Ensayo general las leyes, act. 6

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Alarcón Gaymar v- 15.668.463 SAIA-A Tutor: Emily Ramírez

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Participante:

Alarcón Gaymar

v- 15.668.463

SAIA-A

Tutor: Emily Ramírez

Partiendo de lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es necesario

definir o interpretar el aspecto que abarca el término “Ley” y es que el mismo

puede definirse como el acto que deriva de los procedimientos legislativos

realizados por la Asamblea Nacional que es a su vez; el Órgano responsable de

dictar los enunciados que posteriormente serán revestidos de carácter formal para

luego formar parte de la jerarquización de las leyes de acuerdo al ordenamiento

jurídico Venezolano. Y tomando en cuenta que, el ordenamiento jurídico

venezolano se fundamenta en la pirámide descrita por Hans Kelsen; se debe

contemplar lo que dicta la CRBV en su artículo 203, en el cual se clasifican (por

dar un adjetivo) las distintas leyes emanadas de las sesiones correspondientes de

la Asamblea Nacional, leyes que de acuerdo al carácter o ámbito sobre las cuales

serán aplicadas obtienen de manera general significado abstracto, lo cual se

traduce en los casos en que las leyes creadas deben ser aplicadas y el número de

veces a considerar; que será todas las necesarias.

De lo anterior expuesto se describe a continuación la estructura del

ordenamiento jurídico venezolano que inicia con la primacía de la ley o

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de donde surgen en el

siguiente orden las:

Leyes Formales: tan sólo con la descripción que le califica, éstas leyes se

consideran entre las de carácter estrictamente constitucional que nace de la

consulta popular y es discutida por cada uno de los representantes de la

Asamblea Nacional, quienes para crearlas se fundamentan en los principios y

valores que rigen a la sociedad o colectividad, y ello se puede apreciar en el

maravilloso preámbulo que da inicio a la Constitución. Cabe destacar que cada

una de estas leyes se formulan sobre la base del sentido que cada una contemple,

es así como las leyes en sentido formal se clasifican en:

Leyes Orgánicas: según el artículo 203 “son las que se dicten para organizar

los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que

sirvan de marco normativo a otras leyes”. De acuerdo a éste dictamen este tipo

de leyes se corresponden exclusivamente en la Administración pública y a la

forma como se constituyen cada una de ellas en cuanto a jerarquía. Es

importante señalar que en Venezuela se consideran leyes orgánicas:

o Las que la Constitución denomina como tales,

o Las que se dictan para organizar los poderes públicos,

o Las dictadas para desarrollar derechos constitucionales,

o Las que sirvan de marco normativo a otras leyes, y

o Las que hayan sido calificadas por la Asamblea Nacional y aceptadas

por el TSJ.

Leyes Especiales: son consideradas aquellas aplicadas en un área específica

y que abordan un tema de manera general aunque con aspecto definitivo.

Como ejemplo se puede mencionar el “Código Civil Venezolano” el cual

comprende la normativa requerida para regular los actos de tal carácter.

Leyes Ordinarias: se denominan así por el contenido sobre el cual se aplican,

es decir, que estas no están dirigidas a un ámbito característico sino más bien

general, pero, con la potestad que se le ha revestido para ser ejercida y

aplicada con la misma obligatoriedad que las otras leyes a que están

contenidas de validez constitucional por ser creadas por el mismo órgano (AN).

Continuando con el sentido que clasifica las leyes es necesario mencionar la

existencia del sentido material, cuya base es crear o legislar sobre:

Decretos Ley: son actos revestidos de carácter formal emitidos bien sea

por la AN o por el ejecutivo Nacional; con la autoridad conferida al mismo

para dar validez y determinación de otro acto consecuente a través del cual

se emiten y dictan leyes que no sugieren discusión, sino por el contrario se

imponen y las mismas deben ser acatadas con el mismo carácter de

cualquier otra ley.

Reglamentos: se refiere a los textos que establecen la regulación de lo

dispuesto en las leyes formales y que expresan la normativa por la cual se

regirán y aplicarán las respectivas sanciones en el incumplimiento de un

dictamen. Cabe resaltar que también tienen carácter jurídico por la potestad

reglamentaria que se le otorga.

En el marco del tema de las leyes ya contemplado explícitamente, se debe

considerar también las “Leyes Habilitantes” contenidas de rango, valor y fuerza,

otorgado por el Órgano legislativo al Ejecutivo Nacional, lo que hace necesario

redundar en dicho tema y sus aspectos generales más resaltantes.

Las Leyes Habilitantes se definen como actos dictados por el Presidente de la

República en el cumplimiento de las facultades que le confiere la AN que

contienen decretos de carácter legal y formal que entran en el rango constitucional

desde su promulgación y así mismo deben efectuarse a los fines señalados. La

denominación de éste tipo de leyes se respalda también en el artículo 203 CRBV

ya que se consideran leyes las que así denomine el órgano encargado de legislar

y que sean aprobadas por el TSJ. Es por ello que se ha atribuido este poder al

Ejecutivo Nacional para regular en ciertos aspectos (ya que se debe tomar en

cuenta que no se concede facultad para regular constitucionalmente sino en

materia económica y financiera) en virtud de las necesidades previamente

discutidas, cabe resaltar también que dicho poder se contempla en el artículo 236

º8 por lo tanto la ley habilitante se puede clasificar como una ley especial.

En este orden de ideas se prevé que dentro del contexto social; la ley habilitante

debe ser desarrollada en base a la resolución de los conflictos colectivos

concernientes a la Nación que requieran de carácter especial y que bajo la

potestad conferida estén sujetos a cambios en pro del bienestar de la ciudadanía y

no de los asuntos convenientes estrictamente al poder público ya que la misma

debe concederse con limitaciones puesto que entrarían en discusión entonces las

funciones de la Asamblea Nacional. A su vez dichas leyes (habilitantes) se

caracterizan principalmente por ser dictadas por el Ejecutivo Nacional como ya se

ha mencionado en virtud de la potestad conferida por la AN, mas sin embargo

existen otras características que las definen, entre ellas las más destacadas:

Son delegadas por el Presidente de la República

Son ejecutadas sobre la base de un tema específico

Tienen rango y valor de ley

Poseen validez constitucional (en discusión)

Contemplan un propósito definido

Su competencia es estrictamente legislativa

Son de carácter orgánico

Sirven para regular otras leyes.

Así mismo debe cumplirse con una serie de requerimientos para activar una ley

habilitante y dichos procedimientos a su vez deben transcurrir por el proceso

correspondiente que ha quedado establecido en la CRBV expresamente en los

artículos 203-204-207-208 y 211… los cuales se deben respetar sin saltar los

pasos correspondientes en vista de que hacerlo traería como consecuencias

efectos adversos sobre la ciudadanía en general y sobre el órgano legislador

inclusive.

Entre los efectos de crear y ejecutar dicha ley cabe resaltar el aspecto negativo

que la misma trae consigo ya que por el carácter contenido dentro de ésta se

cuestiona la delegación legislativa, esto se traduce de acuerdo a la interpretación

del Dr. Allan Brewer Carías en “las leyes habilitantes que dicte la Asamblea

Nacional delegando la potestad legislativa al Presidente de la República, en

nuestro criterio, no pueden referirse a normativa alguna que implique la

restricción o limitación de derechos y garantías constitucionales, pues de lo

contrario violaría el principio de la reserva legal como garantía

constitucional fundamental de tales derechos”. Y es así como se abarca el

tema de la reserva legal que se supone está estrechamente ligada o relacionada a

la supremacía Constitucional, por lo cual se define como la obligación que tiene a

bien regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,

particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder

público en la esfera de derechos del individuo. Tal como en la clasificación de las

leyes, la reserva legal también debe considerarse de acuerdo al sentido en la que

aplica, es decir formal y material, pero ambos sentidos implican una serie de

exigencias precisadas por el orden constitucional.

Concluyendo, se hace énfasis en la complejidad de la sociedad actual y por ende

en las consecuencias que conlleva una ley habilitante sobre el interés colectivo,

por lo tanto es necesario aceptar que si bien hay que hacer espacio ante la

evolución delas leyes, las mismas deben tener en cuenta diversas limitaciones ya

que no se crean para satisfacción propia sino de la sociedad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

http://cedice.org.ve

http://www.allanbrewercarias.com/

http://servicio.bc.uc.edu.ve/