Engargolado Historia

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Historia General del Derecho Lic. Alejandro Mayagoitia Stone Índice Historia del Derecho Romano ± Wolfgang Kunkel Historia del Derecho Germánico ± Brunner La Germania - Tácito El Feudalismo ± François Ganshof Caracteres del derecho Alto Medieval ± Tomás y Valiente Manual del Derecho Eclesiástico ± Fernando Walter La recepción de la ciencia jurídica europea en Alemania ± Wiacker La Segunda Vida del Derecho Romano - Guillermo F. Margadant La formación del Derecho Común ± Tomás y Valiente La época del derecho racionalista ± Wiacker La filosofía del derecho del mundo occidental ± Alfred Verdross Codificación del derecho civil ± Rodolfo Batiza La Escuela Histórica, La ciencia de las pandectas y el positivismo del Derecho Civil - Wiacker Savigny y La Escuela Histórica ± Koshaker

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Historia General del Derecho Lic. Alejandro Mayagoitia Stone ndice Historia del Derecho RomanoWolfgang Kunkel Historia del Derecho GermnicoBrunner La Germania - Tcito El FeudalismoFranoisGanshof Caracteres del derecho Alto MedievalToms y Valiente Manual del Derecho EclesisticoFernando Walter La recepcin de la ciencia jurdica europea en AlemaniaWiacker La Segunda Vida del Derecho Romano - Guillermo F. Margadant La formacin del Derecho ComnToms y Valiente La poca del derecho racionalistaWiacker La filosofa del derecho del mundo occidentalAlfred Verdross Codificacin del derecho civilRodolfo Batiza La Escuela Histrica, La ciencia de las pandectas y el positivismo del Derecho Civil - Wiacker Savigny y La Escuela HistricaKoshaker Historia del Derecho Romano Wolfgang Kunkel Seccin I . poca Arcaica Parte 1: El estado-ciudad de la poca arcaica como punto de partida de la evolucin del Derecho Romano. I. Territorio y poblacin.- Roma en la poca antigua era conocida como un pequeo estado-ciudad, puesto que su 'territorioestatalseconociaporunacostumbrequeseteniadenominada'ambarvalia1.Romatena aproximadamente una poblacin de 10,000 a mximo 12,000 personas. En elsigloIV,Romatena unaextensin de1,500 km2, enesostiemposyase conocade suexistenciapor los griegos. Su poblacin era originalmente de origen latino y se le vinculaba con otras comunidades por su lenguaje comn (latn)2, cultura similar y el culto a Jupiter Latiaris.SecreequeloslatinosentraronaItaliaenelsegundamitaddel2,000a.C.,proviniendodelsurdeHungray Serbia(SurdelDanubio).Loslatinostuvierondospueblossuperioresenculturaquelosinfluenciaron:los etruscos, quienes influenciaron su religin mediante el rito a los 3 dioses del Capitolio (Jpiter, Minerva y Juno), los griegos (estos ltimos los influenciaron a travs de los etruscos3), mediante el contenido de las instituciones y en la ley de las XII tablas. II. Situacin econmica y Social.-Roma era una comunidad rural, que se situaba en la regin de Lacio (A orillas del Rio Tber y junto a la Va de la Sal). Su vida econmica y poltica estaba basada en lapropiedad fundara, la cual la mantenan un pequeo nmero de familias nobles (patricii)4, y eran mantenidas por una gran parte de la otra clase social (plebe), quienes eranpequeoslabradores independientesquese asentaron sobresuelo patricio. Los patricios labraban su propia tierra,por loque la tierra queno trabajaban la entregaban enprecariuma losplebeyosy convirtindose en sus clientes5 (desaparecieron a partir del S. V a.C. por el auge econmico que tuvieron los plebeyos). Lasfamiliaspatriciassedividanengentes,quemantenanunnombreencomnyciertoscultoscomunesy ciertas familias se vuelven ms poderosas que otras a lo largo de las generaciones. La soberana de los patricios se mantena mediante la caballera que aseguraban (entre ms fuertes, mejor situacin). La esclavitud en la poca arcaica tena un modesto papel, pues se le trataba con respeto y se le permita comer con su dueo en la misma mesa y del mismo pan, y se le protega en caso de lesiones corporales6. An as, no se les otorgaba la ciudadana y una vez que fuera manumitido tena que permanecer fiel a su amo, como un cliente a suseor.Losextranjeros,enlaciudaddeRoma,tenanunstatuscivitatissimilaraldeunlibertoy,salvoque tuviesen un Ius Commercium, deban de ser protegidos por un ciudadano influyente. La moneda utilizada en la poca ms antigua fue el ganado, el cual era utilizado como trueque (pecunia = pecus). A partir del Siglo III, se acu y fundi el cobre (aes) para la creacin de monedas.

1 rocesln reallzada anualmenLe en mayo en el orlglnal Lerreno romano, reallzada en Lres horas. 2 Lengua lndogermnlca emparenLada con el grlego, celLa, germano y oLras lenguas lndolrnlcas. 3 Se cree que la lnfluencla que Luvleron fue medlanLe el conLacLo con la Magna Crecla. 4 aLrlclos: Cludadanos romano de orlgen noble que adems, formaban anLlguamenLe el e[erclLo romano. 3 CllenLela: Ll cllenLe debla de segulr al senor en la guerra y en la pollLlca y el senor debla de garanLlzarles proLeccln. Se vuelve a presenLar al flnal del lmperlo 8omano y es el precursor del leudallsmo. 6 Ln la epoca clslca se volvl ms uLlllzada la esclavlLud y se les LraLaba bruLalmenLe, por lo que se Luvo que oLorgar leyes de proLeccln a los esclavos. III. El Estado.-El Estado para los romano era simplemente el conjunto de personas que lo componan, por eso se le denomin el'PopulusRomanusdurantelaepocamonarquicaylaepocarepublicana.EnelEstadoRomanoexistieron diferentes organizaciones que la ayudaron a desarrollarse: 1. Asambleas Cvicas: Era el organismo supremo (Compuesto por el puebloromano),sereunanpor convocacin del magistrado competente primordialmenteparalaeleccin de mociones de ley; alo largo de la historia romana existieron 3 tipos de asambleas: a) Comitia Curiata: La primer Asamblea romana, se divida al pueblo en 30 curias, de las cuales cada 10, constituan un ~tercio7.Enlarepblicaslotenan funciones religiosas y jurdicas. b) Comitia Centuriata: Nace a partir de la reforma Serviana (Servio Tulio),la cual divida a las personas en clases segn su patrimonio, servaparainscribiratodosalejercitoy para el cobro de impuestos. Consista en 193 centurias (clases), solamente votaban por clases8,hasta alcanzar una mayora absoluta. Se elega a los magistrados mayores. c) Comitia Tributa: Divisin de carcter plenamente civil, pues se dividaa los ciudadanos de acuerdo a su pertenencia a una circunscripcindelterritorioromano (tribus), originalmente eran 20 circunscripciones (4 en la Ciudad de Roma, tribus urbanae, lasdems se encontraban fuera de Roma, tribus rusticae). A partir del S. Va.C.hastala mitad del S. III a.C. se ascendi a 35 tribus. Decidan lamayoradelastribusacercademagistrados menores y la imputacin de penas pecuniarias.2.Monarqua: En la poca arcaica, habia un 'Rex, el cual era: Jefe militar,Jefepolticoy Jefe religioso vitalicio (Ninguna era ms importantequelaotra),existidesdelafundacindeRoma hasta su cada en el ao 510 a.C. por la institucin de las magistraturas mayores.Existieron dos pocas: Monarqua latina y monarqua etrusca (fueron conquistadosyposteriormente echados).Despus, de la institucin de las magistraturas mayores9 nacio el 'rex sacrorum,quienrealizabauna funcin simplemente religiosa (comunicaba a los dioses con el pueblo romano), Iinalmente el 'rex sacrorum fue absorbido por el 'pontiIex maximus (lider del Colegio PontiIical, que entenda sobre materia sacra).3. Las magistraturas de la Repblica: Eran cargos gratuitos(honores) que solanexigirgastos personales para el bien comn y se ejercan de manera personal. a) Cnsul10: Se cre despus de la cada de la monarqua (510 a.C.) e implicabanicamenteelmando militar y el poder poltico (el religioso se encomend a los sacerdotes). Era una magistratura colegiada (2 ms personas) y anual, se menciona que originalmente se le denomin como 'praetor de acuerdo a las XII Tablas, y por lo tanto, Livio los denomin 'praetormaximus.SupodereraoriginalmentedeIacetacivily se le otorgaron diferentes materias: -Coercitio(Poderdisciplinarioparautilizarlafuerzapblica). -Iurisdictio(PotestadparadecirDerecho,esdecircondenar).

7 Cada Lerclo de las curlas represenLaba una de las 3 Lrlbus fundadoras de 8oma (laLlnos, eLruscos y sablnos) 8 Las prlmeras dos clases (!lneLes y la prlmera clase) Lenlan 98 cenLurlas, es declr una mayorla absoluLa, por lo que no slempre se neceslLaba el voLo de las dems clases. Se voLaba hasLa Lener mayorla. 9 Se cree que la monarqula cay pues surgl una concepcln ms raclonal sobre el poder pollLlco.10 Se dlce que Cnsul" derlva del laLln !"#$%&'(' y eran los maglsLrados que por regla general sollan lnLerpelar al senado. -ImperiumStrictoSensu(Mandomilitar). -IusAgendiCumPopulo(Facultaddeconvocaryproponerleyes). -Ius Agendi Cum Senatu (Derecho a convocar e interrogar al senado). -I ntercessio (Veto para una decisin de un magistrado de menor o igualjerarqua). Era importante pues al ser colegiado los cnsules podan vetar la decisin del otro. El ejercicio de su mando militar estando en campaa le permita implementarpenascorporales sin ser cuestionado (muerte), estando en la ciudad, si se le impona una pena la persona poda pedir ayuda al pueblo11, el cual poda dimitir dicha pena. i) Dictador12: En situaciones crticas se nombraba a un sujeto (paraevitarlos problemas de la colegialidad) que se encargaba de solucionar las mismas situaciones, l a su vez nombraba un 'magister equitum (Jefe de Caballera) que era su ayudante.El Dictador tena el mayor poder militar y civil (se encontraba sobrelos Cnsules y ellos slo podan actuar mientras lo permitiera el dictador)durante un periodo que NO poda exceder de 6 meses(Si terminabaelperododelCnsulqueloimpuso, de igual forma terminaba la Dictadura). b) Praetor: Existen a partir de una Ley Licinia del 367 a.C., tenan igual imperiumquelos Cnsules pero se dedicaban expresamente a ejercer la 'iurisdictioypodaejercerotrasfuncionespor fallecimiento del cnsul. Conforme se aumento la materia de administracin se crearon nuevos praetores, pero NO nuevas magistraturas(Praetor peregrino y aument del nmero de praetores) c) Censor: Magistratura especial que se consideraba el final de una brillante carrera poltica (solan ser ex cnsules), se nombraban cada 5 aos para unperodode18meses,ysufuncinconsistaenrealizarun censo de ciudadanos para ordenarlos en clases y en tribusy permitir la admisin formaldelosex magistrados al Senado (lectio senatus). d) Cuestura: Magistratura del Edil Curul13 y del Edil Plebeyo, tenan facultadeslimitadasy originalmente era una magistratura dual que se encargabadelaadministracindelerariopblico,pero posteriormente al erario militar y se dedicaron de igual forma a los litigios de mercado y en ciertos asuntos de polica.4. Senado (Consejo de los Ancianos): Originalmente era una asamblea de losjefesdelanobleza patricia, pero en la repblica se convirti en unconsejo de ex-magistrados14 15(Presupuestonormal),existaun senador que presida la sesiones denominado el Principes senatus. Si se les elega parasenador durante el ejercicio de la magistratura, deba esperar a que terminara para formar parte de las sesiones. La funcin del senado era actuar como rgano consultivo permanente, el cualemitasenado consultos(consejos) acerca de lo planteado por el magistrado.Dichosconsejosnoeranvinculantesperose seguan pues implicaban decisiones polticas claves. 5. rganos especiales de la plebe: Despus de las luchas estamentalesdelosS.VyVI a.C.entre plebeyos y patricios, los plebeyos tenan limitadoelaccesoaalgunasmagistraturas16.Laformaenquese solucion fue mediante una organizacin poltica eficaz y propia, es asquecrearonsuspropias

11 LsLe derecho nacl de la )'* ,-&'(.- del ano 300 a.C. 12 Cualqulera de los Cnsules podla sollclLar la lmposlcln de un ulcLador. 13 Se les denomln curul" pues uLlllzaban la sllla curul. 14 Al crecer paulaLlnamenLe el numero de maglsLraLuras, lncremenLaba la poslbllldad de ser Senador. 13 Ll senado se dlvldla en ordenes de acuerdo a la maglsLraLura que se habla e[ercldo (Cnsul = rlmera). 16 Alcanzaron el Consulado el 367 a.C., pero aun asl no podlan ocupar las dems. magistraturas. Las metas revolucionaras de los tribunos frente a los propsitos del senado llev a la crisis del final de la repblica. a) Edil Plebeyo: Fue la primera magistratura creada y se encargaban dela administracin de templos plebeyos, era una magistratura dual yconeltiemposelesotorgaron funciones de polica. b) Tribuno de la Plebe (Tribuni Plebis): La magistratura mayor de la plebe,lacualfue creada para proteger los intereses de la plebe frentealospatricios.Tenanlafacultadde poder convocar al Concilium plebis y estaban dotados de la Sacrosanctitas, es decirque mediante un juramento solemne si alguien agreda al tribuno de laplebesele poda castigar con la muerte. Se llegaron a tener 10 tribunos. c) Concilium Plebis: Era la Asamblea de los Plebeyos, los cuales se organizaban mediante tribusy eran convocados por alguno de los tribunos.Dictabanplebiscitos,loscualeseran obligatoriostanto para patricios como para plebeyos. Parte 2: El Derecho Civil de la poca arcaica. I. La Legislacin de las XII Tablas.-ElfundamentodelavidajurdicadeRoma,lacualfuecreadaenel451-450a.C.17porundecenvirato(10 personas) que ejerci el poder poltico y suprimi las magistraturas ordinarias mientras se realizaban. Es una obra genuina y netamente romana, la cual tiene una cierta influencia del Derecho griego18, pues coinciden en ciertas materias como el Derecho tico, el Derecho de vecindad y el Derecho a las asociaciones. El texto de las XII Tablas fue escrito en 12 tablas de maderas y se perdi a causa de un incendio causado por los galos en el 390 a.C.,loqueseconocesobrelasXIItablasesacausadefragmentos en citas obtenidos a fines de la repblica y comienzo del principado en un latn ms adecuado al de la poca republicana. Unodelosensayosmodernosmsfamosos dereconstruccin es el deScholl,elcual se dicequeestotalmente hipottico por la improbabilidad de sus puntos. II. El Derecho de las XII Tablas.- LasXIITablasbuscabanotorgarunaseguridadalciudadanomedioeneltrficojurdicoyenlajusticia frentealaarbitrariedaddelanoblezapatricia19.Tenanuncontenidodeprescripcionessobreelcursodel procedimiento judicial (Tablas I, II y III), inclusive la ejecucin y sobre materias jurdicas (Derecho Penal20 y Derecho Civil) las cuales eran vistas como una unidad, es decir se recogi el I us Civile. III. La evolucin del Derecho despus de las XII Tablas.- Estuvo determinada en base:

17LsLeperlodocolncldeconlasluchasesLamenLalesdepaLrlclosyplebeyos,porloquesecreequeellasmoLlvaronsu creacln. 18LxlsLelaleyendadequelas xll1ablasfueroncreadasporeldecenvlraLoquelncurslonaCrecla,conoclsuuerechoy escrlbleron las 1ablas lnfluenclados por la mlsma. 19 una colncldencla ms de que las xll 1ablas fueron creadas a consecuencla de las luchas esLamenLales. 20 Las leslones menores lmpllcaban sanclones pecunlarlas, lo que slrvl de parLe aguas para el uerecho penal prlvado en la republlca y posLerlormenLe parLe del uerecho de Cbllgaclones para ser conslderado como uerecho de los acLos lllclLos en el Cdlgo Clvll Alemn. a) Interpretacin de las XII Tablas: Hasta comienzos del S. III era totalmenteinterpretadoporlos pontfices, los cuales realizaban una interpretacintotalmenteliteraldelastablas,perofueroncreandolos medios para satisfacer las nuevas necesidades de la vida jurdica. Se interpretabanmediante formularios. b) Leyes Populares21: El magistrado convocaba a los comicios centuriados pararealizarunapropuesta de ley para ser aceptada por losciudadanos.ConlaLexHortensiadel286a.C.,sevolviobsoletoeste recurso pues todos los plebiscitos eran obligatorios y se recurri al ConciliumPlebis.Alfinaldela repblica solamente 30 leyeshaban implicado un significado duradero en la historia de Roma.Seccin I I . El Derecho del Podero Romano y el I mperio Universal Parte 1: Estado, economa y desarrollo social. ConelsometimientodeI taliaenel265a.C.lavictoriacontraCartagoyAnbal(219-201a.C.)yla incorporacin posterior de los dominios de Oriente (incorporacin de Grecia al imperio), Roma se convirti en la capital del antiguo mundo y el Imperio implicaba la mayor potencia de todas.Roma se gui por ciertos principios polticos determinados para mantener una paz dentro del imperio: a) Divide et I mpera (Principal Principio): Todas las provincias deban de mantenerrelaciones solamente con Roma, no entre ellas para evitar rebeliones organizadas. b) Permitir que sus sbditos llevarn ellos mismos sus asuntos internos, administracin autnoma, derecho propio y una amplia tolerancia religiosa.Estopermitiquefuesemstolerableel sometimiento. c) Consolidar firmemente las fronteras de los territorios sometidos.Llevalacreacindecarreteras y caminos para unir a todas las provincias con la ciudad de Roma y la proteccin armada de las fronteras. LosterritoriosdelimperioerantratadosdiferenterespectosieranI taliaoprovincias: 1) I talia: Hasta el S. I a.C., consisti en 2 masas territoriales: i) El ager Romanus: Roma era la nica ciudad del ager Romanus, pero la mitaddeI taliase encontraba bajo su directo sometimiento (administracin y funciones religiosas). Todas las personas que se encontraban dentro del ager Romanus eran plenos ciudadanos romanos, exceptolosmunicipia22. Dentro del ager se encontraban las colonias estatales que fueron repobladas por ciudadanos romanos. ii) Colonias aliadas: Aquellas colonias que mantenan plena soberana para su administracin y funciones religiosas mediante un tratado conRoma (foedera23),perosteleobligabaa reclutar un ejrcito. Las comunidades latinas24 y ms antiguas tenan un gran repertorio de derechos y podan adquirir la ciudadana slo por mudarse a la ciudad porsu unin histrica con Roma. 2)Provincias:EranaquellosterritoriosconquistadosqueseencontrabanfueradeI taliayeran administrados por un gobernador (Praetor Peregrinus) y por el Cnsul en casos de necesidades militares. Cada provinciatenaunaLey Fundamental dictada por su conquistadory unacomisin senatorial, adems deque

21 nlnguna ley lleg dlrecLamenLe a nuesLros dlas, por eso se conoce solamenLe su Lenor aproxlmado. 22 Aquellas personas que resldlan en LsLados conqulsLados y careclan del uerecho de voLo y derechos pollLlcos. 23 Se dlvldla en loedera lgual y deslgual. La prlmera permlLla Lomar proplas declslones y la segunda obllgaba a la colonla a segulr las lndlcaclones del goblerno de 8oma. 24 1ras el ulLlmo levanLamlenLo (340 a.C.) perdleron su calldad de colonlas y se volvleron munlclplos. las retribuciones eran por el uso de suelo, pues se deba de pagar un tributo anual, puesto que el fundo y suelo eran propiedad del pueblo romano. Conforme pas el tiempo, esta organizacin poltica se volvi cada vez ms deficiente y empezaron a realizarse rebeliones que debieron ser calmadas de manera sangrienta y violenta y el cambio anual de gobernador comenz a volverseinsuficiente,porloqueseimponanmandosextraordinariosconplenospoderesqueincitaban conductas ambiciosas contrarias a losprincipiosdela republica, por lo quese iniciaron luchaspor el poder que eranmedianteelprocedimiento repetundario25queseconvirtienun juiciopolticopenal.Finalmente,todos estos cambios prepararon el fin de la repblica para el inicio de una monarqua. II. El Desarrollo Econmico, Social y Poltico interior de Roma al final de la Repblica.-Conforme se fue expandiendo el imperio hasta el S. III a.C.,Roma reciba una y otra vez cantidades de tierra de los territorios vencidos los cuales eran arrendados en beneficio o vendidos a ciudadanos romanos,loque llev a surgimientos de latifundios que implic una explotacin de los esclavos, para que al final del S. I Ia.C. la clase campesina se redujera por la migracin hacia la ciudad de Roma.La ciudad de Roma se volvi el centro comercial de capitales que dominaba todo el imperio y donde se mantena elpodereconmicopordosclasesdearistocracias(noblezasenatorialo~caballerosyporloscapitalistas caballeros~quites26).Lainequidad27ylasclasesconelpodereconmicofueronfactoresesencialesque llevaron a las luchas internas que condujeron al triunfo de Csar y el fin de la Repblica. III. La Crisis de la Repblica.-Laluchasqueseestabansufriendollevaronareformas sociales departedelostribunosdelaplebeTiberio y Cayo Gracoentreel133-121a.C.quedividanenparcelasinalienablesqueseranentregadasalosciudadanos quenotuvierannada.Dichasreformasfueronunfracasoyllevaronaundescontento de las clases dirigentespara imponer una suspensin al senado; por el otro lado, exista una clase aristcrata que apoyaban la primaca del senado(optimates)yalgunosindividuosaisladosqueintentabanalcanzarsusmetasmediantelasmasasdel pueblo (populares). La verdadera lucha por el poder se llev a cabo dentro de las clases aristcratas que llev a un sangriento y brutal exterminioquecasiterminaconlaclasearistcrata.La soberana se empez a mantener por el ms fuerte, quienesfueron: -Sila (82 a.C.): Fue un gran reformador28 sobretodo penalmente, pero al ser unoptimate,prefirila restauracin del senado. -Julio Csar: Alcanz el poder despus de derrotar a Pompeyo, pero fue asesinadoporlos fanticos republicanos (liderados por Bruto y Casio) cuandotenayapensadollegaralasltimas consecuencias de su posicin. -Octavio (Augusto29): Tras la victoria frente a Marco Antonio fue nombrado prncipedeRoma,re-estableciendo la Repblica pero indirectamenteimponiendo la monarqua. IV. El principado.-

23 rocedlmlenLo para en[ulclar a maglsLrados. 26 Lran aquellos comerclanLes y flnancleros que reallzando negoclos con pollLlcos aumenLaron exponenclalmenLe sus rlquezas. 27 Las rebellones de los esclavos no afecLaron en la vlda pollLlca, pues fueron reprlmldas sangrlenLamenLe. 28 1uvo grandes reformas para resLablecer el poder al senado y prohlbl obLener una maglsLraLura anLes de 10 anos. 29 Ls una palabra lnLraduclble que puede slgnlflcar SanLo", excelso" y honorable". 1. Naturaleza del principado: Augusto se encarg de restaurar el orden republicano y lo logr el 27 a.C., por lo queconmovidosleotorgaronunaseriedefacultadesqueancuandofueronconcebidascuidadosamentele permitieron a l y sus sucesores el control del Estado y del Imperio.Lo que implico que la restauracin de la republica fuese realmente la implantacin de la monarqua30. Augustonoqueraqueseleconsideraseunsoberanoconstitucional,porloquesolamentequeraquesele considerasecomo'elprimerciudadanodeunaciudadlibre(Princeps),loquelodotodeunatremenda 'auctoritas31 y se encaminaba a trabajar con un gobierno republicano para la correcta administracin del imperio universal. Asimismo, se rode de un conjunto de funcionarios los cuales trabajaban directamente para l y no para el Estado, adems de que todos los gastos eran financiados por el mismo Princeps (Fiscus Caesaris). Por otra parte, Augusto obtuvo una excelente propaganda poltica de parte de los ms grandes literatos que lo apoyaban (Livio, Horacio y Virgilio). AlmomentodesumuerteseescribiuncantooficialelcualmencionabatodaslashazaasdeAugustoyfue publicadoenelsenado32,elcualtenaelpropsitodeperpetuarsusidealespolticosenRomacomoenlas provincias,dondesebuscconstantementeimponerlaimagendelprincepscomoelsoberanomsjustoy humano que conllevase a la rendicin de culto tanto en vida como en muerte.33 2.RelacindelprincipadoconlaconstitucinrepublicanadeRoma:Duranteelprincipadocontinuaron existiendo los rganos estatales de la repblica34, pero sufrieron ciertas modificaciones en algunos aspectos. a) Senado: Segua manteniendo la totalidad de sus funciones e inclusive se leotorgaronatribuciones legislativas y electivas; adems, Augusto actuaba comoelPrincepsSenatus,paramanteneruna participacin dentro del mismo. Augusto presion para que el senado se ocupara de asuntosestatales, al punto en que se debilit y se volvi un simple portavoz de laopinindel emperador.35 b) Cnsul: Esta figura segua existiendo, pero ya no se poda considerar quemantenalarectora del Estado, pues el mando militar y la direccin poltica fueron atribuidas al princeps. Se convirti en una magistratura decorosa, donde se sealaban a los miembros de las familias msnobles y los auxiliares del princeps que lo merecan. c) Praetor: Siguieron teniendo sus mismas funciones de solucin de controversias,peroenlas materias civil y penal se podan realizar apelacionesalprinceps,queencasodeseroportuno,podaser atrado por l para su solucin por su tribunal imperial36.

30 Ll poder monrqulco no era un poder denLro de la consLlLucln, slno que fue colocado a su lado. 31 Ls el poder pollLlco emanado del presLlglo que se manLlene. 32uenomlnadoelMomenLumAncryanum",eslafuenLemodernamsdlrecLaqueseLleneparacomprenderlosldeales pollLlcos de AugusLo. 33 1odo esLo se buscaba para que no les fuese lndlferenLe en las provlnclas sl exlsLla un reglmen monrqulco o un reglmen republlcano. 34 ue esLa forma manlfesLaban su deseo de segulr conslderando a los rganos republlcanos como los auLenLlcos LlLulares de la soberanla esLaLal.33 Ln el S. ll d.C. el senado slmplemenLe clLaba la propuesLa (oraLlo) del prlnceps para ser acepLada y a parLlr del S. lv d.C.el senadoseconvlrLlenellugardondesepubllcabanlosdecreLosporloqueelemperadorsolamenLemandabaaun funclonarlo publlco. 36LsLafaculLaddelprlncepsfueaLrlbuldaamlLaddelS.la.C.ycomenzconlos[ulclospenales,pocoapocoesLas apelaclones le fueron resLando compeLencla a los Lrlbunales ordlnarlos, dlrlgldos por praeLores. d) Magistraturas menores: Estas no se vieron afectadas de ninguna forma,puestoqueelprincepsno tena ninguna razn para asumir el mismo estas funciones especiales. e) Asambleas Cvicas: Cayeron en pleno desuso poco despus de la muerte de Augusto37, puesto que Tiberio otorg la facultad de seleccin de los candidatos al senado, el cual los elega mediantesenadoconsultos, llevndolos al desuso. Constitucionalmente al princeps se le otorgaban solamente dos facultades: i) Potestad Tribunicia (Tribunitia potestas)38: Se le otorgaban todos los derechos de un tribuno de la plebe, es decirlepermitantodoslosinstrumentosparalatotalintervencinenlapolticadelimperio.Entreellas,las funciones como juez supremo al aceptar apelaciones contra fallos de los magistrados jurisdiccionales. ii) I mperium proconsulare del princeps: Era la verdadera posicin de poder del principado, mediante el cual se leotorgaba elpoder sobre las provincias(podaintervenir sin consultar al senado.39y sobre el ejrcito, quea partir del S. I a.C. consista en una tropa permanente de mercenarios. 3.Laburocraciadelprincipado:Losfuncionariosdelprincepsyanoeracargoshonorficos,sinoqueestaban dotadosdeunsalariobastanteelevadoynoselimitabanaunperodoanual,sinoaltiempoqueleparecieraal princeps. Para mantener bajo control a las altas clases sociales (nobles y caballeros), el princeps mantena un nmero reservado de cargos para ellos. Las cuales las principales eran: -Praefectuspraetorio:Comandantedelaguardiapersonaldelprinceps. -Praefectusurbi:Encargadodelatranquilidadyelordenenlaurbe. -Legatuslegionis:Jefedelegin(provenientedeclasessenatoriales). -Legati Augusti pro praetore40: Gobernadores de las provincias (mismos derechosdeun magistrado repblicano).-Praefectus Alexandriae et Aegyptii: Gobernador de Egipto, uno de los mayores rangos que solamente un caballero poda alcanzar (prohibida la entrada a personas de clase senatorial sin permiso del princeps). Lospuestoscentralesquetrabajabandirectamentedebajodelprinceps,fueronadministradoshastaelS.IId.C. porlibertos,deloscualeslamayoraerandeorigengriego,tenanunagranformacin,eranhbilesparalos negocios y rindieron mucho en la administracin. 4. Sucesin en el principado: Puesto que constitucionalmente no se regulaba el principado, resultaba inconcebible una regulacin legal de un orden sucesorio, por lo cual las sucesiones se realizaban de 3 formas posibles: 1) Eleccin por parte del Senado (simple formalidad). 2) I mplantar de hecho al sucesor al cargo dentro de la familia del princeps,puestoque jurdicamente le era imposible. 3) El ejrcito impona por fuerza de las armas al princeps. Utilizadadesde fines del S. II d.C.

37 AugusLo Lenla la lnLencln de conservarlos medlanLe elecclones populares. 38 La Lransmlsln vlLallcla de esLos poderes al prlnceps no se conslderaba un menoscabo a la republlca. 39 SolamenLe Lenla ba[o su admlnlsLracln un numero de provlnclas, las cuales eran las ms lmporLanLes mlllLarmenLe. 40 Sl un caballero alcanzaba alguna gubernaLura se le denomlnaba procuraLor". La mejor forma que evitaba posibles guerras civiles y conflictos era la asociacin de una persona al trono, para quesehicierapblicalaintencindelprincepsdequedichapersonalosucediese.AfinesdelS.Id.C.se adquiri la costumbre de designar como sucesor a su mejor colaborador. 5.Valoracindel principado; situacin econmica y social; superacin del estado ciudad: Duranteel principado se mantuvo un desarrollo pacfico durante ms de 200 aos (ciertos intervalos rebeldes, pero cortos). Dentro de las provincias a partir del S. I d.C. se obtuvo un perodo de florecimiento material. Augusto intent restablecer la hundida moral en la sociedad y en el matrimonio, mediante leyes que eliminaren el riesgo de la deficiente natalidad y de la infiltracin de elementos extraos en Roma.41 Acausadelcrecimientodeloslatifundiosenlasprovincias,hubounadespoblacindeItaliaqueafect seriamentelaeconomadeItalia,almismotiempohubounaromanizacindentrodelasprovincias,porla despoblacindeItaliaquellevpocoapocoaunaunificacindeciudadanaqueculminconlaConstitutio Antoniniana42 en el ao 212 d.C. que otorg la ciudadana a todos los ciudadanos del imperio. Finalmente la cultura griega y la romana fueron creciendo y volvindose ms unida y relacionadas, lo que llev a convertirse a que Occidente y Oriente se convirtiesen en un bloque culturalmente compacto43. Parte 2: La evolucin del Derecho en el gran estado romano y en el imperio universal: I. El trfico Jurdico Internacional y el Ius Gentium.- ParaeltrficojurdicoentreciudadanosdedistintosestadosdominabaenRomay,engeneral,enelmundo antiguoelprincipio de la personalidad del Derecho,elcualconsistaenqueelDerechodeRomaslotena vigenciaparasusciudadanos,noparalosextranjeros.Porloquesinoselesotorgabaunaequiparacinmso menos amplia con el ciudadano debian servirse en los conIlictos con ayuda de un 'anIitrion. ElDerechocivilromanoestabadominadoporformalismosyrigorismosdominadoporlospontfices, mientrasqueelDerechopan-helensticoeratotalmenteprcticoyseadecuabaalasnecesidadesdesus ciudadanos. Con la llegada del S. III a.C. y la institucin del Praetor Peregrinusa las provincias, se comenz a resolver no en basealIusCivile,sinoenbasealI usGentium(Derechodelasgentes),elcualconsistaenelDerechoque regulabaprincipalmentelamateriadelDerechoCivilentrelasrelacionesdeRomanos-peregrinoyperegrino-peregrino. El Ius Gentium era por su origen y por su naturaleza, Derecho Romano44. II. Fuentes Jurdicas y Estratos Jurdicos.- LascreacionesmssignificativasdelDerechoprivadodefinesdelarepblicatuvolugaramanosdelos praetores, de los ediles, gobernadores y cuestores provinciales, puesto que los magistrados al aplicar el Derecho y crear nuevas normas se posicionaba por encima del Ius Civile, el cual era el I us Honorarium45.

41 L[emplos de esLas leyes son Lex lullana de adulLerls y de marlLandls ordlnlbus", Lex appla oppea", Lex lufla Canlnla" y la Lex Aella SenLla", Lodas duranLe el perlodo comprendldo del 18 a.C. al 9 d.C. 42 Lxpedlda por AnLonlno Caracalla, se dlce que se expldl a causa de necesldades flnancleras del lmperlo. 43Pubo Lan fuerLe unln enLre las comunldades que se lleg al punLo en que a flnales del S. ll d.C. se decla que la mlLad del senado provenla de las provlnclas y una gran parLe era de orlgen heleno-orlenLal. 44 lue uLll para la formacln de nuevas normas [urldlcas, puesLo que era menos formallsLa y rlguroso. 43 vlgencla para Lodas las relaclones [urldlcas, puesLo que al proplo Llempo era Lamblen uerecho de CenLes. DuranteeldesarrolloylaevolucindelDerechohubo3grandesfactoresdecreacindelDerecho,loscuales fueron: 1) I us Honorarium: Al contraro del Derecho Civil era progresivo, libre y en continua evolucin. 2) Jurisprudencia: Lleg a grandes creaciones hacia fines de la repblica y bajoelprincipado constituy a lo largo de dos siglos, el elemento ms productivo de la vida jurdica romana. 3) Legislacin I mperial: La creacin normativa de parte del princeps, el cual enlosprimeros siglos despus de Cristo la utiliza de forma disfrazada,peroenlapocatardaesutilizadademanera excesiva y abierta. AlcaerlajurisprudenciaenlapocatardaeiniciarlavulgarizacindelDerechoRomano46,sefundienuna solamasajurdicaelIusHonorariumyla1urisprudenciaeneldenominado~Derechode1uristas (eliminando el Ius Honorarium y el Ius Civile de los conceptos). Finalmente,enlapoca tarda el Derecho I mperial47 se convirti en un grupo unitario de normas,elcual tenacaractersticaspeculiaresysecontrapusoalDerechodejuristasdelajurisprudenciaclsica.Derechoque finalmente se impuso ante los dems. Parte 3: La jurisdiccin civil y el Derecho honorario. I. Esencia de la Jurisdiccin de los Magistrados y su significado para la evolucin del Derecho Privado.-Losromanosutilizaban'iusdicereyconelterminodeelderivado'iurisdictio,laactividaddelmagistrado jurisdiccional, el cual no daba l mismo la sentencia, sino que tena la funcin de dirigir el proceso y designar a un juez privado que lo resolva. Existan varios tipos de jueces privados: -Centumviri48: En funciones an acomienzos del S. II d.C. era aquel colegiodejuecesprivados, presididos por el propio magistrado, que seencargabanalamateriadeDerechoPrivado,ms especficamente a los objetos de alto valor.Seutilizabanlasformalidadesdelproceso de las legis actiones.-Juez nico49: Frente a l era donde se resolvan la mayora de los casosen la poca imperial, pues ya no se dividan en fase in iure y apud iudicem, sinoqueeraunasimplefase,dondeeljuezescuchaba todo el litigio yresolva. Porlotanto,lafuncindelmagistradojurisdiccionalconsistaendecidirsilaaccinseraadmitiday determinar cual juez o jueces lo iban a resolver50. Una vez designado juez privado (ciudadanos romanos), este se divida en sus caractersticas parte (in iure, que era el estadio introductorio al magistrado y la apud iudicem, la verdadera resolucin ante el juez o jueces)

46 Se comenz a romper el hlLo de la Lradlcln [urldlca y se provoc la calda de la [urlsprudencla. 47 Se comenz a desarrollar desde la epoca clslca, pero no se le conslderaba una masa [urldlca cerrada. 48ConslsLlaenuncoleglde103mlembros,elcualesLabapresldldoporunmaglsLradomenoralraeLor,esdeclrporun praeLor hasLarlus (preLor de las lanzas). 49 Ln casos especlales eran decldldos por pequenos coleglos de rblLros" o anLe los recuperaLores" (casos de guerra). 30 Se comenz a uLlllzar una frmula que se presenLaba anLe el praeLor para la sollclLud de un [uez o arblLro, que llev a una rara apllcacln de la accln frenLe al maglsLrado [urlsdlcclonal. Laverdaderafuerzajurdicarecaadelhechodequeelsujetoprovistodelaiurisdictioeraelmagistradoyal otorgarelcasoaljuez,stesedotabadelaiurisdictioparalasolucinylavinculacindelEstadoconla sentencia51. Posteriormente,seotorgunaliberadparaqueelmagistradofueradelosformalismosdelaslegisactiones pudiesevalorarlasaportacionesdelasparteeindicaraljuezenqusentidodebaestudiarelcasoen cuestinycmodebadecidir.Ademsenlaltimapartedelaetapainiuresereunantestigosparaque mediantesellosgarantizarenloquemencionabanlaspartes52yelmagistradootorgabalafuncinaljuezpara 'condenarsele bajo ciertos casos o 'absolversele al demandado. Los principales asuntos que se trataban en la fase in iure eran: cul iba a ser el formulario, en qu se apoyara el decretoconstitutivodelprocesoyenqusentidohabaquemodificarlo.Estainnovacindelprocesollevadoa caboenformulasservaparadesataralDerechodelosformalismosquesemantenan,ademsparaampliarel repertorio de las formulas que se haba vuelto obsoleto e insuficiente para las situaciones de Roma. Finalmenteenelao130a.C.sepromulglaLexAebutia,lacualpermitaquelosciudadanosromanos utilizasen el procedimiento formulario a eleccin, culminando este proceso de cambio el 17 a.C. con la Lex I ulia I udiciorum Privatorum de Augusto que volvi obligatorio el uso del procedimiento formulario.53 Estemomentofuedondesealcanzlamayorgrandezadelosmagistradosjurisdiccionales,puestoque condujo a una actividad innovadora, eficaz, sin formalismos rigurosos, y que dotaban de admisin la respuesta del demandado(exceptio).Perosobretodo,seacomodalDerechoalasexigenciasqueplanteabalaevolucin econmica y una conciencia jurdica orientada a los principios de lealtad (fides) y de la equidad (aequitas). II. La creacin jurdica en el mbito de la jurisdiccin.- Lacreacindelosmagistradosjurisdiccionalessecristalizconlacreacindeedictos,bandosdelos magistradosdemuydiversanaturalezaydecontenidoquepodandesapareceralterminarsuobjetoopodan durar toda la magistratura. -Edictos perpetuos: Comunicaciones, rdenes y notificaciones que conservabansu vigencia durante el tiempo del cargo del magistrado. -Edictos Jurisdiccionales54: Eran aquellos edictos perpetuos que al iniciar el cargo el magistrado los expona pblicamente (proponere) enunatablablanqueadademadera(lbum),las normas que iban a regir al conceder una frmula procesal. El magistrado posea adems, la facultad de conceder nuevos remedios jurdicos para el caso concreto que no previera en su edicto. Los magistrados sucesores solan tomar el modelo del edicto de su predecesor y solamente incluirpaulatinamenteciertosnuevosfragmentos55(edictumtranslaticium),suventajaeraqueiba evolucionando ao tras ao.

31 or lo que la persona que efecLlvamenLe uLlllzaba y e[ercla la lurldlcLlo delproceso era en realldad el [uez. 32LallLlsconLesLaLloslgnlflcalaLesLlflcaclndelllLlgloyeraelnucleodeldecreLodelmaglsLradoparalaslnsLrucclonesal [uez. 33 Se permlLla el procedlmlenLo de las legls acLlones para clerLos casos y para los [ulclos frenLe a los cenLunvlros. 34AarLlrdelaLexCornelladel67a.C.,losmaglsLradosseenconLrabanvlnculadosconsusedlcLos[urlsdlcclonalesylas parLes podlan aludlr a el con un carcLer slmllar al de una ley. 33 lue lo ms cercano a una codlflcacln del uerecho Ponorarlo, aunque no se le conslderase un cdlgo como Lal. Los edictos comenzaron a agotarse bajo el principado, llegando a su fin el ao 130 d.C. con la creacin de Salvio Juliano, que consista en someter los edictos56 a una revisin acabada, la cual fue ratificada por un senadoconsulto y en el futuro slo podra ser cambiada por el princeps, denominado el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano. III. El 'Derecho Honorario.-De acuerdo al ius honorarium, los derechos y obligaciones siempre aparecen como posibilidades de accionar, de exceptuarseyderealizarotrosrecursosprocesales,pueseliushonorariumtransformaaliuscivileylo completa,restringe,extiendeoamplia;loquellevaaquesloexcepcionalmentesecontraponganentres tajantemente el Derecho civil y el Derecho honorario. Parte IV: La Jurisprudencia y el Derecho de juristas. I. Los comienzos de la Jurisprudencia Romana.-Iniciala jurisprudenciaromana conelcolegio de los pontfices57, los cuales fueron un factor fundamental en el DerechodelasXIITablas,puesdominaroneliussacrum58,lasfrmulasparalitigarylasfrmulasparala conclusindeunnegociojurdico.Ellosutilizabanformalidadestotalmenterigurosas(debanserlopara vincularalosdioses),ademsdequesloellosconocandelasfrmulas,puescadafrmulautilizadaera guardada en el archivo del colegio (los libri pontificales) y slo ellos conocan de la aplicacin del Derecho. Es decir tenan una posicin monrquica sobre el Derecho. Unavezquesepublicaronlasfrmulasdeloslibripontificales59,acomienzosdelS.IIIa.C.serompiel monopolio de los pontfices, pues poco a poco ellos comenzaron a dar sus pareceres jurdicos pblicamente. Los nuevosjuristasquenacansededicabanaasesoraracualquierpersona,pueslajurisprudenciaNOerauna profesin para ganar dinero, sino simplemente un deporte intelectual propio de los aristcratas(Alcanzar HONOR, FAMA y una CARRERA POLTICA de xitos). Los rganos de aplicacin de la justicia se rodeaban de juristas que los ayudaban mediante sus conocimientos jurdicos, an cuando el criterio de seleccin no versase en sus conocimientos. Eldictamenfueelcentrodetodalaactividadjurisprudencialylosiguisiendohastaelfinaldela jurisprudenciaclsica, que llev aquese perdiera laatencin aotras actividades jurdicas, como sucedi con la Jurisprudencia Cautelar60 encargada de la redaccin de nuevos formularios negociales y procesales. An cuando lajurisprudenciatomunenfoquemslibreyamplioconstituyunaaportacinfundamental,puesdejenlas frmulasprocesalesyenelprocedimientoformulario,unagranherenciaqueaprovecharonydisfrutaronlos futuros juristas. II. La Jurisprudencia a fines de la Repblica.-

36uelosedlcLoselunlcoqueseconoceconexacLlLudeseldelraeLorurbanusporloscomenLarlosdelos[urlsLas lmperlales, los cuales fueron LransmlLldos en el ulgesLo !usLlnlaneo. Se cree que su nucleo prlnclpal se reunl enLre el S. lll a.C. y el ano 80 a.C. 37 Conocedores de la magla y confecclonadores del esLado romano. 38 Las reglas para comunlcarse con los dloses. 39 Se dlce que Cneo llavlo, qulen era el escrlbano de Aplo Claudlo, publlco dlchas frmulas, dando a conocer el uerecho (lus llavlanum). 60 lue el esLado ms anLlguo de la [urlsprudencla 8omana, en la cual se publlcaron una gran canLldad de llbros enLeros con formularlos. A fines de la Repblica, los mtodos y las categoras de la labor jurdica sufrieron una profunda transformacin, ste cambio se debi al contacto con la Ciencia Griega y con las disciplinas de retrica y de la filosofa61. Los nuevos juristas equipados con estas tcnicas se enfrentaron a los juristas del viejo estilo casi eliminando todo elprestigioquemantenalajurisprudenciaromana,solamentequelosnuevosjuristasdecidieronvelarporla integridaddelajurisprudenciaenlugardeeliminarelprestigiodelosjurista;yelaboraronyordenaronlas normas jurdicas con un mtodo perfeccionado en lugar, creando una ciencia del Derecho positivo vigente, creacin no alcanzada por ninguna cultura de su tiempo. Entre los S. I I Iy I Ia.C. se conocen un gran nmero de juristas que provenan de familias senatoriales, con altas magistraturas, adems de que se conocen varios ttulos de trabajos, pero no es hasta el S. Ia.C. cuando la nobleza pierde terreno en el campo de la jurisprudencia y comienzan a aparecer juristas del estamento de loscaballeros,ademsaparecenjuristasprovenientesdeciudadesitlicas(NOprovincias)queseleshaba admitidoenlaciudadanaromana,llevandoaunamejor tradicin jurdica62.Los dosmsgrandes juristasdela poca son: -Quinto Mucio Escvola (Cnsul el 95 a.C., muri el 82 a.C.): Proviene de unlinajedenobleza plebeya y Iue el primero en 'ordenar el Derecho por categorias,63adems de las definiciones de los conceptos jurdicos ms importantes, caracterizndolo como representante del nuevo mtodo dialctico(defendael rigorismo verbalista del Derecho Romano arcaico contralosargumentosdeequidaddelretrico.).Suobra ms importante Iue 'ius civile, consistente en 18 libros y comentada hasta la mitad del S.II d.C.pues se consideraba el manual clsico para el ordenamiento jurdico. -Servio Sulpicio Rufo (Cnsul el 51 a.C., muri el 43 a.C.): Coetneo y amigo de Cicern, el cual proceda de una familia patricia cuyo significado polticoestabaperdido.Recibiunaeducacinenla elocuencia griega en Rodas y debut primero como orador forense, para posteriormente dedicarsems exacto a la jurisprudencia. Servio sigui avanzando por el caminodeprofundizarenlamateriajurdica,tal como lo hizo Quinto Mucio (ancuandopolemizmuchocontraQ.Mucioenpuntosconcretos).Fueel primero en escribir un comentario al edicto del pretor, que aunque no fue muysucinto,introdujoel cultivo literario del ius honorarium, convirtindose en un campo de trabajo para los juristas. III. La Jurisprudencia Clsica.-1.ElprincipadoylacienciadelDerecho:iusrespondendiyparticipacindelosjuristasenlaadministracin imperial: El S. I Id.C. fue el perodo de su mayor apogeo caracterizado por la oportuna inmunizacin contra el venenodelaretrica,lapazyflorecimientoeconmico,laexpansindeltalentoromanoysuciudadanayel inters que los emperadores, tomaron por la jurisprudencia (La favoreci grandemente). Augusto se esforz por obtener la colaboracin de los juristas ms significativo de su poca,obteniendo la colaboracinenciertoscasos(C.AteioCapitn)ylanegacindepartedejuristasdetalanterepublicano(M. AntisioLaben);estacolaboracincreunvnculoentreelprincepsylosjuristasafectandoelmodus operandi de ellos durante la jurisprudencia clsica. Sin afectar la libertad de los juristas, Augusto concedi a algunos el privilegio de dardictmenes ex auctoritate principis64,loquelesotorgabaunamplioprestigioalos'juristasdelacorona.Aestosjuristasseleshabia

61AprendlerondeellaselMeLodoulalecLlco",elcualsebasaenelanllslsconcepLualyenlaslnLesls,permlLlendoles exLraerelnucleoesenclaldelsupuesLo,unlranaloglas,superarlasdlferenclasyflnalmenLeprofundlzarenlamaLerla [urldlca. 62 Lra ms profunda y me[or desarrollada. 63 no hay que enLenderlo como una slsLemLlca [urldlca cerrada, slno una expresln de lo que el gusLaba de dlsLlngulr las dlversas caLegorlas denLro del mlsmo nombre (3 clases de LuLela). 64 8a[o la auLorldad del rlnclpe. dotado del 'ius publice respondendi, aquella inIluencia directa y sistematica sobre la administracion de justicia, pues al presentarlos en los tribunales, stos deban de tenerlos en cuenta. Augusto otorg el publice respondendi solamente a juristas del estamento senatorial, puesto que al permitirse la difusinfueradelossenadores65,muchosjuristascharlatanesaparecieronenescena,afectandosuprestigio.La raznporlacualseotorgsloaungrupodejuristasfuequealotorgardictmenespblicos,vinculaba a los tribunales para darles UNA direccin66 de la administracin de justicia. Otrovnculoqueexistientrelajurisprudenciayelemperador,consistienqueapartirdefines del S. Id.C. muchos juristas de rango senatorial obtuvieron puestos de la administracin del imperio y posteriormente por el aumento de Adriano, tambin proceden del estamento de caballeros67. EstosjuristastenanunaampliaimportanciasobretodoafinalesdelS.IIeiniciosdelS.IIId.C.,pueserael grupo de personas de las que se rodeaba el prncipe para asesorarle y aconsejarle sobre ciertas materias y casos en especifico, es por eso que se les consideraba parte del 'consilium principis. 2.Laproduccinliterariadelosjuristasclsicos:Secrearongrandescoleccionesdedictmenesdejuristas clsicosdotadosdeliusrespondendiloscualesencuentransuimportanciaporlacantidadyporsuvalor cientfico;ademsdentrodeestasobrasaparecencomentariosaliuscivileyalosedictosdelosmagistrados jurisdiccionales (sobre todo al praetor urbanus). Lasobrasdelosjuristasnoseenfocanaunenfoqueterico,puessuenfoqueibaorientadonoalasntesis terica, sino a la resolucin justa del caso prctico y mediante sus amplios conocimientos de dialctica pudieron explicardeunaformabreveyconcisa,lossupuestosyrazonamientosmscomplicados,unlenguajecuya sencillaclaridadseencuentralejostantodelaafectadabrevedaddeTctocomodelaampulosidad68 pattica de Cicern. Elmododetrabajardelajurisprudenciaromanaclsicasedistinguenoporlosrasgosindividualistasdelos juristas, sinopor la calidad del trabajo que realizaban, pues todos losjuristas clsicos aplican ms o menos el mismomtodoalmismoobjeto(mismoestilointelectual),tambinelusarunlenguajeunitarionopermite fcilmenteexperimentarsingularidadesindividuales.Porlotanto,hayciertoshechospreferentesdelahistoria externa del Derecho (historia poltica) los que justifican que se divida la poca clsica en diferentes secciones69: 1) Primera Etapa (27 a.C.96 d.C.): Desde Augusto hasta el final de la dinstiadelos emperadores Flavios. 2) Etapa Alta (96 d.C.180 d.C.): Desde el emperador Nerva hasta elemperador Marco Aurelio. 3) Etapa tarda-baja (193 d.C.235 d.C.): Florecimiento tardi bajo los emperadoresdelacasa de los Severos. 3. Primera poca clsica: El ius respondendi se caracteriza en sta poca por una relacin poco estrecha entre el principado y la jurisprudencia70,dondeeljuristaseguasiendotodavaunparticular,comoenlapocadela

63 Ll prlmer [urlsLa que obLuvo el lus publlce respondendl fuera de los senadores fue Masurlo Sablno. 66 Los [ueces sollan Lener escasos conoclmlenLos [urldlcos, por lo que dependlan de la auLorldad de los [urlsLas. 67 Los grandes [urlsLas Lmlllo aplnlano, !ullo aulo y uomlclo ulplano fueron praefecLus praeLorlo por lo que eran asesores [urldlcos del prlnceps y Lenlan funclones de un alLo [uez. 68 8edundanLe y falLo de naLuralldad. 69 Ln la clase de PlsLorla Ceneral del uerecho, la prlmera eLapa conslsLla del 130 a.C. - 30 a.C., la alLa del 30 a.C. al 130 d.C. y la ba[a-Lardla del 130-230 d.C.70 La lnfluencla que e[erclan clerLos [urlsLas frenLe al prlnceps se debla a su llna[e o a sus relaclones personales, pero no a una poslcln relevanLe. repblica, y su ciencia, una noble pasin al servicio del bien comn; sigue altamente influenciado por la dialctica griega por la predileccin de definiciones y distinciones conceptuales. Desde el inicio de la etapa se presentaron grandes juristas: -Marco Anstitio Laben: Ejerci un profundo y duradero influjo por sus numerosasyextensas obras. Sus definiciones sirvieron de pauta para los juristassucesivosyfueroncompletadas,amenudo,con explicaciones etimolgicas. Repudi la nueva forma estatal de Augusto. -Cayo Ateyo Capitn (Rival de Laben): An cuando form parte del consejodelprncipe,notuvoun espritu tan productivo como Laben yaparece raramente citado en la tradicin romana. -Cassius Longinus(Cnsul 30 d.C.): Descendiente del asesino de Csar y delgranjurista repblicano Servio Sulpicio Rufo; tuv una gran influencia poltica y fueexiliadopor Claudio, pero llamado por Vespasiano. -Masurio Sabino: Se le considera el ms influyente de los juristas de su pocaytenauna procedencia humilde y tuvo que ser ayudado por sus discpulosparaalcanzarelcensodecaballeroalos50 aos. -Prculo: No se conoce siquiera su apellido, se le atribuye la fundacin de laescueladelos proculeyanos y ser discpulo de Cayo Ateyo Capitn. Se atribuye a la rivalidad de Laben y Capitn la fundacin de las dos escuelas jurdicas romanas (Sabinianos y Proculeyanos),peroalseguirsuvida,esdifcilatriburselasyporlotantopareceserquenacierondurantela generacinsiguiente.71Dichasescuelaseranagrupacionesdejuristasyahechosydejuristasenciernes, cultivandocadaunadeellasunadeterminadatradicindeopinionesenseadas.72Eranpresididasporun presidente, el cual era vitalicio y era el miembro con mayor prestigio. 4.pocaClsicaAlta:Haciafinales del S. Id.C.existeunamayor vinculacin entre la jurisprudencia y la administracin imperial del principado, pues se les abre un amplio campo de actividades pero no influy en su actividad cientfica. Adems se caracteriza por la culminacin de las controversias de las escuelas jurdicas.73 Las colecciones de dictmenes prcticos del Derecho Privado se volvieron el gnero ms importante de la poca74. Sus figuras ms importantes fueron: -L. Javoleno Prisco: Gran jurista del inicio de la poca alta que recorri todaunagamadecargos estatales, adems de que realiz refundiciones a juristas antiguos. -P. Juvencio Celso (Cnsul por segunda vez 129 d.C.): Hijo de un jurista demismonombredela poca de los Flavios, Se le considera de los mejoresjuristasdeRoma,puescontabaconunaagudeza excepcional y de un ingenio extraordinario por su crtica y su lenguaje. Es el autor de la definicindel derecho como 'ars boni et aequi75. Su obra Iundamental fueronsusdigestade39librosdecontenido predominantemente casustico.

71 Se consldera que la fundacln de los proculeyanos fue de parLe de rculo y la de los sablnlanos de parLe o de Masurlo Sablno o de Caslo Longlno. 72 Se plensa que por la devocln del dlsclpulo al maesLro es la razn por la cual, se unleron generaclones de [urlsLas a las escuelas [urldlcas. 73uesaparecleronlosrasgosdocLrlnarlosdesusfundadores,perolasconLroverslasconLlnuaronunLlempohasLasu desaparlcln. 74 lnclulan la responsa (dlcLamenes), eplsLolas (carLas de orlenLacln eplsLolar) y dlgesLa (declslones ordenadas) 73 Ll uerecho es el arLe de lo bueno y lo [usLo" -. !uvenclo Celso -P. Salvio Juliano (Cnsul en 148 d.C.): Ocup varios cargos senatoriales ydelaadministracin imperial bajo Adriano, Antonino Po y Marco Aurelio, fuediscpulodeJavolenoyfueelencargadobajoorden de Adriano de la redaccin final de los edictos (Edicto Perpetuo). Dej una obra de Digestos de90 libros76 y trato de modo definitivo controversias antiguas y otorg nuevassolucionesparaproblemasde trascendencia. -Gayo77: Nunca goz del ius respondendi y resumi en tres grandes comentarios(adedictum,adQ. Mucium y ad Sabinum) los resultados de la jurisprudenciaclsica.Escribivarioscomentarios,aledicto provincial, a las XII Tablas y creo un tratado de 'institutiones divididas en 4 libros en el 161 d.C.que lleg casi completa a nuestros das. 5. poca Clsica Tarda: La vinculacin entre la jurisprudencia y el principado se volvi ms estrecha an y msclara;porotraparte,losjuristasmsdestacadosprovienendelaclasedeloscaballerosynodelos senadores yunagranparteprovenientedelamitaddeoriente,quienesobtenanlosmsaltospuestosde administracin de justicia.Laactividadcientficaseorientrpidamenteacoleccionaryreelaborarelmaterialantiguodelos dictmenes. La fuerza productiva se redujo exponencialmente ypaulatinamente. Los mayores exponentes son: -Emilio Papiniano (Prefectus Praetorio del 203 d.C.213 d.C.): No esnada segurosobresuorigeny muri siendo praefectus praetorio el 213 d.C. por haber reprobadoa Caracallael asesinato desu hermano que lo llev a su asesinato. Papiniano es considerado el ms grande jurista de todoslostiempos78,conobras que devolvieron al arte jurdico prctico su ms alta perfeccin clsica. -Julio Paulo (Praefectus Praetorio): Se encarg ampliamente a la coleccin yordenacindelas decisiones de las tapas anterioriores, compusocomentarios acerca del Ius Civile, Ius honorarum. Sus obras ms amplias tratan del estilo de la casustica de la poca clsica alta. -Domicio Ulpiano (Praefectus Praetorio): Discpulo de Papiniano, que se encarg ampliamente a la coleccin y ordenacin de las decisiones de lastapasanteriores,compusocomentariosacercadeliuscivile,ius honorarium, pero se caracteriz por intentar superar en extensin a las obrasdePaulo.Lomssaliente de sus gigantescos comentarios son lasexposiciones monogrficas de algunas materias concretas y de los escritos elementales. -Herenio Modestino: Discpulo de Ulpiano que se destaca claramente de una generacin de figuras sin verdadera importancia. IV. El Derecho de Juristas.-Lajurisprudencia fue el medio ms importante para la configuracin del Derechodesdelajurisprudencia pontificalhastalaelderechodejuristas(normasjurdicascreadasdirectamenteporlajurisprudenciaensu actividad de dar dictmenes y en su produccin literaria.Los ltimos clsicos comenzaron un proceso de fusin del Derecho Civil y el Derecho Honorario, pues estos nopodanexponersedemaneraseparadapor sunaturaleza;estoculmincon la poca posclsicadondeyano comprendanlasestructurasdelDerechoclsicoysecomprendatodalamateriatransmitidaporlaliteratura jurdica clsica como un Derecho de juristas unitario.

76 ue conLenldo lmpreslonanLe, pero solamenLe pocos resLos han llegado a nuesLros dlas. 77 LxlsLe un enlgma alrededor de Cayo, pues nl sus conLemporneos lo clLan y no se sabe de su verdad exlsLencla, aunque clerLos hlsLorladores menclonan que su modesLa slLuacln se debe a que provlene de una provlncla le[ana. 78 LsLa concepcln se debe a su muerLe como mrLlr de la [usLlcla por no defender a Caracalla frenLe al senado y por ser una de las flguras desLacadas del flnal de la [urlsprudencla clslca. Parte V: El Derecho Imperial. I. La legislacin popular y senatorial bajo el principado.-Puesto que el prncipe no tena formalmente las facultades legislativas de ningn gnero79, por lo que Augusto eligipararenovarcomolegislacinreformadoralavotacinpopular,bajolacualpromulgunnmero considerable de importantes leyes populares (constitucin de tribunales, derecho procesal y derecho privado).Augusto realiz todo lo posible por restituir el prestigio del senado y convertirlo el verdadero centro de la constitucinrepublicana,porloqueposteriormenteaClaudioseutilizabacomomediodelegislar,puesan cuando solamente emitan senadoconsultos que eran ~indicaciones, exista la suposicin de que se emitan con fuerza legal y se utilizaron como forma legislativa. Con el paso del tiempo, los senadoconsultos no fueron ms que la expresin de la voluntad del emperador. II.Lacreacinjurdicadelprinceps.Elprincepstenadiferentesmodalidadesparalegislar,ancuandolos medios formales le pertenecan a los rganos republicanos, los cuales eran: 1) Constitutiones princeps: Nacen bajo la idea de que el propio emperadorrecibasumandodel pueblo romano mediante la 'Lex de imperiumVespesiani80yporlotantosusnormassebasaban indirectamente en la voluntad del pueblo. 2) Edicto: El emperador se adjudic el ius edicendi y al expedir un edicto, porlanaturalezavitalicia del emperador, ste duraba durante todo el rgimen y perduraba despus de su muerte, salvo abrogado por su sucesor. Consista en un gran nmero de materias. 3) Mandata: Instrucciones internas del princeps a los funcionarios a sus servicios.Contenanun nmero considerable de normas singulares de tipo procesalymaterial,elcualpodaconsiderarseDerecho vinculante a los particulares. 4) Rescripta (Respuestas): La correspondencia escrita del emperador con vigenciaigualaladela ley.a) Epistula: Se utilizaba en las relaciones con funcionarios, entidades provinciales, asambleas provinciales de carcter rural yconpersonalidadycorporaciones relevantes. b) Subscriptio: Solicitudes de personas de clases inferiores que consistanenuna respuesta colocada bajo una solicitud, la cual no se remita particularmente al peticionario, sino que se pona en suconocimiento mediante anuncio pblico81. No eran sentencias ydejaban al juez competente con la determinacin de si estos presupuestossedaran realmente. 5) Decreta: Fue una gran fuente de Derecho, pues consiste en verdaderas decisionesjudiciales, dadas despus de una tramitacin oral ante el tribunal del emperador82.

79uesdeacuerdoalreglmenrepubllcano,losderechosdesoberanlacorrespondlanalosrganosesLaLales(Senadoy Asambleas). 80LeymedlanLelacualporvolunLaddelpuebloseoLorganellmperlummalus"ylaLrlbunlclapoLesLas"alprlnclpe, oLorgndole un poder absoluLo" al prlnclpe. 81 Muchas veces eran los funclonarlos y asesores del emperador las que respondlan dlchos rescrlpLos. 82LlLrlbunal delemperadorfuedeclslvoparalaelaboraclndeluerecho8omanoenloscasosenqueoLrosLrlbunalesse velan con la lmposlbllldad de acceder a preLenslones [usLas de las parLes. Surge el Procedimiento Cognitorio, terminando con el uso del Procedimiento formulario. Seccin I I I . El Derecho Romano de la poca Tarda Parte I: Estado y Orden Social de la poca Tarda. I. Fundamentos histricos.- El principado se consider una institucin imprescindible, y desde Septimio Severo (193 d.C.) se muestra la fazdeunamonarquaabsoluta,basadaenelpodermilitar.Enestapocacuandolasfinanzasdellas comunidadesdelasprovinciasydeI taliaestabantanarruinadasquelosemperadoresintervinieron implantandocomisariosespecialesdelEstado;loquepaulatinamenteapartirdefinalesdelS.I I d.C.cargos honorficos de Roma y de los municipios se conviertan en cargos obligatorios en inters de la administracin tributaria del estado.Lapsimasituacinfinancieraquesevivaenelimperio,llevaquelosrganosadministrativosdelaciudad tuviera la obligacin del cobro de impuestos, y finalmente con la situacin de crisis financiera la aspiracin a los cargosmagistratualessevolvieraalgopocoapetecidoyrealizadoporlacoaccindelEstadosobrelos individuos83. Con la crisis social que estaba sucediendo, se realizaron grandes movimientos sociales oprimidos, pues entre la inflacindelamonedaacausadelosemperadores84,lasaltastasasdeimpuestosqueseimponanyla alimentacin constante de los miembros del ejrcito85 hubo gente que si no se rebelaba intentaba huir del imperio. Todo esto, llevo a una situacin estable bajo Diocleciano, quien fue el fundador de un nuevo orden estatal. II. El Estado Romano Tardo.-Fueunordenamiento estatal fundado por Diocleciano y desarrollado conscientemente por Constantino el Grande86 (Constitucin Dioclecianoconstantinianea), este ordenamiento jurdico consista en una administracin totalmente burocrtica sin limitacin en contra de la libertad personal a favor de los intereses del Estado. Romadejdeser el centro degravedad y losemperadorescomenzaron aresidir enotrasciudadesdeOrienteu otras ciudades de occidente.Lapoblacincomenzadividirsenoenromanosprivilegiadosonoprivilegiados,sinoenlosestamentos profesionales vitalicios y hereditariosque eran impuestos por el Estado para la solucin de cargas especiales87. Elejrcitoseibacomponiendodeextranjerosprocedentesdegermanaylosfuncionariosyelcleroeranlos nicos estamentos privilegiados. La posicin del emperador tuvo grandes influencias helnico-orientales, desde la gran procesin que se deba de realizar a donde fuese el emperador, hasta que cada vez que se vea al emperador se deban arrodillar ante l, pues ya no era el primer ciudadano sino el 'gobernante absoluto (se le empezo a adorar como a una divinidad.Laadministracin del imperio estaba regulada por una jerarqua determinada exactamente,enlacualya noselespagabacondinerosinoconvveresdondeyaexistaunaenormecorrupcinparaprocurarseun

83 ue ser un cargo honorlflco (honor) se Lransform de esLe modo, en un penoso cargo obllgaLorlo (munus). 84 LsLo se alcanz por la escasez de meLales nobles por lo que los emperadores quebranLaban a la moneda. 83 Ll e[erclLo se form ya no por mercenarlos slno por los esLraLos ms ba[os de la poblacln del lmperlo, los cuales nombraban de enLre sus fllas a los emperadores. 86 8eln el lmperlo del 306-337 d.C. 87 equenos labradores, arLesanos, marlneros y comerclanLes, pues se buscaba soluclonar la solucln de decadencla del lmperlo. beneficiopersonalfrentealpueblototalmenteindeIenso,quellevoalainstituciondelos'frumentarii88de Dioclesiano. Adems existan diferentes funcionarios civiles, donde destacan: -Praefecti Praetorio (4): Administraban las finanzas del imperio y asesorabanenelmbitodel Derecho al emperador. -Magister Officiorum: Presidente de las cancilleras imperiales, donde se repartanlosdiversos despachos. -Comes sacrarum largitionum: Tesorero del emperador, pues l deba de pagarlasddivas89 pecuniarias del emperador a los soldados y funcionarios. -Comes rerum privatarum: El jefe de la administracin de los bienes de la Corona. -Quaestor sacri palatii: Era una especie de ministro de justicia imperial. Estos cuatro puestos adems de otros funcionarios formaban el consejo secreto del emperador (consistorium).La divisin del mando del imperio fue una caracterstica fundamental en sta poca, pues la esfera de actuacin se vio dividida entre dos mitades (Occidente y Oriente), sta idea fue fundada por Diocleciano, donde cada mitad estabagobernadaporun emperador(Augustus)y unCsar(Caesar),perolaideanosobrevivimsallde Diocleciano.SolamentesobrevivilaideadepreservarunadivisinentreOrienteyOccidente90,loquese mantuvo an despus de la Cada de Occidente. Parte 2: La evolucin jurdica de la poca tarda hasta Justiniano. I. La Ciencia Jurdica Posclsica.- 1) La cada de la jurisprudencia clsica: En la poca posclsica, el jurista ya no era el consejero que trataba con el soberanocasicomodeigualaigual,sinoqueeranicamenteuninstrumentoservildelavoluntaddel emperador. A partir del S. III d.C. la actividad de los rescriptos aumenta desplazando la actividad dictaminadora de los juristas.Es durante este plazo hasta la segunda mitad del S. V d.C., donde las actividades de la vida de los juristas se hace escasa, y solamente pocos menciones nos dan a conocer a ciertos juristas de la poca. En base al estudio de la jurisprudencia posclsica, se divide en 2 secciones: -1ra. Etapa:Lajurisprudenciadefines del S.I I Id.C.ydelapocadioclecianeo-constantinianea(mitadS.IV d.C.): Una poca donde todava se mantena un contacto con la literatura clsica, donde las escuelas jurdicas seocupabande estudiar einterpretar losgrandes comentariosde Paulo y Ulpiano, cuyo problemaera que no se tenan los supuestos intelectuales para comprenderlos, lo que llev a una comprensin dogmtica91 de ellos.Esta etapa se caracteriza tambin por las refundiciones de los tratados clsicos, las cuales se hacan circular bajo el nombre de autores clsicos y fueron consideradas durante un largo tiempo como obras autnticas de Paulo, Ulpiano o Gayo. A su vez, se realizaban colecciones de extractos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y de la legislacin

88 Aquellos agenLes que se encargaban de la vlgllancla para combaLlr la corrupcln, aunque en la prcLlca solamenLe la aumenLo, pues ellos buscaban beneflclarse por su gran poder. 89 Los regalos deslnLeresados" que reallzaba el emperador para manLener conLenLos a dlchas personas. 90 ClerLas causas fueron: 1) Ll ldloma, en CrlenLe grlego y en CccldenLe laLln. 2) La economla, en CrlenLe se lmpuso un soclallsmo esLaLal en conLra de los lnlclos del feudallsmo y en CccldenLe se comenz a desarrollar dlcha ldea. 91 ulcha acLlLud dogmLlca llev a que solamenLe se reallzaren reedlclones manuscrlLas de los [urlsLas. imperial,dondelamsconocidaesla'FragmentaVaticanayestabadestinadaalaenseanzajuridicadelas obras clsicas92. -2da.Etapa:ElpredominiodelDerechoVulgar(S.I Vd.C.)hastalaCadadeOccidente(476d.C.):La literatura clsica se perdi y solamente se conocan fragmentos de las instituciones de Gayo, la cual tuvo que ser parafraseadayabreviadaporsuextensinycomplejidad.Enestaetapalaprctica jurdicasesepardelos conceptosynormasfinamenteelaboradasyabandonandoelDerechotcnicoclsicoyentrandoaun Derecho Vulgar. El Derecho Vulgar implic la perdida de las ideas procesales clsicas, las distinciones conceptuales del sistema contractual romano, se difumin la contraposicin entre posesin, propiedad y derechos reales en cosa ajena y la compraventa se convirti en un simple modo de adquirir la propiedad93. Deigualforma,bajoConstantinosecomenzunavulgarizacindelosconceptosjurdicosenlalegislacin imperial(lafuentemsimportanteparalainvestigacindelDerechovulgar).Laliteraturasededic fundamentalmente a la escolarizacin mediante ms o menos la tradicin clsica, las clasificaciones vulgares purasaparecieron enlostrabajosromanosoccidentalesdelS. V94.Asuvez,el Derechodelamitadorientalde finales del S. IV e inicios del V tambin se vio influenciado por la vulgarizacin que se viva en Occidente. 2)CienciaescolsticadelamitadorientaldelimperiodevueltaalDerechoClsico:Estevueltaalestudiodel Derecho Clsico se debi primordialmente a la Escuela de Derecho de Berito (Beirut95), la cual era formalmente una facultad con un plan de estudios fijo (anual) cuyo objeto de estudio eran las constituciones imperiales y la literatura jurdica clsica. En el ao 425 d.C. se fund en Constantinopla una segunda escuela de Derecho. Laformadeestudiodelosbizantinoscomparadaconlajurisprudenciaclsicafueajenaalarealidad,pues mantenan una frrea creencia en la autoridad de los textos, pues carecan de capacidad crtica y prctica.Su gran meritoesencontrarelcaminoalestudiodelainteligenciadelosclsicosyporlotantoesprobablequesinsu actividad, la jurisprudencia clsica hubiera sido poco utilizada en el Corpus Iuris Civilis. 3) Aportaciones de la Ciencia jurdica posclsica: An cuando no posey ningn vigor creador, su incapacidad paracomprenderplenamentelosconceptosyrazonamientoclsicoscondujoalasimplificacindelas obrasclsicas,quepermitiunamayorcomprensindelasmismasparalasgeneracionesposteriores.La vulgarizacindelamateriajurdicaclsicallegoalpuntodequesirvideabonoparalaevolucinjurdica germnica de la Alta Edad Media. II. Legislacin imperial de la poca romana tarda. Representaelfactormsimportantedelaevolucinjurdicaposclsica,enestapocalamonarquaya mantiene formalmente capacidad de legislar, por lo que el emperador simplemente emite una ley imperial, la cual es publicada en el senado.

92 CLras obras que se conslderan lban orlenLadas hacla lo mlsmo eran la CollaLlo Legum Mosalcarum eL 8omanarum" y la Lex uel quam praeclplL uomlnus ad Moysen", la cual conLenla exLracLos de los grandes3 [urlsLas de leyes lmperlales y se conLraponlan con normas mosalcas para mosLrar la colncldencla fundamenLal enLre el uerecho 8omano y las prescrlpclones de la 8lblla. 93 L[emplos clLados por LrnesLo Levy, gran lnvesLlgador de la vulgarlzacln del uerecho 8omano Clslco. 94unclaroe[emplosonlasobrasleglslaLlvasdelosrelnosgermnlcosdelaepocadelasmlgraclonesdepueblos,pues aquellosnocapLaroncorrecLamenLelosconcepLosromanosporunafalLadeconoclmlenLoyayudaronalaevoluclndel uerecho vulgar. 93 La cludad de 8elruL obLuvo su Lradlcln [urldlca con el asenLamlenLo de veLeranos romanos que se rlgleron de acuerdo al uerecho 8omano, lo que llev a un conLlnuo esLudlo del uerecho. Semantenaunadiferenciasimplementematerialentrelasnormasdevalidezgeneralylasdecisionesdecasos concretos(rescripta),existeunainmensacantidaddecoleccionesdeleyesimperialeslascualesapartirde Constantino el Grande radican en el campo de la administracin del ordenamiento econmico y social y en ciertos casos influenciados por la cultura griega y la Iglesia, en Derecho de Familia.III. Leyes de Citas y Colecciones de Constituciones.- ElderechodejuristasylaslegislacionesimperialesconsistieronenlaprincipalfuentedeDerechoparalos posclsicos,solamentequedichasfuentesnoeranaccesiblesparatodoslosjuristas,yaquellosquesitenan dichosprivilegiosnotenanlosconocimientosnecesariosparacomprenderlosyempezaronarefugiarseenlos escritos elementales que condujeron a que el nivel de la prctica descendiera a un primitivismo vulgar. Al ser el derecho de los juristas la principal fuente del Derecho, este segua siendo Derecho vigente, por lo que los abogados sagaces citaban a los juristas para alcanzar sus pretensiones,loquellevalproblemadequelos jueces no podan comprobar la autenticidad de las citas96. Esto llev a la creacin de un grupo de leyes en el S. IV y V, denominado ~Leyes de Citas97, las cuales fueron 3: -La primera (Constiniano, 321 d.C.): Derog las notas crticas a las respuestas y cuestionesde Papiniano, bajo los nombres de Paulo yUlpiano. Slo se poda alegar bajo los tribunales la opinin propia de Papiniano. -La segunda (Constiniano, posterior a la primera): Confirm la autoridad de todoslosescritosde Paulo y especialmente de las 'Pauli Sententiae98. -La tercera (Teodosio II y Valentiniano III, 426 d.C.): La ms famosa de las leyesdecitas,lacual delimitaba el crculo de juristas que se podan citar, a los'grandes 5 juristas,cuyasopiniones tenian vigencia antes los Tribunales,despusdeacreditarquesusopinioneserandignasdef99: -Papiniano-PauloSilasautoridadesadmitidaserandediferente-Ulpianoopinin,entoncesdebadedecidirlamayorade -Modestinoellasy,encasodeempatedevotosdecida -Gayola opinin de Papiniano. Despusdelaemisindelasleyesdecitas,TeodosioI I ordenlacreacindeunCdigoque'nodejara margenaerroresoambigedadesyque,publicadobajoelnombredelemperador,mostraraacadaunoloque debia hacer u omitir100. El 'Codex Theodosianus101 (15/Febrero/438 d.C.), contiene 2 colecciones privadas de constituciones: 1) Codex Gregorianus(Constituciones desde Adriano). 2) Codex Hermogenianus(Constituciones desde Diocleciano). IV. Codificaciones del Derecho Romano en los Imperios Germnicos sobre suelo Romano Occidental.-

96 Ll problema se plasmaba cuando ambas parLes clLaban al mlsmo [urlsLa de forma conLradlcLorla, pues no se Lenlan los recursos para demosLrar la auLenLlcldad de alguno de ellos. 97 Son Leyes que conLlenen prescrlpclones sobre los escrlLos de los [urlsLas que pueden aduclrse anLe los Lrlbunales y sobre el modo de valorar sus LesLlmonlos en su muLua lnLerdependencla. 98 SenLenclas que se ha comprobado provlenen de un auLor posclslco, mas no de !ullo aulo. 99 ara comprobar su fe se deblan de coLe[ar enLre dlversos manuscrlLos. 100 lue creado por una segunda comlsln convocada 6 anos despues con una labor de 2 anos. 101 ulvldldo en 16 llbros y los llbros a su vez en una porcln de LlLulos (maLerlas dlferenLes). EnOccidenteempezeldominiogermnicodesdeelao476,alinstaurarselosgermnicosheredaronel problema que exista con la imparticin de justicia y la cultura jurdica. PorlotantoahoraelDerecho Romano en occidente pasa a ser instrumentado por los germnicos.Poreso hay que distinguir entre los germanos con su propio Derecho y los germanos gobernando Roma. Respecto de las segundas los germnicos quisieron seguir ordenando y es cuando se habla del Derecho Romano-Germnico, obviamente la propia poblacin nativa fue la que se encargo de seguir compilando y ordenando, perorecibenelnombredecoleccionesRomano-Germnicas,porquesonhechasbajoelgobiernogermnico.Aqu empiezan a surgir los Cdigos ms frecuentemente, como compilaciones de leyes.Las compilaciones ms famosas son: -Edictum Theorodici (Teodorico II, 453-466 d.C.): Compilacin hecha duranteelImperio Romano por Magnus de Narbona102 . Rigi dentro de lapoblacinromanaydelosgodos.(Contieneleyes imperiales, el Codex Gregoarianus, Hermogenianus y Theodosianus y Sentencias de Paulo). -Codex Euricacanus(Eurico, 475 d.C.): Destinado a los godos pero con contenidopuramente romano constituyendo la base de los posteriores cdigos visigodos103. -Lex Romana Visigothorum (Alarico II, 506 d.C.): Buscaba alcanzar un acuerdoconlapoblacin romana y la Iglesia104 y tena contenido de el 'CodexTheodosianus,elcualIuereducidojuntoalasnovelas post-teodosianas, las 'Institutas de Gayo (reducida a 2 libros), extracto de las'PauliSententiae,algunas constituciones de los 'Codex Gregorianius y HermogenianusyunbreveresponsumdePapiniano.Fueuna aportacin legislativa pobre y tosca, pero que influy ampliamente en el Derecho medievaldelSur de Francia hasta el Corpus Iuris Civilis. -Lex Romana Burgundionum (Gundobado): Compilacin realizada por el imperio borgoon, la cual se basaba en los 'Codex Gregorianus, Hermogenianus y Theodosianus, 'Pauli Sententiae y las 'Institutas de Gayo, lo que caracteriza esta compilacion es que los los textos estan fundidoenunsolotexto unitario105. Parte 3: La codificacin justinianea. I. Presupuestos histricos e histrico-jurdicos.- Justiniano,quiennaciel482d.C.,tenauncarcterpeculiardesugobiernoysustendenciaspolticasy culturales. Alcanz el poder el 527 d.C., despus de un perodo de debilidad interna del imperio de Oriente, se le consider un gran soberano. Senta tener un llamado a renovar el esplendor del imperio romano y lo plasm con su poltica exterior de reconquista del norte de frica, de Italia e incluso de una porcin de Espaa,tena adems unapolticareligiosadequeel emperador debadirigir laIglesia,adems demantener un tremendorespeto por las instituciones romanas, por lo que inici una codificacin. II. Labor codificadora.-

102nopor1eodorlcoll,puesauncuandofuesereydelosvlslgodos,[urldlcamenLenoeranreyesdenLrode8oma,slno slmples funclonarlos. 103 1amblen lnfluyo en los uerechos franco, borgonones, alemn y bvaro. 104 LsLe acuerdo se buscaba por el pellgro que lmpllcaban los francos. 103 or esa forma de compllacln e lnLerpreLaLlo, el Cdlgo borgonon esL mucho ms lmpregnado de uerecho vulgarque cualquler oLra compllacln, por lo que no Luvo gran lmporLancla para el uerecho medleval. Sobreelprocedimientoqueseutilizdentrodelascomisionesparalarecopilacinentrelainmensaliteratura jurdica y las leyes imperiales y el modo en cmo se dispusieron los materiales extrado solo se tienen datos muy generales y poco fidedignos.Entrelos'compiladores106queescogiJustinianoseencontrabaprincipalmenteTriboniano(magister officiorum,presidentedelacomisincompiladora,ministrodejusticia),tuvolafacultaddeplanearlas codificacionesparcialesposteriores.Tribonianosostuvolaeleccindeloscolaboradoresdelacompilacin107, adems de tener la idea de realizar una seleccin oficial de la literatura jurdica clsica para el plan del Digesto.-Cdigo: La compilacin comenz el 13 de febrero del 528 d.C. cuando convoco Justiniano por la 'Constitutio Haecaunacomisin de 10 personas108(TribonianoyTefilo)elencargoderealizarunarecopilacindelas leyes imperiales contenidas en los 'Codex Gregorianus, Hermogenianus y Theodosianus y de las constituciones imperialespromulgadasposteriormenteylasleyesanterioresdebansersuprimidas,eliminadaslasantinomias, reduciendo los textos a los verdaderamente esencial. La obra fue concluida en el plazo de un ao y publicada el 7 de abril del 529 d.C mediante la 'Constitutio Summa teniendo Iuerza legal a partir del 16 de abril el llamado 'Codex Justinianus.Posteriormente,TribonianojuntoconDoroteoyotros3abogadosincluyeron reformaspararesolvercuestionesdel'CodexJustinianusylolograronpublicandoloel29dediciembredel534d.C. consistente de 12 libros y bajo el nombre del 'Codex repetitae praelectionis -Digesto:Posteriormente,el15de Diciembre del 530 d.C. mediantela'ConstitutioDeoauctorecomienzael trabajo para realizar la coleccin del Derecho de juristas (Digesta Pandactae109) liderado por Triboniano, quien eligi a sus colaboradores110. Gracias a la continua participacin de Justiniano, despus de 3 aos se publica el 16 dediciembredel533d.C.porla'ConstitutioTanta.ElDigestoestabadivididoen50libros,separadosen ttulos,lacualentroenvigorel30dediciembredel533d.C.,desdeentonestodoslosescritosanterioresde juristas se perdieron.EllegisladorjustinianeoacogialgunosfragmentosdelosjuristasrepublicanosapartirdeQuintoMucio Escvola,porloquelosDigestosotorganunalargacurvaevolutivadeldesarrollodelajurisprudencia romana desde el S. Ia.C., por lo que se puede considerar a los Digestos como obra que proporciona una carcter histrico universal. 1) Teora de Bluhme sobre las masas y la hiptesis del predigesto: FedericoBluhmeseplantdos preguntas acerca de cmo fue posible realizar una compilacin de tanta informacin en tan poco tiempo, sus preguntas fueron: -Cmo procedieron los compiladores para ordenar este inmenso material? Larespondien1818, pues observ que dentro de cada uno de los ttulos delDigesto,losextractosdedeterminadosgruposde escritos de juristas clsicos solan encontrarse juntos. Los nucleos eran 'la masasabinianea,la'masa papinianea y la 'masa del apendice111, lo que lo llevalaconclusindequeexistieron3 subcomisiones

106ersonasqueseencargarondelacodlflcacln,selesdeclacomplladorespuessaquearon"(compllare"losescrlLosde los [urlsLas clslcos y las consLlLuclones. 107Allnlclodelacodlflcacln,seellgleronmlembrosdelaellLedelaadmlnlsLraclncenLraldellmperlo,alflnaldela codlflcacln parLlclparon profesores de uerecho de las escuelas de 8erlLo y ConsLanLlnopla y abogados de los Lrlbunales. 108LranalLosfunclonarlosdelaadmlnlsLraclncenLraly1rlbonlanoeraprofesordelaescueladeuerechode ConsLanLlnopla y conse[ero secreLo del emperador. 109 uel grlego andacLae, abarcarlo Lodo. 110LranelmaglsLerofflclorum(almlsmoLlempoeraLesorero),profesoresde8erlLoyConsLanLlnoplay11abogadosdel Lrlbunal del praefecLus praeLorlo de CrlenLe. 111LamasasablnlaneaeranloscomenLarlosdelosauLoresclslcos,lamasapaplnlaneaeralamasaedlcLalylamasadel apendlce era los grupos de fragmenLos de lndole dlversa. que tenan asignada una refundicin de un sector determinado y al final se colocaron lasrefundiciones una despes de la otra. -Es concebible que ellos leyeran y extractaran por s mismos las obrasclsicas?Laprimerafuedeparte de Hans Peters (1913), el mencion que antes del Digesto haba existido una compilacin muy parecida al Digesto, por lo cual sta solo fue reelaborada y completada por colaboradores deTriboniano (Predigesto112). La teora ms aceptada es que los compiladorestuvieronciertostrabajosanterioresdelas escuelas jurdicas para apoyarse. Justinianomencion que loscompiladoresrealizaron alteraciones de importancia en los textos clsicos para adecuarlos a las necesidades de la poca y a la finalidad de la codificacin(interpolaciones),lascualesson importantes para conocer el texto original de los juristas clsicos; solamente que, actualmente se cree en la idea de que no slo los compiladores realizaron interpolaciones sino que se realizaron inclusive por los cdices anteriores y posteriores a Justiniano.-I nstituciones:AntesdelapublicacindelDigestoseterminuntratadooficialparaprincipiantesdiseado parala enseanza jurdica y tena fuerza legal el cual se compusode las Institutas deGayo y algunas obras clsicas y posclsicas, se dividieron en 4 libros y a su vez en ttulo. Entro en vigencia el 30 de diciembre del 533 d.C. y fue dirigida por Triboniano y sus autores fueron Tefilo y Doroteo. -Novelas:Fueunaobra jurdica posterior al Codex repetitiae praelectionis,que consistaenediciones privadas redactas la mayora en griego113,quetratabanprincipalmentesectores del Derecho Privado114,lascualesse poseen en 4 colecciones: 1) Eptome Juliani (535-555 d.C.): Consista de 124 leyes, las cuales probablemente estaban destinadas para el empleo de la Italia reconquistada, siendo conocida en Italia a lo largo de la Edad Media. 2) Authenticum (578-582 d.C.): Consista de 124 novelas, las cuales slo contienenlasnovelas originales en el texto en latn y las griegas son defectuosas,lascualescontenanconstitucionesimperialesde Justino II y Tiberio II, las novelas de Justiniano decretos del Praefectus Praetorio. Parte 4: La Supervivencia del Derecho: I. En Oriente.- LaantiguatradicindelDerechosiguioperandosininterrupcinyconfuerzaenOrientehastaqueel imperio cayenelocasodelaEdadMedia.ElDerechoromanomantuvosuvigenciaenOrientecomounaparte integrante del ordenamiento estatal vivo.Pero,anencontradelavoluntad,elimperioseveaenconstante cambio que llevaran a la consolidacin del imperio bizantino, que dio a lugar a una crtica a Justiniano por actitud 'romantica y 'arcaistica115 para la codificaciny a la perdida en muchas de sus formas del Derecho romano, en especial las novelas. EnelimperiodeOrientesepudoponerenprcticaelCorpusI urisCivilis,solamenteenaquellaspartes donde habitasen jueces y abogados que hayan estudiado en las dos escuelas jurdicas, para que pudieren comprender su mundo de conceptos,loquelimitsucampodeaplicabilidad.EnConstantinopla,alpoderse aplicar la compilacin de Justiniano, se despleg una gran y amplia actividad literaria.

112 LsLa Leorla fue refuLada por la mayorla de los Lerlcos en la maLerla. 113 SolamenLe se uLlllz el laLln para las novelas orlenLadas provlnclas occldenLales, para referlrse a los asunLos lnLernos de las auLorldades cenLrales, o a deLermlnadas consLlLuclones anLlguas en laLln. 114 rlnclpalmenLe el uerecho de famllla y el uerecho heredlLarlo, adems de oLras leyes parLlculares de basLanLe ampllLud. 113uessemenclonaque,!usLlnlanoLenlalaLendenclaaremonLarseafuenLesynormasmuyanLlguasdeluerecho romano. AncuandoJustinianoprohibitodocomentarioasuobraconlapenadefalsificacin,permitiendosolamente traduccionesliteralesalgriego,variaspersonasrealizaronguionespararesumiryexplicareltexto denominadas~sumas.AcomienzosdelS.VIIunsujetollamado~ElAnnimoresumitodoslos comentariosdelantiguoDigesto,peronoseconoceeloriginalsolamentecuandoelemperadorLenel Filsofo116 (886-911) los utilizo para 'Los Basilicos. El impulso tendente a simplificar y trivializar el Derecho, no desapareci del todo en Oriente con el trabajo de las escuelas jurdicas y con la amplia justificacin justinianea, sino que se detuvo dicho impulso con ciertos recortes progresivos,llevandoal finaldedichoperiodounmanual de6 librosredactadoporConstantinoHarmenopulos (Juez, 1345), lo cual es una muestra de la supervivencia del Derecho justinianeo an en la poca de los turcos. II. En Occidente.- Occidente despus de la cada del imperio en el 476 d.C.117, slo se tuvo como base durante muchos siglos la Lex Romana Visigothorum, en una poca donde no hubo una tradicin jurdica, hasta elS. XI , con un florecimiento econmico,intelectualyporlaescueladeDerechoquenaceapartirdequeelboloesI rnerio,descubreel Corpus I uris y lo estudia y comprende al igual que los estudiosos de la escuela teolgica de Paris118, hasta el S. XIII se estudia el Corpus iuris de forma exegtica, en la cual sucaracterstica principal es la ~Glosa119; los glosadorestomandepuntodepartidaunapalabraparaexplicarlaydeahsesiguenportodoeltexto, buscandofundamentarlasdivergenciasdelosautoresytratandoderesolverlasantinomias,puesellos consideraban que el Corpus iuris era la ltima palabra. Losglosadores120tuvieronotrasobrasademsdelasglosas,solamentequestasfueronsusprincipalesobras, tuvieronlassummae(parecidosalassummasdelosbizantinos),casosespecficos,distincionesconceptuales (distinctiones),coleccionesdecontroversias(dissensionesdominorum),tratadosmonogrficossobrepuntos concretos y algunos otros tipos de obras. A la mitad del S. XI I Id.C., el profesor de Derecho Acursio decidi recoger el trabajo de todos los glosadores enunaparatodeglosasparaincluirlosdentrodelCorpusiuris(GlossaOrdinaria),locualllevala profundizacin de la materia nuevamente. Poco a poco, la vida prctica romana, necesitaba otras formas de resolver controversias jurdicas y para dirimirlas, porloquese comenz a adaptar el Corpus iuris a las situaciones que se vivan, por lo que fue necesario utilizarotrosmtodosinterpretativos(interpretacinextensiva,limitativayelusodeanalogas),ademsde utilizar la Glossa Ordinaria para su argumentacin. Este nuevo tipo de estudio del Derecho, el cual comenz a no tratar de una forma exegtica al Corpus iuris sino realizar comentarios a las glosas y al mismo Corpus, llev a una nueva etapa en donde a las miembros de las escuelasselesllam~comentaristas,puessededicabanalarealizacindecomentariossobrelasobras.La cual fue la base para el desarrollo jurdico de la Europa continental durante varios siglos.

116LlemperadorLenlalanecesldadderesumlrlacompllacln[usLlnlaneaylologrenunaobrade60llbrosconLos 8aslllcos uLlllzando LexLos de Ll Annlmo. 117 La ConqulsLa de 8oma sucede por el germano Cdoacro al reLlrar del Lrono al emperador 8mulo AugusLulo.118 Las unlversldades de 8olonla y arls son las unlversldades ms anLlguas en CccldenLe. 119 Lxpllcacln medlanLe breves anoLaclones que se unen a palabras concreLas del LexLo. 120 Los profesores de las escuelas de uerecho en la epoca de los Closadores se llama uomlnl". Posteriormente, con la llegada de la Ilustracin se comenz a buscar lasecularizacin del Derecho, por lo que se retomaron las ideas de los antiguos romanos yserecobrelestudioasustextos,estofueladenominada ~1urisprudencia Elegante121. Finalmente, la escuela histrica del Derecho de Savigny, en la cual consisti en la refundacin de la Ciencia de la antigedad, un entusiasmo romntico por el arte y cultura medievales y el nacimiento de la filologa germnica. Mediantetodoesto,Savigny consideraba ms importante el estudio de la tradicin jurdica romana y una sistematizacin de la forma que el estudio del Derecho nacional y el anlisis del Derecho Natural,quelo llevo a la creacion de su gran obra 'Sistema del Derecho romano actual. LasideasdeSavignyinfluenciarongrandementelaformadevislumbrarelDerechoporlosalemanesy retomaronsusideas, donde se afecto todas lasformas del estudio del Derecho yplasm las ideas del Derecho romano en su Cdigo Civil122, que es bsicamente Derecho privado romano.

121AlgunosgrandesauLoresdela!urlsprudenclaeleganLeson:AndresAlclaLo(1492-1340),Pugouonellus(1327-1391)y !acques Cu[as (1322-1390). 122 Ll Cdlgo de 1896 que enLr en vlgencla en 1900. Historia Del Derecho Germnico y Franco BRUNNER El periodo germnico El pueblo de los germanos en sus orgenes aparece como pequeos ncleos de poblacin, donde cada pueblo tiene su poltica independiente. LosgermanossedividenenOeste(Alemanes)yenEste(gruposgtico-vandlicosytribusescandinavas). Independientementedesudivisinpoltica,existesimilitudensuestructuracinnaturalentrespuebloscon parentescoprximo.Lasluchasquesemantienenconmotivodelaconquistayconservacindelosterritorio colonizadosenEuropa,formanenlosgermanosunarazavigorosaqueamoldasureligin,suderechoysu organizacin a un espritu esencialmente blico. El ncleo del pueblo permanece al Este y Norte del Rhin. Desde el siglo III empiezan a haber alianzas entre pueblos sin parentesco y se muestran al exterior bajo un mismo nombre. Y por eso nace la unin de una confederacin de Derecho pblico y con ella una unidad poltica. Claro queestauninsehizodemaneravoluntariatantocomoforzosa,assucedieneltroncodelossajonesquese presentan como una mezcla de ingveones, istveones y hermiones. Permanecieron sentados en Alemania: los francos, los alamanos, los turingios, los frisones y los bvaros.Suelo del Imperio Romano de Occidente: los ostrogodos, los visigodos, los vndalos, los borgoones, los anglosajones y los longobardos. Estos pueblos germnicos que tuvieron contacto con la cultura romana trajeron por consiguiente simulaciones en elcampodelderechoydelaeconoma.Vinculanunacontinuidaddeldesarrolloculturalytcnicodesdela Antigedad hasta la Edad Media. La vida econmica Los germanos practican la caza, pero en si la ganadera es su principal forma de vida econmica. El ganado era su dinero,yporlotantolaspenaspecuniariassepagabanconcabezasdeganado.Laposesindeestaseslabase principaldelariqueza.Tirabandomicilios(puesnolospodemosconsiderarcomounpueblopastornmada)y cultivan las tierras de labor. EntiemposdeCsarnoexistapropiedadprivadasobrelosinmuebles,solamentesedesignabananualmente tierrasparasuutilizacinencomn(porgenealogaalaasociacionesoporrazndeparentescoalas agrupaciones). En tiempos de Tcito el particular tiene propiedad sobre su huerto y casa. La tierra de labor exista perocomounacomunidad decampo, conunadistribucin variablede lahufe (se le llamaas al derecho delos comarcanos sobre el suelo, el derecho a la casa y huerto, a la tierra laborable y a la marca comn). Se considera propietarioalconjuntodevecinosdelasippe.Ymedianteunsorteosedesignalacantidaddetierraque individualmente se tena que labrar. Los vecinos ejercitan su labor de la tierra por razn de sus necesidades, caza y dems derechos de pastoreo. No existe propiedad separada ni disfrute separado en la marca comn, cuyas partes integrantes eran el bosque y el prado. Despus de la invasin de los pueblos ya podemos encontrar en todas partes la propiedad privada sobre la tierra de labor. La sippe (parentesco y genealoga) Lacondicinjurdicaysocialdeloshabitanteslibresseenraizaenlasippe.Lapalabrasippetienevarios significados,unodeelloseselparentescodesangredeunadeterminadapersona(Magen)losparientes masculinos integran el magen de la espada o de la lanza, los parientes femeninos majen del huso o de la rueca. Otro significado es la asociacin por razn del sexo y por esto la sippe tiene un significado pblico. Encuentra su edificacinenlabase jurdico-paterna.Comprendalaspersonasdescendientesenlneamasculinadeuntronco paterno comn, y su estructura descansa en la igualdad de derechos de sus miembros. En la poca primitiva fue unaasociacinagrariaymilitar;enrazndelashonrascomunesalosantepasadoscreoigualmenteuna comunidad de culto. La sippe desempaaba ciertas funciones jurdicas de carcter pblico, la sippe constituye la asociacin de paz ms antigua, pues exclua toda enemistad entre sus individuos y les asegura venganza y proteccin. Esta venganza se vea reflejada en el WERGELD que se distribuye de manera proporcional. Tambin tanto como exista venganza por parte de la sippe, por parte del malhechor su sippe lo defenda y contribua al pago del WERGELD. La sippe tambin da proteccin a sus miembros en la administracin de la justicia