ENJ-200: Derecho Ambiental Dominicano (Lic. Andrés Chalas)

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Derecho Ambiental Derecho Ambiental Dominicano” Dominicano” Docente: Lic. Andrés Chal Lunes 14 de Mayo de 2012

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““Derecho Ambiental Derecho Ambiental Dominicano”Dominicano”

Docente: Lic. Andrés Chalas

Lunes 14 de Mayo de 2012

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El Derecho Ambiental es la disciplina jurídica que El Derecho Ambiental es la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones entre los bienes naturales y culturales y la actividad antrópica, los bienes naturales y culturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación y actitudes humanas respecto al uso, explotación y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente.la naturaleza y protección del ambiente.

Se basa, en particular en un conjunto integrado de principios jurídicos ambientales, en la jurisprudencia, en la doctrina y en una combinación de técnicas, reglas e instrumentos legales.

Concepto de Derecho Ambiental

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Es un sistema orgánico de normas que contempla las diferentes conductas agresivas para con el ambiente, bien para prevenirlas, reprimirlas o repararlas. En ese sentido se entiende que es un derecho globalizador e integrador y al mismo tiempo regulador de conductas agresivas.

Para Rahul Brañes, Derecho Ambiental, es aquel derecho que está constituído por normas jurídicas que regulan conductas humanas que pueden influir de una forma relevante en los procesos de interacción que se lleven a cabo entre sistemas de ambiente mediante generación de efectos que puedan modificar la existencia de dichos organismos.

Derecho Ambiental

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Epoca colonial (Epoca colonial (1492-1821). 1492-1821). Al producirse el descubrimiento, en la Al producirse el descubrimiento, en la isla existía una inmensa cobertura boscosa en el territorio.isla existía una inmensa cobertura boscosa en el territorio.

Los europeos con su llegada, comenzaron la destrucción de las riquezas naturales, al establecer el comercio con las maderas preciosas que existían en la época y el desmonte para la instalación de los primeros ingenios azucareros entre 1520 y 1535.

Para 1492 en la isla Española había una población de 500,000.00 indígenas y para 1520 la presencia era a penas de 1,000.00 personas.

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Debido a la considerable disminución de la población indígena, a partir de 1516 los Padres Jerónimos decidieron otorgar permisos para traer negros africanos esclavos y dar paso a la explotación cañera y el método utilizado era de tala y quema.

El Emperador Carlos V, con el propósito de garantizar materia prima (leña) dictó la “Real Cédula”, en el 1539, la cual obligaba a los encomenderos a que replantasen árboles alrededor de los pueblos para que siempre existiesen y nunca faltare madera para leña. Esto indica para esa época donde la isla era un bosque, existió la visión de que podían terminarse.

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Las mayoría de las disposiciones de esa época no se identifican como protectoras de recursos naturales, más bien incentivaban a la depredación de la colonia.

Las “leyes de amparo” del 1591 y la ley de “Composición de Tierras” del 1631, fueron instrumentos jurídicos que confirmaron la legalidad de la política de explotación a mansalva de nuestros recursos en sentido general. Dichas disposiciones establecieronla revalidación de los títulos de donaciones, que se habían efectuado mediante las encomiendas.

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Surgimiento de la República. Del 1844 al 1919; es decir, en las primeras décadas del nacimiento de la República, los gobernantes basaron su economía en la ganadería y la explotación de los bosques.

A finales del siglo XIX, comenzaron los primeros esfuerzos para tomar medidas tendentes a preservar los sistemas montañosos. En 1884 en el período de gobierno de Francisco Gregorio Billini, se dictó la primera ley de conservación de los recursos naturales, fue la denominada Ley de Protección de Bosques y Selvas.

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La Ley de Protección de Bosques y Selvas ley disponía la obligación de que cada vez que se dedicara un predio de bosque para la agricultura debía dejarse un 5% sin talar y además prohibía el corte de árboles cerca de las fuentes de nacimiento de los ríos y manantiales. Esta disposición protege dos recursos naturales fundamentales: los bosques y el agua.

El 22 de noviembre del 1909, se promulga la Ley 4916, la cual se puede considerar como la primera ley que reglamentó de forma especial el régimen de las aguas en la República Dominicana.

En 1919 se dicta la Orden Ejecutiva 365, denominada como Ley Forestal Dominicana.

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Entre 1919 a 1928 se adoptaron una serie de normas complementarias, siendo derogada la ley 365 y sustituida por la Ley 944 sobre Conservación de Montes y Aguas. Esta ley prohibió los desmontes, tala y cultivo en las cumbres de las montañas, en la franja de 20 metros de cada lado de los ríos y de 10 metros a cada lado de los arroyos en el radio de 150 metros del nacimiento de los ríos y arroyos, y en la franja de 20 metros alrededor de todo lago o laguna, imponiendo sanción pecuniaria de RD$50.00 a RD$200.00 pesos de multa o de 3 a 6 meses de prisión correccional o ambas penas a la vez, en caso de reincidencia.

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Además la Ley 944 sancionaba el incendio de los bosques con 1 año de prisión, prohibía las fogatas en los bosques de pino y la destrucción de los árboles en las orillas de los caminos públicos.

Imponía la obligatoriedad de proveerse de un permiso otorgado por la Secretaría de Agricultura para poder despoblar bosques con fines de cultivo que tuvieran extensión mayor de 200 hectáreas. Y el deber de dejar por lo menos 4 árboles en pleno desarrollo por cada hectárea, cuando el terreno se dedicara al pastoreo y 2 árboles cuando el terreno se dedicara al corte de madera preciosa.

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El 22 de Noviembre del 1909, fue promulgada la Ley 4916, la cual se puede considerar como la primera ley que reglamentó de forma especial el Régimen de las aguas en la República Dominicana.  El 19 de Julio del 1919, fue dictada la Orden Ejecutiva 318 sobre Conservación y Distribución de Aguas en Regiones Áridas y que de manera específica estableció que los “ríos no eran propiedad de los ribereños, sino que caían estrictamente bajo el control del Estado”.

El 14 de Noviembre del 1942 se promulga la Ley 124 sobre “Distribución de Aguas Públicas, la cual derogó la ley 961, fijando claramente la reglamentación de las “aguas superficiales”.

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Primeras Áreas Protegidas. Mediante la Ley No. 1052 del 1928 se establece el vedado del rio Yaque del Norte.

En 1933 se crea el parque nacional “Las Matas”, ubicado entre la provincia San Cristóbal y Monseñor Nouel (Bonao), mediante la promulgación de la Ley No. 530.

Este parque nacional es considerado el primero en su clase en el país. Y el segundo parque nacional lo fue el puerto. Según la Ley No.1410 de 1947 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el paraje el puerto de la común de Jarabacoa para un parque nacional y se Prohíbe el corte de árboles en el lugar.

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El 19 de febrero de 1956, mediante la ley no. 4389, se crea una reserva forestal con fines científicos y de protección a la naturaleza, denominada parque nacional “Armando Bermúdez”;

Posteriormente, mediante la Ley No. 654, del 24 de abril de 1974, se declara zona reservada o Parque Nacional El Cabo Francés Viejo y su adyacente playa el bretón, en la costa norte del territorio nacional;

Estas declaratorias de áreas protegidas continúo de manera progresiva hasta llegar al día de hoy que contamos con 118 áreas protegidas.

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Etapa del Fortalecimiento Institucional. Con la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 en el año 2000 se avanza hacia el fortalecimiento institucional. A partir de ese momento es que podemos hablar de la existencia de un derecho ambiental con una visión institucional e integral en nuestro país.

Antes de la promulgación de dicha ley contábamos con una legislación dispersa que se aplicaba de manera deficiente.

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Constitucionalizacion del Derecho Ambiental. Con la proclamación de la Constitución el 26 de enero del año 2010 el medio ambiente alcanza la máxima jerarquía en protección como bien jurídico tutelado, categorizándolo como un derecho fundamental de tercera generación, fortaleciendo con esto las garantías de acceso al agua, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Establece la Carta Magna que los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigiran su reparación.

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Medio Ambiente

Medio Ambiente es el sistema de elementos bióticos, abióticos, culturales, socioeconómicos y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en que viven y que determinan su relación y sobrevivencia.

(Art. 16 numeral 35, Ley 64-00.)

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Recursos Naturales Los Recursos Naturales son los elementos de que dispone el

hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los

ecosistemas y de los recursos naturales. Tiene como misión cumplir con las atribuciones que le acuerda la legislación ambiental en general con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

Fue creada en el año 2000 con la promulgación de la Ley 64-00.

Posee una potestad sancionadora administrativa.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales:

Es una rama especializada de la Procuraduría General de la República que ejerce la representación y defensa del Estado Dominicano y la sociedad en materia ambiental .

Es la encargada de la persecución de los delitos ambientales.

Fue creada el 18 de agosto del año 2000 mediante el artículo 165 de la Ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

Atribuciones de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente.

Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales complementarias.

Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente, independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la ley de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

Servicio Nacional de Protección Ambiental

Es un organismo dependiente y adscrito al Ministerio de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Entre sus funciones se encuentran :

Tomar todas las medidas preventivas pertinentes para evitar que se cometan violaciones a las disposiciones de la legislación ambiental.

Recibir denuncias, hacer las diligencias preliminares de los hechos punibles y presentar los infractores ante la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

Unidades de Gestión Ambiental Municipal de las Alcaldías.

ARTICULOS 25, 26, 28 y 79 de la Ley 64-00 y la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Ayuntamientos o Alcaldías.

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

• Ministerio de Salud Pública (Dirección de Salud Ambiental).

• Ministerio de las Fuerzas Armadas (Ejercito Nacional, Fuerza Aérea y Marina de Guerra).

• Consejo Nacional para el Cambio Climático ( Decreto 601-08)

• Este decreto derogó el Decreto No. 789-04 que crea el programa nacional de producción más limpia el 9 de agosto del 2004 y el Decreto 356-99 promulgado por el Poder Ejecutivo, a los fines de poner en ejecución y darle cumplimiento a los compromisos asumidos mediante el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y su Protocolo de Montreal, ratificado mediante Resolución del Congreso Nacional No. 59-92, del 8 de diciembre de 1992 (Gaceta Oficial Nº 9852 del 15 de enero 1993).

• Policía Nacional (artículo 25 literales c, d y k de la Ley Institucional de la Policía Nacional 96-04).

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Marco Institucional de Aplicación de la Ley

• Jardin Botanico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”.

• Parque Zoologico Nacional “Arq. Manuel Valverde Podestá”.

• Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI).

• Acuario Nacional.

• Consejo Dominicano de Pesca (CODOPESCA, Ley 307-04).

• Museo Nacional de Historia Natural.

• Tribunales de la República Dominicana.

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Áreas Temáticas o Tipos de Agendas según los Componentes del Medio Ambiente

• Gestión Ambiental o Agenda Marrón.

• Áreas Protegidas, Recursos Forestales, Fauna, Flora, Suelos y Aguas, o Agenda Verde.

• Recursos Costeros y Marinos o Agenda Azul.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Convenios Internacionales

Convención de Viena para Proteger la Capa de Ozono (1985) y el Protocolo de Montreal (1987) sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Fue ratificado mediante la Resolución No. 59 de 1992 por el congreso nacional y su objetivo es tomar medidas apropiadas y proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos que resulten de las actividades humanas que modifiquen la capa de ozono.

El protocolo de Montreal establece medidas de control equitativo de las sustancias que agotan la capa de ozono como son las que se utilizan en los refrigerantes.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Convenios Internacionales

Convenio internacional sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Disposición Final (Basilea, 1989).

Ratificado por el congreso nacional mediante Resolución 14 del 2000. Su objetivo es regular el transporte de desechos y evitar que los estados puedan verse obligados aceptar sin su consentimiento, desechos que dañen su medio ambiente, así como establecer medidas para que los desechos sean dispuestos lo mas cercano a su lugar de origen

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Leyes:

Ley N.º 120-99, Que prohíbe a toda persona física o moral arrojar residuos sólidos y de cualquier naturaleza, en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares y ríos.

Ley N.º 147-02, Sobre Gestión de Riesgo.

Ley 218-84, Prohíbe la Introducción al país, por cualquier Vía de Excrementos Humanos o Animales, Basuras Domiciliarias o Municipales, y sus Derivados, Cienos o Lodos Cloacales, Tratados o no , así como Desechos Tóxicos Provenientes de Procesos Industriales.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Leyes:

Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación, de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora.

Ley No. 311 del 24/5/1968 que regula la Fabricación, Elaboración, Envase, Almacenamiento, Importación, Expendio y Comercio en cualquier forma de Insecticidas, Zoocidas, Fungicidas, Pesticidas, Herbicidas y Productos Similares.

Ley No. 4990 del 29/8/58 sobre Sanidad Vegetal.

Ley No. 48-2000 que Regula el Control del Consumo del Tabaco y sus derivados y Prohíbe Fumar en Lugares Cerrados.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Decretos y Normas :

• Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos no Peligrosos.

• Norma Ambiental de Calidad del Aire.

• Norma Ambiental para el control de las Emisiones Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas.

• Norma Ambiental sobre Calidad del Agua y Control de Descargas.

• Normas para Operaciones de Minería no Metálica.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Resoluciones

Resolución N.º 12/2003, Que aprueba y Emite la Norma para la Gestión Ambiental de Residuos Sólidos Municipales.

Resolución N.º 18/2007, Que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección.

Resolución N.º 13/2008, Que ordena la Integración de las Autorizaciones Ambientales al Sistema de Evaluación Ambiental, conforme al Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Reglamentos :

Reglamento que establece el procedimiento de registro y certificación para prestadores de servicios ambientales.

Reglamento para el manejo ambiental de granjas porcinas.

Reglamento para la gestión de sustancias y desechos químicos peligrosos en la República Dominicana y listado de sustancias y residuos peligrosos.

Reglamento para la transportación de sustancias y materiales peligrosos.

Reglamento ambiental para plantas de almacenamiento, envasado y expendio de gas licuado de petróleo.

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Reglamentos:

Reglamento ambiental para uso, manejo, transporte y disposición de bifenilos Policlorados (PCB).

Reglamento de uso y manejo ambiental de agroquímicos y sus residuos en producción hortícola.

Reglamento ambiental para la gestión integral de aceites usados.

Reglamento para la gestión de desechos radioactivos en la República Dominicana

Reglamento de etiquetado e información de riesgo y seguridad de materiales peligrosos

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Clasificación de los Instrumentos Jurídicos según Área Temática Gestión Ambiental o Agenda Marrón

Reglamentos

Reglamento para la reducción y eliminación del consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Reglamento ambiental para estaciones de servicios

Reglamento para el control, vigilancia e inspección ambiental y la aplicación de sanciones administrativas.

Reglamento de autorizaciones ambientales y listado de proyectos o actividades por categoría

Reglamento que establece el procedimiento de registro y certificación para prestadores de servicios ambientales peligrosos

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Agenda VerdeÁreas Protegidas y Biodiversidad

• Ley N.º 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas.

• Ley 456, que instituye el Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”.

• Ley N.º 95, Que prohíbe la explotación de las conchas de carey en su estado bruto o natural.

• Ley No. 85 de Caza.

• Ley No. 146-11 Que designa al árbol de la caoba (swietenia mahagoni), como árbol nacional y la rosa de Bayahíbe (pereskia quisqueyana alain), como flor nacional de la República Dominicana.

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Agenda VerdeÁreas Protegidas y Biodiversidad

• Decreto N.º 571-09 Que crea 32 nuevas áreas protegidas.

• Decreto N.º 1288-04 Que establece el Reglamento para el Comercio de Fauna y Flora Silvestres.

• Reglamento de investigación en áreas protegidas y biodiversidad.

• Reglamento sobre tenencia y exhibición de especies de mamíferos marinos.

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Agenda VerdeÁreas Protegidas y Biodiversidad

Ley No. 174-09 del 3 de junio de 2009:

Esta ley modifica las siguientes leyes: 1) la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; 2) la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas.

En cuanto a la Ley sobre Áreas Protegidas, establece la figura de los paisajes ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la autopista Duarte, la 6 de noviembre y la autopista Juan Bosch, son denominadas paisajes ecológicos, establece sus límites y las reglas fundamentales para su protección.

Artículo 3. Se adiciona al artículo 37 de la ley sectorial de áreas protegidas No.202-04, en la categoría vi: “Paisajes protegidos”, una nueva clasificación, que corresponderá a la clasificación “Corredor ecológico”…

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Agenda VerdeSuelos y Aguas

Convenios internacionales

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Convención Ransar).

Ratificado mediante Resolución 177-2001. Los humedales constituyen objetos naturales que requieren una conservación especial, por sus características naturales, así como por sus funciones biológicas y ecológicas fundamentales para el sostenimiento de la vida en el planeta.

Son espacios cuyas especies presentan un estado de amenaza avanzado. El propósito del convenio es detener la degradación de dichas áreas mediante su protección con categorías de conservación dirigidas a promover su rehabilitación integral. El lago enriquillo de la Republica Dominicana se encuentra en la lista de los humedales declarados de importancia internacional.

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Agenda VerdeSuelos y Aguas

• Ley N.º 123, Que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre como son: arena, grava, gravilla y piedras.

• Ley Minera No. 146 De la república dominicana.

• Ley 487 del 15 de octubre del 1969 de control de la explotación y conservación de las aguas subterráneas.

• Decreto No. 504-02 que aprueba la norma ambiental para las operaciones de la minería no metálica y el procedimiento para autorizar la extracción de materiales de la corteza terrestre.

• Decreto N.º 290-95.

• Decreto N.º 88-95.

 

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Agenda VerdeSuelos y Aguas

• Decreto N.º 112-95.

• Reglamento No. 207-98- Reglamento de aplicación de la ley minera n.º146, de fecha 4 de junio de 1971.

• Reglamento para la aplicación de la ley 487.

• Reglamento No. 1315 del 10 de Mayo del 1971 para la aplicación de la Ley 123-71

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Agenda VerdeEnergía Renovable:

• Ley N.º 57-07, Incentivo a las energías renovables y regímenes especiales.

• Reglamento para la aplicación de la ley de incentivos a las energías renovables y regímenes especiales.

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Agenda VerdeRecursos Forestales:

• Normas técnicas de manejo forestal.

• Normas técnicas para el establecimiento y certificación de plantaciones forestales.

• Resolución N.º 11/2007, Que Aprueba el Reglamento Forestal.

• Reglamento forestal.

• Reglamento para el funcionamiento de la industria forestal que procesa madera en la República Dominicana.

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos

Convenios internacionales

• Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de américa. (Washington, 1940) aprobada mediante resolución no. 654 del 5/1/1942.

• Su objetivo es proteger y conservar en su medio ambiente natural ejemplares de todas las especies y géneros de su flora y fauna indígenas, incluyendo las aves migratorias, los paisajes de incomparables bellezas, las formaciones geológicas y los lugares donde existen condiciones primitivas.

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos

Convenios internacionales.

Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre (cites). Firmado por 169 miembros en 1973, fue ratificado por la República Dominicana mediante la Resolucion No. 550 del año 1982 del Congreso Nacional.

Su objetivo es proteger las especies bióticas o sus partes, amenazadas, vivas o muertas, mediante la regulacion de su uso a través de autorizaciones oficiales. Las especies protegidas estan listadas en tres apendices, en los cuales se explican las especies que no pueden ser autorizadas su comercio dependiendo del grado de amenaza de dicha especie.

 

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos:

Convenios internacionales.

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (marpol 73/78). Fue aprobado por el congreso mediante la resolución 247/1998 y su objetivo es preservar el medio marino eliminando completamente la contaminación intencional provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias nocivas, tratando de minimizar el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones.  

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos:

Convenios internacionales

Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (Cartagena 1983) y sus protocolos relativos a la cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas (spaw, 1990).

Aprobados mediante resolución 359-98.

Su objetivo es enfrentar los aspectos de deterioro del medio ambiente marino, reducir y controlar la contaminación de la zona, asegurar la ordenación del litoral costero-marino, proteger y preservar los ecosistemas y los hábitats de las especies. Además, crear mecanismos para enfrentar las emergencias y desastres.

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos:

Convenios internacionales

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques (Marpol 73/78). Fue aprobado por el congreso mediante la Resolución 247/1998 y su objetivo es preservar el medio marino eliminando completamente la contaminación intencional provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias nocivas, tratando de minimizar el derrame accidental de tales sustancias por las embarcaciones

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Agenda VerdeRecursos Costeros-Marinos:

Leyes:

• Ley No. 307-04 del 7 de Enero del 2004 sobre Pesca.

• Ley No. 202-04 del 30 de Julio del 2004 sobre Áreas Protegidas.

• Ley No. 95 del 12 de Enero del 1977 que prohíbe la explotación de conchas de carey en su estado bruto o natural.

• Ley No. 186 del 13 de Septiembre del 1967 sobre la zona del mar territorial de la República Dominicana.

• Ley No. 305 del 23 de Mayo del 1968 establece una zona marítima de 60 metros de ancho en costas y playas donde se prohíbe la construcción.

• Ley No. 66-07 del 22 de Mayo del 2007 declara la republica dominicana como estado archipielagico.

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Agenda Azul Recursos Costeros-Marinos

Decretos

Decreto No.571-09, de fecha 17 de agosto del 2009, mediante el cual se crean varias áreas protegidas en diversas categorías y se establece una franja de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación que tengan las categorías genéricas de la unión mundial para la naturaleza y una franja de protección de 250 metros alrededor del embalse de agua de todas las presas del país y dispone otras medidas relativas a los humedales.

Decreto 119-12, mediante el cual se establece la veda para la langosta de piedra; langostino; langosta y mamá langosta. La disposición dispone que la veda es cada año y abarca del 1 de marzo hasta el 30 de junio.

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Agenda Azul Recursos Costeros-Marinos:

Decretos:

Decreto 833/03, de fecha 25 de agosto del 2003, el cual prohíbe la captura permanente del Lambí (strombus gigas), Burgao y otras especies, la cual abarca desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre.

 

Decreto 752/01, de fecha 16 de julio del año 2001, mediante el cual se dispone la prohibición de la captura, muerte y recolección de huevos de varias especies de tortugas marinas.

Decreto 1288-04 de fecha 1 de octubre del 2004, el cual establece el reglamento de aplicación nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES).

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Agenda Azul Recursos Costeros-Marinos:

Resoluciones y Reglamentos.

Resolución No. 09/2006, que promulga el reglamento ambiental para plantas de almacenamiento, envasado y expendio de gas licuado de petroleo (glp).

 

Reglamento para el manejo ambiental de granjas porcinas.

 

Resolución 07/2003 que reglamenta la captura de jaiba de río y promueve una veda estacional. 

Resolución 05/2006 de fecha 28/3/06 del secretario de estado de medio ambiente, sobre la normativa de cacería en la República Dominicana.

 

Resolución No.550 de 1982 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres del 3 de marzo de 1973 (CITES).

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Agenda Azul Recursos Costeros-Marinos:

Resoluciones y Reglamentos.

Resolución no.550 de 1982 que aprueba la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres del 3 de marzo de 1973 (cites).

Resolución 25/96 de fecha 26//9/96 del congreso nacional que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, suscrito por el estado dominicano y la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo "cumbre de la tierra" 15/6/92.

  Resolución 359-98 de fecha 15/7/98 del congreso nacional que aprueba el convenio para la protección y desarrollo del medio marino en la región del gran caribe. (Cartagena del 24 de marzo 1983) y sus dos protocolos adicionales: 1) cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos (1983) y 2) las áreas y floras y fauna silvestre especialmente protegidas (spau) (1990).

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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Diferentes Áreas Temáticas.

• Reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales.

• Guia para buenas prácticas ambientales en el sector hotelero.

• Procedimiento para la evaluación de impacto ambiental de proyectos nuevos.

• Guia para la realización de las evaluaciones de impacto social (eis), dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental (eia).

• Reglamento ambiental para estaciones de servicios.

• Procedimiento para la tramitación del permiso ambiental de instalaciones existentes.

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Instrumentos Jurídicos Aplicables en Diferentes Áreas.

• Ley N.º 42-01, Ley General de Salud.

• Ley N.º 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público.

• Ley N.º 176-07, Sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

• Ley N.º 496-06, Que crea la Secretaría de Estado de Economía Planificación y Desarrollo (SEEPYD).

• Ley N.º 64-00, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Ley 76-02 Código Procesal Penal

• Ley 96-04 Institucional de la Policía Nacional

• Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional.

• Constitución de la República Dominicana.

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Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales • Promulgación el 18 de agosto del 2000

• Creación de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente (actual Ministerio).

• Creación de la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

• Ley de orden público ( artículo 2 y párrafo del 176).

• Se establece la responsabilidad penal ,independiente de la civil y administrativa.

• Tipificación de los delitos ambientales (artículos 174 y 175).

• Establece el acceso a la justicia penal ambiental (artículo 178).

• Establece las sanciones imponibles para los delitos ambientales (artículo 183)

 

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Código Procesal Penal (Ley 76-02).

Artículo 51: Intereses colectivos o difusos.-

La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos.

El juez o tribunal pueden encomendar a la organización no gubernamental que ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto cumplimiento de la reparación, cuando corresponda.

En los casos que como consecuencia de una acción civil promovida en representación de intereses colectivos o difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en daños y perjuicios, el monto de la indemnización es destinado a un fondo general de reparaciones a las víctimas, administrado por el Procurador General de la República, quien vela por su manejo y reglamenta la forma en que estas indemnizaciones satisfacen los intereses de las víctimas

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Código Procesal Penal (Ley 76-02).

Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede

constituirse como querellante, promover la acción penal y

acusar en los términos y las condiciones establecidas en este

Código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o di-

fusos pueden constituirse como querellante las asociaciones,

fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agru-

pación se vincule directamente con esos intereses y se hayan

incorporado con anterioridad al hecho.

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Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.

Artículos relacionados con el medio ambiente 69, 105 párrafo II y 112.

Artículo 69.- Amparo para Salvaguardar los Derechos Colectivos y Difusos. Las personas físicas o morales están facultadas para someter e impulsar la acción de amparo, cuando se afecten derechos o intereses colectivos y difusos.

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Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

Artículo 105.- Legitimación. Cuando se trate del incumplimiento de leyes o reglamentos, cualquier persona afectada en sus derechos fundamentales podrá interponer amparo de cumplimiento.

Párrafo II.- Cuando se trate de la defensa de derechos colectivos y del medio ambiente o intereses difusos o colectivos podrá interponerlo cualquier persona o el Defensor del Pueblo

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Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio de 2011.

Artículo 112.- Amparo colectivo. La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente.

Párrafo I.- Toda persona, previo al dictado de la sentencia, puede participar voluntariamente en el proceso.

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Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

Articulo 112:

Párrafo II.- Su participación se limitará a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate con el único y exclusivo objeto de informar al juez, quien tendrá en todo caso poder de control para moderar y limitar tales participaciones.

Párrafo III.- El participante no tiene calidad de parte en el proceso, no podrá percibir remuneración, ni podrá recurrir las decisiones tomadas por el juez.

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Constitución de la República

Artículos vinculados al Medio Ambiente 14, 15, 16, 17, 26, 66, 67, 74.3, 75.11, 194 y 217.

Artículo 14.- Recursos Naturales Son patrimonio de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico.

Artículo 15.- Recursos Hídricos El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.

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Constitución de la República

Artículo 15.- Recursos Hídricos (continuación)

Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas

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Constitución de la República

Artículo 16: Áreas Protegidas.-

La Vida Silvestre, las unidades de conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales dela nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del congreso nacional

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Constitución de la República

Artículo 17.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales.

Los Yacimientos mineros y de hidrocarburos y en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.

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Constitución de la República

Artículo 26.- Relaciones Internacionales y Derecho Internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

• Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

• Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

• Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad.

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Constitución de la República

Artículo 66.- Derechos colectivos y difusos. El estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:

1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;

2) La protección del medio ambiente;

3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico

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Constitución de la República

Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente. Constituyen deberes del estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

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Constitución de la República

Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente

2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedado internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;

3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;

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Constitución de la República

Artículo 67.- Protección del Medio Ambiente

4) En los contratos que el estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;

5) Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación. Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.

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Constitución de la República

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.

La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente constitución, se rigen por los principios siguientes:

3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del estado;

 

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Constitución de la República

Artículo 75.- Deberes Fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes:

11) Desarrollar y difundir la cultura dominicana y proteger los recursos naturales del país, garantizando la conservación de un ambiente limpio y sano;

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Constitución de la República

Artículo 194.- Plan de Ordenamiento Territorial.

Es prioridad del estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.

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Constitución de la República

Artículo 217.- Orientación y Fundamento.

El régimen económico, se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad

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Derecho de las Personas a Participar en la Protección Ambiental.

Este derecho se encuentra consagrado en el Principio de Responsabilidad Compartida previsto en el artículo 5 de la Ley 64-00, que establece que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

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Acceso a la Información Ambiental

Principio 10 de la Declaración de Río:

Acceso a la información ambiental. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

Acceso a la Participación ciudadana en materia ambiental:

En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.

Los estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.

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Acceso a la Información

El artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica establece que “Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”.

La parte in-fine de este articulo encuentra su aplicación en las Leyes adjetivas Nos. 64-00 en sus artículos del 49-52 establece la creación de un Sistema Nacional de Información Ambiental y dispone que dicha información es de libre acceso, así mismo la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 que dispone también que las instituciones públicas o privadas que manejen fondos del presupuesto nacional, están obligadas a brindar información y garantizar el libre acceso de las personas, salvo las restricciones determinadas por la misma Ley

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Participación Publica en la Toma de Decisiones

La Ley 64-00 creó los instrumentos de evaluación ambiental que disponen los artículos 9 y 38 que establecen “Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la gestión ambiental. Es importante destacar que los estudios de impacto ambiental que se realicen a los fines de la instalación de una industria o cualquier obra deben arrojar los resultados sobre los impactos en las emisiones a la atmosfera, al suelo, subsuelo y agua.

El artículo 38 enumera ocho instrumentos de evaluación ambiental:

1) Declaración de Impacto Ambiental;

2) Evaluación ambiental estratégica;

3) Estudio de impacto ambiental;

4) Informe Ambiental;

5) Licencia Ambiental;

6) Permiso Ambiental;

7) Auditorías Ambientales; y

8) Consulta Pública.

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Participación Publica en la Toma de Decisiones

El proceso de permisos y licencias ambientales será administrado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instituciones que corresponda, las cuales estarán obligadas a consultar los estudios de impacto ambiental con los organismos sectoriales competentes, así como con los ayuntamientos municipales, garantizando la participación ciudadana y la difusión correspondiente. (Art. 43 Ley 64-00)

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Acceso a la Justicia Ambiental

Principio 10 de la Declaración de Río:

Acceso a la Justicia Ambiental. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

El acceso a la justicia ambiental, es entendido como la posibilidad de obtener una solución jurídica pronta y expedita de un conflicto de naturaleza ambiental, propone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y obtener resultados individual y socialmente justos.

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El Acceso a la Justicia se Refiere al Adecuado Ejercicio de los Derechos Ciudadanos:

• Ante los Tribunales de Justicia.

• Ante Órganos Administrativos.

• Prevención y Promoción de derechos.

• Solución Colaborativa de Conflictos.

• Revisión y propuesta de las actuaciones públicas mediante acciones de interés público.

• Propuestas legislativas.

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¡Gracias!