ENSAYO NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS RAÚL STEVEN MORENO VANEGAS

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Ensayo sobre la NIA 240 y su implementación en Colombia.

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS

FINANCIEROS

RAÚL STEVEN MORENO VANEGAS

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICAARMENIA

2012

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS

FINANCIEROS

RAÚL STEVEN MORENO VANEGAS

ASIGNATURA:AUDITORIA FINANCIERA I

DOCENTE:IRMA LEON MARTINEZ

UNIVERSIDAD DEL QUINDÍOFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURÍA PÚBLICAARMENIA

2012

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se analiza la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 240, la cual tiene el propósito de establecer parámetros y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude en una auditoria de estados financieros; realizando procedimientos de evaluación de riesgos y analizando los principales factores que pueden generarlos.

Esta norma también establece la evaluación de la evidencia, si es necesario realizar nuevamente procedimientos de auditoría que puedan indicarnos un riesgo no reconocido previamente, ya que es función del auditor detectar representaciones erróneas de importancia relativa generadas por el fraude o error, teniendo siempre imparcialidad, integridad, razonabilidad, objetividad e independencia a la hora de realizar su examen y juicio manteniendo siempre un escepticismo profesional y además de cómo el auditor debe evaluar las funciones de cada miembro que compone la empresa, las representaciones de la administración y los encargados del gobierno corporativo; qué hacer cuando encuentra circunstancias que traen cuestionamiento a su capacidad para desempeñar la auditoria y cómo manejar la documentación y evidencias encontradas en el proceso.

Igualmente se realizo un análisis comparativo de su aplicación en el país con las diferentes normas y leyes, tales como ley 43 de 1990, ley 1314 de 2009, código penal y código de comercio; que están constituidas y rigen actualmente el desarrollo y ejecución de la profesión de un auditor y revisor fiscal. Actualmente se presentan cambios en la economía del país; por lo que es importante conocer y comprender el marco de referencia legal y las actualizaciones que se están implementando; reafirmando y analizando las diferentes normas y así aplicar herramientas que permitan el crecimiento de la profesión.

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OBJETIVO GENERAL

Analizar la Norma Internacional de Auditoria (NIA) 240 referente a la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer los antecedentes históricos y otras particularidades sobre el consejo de normas internacionales de auditoría y aseguramiento (IAASB).

Conocer el proceso de emisión de normas establecido por el IAASB. Analizar la aplicabilidad de la NIA 240 en Colombia. Analizar el código de ética profesional, establecido en la Ley 43 de 1990,

con respecto a la NIA 240. Relacionar aquellos artículos del código penal referentes el delito de fraude,

con la NIA 240. Analizar los artículos del código de comercio referentes a las funciones y

responsabilidades del Revisor Fiscal y su relación con la NIA 240.

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE

EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

1. ANTECEDENTES:

1.1 IAASB: THE INTERNATIONAL AUDITING AND ASSURANCE STANDARDS BOARD

1.1.1 Historia: • 1978 – Primera reunión del Comité de Practicas Internacionales de Auditoria.• 1979 – Primera directriz Internacional de Auditoria, Objetivos y ámbito de aplicación de la auditoria de los Estados Financieros. • 1987 – El Organismo Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), adoptó directrices de auditorías internacionales.• 1991 – Se codificaron y editaron las directrices del IAPC Con esto, nacieron las normas internacionales de auditoría.• 1998 – Más de 70 países alrededor del mundo adoptaron estándares del IAPC o los usaban como bases para sus estándares nacionales. • 2002 – El IAPC fue reconstituida como la Junta de normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB), y sus miembros aumentaron de 14 a 18.• 2004 – Lanzamiento del Proyecto Claridad diseñado para mejorar la claridad de los pronunciamientos y facilitar su traducción.• 2007 – Más de 100 países adoptaron los estándares del IAASB o los usaron como base para sus estándares nacionales.• 2008 – Aprobación final de los estándares reeditados bajo el Proyecto Claridad.

1.1.2 IAASB: El consejo de normas internacionales de auditoría y aseguramiento (IAASB) es un organismo emisor de normas independiente que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de alta calidad para la auditoría, el control de calidad, la revisión, el aseguramiento y otros servicios relacionados, así como el apoyo a la convergencia de las normas nacionales e internacionales. De esta forma, el IAASB mejora la calidad y la uniformidad de las actividades en todo el mundo, y fortalece la confianza pública en la profesión de auditoría y aseguramiento mundial.1

1 http://www.ifac.org/es/auditing-assurance/about-iaasb

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Para emitir estándares internacionales se basa en: cambios en los negocios, globalización, tecnología, estimaciones, presiones, recientes escándalos, banco mundial, entre otros; y está enfocado básicamente a la promoción, adopción y aceptación de las ISAs en el mundo y promover calidad y uniformidad de prácticas de auditoría, estándares de calidad en auditoria, aseguramiento, control de calidad y servicios relacionados y un enfoque en modelo de riesgos y en control de calidad.

1.2 PROCESO DE EMISION DE NORMAS:a) Observación de la comunidad, negocios y tendencias mundiales.b) Se prepara un borrador para discusión.c) Se publica con fecha límite para comentarios.d) Se analizan los comentarios en sesiones públicas.e) Se emite el documento final con plazo para su vigencia.

2. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240: RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE CONSIDERAR EL FRAUDE EN UNA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS

2.1 ANALISIS:

Esta norma es de gran importancia para todo auditor dado que habla de la responsabilidad que este tiene al considerar un fraude en los estados financieros, como deben aplicarse los lineamientos para el entendimiento de la entidad y su entorno y evaluación de los riesgos de representación errónea de importancia relativa de que trata la NIA 315 y sobre los Procedimiento del auditor en respuesta a los riesgos evaluados de que trata la NIA 330. Es aquí donde se distingue el concepto fraude y error tomando el primero como una acto netamente intencional por parte de un individuo o más, y causan una representación errónea en los estados financieros, mientras que cuando hablamos del concepto error, nos referimos a una equivocación no intencional en los estados financieros, incluye la omisión de una cantidad que cause efecto sobre estos ya sea por un mal cálculo, mala interpretación de una norma, descuido entre otros. “Requiere que el auditor mantenga una actitud de escepticismo profesional reconociendo la posibilidad de que pudiera existir una representación errónea de importancia relativa debida a fraude”2 donde el auditor debe corroborar la información presentada con el fin de asegurarla y garantizar que lo que reflejan los estados financieros es la situación actual y real del ente económico, para ello el auditor debe llevar procedimientos que le permitan obtener la debida información que permita identificar los hecho económicos que se realicen, determinando “las respuestas generales para manejar los riesgos de representación errónea de importancia relativa debida a

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fraude a nivel de estado financiero y considerar la asignación y supervisión de personal”3.

Se debe partir de la primicia que toda representación errónea de los estados financieros no siempre pueden surgir de un fraude, se debe considerar también el error como una opción, de hecho como la primera opción hasta que se demuestre algo distinto, como aquel viejo precepto que reza que “Toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario” teniendo en cuenta que la principal diferencia entre fraude y error es la intención con que se presenta la información. Una acción fraudulenta puede presentarse de varios tipos, ya sea por adulteración de la información u omisión de la misma, esto implica sobrepasar los controles que ha puesto la administración manipulando las operaciones para lograr los objetivos, también se puede presentar fraude en una malversación de los activos, lo que implica un robo a la entidad que se puede ver a menudo en cantidades pequeñas que sumadas dan cifras que afectan sustancialmente los estados financieros. “La malversación de activos a menudo es acompañada por registros o documentos falsos o engañosos para ocultar el hecho de que faltan los activos o de que se han comprometido sin la autorización apropiada.”4

Es el gobierno corporativo y la administración de cada entidad los encargados de prevenir todo tipo de fraude, -esta responsabilidad puede variar en cada organización y en cada país- implantando un sistema de control interno que ayude a minimizar los riesgos de que este ocurra, con implicaciones entonces de un ambiente de control con comportamientos éticos y de honradez. “Es Responsabilidad de la administración, con vigilancia de los encargados del gobierno corporativo o, establecer un ambiente de control y mantener políticas y procedimientos para ayudar a lograr el objetivo de asegurar, en cuanto sea posible, la conducción ordenada y eficiente del negocio de la entidad”5 Sin embargo, estas medidas pueden ser evadidas por quien comenta el acto fraudulento y es allí donde la auditoria debe entrar a garantizar el aseguramiento de la información y los controles que establezca la administración, se debe tener cuidado al momento de auditar y tener presente que es a la administración por encima de los empleados a quienes les queda más fácil cometer un fraude dado que esta está permanentemente en posición de manipular directa o indirectamente la información. Por esto para Obtener la seguridad razonable todo auditor debe mantener un escepticismo profesional en toda auditoria, “considera la probabilidad de que la administración sobrepase los controles y reconoce el hecho de que los procedimientos de auditoría que son efectivos para detectar error puedan no ser apropiados en el contexto de un riesgo identificado de representación errónea de importancia relativa debida a fraude”6. Y cuando hablamos de escepticismo profesional nos referimos a la actitud del auditor que reconoce que pueden existir

3 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA (NIA) 240. Ibíd.4 Ibíd. 5 Ibíd.6 Ibíd.

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circunstancias que causen que los estados financieros estén representados erróneamente en forma de importancia relativa debida al fraude, y se deben considerar todo tipo de hechos que puedan conllevar a este, como el “considerar cualesquier cambios inusuales o no explicados en comportamiento o estilo de vida de la administración o empleados, que haya llegado a la atención del equipo del trabajo”7 Es por esto que se deben evaluar los riesgos y entender la entidad como requiere la NIA 315 desde hacer averiguaciones con la administración, los empleados, considerar todo tipo de información que le pueda ser útil, pero siempre bajo manteniendo un escepticismo profesional, evaluando las respuestas dadas, y teniendo en cuenta los posibles hechos que lleven al fraude como una necesidad de cumplir con las expectativas, altos movimientos de dinero que pueden ser tentativos, o un ambiente de control poco efectivo que se presta para cometer un fraude.

El auditor puede hacer averiguaciones sobre la existencia o sospecha de fraude dentro de la entidad, sobre el personal operativo no involucrado en aspectos financieros, o demás empleados, sobre consultoría legal interna, entre otros que se vean involucrados. Donde a pesar de recibir respuesta de la administración sobre el caso, debe conservarse un escepticismo profesional, ya que el auditor debe ser prevenido, atento y libre de ingenuidad ante resultados, verificando y tratando de comprobar siempre lo manifestado, ya que en la mayoría de los casos la administración se puede ver relacionada al acto fraudulento. Para este caso, los encargados del gobierno corporativo juegan un papel importante en la vigilancia de la evaluación de los riesgos de fraude por la entidad y del control interno que ésta ha establecido para aliviar riesgos específicos de fraude que se hayan identificado. En el proceso de averiguación para identificar dicho fraude el auditor debe estar atento asistiendo a juntas y reuniones y comunicándose con el gobierno corporativo constantemente.

Motivo por el cual en la entidad se puede tener riesgo de fraude, puede ser debido a la presión por la competencia y aceptación del cliente, además de exigencia de recursos y financiación para el desarrollo efectivo de las operaciones en la organización; además por la existencia de un ambiente de control poco efectivo, donde posiblemente el personal carece de principio éticos de integridad, honestidad y profesionalismo. Los riesgos evaluados que pudieran dar como resultado una representación errónea de importancia relativa debida a fraude son riesgos importantes, los cuales deben llevar un control diseñado por el auditor.

Errores relevantes de posible fraude pueden ser los relacionados con una declaración exagerada de ingresos, caso notorio donde se entra a suponer que hay riesgos en el reconocimiento de ingresos por posibles excesos o cifras por debajo de lo normal. Si en caso tal, después de ejercer un estudio detallado del tema no se encuentran actos fraudulentos es necesario que el auditor

7 Ibíd.

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documente sus conclusiones finales. Para el proceso de análisis de errores relevantes de fraude el auditor puede asignar personas con habilidades y conocimientos especializados. El acto fraudulento se puede ver reflejado en los estados financieros, por ende se debe hacer un estudio del sistema contable y sus políticas, para encontrar posibles cifras maquilladas o arregladas que justifiquen el fraude. El auditor puede cambiar el mecanismo de su auditoria para obtener mayores resultados, desde una inspección y supervisión de los activos hasta una aplicación de las técnicas de auditoría para el uso de la computadora para compilar más evidencia, además el auditor puede diseñar confirmaciones externas que verifiquen las acciones en los movimientos de operaciones de la entidad ejecutados por la administración. Ya que la administración está en una posición única para perpetrar fraude debido a su capacidad de manipular, directa o indirectamente, los registros contables y preparar estados financieros fraudulentos sobrepasando los controles. Para determinar estos riesgos el auditor debe diseñar y desempeñar procesos de auditoría revisando estimaciones contables y entendiendo el funcionamiento lógico de la entidad para transacciones importantes que están fuera del curso normal de los negocios. Finalizando se debe hacer una evaluación de la evidencia, la cual es primordialmente un asunto cualitativo que se basa en el juicio del auditor.

Por ende, el auditor también considera si las representaciones erróneas identificadas pueden ser indicativas de un riesgo más alto de representación errónea de importancia relativa debida a fraude en una localidad específica. El auditor también reconsidera la confiabilidad de la evidencia previamente obtenida, ya que puede haber dudas sobre la integridad y veracidad de las representaciones hechas y sobre lo genuino de los registros y documentación contables.

Debido a que el auditor tiene como objetivo dar fe pública de los estados financieros este puede tomar la decisión de dejar su labor en el momento que se vea afectado su profesión y valores éticos debido a sus autoridades o el fraude detectado.

El auditor debe contener la documentación apropiada sobre las decisiones, los riesgos identificados de importancia relativa de fraude que afecten los estados financieros, además de aquellos procedimientos que se utilizaron para evaluar y controlar el riesgo de posibles fraudes, la comunicación que se haga a la autoridad y las conclusiones según el auditor crea necesario.Algunos factores de riesgo de fraude que se pueden detectar son información financiera falsa y malversación de activos entre otros de importancia relativa, esto depende de la entidad. La información financiera falsa se puede generar por incentivos-presiones; aquellas circunstancias de competencia, de capacidad, de rentabilidad, presiones de cumplimiento, establecimientos de nuevos requisitos, metas a cumplir y aun presión por personas que nada tienen que ver con el ente, aun deudas propias de la entidad (impuestos, proveedores, trabajadores, etc.), que pueden dañar el sentido de pertenencia

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del personal hacia la empresa, para que estos saquen ventajas de la organización pero de forma dañina.

También se puede generar por las oportunidades donde se podría dar por una falta de cumplimiento del control interno, de autocontroles que permitan regular y monitorear todas aquellas circunstancias que podrían generar tentaciones por parte del personal y aun terceros.

Y por último se puede generar por actitudes-racionalizaciones esta tiene que ver mucho con la administración, con el adecuado manejo de los recursos ya sean monetarios, de bienes, etc. el intervenir de una manera adecuada en las debilidades detectadas, implementar y corregir las fallas del control interno; esta tiene que ver con que las autoridades, la administración que realicen bien su trabajo y den un valor agregado a la empresa, y que tengan relaciones buenas con el auditor donde se contribuya al mejoramiento del ente.

Malversación de activos esta también se genera por incentivos-presiones tienen que ver más con la relación del empleado y la administración, el poder, los despidos, las compensaciones, las recompensas.Las oportunidades cuando hay gran cantidad de efectivo, cuando hay inventarios de gran valor o activos fijos que se pueden camuflar fácilmente, aquí se debe crear un control interno efectivo que permita la vigilancia, comparación y supervisión adecuada de los recursos que conforman la empresa.

Y actitudes-racionalizaciones que tienen que ver con el desconocimiento y falta de atención e importancia de implementar un control interno efectivo, así como el trato que se dé al empleado en su labor o aun cuando comete un acto de robo pequeño.

Estos se evalúan de acuerdo a procedimientos de auditoría donde se tiene en cuenta la clase de empresa, sus cuentas, transacciones que pueden afectar; esto se puede realizar por medio de visitas sorpresivas, realizar revisiones detalladas del inventario de cada cuenta y sus saldos, que estén soportadas las transacciones, entrevistas al personal, aplicar cada una de las técnicas de auditoría.

Ya realizada la evaluación se realiza las respuestas específicas de información falsa donde se hace un reconocimiento de ingresos, aquí se analiza, se confirma, se averigua, se procesa y registra. También se da respuesta a las cantidades de inventario donde se examina, observa, se realizan conteos y se comparan utilizando medios tecnológicos como la computación. Y se da respuesta a las estimaciones de la administración donde se emplean expertos y se hacen averiguaciones a terceros.

Y las respuestas específicas de malversación de activos; aquí se realiza un conteo de valores, se hacen confirmaciones con el cliente y con terceros, se

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analiza la escasez de inventario, las cuentas incobrables, se revisa la documentación, se computariza y se revisa.

2.2 _VIGENCIA:Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por los periodos que comiencen en, o después del, 15 de diciembre de 2004.

3. APLICABILIDAD DE LA NIA 240 EN COLOMBIA:

Luego de analizar e interpretar los elementos de la Norma Internacional de Auditoria 240, se puede inferir que dentro de la normativa colombiana, muchos elementos son aplicados, dado que dentro de las normas de conducta ética de que trata la ley 43 de 1990, los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia de que trata la ley 1314 de 2009; el código penal y normas civiles colombianas, rigen, controlan y sancionan las conductas del auditor y revisor fiscal al momento de ejecutar su trabajo. Sin embargo, la totalidad de la NIA no está establecida de manera legal en Colombia.

3.1 EJEMPLO COLOMBIANO: A continuación se cita un ejemplo de responsabilidad del auditor al momento de considerar el fraude en una auditoría de estados financieros en una empresa colombiana.

TESORERO DESVIO MÁS DE 1.000 MILLONES DE BAVARIA

El Tiempo, Enero 19, 2009. En agosto pasado, apenas un mes después de que fue detenido por las autoridades bajo la acusación de haberse apoderado de 1.523 millones de pesos de la empresa -una de las más grandes de Colombia-, Quintero aceptó los cargos en su contra y llegó a un preacuerdo con la Fiscalía. Aunque todavía insiste en que fue presionado por supuestos delincuentes que lo obligaron a defraudar a la cervecera con amenazas a su familia, reconoció que falsificó facturas y cuentas de cobro, y que él mismo ordenó pagarlas con dinero de las cuentas que estaban a su cuidado. Según el ejecutivo, fueron unos 1.250 millones de pesos, 273 millones menos de los que aparecen en las investigaciones de la Fiscalía. Por colaboración con la justicia y reparación a la víctima -ofreció entregar bienes por 963 millones de pesos y firmar un pagaré por el resto- recibiría una pena efectiva de 70 meses de prisión, es decir casi seis años.

COMENTARIOS DE LOS LECTORES DE EL TIEMPO: Y que paso con la revisoría fiscal? en que van los procesos contra esas firmas internacionales de de auditoria que prestan el servicio de Revisoría Fiscal en Bavaria si es que los hay? Hay que tener en cuenta, como en opiniones anteriores que hay que abrir una investigación a un gran número de funcionarios de la empresa, ya

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que es imposible que haya pasado más de un año y no se hubieran dado cuenta de las operaciones del personaje, ¿qué tipo de control se estaba ejerciendo? La investigación, las multas y los castigos penales tienen que incluir a los revisores fiscales y a los auditores de Bavaria, es obvio que éstos están involucrados en el crimen, ellos saben muy bien cómo diferenciar facturas "fabricadas" de las reales. Y el control interno?....a papaya puesta papaya partida…8

3.2 CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL, LEY 43 DE 1990

A continuación se presentan los artículos de la ley 43 de 1990, que tienen mayor relación con le NIA 240:

3.2.1 ARTICULO 7, LEY 43 DEL 90:

Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo. Las normas de auditoría son las siguientes:

3.2.1.1 Normas Personales

1. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.2. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.3. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.

3.2.2 Art 8: DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS:

Los Contadores Públicos están obligados a:

1. Observar las normas de ética profesional.2. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.3. Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>.

8 http://www.jccconta.gov.co/conferencia2009/imp_normas_int_auditoria_en_col/jcc_nias_r_castro.pdf

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4. Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

3.2.2.1 CUMPLIMIENTO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 8: Se explican las condiciones y normas generales que debe tener el Contador Profesional. Los cuales Se rigen por los siguientes principios básicos;

1. Integridad: La integridad debe entenderse como la rectitud intachable en el ejercicio profesional, que le obliga a ser honesto y sincero en la realización de su trabajo y en la emisión de su informe. En consecuencia, todas y cada una de las funciones que realice han de estar precedidas por una honradez profesional irreprochable.

2. Objetividad: La objetividad implica el mantenimiento de una actitud imparcial en todas las funciones del auditor. Para ello debe gozar de una total independencia en sus relaciones con la entidad auditada. Debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o perjuicio.

3. Independencia: La independencia supone una actitud mental que permite al auditor actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la consideración objetiva de los hechos, así como en la formulación de sus conclusiones. Para ser y parecer independiente, el auditor no debe tener intereses ajenos a los profesionales, ni de estar sujeto a influencias susceptibles de comprometer tanto la solución objetiva de los asuntos que le son sometidos, como la libertad de expresar su opinión profesional.

4. Responsabilidad: Promueve la confianza de los usuarios de los servicios del auditor, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

5. Confidencialidad: El contador público deberá respetar la confidencialidad respecto a la información que allegue en el desarrollo de su trabajo y no deberá revelar ninguna información a terceros sin la autorización específica, a menos que tenga el derecho o la obligación profesional o legal de hacerlo. También tiene la obligación de garantizar que el personal bajo su control respete fielmente el principio de confidencialidad.

6. Observación de la normativa: El contador público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones

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profesionales promulgadas por el Estado, aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Deberá observar las recomendaciones dadas por sus clientes, desde estén dentro de los principios de ética profesional

7. Competencia y actualización profesional: El contador público solo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente debe actualizar permanentemente sus conocimientos.

8. Difusión y colaboración: El contador público debe contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional, como en cualquier otro campo, como los de la difusión de la docencia cuando le sean asequibles.

9. Respeto entre colegas: El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial entre sus miembros.

10.Conducta ética: El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en el descredito de la profesión, teniendo en cuenta que por la función social que implica el ejercicio de la profesión su conducta pública y privada debe estar dentro de los más latos preceptos de la moral universal.9

Cabe mencionar que La ley 43/90 en su código de ética incluye los mismos principios básicos y hasta adiciona más en comparación al de la IFAC:

3.2.3. ARTICULO 35:

9 La definición de los principios básicos fueron tomados de apuntes en clase de Auditoría y control, Profesor Carlos Alberto Montes S. Contaduría Pública, Universidad del Quindío. 2011.

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Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública:

El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de actividad y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social, especialmente a través de la Fe Pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.

3.3 LEY 1314 DEL 13 DE JULIO DE 2009

A continuación se presenta el artículo de la ley 1314 de 2009, que tiene mayor relación con la NIA 240:

3.3.1 ARTICULO 13. TRANSITORIO

Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, inclusive si no existe todavía una decisión conjunta de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, pero respetando el marco normativo vigente. Las normas así promulgadas serán revisadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para asegurar su concordancia, una vez sean expedidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, con las normas a que hace referencia esta Ley.

3.4 CÓDIGO PENAL:

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A continuación se presentan aquellos artículos del código penal relacionados con el delito de fraude del que trata la NIA 240 y la pena que se deriva de dicho delito:

Art. 141. - Cohecho propio. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 22. El servidor público que reciba para sí o para otro dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Art. 142. - Cohecho Impropio. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 23. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones.

Art. 149.-Prevaricato por acción. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 28. El servidor público que profiera resolución, dictamen manifiestamente contrario a la ley.

Art. 150.-Prevaricato por omisión. Modificado. Ley 190 de 1995, Art. 29. El servidor público que omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en las penas previstas en el artículo anterior.

Art. 151. -Prevaricato por asesoramiento ilegal. Modificado. Ley 190 de 1995,

Art. 30. El servidor público que asesore, aconseje o patrocine de manera ilícita a persona que gestione cualquier asunto público de su competencia

3.4.1 DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA.

3.4.1.1 Art. 218. - Falsedad material de empleado oficial en documento público. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones falsifique documento público que pueda servir de prueba.

3.4.1.2 Art. 219. - Falsedad ideológica en documento público. El empleado oficial que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad.

3.4.1.3 Art. 220. - Falsedad material de particular en documento público. El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.

3.4.1.4 Art. 221. - Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba.

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3.4.1.5 Art. 222. Uso de documento público falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba

3.4.1.6 Art. 226. - Falsedad personal para la obtención de documento público. El que para obtener documento público, suplante a otro, o se atribuya nombre, estado civil, calidad, profesión, oficio o condición falsos.

3.5 CODIGO DE COMERCIO

3.5.1 ARTICULO 207: Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

3.5.2 ARTICULO 208: Contenido de los informes del Revisor Fiscal. Balances Generales. El dictamen o informes del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:…2o) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;… 5o) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

3.5.3 ARTICULO 209: Contenido del Informe del Revisor Fiscal presentado a la Asamblea o Junta de Socios. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:…3o) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

3.5.4 ARTICULO 211: Responsabilidad del Revisor Fiscal. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

3.5.6 ARTICULO 212: Responsabilidad Penal del Revisor Fiscal. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes,

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incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

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CONCLUSIONES

El consejo de normas internacionales de auditoría y aseguramiento (IAASB) es el organismo emisor de normas independiente que sirve al interés público mediante el establecimiento de normas internacionales de alta calidad para la auditoría, el control de calidad, la revisión, el aseguramiento y otros servicios relacionados, así como el apoyo a la convergencia de las normas nacionales e internacionales.

La NIA 240, es sumamente importante para una organización, donde se debe mantener un escepticismo profesional por parte de la persona encargada del manejo de la evidencia, la cual debe ser válida y suficiente, se debe identificar el sistema de control interno, y saber bajo el principio de objetividad que en este caso, se puede ver un sistema de control interno donde no se ejerza el adecuado manejo de la información de los estados financieros, ejerciéndose actos fraudulentos al momento de omitir información valiosa, manipularla, o por lo contrario por un error en la que la persona no haya cometido este tipo de acción de manera intencional.

La aplicabilidad de la norma internacional de auditoría 240, se ve reflejada en Colombia mediante varias leyes y códigos, entre los cuáles se encuentra el código de ética profesional, el cual fue basado del código de la IFAC, donde se estipulan los diferentes principios que debe seguir el contador público en el ejercicio de su profesión, además de sus actos de honestidad e integridad, dando cumplimiento al principio de buena fe.

En Colombia se castigan los actos fraudulentos por cohecho, prevaricato y delitos contra la fe pública, por medio del código penal.

Son el gobierno corporativo y la administración de cada entidad, los encargados de prevenir todo tipo de fraude, esta responsabilidad puede variar en cada organización y en cada país implantando un sistema de control interno que ayude a minimizar los riesgos de que este ocurra, con implicaciones entonces de un ambiente de control con comportamientos éticos y de honradez.

Es importante conocer aquellos delitos que constituyen fraudes, y las penas que se derivan de dichos delitos, ya que los contadores públicos en el ejercicio de su profesión fácilmente pueden verse involucrados en ellos, es por esto que las normas internacionales de auditoría, en este caso la NIA 240, velan por dar un lineamiento de los procedimientos, responsabilidades y conducta ética que deben seguir los profesionales de la contaduría pública en aras de mantener el buen nombre de su profesión.

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BIBLIOGRAFIA

Código Penal Colombiano. Código de Comercio Colombiano. Ley 43 de 1990. Ley 1314 de 2009. Norma Internacional de Auditoria (NIA) 240. http://www.ifac.org/es/auditing-assurance/about-iaasb http://www.jccconta.gov.co/conferencia2009/

imp_normas_int_auditoria_en_col/jcc_nias_r_castro.pdf

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