Ensayo Etica Corregida Bibliografia

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23-04-2016

PROYECTO GRUPAL Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano

INTEGRANTES:

Paula Ximena Galeano Amaya 1521023603Luis Alberto Gómez GuerreroXimena Del Pilar Moreno NiñoYeymy Magali Meneses RojasDeysi Johanna Cubides Melo

VULNERACIÓN DE DERECHOS A LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE BOGOTÁ SITP

INTRODUCCIÓN

La vulneración de los derechos laborales es una problemática que se ha evidenciado desde hace muchos años, en los últimos se han creado entidades encargadas de velar y proteger los derechos de los trabajadores. Así que en este momento como empleados y ante todo como personas no debemos permitir la explotación laboral, ni los malos tratos por parte de empleadores o nuestros superiores.

En la empresa SITP de bogotá, los empleados se están viendo en la obligación de permanecer callados por la necesidad de conservar el trabajo, ante la multitud de agresiones de una u otra índole. Lo más importante en esta problemática es dar a conocer las falencias que se están presentando en esta empresa y reconocer nuestra falta de atención a no tomar la iniciativa de investigar y conocer todo acerca de nuestros derechos como empleado, ya que si tuviéramos más conocimiento de las normas que se han establecido para proteger nuestros derechos evitaríamos muchos atropellos y explotaciones en el ámbito laboral; no obstante es también responsabilidad de las empresas que por ética empresarial entreguen información veraz y actualizada que informe a sus empleados acerca no solo de sus deberes para con ellos sino también de los derechos que los cobijan, siendo conscientes ambas partes de la importancia de mantener un ambiente de trabajo ameno para el desarrollo de las actividades y el beneficio mutuo.

DESARROLLO

RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA SITP EN LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES A LOS EMPLEADOS

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La empresa sitp (sistema integrado de transporte público de Bogotá) se ha destacado por llevar sus usuarios al destino, equilibrar los buses en todas las zonas, pero se han olvidado de la gran variedad de problemáticas en la prestación de servicios públicos, no solo afectando al cliente si no afectando al empleado que presta el servicio, es evidente que para la capital del país el servicio no es el mejor. De nada sirve tener muchos conductores o lo último en tecnología de buses si no existe calidad para el personal que presta el servicio, si miramos a profundidad trabajan más horas de lo establecido a pesar de las leyes que protegen al trabajador, violan los derechos del mismo; se debe a que hacen firmar normas escritas en contratos que incumplen, porque al fin y al cabo solo necesitan capital sin importar vulnerar derechos del trabajador, según el código del trabajador ARTICULO 161. DURACION. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (artículo 161, del código sustantivo del trabajo).

Hay que tener en cuenta que los recursos humanos, no solo es oprimir al personal si no dar salidas provechosas como colaborar, formar, emplear, retener la violación de derechos frecuentes en este tipo de trabajos públicos, cavilar en lo moral no tan solo en el capital que pueda obtener por cada hora quitada del tiempo de los trabajadores que necesitan también su tiempo y su espacio lo que se estableció en la llamada “888” en el año 1870 lo que dividió el tiempo del trabajador en tres partes 1. Ocho horas de trabajo 2. Ocho horas para dormir 3. Ocho horas para compartir con la familia y demás actividades. Esto sería fructuoso puesto que los empleados serían recursos vivos, trascendentales, a portantes, dinámicos, activos, ágiles, activos e inteligentes para el progreso no tan solo de la capital Bogotá, sino para todo el país porque esta nos representa. Todas las personas necesitamos de un trabajo digno “ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”, en donde podamos sentirnos bien con nosotros y brindar la mejor atención al usuario posible, En Colombia el trabajo ocupa un lugar prioritario entre las preocupaciones sociales, es por lo cual las personas de la vida diaria obtienen los recursos necesarios para realizar sus proyectos de vida de manera autónoma, está claro que las oportunidades de empleo muchas veces son pocas y hay que trabajar por necesidad donde sea y en los horarios que nos asignen sin importar si pueden mantener las condiciones adecuadas de vida de ellos y sus familias. Brindar protección social accidentes laborales, maternidad, vejez, invalidez, muerte son algunas de las cosas que deben estar en contratos "ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones”. Las organizaciones de la sociedad civil muchas veces confunden a los empleados y por esto hay conflictividad después en las relaciones sociales.

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CONCLUSIÓN

Como resultado de lo visto es de concernir que este servicio público necesita más estrategias del estado, principalmente para que las horas de trabajo para los prestadores del servicio sean las dichas por la ley con esto se logra armonizar el ambiente tanto para los trabajadores como para los usuarios que lo utilizan, buscar alternativas como hacer publicidad explicativa del servicio al público esto ayudaría permitiendo que el trabajador se sienta a gusto con lo que hace y el cliente con lo que recibe así se lograría un desarrollo significativo en la ciudad de Bogotá.

Debido a esto que se puede concluir que si el trabajador no se le vulnera sus horarios podrían cambiar factores como la calidad para los usuarios es decir más responsabilidad en los conductores tolerancia y más disposición. Entre otras cosas que se encuentren libres de tensiones optimizando los niveles de efectividad para los viajes que se realizan en la ciudad, igualmente los prestadores del servicio informarse sobre el momento que se vulneren sus derechos como trabajador y saber qué hacer. Implementar y aprender, mecanismos de comportamiento igualmente para los usuarios de igual manera, creando cultura. Con esto se llevaría a cabo un transporte más organizado accesible, económico y seguro.

BIBLIOGRAFIA

Código sustantivo de trabajoArtículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"ISSN [1657-6241]http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.htmlfile:///C:/Users/usuario/Downloads/Codigo%20Sustantivo%20del%20Trabajo%20-%20Actualizado%202011%20(1).pdf

Artículo 25 de la constitución política de ColombiaAnónimo, ‘’constitución política de Colombia’’ 8 de mayo de 2007.https://blogjus.wordpress.com/2007/05/08/derecho-al-trabajo-articulo-25/