Ensayo Obligacion Romana. 1 Corte

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS MARLENE A. LOPEZ. R.

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Obligacion Romana, elementos, Inejecucion de la Obligacion

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES ROMANAS

MARLENE A. LOPEZ. R.

ARAURE, ENERO DEL 2015LA OBLIGACION ROMANAEs el vnculo de derecho por el cual una persona es constreida hacia otra a dar, a hacer o a no hacer, alguna cosa. Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual 1976

Las Institutas de Justiniano definen la obligacin como el vnculo jurdico en virtud del cual una persona (deudor) se halla constreida a realizar una determinada prestacin en favor de otra (acreedor), segn el Derecho de nuestra ciudad. Agustin Hurtado Olivero, Lecciones de Derecho Romano, 2001

En el Derecho Romano se le daba ms importancia a la obligacin desde el punto de vista del deudor, ya que consideraban que ese vnculo limitaba su libertad, este quedaba ligado al acreedor.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION ROMANALos elementos constitutivos de toda obligacin son cuatro, a saber:1) Sujeto Activo o Acreedor (creditor): Es la persona fsica o jurdica, que tiene el poder o facultad de exigir la cancelacin de la deuda siendo sta a su favor.

2) Sujeto Pasivo o Deudor (debitor): Es la persona fsica o jurdica, obligada a cancelar la deuda o realizar la prestacin en beneficio del acreedor

3) El Vnculo Jurdico: Es la relacin que existe entre deudor y acreedor. Esta autoriza al acreedor a exigir del deudor el cumplimiento de la prestacin mediante una accin.

4) El Objeto o Prestacin: Es la obligacin que debe realizar el deudor en favor del acreedor, una actividad que segn el Jurista Paulo, se resuma en los siguientes verbos: Dare, Facere y Prestare. Agustn Hurtado Olivero, Lecciones de Derecho Romano, 2001

La obligacin de Dare consista en la transmisin de la propiedad de una cosa, un derecho real sobre la cosa. La Obligacin de Facere, consista en cualquier acto del deudor que no representara entregar una cosa sino de ejecutar una accin y que esta poda ser tambin la de non facere, es decir, no realizar determinado acto. La Obligacin de Prestare, consista en la entrega de una cosa mas no de la transmisin de la propiedad. Era el derecho de usar la cosa como una concesin.

CLASIFICACION DE LA OBLIGACION ROMANAAtendiendo al vnculo contrado:1- Obligaciones del derecho Civil y del derecho de Gentes2- Obligaciones Civiles y Honorarias3- Obligaciones de Derecho estricto y de Buena fe4- Obligaciones Civiles y Naturales

Conforme a la naturaleza de la Prestacin:1- Obligaciones Divisibles e Indivisibles2- Obligaciones Genricas y Especficas3- Obligaciones Alternativas y facultativas

En razn de los sujetos que intervienen en la Obligacin:1- Obligaciones de Sujeto determinado o Invariable y de sujeto Indeterminado o variable2- Obligaciones Parciarias, Mancomunadas o a Pro rata y Obligaciones Correales o solidarias.

Otras Clasificaciones:1- Obligaciones de Dare, Prestare y Facere2- Obligaciones Positivas y Negativas3- Obligaciones Simples y Compuestas4- Obligaciones Transitorias y Contnuas5) Obligaciones Con o Sin Modalidades. Agustn Hurtado Olivero, Lecciones de Derecho Romano, 2001

FUENTES DE LA OBLIGACION ROMANASe entiende por fuentes de la Obligacin Romana, los distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligacin, o sea, los hechos que pueden originar el vnculo que ligue a dos personas, constituyendo en favor de una de ellas (del acreedor) un derecho personal o de crdito y en contra de la otra (del deudor) un deber u obligacin Agustn Hurtado Olivero, Lecciones de derecho Romano II. 2001.Para Gayo las fuentes de las Obligaciones eran el Contrato, el Delito y Varias especies de causas para enmarcar aquellas que no encuadraban dentro de las anteriores, como por ejemplo: a) las que surgen de la gestin de negocios; b) derivadas de la tutela; c) la de pagar los legados hechos por el testador, que pesa sobre los herederos; d) la de restituir lo pagado indebidamente, que pesa sobre la persona que recibi dicho pago; e) la del Juez que hizo suyo el proceso (cohecho); f) la de la persona desde cuya casa se arroj o cay una cosa que da a alguien; g) la de los capitanes, posaderos u hoteleros, de responder por los hurtos o daos cometidos en sus buques, posada u hoteles.

El Contrato: Es el acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil y destinado a producir obligaciones civiles Agustn Hurtado Olivero, Lecciones de derecho Romano II. 2001.

El Delito: Los comentaristas han llegado a definir el delito como todo acto ilcito castigado por la ley con una pena y sealan que se entiende por acto ilcito todo acto voluntario, que por significar un ataque o lesin a la persona o a los derechos de otros, se halla prohibido por la ley Agustn Hurtado Olivero, Lecciones de derecho Romano II. 2001.

INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES

Lo comn dentro de una obligacin, es que el deudor cancele su deuda, y de esta manera quedar extinta. Si la deuda no es cancelada, en algunos casos traer el pago de daos e intereses. El incumplimiento total de una obligacin se presenta cuando la prestacin debida se vuelve absolutamente imposible de ser satisfecha en razn de cualquier causa. Las obligaciones no se cumplen o ejecutan por tres causas principales: primera, por caso fortuito o fuerza mayor; segunda, por el dolo del deudor, y tercera, por la culpa del mismo http://derechoromanoii.blogspot.com/2010/03/incumplimiento-de-las-obligaciones.html

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Se entiende por caso fortuito, en materia de inejecucin de las obligaciones, todo hecho imprevisto e independiente de la voluntad del deudor, que trae como consecuencia la imposibilidad de cumplir la obligacin http://derechoromanoii.blogspot.com/2010/03/incumplimiento-de-las-obligaciones.html.

Cuando se habla de caso fortuito se refiere a una causa en donde no hay la participacin de la mano del hombre, un hecho de la naturaleza; que podra ser una inundacin, en cambio cuando se habla de fuerza mayor, es en donde se pudo preveer esa circunstancia pero que sin embargo aun as, no se pudo cumplir con la obligacin, como por ejemplo una huelga.

EL DOLO: consiste en los actos u omisiones que llevan en s la intencin de causar perjuicio al acreedor y que producen como consecuencia el incumplimiento de la obligacin

LA CULPA: Es la falta de diligencia o cuidado necesario para el cumplimiento de la obligacin. La culpa poda ser grave, y era aquella que segn los romanos, no incurran ni siquiera las personas negligentes ni descuidadas; y culpa leve, aquella en donde no habra incurrido un buen administrador de negocios.

LA MORA: Es el retraso del cumplimiento de la obligacin exigible. Existen dos tipos de mora o demora: Mora Debitoris (mora solvendi mora de pagar-) o mora del deudor: Puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor, respecto del cumplimiento de su deber.

Para que exista la mora del deudor son necesarios los siguientes elementos:

Que la obligacin fuera exigible; para ello, a su vez, la obligacin deba reunir las siguientes circunstancias: 1) Que fuera una obligacin civil y no natural.2) Que no existiera una excepcin que pudiera oponerle el demandado3) Que si se trababa de una obligacin sujeta a condicin ella se hubiera cumplido o fallado en su caso.4) Que si se trataba de una obligacin a plazo l se hubiera cumplido5) Que hubiera culpa o dolo6) Que el acreedor haya requerido del deudor el cumplimiento de la obligacin.Mora Creditoris o mora del acreedor: Si el acreedor no quera aceptar el objeto de la obligacin que le ofreca el deudor, se haca responsable de daos y perjuicios, siempre que su negativa careciera de justa causa y el deudor ofreciera exactamente el objeto convenido en el lugar sealado.La mora del acreedor no liberaba al deudor de su cumplimientohttp://derechoromanoii.blogspot.com/2010/03/incumplimiento-de-las-obligaciones.html

La diferencia entre estas causas de inejecucin de las obligaciones, radica en que mientras unas son imputables al deudor, las otras no. En lo que se refiere a las imputables, se encuentran El Dolo, La Culpa y La Mora, ya que para que estas puedan producirse, es necesario que el deudor haya actuado en estas, teniendo diferentes efectos y las que no se imputan al deudor son El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor, originadas por la naturaleza o por un tercero.