Ensayo de Los 10 Axiomas de Luigi Ferrajoli y Sus Principios en La Normativa Local Ecuatoriana

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    ENSAYO SOBRE LOS 10 AXIOMAS DE LUIGI FERRAJOLI Y

    SUS PRINCIPIOS EN LA NORMATIVA LOCAL

    ECUATORIANA

    Al realizar este ensayo es dable para mí comenzar en orden cronológico la tabla de axiomas

    de Garantismo penal de Luigi Ferrajoli, incorporando según mi criterio los diferentes principiosque se encuentran en nuestro marco jurídico constitucional y legal, en unos implícitamentedentro de los articulados y otros enunciados de manera literal el Principio de retributividad llamado tambi!n A" como “nulla poena sine crimine” indica que la pena es un castigo aplicablecuando se #aya cometido un delito, siendo esta la causa o condición necesaria para la pena,entonces es posible llegar a entender que la pena dentro de este principio no es prius sino un

    posterius, es decir no es una medida pre$enti$a sino retributi$a o post delictum.%uedando claro que el castigo se #ace solo debido con la transgresión de la ley y por tanto nopuede #aber pena para un inocente, soporta de manera angular que nadie puede ser castigadom&s que por lo que #a #ec#o y no lo por que es, por lo tanto excluye cualquier idea del modoutilitarista de pre$ención propio del autoritarismo penal que llegue afectar con castigo alinocente consider&ndolo mal$ado, peligroso, sospec#oso o procli$e al delito' A mi criterio esteprincipio est& recogido en el Art 51 COIP en donde claramente el artículo que la pena seimpone como () consecuencias de sus acciones u omisiones punibles…”

    Al entender el Principio de legalidad llamado tambi!n ( Nullum crimen sine lege” según Ferrajolies necesario entender la mera legalidad y la estricta legalidad dentro del principio, *l principiode mera legalidad pro#íbe al juzgador determinar como delito lo que est& reser$ado allegislador preestablecer como tal' *ste axioma exige que los presupuestos de las penas est!nestablecidos de antemano por un acto legislati$o y por tanto constituye el presupuesto

    elemental del principio de retribución, antes analizado'La legalidad lato sensu e expresa en el Art. 1 COIP , en tanto se+ala que en los juicios delorden penal sólo es posible imponer penas decretadas por una ley exactamente aplicable alcaso de que se trata y no por analogía ni por mayoría de razón' Los tipos penales y las penasse interpretar&n en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma' Adem&squeda pro!ibida la utili"aci#n de la analog$a para crear in%racciones penales, ampliar los l$mitesde los presupuestos legales &ue permiten la aplicaci#n de una sanci#n '

    eniendo relación conexa con el Art. 5 del COIP en tema de la legalidad de la pena en la cualno se impondr&n penas m&s se$eras que las determinadas en los tipos penales del -./0, labase de este articulado se establece en el Art. 5 n'm. " del mismo cuerpo en el cual estableceel 0rincipio de legalidad de la pena, en relación con la Constituci#n en el Art. () n'm. queestablece que nadie podr& ser sancionado por un acto u omisión que no est! tipificado en la leycomo infracción penal en relación con el Art. ( del CO*+ donde se establece el 0rincipio delegalidad en el que la jueza o el juez usa al momento de administrar justicia'*l principio de estricta legalidad o ta atividad es una regla metalegal de formación del lenguajepenal, que a tal fin manda al legislador el uso de t!rminos de extensión determinada en ladefinición de figuras delicti$as, para que sea posible su aplicación en el lenguaje judicial como

    Gabriel /barra 1ego$ia4 “J”

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    predicados $erdaderos de los #ec#os procesalmente comprobados, que las palabras no seas$agas, sino claras y precisa posible'2el principio de legalidad, en sus dos dimensiones, surgen tres garantías m&s3 lairretroa ti!i"a" de las leyes penales en tanto perjudiquen al reo la cual es recogida en al Art (5 n'm. 5 C- que establece se le aplicara en el sentido m/s %avorable a la persona in%ractoraen caso de con%licto entre le0es y el Art 1) n'm. del COIP 1e aplicar& la ley penal posterior m&s benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal $igente al tiempo, laespecialidad en la aplicación de la ley penal supone que, cuando una misma materia aparezcaregulada por di$ersas disposiciones, la especial pre$alecer& sobre la general, la de mayor protección al bien jurídico absorber& a la de menor alcance, la principal excluir& a la subsidiaria,y en todo caso se estar& a las leyes penales especiales por sobre las generales, en nuestrarealidad jurídica no es aplicable puesto que todas las normas penales est&n recogidas en el-./0 y los criterios de aplicación espacial, temporal y personal de la ley penal, recogidos en el

    Art 12, 15 0 1) del COIP.1iguiendo la clasificación propuesta por Ferrajoli continuo con el 0rincipio de 4ecesidad o

    economía del derec#o penal llamado tambi!n “Nulla le sine necesitate” al leer el libro 2erec#oy 5azón del autor mencionado en este ensayo, me di cuenta que este principio se expresa enuna sola proposición, aunque implica dos ideas distintas "' La necesidad o economía depro#ibición y 6' 7umanidad en la definición y aplicación de las penas La inter$ención penalmínima busca que se logre la optimización del grado de eficacia de los derec#os indi$idualesfrente a las limitaciones imponibles por los poderes públicos' *ntonces, es obligación de losórganos del *stado el comparar las medidas restricti$as aplicables que sean suficientementeaptas para la satisfacción del fin perseguido y a elegir, finalmente, aquella que sea menos lesi$apara los derec#os de las personas, esto es, la que sea m&s idónea para la protección eficaz delos bienes jurídicos, es decir que la pro#ibición sea necesaria, significa que el legislador penal

    sólo debe de pro#ibir y sancionar conductas cuando no quede otro remedio de ultima ratio paraque no se abuse de la tipificación de conductas ni de la imposición de penas'

    A este axioma tambi!n se le #a denominado principio de la dignidad #umana, La dignidad de lapersona #umana (es el bastión, la columna $ertebral de todo el sistema penal plasmado por ellegislador y es a partir de !l como deben ser entendidas todas las disposiciones de la ley penal'*ste principio que la ley no debe establecer m&s que delitos y penas estricta y e$identementenecesarios y !stas no deben ser nunca crueles e in#umanas o en forma tal que el #ombre seatratado como medio o cosa y no como fin o persona, supuesto que un *stado que mata, quetortura, que #umilla a un ciudadano, no sólo pierde cualquier legitimidad, sino que contradice surazón de ser, poni!ndose al ni$el de los mismos delincuentes, en nuestro -./0 estos principiosest&n recogidos en el Art. principio de mínima inter$ención, y el Art 2 del mismo cuerpo legalel cual es recogido la dignidad #umana como principio rector del proceso penal'8ajo el principio de lesi$idad, o tambi!n conocido como “Nulla neccesitas sine iniuria” da+o opeligro causado a los bienes fundamentales de tipo indi$idual, social, colecti$os y públicos, es larazón, el criterio y la medida de las pro#ibiciones y de las penas'La lesi$idad, según Ferrajoli, tiene el $alor de criterio poli$alente de minimización de laspro#ibiciones penales y equi$ale a un principio de tolerancia idóneo para reducir la inter$ención

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    penal al mínimo necesario y, con ello, reforzar su legitimidad y fiabilidad' *ntonces, si elderec#o penal es un remedio extremo, deben quedar pri$ados de toda rele$ancia jurídica losdelitos de mera desobediencia, deben degradarse a la categoría de responsabilidad ci$il losda+os y perjuicios reparables patrimonialmente, y a la de responsabilidad administrati$a, todoslos #ec#os que lesionan bienes no esenciales y los que son presuntamente peligrosos, e$itandoasí calificar como administrati$as sanciones restricti$as de la libertad personal que en realidadson sustancialmente penales' n el COIP en el Art 0 3 establece que en el primero 1onpenalmente rele$antes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultadoslesi$os, y el siguiente articulado expresa, 0ara que la conducta penalmente rele$ante seaantijurídica deber& amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este-ódigo'0or su parte, Luigi Ferrajoli, al analizar el principio de lesi$idad, afirma que ningún bien justificauna protección penal 9en lugar de una ci$il o administrati$a9 si su $alor no es mayor al de losbienes de que pri$a la pena y se+ala que tal criterio es útil para actuar frente a la crisis queaflige a la justicia penal y para rebajar la entidad de las penas' 1e+ala que una política penal de

    tutela de bienes tiene justificación y fiabilidad sólo cuando es subsidiaria de una políticaextrapenal de protección de los mismos bienes' Así, los resultados lesi$os pre$enidos por elderec#o penal pueden ser e$itados y en muc#os casos m&s eficazmente, a tra$!s de medidasprotectoras de tipo administrati$o'*l principio de materialidad o “Nulla in4uria sine Actione” , al que Ferrajoli da car&cter de (corazóndel garantismo penal:, significa que ningún da+o, por gra$e que sea, puede estimarsepenalmente rele$ante sino como efecto de una acción' *n consecuencia la intención, la$oluntad, las acciones ejecuti$as de la fase interna del $ter criminis , e inclusi$e loscomportamientos e inclinaciones des$iadas, no se toman en cuenta sino en la medida en quesir$an para explicar la naturaleza y significación del #ec#o' *l #ombre, se #a dic#o muc#o,

    delinque por lo &ue !ace no por lo &ue es. -on este punto de partida, es necesaria una relaciónde causalidad entre la acción y el resultado da+oso o peligroso relación que est&indisolublemente unida al principio de materialidad dado que sólo la acción externa est& encondiciones de producir una modificación al mundo exterior calificable de lesión, *ntonces, laexterioridad de la acción criminal es un presupuesto necesario de la lesi$idad del resultado, por lo que queda excluida del nexo causal toda forma de responsabilidad por #ec#os de otro o por caso fortuito' *l cual est& recogido en el Art 1 0 del COIP que sólo es sancionable comodelito la realización de una acción o una omisión' La tentati$a se integra con un elementosubjeti$o consistente en la intención dirigida a cometer un delito y un elemento objeti$oconsistente en los actos realizados por el agente y que deben ser de naturaleza ejecuti$a;cumplimiento de una resolución judicial

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    *l axioma “Nulla actio sine culpa” o Principio de culpabilidad 1e trata del elemento subjeti$o opsicológico del delito 9que no debe confundirse con el car&cter culposo9, según el cual ningún#ec#o o comportamiento #umano es estimado como acción delicti$a si no es fruto de una$oluntad es decir capaz de comprender y de querer, puede asumir la forma de dolo o culpa,según la intención $aya referida a la acción y al resultado o sólo a la acción y no al resultado noquerido ni pre$isto aunque sí pre$isible, no queda cabida la categoría de peligrosidad nicualquier otra tipología subjeti$a o de autor, tales como la capacidad criminal, la reincidencia, latendencia a delinquir, la inmoralidad, la deslealtad, y otras similares, este principio guardarelación con el Art 2 del COIP en el cual establece que para que una persona sea consideradaresponsable penalmente deber& ser imputable y actuar con conocimiento de antijuricidad de suconducta'6a 4urisdiccionalidad o “Nulla culpa sine iudicio” significa que sólo podr& imponerse una pena siun juez pre$iamente determina la responsabilidad del reo a tra$!s de un proceso jurisdiccionalindeclinable e insustituible proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sinoen un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las

    facultades de denotación, $erificación, connotación y disposición'*ste principio se encuentra recogido en el Art ( 0 11 del CO*+, el cual La jurisdicción y lacompetencia nacen de la -onstitución y la ley' 1olo podr&n ejercer la potestad jurisdiccional las

    juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos y La potestad jurisdiccional seejercer& por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes &reas de lacompetencia, en relación al Art 277 COIP sobre el &mbito de la potestad jurisdiccional y el Art 271 del COIP sobre la =urisdicción uni$ersal en relación al Art 27 COIP sobre la potestad

    jurisdiccional establecida dentro de las reglas de competencia en el -.F= en relación al Art.1) unidad 4urisdiccional, Art. 1(1 4urisdicci#n de los pueblos 0 comunidades ind$genas parasoluci#n de con%lictos internos, Art. 1( composici#n de los #rganos 4urisdiccionales, Art.1

    aplicaci#n del principio de unidad 4urisdiccional, Art. 1 3 4ue"as 0 4ueces de pa", Art. 12 4urisdicci#n de la 8e%ensor$a del Pueblo del C- .

    l Principio acusatorio o “Nullun iudicio sine accusatione”, *ste principio representa la condiciónesencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y tambi!n el presupuestode la carga de la imputación y de la prueba de la imputación sobre la acusación *l modeloacusatorio supone necesariamente la obligatoriedad y la irre$ocabilidad de la acción penal por parte de los acusadores públicos, independientemente de las fórmulas que condicionen el iniciode las in$estigaciones, es decir, de que importe o no la $oluntad del sujeto pasi$o o surepresentante'0ara Ferrajoli, la obligatoriedad de la acción penal no debe entenderse como un irrealizabledeber de proceder por el m&s le$e u oculto delito, sino sólo la obligación de los órganos de laacusación pública de promo$er el juicio sobre toda notitia criminis que llegue a su conocimiento,aunque sea para pedir despu!s el arc#i$o o la absolución, cuando consideren que el #ec#o espenalmente irrele$ante o que no existen indicios de culpabilidad, la pregunta sería el -onsejode la =udicatura a tra$!s de sus órganos jurisdiccionales se con$ertiría en mero tramitador decausas y transformar toda denuncia en querella, sim importar los costos que estaríanin$olucrados donde quedaría el principio de oportunidad, >no #abría delitos de acción pública o

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    pri$ada? >1i no todos serían de tr&mite para el consejo?, mi opinión es que lo que Ferrajoliindica no es de desmerecer pero tampoco #ay que sacrificar a la justicia pensando ensal$aguardar costos administrati$os o juridiciales, pero sin desmerecer esos mismos costos lasalida m&s clara y que el -onsejo de la =udicatura la pone a la palestra en la @ediación yarbitraje' *ste principio est& recogido en el Art. (5 C- y el COIP Art n'm. 13 '*l principio de la carga de la prueba ( nulla accusatio sine probatione” o de la $erificación es laesencia de la garantía de presunción de inocencia supuesto que !sta se destruye cuando seacredita irrefutablemente ;sin dudas legales< la responsabilidad del reo en la realización deldelito por el que se le acusa destrucción que sólo es posible a tra$!s de la obtención depruebas por parte del acusador público a tra$!s del proceso, pues, al estar la inocencia asistidapor el postulado de su presunción #asta prueba en contrario, esa prueba contraria debeaportarla quien niega aqu!lla formulando la acusación' La presunción de inocencia es underec#o sustanti$o fundamental porque deri$a de la necesidad de considerar a toda personainocente #asta en tanto se demuestre su culpabilidad como una afirmación de que el indi$iduonace libre' *ste Art. () n'm. C- se presumir& la inocencia de toda persona, y ser& tratada

    como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentenciaejecutoriada, conexo al Art 5 n'm. 2 COIP toda persona mantiene su estatus jurídico deinocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine locontrario'*n el Principio de contradictorio , o de la defensa, o de refutación ( nulla probatio sinede%ensione” ' 2erec#o de defensa