Enrique Díaz - Aranda - Contra la pena de Muerte

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    CONTRA LA PENA DE MUERTE

    Enrique DAZ-ARANDA

    I. Planteamiento del problema . . . . . . . . 65II. Argumentos histricos . . . . . . . . . . 69

    III. Argumentos filosficos . . . . . . . . . . 71

    1. Bsqueda de la justicia! Es justo matara los delincuentes? . . . . . . . . . . . 71

    2. Contradiccin de principios . . . . . . . 73

    IV. Argumentos normativos . . . . . . . . . . 75

    1. Derecho comparado . . . . . . . . . . . 752.Constitucin vs. tratados internaciona-

    les . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

    3. Interpretacin sistemtica de la Consti-tucin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

    A. Delitos previstos en la Constitucin . 77B. Los fines de la pena en la Constitu-

    cin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    4. La comisin de un homicidio calificado 825.Disfuncin de la pena en el Cdigo Penal 82

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    V. Argumentos criminolgicos . . . . . . . . 83

    1.Discriminacin . . . . . . . . . . . . . 842.Falibilidad judicial . . . . . . . . . . . 863.Costo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 874.Eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

    VI. Conclusin . . . . . . . . . . . . . . . . . 91VII. Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . 92

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    CONTRA LA PENA DE MUERTE

    Enrique DAZ-ARANDA*

    Como las gotas del roco de la ma-ana que baan a las flores paradarles vida y hermosura, as ha lle-gado a mi vida Roco para colmar micorazn de felicidad y motivacin;gracias a ella puedo seguir escri-biendo sobre la vida: en favor de sudisponibilidad y en contra de su ex-tincin como sancin.

    I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En los ltimos aos se ha incrementado la realiza-cin de delitos en Mxico, que genera inseguridad,temor, indignacin, coraje y deseos de venganza dela sociedad mexicana, que reclama a las autorida-des su intervencin efectiva para prevenir delitos ysancionar a los delincuentes.

    En particular, la ejecucin de delitos graves como

    el homicidio calificado, el secuestro y la violacin, haprovocado un aumento en la corriente de opinin enfavor de la pena de muerte, postura que parece en-contrar el sustento jurdico necesario en el actualprrafo 4o. del artculo 22 de la Constitucin Pol-

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    * Investigador titular en el Instituto de Investigaciones Jur-dicas de la UNAM.

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    tica de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual seestablece:

    Queda tambin prohibida la pena de muerte por de-litos polticos, y en cuanto a los dems, slo podrimponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera,al parricida, al homicida con alevosa, premeditacino ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador decaminos, al pirata y a los reos de delitos graves delorden militar

    Debido a la existencia del precepto constitucionalantes transcrito ha sido posible aplicar la pena demuerte en nuestro pas. A continuacin narro la l-tima ejecucin realizada en nuestro pas el 17 de ju-nio de 1957,1para comprender la trascendencia detal sancin:

    JosCarmen, entonces de ocho aos, acompaaba asu hermana Margarita, la sexta de siete hermanos,cuando la encargada de un puesto donde se vendaalcohol llam a Margarita, entonces de seis aos,para decirle que un seor quera comprarle algunostomates. JosCarmen, el hermano que siempre an-daba junto a Margarita, recuerda Mi hermanita se

    entusiasm. Volvia casa y en una pequea canastami mam le puso unos tomates que llevamos hastael estanquillo. Eran como las siete de la noche. Ah,Francisco Ruiz Corrales, un jornalero de 27 aos deedad, mand a Jos Carmen a comprar unos ciga-rros en tanto Ruiz Corrales se llevaba a Margaritapara abusar de ella. Fue la ltima vez que JosCar-men vio viva a su hermana. La desaparicin de Mar-

    garita moviliza la polica y a cientos de hermosillen-ses a una bsqueda que culmina las cuatro de la

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    1 http://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=48447&tabla=Estados.

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    maana, cuando el cuerpo estrangulado de Margari-ta apareci a la orilla de un arroyo a espaldas de

    donde actualmente se localiza el hotel Holiday Inn-Valle grande. Las investigaciones llevaron a la policahasta la casa del jornalero que aceptsu culpa y lle-

    va las autoridades a donde haba dejado el cadverde la nia... Ruiz Corra lesfue condenado por el juezRoberto Reynoso Dvila a la pena de muerte. A las5:05 horas del 18 de junio de 1957 Juan Zamarr ipa,tambin condenado por la violacin y muerte de otra

    nia, y Ruiz Corra les fueron ejecutados por un pelo-tn que pese a sus descargas no consiguiprivarlosde la vida y fue necesario darles el tiro de gracia.Ruiz Corra les, el ltimo en morir, haba manifestadomomentos antes a los periodistas del peridico El Re-gional: voy convencido de que estoy pagando mideuda. Quizasalcance el perdn de Dios. Ya vi ami jefecita (se refiere a su mam) y le ped que no

    viniera nadie de la casa al fusilamiento... Asegrenleal padre que llegu rezando el credo al paredn. Miltimo deseo es un minuto ms de vida, para volvera rezarlo. Dganles a todos cmo terminan los queandan mal en la vida, para que les sirva de ejemplo.2

    Recientemente, el ex juez Reynoso Dvila ha ma-nifestado que no le remuerde la conciencia por ha-

    ber condenado a aquel asesino porque la ley aslodeterminaba. Pero, adems, si fuera juez otra vez,

    y si me lo pusieran en frente a l o a otros desal-mados, como el Mochaorejaso al asesino de las mu-

    jeres de Ciudad Jurez los condenaba a muerte.3

    As, el alarmante incremento de la criminalidaden nuestro pas, la existencia de un precepto cons-

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 67

    2 Revista d e Derechos Hum an os, Sonora, Mxico, nm. 13,verano de 1996, pp. 151 y 158.

    3 http://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=48447&tabla=Estados.

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    titucional que otorga al legislador penal la facultadpara establecer la pena de muerte en los cdigos pe-

    nales y la ejecucin de delincuentes durante la prime-ra mitad del siglo XX, ha propiciado que la pobla-cin, enardecida por la ejecucin de delitos graves,

    vuelva a considerar que la pena de muerte puedeser la solucin al problema de la criminalidad; estacorriente de opinin ha sido empleada por algunoscandidatos a legisladores de la alianza entre el Parti-

    do Revolucionario Institucional y el Partido VerdeEcologista en el Estado de Mxico para impulsarsus campaas polticas a travs de una votacin,celebrada el 16 de febrero de 2003, va telefnica,Internet y las urnas, en la que el 85.4% de los vo-tantes se pronunci a favor de imponer la pena demuerte a los secuestradores.4

    Nada ms aterrador que lo anterior! pues dichoscandidatos se postulan como los representantes y lavoz del pueblo en el Congreso y las preguntas giranen torno a la voluntad de la sociedad: se quiere ma-tar a los secuestradores? o se quiere evitar ms se-cuestros? El trasfondo de ambas interrogantes esmuy distinto, pues en la primera subyace la idea deun pueblo sediento de sangre, mientras que en lasegunda hay una llamada desesperada de un pue-

    blo que lo nico que quiere es vivir con tranquilidady sin la zozobra de la inseguridad. Por ello no es deextraar que al da siguiente de la votacin en el Es-tado de Mxico, la Comisin Nacional de Derechos

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    4 Se registraron alrededor de 800,000 votos emitidos querepresentan casi el 10% del total del padrn electoral del Estadode Mxico, conformado por 8 millones 331 mil 394 habitantes.Cita: http://www.reforma.com/edomex/articulo/270071/ yhttp://www.el-universal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=121470&tabla=notas.

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    Humanos, la Comisin Nacional de Seguridad Pbli-ca de la Coparmex, el Consejo Ciudadano para la

    Seguridad Pblica y la Justicia, el Ilustre y NacionalColegio de Abogados y la Promotora Internacional deDerechos Humanos, emitieran un desplegado pararechazar que la inseguridad en el pas se abata conla pena de muerte.5

    Interpretar correctamente el llamado del puebloes indispensable para adoptar las medidas adecua-

    das para solucionar el problema y desde ahora dejode manifiesto que la pena de muerte no soluciona-ra el problema de la criminalidad en Mxico! A con-tinuacin expondr los diferentes argumentos encontra de la pena capital.

    II. ARGUMENTOS HISTRICOS

    Un pueblo sin memoria difcilmente podr tenerun futuro, pues con el conocimiento de nuestro pa-sado podemos evitar cometer los mismos errores.Por ello, resulta necesario conocer cul fue la inten-cin del Constituyente de Quertaro al plasmar lapena de muerte en nuestra carta magna y para ello

    es necesario acudir a los diarios de los debates pararealizar una interpretacin autntica de la norma.As, durante la 39a. sesin ordinaria celebrada enel teatro Iturbide el viernes 12 de enero de 1917, se

    verificuno de los debates ms relevantes sobre eltema de estudio, del cual transcribo los pasajes msimportantes:

    El C. Diputado Gaspar Bolaos V. pretende la abo-licin de la pena de muerte, salvo el caso de traicin

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    5 http://mx.news.yahoo.com/030217/26/wbw1.html.

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    a la patria, fundando su iniciativa, sintticamente,en las mismas razones que han venido sosteniendo

    los abolicionistas de la pena capital; sta constituyeuna violacin al derecho natural: su aplicacin escontraria a la teora que no autoriza las penas sinocomo medio de conseguir la correccin moral del de-lincuente; es intil la pena de muerte, porque no es

    verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quienmenos sufre con la aplicacin de esa pena, es el pro-pio delincuente; a quien afecta principalmente es a

    su familia; y, por tanto, es injusta aqulla, porquecastiga con rigor implacable a quien no tiene culpa;la irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la en-mienda de errores judiciales; en el estado actual dela ciencia, no puede asegurarse si un infractor de laley es un criminal o un enfermo; por medio de la penade muerte se confunden los dos casos de una mane-ra irreflexiva e injusta. La delincuencia entre noso-

    tros es fruto de la ignorancia; mientras la sociedadno haya cumplido con su deber de extirpar sta, notiene el derecho de aplicar la pena de muerte, puestoque los delitos a que ella se aplica son el fruto de laomisin de la misma sociedad. Por ltimo, estcum-plida la condicin bajo la cual los constituyentes de1857 ofrecieron al pueblo la abolicin de la pena ca-pital; ya se ha establecido el rgimen penitenciario;no debe demorarse ms el cumplimiento de esta so-lemne promesa.

    Esta cita de los debates del Constituyente de 1917pone de manifiesto que la pena de muerte fue pre-

    vista en nuestra carta magna como una medida provi-sional a la instauracin del sistema penitenciario6y

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    6 Incluso la previsin de la pena de muerte condicionadaa la instauracin del sistema penitenciario se puede constar enel proyecto de Ley de Garantas de 1847 y en la Constitucinde 1857, especficamente del artculo 23. En este sentido, cf r .

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    dado que esto ya se ha verificado desde hace mu-chas dcadas, podemos sostener que el legislador

    mexicano ha contravenido los designios del Consti-tuyente de Quertaro al no derogar el actual prrafo4o. del artculo 22 de nuestra Constitucin y man-tenerlo todava vigente.

    El argumento histrico antes esgrimido sera su-ficiente para proceder a la inmediata erradicacinde la pena de muerte de nuestro sistema jurdico.

    Pero si acaso alguien se atreviera a seguir siendopartidario de la misma, podemos ofrecer ms argu-mentos en contra de la pena capital debido a quecontraviene tanto los principios ticos del ser huma-no como los fines de la pena previstos en la Cons-titucin. Es anticonstitucional debido a que la exis-tencia de tratados internacionales que obligan a

    Mxico a su erradicacin, convierte al Estado en unasesino y su aplicacin podra acentuar las desi-gualdades tnicas, econmicas y constituir el peorerror judicial con consecuencias irreversibles. Por sifuera poco, el costo de la pena de muerte sera ma-

    yor al de la cadena perpetua y no servira como me-dida para evitar la realizacin de delitos.

    III. ARGUMENTOS FILOSFICOS

    1. Bsqueda d e la just icia!Es jus to ma tara los del incuentes?

    Cuando Tymoty MacBay fue ejecutado, el presi-

    dente de los Estados Unidos de Amrica consider

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 71

    el desarrollo realizado en este mismo libro por Olga Islas deGonzlez Mariscal, apartados I, 1, B, incisos a y c, y C, a y b.

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    el hecho como un acto de justicia. La pregunta es:cul es el delito que con justicia puede ser sancio-

    nado con la pena capital? La ejecucin de un delin-cuente slo podra considerarse como una expresinde la justicia si sta se sustentara en el principio dela retribucin, cuyos orgenes los encontramos en laley del talin: ojo por ojo y diente por diente; ellosupondra que se debe sancionar al delincuente conun mal equivalente al del dao que caus. Pero la

    propuesta que se estplanteando hoy en da es ma-tar al que priva otro de la libertad. Acaso la vidatiene el mismo valor que la libertad?, esto no puedeser equivalente y ni siquiera en la Edad Media po-dra considerarse como una sancin justa. Eviden-temente la vida es el bien jurdico por excelencia ylos dems bienes jurdicos tienen un valor menor

    y eso nos lleva a concluir que no sera justo privarde la vida a quien afectbienes de menor vala.Por ende, si quisiramos decir que con la pena de

    muerte se busca un fin retributivo, entonces slopodramos condenar a dicha pena a quien ha priva-do de la vida a otro. Mas por esa va slo estaramosinstitucionalizando la ley del talin, slo que la vc-tima o los familiares colmaran su sed de venganzaa travs del Estado, que sera el brazo ejecutor de unasancin desproporcionada con el dao causado; enotras palabras, la aplicacin de la pena de muertepara los secuestradores se convertira en un actoinstitucionalizado de venganza injusta.7

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    7 En el mismo sentido, cfr. el pronunciamiento de Islas deGonzlez Mariscal en el presente libro, apartado II, B, f.

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    2. Contradicc in de pr inc ip ios

    El derecho penal se conforma de tipos penales,que estn contenidos en artculos de la ley, los cua-les tienen como finalidad dar a conocer a los miem-

    bros de la sociedad cules son las conductas con-sideradas como prohibidas por lesionar un bienfundamental para la vida en sociedad, motivo por elcual, el tipo penal tiene una funcin de llamadaa

    los ciudadanos para que eviten realizar dichas con-ductas. Por ello, cuando el Estado prohbe y sancio-na el homicidio estenviando un mensaje a sus ciu-dadanos para que eviten matar a otro, y entoncespor qu el Estado s puede privarlos de la vidacuando cometen un delito?, acaso el delincuentedeja de ser ciudadano?, merece proteccin distinta

    la vida del ciudadano no delincuente que la del de-lincuente? Es claro que la vida de cualquier ciuda-dano tiene que ser protegida y el Estado incurriraen una contradiccin de principios si por una parteestablece como delito el hecho de privar de la vidaa otro y por la otra l mismo priva de la vida al ciu-dadano que cometiun delito aunque haya sido delos ms graves.

    En el siglo XVIII Beccaria seal: me parece unabsurdo que las leyes, que son la expresin de la vo-luntad pblica, que detestan y castigan el homici-dio, lo cometan ellas mismas y, para alejar a los ciu-dadanos del asesinato, ordenen uno pblico.8 Ennuestro pas, durante la discusin sobre la pena demuerte del Constituyente de 1917, el diputado Ros

    manifest: si no queris que se mate, empezad vo-

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 73

    8 Beccaria, Cesare, De la pena de muerte, Revista Mexicanade Justicia, nueva poca, nm. 1, enero marzo de 1993, p. 13.

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    sotros, seores asesinos... (y al Estado le cuestiona-ba)... no es absurdo pensar que se pueda ordenar

    una muerte pblica para prohibir a los ciudadanosel asesinato?.9

    Por su parte, el ex presidente de Chile, EduardoFrei, manifest: no puedo creer que para defenderla vida y castigar al que mata, el Estado deba a su

    vez matar. La pena de muerte es tan inhumanacomo el crimen que la motiva.10De igual forma, el

    juez Sachs del Tribunal Constitucional Sudafricanomanifesten 1995: todas las personas deben tenerderecho a la vida. Si no es as, el asesino adquiereinvoluntariamente una definitiva y perversa victoriamoral al convertir al Estado tambin en asesino, re-duciendo de esa manera el aborrecimiento de la so-ciedad hacia la extincin deliberada de otros seres

    humanos.11

    En este sentido, el 17 de febrero de2003, Vicente Fox Quesada manifest: De manerapersonal y como presidente de la Repblica meopongo totalmente a que en este pas se establezcala pena de muerte. Creo que todos los pases demo-crticos, quienes creemos en el ser humano no apo-

    yamos la pena de muerte. Yo rechazo tajantementeesto en nuestro pas.12 Dicha declaracin es con-gruente con la denuncia presentada por Mxico encontra de los Estados Unidos de Amrica ante laCorte Internacional de Justicia de La Haya para evi-

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    9 Diar io de los deba tes del Congreso Const i tu y ente 19 16 -

    1917, Mxico, Ediciones de la Comisin Nacional para la Cele-bracin del Sesquicentenario de la Proclamacin de la Inde-

    pendencia Nacional y del Cincuentenario de la RevolucinMexicana, 1960, t. II, p. 335.

    10 Cita Informe de Amnista Internacional.11 Idem.12 http://mx.news.yahoo.com/030217/26/wbw1.html.

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    tar la ejecucin de cincuenta y cuatro de nuestroscompatriotas condenados a la pena capital,13 pues

    no sera entendible que a nivel internacional repu-diemos su aplicacin y a nivel interno squeramosaplicarla.

    IV. ARGUMENTOS NORMATIVOS

    1. Derecho compar ado

    Cuando se hace referencia a la pena de muerte setoma como modelo inmediato a los Estados Unidosde Amrica. Sin embargo, su aplicacin en la Unin

    Americana ha sido motivo de opiniones encontradasentre la poblacin y a nivel judicial se ha cuestio-nado su constitucionalidad debido a su evidentecontravencin con los derechos humanos. Recorde-mos que en el caso Furman vs. Georgia, del 29 de

    junio de 1972,14 la Suprema Corte de los EstadosUnidos declar inconstitucional la pena de muertepor cinco votos a favor y cuatro en contra. En dicharesolucin la Corte considerque la pena de muerteconstituye una pena cruel e inusitada. No obstan-te, en junio de 1976 la Suprema Corte volvia cam-

    biar su criterio y la considerconstitucional.15Segn los informes de Amnista Internacional,

    desde 1976 hasta el ao 2000 se han ejecutado a683 condenados, de los cuales 85 corresponden al

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 75

    13 Incluso la Corte Internacional de Justicia de La Haya con-den a Estados Unidos de Amrica y orden la suspensin dela ejecucin de tres condenados y est a la espera de que Es-tados Unidos acate dicha resolucin. http://mx.news.ya-hoo.com/030207/7/vd2c.html.

    14 408, U.S. 238 (1972).15 Reynoso Dvila, Roberto, La pena de muerte, Revista d e

    Derechos H uman os, ci t., nota 2, p. 170.

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    ao 2000.16Cabe sealar que en los Estados Unidosde Amrica no todos los estados son partidarios de

    dicha sancin. Asquedde manifiesto al rechazar-se en Massachusetts la propuesta de ley para res-tablecer la pena de muerte.17

    2. Const i tuc in vs.trat ad os internac iona les

    La pena de muerte fue abolida de las legislaciones

    penales estatales y federal durante la segunda mi-tad del siglo XX y dado que en el artculo 43 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos sedispone que no se restablecer la pena de muerteen los Estados que la han abolido,18entonces dichasancin no se puede volver a incluir debido a quehay una prohibicin expresa de un tratado interna-cional que no puede ser contravenido por una ley deinferior rango como es el Cdigo Penal.19La aseve-racin anterior ha sido desarrollada y fundamenta-da ampliamente en el trabajo realizado por Olga Is-las de Gonzlez Mariscal en el presente libro, por locual no entro en mayor detalle y remito al lector adicho trabajo.20

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    16 Amnista Internacional, In forme 200 1, p. 189.17 Amnista Internacional, Informes.18 Cfr.Ovalle Favela, Jos, La pena de muerte,Revista d e

    Derechos H uman os, cit., nota 2, p. 180.19 Este aserto se puede sostener a pesar de que hasta el 31

    de diciembre de 2000 Mxico no firmaba ni el Protocolo Facul-tativo del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Polticos(PIDCP) ni el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP relativoa la abolicin de la pena de muerte, ni tampoco el Protocolo dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la

    Abolicin de la Pena de Muerte. Cfr. Informe 2001 de AmnistaInternacional, p. 500.

    20 Apartados V y VI.

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    3. Interpretacin sistemt ica d e la Const i tu cin

    A. Del i tos pr evistos en la Const i tu cin

    Aunque los argumentos esgrimidos contra la penade muerte son suficientes para rechazar su inclu-sin en nuestras leyes penales, conviene hacer unanlisis de los delitos por los cuales el legislador lo-cal, de acuerdo con el prrafo 4o. del artculo 22 de

    la Constitucin, podra establecer la pena de muer-te, ya que muchas de las denominaciones que allse utilizan han cado en desuso y pueden crear con-fusiones. Adems, existen opiniones en favor de im-poner la pena de muerte para delitos no previstosen el artculo 22 como sucede con la violacin, porlo cual resulta indispensable analizar cules son los

    delitos que actualmente s encuadran en la termi-nologa empleada por el Constituyente de Quer-taro.

    El delito de traicin a la patria se sigue previendoen nuestros cdigos penales federal y locales. Sobreel particular debemos sealar que la opinin domi-nante en los debates del Constituyente de 1917 fue

    favorable a su aplicacin a quien cometiera este de-lito e incluso el diputado Bolaos, defensor de laabolicin de la pena de muerte, se pronuncia favorde ella en este supuesto.21

    Respecto al parricida, en el Cdigo Penal Federalde 1931 se contemplaba la figura del parricida; sinembargo, actualmente la figura abarca tambin la

    privacin de la vida del cnyuge, concubina, concu-binario, adoptante o adoptado, por lo que su ttulode imputacin se ha transformado en homicidio en

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 77

    21 Cfr. anexo del presente libro.

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    razn de parentesco o relacin (artculo 323 delCPF), esto ofrece diversos interrogantes: se puede

    aplicar la analoga y considerar al parricidio comoequivalente al homicidio en razn de parentesco orelacin?, ser igual de injusto matar a un ascen-diente o descendiente que a un cnyuge o concubi-na? La respuesta es negativa, por lo que el parrici-dio slo podr interpretarse como el dar muerte aun ascendiente o descendiente.

    Con respecto al homicidio cometido con alevosa,premeditacin o ventaja, cabe decir que basta conuna de las calificativas y no se necesita de la con-currencia de las tres, tal como quedestablecido enla siguiente jurisprudencia:

    PENA DE MUERTE. Es evidente que un simple error de

    imprenta, no puede variar el texto autntico de laConstitucin, en el que, de manera expresa, se esta-

    blece que slo podrimponerse la pena de muerte...al homicida con alevosa, premeditacin o ventaja...,no siendo, por tanto, necesaria la concurrencia delas tres calificativas.22

    El homicidio calificado no enfrenta mayores pro-blemas de interpretacin como socurre con las fi-guras del incendiario o la del pirata, cuya tipifica-

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    22 Apnd ice d e 19 95, quinta poca, Primera Sala, t. II, SCJN,tesis 238, p. 135; Amparo directo 9/17, Lindenborn William P.,2 de julio de 1918, mayora de diez votos: Amparo directo61/18m Castillo Bernardino, 28 de marzo de 1919, unanimidadde nueve votos; amparo directo 1202/21, Coln ngel, 23 deseptiembre de 1924, unanimidad de diez votos; amparo directo398/28, Ordaz Pantalen y coag., 17 de enero de 1929, cinco

    votos; amparo directo 4306/28, Len Toral, Josde, 6 de febre-ro de 1929, unanimidad de cuatro votos; en el Apndiceal t. L

    y a los apndices de 1954 y 1965 el rubro era PENA CAPITAL.

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    cin expresa no se puede encontrar en el CdigoPenal.

    Respecto al salteador de caminos, se trataba deun verdadero problema de aquella poca como lopuso de manifiesto el diputado Romn durante losdebates del Constituyente de 1917 al manifestar:

    En lo general, la Comisin acepta la pena de muer-te... respecto del salteador de caminos, es una ver-

    dadera necesidad para conseguir la pacificacin de lapatria. Muchos de los que estamos aqu presentes,todava recordaremos cmo en regiones apartadasdel pas, en una nacin como la nuestra, de un te-rritorio verdaderamente grande, sumamente extenso

    y accidentado, la pacificacin es un problema que tie-ne la revolucin que resolver posteriormente y que sepresenta, casi pudiramos decir, como un fantasma.

    Y en estos casos, la pena de muerte se impone paraciertas regiones. La Comisin tiene la conviccin deque en muchos casos ha sido la nica solucin quese ha dado para combatir ese mal para regionescomo el Estado de Morelos. Consltese la historia yla historia dirlos medios que se emplearon en estasregiones accidentadas, y se ver cmo en algunospueblos pequeos, en los ms escarpados de la sie-rra, despus de eliminar tres o cuatro personalidadesde aquellos delincuentes, se consiguidar mayor se-guridad a los caminos. Quiz muchas de las dife-rencias dependen de nuestras prcticas en el sistemapenal, pues muchos de los que se cogan por los ca-minos como presuntos salteadores, aun habiendo lasmayores probabilidades de su culpabilidad, se les lle-

    vaba a la crcel y casi siempre se vea que ese sis-tema no era bastante para acabar con esa plaga so-cial. Otro tanto se dira respecto de los incendiarios,plagiarios y piratas...

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 79

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    Por otra parte, durante los debates del Constitu-yente de 1917 el diputado Lizaliturri trat de deli-

    mitar lo que se entiende por salteador de caminos,presentando una concepcin muy similar al robo con

    violencia.23Empero, el Cdigo Penal Federal scon-tiene la figura del salteador de caminos en el artculo286, por lo que se debe atender exclusivamente aeste supuesto.

    Respecto a los delitos graves del orden militar, s-

    tos se encuentran contemplados en los artculos203, 206, 208 y 210 del Cdigo de Justicia Militar.Los preceptos citados continan vigentes y descri-

    ben conductas de la ms variada ndole, pero es ne-cesario puntualizar que muchas de ellas no revistenla gravedad suficiente como para imponer la penade muerte.24

    Estos son los nicos delitos previstos en la cartamagna desde 1917 y no se pueden incorporar otrasfiguras delictivas como sera la violacin. Aunque elConstituyente de 1917 plante la posibilidad desancionar el delito de violacin con la pena de muertecomo una respuesta a las mltiples violaciones co-metidas por forajidos.25Se dijo:

    En el artculo que estudiamos [entonces el artculo22, prrafo 2o.] se conserva la pena de muerte en losmismos casos que expresa la Constitucin de 1857,extendindola tambin al violador. Ciertamente, eldelito de violacin puede dejar a la vctima en situa-cin moral de tal manera miserable y lastimosa, que

    80 ENRIQUE DAZ-ARANDA

    23 Cfr. Diar io d e los d ebates. .., cit., nota 9, p. 333.24 En este sentido,cfr.Paoli Bolio, Francisco, Debates sobre

    el prrafo tercero del artculo 22 constitucional, Revista de De-rechos Huma nos, ci t., nota 2, p. 178.

    25 Cfr. Diar io d e los d ebates. .., ci t., nota 9, p. 350.

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    hubiera preferido la muerte; el dao causado por esedelito puede ser tan grande, como el producido por

    un homicidio calificado, lo cual justifica la aplicacinde igual pena en ambos casos.

    No obstante, la propuesta fue rechazada y hubovoces particulares que se pronunciaron en contra dela inclusin de ese supuesto como la del diputadoCravioto. Por tanto, ninguna legislatura local o fe-deral puede sancionar la violacin con la pena ca-pital.

    Como dato adicional, existen pases como Chinaen los que es posible sancionar con pena de muerteel fraude fiscal, la falsificacin, la malversacin o lacorrupcin. Por otra parte, en los Estados Unidos de

    Amrica se puede imponer la pena capital a jvenesde diecisis aos de edad. Todo lo anterior estdes-cartado de antemano de nuestra legislacin.

    B. Los f ines d e la pena en la Const i tu cin

    La Constitucin ordena en el segundo prrafo delartculo 18 que los estados de la Repblica estruc-turarn el sistema penitenciario bajo las directricesde la readaptacin a travs del trabajo y la educa-cin. Lo anterior implica una clara directriz consti-tucional de la pena que es conocida como la preven-cin especial. En otras palabras, de acuerdo connuestra carta magna el fin de la pena es la resocia-lizacin del delincuente y no la retribucin ni mu-cho menos su eliminacin. Por ello, al aplicarse lapena de muerte el delincuente ya no podra ser re-socializado y se estara contraviniendo los designiosde la Constitucin.

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 81

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    4. La com isin d e un homic id io cal i f icad o

    Cuando el juez condena al procesado a la pena demuerte necesariamente determina el da, la hora yla forma de ejecucin: fusilamiento, inyeccin letalo silla elctrica. Lo anterior supone que el condena-do, desde el da de la sentencia, vivircon la certezadel da de su muerte y, consecuentemente, sufrirtormento psicolgico al saber que no puede hacer

    nada que lo salve, de ah que a los condenados ala pena de muerte se les llame hombres muertosmarchando. Si analizamos este hecho desde elprisma normativo del Cdigo Penal Federal, tendra-mos que ubicarlo en la hiptesis del homicidio ca-lificado caracterizado por el hecho de reflexionar(premeditacin) y privar de la vida a otro que no tie-

    ne posibilidades de defensa (ventaja), empleandopara tal efecto sustancias nocivas para la salud otormentos (artculos 315 y 316 del CPF).

    5. Disfunc in d e la pena en el Cd igo Pena l

    Las penas que se impondrn a quienes cometen

    delitos se determinan conforme al bien fundamentalque se lesiona. Por ende, se requiere ordenar jerr-quicamente los bienes que se tutelan en el CdigoPenal y conforme a su lesin sealar la pena a im-poner. As, por ejemplo, si establecemos la relacin

    jerrquica que existe entre la vida y el patrimonio,la primera es de mayor importancia frente al segun-do y por ende la pena a imponer para quien privade la vida es mucho mayor en comparacin conquien roba.

    82 ENRIQUE DAZ-ARANDA

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    No obstante, al analizar los cdigos penales denuestro pas encontramos disfunciones en las pe-

    nas; por ejemplo, en el Cdigo Penal para el Estadode Mxico la pena prevista para el secuestro es de30 a 50 aos de prisin (artculo 259) mientras quela pena para el homicidio simple es de 10 a 15 aosde prisin y de 20 a 50 aos de prisin si el homi-cidio es calificado (artculo 242, fracciones I y II). Loanterior implica ya una disfuncin sistemtica de

    las penas que se puede agravar todava ms si sepretendiera sancionar al secuestro con la pena demuerte, debido a que se confirmara que la libertadestsiendo considerada como un bien de mayor va-la frente a la vida y esto es inadmisible.

    V. ARGUMENTOS CRIMINOLGICOS

    La pena de muerte no slo se puede atacar desdeel punto de vista histrico y normativo sino tambindesde el punto de vista criminolgico, pues en lospases que se aplica, se ha observado una clara ten-dencia discriminatoria y no ha servido para prevenirla comisin de delitos.

    En efecto, en 1998, a nivel mundial, se aplic lapena de muerte a 1,625 delincuentes de 37 pases,de los cuales el 80% se ejecutaron en China, Esta-dos Unidos, Irn y la Repblica Democrtica del Con-go. Debido a nuestra ubicacin geogrfica el puntode referencia ms prximo es el de los Estados Uni-dos de Amrica.26La pregunta es: cul ha sido la

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 83

    26 Lugar donde, por cierto, se invent la silla elctrica, quefue utilizada por primera vez el 6 de agosto de 1890 en la pri-sin de Sing-Sing en Nueva York. Reynoso Dvila, Roberto, op .ci t., nota 15, p. 163.

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    experiencia de la pena de muerte despus de un si-glo de su aplicacin en el vecino pas del norte?

    1. Discr iminacin

    En los Estados Unidos de Amrica, segn los da-tos estadsticos, el mayor nmero de condenados apena de muerte se conforma por negros y latinos. Loanterior no significa que slo sean esos grupos ra-

    ciales los que cometen los peores delitos, pues antecasos muy similares la probabilidad de la condenaa la pena de muerte es menor si el delincuente es

    blanco y mayor si es negro; entre estos dos se ubicael sujeto de origen latino.

    El nmero de blancos y negros que son asesinados

    en Estados Unidos es equiparable, y sin embargo el82 por ciento de los presos ejecutados desde 1977fueron declarados culpables del asesinato de unapersona blanca. Los negros representan slo el 12por ciento de la poblacin total del pas, pero el 42 porciento de los condenados a muerte son de raza ne-gra.27

    Lo anterior da sustento a lo sealado por la Su-prema Corte de Justicia de los Estados Unidos enel caso Furman vs. Georgia:

    La pena de muerte se abate sobre los pobres, los ig-norantes y los miembros subprivilegiados de la socie-dad... mientras la pena capital se utiliza slo contra

    los desvalidos y miembros olvidados de la sociedadlos legisladores estn contentos con mantener el s ta -tu quo. Slo en una sociedad libre puede la justicia

    84 ENRIQUE DAZ-ARANDA

    27 Cita Informe de Amnista Internacional.

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    triunfar en tiempos difciles. Uno busca en vano ennuestras crnicas la ejecucin de algn miembro de

    los estratos influyentes de nuestra sociedad pero s-tos nunca reciben condenas a muerte.28

    As, en junio de 1999 Brian Baldwin fue ejecu-tado en la silla elctrica en Alabama, a pesar de que26 miembros del Comit Negro del Congreso en

    Washington D. C. solicitaron la suspensin de suejecucin en vista de la clara pauta de discrimina-cin racial existente en su caso.29

    Por otra parte, existen casos en los cuales el factorracial no es decisivo sino el aspecto econmico. Elloquedde manifiesto en el caso del jugador de ftbolamericano O. J. Simpson, quien a pesar de perte-necer a la raza negra, pudo evitar la pena de muertee incluso la condena a prisin gracias al costosogrupo de abogados que se ocuparon de su defensa.

    Por todo lo anterior no es de extraar que el re-lator especial de la ONU, en el informe de su visitaa Estados Unidos de Amrica en 1997, concluyeraque la raza, el origen tnico y la situacin econ-mica parecen ser factores clave a la hora de deci-dir quin ser condenado a muerte y quin no lo

    ser.30Si todo lo anterior lo trasladamos a Mxico po-

    dramos preguntarnos: quines seran los condena-dos a muerte?, quines cometen delitos graves oquines cometen delitos graves y son pobres? Para

    volver a hacer memoria, durante el debate del Cons-tituyente de 1917, el diputado Del Castillo se refiri

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 85

    28 http://www.forumbabel.net/babelt252.htm.

    29 Cita Informe de Amnista Internacional.30 Idem.

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    a la aplicacin de la pena de muerte para el dbily jams para el magnate.31

    2. Fal ib i l id ad jud icia l

    En los Estados Unidos de Amrica existen diversoscasos documentados de sujetos que fueron conde-nados a la pena de muerte y despus de su ejecu-cin aparecieron pruebas que demostraron su ino-

    cencia. As, Michael Radelet, Hugo Adam Bedau yConstance E. Putnam informan que desde el ao1900, en Estados Unidos 350 personas han sidoerrneamente acusadas de crmenes y luego conde-nadas a la pena de muerte (eventualmente variashan sido ejecutadas). De esas personas condenadasa muerte, 23 fueron ejecutadas, como lo indica el

    estudio A pesar d e la in ocencia (In Spit e of Innocen-ce), publicado en 1992 por Northeastern UniversityPress, en Boston.32

    Desde 1973 hasta 1999, 84 condenados a la penade muerte han tenido mejor suerte y han salvado su

    vida gracias a la aparicin de pruebas que demos-traban su inocencia. Por citar slo un par de casos,

    en enero de 2001, el caso contra Peter Limone fueoficialmente sobresedo por el estado de Massachu-setts (33 aos despus de haber sido condenado),debido a que el principal testigo de la acusacin, Jo-seph Barboza, admiti que haba inventado granparte de su testimonio. Por otra parte, en octubrede 2000, Earl Washington fue indultado del delito

    86 ENRIQUE DAZ-ARANDA

    31 Cfr. Diar io d e los d ebates. .., ci t., nota 9, esp. p. 343.32 http://www.amnestyusa.org/spanish/abolicion/innocen

    ce_es.html; tambin cf r. www.deathpenaltyinfo.org.

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    de violacin y asesinato gracias a la realizacin deuna prueba de ADN que demostr su inocencia.33

    En Illinois, trece condenados a la pena de muertepudieron evitar su ejecucin gracias al sobresei-miento de sus juicios, lo cual motival gobernadorGeorge Ryan a declarar una moratoria sobre las eje-cuciones en ese estado y dijo: Mientras sea gober-nador, no habrms ejecuciones. No puedo pensaren la posibilidad de ejecutar a un inocente.34

    Dadas las consecuencias irreparables del dao, laejecucin de inocentes presumiblemente culpablesconstituye el peor de los errores judiciales y no seraextrao que dichos errores se cometieran en nuestropas y ya no valdra la frase usted perdone! ante elcadver del que fue condenado a morir injustamente.

    3. Costo

    Generalmente se piensa que la pena de muerteslo cuesta el valor de los cartuchos disparadospara fusilar o de la sustancia mortal empleada enla inyeccin o del voltaje utilizado para activar la si-lla elctrica. Sin embargo, la pena de muerte requiere

    un largo y costoso procedimiento judicial cuya fina-lidad es evitar que sujetos inocentes sean ejecuta-dos, a lo cual se deben sumar los elevados costos

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 87

    33 Cita Informe de Amnista Internacional y www.deathpe-naltyinfo.org. Para el anlisis de ms casos, cfr. Jger, Chris-tian, La pena de muerte en el sistema de los fines de la pena,Problema s fun d amenta les d e polt ica cr imina l y d erecho penal,Mxico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2002,esp. pp. 80 y 81.

    34 http://www.amnestyusa.org/spanish/abolicion/innocence_es.html.

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    de las prisiones en que deben ser recluidos los con-de- nados a la pena capital.

    En Estados Unidos de Amrica se ha tenido quecrear una instancia judicial especial en la que se

    ventilan exclusivamente casos de pena de muerte.De esta guisa, a las tres instancias a nivel estatal

    y las tres a nivel federal se suma una cuarta con-formada por funcionarios judiciales altamente espe-cializados cuyos salarios son muy elevados.

    En Carolina del Norte la ejecucin de cada con-denado a la pena de muerte cuesta aproximadamen-te 2 millones 160 mil dlares, mientras que en elestado de Texas la cantidad asciende a 2 millones300 mil dlares y en Florida llega a estimarse en 3millones 200 mil dlares por cada ejecucin. Encambio, quien es condenado a cadena perpetua slo

    representa una erogacin estimada entre 500 mil y750 mil dlares.35En otras palabras, la imposicinde la pena de muerte cuesta cuatro y hasta seis ve-ces ms que mantener al delincuente recluido depor vida en prisin!

    4. Eficacia

    Las estadsticas de algunos pases en los que seha adoptado la pena de muerte muestran que losdelitos sancionados con dicha pena se han incre-mentado; es decir, la previsin de la pena de muerteen las leyes penales no ha conseguido disuadir aldelincuente y disminuir la comisin de delitos; por

    el contrario, el efecto ha sido el incremento de esosdelitos, es como si la pena de muerte fuera un ali-

    88 ENRIQUE DAZ-ARANDA

    35 Cfr. Jger, Christian, op. cit., nota 33, esp. pp. 82 y 83;http://www.deathpenaltyinfo.org.

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    ciente para el delincuente.36 En este sentido, enNueva York entre 1903 y 1963 despus de cada eje-

    cucin hubo un aumento de dos asesinatos pormes37y en 1962 los Pases Bajos sealaron que lapena de muerte quedabolida en 1879, y las esta-dsticas posteriores a ese ao comprueban que loscrmenes por los cuales fue aplicada antes de esa fe-cha no han aumentado.38

    En nuestro pas, el incremento de las penas pri-

    vativas de libertad no ha conseguido disminuir lacomisin de delitos. As, el delito de secuestro pre-

    visto en el artculo 366 del Cdigo Penal Federal sesancionaba con pena de 6 a 40 aos de prisin, loscuales se incrementaron de 10 a 40 aos con la re-forma de 1996,39y desde 1999 se sanciona con penade 15 a 40 aos,40 sancin que se ha mantenido en

    el artculo 164 del nuevo Cdigo Penal del DistritoFederal. Asimismo, en el Cdigo Penal del Estado deMxico el secuestro se sancionaba con pena de 10a 40 aos y despus de las reformas del 3 de sep-tiembre de 1999 la pena prevista en el artculo 259para dicho delito es de 30 a 50 aos de prisin. Pesea todo este incremento indiscriminado de penas, deacuerdo con el diagnstico de Anavis41 y con el pro-porcionado por la Coparmex en enero de 2003, tan-

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 89

    36 En este sentido, cfr. el estudio realizado por Islas de Gon-zlez Mariscal en el presente libro, apartado II, B, a.

    37 Jger, Christian, op. cit., nota 33, p. 78.38 Cita en Barreda Solrzano, Luis de la, Sin razn de la

    pena de muerte, Rev is ta d e Derechos H um an os, ci t., nota 2,p. 182.

    39 Diar io Of icia l d e la Federacin, 13 de mayo de 1996.40 Ib idem, 17 de mayo de 1999.

    41 Jimnez Ornelas, Rene Islas de Gonzlez Mariscal, Olga,El secuestro, problemas sociales y jurdicos, Mxico, UNAM, Ins-tituto de Investigaciones Jurdicas, 2002, p. 39.

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    to el Distrito Federal como el Estado de Mxico42sonlos estados de la Repblica en que se cometen la ma-

    yora de los secuestros y no han disminuido.43La razn por la cual el incremento de la pena no

    tiene como resultado la menor comisin de deli-tos, se encuentra en la expectativa del delincuente,quien parte de la idea de que no ser detenido nisancionado; en otras palabras, la gran impunidadque existe en nuestro pas es una de las causas ms

    importantes del incremento de la criminalidad. Loque anima al delincuente a continuar con su acti-

    vidad no radica en la cantidad de aos de prisinprevista en la ley sino en su falta de aplicacin. Porquse piensa entonces que agravando el castigo deprisin a muerte se podrreducir la comisin de de-litos?

    El camino para resolver el problema de la crimi-nalidad radica en erradicar la impunidad y no endisponer en las leyes castigos ms severos. En estesentido, en 1993 el titular de la Comisin Nacionalde Derechos Humanos, Jorge Madrazo Cullar, re-chazla pena de muerte como medio para combatira la criminalidad y considercomo medios ms ade-cuados abatir la impunidad, el reforzamiento de laseguridad pblica y mecanismos adecuados paraconseguir la readaptacin de delincuentes.44

    90 ENRIQUE DAZ-ARANDA

    42 El 53% de los secuestros acaecidos en la repblica mexi-cana se han verificado en el Distrito Federal y el 16.9% en el

    Estado de Mxico.43 http://mx.news.yahoo.com/030122/7/u25d.html.

    44 Cfr. Madrazo Cullar, Jorge, Historia de la pena de muer-te, otro captulo ms, Revista d e Derechos H uman os, ci t., nota2, p. 176.

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    VI. CONCLUSIN

    Todo lo anterior pone en evidencia que la pena demuerte debe derogarse de la Constitucin debido aque contraviene los designios del Constituyente de1917 y los tratados internacionales suscritos y ra-tificados por nuestro pas. Adems, la pena demuerte es contraria a los derechos humanos portratarse de una sancin injusta y cruel que contra-

    viene los principios de proteccin a la vida que debeinculcar el Estado en sus ciudadanos y convierte alEstado que lo prctica en un asesino. Por si no fue-ra ya suficiente, la pena capital reafirma la discri-minacin, puede constituir el peor error judicialcuando se condena a inocentes, es ms costosa quela cadena perpetua y, sobre todo, es ineficaz para

    disminuir la comisin de delitos.La solucin al incremento de la criminalidad enMxico se encuentra en la adopcin de medidas depoltica criminal, a saber:

    1) La adopcin de medidas econmicas tendentesa la creacin de ms empleos y el mejoramiento delnivel econmico de la poblacin en general.

    2) Una adecuada poltica de los medios de comu-nicacin masiva, sustentada en el desarrollo perso-nal y el rechazo a la violencia.

    3) Un programa de educacin integral dirigido ala familia y la sociedad en el cual se fomente la cul-tura de la convivencia en paz y armona, guiada porel respeto.

    4) Medidas de polica encaminadas hacia una me-

    jor capacitacin, mayor equipamiento y el goce deuna remuneracin justa.

    stas son slo algunas de las medidas que nosllevarn a la solucin real del problema, su implan-

    CONTRA LA PENA DE MUERTE 91

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    tacin llevarmucho tiempo y los resultados no sepodrn observar de inmediato. Por ello es indispen-

    sable la adopcin de una postura comprometida delos polticos y funcionarios de nuestro pas que serefleje en la toma de decisiones encaminadas haciala solucin real del problema y no a la simple bs-queda de votos para ganar un puesto pblico. stees el reclamo justo del pueblo que deleg su sobe-rana en favor del Estado para poder vivir en paz y

    hacer realidad el pacto social.

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