Ensayo derecho financiero

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO- ESTADO LARA ENSAYO REALIZADO POR: SALCEDO R. JESUS E. C.I: 20.466.683 SECCION: D (SAIA) FACILITADORA: EMILY RAMIREZ

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSITARIAUNIVERSIDAD FERMIN TORO

BARQUISIMETO- ESTADO LARA

ENSAYO

REALIZADO POR:

SALCEDO R. JESUS E.

C.I: 20.466.683

SECCION:

D (SAIA)

FACILITADORA:

EMILY RAMIREZ

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DERECHO FINANCIERO

Para muchos autores, como es el caso particular de Carlos Giuliani

Fonrouge, el Derecho Financiero no es más que parte del mismo Derecho Público

en esencia, y que conlleva un objetivo primordial como lo es asegurar o

resguardar los intereses sociales, lo que lleva a concluir que no es más que aquel

derecho el cual tiene como meta principal potenciar, resguardar y asegurar la

eficacia o el buen funcionamiento de la actividad financiera en el Estado. Es un

derecho público porque tiene como actor principal en la relación jurídica regulada

al Estado. Diversos estudios analizan una clasificación metodológica de este tipo

de Derecho, y así vislumbrar los efectos de la aplicación de la actividad financiera

en la sociedad. Para el ordenamiento jurídico Venezolano, son las siguientes:

Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público, Derecho del Crédito Público y

Derecho Presupuestario. Esencialmente se ocupa de organizar y distribuir los

ingresos y gastos que tenga el Estado como tal, a fin de garantizar la mayor suma

de felicidad posible en la colectividad.

Para otros autores como es el caso de Del Vecchio, este Derecho va ligado

intrínsecamente con el Derecho Administrativo, ya que tiene a regular la actividad

financiera del Estado, lo que genera sintetizar en un solo punto de vista el buen o

mal funcionamiento a nivel administrativo interno de todo Estado. Es imperioso

resaltar que el objetivo de estudio o análisis del Derecho Financiero no es más

que velar por el bienestar financiero de todo país, por lo que su nexo con el

Derecho Tributario y el patrimonio de un Estado y de la sociedad es más que

esencial e importante. Su semejanza con el derecho tributario radica en el estudio

y correcta aplicación de la ley en cuanto a recaudación de tributos se refiere, y por

ende analizar de forma exhaustiva y minuciosa, toda relación jurídica que de esta

acción devengan.

Ahora bien, este Derecho no es autónomo en esencia, ya que depende de

otro tipo de Derecho para que este pueda verse aplicado en forma tangible. Para

poder comprender y analizar esta disyuntiva, se crearon dos tipos de corrientes

para generar cierta autonomía en este Derecho, la primera de ellas, la Corriente

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Administrativa, la cual fue apoyada por los autores Pérez de Ayala, Mayer y

Giorgio del Vecchio.

Para estos autores los cuales estaban ligados directamente a lo que se

conocía como escuela administrativista clásica, el derecho financiero resulta ser

más un estudio bastante resumido y especializado del derecho administrativo y

como resultado no genera autonomía alguna. El supuesto de estos autores

siempre partirá de la dependencia que demarca la aplicación del Derecho

Financiero con el Derecho Administrativo, ya que afirman que el Derecho

Financiero forma parte del Derecho Administrativo puesto que su objeto es una

función administrativa y que se resume al análisis o estudio en concreto de ese o

esos dinamismos que desarrolla el Estado para sustentar la necesidad de

recursos económicos.

La segunda se refiere a la Corriente Autonomista, apoyada por los autores

Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes las contrariedades a titulo legal

que nacen de la acción financiera del Estado se logran disipar por medio de la

aplicación de principios propios de carácter indisoluble y único. Cabe destacar que

para estos autores, la relación que existe entre el Derecho Financiero y el Derecho

Tributario tiene especial atención y genera interrogantes para la aplicación de

ambos.

Ahora bien, este tipo de Derecho comprende dos variables, la primera el

análisis de los Gastos Públicos que se generan en el estado y la segunda el

análisis y correcta distribución de los ingresos Publico, por lo que se afirma que el

objetivo sería maximizar el bienestar económico y patrimonial de la sociedad.

Tomando esto en consideración se dice que su estudio se enfoca en cinco

grandes polos, los cuales son: Político, Social Económico, Jurídico y

Administrativo.

Por otra parte se debe hacer énfasis en este punto sobre las fuentes del

Derecho Financiero, las cuales se vinculan en origen con la pirámide de Kelsen,

como cualquiera de los Derechos que se han mencionado hasta ahora, más sin

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embargo, en aplicación, este las divide de la siguiente manera: Fuentes Directas,

que a su vez se subdividen en dos, la primera, Fuentes Escritas, entre las que se

destacan La Constitución como máxima norma que guía toda acción en el Estado;

la Ley, que es la fuente esencial del derecho en sí mismo y que debe contener

como elementos indispensable en el momento de su creación, valor, supremacía y

fuerza; las disposiciones del Ejecutivo Nacional con el contexto de Fuerza de Ley,

entre los que se destacan los decretos leyes y decretos legislativos y Los

Reglamentos, que se rigen en aplicación por el principio de Legalidad; luego se

encuentran las Fuentes no Escritas, entre las que se destacan La Costumbre y

Los Principios del Derecho.

Por otra parte se encuentran las Fuentes Indirectas, que están conformadas

a su vez por Los Tratados Internacionales, La Jurisprudencia y La Doctrina.

Cabe destacar que el Derecho Financiero también se relaciona con otros

Derechos como se mencionó anteriormente, mas sin embargo se hace especial

énfasis en su relación con la parte Tributaria, ya que genera una acción reguladora

de los tributos en el estado por ser una actividad de índole financiera, puesto que

el derecho financiero estudia y regula las relaciones bursátiles del estado, lo que a

su vez se maneja en el Derecho Tributario, por cuanto hay acciones vinculantes

con relación a las obligaciones que debe tener cada ciudadano para con el

Estado, como es el caso de los Tributos no Vinculantes, como los impuestos, y las

acciones que se generan también por parte del Estado, como es el caso de las

contribuciones especiales, aduanas, timbre fiscal. Otros.

Ahora bien, con relación a la ya mencionada autonomía del Derecho

Financiero, es de hacer notar que es autónomo como ciencia, ya que no pertenece

como tal a las finanzas públicas, ya que no posee el carácter jurídico del Derecho

Tributario o Administrativo, sino que tiene otros fines. Este posee normas,

actividades, instituciones y fines propios y que lo separan del resto de los

Derechos Públicos.