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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DOCTORADO EN GERENCIA LA ENSEÑANZA AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA CONSIDERANDO LA VISIÓN CONCEPTUAL Y JURÍDICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Doctorando: Eliezer Sarmiento

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UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADODOCTORADO EN GERENCIA

LA ENSEÑANZA AMBIENTAL EN EL MARCO DE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA CONSIDERANDO

LA VISIÓN CONCEPTUAL Y JURÍDICA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Doctorando: Eliezer SarmientoAsignatura: Seminario La Praxis Gerencial y el Desarrollo SustentableFacilitador: Dr. Víctor Terán

Barquisimeto, octubre de 2015

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En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente

consagrados los Derechos Ambientales. La Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, en el Artículo 127 deja establecido el derecho individual y colectivo “a

disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y eco lógicamente equilibrado”,

además impone “un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en

beneficio de sí misma y del mundo futuro”, con lo cual hace que todo ciudadano se

convierta en un guardián de la ecología.

También establece el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad

biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas de importancia ecológica.

Señala además en el Preámbulo entre los fines Estado: “el equilibrio ecológico y los

bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la

humanidad.

Todos estos elementos se consideran en nuestro ordenamiento jurídico, como parte

integrante de la gestión ambiental, dentro de la cual se incluye también la educación

ambiental como una de las actividades fundamentales del estado.

La Educación Ambiental, además de su obligatoriedad constitucional, es

considerada un proceso ligado y parte también de la gestión ambiental, en la cual

necesariamente debe apoyarse la acción del estado, en el proceso de alcanzar la

conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que debe

llevarnos en última instancia a lograr la meta del Desarrollo Sustentable.

En este orden de ideas vale la pena señalar como hoy en se viene desarrollando la

idea de entender a lo que hoy conocemos como Educación Ambiental, como

Educación para el Desarrollo Sustentable (Portal Ambiental 2005), señalando que “el

término educación para el desarrollo sostenible sería un término más comprensible,

ya que indica claramente el propósito del esfuerzo educativo: educación sobre el

desarrollo sostenible, el cual es en realidad la meta de la Educación Ambiental”.

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Aun así, nuestro ordenamiento jurídico utiliza el término Educación Ambiental tal

y como siempre lo hemos conocido. Sin embargo en ella se empleará también

indistintamente, la denominación utilizada por nuestro legislador.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde 1999,

consagró los derechos ambientales, como uno de sus más importantes avances en

materia de Derechos Humanos, estableciendo en el Artículo 127.

De esta norma se desprende, tanto el derecho a un ambiente sano, como el deber

de proteger el ambiente, en el entendido además que es un derecho individual y

colectivo. Se puede colegir igualmente el deber del Estado de proteger el ambiente y

todo lo que este concepto incluye, haciendo especial mención a la biodiversidad, a los

procesos propios de las interacciones de los seres vivos y de estos con su ambiente, y

especialmente a las áreas protegidas a las que hace mención en la norma antes citada.

A lo antes dicho se debe agregar la exigencia del desarrollo sostenible como

premisa de la Ordenación del Territorio como política de Estado, según lo previsto en

el artículo 128 constitucional. La norma debe ser interpretada en su sentido más

amplio, según la intención mostrada por el constituyente, por la que las actividades

humanas al ser ubicadas u ordenadas en el espacio, deben orientarse al desarrollo

sostenible, que como premisa termina por ser el modelo a seguir cuando se establecen

las reglas para el uso del espacio. Como elemento contribuir a hacer efectivos esos

Derechos Ambientales que se han venido refiriendo, el Artículo 107 del texto

constitucional, establece el carácter obligatorio de la Educación Ambiental, en los

niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación

ciudadana no formal.

Esto implica a incorporación de una asignatura en cada uno de los niveles del

sistema educativo, que propenda desde los primeros estudios, a inculcar los valores

del ambiente en los estudiantes incorporados al sistema educativo formal, así como

que busque el objetivo que caracteriza a la educación ambiental, es decir que busque

el cambio de comportamiento en el individuo, para que asumiendo su solidaridad con

sus semejantes, modifique su forma de actuar, evitando de este modo la degradación

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ambiental. Lo antes dicho vale igualmente para las modalidades educativas que están

fuera del sistema formal, aquellas que emplean medios de enseñanza fuera del aula de

clase y que también permiten transmitir los valores de conservación y del uso racional

de los recursos naturales.

Es así como “se considera que en Venezuela existe una evolución de la

fundamentación legal de la educación ambiental que tiene sus inicios con la creación

del Ministerio del Ambiente, y posteriormente se concreta en el año 1980 con la

incorporación de la dimensión ambiental en los programas escolares, adquiriendo

rango constitucional con la creación de la Carta Magna en el año 1999”.

La Constitución de 1999 fue un gran avance en este sentido, el cual no puede

dejarse a un lado, destacándose por establecer el derecho a vivir en un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado y por elevar al rango de normas constitucionales,

políticas como la Política de Ordenación del Territorio, los Estudios de Impacto

Ambiental y, especialmente, la Educación Ambiental, que aun cuando no aparece

dentro de los Derechos Ambientales, es una norma conexa con ellos, contenida en el

capítulo dedicado a los Derechos Culturales y Educativos. (Riestra 2011).

La Ley Orgánica del Ambiente define la Educación Ambiental como un Proceso

continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere

conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce

en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar

protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable (Artículo 3).

Es de hacer notar que el objeto de la Ley Orgánica del Ambiente es establecer las

disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, todo ello dentro

del en el marco del desarrollo sustentable como meta o aspiración fundamental de la

sociedad, haciendo valer además el ambiente como derecho y deber fundamental del

Estado y de la sociedad, en concordancia con el Artículo 127 de la Constitución.

La definición asume la Educación Ambiental como un proceso, lo cual refleja la

idea de continuidad en el tiempo, dirigido al logro de metas fundamentales para el

estado. De la misma definición se desprende el objeto, que para nuestro legislado es

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que el sujeto receptor de los saberes, adquiera conocimientos y experiencias, que

luego deben ser traducidos en comportamientos, valores y actitudes, que deben

permitirle ser el protagonista de la gestión ambiental y del desarrollo sustentable.

Es indiscutible que la educación debe formar al sujeto en conocimientos y valores,

que en el caso de la educación para el desarrollo sustentable, deben orientar su

comportamiento y en algunos casos modificarlo, en pro de alcanzar la racionalidad en

el uso de los recursos naturales, impedir su degradación y contribuir a su

conservación.

Si bien es importante la participación protagónica en la gestión ambiental,

reafirmando la corresponsabilidad entre los ciudadanos y el estado, más importante

aún es la formación del sujeto, desde sus primeros años de vida, para que su

comportamiento se dirija al cuidado y conservación de su entorno y a la utilización

sostenible de los bienes jurídicos ambientales.

La Gestión del Ambiente es o debe ser un elemento esencial en las políticas

públicas del estado venezolano, tal como se deprende de los contenidos de la Ley

Orgánica del Ambiente.

Esta ley la considera el proceso fundamental para alcanzar los objetivos y metas

ambientales y entiende que la gestión ambiental es un proceso en el que se inserta la

Educación Ambiental, dentro del conjunto de acciones y medidas de corte ambiental

que deben ser ejecutadas en garantía del Desarrollo Sustentable (Artículo 2).

Para la Ley Orgánica del Ambiente y en conexión con las regulaciones sobre la

Gestión Ambiental, la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente

equilibrado debe ser un valor ciudadano, valor que se transmite al ser incorporado en

la educación formal y no formal. En estos términos establece la Ley el sentido y

alcance de la Educación Ambiental como elemento de la Gestión Ambiental La Ley

Orgánica el Ambiente recoge de este modo los postulados del Libro Blanco de la

Educación ambiental, el cual señala que “con la educación ambiental se pretende

fomentar el compromiso para contribuir al cambio social, cultural y económico, a

partir del desarrollo de un amplio abanico de valores, actitudes y habilidades que

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permita a cada persona formarse criterios propios, asumir su responsabilidad y

desempeñar un papel constructivo”.

Este mismo texto destaca la relevancia y el valor que tiene para la Ley la

Educación Ambiental para la gestión ambiental, cuando considera como relevante la

integración de la educación ambiental en todos los niveles de la política ambiental y

en los programas de desarrollo, potenciando su capacidad preventiva y sus

posibilidades de refuerzo a la gestión ambiental.

En este sentido se orientan los contenidos de la Ley Orgánica del Ambiente, al

conjugar la Educación y la Gestión Ambiental, considerándola parte integrante de las

políticas públicas ambientales.

En vista de la importancia que la Educación Ambiental tiene para la Gestión

Ambiental, la Ley Orgánica del Ambiente dedica el Título IV de sus contenidos, a la

Educación Ambiental y la Participación Ciudadana. En él quedan regulados varios

elementos importantes en esta materia, tales como el objeto de la Educación

Ambiental, los lineamientos que deben seguirse y algunas regulaciones sobre formas

y modalidades que se pueden adoptar. En este punto nos referimos únicamente al

Objeto de la Educación Ambiental.

Señala el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente que la educación ambiental

tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los ciudadanos y

ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación

de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas

socioambientales, contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la

gestión del ambiente a través de la participación activa y protagónica, bajo la premisa

del desarrollo sustentable.

Observamos ahora nuevos elementos que antes no habían sido mencionados por el

legislador. Es así como el objeto ahora es la promoción, generación, desarrollo y

consolidación de conocimientos, aptitudes y aptitudes, en los ciudadanos y

ciudadanas. Observamos entonces que esta norma no se orienta hacia el

comportamiento de las personas y su relación con el ambiente, sino que lo que indica

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la norma, es que los saberes aprendidos deben reflejarse en la solución de los

problemas ambientales, incorporándose a la acción propia de la gestión ambiental,

fortaleciendo así la participación y el protagonismo social.

Esta participación activa y protagónica, debe expresarse bajo la premisa del

desarrollo sustentable, lo que viene a reforzar lo que se ha venido señalando sobre la

educación en estas disciplinas, que más que meramente ambiental, es la Educación

para el Desarrollo Sustentable.

Es importante la connotación sustentable que tiene para la Ley Orgánica el

llamado “desarrollo endógeno” y la importancia que se le da a la diversidad cultural y

al diálogo de saberes, como instrumentos de intercambio de conocimientos que

pueden hacer más efectiva la gestión ambiental.

Hasta el momento hemos visto como la Ley Orgánica del Ambiente regula en

extenso lo relativo a la Educación Ambiental o la Educación para el Desarrollo

Sostenible. La Ley Orgánica del Ambiente en una Ley Marco, que establece

principios rectores que luego deben ser desarrollados por otras leyes. De tal manera

que los principios rectores del Gestión Ambiental podemos extraerlos de la Ley

Orgánica.

Sin embargo las leyes especiales que regula el control y aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales, también se ocupan de la Educación Ambiental,

convirtiéndola en elemento fundamental para el Gestión de estos recursos, como se

verá a continuación, al presentar como está regulada en ellas la educación ambiental,

presentándolas en el orden cronológico de su entrada en vigencia.

La Ley de Aguas fue publicada en la Gaceta Oficial No. 38.595, en fecha 02 de

Enero de 2007.

Su objeto es establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas,

como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo

sustentable del país, La Ley considera además las aguas como de carácter estratégico

e interés de Estado.

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Dentro de este amplio marco de actividades, podemos incluir la educación como

parte del proceso gerencial y las actividades de carácter técnico, científico para su

conservación y aprovechamiento sustentable, aun cuando no es mencionada la

educación en forma expresa, amén de la participación que deben tener los actores y

usuarios interesados en la utilización del recurso.

La Ley de Gestión de la Diversidad Biológica fue publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.070 en fecha: 1° de Diciembre de

2009.

Su objeto es establecer las disposiciones para la gestión de la Diversidad Biológica

en sus diversos componentes, en el entendido que la biodiversidad comprende los

genomas naturales o manipulados, las especies, las poblaciones, las comunidades y

los ecosistemas presentes en los espacios continentales, insulares, lacustres y

fluviales, mar territorial, áreas marítimas interiores y el suelo, subsuelo y espacios

aéreos de los mismos.

Aparece aquí la educación ambiental como un proceso que forma parte de la

gestión ambiental y que refuerza principio como la participación ciudadana y la

corresponsabilidad ambiental de ciudadanía y Estado.

El Artículo 14 señala además que son competencias de la Autoridad Nacional

Ambiental en materia de diversidad biológica, la cual para le fecha es ejercida por el

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente la que se indica en el numeral 7, cual

es Promover y apoyar programas de divulgación, educación ambiental y sobre la

gestión de la diversidad biológica .

Dice la ley además que el Estado debe garantizar la divulgación de los

conocimientos científicos, comunes y tradicionales a través de los medios de

información y de la educación formal y no formal y el Ministerio del Ambiente como

Autoridad Nacional Ambiental debe promoverá la ejecución de programas para la

información, formación y participación protagónica de las comunidades locales y la

de los pueblos y comunidades indígenas, dirigida a la conservación de la diversidad

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biológica, en garantía del desarrollo sustentable. Esto lo hará en coordinación con las

entidades responsables en materia educativa (Artículos 27 y 28).

Finalmente señala el Artículo 32 de la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,

que el Ministerio del Ambiente debe coordinar con las autoridades educativas la

incorporación de contenidos y actividades sobre la importancia de los conocimientos

relacionados con la gestión de la diversidad biológica. Se entiende que se refiere la

Ley a los Programas de Educación en todos los niveles del sistema educativo.

La Ley de Gestión Integral de la Basura fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.017

Extraordinario del 30 de diciembre de 2010 y deroga la Ley sobre Residuos y

Desechos Sólidos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 38.068 de fecha dieciocho de noviembre de 2004.

Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones regulatorias para la gestión

integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su

recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y

ambientalmente segura.

En ella la Educación Ambiental, forma parte de la denominada Gestión Integral y

es una de las funciones del Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y

Desechos, que deberá, según lo dispone en el Artículo 15, numeral 14, diseñar y

promover programas de información, sensibilización y educación ambiental y

sanitaria en el manejo de residuos y desechos sólidos dirigidos a personas naturales y

jurídicas, públicas y privadas, así como a los consejos comunales y demás

organizaciones de base del Poder Popular.

La vigente Ley Penal del ambiente apareció publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 39.913, el día 2 de mayo de 2012.

Su objeto es tipificar como delito los hechos que atentan contra los recursos

naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.

La ley Penal del Ambiente, establece como sanción accesoria la asistencia

obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental.

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Esta sanción es impuesta por el juez al sujeto responsable la comisión de alguno de

los delitos previstos en ella. Al ser una sanción accesoria, quiere decir que acompaña

o esta añadida a alguna de las sanciones Principales de la prevista en el Artículo 5,

vale decir, la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa o el

desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. En otras

palabras, el juez al sancionar al infractor, además de establecer como castigo

cualquier de estas sanciones principales, puede también imponer la obligación de

asistir a talleres o clases de educación y gestión ambiental.

La Ley de Bosques fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.222 del 6 de agosto de

2013, derogando la primigenia Ley de Bosques y Gestión Forestal, vigente desde el

año 2008 y que fue dictada mediante Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley, cambiando como vemos su denominación.

La vigente Ley de Bosques, tiene por objeto garantizar la conservación de los

bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación

silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de

estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación,

bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.

Para esta Ley la Educación Ambiental es un elemento esencial en la denominada

cultura del Bosque, siendo que ambas la educación ambiental y la cultura del bosque

son declaradas como materias de orden público, según lo dispone el Artículo 5, lo que

hace que sus normas son de carácter absolutamente obligatorio en todos los acuerdos,

convenios y contratos, así como en lo permisos que se otorguen.

Como puede observarse, contamos en el país con un desarrollo legislativo a los

fines establecer un marco de acción en materia de Educación Ambiental, lo cual

permite a los responsables de las políticas públicas tener la orientación necesaria para

el diseño de planes y proyectos relacionados con esta materia.

Desde la obligatoriedad declarada por la Constitución de 1999, las instituciones

educativas deben incorporar la Educación Ambiental en sus diseños curriculares,

como parte del proceso de formación “en todas las etapas del proceso educativo.

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Igualmente en la modalidad educativa no formal, la Ley Orgánica del Ambiente,

fija los lineamientos y los campos de acción, destacando la formación de la

responsabilidad ciudadana y su participación y corresponsabilidad en la conservación

ambiental y en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad

biológica.

Valores como la ética, la paz, la defensa de los derechos humanos, la participación

protagónica de la sociedad, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad

biológica, la democracia y el bienestar social, deben vincularse a la Educación

Ambiental, e integrarse en el accionar dirigido al desarrollo sostenible.

Están igualmente involucrados en el proceso de Educación Ambiental las

instituciones y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes deberán

fomentar la formación de aquellos que están bajo su responsabilidad, así como los

medios de comunicación social.

Las Leyes especiales incluyen aspectos importantes, que deben ser interpretados y

cumplidos en concordancia con los principios que señal la Ley Orgánica del

Ambiente, lo cuales permiten desarrollar la educación ambiental en la materias que

estas regulan, de acuerdo con su especialidad.

La educación ambiental juega un papel de primerísima importancia como

instrumento para el logro del desarrollo sostenible, para lo cual es necesario la

formación de los ciudadanos en los valores del ambiente, modificando sus

comportamientos y fomentando la comprensión de la importancia que tiene su

participación, así como la acción conjunta del Estado con todos los actores sociales,

sean estos públicos o privados.

Se hace necesario, entonces, que la Educación Ambiental, se inicie desde las

etapas más bajas de nuestra educación y que sea constante durante toda la formación

de los ciudadanos, para lograr sembrar en nuestra sociedad una conciencia

conservacionista.

La implementación en las escuelas y universidades de actividades de reforestación,

viveros, brigadas de reciclaje, rescate de cuencas, entre otras actividades, formarán al

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ciudadano con una visión distinta a la que actualmente tienen la mayoría de los

venezolanos. Solo de esta manera se formará en el país una sociedad adaptada a la

realidad ambiental que vivimos, conscientes del grave daño que presenta la tierra, y

conocedora de las técnicas que permiten en cierta medida corregir las consecuencias

de nuestras agresiones hacia el ambiente, y así, tal vez recuperemos las bondades que

nos ofrecía, un clima agradable, fuentes de agua constantes, períodos climáticos

adecuados. Esperemos que no sea demasiado tarde.

“La tierra no es del hombre, el hombre es de la tierra.” Anónimo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Brewer, Carias (2007). Ley de Aguas. Editorial Jurídica Venezolana. Colección Textos Legislativos. Nº 41. Primera Edición. Caracas.

Camacho (2006). Artículo La educación ambiental: perspectiva histórica de la colonialidad del conocimiento para definir y caracterizar la identidad nacional y la cultura Latinoamericana.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No. 5.833 Extraordinario (2006).

Riestra (2011). Artículo Los Derechos Ambientales en la Constitución de 1999. Revista Mundo Nuevo. Instituto de Altos Estudios de América Latina. Universidad Simón Bolívar. Año III. Vol. 1. Nº 6. Julio -Diciembre 2011.

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REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Ministerio de Medio Ambiente, (1999) Libro Blanco de la Educación Ambiental en España. [Documento en línea]. Disponible: http://www.oei.es/salactsi/blanco.pdf. [Consulta: 2015, Octubre 12]

Portal Ambiental (2005). Artículo Que es la Educación Ambiental. . [Documento en línea].Disponible:http://www.medioambiente.info/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=287. [Consulta: 2015, Octubre 12]