Ensayo de impuestos estatales

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Page 1: Ensayo de impuestos estatales

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

ENSAYO

Yurimar Palmieri

21.300.703

Barquisimeto, Febrero 2017

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Las ventas minoristas Incluyen todas las actividades relacionadas con la

venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no

comercial. Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa

cuyo volumen de ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo.

Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos

especializados, almacenes departamentales, supermercados, establecimientos

de conveniencia, establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos,

supertiendas y tiendas catálogo.

La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal establece en su artículo

188; Califican como contribuyentes del Impuesto General a las Compras al

Detalle, quienes adquieran o perciban, a título oneroso, bienes o servicios

gravados, de quienes hayan sido certificados por el estado en el que ocurra el

hecho imponible, como comerciantes minoristas. Únicamente calificarán como

comerciantes minoristas, quienes registren un promedio mensual de ingresos

brutos por concepto de ventas y prestaciones de servicios gravadas con el

impuesto previsto en esta subsección, superiores al monto establecido a tales

efectos por el estado en cuyo territorio ocurre el hecho imponible. El vendedor

o prestador de servicios actuará como agente de percepción del tributo.

En relación al artículo anterior se sostiene que las ventas minorista se

refiere aquellos comercios o empresas que venden sus productos a los

consumidores finales, es decir, no media antes ningún otro tipo de actor

vinculado a la actividad comercial, como podría ser el fabricante o un proveedor

mayorista, sino que es el público consumidor directamente con el cual

interactúa el minorista vendiéndole sus productos. Como consecuencia que el

vendedor minorista es quien entra en contacto con el cliente para venderle los

productos se lo considerará como el último estadio en la cadena de

distribución.

Mientras que en el artículo 189 La Ley Orgánica de Hacienda Pública

Estadal estable cuál es su hecho imponible donde en un venta de un mueble se

encuentra considerado configurado en el lugar de ubicación del referido

establecimiento permanente, pero en la contratación de servicio se considerará

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configurado en el estado donde se encuentre el establecimiento permanente

del prestador del servicio.

Seguidamente se encuentra la base imponible, contemplada en el

artículo 190 La Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal; - La base imponible

para el cálculo del Impuesto General a las Compras al Detalle es el precio de

adquisición del bien o la contraprestación pagada por los servicios percibidos,

según el caso, y siempre que ese valor no sea inferior al corriente en el

mercado, caso en el cual, la base imponible será este último precio. En el

cálculo del impuesto se excluirá de la base imponible, el Impuesto al Valor

Agregado, los impuestos específicos al consumo-producción y los gastos

reembolsables.

Posteriormente se debe mencionar los sujetos que intervienen, entre

ellos están; la persona que vende el producto o ofrece el servicio (comerciante)

y la persona que compra el producto o recibe el servicio.

Para finalizar es importante mencionar algunos ejemplos sobre este tipo

de ventas; charcuterías, tiendas de ropa, fruteras, abastos, entre otros.