ENMIENDAS 16 -130€¦ · Comisión de Industria, Investigación y Energía 2014/0011(COD)...

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AM\1041250ES.doc PE544.113v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019 Comisión de Industria, Investigación y Energía 2014/0011(COD) 21.11.2014 ENMIENDAS 16 - 130 Proyecto de opinión Antonio Tajani (PE539.807v01-00) sobre el establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión y la modificación de la Directiva 2003/87/CE Propuesta de Decisión (COM(2014)0020 – C8-0016/2014 – 2014/0011(COD))

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ES Unida en la diversidad ES

PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019

Comisión de Industria, Investigación y Energía

2014/0011(COD)

21.11.2014

ENMIENDAS16 - 130

Proyecto de opiniónAntonio Tajani(PE539.807v01-00)

sobre el establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión y la modificación de la Directiva 2003/87/CE

Propuesta de Decisión(COM(2014)0020 – C8-0016/2014 – 2014/0011(COD))

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Enmienda 16Gianluca Buonanno, Lorenzo Fontana

Propuesta de Decisión–

Proyecto de Resolución legislativa Propuesta de rechazo

La Comisión de Industria, Investigación y Energía pide a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, competente para el fondo, que proponga el rechazo de la propuesta de la Comisión.

Or. it

Justificación

Es conocida la fe ciega de la Comisión en la capacidad del mercado para autoequilibrarse. Por ello, resulta bastante curioso que considere el RCDE el único mercado que no es por naturaleza óptimo y resistente, presumiblemente debido a la esencia artificial e ideológica de este mercado.

Enmienda 17Cornelia Ernst

Propuesta de DecisiónConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) El límite jurídico establecido en el RCDE para el dióxido de carbono ha sido demasiado generoso, se han concedido derechos de emisión excesivos en la UE y su precio se ha derrumbado, con lo cual los incentivos para reducir las emisionesde CO2 han perdido todo su sentido. La generosa concesión nacional de derechos de emisión gratuitos, la disminución del uso de la energía con motivo de la crisis

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económica y la reducción de las emisiones gracias a políticas complementarias, como las normas de eficiencia y los objetivos en relación con las fuentes de energía renovables, contribuyeron a la caída del precio. Teniendo en cuenta que el RCDE se encuentra en un estado de crisis profunda, la UE debe asumir un papel más importante y regular directamente las emisiones de gases de efecto invernadero en el origen, dejando de lado los enfoques orientados al mercado.

Or. en

Enmienda 18Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen deComercio de Derechos de Emisión de más

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más

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capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2023. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2023 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 6 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 600millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 19Antonio Tajani, Jerzy Buzek, Marian-Jean Marinescu, Francesc Gambús, Herbert Reul, Aldo Patriciello, Markus Pieper, Krišjānis Kariņš, Françoise Grossetête, Paul Rübig, Pilar del Castillo Vera, Hermann Winkler, Angelika Niebler, Massimiliano Salini, Fulvio Martusciello, Maria Spyraki, Nadine Morano, Anne Sander, Werner Langen

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en

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ES

21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 10 %de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 500millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.

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ES

8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 20Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de maneragradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado a partir de enero de 2017. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables y el número total de derechos de emisión en circulación sea superior a 600, a partir de

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previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

2017 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 200 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 21Patrizia Toia, Flavio Zanonato

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 2012 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal

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modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al RCDE de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios entre la oferta y la demanda, corrigiendo así un error de concepción en dicho sistema a fin de que pueda funcionar como un mercado ordenado, con precios estables y competitivos que reflejen el valor real de los derechos de emisión, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. La reserva de estabilidad del mercado también debe garantizar sinergias con otras políticas climáticas, como las de energía renovable y eficiencia energética.Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

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ES

Justificación

La reserva de estabilidad del mercado debe estar en línea con las políticas climáticas europeas y tener también precios estables y competitivos.

Enmienda 22Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y deprever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 2012 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de 2017. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la

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ES

comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2017 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 33 %de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1 menos 833 millones. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 23Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente

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disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 24Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz, Seán Kelly

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más, impidiendo con ello que el RCDE facilite la señal de inversión necesaria para reducir las emisiones de CO2 de forma rentable. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de 2017. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2017se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de

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PE544.113v01-00 14/86 AM\1041250ES.doc

ES

por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Justificación

Iniciar la fase a partir de 2021 no generará un excedente que esté entre los dos umbrales (833 millones y 400 millones) antes de 2026/2027. Por lo tanto, sería demasiado tarde para impulsar las inversiones necesarias a fin de que el sistema energético pase a ser hipocarbónico. Considerando que las inversiones en fuentes de energía con una perspectiva sostenible a largo plazo tienen que producirse en los próximos años para cumplir los objetivos de la UE para 2050, la reserva de estabilidad del mercado tiene que estar operativa desde 2017. Esto es necesario para que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE funcione correctamente dentro de un plazo razonable.

Enmienda 25Martina Werner

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente

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AM\1041250ES.doc 15/86 PE544.113v01-00

ES

disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado durantela tercera fase, que comenzará en 2017. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2017 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 20 %de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 26Rolandas Paksas

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

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PE544.113v01-00 16/86 AM\1041250ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20127 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20127 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400

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AM\1041250ES.doc 17/86 PE544.113v01-00

ES

millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012) 652 final. 7 COM(2012) 652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. lt

Justificación

Para lo relativo a la incorporación de derechos de emisión en la reserva, deben utilizarse como punto de referencia los datos más recientes. Esto significa que el tiempo transcurrido entre el análisis del mercado de derechos de emisión y la activación de la reserva debe reducirse a un año, puesto que este cambio también permitirá reflejar de forma más precisa la situación real del mercado.

Enmienda 27Theresa Griffin, Kathleen Van Brempt

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años

(2) El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 21027 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco8

para las políticas de clima y energía en 2030 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años

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PE544.113v01-00 18/86 AM\1041250ES.doc

ES

con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de garantizar que la reserva de estabilidad del mercado tiene una repercusión rápida e importante en elRCDE, esta debe establecerse a partir de2017. Las proyecciones indican que, si no se incorpora pronto, la cantidad de derechos de emisión en excedente no alcanzará un nivel inferior a los actuales hasta 2025. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2017 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 20 %de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-1. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 300millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

__________________ __________________7 COM(2012)652 final. 7 COM(2012)652.8 Insértese la referencia. 8 Insértese la referencia.

Or. en

Enmienda 28Gianluca Buonanno, Lorenzo Fontana, Nicholas Bay

Propuesta de DecisiónConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) El Informe de la Comisión al (2) El Informe de la Comisión al

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AM\1041250ES.doc 19/86 PE544.113v01-00

ES

Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20127 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 %de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

Parlamento Europeo y al Consejo sobre el estado del mercado europeo del carbono en 20127 determinó la necesidad de adoptar medidas para resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación de impacto sobre el marco para las políticas de clima y energía en 20308 señala que, según lo previsto, ese desequilibrio continuará y no se resolvería en una medida suficiente mediante la adaptación de la trayectoria lineal a un objetivo más estricto dentro de ese marco. Una variación del factor lineal solo modifica el límite máximo de manera gradual. Por tanto, también el excedente disminuiría solo de manera gradual, de tal modo que el mercado se vería obligado a seguir operando durante más de diez años con un excedente de unos 2 000 millones de derechos de emisión o más. Para paliar ese problema y dotar al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de más capacidad de resistencia frente a los desequilibrios, debe establecerse una reserva de estabilidad del mercado. Con objeto de asegurar la seguridad jurídica respecto a la oferta de derechos de emisión en subasta en la tercera fase y de prever un cierto plazo de adaptación a la introducción del cambio de diseño, la reserva de estabilidad del mercado debe establecerse a partir de la cuarta fase, que comenzará en 2021. En aras de la previsibilidad, deben establecerse normas claras para la incorporación de derechos de emisión a la reserva, así como para su retirada de la misma. Cuando se cumplan las condiciones aplicables, a partir de 2021 se deberá incorporar a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 6 % de la cantidad de derechos de emisión en circulación en el año x-2. Cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúe por debajo de 400 millones, se retirará de la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente.

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ES

__________________ __________________7 COM(2012) 652 final. 7 COM(2012) 652.8 añadir referencia. 8 añadir referencia.

Or. it

Enmienda 29Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) Los derechos de emisión que se aplazaron de 2014 a 2016 en virtud de la Decisión nº 1359/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero1bis

y el Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-20201ter, deben incorporarse directamente a la reserva de estabilidad del mercado a fin de proporcionar estabilidad y enviar un mensaje claro con respecto a la cantidad de derechos de emisión subastados.

_____________1bis DO L 343 de 19.12.2013, p. 1.1ter DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

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ES

Enmienda 30Philippe De Backer

Propuesta de DecisiónConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2104 establecieron el marco para las políticas de clima y energía de la UE en 2030. La Comisión Europea debe presentar una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a fin de establecer un marco estable, adecuado y a largo plazo que trate debidamente el riesgo de fuga de carbono debido a los costes directos e indirectos relacionados con el RCDE en la UE después de 2020. Esta propuesta deberá abarcar el marco general del RCDE y presentarse en la primera mitad de 2015.

Or. en

Enmienda 31Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Por otro lado, además del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado, deben introducirse algunas modificaciones consiguientes en la Directiva 2003/87/CE para garantizar la coherencia y el funcionamiento fluido del RCDE. En particular, la aplicación de la Directiva 2003/87/CE puede dar lugar a la subasta de grandes volúmenes de derechos de emisión al final de cada periodo de comercio, lo que puede socavar la estabilidad del mercado. En consecuencia,

(3) Por otro lado, además del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado, deben introducirse algunas modificaciones consiguientes en la Directiva 2003/87/CE para garantizar la coherencia y el funcionamiento fluido del RCDE. En particular, la aplicación de la Directiva 2003/87/CE puede dar lugar a la subasta de grandes volúmenes de derechos de emisión al final de cada periodo de comercio, lo que puede socavar la estabilidad del mercado. En consecuencia,

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PE544.113v01-00 22/86 AM\1041250ES.doc

ES

a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado al final de un periodo de comercio y al principio del periodo de comercio siguiente, lo que posiblemente tendría efectos perturbadores para el mercado, conviene prever que, cuando se produzca un aumento significativo de la oferta de derechos de emisión al final de un periodo de comercio, una parte de dicho aumento se subaste en los dos primeros años del periodo de comercio siguiente.

a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado al final de un periodo de comercio y al principio del periodo de comercio siguiente, lo que posiblemente tendría efectos perturbadores para el mercado, conviene prever que, cuando se produzca un aumento significativo de la oferta de derechos de emisión al final de un periodo de comercio, una parte de dicho aumento se subaste en los dos primeros años del periodo de comercio siguiente. Además, a fin de evitar el desequilibrio de la oferta de derechos de emisión en el mercado, los derechos aplazados se incorporarán directamente a la reserva de estabilidad del mercado.

Or. en

Enmienda 32Antonio Tajani, Massimiliano Salini, Fulvio Martusciello, Angelika Niebler, Herbert Reul, Hermann Winkler, Ivo Belet, Aldo Patriciello, Pilar del Castillo Vera, Krišjānis Kariņš, Françoise Grossetête, Jerzy Buzek, Marian-Jean Marinescu, Francesc Gambús, Markus Pieper, Paul Rübig, Maria Spyraki, Nadine Morano, Anne Sander, Werner Langen, Esther de Lange

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2104 sobre el marco para las políticas de clima y energía en 2030 ofrecen orientaciones claras sobre el mantenimiento de las disposiciones relativas a derechos de emisión gratuitos y fugas de carbono después de 2020, indicándose que «a fin de mantener la competitividad internacional, es importante que las instalaciones más eficientes en estos sectores no tengan que asumir costes de carbono excesivos que den lugar a fugas de carbono», que «las

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AM\1041250ES.doc 23/86 PE544.113v01-00

ES

asignaciones futuras deberán garantizar una adaptación más adecuada a las variaciones de los niveles de producción en los diferentes sectores» y que «al mismo tiempo, se mantendrán plenamente los incentivos a la innovación industrial y no se incrementará la complejidad administrativa». En las conclusiones se subraya, además, que se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos para los sectores industriales pertinentes, así como la necesidad de que los precios de la energía sean asequibles. Resulta sumamente importante que la Comisión examine el funcionamiento de la Directiva 2003/87/CE a este respecto.

Or. en

Enmienda 33Esther de Lange

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) El Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-201bis ha aplazado la subasta de 900 millones de derechos de emisión hasta que termine la tercera fase. La subasta de estos derechos aplazados en 2019 y 2020 tendría un efecto contrario al buscado con la propuesta actual de que haya una reserva de estabilidad del mercado. Por tanto, los derechos de emisión aplazados no deben subastarse, sino incorporarse directamente a la reserva de estabilidad del mercado.

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ES

____________1bis DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

Enmienda 34Patrizia Toia, Flavio Zanonato

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Además del establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado y de las modificaciones consiguientes de la Directiva 2003/87/CE, deben preverse medidas a favor de los sectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono.

Or. it

Justificación

Para garantizar la competitividad de las industrias en el marco del sistema RCDE deben establecerse medidas que eviten el riesgo de fugas de carbono.

Enmienda 35Edouard Martin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Según el informe 2014 de la Agencia Europea de Medio Ambiente, en 2012, la contribución de la industria manufacturera y de la construcción a las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión ascendió al 11,7 % y la de la industria de la energía, al 32,8 %.

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AM\1041250ES.doc 25/86 PE544.113v01-00

ES

Or. fr

Enmienda 36Adam Gierek

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Las disposiciones sobre fuga de carbono deben proporcionar una asignación completamente gratuita de niveles de referencia técnicamente posibles como resultado del aumento de la eficacia de la conversión energética, sin factores de reducción para los sectores con fuga de carbono. Resulta sumamente importante que la Comisión examine el funcionamiento de la Directiva 2003/87/CE a este respecto.

Or. en

Justificación

Los derechos de emisión asociados a las mejores evaluaciones técnicas comparativas conducirán a un aumento de la eficiencia energética.

Enmienda 37Martina Werner

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) El establecimiento y funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado es una reforma necesaria del RCDE. La introducción de la reserva de estabilidad del mercado hace frente en particular al excedente de derechos que menoscabe el buen

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PE544.113v01-00 26/86 AM\1041250ES.doc

ES

funcionamiento del RCDE. Por tanto, reintroducir los derechos que se han aplazado de 2014 a 2016 en virtud del Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-201bis minaría de forma considerable la repercusión de la reserva de estabilidad del mercado para el mercado europeo del carbono. En consecuencia, en lugar de subastar entre 2019 y 2020 los derechos de emisión aplazados, estos deberán retirarse de forma permanente del RCDE.

_______________1bis DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

Enmienda 38Nadine Morano

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Para tener en cuenta los sectores expuestos a la fuga de carbono, es conveniente que la aplicación de la presente propuesta relativa a la creación de una reserva de estabilidad del mercado vaya acompañada de la revisión de la Directiva 2003/87/CE.

Or. fr

Enmienda 39Theresa Griffin, Kathleen Van Brempt

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AM\1041250ES.doc 27/86 PE544.113v01-00

ES

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) El establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado no afecta a la concesión de derechos de emisión gratuitos para industrias expuestas a un riesgo de fuga de carbono y solo trata el volumen de derechos que se subastan. Todo riesgo real de fuga de carbono debe gestionarse en su totalidad como parte de la reforma estructural más amplia del RCDE, en proceso de preparación para 2021. Hasta 2020, los sectores de la industria que se haya considerado que están expuestos a un riesgo de fuga de carbono y cumplan los niveles de referencia pertinentes, estarán protegidos por las disposiciones vigentes, que les garantizan la asignación de derechos de forma totalmente gratuita. Las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 ya recogen las garantías para ampliar las medidas actuales en relación con la fuga de carbono.

Or. en

Enmienda 40Gunnar Hökmark

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Es necesario que la industria vanguardista europea sea capaz de evolucionar e invertir en Europa, contribuyendo de esta forma a la competitividad de la Unión y a la reducción mundial de las emisiones de CO2.

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PE544.113v01-00 28/86 AM\1041250ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 41Gunnar Hökmark

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 bis) Los Estados miembros deben invertir más en investigación y desarrollo en relación con la eficiencia energética, en reducciones de las emisiones de CO2 y en técnicas de captura y almacenamiento de carbono, además de en nuevas formas de producción de energía, incluidas la energía eólica, hidráulica y solar, así como la hidroeléctrica y nuclear. Los ingresos de la subasta de derechos de emisión deben contribuir a tal efecto.

Or. en

Enmienda 42Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 ter) Debe cancelarse el aplazamiento de los derechos de emisión para limitar las grandes fluctuaciones de los precios del carbono en el futuro. El aplazamiento en virtud de la Decisión nº 1359/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero1bis y el Reglamento (UE)

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AM\1041250ES.doc 29/86 PE544.113v01-00

ES

nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-20201ter, retrasará el RCDE varios años. En 2019 y 2020, casi 1 700 millones de derechos podrían inundar un mercado que ya tiene un exceso de oferta.

______________1bis DO L 343 de 19.12.2013, p. 1.1ter 2 DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

Enmienda 43Edouard Martin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 ter) Con la crisis, parece como si la tan temida fuga de carbono se estuviera produciendo ya, a pesar de las medidas que se suponía debían combatirla, como la asignación de derechos de emisión gratuitos a los industriales.

Or. fr

Enmienda 44Patrizia Toia, Flavio Zanonato

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 ter (nuevo)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(3 ter) Habida cuenta de los costesasociados a las emisiones de gases de efecto invernadero que se repercuten en los precios de la energía, conviene que la Comisión estudie formas de compensación distintas de las medidas financieras, incluida la opción de reservar un porcentaje adecuado de la cantidad de derechos de emisión a los sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono.

Or. it

Justificación

Para garantizar la competitividad de las industrias en el marco del sistema RCDE deben establecerse medidas que eviten el riesgo de fugas de carbono.

Enmienda 45Edouard Martin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 quater) Es imperativo poner en pie de igualdad a todos los competidores industriales mundiales que tienen un alto consumo de energía y que sirven el mercado interior europeo e imponer a los importadores las mismas exigencias en materia de carbono que a los productores europeos aplicando un ajuste en las fronteras. El ajuste en las fronteras garantiza una competencia equitativa entre productores en el mercado único europeo, de conformidad con las normas del comercio internacional de no discriminación entre productores locales e importadores, e impide cualquier fuga de

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AM\1041250ES.doc 31/86 PE544.113v01-00

ES

carbono de forma estructural.

Or. fr

Enmienda 46Edouard Martin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 quinquies) Si la fase actual de déficit de inversiones por parte de los productores europeos no se prolonga varios años más, el estado de las tecnologías empleadas por las industrias europeas que tienen un alto consumo de energía seguirá siendo competitivo a escala mundial. Pero es urgente, puesto que la crisis de inversiones dura ya más de cinco años. El ajuste en las fronteras favorecerá las inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero como herramienta de competitividad de la industria europea con un uso intensivo de electricidad. Permitirá consagrar la utilización de los derechos gratuitos a la inversión, como se previó inicialmente cuando se crearon los derechos de emisión.

Or. fr

Enmienda 47Edouard Martin

Propuesta de DecisiónConsiderando 3 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(3 sexies) Esta nivelación en el mercado europeo de todos los productores

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ES

mundiales de productos que generan elevadas emisiones de CO2 se completará con una exención de los derechos de emisión para los productos exportados por los productores de la Unión.

Or. fr

Enmienda 48Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

Propuesta de DecisiónConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) La Comisión debe revisar el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado a la luz de la experiencia en su aplicación. En dicha revisión debe considerarse, en particular, si las normas sobre la incorporación de derechos de emisión a la reserva se adecuan al objetivo perseguido, a saber, el de paliar los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda.

(4) La Comisión debe revisar el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado a la luz de la experiencia en su aplicación. En dicha revisión debe considerarse, en particular, si las normas sobre la incorporación de derechos de emisión a la reserva se adecuan al objetivo perseguido, a saber, el de paliar los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda. La evaluación debe llevarse a cabo en 2022.

Or. en

Justificación

El periodo de evaluación es de cinco años tras la entrada en vigor de la reserva. Si tenemos en cuenta la propuesta de que la reserva entre en vigor en 2017, la revisión debe efectuarse en 2022.

Enmienda 49Esther de Lange

Propuesta de DecisiónConsiderando 4 bis (nuevo)

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AM\1041250ES.doc 33/86 PE544.113v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento Europeo decidió, en su reunión de 24 de septiembre de 2014, apoyar la lista de sectores y subsectores considerados expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono para el periodo 2015-2019.

Or. en

Enmienda 50Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) El aumento de los precios de CO2 como resultado de la reserva de estabilidad del mercado tendrá una repercusión importante para los sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono, ya que, conforme a la Directiva 2003/87/CE, las disposiciones para evitar la fuga de carbono se están eliminando progresivamente.

En su Resolución de 4 de febrero de 2014 (2013/2177(INI)), el Parlamento Europeo hace hincapié en que la Comisión debe hacer frente de forma más concreta y detallada a la cuestión de la fuga de carbono, en que los objetivos políticos en materia de clima y energía para 2030 deben ser técnica y económicamente factibles para las industrias de la UE y en que las políticas climáticas no deben imponer costes adicionales directos o indirectos para quienes obtengan los mejores resultados, así como en que las disposiciones sobre fuga de carbono deben proporcionar una asignación

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ES

completamente gratuita de niveles de referencia técnicamente posibles sin factores de reducción para los sectores con fuga de carbono.

En sus conclusiones de 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo resaltó que Europa necesita una base industrial fuerte y competitiva que actúe como motor fundamental del crecimiento económico y la creación de empleo y que los aspectos relacionados con la competitividad industrial deben integrarse sistemáticamente en todos los ámbitos de actuación de la UE; el Consejo Europeo invitó al Consejo y a la Comisión a que definiesen con rapidez medidas destinadas a evitar posibles fugas de carbono y pidió seguridad en la planificación a largo plazo de las inversiones del sector industrial, a fin de garantizar la competitividad de las industrias europeas de gran consumo de energía; y subrayó que una política europea coherente en materia de clima y energía debe abordar el problema del elevado coste de la energía, sobre todo para las industrias de gran consumo de energía, y garantizar la posibilidad de comprar energía a precios asequibles.

Por tanto, la Directiva debe modificarse a fin de prorrogar las disposiciones relativas a la fuga de carbono más allá de 2020, para compensar la transferencia del CO2 a los precios de la energía en los Estados miembros y eliminar el factor de corrección intersectorial para los sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono.

Or. en

Enmienda 51Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónConsiderando 5 bis (nuevo)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) El establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado se aplica solo al volumen de derechos que se van a subastar y, por tanto, no afecta a la asignación de derechos de emisión gratuitos para las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo considerable de fuga de carbono. A fin de evitar la fuga de carbono y financiar las tecnologías renovables y energéticamente eficientes en los sectores industriales, el instrumento NER300 debe renovarse y ampliarse en el contexto de una futura evaluación de la Directiva.

Or. en

Enmienda 52Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2023.

Or. en

Enmienda 53Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad 1. Se establece una reserva de estabilidad

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PE544.113v01-00 36/86 AM\1041250ES.doc

ES

del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Or. en

Enmienda 54Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá enfuncionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Or. en

Justificación

Iniciar la fase a partir de 2021 no generará un excedente que esté entre los dos umbrales (833 millones y 400 millones) antes de 2026/2027. Por lo tanto, sería demasiado tarde para impulsar las inversiones necesarias a fin de que el sistema energético pase a ser hipocarbónico. Considerando que las inversiones en fuentes de energía con una perspectiva sostenible a largo plazo tienen que producirse en los próximos años para cumplir los objetivos fijados para 2050, la reserva de estabilidad del mercado tiene que estar operativa desde 2017. Esto es necesario para que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE funcione correctamente dentro de un plazo razonable.

Enmienda 55Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de

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ES

2021. 2017.

Or. en

Enmienda 56Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1de julio de 2016.

Or. it

Justificación

Es fundamental anticipar la fecha de puesta en marcha de la reserva de estabilidad del mercado para que pueda responder de inmediato a los actuales desequilibrios del mercado RCDE. La consignación a posteriori («back-loading») no ha sido suficiente, de tal forma que hoy un derecho de emisión equivale a 5 euros por tonelada de CO2.

Enmienda 57Miroslav Poche, Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Or. en

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PE544.113v01-00 38/86 AM\1041250ES.doc

ES

Enmienda 58Martina Werner

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Or. en

Enmienda 59Theresa Griffin, Kathleen Van Brempt

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

Or. en

Enmienda 60Herbert Reul, Jerzy Buzek, Angelika Niebler, Markus Pieper, Hermann Winkler, Paul Rübig

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2021.

1. Respetando plenamente el Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los

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AM\1041250ES.doc 39/86 PE544.113v01-00

ES

volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-201bis, se establece una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento a partir del inicio del próximo periodo de comercio del RCDE, que comienza el 1 de enero de 2021.

_______________1bis DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

Enmienda 61Esther de Lange

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los derechos de emisión aplazados deberán incorporarse a la reserva de estabilidad del mercado en la fecha en que se establezca y no deberán subastarse antes de esa fecha.

Or. en

Enmienda 62Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Los derechos de emisión aplazados deberán incorporarse directamente a la reserva de estabilidad del mercado.

Or. en

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PE544.113v01-00 40/86 AM\1041250ES.doc

ES

Enmienda 63Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 ter. Los derechos de emisión restantes en la reserva de nuevos entrantes al final del periodo y los derechos de emisión no asignados por cierres o en virtud de la excepción para la modernización del sector eléctrico se considerarán «derechos no asignados». Todos los derechos de emisión no asignados deberán incorporarse directamente a la reserva de estabilidad del mercado.

Or. en

Enmienda 64Edouard Martin

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del añosiguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31

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AM\1041250ES.doc 41/86 PE544.113v01-00

ES

de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadasde las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2015.

Or. fr

Enmienda 65Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de

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PE544.113v01-00 42/86 AM\1041250ES.doc

ES

diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2016.

Or. en

Enmienda 66Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en

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AM\1041250ES.doc 43/86 PE544.113v01-00

ES

consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2016.

Or. it

Justificación

Es fundamental anticipar la fecha de puesta en marcha de la reserva de estabilidad del mercado para que pueda responder de inmediato a los actuales desequilibrios del mercado RCDE. La consignación a posteriori («back-loading») no ha sido suficiente, de tal forma que hoy un derecho de emisión equivale a 5 euros por tonelada de CO2.

Enmienda 67Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por lasinstalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por los operadores de aeronaves y las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de los operadores de aeronaves y las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de

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ES

artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2016.

Or. en

Enmienda 68Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en

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ES

consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación tendrá lugar el 15 de mayo de 2016.

Or. en

Enmienda 69Martina Werner

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación

2. La Comisión publicará la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el periodo desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho periodo y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre del año x, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre del año x, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva. No se tomarán en consideración las emisiones durante el trienio comprendido entre 2005 y 2007 ni los derechos de emisión expedidos respecto a tales emisiones. La primera publicación

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ES

tendrá lugar el 15 de mayo de 2017. tendrá lugar el 15 de mayo de 2017.

Los derechos de emisión que se hayan aplazado entre 2014 y 2016, en virtud del Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-201bis, deben retirarse de forma permanente del RCDE.

______________1bis DO L 56 de 26.2.2014, p. 56.

Or. en

Enmienda 70Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x--1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de julio de 2016, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 25 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad totalde derechos de emisión en circulación sea inferior a 600 millones.

A los efectos del presente apartado, si los derechos de emisión disponibles en la reserva superan los mil millones, no se deberá añadir a la reserva ningún derecho adicional, sino que deberá eliminarse ese excedente.

Or. it

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ES

Justificación

La reserva de estabilidad del mercado necesita dos años para corregir los excedentes de la oferta y puede dar respuestas incorrectas por obsoletas. Por consiguiente, se propone: anticipar la respuesta de la reserva de estabilidad del mercado y el calendario de subasta; acelerar la provisión anual de derechos de emisión, pasando al 25 %. Los umbrales de la reserva de estabilidad del mercado se basan en cálculos discrecionales; los expertos sugieren reducirlos. Un límite máximo del volumen de reserva garantiza que las futuras reducciones estructurales de las emisiones no limiten las ambiciones climáticas de la UE.

Enmienda 71Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cuando el número total de derechos de emisión en circulación se sitúe por encima de 600, cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. en

Enmienda 72Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en

3. Antes del 30 de junio de cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 33 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el

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ES

mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

año x-1, publicada en mayo del año x, menos 833 millones.

Or. en

Enmienda 73Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. en

Justificación

Iniciar la fase a partir de 2021 no tendrá como resultado un excedente que esté entre los dos umbrales (833 millones y 400 millones) antes de 2026/2027. Por lo tanto, sería demasiado tarde para impulsar las inversiones necesarias a fin de que el sistema energético pase a ser hipocarbónico. Considerando que las inversiones en fuentes de energía con una perspectiva sostenible a largo plazo tienen que producirse en los próximos años para cumplir los objetivos fijados para 2050, la reserva de estabilidad del mercado tiene que estar operativa desde 2017. Esto es necesario para que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE funcione correctamente dentro de un plazo razonable.

Enmienda 74Martina Werner

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

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AM\1041250ES.doc 49/86 PE544.113v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 20 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. en

Enmienda 75Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 25 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad total de derechos de emisión en circulación sea inferior a 600 millones.

Or. en

Justificación

La Comisión propone transferir un 12 % del excedente total de derechos de emisión a la reserva cuando haya un excedente de 833 millones. La enmienda propone que el umbral sea de 600 millones y que los derechos se transfieran antes a la reserva y en un porcentaje superior del 25 %.

Enmienda 76Antonio Tajani, Aldo Patriciello, Massimiliano Salini, Pilar del Castillo Vera, Fulvio

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ES

Martusciello, Angelika Niebler, Herbert Reul, Hermann Winkler, Krišjānis Kariņš, Françoise Grossetête, Jerzy Buzek, Marian-Jean Marinescu, Francesc Gambús, Markus Pieper, Paul Rübig, Maria Spyraki, Nadine Morano, Anne Sander, Werner Langen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 10 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. en

Justificación

Utilizar datos que describen el estado de los excedentes con una antelación de más de un año antes de tomar medidas conlleva el riesgo de agravar una situación de mercado que ya es difícil. Como mínimo, los datos que tengan menos de un año de antigüedad deben utilizarse para cambiar el volumen que se va a subastar.

Enmienda 77Gianluca Buonanno, Lorenzo Fontana, Nicolas Bay

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 %de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 6 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. it

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ES

Enmienda 78Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Antes del 30 de junio de cada año a partir de 2017, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 20 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad total de derechos de emisión en circulación sea inferior a 833millones.

Or. en

Enmienda 79Patrizia Toia, Flavio Zanonato

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. en

Justificación

Un plazo de dos años dará lugar a un tiempo de respuesta excesivamente lento, por lo que debe reducirse a un año.

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ES

Enmienda 80Rolandas Paksas

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

Or. lt

Justificación

Para lo relativo a la incorporación de derechos de emisión en la reserva, deben utilizarse como punto de referencia los datos más recientes. Esto significa que el tiempo transcurrido entre el análisis del mercado de derechos de emisión y la activación de la reserva debe reducirse a un año, puesto que este cambio también permitirá reflejar de forma más precisa la situación real del mercado.

Enmienda 81Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Cada año a partir de 2021, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 12% de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-2, publicada en mayo del año x-1, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 100 millones.

3. Cada año a partir de 2023, se incorporará a la reserva una cantidad de derechos de emisión equivalente al 6 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x, salvo que la cantidad de derechos de emisión que deba incorporarse a la reserva sea inferior a 200 millones.

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AM\1041250ES.doc 53/86 PE544.113v01-00

ES

Or. en

Enmienda 82Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. En caso de que la reserva haya acumulado 1 000 millones de derechos de emisión, se retirarán todos los derechos adicionales que se fuesen a incorporar a la reserva.

Or. en

Justificación

La reserva de estabilidad del mercado aborda con el tiempo la descompensación entre la demanda y la oferta de los derechos de emisión haciendo que la oferta fija de permisos de carbono sea más susceptible a los ciclos económicos. A fin de garantizar que no disminuyan las reducciones de las emisiones generadas por factores estructurales, se debe limitar el tamaño de la reserva. Mil millones de excedente de derechos de emisión es suficiente para abordar las mejoras económicas y las recesiones.

Enmienda 83Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 bis. El establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado y las consecuentes modificaciones de la Directiva 2003/87/CE no afectan a la asignación de derechos de emisión gratuitos para la industria manufacturera que se exponga a un riesgo de fuga de carbono.

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ES

Or. en

Enmienda 84Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – párrafo 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

3 ter. El establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado y las consecuentes modificaciones de la Directiva 2003/87/CE no afectan al factor de reducción intersectorial.

Or. en

Enmienda 85Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación, publicada en mayo del año x, es inferior a 400 millones, se retirará de la reserva el33 % de la diferencia entre 833 millones y la cantidad total de derechos de emisiónen circulación en el año x-1, publicada en mayo del año x. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

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AM\1041250ES.doc 55/86 PE544.113v01-00

ES

Enmienda 86Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en elpresente apartado.

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 600 millones, se retirarán de la reserva 200 millones de derechos de emisión inmediatamente. En caso de que la reserva contenga menos de 200 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella inmediatamente todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Enmienda 87Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 300 millones y se adoptan medidas con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva 2003/87/CE, se retirarán de la reserva 50 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 50 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. it

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PE544.113v01-00 56/86 AM\1041250ES.doc

ES

Justificación

Los umbrales de la reserva de estabilidad del mercado propuestos por la Comisión se basan en cálculos para los que no existe consenso entre los expertos, que indican, por el contrario, que deben ser inferiores. Por consiguiente, se propone reducirlos. Además, es necesario que los derechos de emisión solo se reintroduzcan en el mercado si, a pesar de haberse aplicado las medidas previstas en el artículo 26 bis de la Directiva, a raíz del aumento de los precios, se alcanza el umbral inferior de excedentes previsto.

Enmienda 88Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 300 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Justificación

La Comisión propone retirar 100 millones de derechos de emisión cuando el excedente sea inferior a 400 millones. La enmienda propone fijar el límite en 300 millones.

Enmienda 89Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de 4. Si, en un año dado, la cantidad total de

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AM\1041250ES.doc 57/86 PE544.113v01-00

ES

derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

derechos de emisión en circulación es inferior a 300 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Enmienda 90Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

4. Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 200 millones, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Enmienda 91Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Si, en un año dado, no es aplicable lo dispuesto en el apartado 4 y se adoptan medidas con arreglo al artículo 29 bis de

suprimido

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PE544.113v01-00 58/86 AM\1041250ES.doc

ES

la Directiva, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Justificación

El mecanismo de la reserva de estabilidad del mercado debe funcionar de manera independiente y no estar vinculado al procedimiento del artículo 29 bis relativo a la fluctuación de los precios.

Enmienda 92Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Si, en un año dado, no es aplicable lo dispuesto en el apartado 4 y se adoptan medidas con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos deemisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

suprimido

Or. it

Justificación

Es necesario que los derechos de emisión solo se reintroduzcan en el mercado si, a pesar de haberse aplicado las medidas previstas en el artículo 26 bis de la Directiva, a raíz del aumento de los precios, se alcanza el umbral inferior de excedentes previsto.

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AM\1041250ES.doc 59/86 PE544.113v01-00

ES

Enmienda 93Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Si, en un año dado, no es aplicable lo dispuesto en el apartado 4 y se adoptan medidas con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva, se retirarán de la reserva 100 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 100 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

5. Si, en un año dado, no es aplicable lo dispuesto en el apartado 4 y se adoptan medidas con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva, se retirarán inmediatamente de la reserva 200 millones de derechos de emisión. En caso de que la reserva contenga menos de 200 millones de derechos de emisión, se retirarán de ella inmediatamente todos los derechos de emisión que contenga con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado.

Or. en

Enmienda 94Herbert Reul, Jerzy Buzek, Angelika Niebler, Markus Pieper, Hermann Winkler, Paul Rübig

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. A partir de 2021, la asignación de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE o en virtud de cualquier disposición posterior a la revisión de esta Directiva prevista en el artículo 2 bis, se ajustará mediante la incorporación o la retirada de derechos de emisión de la reserva como resulte necesario, a fin de garantizar la asignación plena y gratuita de derechos de emisión en relación con la producción real para las instalaciones más eficientes en sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono.

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PE544.113v01-00 60/86 AM\1041250ES.doc

ES

La cantidad de derechos que se incorporarán o retirarán de la reserva conforme a este apartado se calculará teniendo en cuenta las emisiones de carbono de referencia en relación con la producción real de una instalación, y la cantidad de derechos asignados gratuitamente a esa instalación en el año x.

Todos los derechos de emisión excedentes de las emisiones de producción concedidas a una instalación se retirarán de los derechos de emisión asignados a la instalación en el año x+1, y cualquier déficit de derechos de emisión para las emisiones de producción se añadirá a los mismos.

Or. en

Enmienda 95Gunnar Hökmark

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Si, en un año cualquiera, la cantidad total de derechos de emisión en la reserva del año x-1 es superior a 400 millones, se destinarán 40 millones de derechos de emisión a apoyar innovaciones punteras en tecnologías y procesos hipocarbónicos en los sectores que figuran en la lista del anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Se deben aplicar los criterios de selección y apoyo contemplados en el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de

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AM\1041250ES.doc 61/86 PE544.113v01-00

ES

emisión de gases de efecto invernadero1bis.

_________1bis DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

Or. en

Justificación

En las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 se acordó renovar el instrumento NER300 actual, aumentarlo a 400 millones de derechos de emisión y ampliar el alcance de la captura y almacenamiento del carbono y de las renovables a la innovación hipocarbónica en sectores industriales. La innovación en tecnologías hipocarbónicas será instrumental para la transición hacia una economía baja en carbono.

Enmienda 96Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

5 bis. Si la cantidad total de los derechos de emisión de la reserva es superior a 500 millones durante dos años consecutivos, se cancelará el 20 % de los derechos de emisión.

Or. en

Enmienda 97Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 1 – apartado 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

6 bis. Los Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la UE1bis podrán optar por seguir concediendo derechos de emisión gratuitos al sector de la energía y a los

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ES

sectores de consumo intensivo de energía hasta 2030.

__________________1bis PIB de 2013 en EUR a precio de mercado.

Or. en

Enmienda 98Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CE Artículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

2. «1. A partir de 2023, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

Or. en

Enmienda 99Martina Werner

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de

2. «1. A partir de 2017, los Estados miembros subastarán todos los derechos de

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AM\1041250ES.doc 63/86 PE544.113v01-00

ES

emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

Or. en

Enmienda 100Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

2. «1. A partir de 2017, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

Or. en

Justificación

Iniciar la fase a partir de 2021 no generará un excedente que esté entre los dos umbrales (833 millones y 400 millones) antes de 2026/2027. Por lo tanto, sería demasiado tarde para impulsar las inversiones necesarias a fin de que el sistema energético pase a ser hipocarbónico. Considerando que las inversiones en fuentes de energía con una perspectiva sostenible a largo plazo tienen que producirse en los próximos años para cumplir los objetivos de la UE para 2050, la reserva de estabilidad del mercado tiene que estar operativa desde 2017. Esto es necesario para que el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE funcione correctamente dentro de un plazo razonable.

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ES

Enmienda 101Miroslav Poche, Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

2. «1. A partir de 2017, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

Or. en

Enmienda 102Theresa Griffin, Kathleen Van Brempt

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

2. «1. A partir de 2017, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

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ES

Or. en

Enmienda 103Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. «1. A partir de 2021, los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

2. «1. Los Estados miembros subastarán todos los derechos de emisión que no se asignen de forma gratuita con arreglo a los artículos 10 bis y 10 quater y no se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado establecida mediante la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known] del Parlamento Europeo y del Consejo(*).».

Or. en

Enmienda 104Theresa Griffin

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 2 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor Enmienda

2 bis. En el artículo 10 se añade el apartado siguiente:

«1 bis. Deberá eliminarse de forma permanente el aplazamiento de los derechos de emisión en virtud de la Decisión nº 1359/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de

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PE544.113v01-00 66/86 AM\1041250ES.doc

ES

precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos deemisión de gases de efecto invernadero1bis

y el Reglamento (UE) nº 176/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar los volúmenes de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se subastarán en 2013-20201ter.

______1bis DO L 343 de 19.12.2013, p. 1.1terDO L 56 de 26.2.2014, p. 56.».

Or. en

Enmienda 105Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 3Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en el último año de cada periodo contemplado en el artículo 13, apartado 1, supere en más del 30 % el promedio del volumen de la venta en subasta previsto para los dos primeros años del periodo siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known], dos tercios de la diferencia entre los volúmenes se deducirán de los volúmenes subastados en el último año del periodo y se añadirán en tramos iguales a los volúmenes por subastar por parte de los Estados miembros en los dos primeros años del periodo siguiente.

1 bis. Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en los últimos dos añosde cada periodo contemplado en el artículo 13, apartado 1, supere en más del 30 % los volúmenes de la venta en subasta previstospara los dos primeros años del periodo siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known], la diferencia entre los volúmenes se deducirá y retirará en tramos iguales delos volúmenes por subastar en los dos últimos años del periodo.

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AM\1041250ES.doc 67/86 PE544.113v01-00

ES

Or. en

Justificación

En 2019 y 2020, casi 1 700 millones de derechos podrían inundar un mercado que ya tiene un exceso de oferta. Además de los 900 millones de derechos aplazados, también es probable que se incorporen para ser subastados los derechos no utilizados de la reserva de nuevos entrantes y otros derechos que no se contabilizan en las asignaciones gratuitas y subastas programadas publicadas. La propuesta elimina los 900 millones de derechos aplazados y otra posible oferta adicional, y deja que el mercado funcione sobre la base de una oferta lineal sin inyección extra de derechos de emisión.

Enmienda 106Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – párrafo 1 – punto 3Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en el último año de cada periodo contemplado en el artículo 13, apartado 1, supere en más del 30 % el promedio del volumen de la venta ensubasta previsto para los dos primeros años del periodo siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión [OPEU: please insert number of this Decision when known], dos tercios de la diferencia entre los volúmenes se deducirán de los volúmenes subastados en el último año del periodo y se añadirán en tramos iguales a los volúmenes por subastar por parte de los Estados miembros en los dos primeros años del periodo siguiente.

1 bis. Cuando el volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en los últimos dos añosde cada periodo contemplado en el artículo 13, apartado 1, supere en más del 30 % el promedio del volumen de la venta en subasta previsto para los dos primeros años del periodo siguiente antes de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known], la diferencia entre los volúmenes se deducirá y eliminará en tramos iguales del volumen de subasta de los dos últimos años del periodo.

Or. it

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PE544.113v01-00 68/86 AM\1041250ES.doc

ES

Justificación

La propuesta de la Comisión, que diluye la reintroducción en el mercado RCDE de los derechos de emisión adicionales (aquellos no utilizados y objeto de consignación a posteriori), induciría a una gran volatilidad del precio del carbono en el tiempo y, por tanto, a otros desequilibrios del mercado. En cambio, la cancelación permanente de los derechos de emisión adicionales (junto con la puesta en marcha anticipada de la reserva de estabilidad del mercado) crearía las condiciones para una evolución más previsible del precio del carbono, lo que facilitaría una transición hacia una economía hipocarbónica.

Enmienda 107Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 3

Texto en vigor Enmienda

3 bis) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50% de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:

«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión de conformidad con las modalidades previstas en los puntos 3 bis y 3 ter. El 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debe utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:

a) para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo contribuyendo al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y al Fondo de adaptación puesto en práctica por la XIV Conferencia de Poznan sobre cambio climático (COP 14 y COP/MOP 4), adoptar medidas de adaptación a los impactos del cambio climático y financiar la investigación y el

a) para reducir emisiones de gases de efecto invernadero, por ejemplo contribuyendo al Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables y al Fondo de adaptación puesto en práctica por la XIV Conferencia de Poznan sobre cambio climático (COP 14 y COP/MOP 4), adoptar medidas de adaptación a los impactos del cambio climático y financiar la investigación y el

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ES

desarrollo, así como proyectos de demostración, dirigidos a la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático, incluida la participación en iniciativas en el marco del Plan estratégico europeo de tecnología energética y de las plataformas tecnológicas europeas.

desarrollo, así como proyectos de eficacia probada, dirigidos a la reducción de emisiones y la adaptación y la mejora de la capacidad de resistencia de las comunidades ante el cambio climático, incluida la participación en iniciativas en el marco del Plan estratégico europeo de tecnología energética y de las plataformas tecnológicas europeas;

b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;

b) para desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como de desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas emisiones de carbono, segura y sostenible, y de contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020;

c) para medidas dirigidas a impedir la deforestación y a aumentar la forestación y reforestación en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático; para transferir tecnologías y facilitar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático en estos países;

c) para medidas dirigidas a impedir la deforestación y a aumentar la forestación y reforestación en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático; para transferir tecnologías y facilitar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático en estos países;

d) para la captura de carbono mediante silvicultura en la Comunidad;

d) para la captura de carbono mediante silvicultura en la Comunidad y el uso de biochar cuando lo permitan las normativas nacionales;

e) para la captura y el almacenamiento geológico, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, de CO2, en particular procedente de centrales eléctricas de combustibles fósiles sólidos y de una serie de sectores y subsectores industriales, también en terceros países;

e) para la captura y el almacenamiento geológico, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, de CO2, en particular procedente de centrales eléctricas de combustibles fósiles sólidos y de una serie de sectores y subsectores industriales, también en terceros países;

f) para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público;

f) para fomentar el desarrollo de un sistema integrado de transportes que comprenda formas de transporte colectivo y privado con un nivel bajo de emisiones;

g) para la financiación de la investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores

g) para la financiación de la investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores

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ES

cubiertos por la presente Directiva; cubiertos por la presente Directiva, en particular, en los sectores y subsectores a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 15, a condición de que salgan de la lista contemplada en el artículo 10 bis, apartado 13;

h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

h) para medidas que pretenden aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios;

i) para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario.

i) para cubrir los gastos administrativos de la gestión del régimen comunitario.

Se entenderá que los Estados miembros han cumplido lo dispuesto en el presente apartado cuando hayan establecido y puesto en práctica políticas de ayuda fiscal o financiera, incluyendo en particular en los países en desarrollo, o políticas internas de regulación que den lugar a ayuda financiera, elaboradas con los fines expuestos en el párrafo anterior y que tengan un valor equivalente como mínimo al 50 % de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos procedentes de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2.

El 50 % restante de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la utilización de los ingresos y de las medidas adoptadas conforme al presente apartado en los informes que presenten con arreglo a la Decisión no 280/2004/CE.»

a) apoyar a las administraciones locales, empresas y comunidades en la reparación de los daños materiales y sanitarios resultantes de fenómenos asociados al cambio climático, incluidos los daños a los cultivos agrícolas;

b) financiar intervenciones de recuperación de la estructura hidrogeológica y la protección del territorio.»

Or. it

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009L0029&qid=1416593710835&from=ES)

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ES

Enmienda 108Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 3 – párrafo 1

Texto en vigor Enmienda

3 bis. El artículo 10, apartado 3, párrafo primero, se sustituye por el texto siguiente:

«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, debería utilizarse para uno o varios de los fines siguientes:»

«3. Corresponderá a los Estados miembros determinar el uso que deba hacerse de los ingresos generados por la subasta de los derechos de emisión. Al menos el 50 % de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión a que se refiere el apartado 2, incluidos todos los ingresos de las subastas a que se refiere las letras b) y c) del apartado 2, o el valor equivalente de dichos ingresos, se utilizará para uno o varios de los fines siguientes:»

Or. en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/HTML/?uri=CELEX:02003L0087-20140430&qid=1417097608225&from=Es

Enmienda 109Gianluca Buonanno, Lorenzo Fontana, Nicolas Bay

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)Directiva 2002/87/CEArtículo 10 – apartado 3 – letra g

Texto en vigor Enmienda

3 bis) Se sustituye la letra g) del apartado 3 del artículo 10 por el texto siguiente:

«g) para la financiación de la investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores

«g) para la financiación de la investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias en los sectores y

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ES

cubiertos por la presente Directiva;» subsectores contemplados en el artículo 10 bis, apartado 15, de la presente Directiva;»;

Or. it

(http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009L0029&qid=1416593710835&from=ES)

Enmienda 110Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 – apartado 4

Texto en vigor Enmienda

3 bis. El artículo 10, apartado 4, párrafo primero, se sustituye por el texto siguiente:

«4. Antes del 30 de junio de 2010, la Comisión adoptará un Reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria. A tal fin, debe ser posible prever el desarrollo del proceso, en particular en lo que respecta al calendario y el ritmo de organización de subastas y a los volúmenes estimados de los derechos de emisión que se pongan a disposición. Cuando una evaluación demuestre, respecto de sectores industriales concretos, que no cabe esperar un impacto significativo en los sectores o subsectores expuestos a riesgos significativos de fuga de carbono, la Comisión podrá, en circunstancias excepcionales, adaptar el calendario del periodo iniciado el 1 de enero de 2013 a que se refiere el artículo 13, apartado 1, para garantizar el buen funcionamiento del mercado. La Comisión solo podrá proceder a una única adaptación

«4. Antes del 30 de junio de 2010, la Comisión adoptará un Reglamento sobre el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, con objeto de garantizar que se llevan a cabo de una manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria. A tal fin, debe ser posible prever el desarrollo del proceso, en particular en lo que respecta al calendario y el ritmo de organización de subastas y a los volúmenes estimados de los derechos de emisión que se pongan a disposición. Cuando una evaluación demuestre, respecto de sectores industriales concretos, que no cabe esperar un impacto significativo en los sectores o subsectores expuestos a riesgos significativos de fuga de carbono, la Comisión podrá, en circunstancias excepcionales, adaptar el calendario del periodo iniciado el 1 de enero de 2013 a que se refiere el artículo 13, apartado 1, para garantizar el buen funcionamiento del mercado. La Comisión solo podrá proceder a una única adaptación

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ES

de ese tipo por una cantidad máxima de 900 millones de derechos.».

de ese tipo por una cantidad máxima de 900 millones de derechos. Estos derechos se incorporarán directamente a la reserva de estabilidad del mercado establecida de conformidad con la Decisión [OPEU please insert number of this Decision when known].»

Or. en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/HTML/?uri=CELEX:02003L0087-20140430&qid=1417097608225&from=Es

Enmienda 111Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 1 – punto 3 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 bis – apartado 6

Texto en vigor Enmienda

En el artículo 10 bis, se sustituye el apartado 6 por el texto siguiente:

«6. Los Estados miembros también podrán adoptar medidas financieras en favor de sectores o subsectores de los que se sepa que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, a fin de compensar dichos costes y cuando dichas medidas financieras sean conformes a las normas sobre ayudas estatales aplicables y por adoptar en este ámbito. Estas medidas se basarán en los parámetros de referencia ex ante de las emisiones indirectas de CO2 por unidad de producción. Los parámetros de referencia ex ante se calcularán para un sector o subsector determinado como el producto del consumo de electricidad por unidad de producción correspondiente a las tecnologías disponibles más eficientes y de

«6. Los costes del CO2 que repercutan en los precios de la energía para los sectores o subsectores de los que se sepa que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono debido a los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad se compensarán totalmente a través de normas armonizadas y transparentes en todos los Estados miembros, preferiblemente mediante la asignación gratuita de derechos de emisión en función de niveles de referencia realistas. Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 23, apartado 3.».

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ES

las emisiones de CO2 de la matriz de generación eléctrica pertinente en Europa.»

Or. en

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/HTML/?uri=CELEX:02003L0087-20140430&qid=1417097608225&from=Es

Enmienda 112Gianluca Buonanno, Lorenzo Fontana

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 10 bis – apartado 12

Texto en vigor Enmienda

3 ter) En el artículo 10 bis, el apartado 12 se sustituye por el texto siguiente:

«12. A reserva del artículo 10 ter, en 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán, conforme al apartado 1, derechos de emisión de forma gratuita, al 100% de la cantidad determinada de acuerdo con las medidas a que se refiere el apartado 1.»

«12. A reserva del artículo 10 ter, las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán, conforme al apartado 1, derechos de emisión de forma gratuita, equivalentes al 100 % de la cantidad determinada de acuerdo con las medidas a que se refiere el apartado 1.»;

Or. it

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32009L0029&qid=1416593710835&from=ES

Enmienda 113Edouard Martin

Propuesta de DecisiónArtículo 2 – apartado 4 bis (nuevo)Directiva 2003/87/CEArtículo 13 bis (nuevo)

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ES

Texto en vigor Enmienda

4 bis. Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 13 bis

Los productores europeos consagrarán íntegramente la valorización de los derechos gratuitos a inversiones en la economía baja en carbono, ya se trate de equipos, de I+D o de formación del personal. ».

Or. fr

Enmienda 114Edouard Martin

Propuesta de DecisiónArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Ajuste en las fronteras de la Unión

A partir del 1 de enero de 2016, se instaurará un ajuste en las fronteras de la Unión.

Tendrá por objetivo aplicar a las importaciones de productos sujetos al RCDE las mismas normas que a las producciones intraeuropeas.

Las exportaciones de productos sujetos al RCDE estarán exentas de derechos de emisión.

Or. fr

Enmienda 115Antonio Tajani, Aldo Patriciello, Massimiliano Salini, Pilar del Castillo Vera, Fulvio Martusciello, Angelika Niebler, Herbert Reul, Hermann Winkler, Ivo Belet, Françoise Grossetête, Krišjānis Kariņš, Jerzy Buzek, Marian-Jean Marinescu, Francesc Gambús,

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ES

Markus Pieper, Paul Rübig, Maria Spyraki, Nadine Morano, Anne Sander, Werner Langen, Esther de Lange

Propuesta de DecisiónArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Revisión de la Directiva 2003/87/CE

A más tardar el ...*, la Comisión revisará la Directiva 2003/87/CE teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, en particular en lo relativo a las disposiciones sobre las fugas de carbono y al mantenimiento de los derechos de emisión gratuitos, reflejando mejor las variaciones de los niveles de producción e incentivando los resultados más eficientes mediante la toma en consideración de los costes directos e indirectos de las emisiones de carbono y, si procede, presentará, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo.

________________

* DO: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Or. en

Enmienda 116Patrizia Toia, Flavio Zanonato

Propuesta de DecisiónArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Revisión de la Directiva 2003/87/CE

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ES

A más tardar el ...*, y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, la Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para realizar una evaluación integral de la Directiva 2003/87/CE, que incluya la posibilidad de prorrogar las asignaciones gratuitas después de 2020 para quienes obtengan los mejores resultados en los sectores y subsectores que se consideran expuestos al riesgo de fuga de carbono, a fin de reflejar mejor los niveles de producción sujetos a cambio. Las medidas armonizadas a escala europea, que sean diferentes del mecanismo de ayuda estatal actual, destinadas a compensar los costes del carbono que repercuten en el precio de la electricidad en todos los Estados miembros deben garantizar la igualdad de condiciones de competencia.

_______

* DO: insértese la fecha correspondiente a tres meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Or. en

Justificación

La introducción de la reserva de estabilidad del mercado debe ir, en la medida de lo posible, acompañada por una reforma completa del RCDE de la UE, a fin de proporcionar a los sectores del RCDE un marco claro, previsible y efectivo posterior a 2020, que aborde el incremento de costes del CO2 y de la electricidad debido al establecimiento de la reserva. El marco posterior a 2020 debe garantizar la igualdad de condiciones de competencia en la UE y a nivel mundial para evitar la fuga de carbono y de empleos de Europa.

Enmienda 117Adam Gierek

Propuesta de DecisiónArtículo 2 bis (nuevo)

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Revisión de la Directiva 2003/87/CE

A más tardar el ...* , la Comisión evaluará la Directiva 2003/87/CE y, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo, en especial con respecto a las disposiciones de la fuga de carbono, a fin de garantizar que los sectores expuestos al riesgo de fuga de carbono, al menos quienes obtienen mejores resultados, no contraen costes adicionales directos o indirectos como resultado de la Directiva.

_____

* DO: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Or. en

Justificación

Debido a la incertidumbre del RCDE de la UE, debe comprobarse su funcionamiento urgentemente tras el establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado.

Enmienda 118Antonio Tajani, Aldo Patriciello, Massimiliano Salini, Pilar del Castillo Vera, Fulvio Martusciello, Angelika Niebler, Herbert Reul, Hermann Winkler, Ivo Belet, Krišjānis Kariņš, Françoise Grossetête, Jerzy Buzek, Marian-Jean Marinescu, Francesc Gambús, Markus Pieper, Paul Rübig, Maria Spyraki, Nadine Morano, Anne Sander, Werner Langen, Esther de Lange

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado

En un plazo de tres años a partir de la fecha de establecimiento de la reserva de estabilidad del mercado, la Comisión,

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ES

europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión comprenderá una evaluación detallada del impacto de factores importantes de impulso de la demanda, incluidas otras políticas medioambientales, energéticas y climáticas, y el seguimiento del impacto de la reserva de estabilidad del mercado en el contexto del informe anual sobre el mercado del carbono. La revisión prestará especial atención a la medida en que el artículo 1, apartados 3 y 4, se adapta al objetivo de resolver los desequilibrios estructurales entre la oferta y la demanda.

Or. en

Enmienda 119Dario Tamburrano, Eleonora Evi, David Borrelli, Piernicola Pedicini, Marco Affronte

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

Tras tres años de funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado, la Comisión revisará la eficacia de la Directiva 2003/87/CE y, en su caso, presentará una propuesta alternativa al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a las inversiones dirigidas a reducir las emisiones, estimuladas por el sistema de limitación y comercio de emisiones, y en un abanico de propuestas alternativas a dicho sistema que favorezcan una mejora tecnológica real, el pleno empleo en los sectores cubiertos por la Directiva y la máxima reducción de las emisiones.

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ES

Or. it

Justificación

Junto con la anticipación de la fecha de puesta en marcha de la reserva de estabilidad del mercado, es necesario anticipar la revisión del funcionamiento de dicha reserva, pero también de la eficacia de todo el sistema RCDE, Además, se pide a la Comisión que revise si el sistema de limitación y comercio de emisiones ha resultado eficaz para garantizar el logro de los objetivos de reducción de las emisiones y que proponga medidas alternativas.

Enmienda 120Fredrick Federley, Morten Helveg Petersen, Gerben-Jan Gerbrandy

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al ParlamentoEuropeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4. Es necesario realizar una revisión periódica del marco de la reserva de estabilidad del mercado, dos años antes de iniciar una fase nueva, a fin de garantizar que este sigue siendo adecuado, al tiempo que se conserva la seguridad para el mercado.

Or. en

Enmienda 121Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

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ES

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

Or. en

Justificación

Para adecuarlo al adelanto de la entrada en vigor de la reserva de estabilidad del mercado, debe ajustarse el plazo para la revisión del mercado [cinco años tras la entrada en vigor].

Enmienda 122Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de

En un plazo de tres años a partir de la fecha en que la reserva de estabilidad del mercado empiece a funcionar, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará

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PE544.113v01-00 82/86 AM\1041250ES.doc

ES

derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

Or. en

Enmienda 123Peter Eriksson

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

Or. en

Enmienda 124Theresa Griffin, Kathleen Van Brempt

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

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AM\1041250ES.doc 83/86 PE544.113v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

Or. en

Enmienda 125Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 3 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 6.

Or. en

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PE544.113v01-00 84/86 AM\1041250ES.doc

ES

Enmienda 126Nadine Morano

Propuesta de DecisiónArtículo 3

Texto de la Comisión Enmienda

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4.

A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión, sobre la base de un análisis del correcto funcionamiento del mercado europeo del carbono, revisará la reserva de estabilidad del mercado y, en su caso, presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo. La revisión prestará especial atención a la cifra porcentual para la determinación de la cantidad de derechos de emisión que deban incorporarse a la reserva de conformidad con el artículo 1, apartado 3, y al valor numérico del umbral relativo a la cantidad total de derechos de emisión en circulación establecido por el artículo 1, apartado 4. La revisión se referirá asimismo a las consecuencias directas e indirectas sobre la competitividad de las empresas en Europa y al impacto sobre el empleo.

Or. fr

Enmienda 127Bendt Bendtsen, Peter Liese, Luděk Niedermayer, Karl-Heinz Florenz

Propuesta de DecisiónArtículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016.

Or. en

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AM\1041250ES.doc 85/86 PE544.113v01-00

ES

Justificación

Modificado de acuerdo con la revisión de la entrada en vigor de la reserva de estabilidad del mercado.

Enmienda 128Miroslav Poche

Propuesta de DecisiónArtículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hastael 31 de diciembre de 2020.

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016.

Or. en

Enmienda 129Marek Józef Gróbarczyk, Evžen Tošenovský

Propuesta de DecisiónArtículo 4 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2009/29/CE, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

Or. en

Enmienda 130Nadine Morano

Propuesta de DecisiónArtículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

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PE544.113v01-00 86/86 AM\1041250ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Será aplicable a partir de la entrada en vigor de una propuesta de Directiva por la que se modifique la Directiva 2003/87/CE con vistas a la aplicación del marco para las políticas de clima y energía en 2030.

Or. fr