Ensayo de homicidio penal especial
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro
Escuela de DerechoBarquisimeto Edo Lara
HOMICIDIOS
Marwin Eduardo Leon Chirinos
C.I: V-12.726.410
SAIA DERECHO 2015-A
Barquisimeto, Noviembre de 2015
El homicidio ha sido caracterizado como un fenómeno Social; ya que no puede ser concebido
fuera de una vida en sociedad, y que en los últimos tiempos ha afectado a los venezolanos
notablemente.
Algunas Investigaciones de sociólogos criminalistas indican que el homicidio es un fenómeno
social que también es considerado como un fenómeno biológico, es decir de una o varias personas.
Cualquier homicidio, es el producto de las características de la constitución orgánica y psíquica
de la persona y de las circunstancias exteriores. Por otra parte, existen diferentes tipos de homicidios
entre los cuales podemos mencionar homicidio simple, homicidio calificado, homicidio agravado,
homicidio culposo, homicidio concausal (en todos sus tipos) homicidio preterintencional (en todos sus
tipos) y la inducción al suicidio. Estos tipos de homicidios se manifiestan por medio del ánimo de
intención de un individuo, produciendo como resultado la muerte de uno de los dos contendientes, y
también se rigen de acuerdo a las descripciones establecidas en la normativa del estado Venezolano en
el Código Procesal Penal.
A lo largo de este escrito profundizaremos cada uno de ellos con ejemplos y de la manera más
simple de entender; y destacaremos la importancia de su análisis a través de la revisión de una
sentencia del tribunal supremo de justicia, relacionada con el tema que permitirá conocer de manera
minuciosa los factores familiares, sociales, económicos, personales entre otros. Y a su vez proporcionar
alternativas claras sobre el conocimiento del porqué, y sus factores.
Es necesario empezar manifestando que el homicidio es el acto o conducta en el que se causa la
muerte a otra persona por diversas razones o agravantes. En este mismo orden de ideas, el homicidio
según Figueroa (2010) puede ser justificado legalmente si se produjo por alguna de las causas de
ausencia de responsabilidad penal, las cuales son: legítima defensa, de prevención de un delito más
grave (estado de necesidad) entre otras; para nuestro código procesal penal es la acción donde sus
elementos fundamentales el dolo o la intención se lleva a cabo por un individuo que comete la acción
antijurídica. Las variantes entre las diferentes especies de delito van a estar definidas por ciertos
aspectos que tienen que ver con la estructura de los tipos penales: pueden existir modificaciones en el
sujeto activo, sujeto pasivo, medios de comisión o modificaciones en cuanto al elemento intencional.
Por ejemplo, el homicidio simple o llamado también homicidio intencional, necesariamente debe existir
dolo o intención de matar.
Aunado a esta definición tenemos que el homicidio intencional simple es la muerte de un
individuo intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de
sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente activo. Ahora
bien el delito de homicidio simple según el código procesal penal es el que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona, quien estará estará penado con presidio de doce a dieciocho años. La
clasificación de los homicidios desde el punto de vista de Delgado (2000) se hace por las formas de la
culpabilidad: dolo, el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el
autor hizo y lo que deseaba hacer, culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho
típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado. Por la
forma de la acción: Por comisión: surgen de la acción del autor.
Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza, por omisión:
son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado
en el momento en que debió realizarse la acción omitida, por omisión propia: lo puede realizar
cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga, por omisión impropia es
posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión),
como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de
realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario
que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre
que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito por omisión. Por otra parte tenemos por
la calidad del sujeto activo: comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica. Hay ciertas acciones que modifican el
homicidio y le dan un elemento adicional.
El Homicidio Calificado el cual es perpetrado con los mismos elementos del simple pero con
un elemento adicional que permita dar muerte al individuo ejemplo: un individuo que envenene a otro.
Lo más importante en este tipo de delito es el medio de comisión: el veneno. El sujeto activo con
intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es menester hacer constar que, para que
exista este homicidio calificado, es indispensable que el agente haya escogido, intencionalmente, el
veneno como medio de perpetrar el homicidio (Aveledo Grisanti, pág. 26. 2009).Este homicidio
calificado admite los grados de tentativa y de frustración. Para que exista tentativa, no es suficiente con
que el agente haya mezclado el veneno en una bebida o comida, ha de ser necesario, que después
ofrezca el alimento o el remedio emponzoñando al sujeto pasivo, o lo coloque de tal manera que la
víctima deba tomarlo. Existe frustración cuando, después que el sujeto activo ha suministrado al pasivo
el veneno, un tercero o el mismo sujeto pasivo al percatarse de la intoxicación, ingiere un contraveneno
o antídoto que impide que se produzca el resultado letal.
El calificante de este delito se fundamenta en el alto grado de peligrosidad o temibilidad que
revela el envenenador. En este mismo orden de ideas surge un nuevo termino, Homicidios agravados el
cual se perpetra en contra de la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la Republica, de alguno de sus
Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un
Gobernador de Estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano,
de los Alcaldes, o de algún rectoro rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o
del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la Republica, o de algún
miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que
respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones. En este homicidio el
sujeto activo es indiferente, sin embargo el sujeto pasivo no lo es, debido a que el delito debe ser
perpetrado en contra de alguno de los funcionarios públicos, mencionados.
Existe homicidio con causal cuando el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo,
pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del
sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una
concausa preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se
deriva el resultado letal. Es importante saber que las concausas preexistentes han de ser desconocidas
por el sujeto activo, y que las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser
independientes de la voluntad del agente del homicidio con causal.
Para finalizar da vinci señalo “llegará un día en que los hombres como yo, verán el asesinato de
un animal como ahora ven el de un hombre”; ese momento ha llegado.