ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

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El juez de la Instrucción Taller Recién Designado Mag. Rosanna Vásquez Taller Recién Designado El juez de la Instrucciónestá distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Int ernacional
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Page 1: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

El juez de la Instrucción

Taller Recién Designado

Mag. Rosanna Vásquez

Taller Recién Designado El juez de la Instrucciónestá distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

Page 2: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

El Juez de la Instrucción

Juez llamado a garantizar el cumplimiento del debido proceso y los derechos fundamentales de los actores que intervienen en un proceso penal, tanto en la fase preparatoria o de investigación, como en la fase preliminar al juicio.

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Atribuciones: (Art. 73 del CPP)

Resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un Juez durante el procedimiento preparatorio (ver Arts. 301, 336, 300, 303, 304 del CPP)

Dirigir las audiencias preliminares (ver art. 300 del CPP)

Dictar las resoluciones pertinentes; Dictar sentencias conforme a las reglas del

procedi- miento penal abreviado.

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El Juez de la Instrucción en la fase preparatoria

Fase en la cual el persecutor público investiga un hecho penalmente reprochado, realizando las diligencias necesarias para construir una teoría del caso y arribar a una conclusión objetiva.

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Actuaciones en las que interviene un Juez de la Instrucción en la fase preparatoria Autorización para el registro de moradas y

lugares privados (ver arts. 180 y 182 del CPP)

Orden de secuestro (ver art. 188 del CPP)

Devolución de objetos secuestrados (ver art. 190 del CPP);

Secuestro de correspondencia (ver art. 191 del CPP)

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Continuación

Interceptación de telecomunicaciones (ver art. 192 del CPP)

Clausura de locales y aseguramiento de cosas muebles (ver arts. 188 y 193 del CPP)

Orden de arresto (ver art. 225 del CPP)

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Continuación

Medidas de coerción personales (ver arts. 226 y 284 del CPP)

Revision de las medidas de coerción (ver art. 238 al 240 del CPP)

Medidas de coerción reales (ver art. 243 del CPP)

Oposición a la admision o inadmision de la querella (ver art. 269 del CPP)

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Continuación

Examen del archivo (ver art. 283 del CPP)

Decidir sobre la procedencia de una prueba propuesta (ver art. 286 del CPP)

Admitir y celebrar anticipos de prueba, (ver art. 287 del CPP);

Resolver peticiones de las partes, (ver art. 292 del CPP)

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Las Medidas de Coercion personales

Mecanismo que tiene como fin asegurar la comparecencia de un imputado a todos los llamados judiciales que le sean realizados, en miras de permitir la satisfactoria conclusión del proceso

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Tipos de medidas de coercion personales

Garantia económica Prohibición de salir del país sin

autorización judicial, de la localidad o del ámbito que se fije;

Obligación de someterse al cuidado de una persona o institución determinada;

Obligación de presentarse periodicámente Colocación de localizadores Arresto domiciliario Prisión preventiva

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LA PRISIÓN PREVENTIVA

Supuestos excluidos:– Personas mayores de 70 años– Mujeres embarazadas– Madres lactantes– Personas afectadas enfermedad grave y terminal

Fines constitucionalmente legítimos– a) Neutralización peligro de fuga: arts. 227 y 234 CPP– b) Alarma social: exclusión– c) Peligro de ocultamiento de prueba. Se admite en el

proceso penal dominicano?– d) Peligro de reiteración delictiva. Desnaturalización de

su función cautelar. Se Admite en el proceso penal dominicano?

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Caracteristicas de las MC personales

Excepcionales (ver art. 222 del CPP)

Instrumentales

Temporales Variables Sometidas al limite del persecutor (228 del

CPP)

Impuestas en vistas, con la comparecencia de las partes (ver 284 del CPP)

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Las Medidas de Coercion reales

Mecanismo que tiene como fin asegurar las posibles reparaciones de los daños y perjuicios provocados por un hecho punible, el pago de las costas e incluso hasta las posibles multas

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Tipos de medidas de coercion reales

Embargos conservatorios

Inscripción de hipoteca judicial

Otras medidas conservatorias previstas por la ley civil

Page 15: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

Las revisiones de las medidas

A petición de las partes, (ver art. 240 del CPP)

De oficio, fijada por el Juez, (ver art. 238 del CPP)

Obligatoria, cada tres meses (ver art. 239 del CPP)

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El Juez de la Instrucción en la fase intermedia

Fase que se apertura con la presentación de un requerimiento conclusivo, en la que el Juez, a través del procedimiento instaurado, examinará la procedencia de la figura y emitirá resolución al respecto

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Tipos de requerimientos conclusiones

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La suspensión condicional del procedimiento (ver arts. 40, 41 y 341

del CPP)

Resolución alternativa del conflicto, que tiene como fin evitar el juicio;

A solicitud del Ministerio Público y del imputado (ver arts. 41 y 299 del CPP)

Limitada a algunos casos y sometida a requisitos;

Transcurrido el plazo de suspensión el proceso se extingue (ver art. 44.7 del CPP)

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Requisitos para su admisión y aceptación

Casos en los que sea previsible la suspensión condicional de la pena * Pena igual o inferior a 5 años* Imputado no reincidente

Previo a que se ordene la apertura a juicio

El imputado ha declarado su conformidad con la suspensión, ha admitido los hechos

El imputado ha reparado los daños

Page 20: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

Aspectos importantes que no debemos olvidar

El imputado debe ser advertido de su deber de cumplir las reglas en el plazo establecido, (ver art. 42 del CPP)

Las reglas se encuentran señaladas de forma expresa en la norma (ver art. 41 del CPP)

La resolución debe ordenar el envío ante el Juez de la Ejecución de la pena (ver art. 437 CPP);

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Cont.Aspectos importantes que no debemos olvidar

La medida de coerción queda suspendida, salvo la de prisión preventiva, cuyo cese debe ordenarse

El plazo de prueba se suspende, como consecuencia de la prisión en razón de otro procedimiento

La declaratoria de extinción de la acción penal se suspende cuando el imputado posee otro proceso pendiente;

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El procedimiento penal abreviado, en acuerdo pleno

(ver arts. 363 y 364 del CPP)

Subroga al Juez de la Instrucción la función de Juez de juicio;

Posee una fase previa de admisibilidad (ver art. 364 del CPP)

Limitado a algunos casos y sometido a requisitos;

Posibilidad de absolver o condenar

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La audiencia preliminar (ver arts. 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304

del CPP)

Requerimiento conclusivo contenido en el artículo 293 del Código Procesal Penal, mediante el cual se formaliza una acusación en miras de que se produzca un juicio

Cierre de la fase preparatoria o de investigación,

Apertura de la fase intermedia

Carácter negativo, público, oral y contradictorio (ver Arts. 3, 300, 303, 304 del CPP)

Page 24: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

Procedimiento: El mismo que se aplica en el juicio (Arts. 300 y 318)

Se da la palabra al Ministerio Público y al querellante para que presenten de forma oral el plano fáctico y la subsunción del mismo en la norma (hecho y derecho). (ver Arts. 301, 336, 300, 303, 304 del CPP)

La defensa, sí desea, se expresa sobre la acusación y la demanda;

Se da la palabra al imputado para que declare, sí desea (ver Art. 319 del CPP)

Page 25: ENJ-100 Taller Recién Designado Juez de la Instrucción

Continuación … Se inicia la fase de recepción y

exhibición de pruebas, el Juez dispone la producción, (ver art. 300 y 323 del Código Procesal Penal y la Res. 3869-06 del 21/12/06)

Se presentan las conclusiones de las partes

El Juez realiza el examen de validez y valoración de los medios de prueba versus el plano fáctico de la acusación y produce su resolución

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Necesidad de producción mínima

Fundamento o necesidad de producción mínima en esta fase

Amparo legal, art. 170, 171, 172, 230, 300, 323 del Código Procesal Penal y la Resolución No. 3869-06 del 21/12/06, artículos 5 y 7.

Imposibilidad de producir la totalidad.

Imposibilidad de sólo exhibirla-

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Tipos de prueba

Documentales (ver art. 312)

Testimoniales (ver art. 325 y Res. 3869-06)

Ilustrativas (ver art. 140 y Res. 3869-06)

Materiales (ver art. Res. 3869-06)

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El Juez debe

Ponderar la suficiencia de la acusación Verificar si se dio cumplimiento a la

reglamentación de la fase preparatoria y a los actos introductorios

Establecer la punibilidad de los hechos Analizar el cumplimiento con la

reglamentación procesal, su competencia, la capacidad procesal de las partes, y, por supuesto, la probabilidad de éxito de la acusación

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Decisiones que pueden emanar de una audiencia preliminar

Admisión de la acusación, AUTO DE APERTURA A JUICIO;

Rechazo de la acusación, AUTO DE NO HA LUGAR; – Por extinción, – Por insuficiencia de pruebas,– Porque el imputado no cometió los hechos– Por la existencia de una causa justificativa – Ausencia de tipo penal

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Ha sido un inmenso placer

Muchísimas gracias