Ensayo Parlamento Europeo

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Ensayo sobre el Parlamento Europeo, funciones, retos, debilidades, fortalezas...

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El Parlamento Europeo Asignatura: Instituciones de Derecho Comunitario Grupo:PA Profesor:Juan Ignacio Soler Tormo Alumno:Julio Lleonart i Crespo

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Si bien el anterior trabajo tenía una idea subyacente en todo él mucho más clara, intentar abordar la complejidad de una Institución de la Unión Europea como es el Parlamento Europeo desde la óptica de un ensayo, y con limitación de páginas, va a ser un tema arduo y posiblemente un escollo durante todo el planteamiento de este ensayo. Aun así voy a intentar llevarlo de la mejor forma posible intentando ser divulgativo y no excesivamente reiterativo. La Declaración Schuman de 9 de mayo de 1950 (realizada por Robert Schuman, Ministro de Exteriores Francés) que proponía junto a Jean Monett la creación de la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), en su organización interna proponía la creación de un órgano -la Alta Autoridad- cuyas decisiones serían independientes de los Gobiernos nacionales y vincularían a dichos Estados y a las personas físicas y jurídicas afectadas. Sin embargo, en un primer momento no se preveía otro control que no fuese el jurídico a través de recursos ante un nuevo Tribunal de Justicia. El control político, en cambio, no quedaba asegurado. Para ello se creó, primero, una Asamblea Común (que representaría, con el tiempo, a los pueblos de los Estados miembros) y, segundo, un Consejo de Ministros (que representaría a los Estados). Sobre esta doble legitimidad ha pivotado desde entonces el sistema institucional de las Comunidades Europeas ahora Unión Europea. Inicialmente, para dotar de cierta representatividad a los sectores del carbón y del acero (consumidores, empresas, etc..) se creó lo que antes hemos llamado Asamblea Común, o por su nombre real Asamblea CECA, se trataba en sus inicios de un órgano consultivo y que con el paso del tiempo terminaría convirtiéndose en lo que hoy conocemos como Parlamento Europeo. El proceso, en definitiva, responde a la articulación propia de las relaciones de poder en los sistemas políticos occidentales, caracterizados por constituirse en Estados democráticos y de Derecho, donde todo poder debe verse adecuadamente controlado. El control jurídico y político era claro, pero no así la legitimidad democrática de ese poder (que a fecha de hoy sigue siendo puesta en duda). El alumbramiento de esa Asamblea no debe llevar a engaño, pues las competencias que se le atribuyeron en un primer momento y su propia composición obligaban a fundamentar democráticamente la construcción europea a través de un proceso de legitimaciones indirectas (Gobiernos nacionales y Parlamentos nacionales). La historia, pues, del Parlamento Europeo, es la historia por configurar una auténtica Institución democrática, tanto desde el punto de vista de su composición, como de las funciones propias que se atribuyen a un órgano parlamentario en las democracias occidentales. Desde 1952 a 1979 los diputados al Parlamento Europeo eran designados en el seno de los Parlamentos nacionales, de forma que su representación era de segundo grado y obligaba, por tanto, a la acumulación del doble mandato: la duración del mandato europeo se vinculaba a su permanencia como parlamentario nacional. Pero los Tratados fundacionales de las tres Comunidades (la mencionada CECA, la Comunidad Económica Europea, o CEE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica o CEEA/EURATOM -creadas las dos últimas a través del Tratado de Roma de 1957 y que convivían desde 1957 hasta 2002 combinando el aspecto supranacional con el intergubernamental-, compartían a través del mencionado Tratado de Roma la misma Asamblea parlamentaria) preveían su propia evolución hacia un sistema de elección directa por sufragio universal, mediante la elaboración por el propio Parlamento Europeo del proyecto que posibilitase su elección.

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En efecto, el Consejo adoptó el 20 de septiembre de 1976 una Decisión1 y un Acta ajena relativa a la elección de los representantes de la Asamblea mediante sufragio universal directo por la que se han regido, desde 1979, todas las elecciones al Parlamento Europeo. Con fundamento en dicha Decisión y Acta se han ido celebrando las sucesivas elecciones mediante sufragio universal desde junio de 1979 y, con posterioridad, cada cinco años siempre en ese mismo mes (entre jueves y domingo de la misma semana para respetar las tradiciones electorales nacionales, si bien no se pueden hacer públicos los resultados de los Estados que opten por la primera fecha). La participación popular en las elecciones al Parlamento Europeo es baja y alarmantemente decreciente. Participación en Elecciones al PE*:

1979 1984 1989 1994 1999 2004 2009

61.99 58.98 58.41 56.67 49.51 45.47 43 *Los datos han sido obtenidos de la página web del Parlamento Europeo http://www.europarl.europa.eu y están expresados en %

La creación de las Comunidades Europeas y, posteriormente, de la Unión europea supone, en su origen, un proceso de cesión de competencias (una vez en desuso la expresión “cesión de soberanía”) por parte de los Estados miembros en favor de las nuevas entidades supranacionales. Este proceso de atribución competencial puede ser considerado desde dos perspectivas, una positiva y una negativa que estaría basada en la merma competencial de los Parlamentos nacionales y que personalmente, tras la evolución continuada del proceso de integración europeo y el arraigo del mismo en los Estados miembros que forman parte de la UE no voy a detenerme a analizar. Desde una perspectiva positiva, la cesión implica un apoderamiento en favor de las nuevas Instituciones del ejercicio institucional en el que se hizo de facto residir originariamente la soberanía europea en el binomio Comisión-Consejo. Si tenemos en cuenta que el Consejo está integrado por representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, se entiende que el gran reto del proceso decisorio europeo sea suplir la falta de legitimación democrática de la que con razón se acusó desde un principio a aquel. A esta necesidad subviene una Institución específica europea: el Parlamento europeo. Sin embargo, esta Institución –y, por derivación, todo el sistema institucional europeo- se ha visto acusada de falta de legitimación democrática en razón, por un lado, de su originaria y deficiente composición y, por otro, de su minusvalorización competencial. Ambos aspectos, no obstante, han experimentado una evolución muy favorable hasta el punto de que aquella tacha originaria se continúe alegando más por inercia que por responder a una realidad material. Si bien es cierto que ni siquiera una adecuada articulación orgánica y procedimental de la legitimación democrática en el seno institucional europeo garantiza dicha legitimación, pues aunque se pueda mantener que el sistema institucional comunitario se basa en principios democráticos, ello no significa necesariamente la existencia de una completa legitimación, pues esta depende del consentimiento del ciudadano y no necesariamente de decisiones políticas adoptadas sobre la base del sistema mismo. El Parlamento europeo encarna supuestamente la legitimación del proceso de 1 La Decisión significaba que dicha elección era, jurídicamente, el cumplimiento de un compromiso que ya se

contenía en los Tratados. No hubo, pues, revisión sino un desarrollo constitucional previsto en los propios Tratados en el marco de un proceso dinámico y gradual.

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integración europea cuando lo cierto es que él mismo se encuentra a la búsqueda de su propia legitimidad funcional, maltrechos ambos en las últimas elecciones europeas por la escasa participación europea (tal y como he reflejado en el cuadro de participación que antes he expuesto): directamente el Parlamento e, indirectamente, el propio proceso de integración. Al no existir un pueblo europeo, como tal (y en cierta forma debido a los miedos del Consejo y de la Comisión, dualidad -en cierta forma- nacionalista estatal), que elija al Parlamento se produce de hecho una “nacionalización” tanto de la dinámica que conduce a la elección de los parlamentarios europeos –al venir los discursos de los candidatos totalmente determinados en función de la incidencia nacional de la Unión Europea y no de ésta como tal- como del funcionamiento interno e institucional del propio Parlamento, pues muchas veces se articula no atendiendo a un pueblo europeo o a intereses europeos en sí, sino que obedece más bien a intereses puramente nacionales representados en una cámara no nacional. Esto evidencia que el Parlamento europeo es una Institución cuya autoridad y representatividad europea puede resultar en ocasiones ambigua. Para paliar esta debilidad estructural, el Tratado sostiene la existencia de partidos políticos a escala europea, más bien agrupaciones ideológicas comunes, en la medida en que son un importante factor para la integración en la Unión Europea por cuanto contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos europeos. Para ello, se ha aprobado un estatuto propio relativo a los partidos políticos a escala europea, en especial en lo referente a su financiación. El proceso de integración europea ha sido acusado en numerosas ocasiones de haberse desarrollado en ausencia de una bien fundamentada legitimación democrática que, paradójicamente, sí constituyó un principio base en el inicio de la fundación de las Comunidades europeas. Este reproche estaba ciertamente justificado por las graves carencias competenciales que presentaba el Parlamento Europeo en sus orígenes. Sin embargo, el reforzamiento de su papel, hasta haberlo erigido recientemente no sólo en co-Legislador europeo junto al Consejo sino en un activo controlador de la Comisión europea, obligan a replantearse, si no formalmente, al menos sí sustancialmente los argumentos con los que se acompaña dicha imputación. Y es que en efecto, hay mucho de inercia, de tópico y de lugar común cuando se afirma que la Unión Europea adolece de falta de legitimación democrática. Pero siempre resulta mucho más fácil mirar la paja del Parlamento europeo que la viga de los diversos Parlamentos nacionales. Sea como fuere, sí que es cierto que la consolidación progresiva del Parlamento Europeo no ha sido total, pues su papel vuelve a ser reducido en políticas de la Unión Europea como Política Exterior y de Seguridad Común y Cooperación policial y judicial en materia penal o como, y más en una situación de crisis como la actual, políticas de Unión Económica y Monetaria, lo que demuestra que la evolución del Parlamento Europeo no está ni mucho menos finalizada. El Parlamento Europeo posee un régimen electoral propio que viene regulado en el Art. 221.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Parlamento Europeo elaborará un proyecto encaminado a establecer las disposiciones necesarias para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los EEMM o de acuerdo con los principios comunes a todos los EEMM. La elección tiene que ser sufragio universal, directo y secreto, El modo de escrutinio ha de ser proporcional, Las circunscripciones electorales puede ser según las características nacionales: únicas (España, Dinamarca, Francia, Luxemburgo, etc..), o mediante subdivisiones,

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por ejemplo regionales (Alemania, Bélgica e Italia) sin que una u otra opción desvirtúen el carácter proporcional del sistema electoral europeo, Se puede permitir la votación de listas con voto de preferencia; así, en algunos Estados la lista está bloqueada (España, Francia, Grecia, Portugal), en otros el elector puede expresar sus preferencias (Dinamarca, Italia, Bélgica Países Bajos) o mezclar diversas listas (Luxemburgo –panachage-), Podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños; a escala nacional, ese umbral no podrá ser superior al 5% de los votos emitidos (aunque en el caso español se ha optado por no establecer umbral de acceso) Las fechas de las elecciones disponen que se realizará un único proceso electoral en toda la UE, que viene marcado por lo que he explicado anteriormente a desgranar los resultados electorales en el cuadro antes expuesto. Todos los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a ser electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo en su lugar de residencia (art. 22.1 TFUE), aunque no sea el propio, en las mismas condiciones que los nacionles de ese Estado Miembro (art. 22.2 TFUE. Directiva 93/109/CE, del Consejo de 6 de diciembre de 1993). En España, por acercar el Parlamento Europeo a nuestro territorio, rige la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuyo Título VI “Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento Europeo” fue introducido en 1987 para regular las elecciones europeas en España. Esta ley ha sido objeto de varias modificaciones a lo largo de los años para ir adaptándose a los nuevos Tratados que surgían en el seno de la Unión. Así pues, y en referencia a la normativa del TFUE al respecto de las disposiciones necesarias para hacer posible las elecciones al Parlamento Europeo de una forma común, España ha optado en la LOREG por listas bloqueadas, circunscripción electoral única para todo el territorio nacional (si bien los partidos nacionalistas desearían circunscripción autonómica), no existencia de umbral mínimo para acceder a la atribución de escaños y la fórmula de conteo o transformación de votos en escaños será la misma que en el resto de comicios celebrados en el territorio nacional la nunca exenta de crítica fórmula D´Hont. Existe todo un régimen de incompatibilidades, de privilegios e inmunidades y de dietas que corresponden a los miembros del Parlamento Europeo (europarlamentarios) Empecemos por los deberes que adquiere un eurodiputado al ser designado como tal: en primer lugar, se compromete a ser independiente en el sentido de que "no estará sujeto a instrucciones ni a mandato imperativo alguno", como establece el reglamento del Parlamento Europeo. Al respecto de las Incompatibilidades diremos que tampoco están permitidos los mandatos duales, es decir, que un eurodiputado no puede serlo a la vez en su Parlamento nacional y en la Eurocámara. El cargo también es incompatible con otros como el de miembro de la Comisión, el Tribunal del Cuentas o el Comité Económico y Social; juez; abogado general del Estado; así como miembros del consejo de administración de la banca europea de inversiones o de organismos que gestionen fondos comunitarios, entre otros. Además de estas incompatibilidades, cada Estado miembro puede establecer condiciones adicionales, en función de la legislación nacional. Antes de tomar posesión de su cargo, los candidatos deben firmar una declaración por escrito en la que afirmen que no incurren en ninguna incompatibilidad de cargos. También tienen que completar

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una declaración de intereses económicos, que se publica en la página web del Parlamento Europeo junto a la ficha personal del eurodiputado. También deberá hacer público, una vez asumido el cargo, cuando vaya a participar en un debate parlamentario sobre el que tenga un interés particular. ¿Y si un eurodiputado…

• es designado para un cargo nacional? - Su escaño en el PE se considerará vacante

• se pone enfermo? - la enfermedad o indisposición no le inhabilita para ocupar su escaño

• no acude a las reuniones? - El principio de independencia les da libertad para cumplir su mandato como consideren oportuno, pero si no asisten a la mitad de las sesiones plenarias de forma injustificada se le recortarán determinadas dietas

• se comporta de forma inadecuada o provoca desórdenes en la Cámara? - El Presidente le podría aplicar sanciones disciplinarias

El principio de inmunidad tiene como principal objetivo la salvaguarda y protección del propio Parlamento Europeo como institución, y no la de sus miembros. Los eurodiputados gozan de las mismas inmunidades que los parlamentarios de su país; pero si uno de ellos es acusado de un delito no puede alegar inmunidad. La Eurocámara puede decidir levantar la inmunidad de uno de sus miembros si lo pide una autoridad nacional competente. La inmunidad de los eurodiputados tiene como principal razón de ser la salvaguarda del Parlamento Europeo en cuanto que institución democráticamente elegida, y proteger su independencia como colectivo frente a presiones externas, garantizando así la libertad de los eurodiputados para desarrollar su trabajo. Ya en la antigua Roma, los representantes del pueblo disfrutaban de una protección especial con el fin de facilitar el ejercicio de su tarea. Hoy en día, la inmunidad parlamentaria se basa en la misma idea: garantizar a los diputados la tranquilidad necesaria para que puedan realizar su labor sin presiones. El europarlamentario italiano del Partido Popular Europeo Giuseppe Gargani, presidente la comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara, explica que "la inmunidad no debe ser entendida como impunidad, sino como la oportunidad de ejercer el cargo con plenitud". En el caso de los eurodiputados, la inmunidad parlamentaria se define en función de la legislación de su Estado miembro, lo que en la práctica se traduce en que este principio no se aplica de igual forma a todos ellos (aunque sí a todos los que tengan la misma nacionalidad). Mientras que en algunos países la inmunidad se limita a la libertad de expresión en los debates parlamentarios, en otros implica un mayor grado de protección ante procesos judiciales. En cualquier caso, esto no quiere decir que un eurodiputado no pueda ser juzgado o ingresar en prisión, ni que se facilite su evasión de la justicia. El Parlamento Europeo busca el equilibrio entre la independencia de sus miembros y su propia integridad como institución elegida democráticamente, por lo que en el caso de que existan indicios de que es necesario llevar a cabo una investigación que implique a algún europarlamentario, la Eurocámara tiene capacidad de retirar su inmunidad.

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De hecho, el reglamento del Parlamento Europeo establece claramente el procedimiento que se debe seguir para retirar la inmunidad a un eurodiputado. En primer lugar, es necesario que lo solicite ante el Presidente del Parlamento la autoridad competente de alguno de los Estados miembros. La solicitud tendría que ser anunciada al Pleno de la Cámara, y se ofrecería al eurodiputado la posibilidad de defender sus privilegios. Corresponde a la comisión de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara recomendar la adopción o el rechazo de la solicitud, o incluso pedir al demandante que aclare o amplíe la petición. A través de un informe, la comisión parlamentaria examinaría si la solicitud cumple todos los requisitos necesarios para ser admitida a trámite; en ningún caso se valorarían la posible culpabilidad o las acciones del diputado. En la siguiente sesión Plenaria, la Eurocámara celebraría un debate sobre la materia tras el cual la solicitud se sometería a votación. Acto seguido, el Presidente comunicaría la decisión de la Eurocámara al interesado, así como a la autoridad competente del Estado que realizó la petición. En cuanto a las dietas y presupuestos destinados a cubrir determinado tipo de gastos durante el ejercicio de sus funciones, como los de los viajes realizados por los diputados en el territorio de la Comunidad Europea para asistir a las reuniones oficiales o una dieta de viaje anual fija para cubrir los gastos de viaje y alojamiento en el caso de que tenga que desplazarse fuera de su Estado miembro con fines distintos a la asistencia a reuniones oficiales. En este caso, el pago se realiza basándose en la tarifa aérea o el billete de tren, tras haber presentado los correspondientes bonos de viaje y la documentación justificativa necesaria. Por otra parte, un eurodiputado puede recibir una dieta destinada a gastos de asistencia parlamentaria (para personal) relativa al coste generado por el funcionamiento de su oficina. Puede consultar las dietas parlamentarias a través de los enlaces que aparecen al final del texto. El sueldo de los eurodiputados es el mismo que el de los parlamentarios de sus Estados miembros de origen, una situación que genera grandes diferencias entre unos y otros y que será corregida a partir de las elecciones de junio de 2009, con el comienzo de la próxima legislatura, con la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. Hasta 1979 la composición del Parlamento Europeo ascendía a 198 eurodiputados, tras las diversas incorporaciones a la Unión Europea dicha cifra ha llegado hasta 736 eurodiputados distribuidos de la siguiente forma:

99 Alemania 72 Francia, Reino

Unido, Italia 50 España,

Polonia 33 Rumania 25 Países Bajos 22 Bélgica,

Portugal, República Checa,

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Hungría, Grecia 18 Suecia 17 Austria,

Bulgaria 13 Eslovaquia,

Dinamarca, Finlandia

12 Irlanda, Lituania

8 Letonia 7 Eslovenia, 6 Estonia,

Luxemburgo, Chipre

5 Malta 736 Total UE

La distribución de los europarlamentarios una vez elegidos en los correspondientes comicios se realizaría en base a afinidades política (o como he mentado antes, partidos políticos europeos), nunca por nacionalidades. Los grupos parlamentarios, se encuentran integrados por diputados elegidos en, al menos, ¼ de los Estados Miembros. El número mínimo necesario para formar grupo parlamentario es de 25 europarlamentarios, aunque también existe la posibilidad de crear inter-grupos, o permanecer como diputados no adscritos. La sede del Parlamento Europeo podríamos decir que es doble, pues se encuentra en Estrasburgo para los periodos parciales de las sesiones ordinarias y en Bruselas para las reuniones de comisiones y plenos extraordinarios. El Reglamento del Parlamento Europeo regula el ejercicio de sus competencias, organización y funcionamiento y se encuentra colgado en Internet en la web oficial del parlamento: http://www.europarl.europa.eu/sides/getLastRules.do?language=ES&reference=TOC El órgano por excelencia del Parlamento Europeo es la Mesa y está compuesta por el Presidente (El Presidente dirigirá, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal. El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas, sobre las preguntas al Consejo y a la Comisión y sobre la conformidad de los informes con el presente Reglamento. Velará por la observancia del presente Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de éstas. El Presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si desea intervenir en el debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate sobre el tema. En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros el Parlamento estará representado por su Presidente, que podrá delegar esta competencia) y los catorce Vicepresidentes del Parlamento (que tienen estos últimos un mandato de dos años y medio). A ellos se suman 5 Cuestores (Los Cuestores se encargarán de los asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los diputados, conforme a las directrices que establezca la Mesa) que

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serán miembros de la Mesa con voz pero sin voto. En caso de empate de votos en las deliberaciones de la Mesa, el Presidente tendrá voto de calidad. Otro de los órganos internos de funcionamiento del Parlamento Europeo es la Conferencia de Presidentes que estará compuesta por el Presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo. El Presidente del Parlamento invitará a uno de los diputados no inscritos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto. La Conferencia de Presidentes tratará de alcanzar un consenso sobre los asuntos que se le sometan. Cuando no fuere posible alcanzar tal consenso, se procederá a una votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político. Las funciones de la Conferencia de Presidentes son las siguientes: Asumirá las funciones que le encomienda el presente Reglamento. Resolverá sobre la organización de los trabajos del Parlamento y sobre los asuntos relacionados con la programación legislativa. Será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con terceros países y con instituciones u organizaciones ajenas a la Unión. Será responsable de la organización de consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes. Ello podrá incluir la organización de debates públicos sobre cuestiones de interés general europeo, en los que podrán participar los ciudadanos interesados. La Mesa nombrará a un Vicepresidente responsable de estas consultas, que informará a la Conferencia de Presidentes al respecto. Establecerá el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento. Será órgano competente en lo que respecta a la composición y competencias de las comisiones, de las comisiones de investigación, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las delegaciones permanentes y de las delegaciones ad hoc. Será el órgano competente para la autorización de los informes de propia iniciativa. Presentará propuestas a la Mesa en lo referente a problemas administrativos y presupuestarios de los grupos políticos. El Parlamento Europeo puede funcionar a través de dos vías diferenciadas, Pleno o Comisiones. Cuando se funciona a través de Pleno la Comisión Europea tiene derecho a participar en las sesiones del pleno. Cuando se funciona a través de Comisiones la Comisión Europea tiene el derecho de asistir. Existen una serie de comisiones permanentes (20 especializadas) que preparan el trabajo que será debatido posteriormente en los Plenos (bien sean especiales o de investigación). El sistema de votaciones previsto en los Plenos con carácter general es el de mayoría absoluta de los sufragios expresados salvo la exigencia de mayorías cualificadas (censura, aprobación del reglamento, presupuesto comunitario, ampliación del periodo de sesiones ordinarias etc..). El quórum fijado por el reglamento es de un tercio de los miembros efectivos –con mandato en curso-; sólo es exigible su constatación si 40 diputados lo piden previamente a una votación. Pero si en la Sala hay menos de 40 diputados el propio presidente puede constatar la falta de quórum. Cabe remarcar que en todo momento el voto es personal e indelegable. Entre las competencias que ostenta el Parlamento Europeo están:

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La aprobación del Presupuesto de la UE (Acto que prevé u autoriza previamente, cada año, los ingresos y los gastos previsibles) en base a los principios de universalidad, anualidad, especialidad, publicidad, equilibrio y buena gestión. Por decisión de la mayoría de los miembros que lo componen, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto de la Unión para la aplicación de los Tratados. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, comunicará las razones al Parlamento Europeo. A iniciativa del Parlamento puede realizar la revisión ordinaria de los Tratados o Simplificada de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la UE, regular el procedimiento de elección de los europarlamentarios y modificar el estatuto de los eurodiputados. Por otro lado dispone de función legislativa, siempre conjuntamente entre el Consejo Europeo y el Parlamento. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. Previa aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo Europeo tomará decisiones al respecto de los siguientes casos: Acuerdos de asociación; Acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Acuerdos que creen un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación; Acuerdos que tengan repercusiones presupuestarias importantes para la Unión; Acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario o, si se requiere la aprobación del Parlamento Europeo, el procedimiento legislativo especial. En caso de urgencia, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán convenir en un plazo para la aprobación. Previa consulta al Parlamento Europeo en los demás casos. El Parlamento Europeo emitirá su dictamen en un plazo que el Consejo podrá fijar según la urgencia. De no haberse emitido un dictamen al término de dicho plazo, el Consejo podrá pronunciarse. Por otro lado el Parlamento Europeo es una Institución codecisiva sobre los elementos esenciales del régimen jurídico del derecho comunitario (principios, objetivos, elementos esenciales) Una de las funciones más importantes que ejerce el Parlamento Europeo es la de control político (a parte de ser pieza clave en la Investidura de la Comisión Europea y de designar al Defensor del Pueblo Europeo) a través de la moción de censura. El Parlamento Europeo, en caso de que se le someta una moción de censura sobre la gestión de la Comisión, sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública. Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión. Permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. En tal caso, el mandato de los miembros de la Comisión designados para sustituirlos expirará en la fecha en que habría expirado el mandato de los miembros de la Comisión obligados a dimitir colectivamente de sus cargos.

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He obviado deliberadamente los procedimientos de toma de decisiones por parecerme demasiado extensos y hallarse todos ellos desarrollados en el reglamento interno del Parlamento Europeo (publicada cada modificación en el correspondiente Diario Oficial de la Unión Europea), a la par que algunas de sus competencias y funcionamiento que vienen extensamente desarrollados en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La mal llamada y malograda Constitución Europea preveía que el Parlamento Europeo fuera uno de los más beneficiados de la reforma progresando dicho Parlamento hacia el núcleo de gobierno de la Unión. Si bien dicha cuestión sí que ha sido contemplada pues el Parlamento sí que ejerce una función colegisladora (limitada) con el Consejo Europeo, al igual que una función presupuestaria dada (la aprobación de los mismos) y a la vez es un contrapeso político y ejerce tareas consultivas determinantes. El camino hacia una mayor representatividad real de los ciudadanos europeos y no de sus territorios nacionales como hasta ahora no se ha dado. La previsión que determinaba que el número de europarlamentarios se garantizara de manera decrecientemente proporcional, con un umbral mínimo de 4 miembros por Estado Miembro, no ha sido alcanzada. Por consiguiente, hay que concluir que el incremento de los poderes del Parlamento Europeo no ha ido acompañado de una profundización en los elementos imprescindibles para configurar una auténtica cámara de representación popular a nivel europeo, pieza esencial en cualquier proyecto riguroso de constitucionalización. Bibliografía: Principios de Derecho de la Unión Europea, Editorial Colex (2006). Enrique Linde Paniagua, Mariano Bacigalupo Saggese, Carmen Fernández Rodríguez, Jesús ángel Fuentaja Pastor. Políticas de la Unión Europea, Editorial Colex (2006). Coordinador Enrique Linde Paniagua. Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Editorial Tecnos (2004). Araceli Mangas Martín, Diego J. Liñán Nogueras. Constitución y ampliación de la Unión Europea. Crisis y nuevos retos. Tórculo Edicións (2004). Director Jorge Pueyo Losa. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ttce.html Tratado de la Unión Europea: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/tue.html Reglamento del Parlamento Europeo: http://www.europarl.europa.eu/sides/getLastRules.do?language=ES&reference=TOC Página oficial del Parlamento Europeo en castellano: http://www.europarl.europa.eu/news/public/default_es.htm