Ensayo Pensión Familiar

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ENSAYO PENSIÓN FAMILIAR PRESENTADO POR: JORGE ALBERTO TORRES SUÁREZ COD: 6001020082 DOCENTE: LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA GRUPO: 5-71 UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO SEGURIDAD SOCIAL

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ENSAYO PENSIÓN FAMILIAR

PRESENTADO POR:

JORGE ALBERTO TORRES SUÁREZ

COD: 6001020082

DOCENTE:

LILIANA PATRICIA DELGADO SANABRIA

GRUPO: 5-71

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

SEGURIDAD SOCIAL

BOGOTÁ D.C.

2012

Page 2: Ensayo Pensión Familiar

PROYECTO DE LEY PENSIÓN FAMILIAR

DESCRIPCIÓN Y COMPARACIÓN ENTRE PRIMA MEDIA Y RAISS:

El proyecto de ley 203 de 2003 pretende crear la pensión familiar, lo cual expone que los conyugues o el compañero permanente, tengan una ayuda mutua para cumplir el objetivo de obtener su pensión de vejez, ya que como se evidencia ya son más los colombianos que pierden la expectativa de derecho.

Es por ello que propone, que si los dos conyugues se encuentran en el mismo régimen de seguridad social, se unan los esfuerzos que se ha generado en cuanto a las semanas cotizadas de los dos, para poder tener los requisitos que exige la ley para pensionarse; en el caso de prima media y si es en el régimen de ahorro individual se sumará el capital entre los dos.

Ahora bien para poder acceder a este beneficio deberá ser comprobado que ya tengan 5 cinco años de relación conyugal o de compañero permanente; es pertinente decir que aquellos que solicitan esta pensión es porque cumplieron con el requisito de ley de la edad.

Por otra parte la pensión de prima media con prestación definida será promediada según el salario de los últimos 10 años de aquel que se acerque más al requisito de semanas cotizadas, según la valoración de índices de precios al consumidor que expide el DANE. Esta clase de pensión es única, es decir que a los dos conyugues le corresponderá el 50% de esta, y a su vez cubre a los hijos, pero no a los demás consanguíneos de los dos.

Es así que por ser única, no se podrá solicitar más pensiones de la que ya se solicitó, por parte la otra parte de los conyugues, pues sería doble pensión y no es justo ante la ley.

También esta ley trata de asegurar en cierta parte la vida del núcleo familiar, pues dice que si uno de los conyugues muere, no se le trasladará el 50% al otro conyugue, pero si tienen hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años o inválidos se le concederá la parte a los hijos de aquel padre que haya fallecido.

Es así que para que se efectúe esta pensión es necesario probar cada 6 meses con manifestación juramentada que siguen en unión, pues si se divorcian, la pensión será repartida para cada uno por partes iguales.

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MARCO NORMATIVO

Por otra parte el expositor del proyecto se soporta en el artículo 48 de la Constitución Política, pues dice que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

A la vez pues ayuda a que se cumpla el requisito de semanas cotizadas, pues muchas que tenían la expectativa de derecho, ya no tienen posibilidades a futuro de cumplir este requisito, pues en este artículo dispone que se debe cumplir los requisitos de ley exigidos, tales como la edad, el tiempo de servicio y las semanas cotizadas requeridas para cada régimen.

También dice que los requisitos y beneficios pensionales por las leyes del sistema general de pensiones, y que las liquidación se dará con base de las cotizaciones que haya realizado, ninguna pensión será inferior del salario mínimo.

Por ello se deroga los regímenes especiales y exceptuados, a su vez sustenta que por medio de la ley 100 de 1993, se busca acceder a la pensión sin afectar el equilibrio financiero del presente sistema establecido.

Como consecuencia se desea adicionar un nuevo artículo del título V del libro I de la ley 100 de 1993, estipulando lo anteriormente sugerido.

VENTAJAS:

Muchas personas que tenían la expectativa de derecho a adquirir una pensión y no la obtuvieron, tienen mayor probabilidad por medio de la pensión familiar.

Cubre al núcleo familiar, pues todas las pensiones se obtienen individualmente, y no se piensa a los hijos discapacitados y menores, sino por medio de diferentes trámites especiales.

Da libertad que aunque se hayan separado los conyugues, permanezca con la pensión por partes iguales

Hay una mutua ayuda para sumar esfuerzos en cuanto a las semanas cotizadas y poder obtener con más certeza su derecho a la pensión por vejez

El estado estaría cubriendo a más personas con la seguridad social, con demandas más bajas.

DESVENTAJAS:

Se derogarían las pensiones especiales, generando una reducción a las diferentes poblaciones que se puedan beneficiar.

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Se estaría otorgando solo una pensión, cayendo en la posibilidad que su mesada pensional sea baja y no logre a cubrir a la totalidad del núcleo familiar

Los dos conyugues deben estar en el mismo régimen, dando como consecuencia que muchos se excluyan por no llenar este requisito.