Enero -Marzo de 2011

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Fuentes: Base datos cobro coactivo y persuacivo Base de Datos Oficina Asesora Juridica. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROCESO INFRACTOR IDENTIFICACIO N NIT/ C.C. INFRACCIÒN DECISION 2007-775 MINICIPIO CE VENECIA CUNDINAMARCA 890,680,0088-3 No ceñirse a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por: · El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982. · La planta de beneficio de animales no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982. · No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva; contrariando lo dispuesto en el artículo 72 y 71 del Decreto 2278 de 1982. · No todas las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se encuentra en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas); contrariando lo dispuesto en el artículo 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982. · Los acabados de las paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 70, 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los materiales de la construcción, no son a prueba de insectos o roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 del Decreto MULTA 2007-299 SCANDINAVIA PHARMA LTDA 800,133,807-1 Trasgredió la normatividad sanitaria, al publicitar el medicamento de venta bajo fórmula facultativa NOVOMIXÒ30 por medio de un pendón en la FERIA DE LA DIABETES efectuada en el HOTEL BOGOTÁ PLAZA, el día 18 de noviembre de 2006, al público en general, estando expresamente prohibido por el Artículo 79 Parágrafo 1° del Decreto 677 de 1995 MULTA PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

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INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

2007-775 MINICIPIO CE VENECIA CUNDINAMARCA 890,680,0088-3

No ceñirse a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por: · El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· La planta de beneficio de animales no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva; contrariando lo dispuesto en el artículo 72 y 71 del Decreto 2278 de 1982. · No todas las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se encuentra en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas); contrariando lo dispuesto en el artículo 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de las paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 70, 73 del Decreto 2278 de 1982.· Los materiales de la construcción, no son a prueba de insectos o roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 2278 de 1982.· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 del Decreto

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2007-299 SCANDINAVIA PHARMA LTDA 800,133,807-1

Trasgredió la normatividad sanitaria, al publicitar el medicamento de venta bajo fórmula facultativa NOVOMIXÒ30 por medio de un pendón en la FERIA DE LA DIABETES efectuada en el HOTEL BOGOTÁ PLAZA, el día 18 de noviembre de 2006, al público en general, estando expresamente prohibido por el Artículo 79 Parágrafo 1° del Decreto 677 de 1995

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2007-454 E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA 891,855,438-4

Infringir la normatividad sanitaria al:

a) No realizar el proceso de selección del donante por parte de un profesional de la bacteriología, medicina o enfermería, violando de esta manera del artículo 38 del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 2.7.6 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre acogido por la Resolución 901 de 1996. b) No realizar y registrar en la encuesta del donante la supervisión del proceso de la flebotomía al personal auxiliar del banco de sangre violando de esta manera el literal h del artículo 65 del Decreto 1571 de 1993. c) No implementar y documentar un procedimiento que establezca los aspectos a desarrollar en el entrenamiento y capacitación del personal nuevo, de igual manera al no implementar y documentar el programa de educación continuada a todo el personal del banco de sangre sobre: Manuales del banco de sangre, Control de Calidad, Garantía de Calidad, Higiene y Bioseguridad, procedimientos y temas relacionados, también al no implementar, documentar y registrar un cronograma de capacitación periódica al personal del Banco de Sangre, violando de esta manera los numerales 8.1.2, 8.2.2, 8.3.2 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre acogido por la Resolución 901 de 1996. d) No contar con un profesional para los procesos y actividades que se realizan en el banco de sangre en las horas de la tarde, violando de esta manera el numeral 8.1.1 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre acogido por la Resolución 901 de 1996. e) No adecuar los techos de las áreas del banco de sangre que lo requieran por material liso, lavable de fácil limpieza y desinfección, y al no adecuar los muebles y enseres que lo requieran por material lavable, de fácil limpieza y desinfección, violando de esta manera el numeral 2.7.1 del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre acogido por la Resolución 901 de 1996. f) No contar con todos los equipos que se requieran en el banco de sangre para el proceso y procedimientos que se realizan y al no contar con equipo para el almacenamiento de la seroteca del banco de sangre y para el almacenamiento de

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2008-607 YOLANDA FRANCY CALIXTO CELY 37,228,566

Infringir presuntamente la normatividad sanitaria, al fabricar y etiquetar o envasar productos (Jamones, mortadelas, chorizo, génova), en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· Se debe completar la protección de la planta que garantice el aislamiento contra el libre acceso de animales y personas, se debe completar la protección de las puertas, ventanas y claraboyas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, se debe realizar mantenimiento a las paredes donde hay desprendimiento de pintura y se debe realizar mantenimiento a las ventanas, puertas, cortinas y pisos donde se requiera, con lo cual se desconoce el artículo 8 literales d) y g) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe reforzar la limpieza de los accesos y alrededores y existe basura y objetos en desuso en la planta y sus alrededores, en contravía del artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe completar la separación técnica y sanitaria entre las diferentes áreas, según las normas vigentes, desconociendo el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe redefinir los flujos de producción y no se encuentran señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc,, contraviniendo el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe reubicar los servicios sanitarios según normas vigentes, no existen vestieres en número suficiente y no existen casilleros o lockers individuales, en contravención del artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe completar la dotación de los servicios sanitarios y se debe dotar de elementos de aseo en los lavamanos, desconociendo el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe completar la dotación de los empleados, infringiendo el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe reforzar las buenas practicas de manufactura con capacitaciones, no existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, se debe aumentar la frecuencia de la capacitación y los manipuladores no conocen las

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2008-403COMERCIALIZADORA DE PAN REPOSTERIA Y CONFITERIA

SANTA CLARA S.A.811,025,199-7

Infringir la normatividad sanitaria, ya que las actividades de fabricación de alimentos no se sujetan a los principios de Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme lo señalado en el Titulo II del Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· No hay definición de las áreas; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· No existe secuencia lógica de procesos para ninguna de las líneas de producción; contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.· La materia prima se encuentra en malas condiciones de almacenamiento; distribuida por todas las áreas de la empresa; contrariando lo estipulado en el literales d), e), f) y g) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.· No existe identificación y se pierde la trazabilidad de las materias primas que se reenvasan; contrariando lo estipulado en el literales b) y c) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997.· Las unidades sanitarias se encuentran mal ubicadas en áreas de producción existiendo gran riesgo de contaminación; contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Se observan en mal estado de mantenimiento, corroídos, con acumulación de suciedad y en mal funcionamiento los equipos de frío; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 10 del Decreto 3075 de 1997.· Se evidencian alimentos y utensilios, de uso personal de los empleados en áreas de proceso; contrariando lo estipulado en el literal j) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Existe gran riesgo de contaminación cruzada en la cava de refrigeración ya que se encuentran materiales primas, producto en proceso y producto terminado además alimentos para empleados; contrariando lo estipulado en el literales d), e) y f) del

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2008-781 MUNICIPIO DE HATO COROZAL 800,072,638-2

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982No. 3.1 El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación. Contrariando Los artículos 66, 68, 76 y 79 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.4 No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas, sala de pieles, sala de oreo y sala de retención de canales. Contrariando el artículo 66, 68 y 81 del Decreto 2278 de 1982. No. 6.10 No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.No. 8.1 El matadero no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado de funcionamiento (lavamanos, sanitarios y duchas). Contrariando los artículos 108, 109 del Decreto 2278 de 1982.

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2008-800 JOSE RODRIGO GARCIA MONSALVE 6,495,181

Infringir la normatividad sanitaria vigente, concretamente por:

· Los alrededores no están libres de residuos sólidos ni aguas residuales; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 1 literal b) de la Resolución 779 de 2006.· Los alrededores del trapiche presentan malezas, objetos o materiales en desuso; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 1 literal g) de la Resolución 779 de 2006.· Los operarios no tienen los uniformes limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 3 literal a) de la Resolución 779 de 2006.· Los empleados comen, fuman y beben en áreas de proceso; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 1 literal b) de la Resolución 779 de 2006.· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 3 literal d) de la Resolución 779 de 2006· El tanque o deposito de almacenamiento de agua no esta protegido con tapa, ni es de capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción ni se limpia ni desinfecta periódicamente; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 4 literal b) de la Resolución 779 de 2006.· No son removidas las basuras con la frecuencia necesaria para evitar generación de malos olores, molestias sanitarias y la contaminación de la panela y/o superficies locativas y proliferación de plagas; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 5 literal a) de la Resolución 779 de 2006.· No existen suficientes, ni adecuados, ni bien ubicados e identificados recipientes para la recolección interna de los desechos sólidos o basuras; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 5 literal b) de la Resolución 779 de 2006.· No existen procedimientos escritos e implementados de control integrado de plagas y roedores; contrariando lo dispuesto en los artículo 9 numeral 6 literal a) de la Resolución 779 de 2006.· No existen procedimientos escritos e implementados de limpieza y desinfección, de

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2008-814 MUNICIPIO FUNTE DE ORO 892,099,183-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I). Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.

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2008-817 MUNICIPIO DE PATIA - CAUCA 891,502,198-8

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de almacenamiento y

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2008-981 CARNICOS LINARES LTDA 811,044,962-1

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. La planta no se encuentra ubicada en un lugar completamente alejado de focos de insalubridad o contaminación contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.1. La construcción no es completamente resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda son utilizadas como dormitorio vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. El funcionamiento de la planta pone parcialmente riesgo la salud y bienestar de la comunidad con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Los alrededores están parcialmente libres de agua estancada con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 ibidem.8. Existe parcialmente una clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. La edificación está parcialmente construida para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Las tuberías se encuentran parcialmente identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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2008-1089 GLORIA CECILIA ORDUZ GARZON 23,582,985

Infringir las normas sanitarias, por las siguientes conductas:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 3. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. 6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 7. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 10. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal

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2009-300 ASOCIACION DE CARNICOS FUENTE DE ORO 900,036,570

Infringir la normatividad sanitaria y las buenas practicas de manufactura, en el proceso de elaboración de los alimentos, especialmente porque:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el litera d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997· Los alrededores no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8; y en el literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-982 MINICIPIO DE CHINAVITA 591,801,357-4

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1336 MINICIPIO DE PITALITO 891,180,077-0

Infringir la normatividad sanitaria, en cuanto a que el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano se ciñen a las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-046 MUNICIPIO DE SAN JOSE 810,001,998-8

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado ( i i t f i t ) C t i d l A tí l 69 70 d l D t

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2010-191 MUNICIPIO DE FOMEQUE 899,999,364-5

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando lo señalado en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.

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2010-193 MUNICIPIO DE SAN ANTONIO 860,527,046-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conoci da de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes,

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2009-1332 MUNICIPIO DE GUAMAL 800,098,0193-6

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1347 ARMANDO ACOSTA RODRIGUEZ 80,377,293

Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997..· Los trampa grasas no están bien ubicados, ni diseñados, ni permiten su limpieza. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los sifones no están equipados con rejillas adecuadas. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 1997.Todos los productos tienen registro sanitario. Contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del Decreto 3075 de 1997.

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2009-1395 LUIS ALBERTO ORDOÑEZ ÑUGO 5,836,689

Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio. Contrariando lo establecido por el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997. L l d i l li t ll if d d d l

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2008-631 BELLEZA INTERNACIONAL LTDA 805.021.919-7

A. Fabricar los productos cosméticos FRAGANT BODY SPLASH FRESH, COLONIA CONEJITOS, COLONIA COUPLE PARA JOVENCITOS, BON´S CLASSE LIQUIDO, SHAMPOO SABILA, CREMA ADELGAZANTE, BODY POWER COUPLE, DOSODORANT COUPLE FOR MEN, FRAGANCIA COUPLE FOR LADY, PERFUME COUPLE FOR MEN, CREMA TENSOR BUSTO, CREMA COUPLE GARDEN PEAR GLACE, CREMA COUPLE GARDEN, SILKENING BODY LOTION ENCHAERA APLE, ACEITE PARA NIÑOS BESITOS, CREMA COUPLE PARA SEÑORITAS, COLONIA COUPLE PARA SEÑORITAS, GEL COUPLE PARA JOVENCITOS, COLONIA COUPLE PARA JOVENCITOS, PARFUM SPRAY ETERNITY, PARFUM SPRAY TIPO TOMY, PARFUM SPRAY MONT BLANC, SPRAY MEN FRAGANCIA TIPO HUGO´S BOSS, SPRAY MEN FRAGANCIA TIPO ETERNITY, SPRAY MEN FRAGANCIA TIPO MONT BLANC, SPRAY FRAGANCIA TIPO ANGELITA, SPRAY FRAGANCIA TIPO DOLCE & GABANA, SPRAY FRAGANCIA TIPO CHANE, PARFUM SPRAY 390 JENA POLGALTIER, HUGO BOSS, DESODORANTE COUPLE FOR WOMAN, COUPLE GARDEN DEAR GLACE, CREMA AROMATHERAPY COLLECTION y SPLAH AROMATHERAPY COLLECTION, sin cumplir con las condiciones higiénico, técnicas, locativas y de control de calidad, contrariando lo dispuesto en los artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002 y Artículos 6, 8 y 41 del Decreto 219 de 1998.

B. Fabricar los productos cosméticos fraudulentos FRAGANT BODY SPLASH FRESH, ACEITE PARA NIÑOS BEBITOS, PARFUM SPRAY ETERNITY, PARFUM SPRAY TIPO TOMY, PARFUM SPRAY MONT BLANC, PARFUM SPRAY 390 JEAN POL GALTIER, HUGO BOSS y COUPLE GARDEN DEAR GLACE sin estar amparado con notificación sanitaria obligatoria y declarando una notificación sanitaria que no le pertenece, contrariando lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002.

C. Fabricar los productos cosméticos fraudulentos COLONIA CONEJITOS, COLONIA COUPLE PARA JOVENCITOS y CREMA TENSOR BUSTO, declarando una notificación sanitaria obligatoria que no le pertenece, contrariando lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

FABIO ROJAS ALVAREZ Y ROSA ALCIRA PARDO PIZA 86.042.365 MULTA

ROSA ALCIRA PARDO PIZA 41.657.007

2009-213 PERNOD RICARD COLOMBIA S. A. 830.031.849-1

Violación a las normas sanitarias por publicitar el producto WHISKY marca "ROYAL SALUTE 100 CASK BLENDED SCOTCH WHISKY", cuyo registro sanitario es INVIMA 2005L- 0002354, en la revista Jet Set edición No. 136 de fecha diciembre 2 de 2007 al 4 de enero de 2008, sin estar autorizadas por el INVIMA en contravía del artículo 61 del Decreto 3192 de 1983

MULTA

2008-640 CI MEDINAL LTDA. 805.022.098-6

Por infringir la normatividad sanitaria vigente, al:

1. Comercializar los productos cosméticos CREMA DE BABA DE CARACOL y CANTA CLARO BABA DE CARACOL, sin declarar registro sanitario, vulnerando el literal d) del artículo 28 del Decreto 219 de 1998.2. Comercializar el medicamento LECHE DE CASINGUA CON PIPEROZINA sin declara registro sanitario contrariando lo dispuesto en literal i) del artículo 72 del Decreto 677 de 1995.3. Comercializar los productos Fitoterapeuticos JARABE DE GULANDAY y SÁBILA JARABE sin declarar registro sanitario violando el literal g) del artículo 45 del Decreto 2266 de 2004.4. Comercializar el producto suplemento DIETARIO OMEGA 3 sin declara registro sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 3636 de 2005.

MULTA

2008-31

1. Tener área y diseño de la construcción inadecuada, paredes en mal estado, desprendimientos de pintura, pisos sucios con pendiente inadecuada y desagüe tapado con aposamiento permanente, infringiendo el Articulo 9 literales a, b y c Decreto 3075 de 1997.2. No contar con equipos adecuados para el procesamiento, lo que implica alta manipulación del producto y riesgos de contaminación, infringiendo el Articulo 10 Ibidem.3. No realizar análisis de la materia prima utilizada (Leche Cruda) ni del producto terminado, infringiendo el Articulo 17 Literal b. 4. Registros de pasteurización de forma discontinua y abierta. Artículo 19 Literales a y b.5. Especificaciones del producto, proceso de envase manual que no garantiza la inocuidad del producto, infringiendo el Articulo 24 Literal a.6. Almacenamiento inadecuado de insumos. Artículo 17 Literal e. Artículo 31 Literales c y d.7. Producto terminado (refrescos de agua) dispuestos en canastillas plásticas sin protección, sucios y en el piso en área de circulación de la planta, infringiendo el Articulo 18 Literal e y el Articulo 31 Literales c y d.8. Producto terminado (Helado de Leche con grasa vegetal en empaque de cartón plastificado

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2009-287 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO EL PIÑAR EAT. 811.036.179-7

Violar la normatividad sanitaria por cuanto:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta presenta parcialmente aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Existe parcialmente clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6 La edificación no está construída para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el

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2009-443 MUNICIPIO DE ULLOA-VALLE. 800.100.529-5

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-235 CASA IBAÑEZ S. A. 806.005.564-9

Violación a las normas sanitarias al publicitar los productos VINO TINTO MERLOT, CABERNET SAUVIGNON, SYRAH-SAUVIGNON BLANC con registro sanitario No. INVIMA 2005L- 0002613, RON AÑEJO GRAN RESERVA con registro sanitario No. INVIMA 2004L- 0001943, RON ANTIGUO DE SOLERA SANTA TERESA 1796 con registro sanitario No. INVIMA 2004L- 0001944, LICOR DE RON NARANJA "RHUM ORANGE LIQUEUR" MARCA SANTA TERESA con registro sanitario No. INVIMA 2004L- 0001921-marca "IBAÑEZ", en la revista Jet Set edición No. 130 de fecha septiembre 12 al 25 de 2007 y la edición No. 136 de fecha diciembre 12 de 2007 al 4 de enero de 2008, sin estar autorizadas por el INVIMA en contravía del artículo 61 del Decreto 3192 de 1983

MULTA

2008-431 JHON FREDY MEDINA PACHECO. 79.828.135

Incumplir presuntamente la normatividad sanitaria señalada, al fabricar (preparar) alimentos, en este caso lechona, en unas instalaciones que:

· Evidencian la presencia de plagas -cucarachas-, inobservando la obligación de disponer de un Plan de Control de Plagas, contrariando así lo dispuesto en los artículos 8 literal d) y 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las baldosas del área de producción y el piso se hallan en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, con suciedad y deterioradas, desconociendo así lo dispuesto en los artículos 7, 8 literal g), 9 literales d) y e), 19 literal a), 29 literales a) y b), 37 literales c) y d) del Decreto 3075 de 1997.· No presentan la señalización sanitaria correspondiente y no tienen jabón líquido ni papel higiénico en las instalaciones sanitarias, contraviniendo lo normado en los artículos 7, 8 literal s) y 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se documenta acerca de la renovación de exámenes y del certificado médico general de los empleados, contrariando el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No cuentan con un Programa de Capacitación en Educación Sanitaria ni un Plan de Saneamiento, desconociendo así los artículos 14 literales a) y b), 28 y 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No se documenta un Programa de Desechos Sólidos y Líquidos lo que va en contravía de lo establecido en los artículos 8 literales n), o), q) y 29 literal b) del Decreto 3075 de 1997.

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2010-395 SANOFI-AVENTIS DE COLOMBIA S. A. 830.010.337-0

Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa: ACTONEL, AMARYL APROVEL COAPROVEL, CORDARONE 200 MG X 10 TAB, XATRAL, a través de incentivos consistentes en actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A PACIENTES al entregar “1 x la compra de 3 (Tiquete de compra y Sticker)” PLAVIX X 14 al entregar “1 x la compra de 2 (Tiquete de compra y Sticker)” )” tal y como se observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

2010-396 PRODUCTOS ROCHE S. A. 860.003.216-8

Promocionar los medicamentos de venta bajo fórmula facultativa: BONVIVA 150 X I TABLETA con registro sanitario 2006 M-0005521, a través de incentivos consistentes en actividades de recambio por medio del “CIRCULO DE APOYO A PACIENTES al entregar “$ 40.000 de descuento sobre precio de venta (exigir y retener fórmula médica original, factura y bono ) SIN CAJAS”, PROTOPIC 0.03 TUBO 10 GR con registro sanitario 2004 M-0004003, PROTOPIC 0.1 TUBO 10 GR con registro sanitario 2004 M-0004001 al entregar “ $ 20.000 de descuento sobre precio de venta (exigir y retener fórmula médica original, factura y bono ) SIN CAJAS”, XENICAL al entregar “ $50.000 de descuento sobre precio de venta (ANEXAR FACTURA ) SIN CAJAS, tal y como se observa en el listado adjunto de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007; violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

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2008-861EMPRESA INDUSTRIAL Y

COMERCIAL DEL MUNICIPIO DE TAME-FRIGOTAME.

900.045.119-6

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de almacenamiento y distribución. Contrariando los artículos 208 Y 209 del Decreto 2278 de 1982..No. 6.10 No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando el artículo 143 del Decreto 2278 de 1982.No. 7.4 Los decomisos del matadero no se almacenan en un área exclusiva para este fin y se llenan registros y se determina el destino final. Contrariando el artículo 151 del Decreto 2278 de 1982.No. 9.1.1 No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.No. 9.1.2 No cuenta con reportes de análisis fisicoquímicos y microbiológicos que demuestren que el agua empleada en el matadero es potable. Contrariando el artículo 105 del Decreto 2278 de 1982.N 9 1 3 N li di i t ífi t bili l (filt ió

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2007-525 LABORATORIOS CALIFORNIA S. A. 890.302.384-9

por presuntamente incumplir con los numerales 15.1 y 16.13 del Informe 32 de la OMS, al liberar los lotes 26291006, 28961206, 26281006 del producto medicamento LINAVIT tabletas con registro sanitario No. INVIMA M-14117, sin valorar los activos de: Ácido fólico, Vitamina A, Calcio, Vitamina E, Vitamina B12 y D3 y al lote No. 02400107 del producto medicamento LINAVIT JARABE con registro sanitario No. INVIMA M-014992, se valoró la Vitamina D3, encontrándose pendiente de liberación, a la espera únicamente del resultado del control microbiológico.

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2008-298 GLORIA MARCELA SOLER SOSA. 52.178.433

Infracciones a la normatividad técnico - locativa e higiénico - sanitaria por cuanto el sacrificio de animales y actividades asociadas no se ciñen a los parámetros establecidos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

v El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.v Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.v El matadero no cuenta con una zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales ni con una solución desinfectante de concentración conocida. Contrariando el Artículo 312 del Decreto 2278 de 1982.v Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.v Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.v Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. v Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.v No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.v El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.v Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y no se encuentran limpios ni en buen estado.. Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.v La unión entre paredes pisos y techos está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.v Existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes y ubicados en las salas y áreas de proceso o cerca de éstas. el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.v No existen ductos adecuados para el transporte de hielo hacia los tanques de enfriamiento

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2007-377 LABORATORIOS CHEMIPLUS LTDA. 900.057.669-7

No mantener las condiciones higiénicas, técnicas, locativas para la fabricación de cosméticos líquidos, sólidos y semisólidos, bajo las cuales había sido certificado por la autoridad sanitaria, contraviniendo lo establecido en el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.· Fabricar el cosmético GEL ESCARCHA MARIPOSA TEEN lote 002, sin estar conforme a las especificaciones de viscosidad, al arrojar en el resultado del análisis fisicoquícmico 21000 Cp, estando por fuera de las especificaciones de Spin 6/20 rpm (35,000 - 50,000) Cp, conforme a la referencia del fabricante, contraviniendo lo establecido en el artículo 38 del Decreto 219 de 1998 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002

· Fabricar el cosmético GEL ESCARCHA MARIPOSA TEEN lote 002, sin declarar fabricante, contraviniendo lo establecido en el literal a) del artículo 18 de la Decisión 516 de 2002.

MULTA

2007-110 LABORATORIOS PROBIOL S. A. 860.004.072-9

Por fabricar y comercializar el medicamento alterado SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE, Lote N°. AP139VIII05, Registro Sanitario INVIMA M-0000844 sin cumplir los requerimientos establecidos en las farmacopeas oficiales vigentes USP28 y USP29, por cuanto no debe contener más de 1,67 unidades de Endotoxina por mL del producto, razón por la cual se inicia procedimiento sancionatorio y se formula cargos, por violación a lo dispuesto en los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995.

b) Por fabricar y comercializar el medicamento alterado SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE, Lote N°. AP153XII05, Registro Sanitario INVIMA M-0000844 sin cumplir los requerimientos establecidos en las farmacopeas oficiales vigentes USP28 y USP29, por cuanto no debe contener más de 1,67 unidades de Endotoxina por mL del producto, razón por la cual se inicia procedimiento sancionatorio y se formula cargos, por violación a lo dispuesto en los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995.

MULTA

2008-880E. S. S. RITA ARANGO ALVAREZ DEL

PINO UNIDAD HOSPITALARIA VILLAPILAR.

816.007.623-0

Fabricar y suministrar a los pacientes aire medicinal obtenido por medio de una planta generadora por compresión sin contar para ello con la autorización por parte del INVIMA, y sin haber presentar ante el Instituto el cronograma de cumplimiento de las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA, trasgrediendo los dispuesto en el artículo 9 del Decreto 549 de 2001 y el artículo 3° de la resolución 1672 de 2004,

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2008-327

LABORATORIODE PRODUCTOS NATURALES NATURASCOL

MORENO GARCIA E HIJOS & CIA S EN C.

800.066.578-0

A) Publicitar los productos fitoterapéuticos JARABES NATURASOL ADULTOS Y NIÑOS presentación 120 ml con registros sanitarios INVIMA 2002N-0000023 y INVIMA 2002N-0001445 sin estar autorizado por el INVIMA y sin declarar las leyendas obligatorias estipuladas en la normatividad tales como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo";"Leer indicaciones y contraindicaciones";"Si los síntomas persisten, consultar al médico" conducta totalmente prohibida por la normatividad sanitaria en el Articulo 4° y Articulo 5° de la Resolución 4320 del 2004.

B) Publicitar el producto fitoterapéutico MAXCOL-ON POLVO con registro sanitario INVIMA 2002N-0000060 exagerando sus bondades con la frase "La mejor combinación herbal con plantas de Alemania, India y Canadá, que normalizan la evacuación, protegiendo el colon gracias a su suave y tonificante fórmula. Ahora podrá disfrutar todos los días una sensación de limpieza interna y un cuerpo más liviano." sin estar autorizado por el INVIMA y sin declarar las leyendas obligatorias estipuladas en la normatividad tales como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo";"Leer indicaciones y contraindicaciones";"Si los síntomas persisten, consultar al médico" violando la normatividad sanitaria en el parágrafo 3 del Articulo 79 Y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995, Articulo 4° y Articulo 5° de la Resolución 4320 del 2004.

C) Publicitar el producto fitoterapéutico CASCARA SAGRADA con registro sanitario INVIMA 2003N-0000137 exagerando sus bondades con la frase "La corteza de Cáscara Sagrada ha sido usada por culturas de todo el mundo en forma histórica como un laxante herbáceo. Es colagogo y reduce los niveles de colesterol" sin estar autorizado por el INVIMA y sin declarar las leyendas obligatorias estipuladas en la normatividad tales como "Es un medicamento"; "No exceder su consumo";"Leer indicaciones y contraindicaciones";"Si los síntomas persisten, consultar al médico" violando la normatividad sanitaria en el parágrafo 3 del Articulo 79 y Articulo 102 del Decreto 677 de 1995, Articulo 4° y Articulo 5° de la Resolución 4320 del 2004.

D) Publicitar el producto fitoterapéutico MEGARLIC TABLETAS con registro sanitario INVIMA 2003N-0000165 exagerando sus bondades con las frases "Para la Hipertensión, ¡La Botánica en Acción! El único ajo potencializado. Allium Sativun, el principio activo más concentrado, es el mejor aliado contra la hipertensión arterial. Útil en el tratamiento en el tratamiento de al

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2006-416NATURAL SYSTEMS INTERNATIONAL S.A.

NIT. 800.066.578-0805.027.240-9

Publicitar los medicamentos ÀCIDO FÓLICO, BETACAROTENO, ACIDOPHILUS WITH PECTIN y SAW PALMETO, cuya condición de venta es con fórmula facultativa, a través de un medio publicitario alternativo dirigido al público en general denominado folleto y declarando bondades no aprobadas en el registro sanitario, estando expresamente prohibido por el Artículo 79 Parágrafo 1º del Decreto 677 de 1995.

b) Publicitar los medicamentos (productos fitoterapéuticos medicinales) de venta libre, GARLIC DEODORIZED, CALÉNDULA CÁPSULAS, KOREAN GINSENG y SPIRULINA a través de un medio publicitario alternativo dirigido al público en general denominado folleto sin estar autorizado por el INVIMA, contraviniendo el Artículo 5º de la Resolución 4320 de 2004.

c) Comercializar los medicamentos fraudulentos VITAMINA C 500 mg, VITAMINA C 1000 mg, CALCIO 600 + VITAMINA D y GLUCOSAMINE + CHONDROITIN sin tener ni declarar registro sanitario, violando lo dispuesto en los Artículos 19 y 72 Literales e) e i) del Decreto 677 de 1995.

d) Publicitar los alimentos CAL-MAG-ZINC + VITAMINA D, NONI 60 Y 120 CÀPSULAS, OMEGA EPA, CARTÍLAGO DE TIBURÓN y KLB6 GRAPE FRUIT DIET, a través de un medio publicitario denominado folleto, declarándole propiedades medicinales, preventivas o curativas, estando expresamente prohibido en el Artículo 272 de la Ley 9ª de 1979.

MULTA

2007-424 HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO. 891.200.528-1

Fabricar el producto fraudulento AIRE MEDICINAL sin contar con la autorización previa del INVIMA, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 77 Parágrafo 2 del Decreto 677 de 1995 y la Resolución 1672 de 2004.

b) No presentar ante el INVIMA el Cronograma del Plan Gradual de Cumplimiento que permita la implementación, desarrollo y aplicación de las BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA para la producción y fabricación del medicamento AIRE MEDICINAL, conforme al Artículo 3 Parágrafos 1 y 2 de la Resolución 1672 de 2004.

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2007-558 MERCK S. A. 860.000.580-0

Por presuntamente infringir las disposiciones sanitarias al publicitar en un medio de comunicación masiva como lo es la Revista CROMOS, Edición Nº 4.656 del 4 de junio de 2007 página 85, el medicamento de venta con fórmula facultativa denominado FLORATIL, trasgrediendo lo preceptuado en el Artículo 79 Parágrafo 1º del Decreto 677 de 1995.

MULTA

2008-487 PRODUCTOS PERSONALES S. A. PROPERSA 800.193.822-7

Fabricación y comercialización del producto CREMA ANTIOXIDANTE TRIGO & GINGKO BILOBA, MARCA DERMASOFT, con NTC2004CO11382, LOTE 607037, considerado presuntamente como producto cosmético alterado al haberse realizado cambios en sus componentes secundarios sin presentar la correspondiente información ante el INVIMA, incumpliendo de este modo lo preceptuado en los artículos 12 y 24 de la Decisión 516 de 2002 de la Comisión de la Comunidad Andina y el artículo 41 del Decreto 219 de 1998.

MULTA

2008-882 MUNICIPIO DE TOLEDO 890.501.362-0

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982,

MULTA

2008-887 MUNICIPIO DE TESALIA 800.097.176-6

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por la ley 9 de 1979 y el Decreto 2278 de 1982

MULTA

2009-1352 MARLENY ROMERO URREA 21.112.203Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997

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2008-706 VICTOR MANUEL POLO RAMIREZ 19.473.642

Infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.2. Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados en materiales inertes, ni tóxicos, ni resistentes a la corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.3. No cuenta la planta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 10 y artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 1997.4. Las ventanas, puertas y cortinas, no se encuentran limpias ni en buen estado, ni libres de corrosión o moho y mal ubicadas, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.5. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.6. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal o) del Decreto 3075 de 1997.7. Los equipos no están ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico y no evitan la contaminación cruzada, contrariando lo dispuesto en el artículo 12 literal a) del Decreto 3075 de 1997.8. No cuenta la planta no cuenta con las diferentes áreas y secciones requeridas para el proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3075 de 1997.

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2008-072 ARNULFO DUARTE 79.832.310

Violación a las normas técnico - sanitarias de calidad de alimentos, a las buenas prácticas de manufactura en el proceso de elaboración de alimentos especialmente porque: v La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, canal de desagüe cercano, objetos en desuso etc., contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. v La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de roedores contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997v Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.v Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia y plagas, infringiendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 Ibidem.v La edificación no esta construida para un proceso secuencial, infringiendo lo dispuesto en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.v La planta cuenta no con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), infringiendo lo dispuesto en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.v Los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan afecciones en la piel o enfermedades infectocontagiosas, se requieren los certificados médicos de los manipuladores, infringiendo lo dispuesto en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.v No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antigüo y se llevan registros, infringiendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 14° del Decreto 3075 de 1997.v No conocen todos los manipuladores las prácticas higiénicas, infringiendo lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.v No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.v El tanque de almacenamiento no esta protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente, infringiendo lo dispuesto en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997v No existen control diario del cloro residual y se llevan registros, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 22° del Decreto 3075 de 1997v No existen procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección lo cual viola lo

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2008-499 OLMEDO ARIAS GARCIA 12.489.313

violación a la normatividad técnico-sanitarias de alimentos al fabricar, envasar y / o empacar agua potable tratada y refrescos, aquí descritas al:

1. No tener la fabrica separada de las demás áreas, usando las mismas como dormitorio del celador, infringiendo el literal i del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Evidenciarse la presencia de animales domésticos en la planta, infringiendo el literal j del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. No tener puerta como barrera física, no se evita la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, infringiendo el literal d del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. No existir lavamanos en el área de proceso, infringiendo el literal t del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. Evidenciarse que las uniones entre piso y paredes, entre si, no son redondeadas infringiendo el literal e del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997. 6. Evidenciarse que las lámparas no estas protegidas para evitar contaminación, infringiendo el literal o del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997. 7. No contar con instrumento de medición de Ph-metros donde se realizan operaciones criticas, infringiendo el literal c del articulo 12 del Decreto 3075 de 1997.8. No contar con un programa escrito de capacitación sanitaria, no existir programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos, infringiendo los literales a y b del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.9. Al no contar con Lavamanos, los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos hasta el codo, infringiendo el literal c del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.10. Encontrarse restos de empaques de alimentos en la planta, infringiendo el literal j del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.11. No realizar controles a la materia prima, previo a su uso, infringiendo el literal b del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.12. No contar con procedimientos de control en los puntos críticos del procesos de fabricación, infringiendo el literal b del articulo 19 del Decreto 3075 de 1997.13. No contar con registros en lo que tiene que ver con liberación aceptación y rechazo de materias primas, ni productos infringiendo el literal a del artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.14. No contar con manuales, catálogos ni guías sobre equipos ni procesos, infringiendo el literal b del artic lo 24 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-101 JOSE ALCONIDES ESCALANTE SALDARRIAGA 3.608.712

infringir la normatividad sanitaria, ya que las actividades de fabricación de alimentos no se sujetan a los principios de Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme lo señalado en el Título II del Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997. · La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que están en contacto directo con el producto, no presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas. Contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para cubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente. Contrariando lo establecido por el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uso del uniforme

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2009-482 MOLINO DISALMAR LTDA 839.000.261-1Por infringir la normatividad sanitaria por cuanto Las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997

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2008-950 CARMEN FAVIANA RANGEL URIBE 49.781.249

transgredir la normatividad sanitaria vigente al:

1. La leche cruda es recibida en recipientes plásticos que no se limpian y desinfectan antes de sus uso, lo cual ofrece riesgo de contaminación directa; contrariando lo estipulado en el Artículo 7 de la Resolución 2310 de 1986 y literales c y d del Artículo 18 del Decreto 3075 de 1997.2. Las condiciones sanitarias de la zona de recibo (paredes, pisos, techos) ofrecen riesgo de contaminación, pues se encuentran sucios; contrariando lo estipulado en los literales a, d y f del Artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.3. La lámparas no tiene protección; contrariando lo estipulado en el literal o del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.4. La empresa no cuenta con criterios de aceptación o rechazo de la leche recibida (fisicoquímicos); contrariando lo estipulado en el literal a, del Artículo 24 del Decreto 3075 de 1997.5. La leche recibida no se refrigera ni pasteuriza antes del proceso de elaboración de quesos y permanece a temperatura ambiente desde el momento de recibida hasta que se procesa. Contrariando lo estipulado en el literal a del Artículo 90 de la Resolución 2310 de 1986 y literal e del Artículo 17 del Decreto 3075.6. Se evidencia presencia de insectos (moscas y polilla) en la leche que se encontraba en el tanque donde se realiza el proceso de desugrado; contrariando lo estipulado en el literal c del Artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.7. No se realizan ni se registran los controles requeridos en los puntos críticos del proceso que aseguren la calidad del producto; contrariando lo estipulado en el literal b del Artículo 19 del Decreto 3075 de 1997.8. Los moldes usados en la fabricación del queso costeño no son de material sanitario (madera) ; contrariando lo estipulado en el Artículo 7 de la Resolución 2310 de 1986 y literal c del Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.9. El termómetro del cuarto frío se encuentra dañado desde hace 20 días, según comenta el jefe de producción, por tal razón no se monitorea ni registra; contrariando lo estipulado en el literal c del Artículo 12 del Decreto 3075 de 1997.10. Las lámparas de la zona de procesos de la zona de procesos, almacén, zona de empaque y cuarto frío no tiene protección; contrariando lo estipulado en el literal o del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.11 Se observaron heces de plagas (lagartijas en el almacén sonde se guardan envases

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

IGNACIO SAPUYES 1.823.723

Violación a la normatividad técnico-sanitaria cuanto a las prohibiciones en la elaboración de panela:

· En los trapiches o en sus alrededores no se debe almacenar mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y otros edulcorantes, blanqueadores ni colorantes y demás sustancias prohibidas señaladas en la presente resolución; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numera 1 literal h) Resolución 0779 de 2006.

ARTICULO SEGUNDO.-Formular cargos contra por la señora Maria Carmela Díaz de Pantoja, identificada con cédula de ciudadanía Nº. 27.065.488, en calidad de propietaria del TRAPICHE SAN MIGUEL, quien puede ser ubicada en el Corregimiento San Miguel de Sandonà-Nariño, por la presunta violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a la panela por cuanto a:

· Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal b) Resolución 0779 de 2006.· El trapiche no presenta aislamientos ni protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal d) Resolución 0779 de 2006.· Los alrededores de los trapiches paneleros no deben presentar malezas, ni objetos o materiales en desuso; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal g) Resolución 0779 de 2006.· En los trapiches o en sus alrededores no se debe almacenar mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y otros edulcorantes, blanqueadores ni colorantes y demás sustancias prohibidas señaladas en la presente resolución; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numera 1 literal h) Resolución 0779 de 2006.· Los operarios no tienen los uniformes limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal a) Resolución 0779 de 2006.· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, sin uñas cortas y con esmalte; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal b) Resolución 0779 de 2006.· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal e) Resolución 0779 de 2006.· El tanque o deposito de almacenamiento de agua no esta protegido con tapa, ni es de capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción y no se limpia ni desinfecta periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 literal b) Resolución 0779 de 2006

MULTA

2008-999

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

MARIA CARMELA DIAZ DE PANTOJA 27.065.488

Violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a la panela por cuanto a:

· Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal b) Resolución 0779 de 2006.· El trapiche no presenta aislamientos ni protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal d) Resolución 0779 de 2006.· Los alrededores de los trapiches paneleros no deben presentar malezas, ni objetos o materiales en desuso; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal g) Resolución 0779 de 2006.· En los trapiches o en sus alrededores no se debe almacenar mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y otros edulcorantes, blanqueadores ni colorantes y demás sustancias prohibidas señaladas en la presente resolución; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numera 1 literal h) Resolución 0779 de 2006.· Los operarios no tienen los uniformes limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal a) Resolución 0779 de 2006.· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, sin uñas cortas y con esmalte; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal b) Resolución 0779 de 2006.· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria; contrariando lo

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-634 SANDRA PATRICIA ARANGO LÓPEZ 29.186.500

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, y comercialización de alimentos y materias primas para alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

· La construcción no es resistente al medio ambiente ni a prueba de roedores y tampoco presenta protección contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, no son de materiales adecuados y no se hallan en buen estado de mantenimiento, además la planta y sus alrededores no están libres de basura, objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se vulnera lo estipulado en los literales c) y j) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. · Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Además las ventanas, puertas y cortinas no se encuentran limpias, en buen estado ni libres de corrosión o moho, como tampoco se encuentran bien ubicadas; con lo que se está desconociéndose el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.· La edificación está construida para llevar a cabo parcialmente un proceso secuencial, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internaciones, contrariando lo estipulado en el literal l) del Artículo 11 del Decreto 3075 de 1997. · No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc., contrario a lo preceptuado por los literales e) y f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Por no contar con lavamanos no accionados manualmente, ni dotados de jabón líquido ni solución desinfectante, ubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta, ni cuentan con casilleros o lockers individuales, contrariando los literales r) , s), t) y u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.· Falta completar la dotación, y por lo tanto los empleados que manipulan alimentos llevan parcialmente uniforme adecuado, incluido el uso permanente de mallas para cubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba Adicionalmente, los operarios están parcialmente dotados de los elementos de protección personal requeridos, vulnerando lo preceptuado en los literales b) y d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997. · Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme gorro

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-193 LEONOR DEL CARMEN GONZALEZ 21.229.661

Ejercer la actividad de sacrifico y faenado de aves de manera clandestina, ubicado calle 11 No. 30 -16 del Barrio 7 de Agosto del municipio de Neiva- Huila, especialmente por:

· Desarrollar actividades de sacrificio de animales para consumo humano en instalación no autorizada y en consecuencia el incumplimiento de lo ordenado para estas actividades en la Ley 9 de 1979 y sus reglamentaciones, con lo cual se infringe el Artículo 307 de la de la mencionada norma.

MULTA

2008-937 MARIA DEL ROSARIO TIBAQUIRA SANTAELLA 68.289.193

Por no presentar el Plan Gradual de Cumplimiento, contrariando lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008. MULTA

2008-1096 LUIS EDUARDO MENDEZ BARAJA 5.707.683

Efectuar inscripción de manera extemporánea ante el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -conforme a lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 20 del mismo Decreto, modificado por los Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

Presentar el Plan Gradual de Cumplimiento de manera extemporánea ante el Instituto de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos -conforme a lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, contrariando lo dispuesto en el Artículo 21 del mismo Decreto, modificado por los Decretos 559 de 2007 y 2965 de 2008.

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2008-1046 MARTHA PATRICIA RAMIREZ CARDENAS 51.951.380

Infringir la normatividad sanitaria vigente toda vez que:

1. Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 7. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.8. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997. 9. Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.10 L l d tá t t di t l d t t f i

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-929 JORGE ARLY RAMIREZ OSORIO 71.080.212

Inobservancia de las normas sanitarias con las siguientes conductas:

· Parcialmente, la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, vulnerando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. · Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, no son de materiales adecuados ni están en buen estado de mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente, los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No existen casilleros, lockers, o área destinada para ubicar indumentaria ajena al proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. · No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

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2009-289 GYNOPHARM S. A. 802.006.279-4

Publicitar al publico en general el medicamento de venta con fórmula facultativa TACE con Registro Sanitario INVIMA 2005M-0004396 en su calidad de titular, estando prohibido por el artículo 79 y su parágrafo 1° y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

2) Publicitar el medicamento TACE con Registro Sanitario INVIMA 2005M-0004396 en su calidad de titular, en un folleto que no tiene el carácter científico ni técnico al cuerpo médico y sin especificarse las acciones, indicaciones, usos terapéuticos, contraindicaciones, efectos colaterales, riesgos de administración, los riesgos de farmacodependencia la bibliografía, sobre la cual se basa la información, principio activo con su nombre genérico, y las otras precauciones y advertencias del medicamento de conformidad como lo exigen los parágrafos 1° y 2° del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-937 MARIA DEL ROSARIO TIBAQUIRA SANTAELLA 68.289.193

Infringir presuntamente el régimen sanitario de alimentos al inobservar las normas establecidas para el procesamiento de agua, con las siguientes conductas:

1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales adecuados y en estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. La edificación no está construida para un proceso secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social), vulnerando lo preceptuado en el art. 87 de la Resolución 2310 de 1986.12. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1086 FRIGORIFICO BILBOA LTDA 900.032.652-4

Transgrdir la normatividad sanitaria vigente al:

1. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. 3. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 4. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. Parcialmente, existen vestiéres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente, existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente, las manos se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.10. Parcialmente, los guantes están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.11. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997. 12. Parcialmente, el personal que manipula alimentos utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente; vulnerando lo preceptuado en el literal d) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997

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2008-935 BENIGNO ANGULO 498.480

Infringir la normatividad sanitaria, al adelantar

actividades de almacenamiento, rotulado y producción de agua potable tratada, en un establecimiento en cuyas instalaciones:

· Se encontraron ochenta y cuatro (84) unidades del producto marca AGUA DEL ARROYO de 600ml y 300ml respectivamente, almacenado directamente sobre el piso, infringiendo el artículo 31 literales c) y d) de la Resolución 5109 de 2005.

· Por fabricar el producto marca AGUA DEL ARROYO de 600ml y 300ml respectivamente, sin declarar en el rotulado del empaque Registro Sanitario del producto, fecha de fabricación y número de lote. Además sin tener Registro Sanitario, infringiendo los artículos 41 del Decreto 3075 de 1997 y los numerales 5.5.1., 5.5.2. y 5.5.3. del artículo 5 de la resolución 5109 de 2005.

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2008-816 WILSON PINZÓN LICHT 13.952.492

Infringir la normatividad sanitaria, por:1. La planta no presentó aislamiento y protección contra el libre acceso de animales y roedores, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. Se evidencio excrementos de roedores en áreas de preparación y horneo, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.3. Se evidenció presencia de plagas en grado de infestación, cucarachas y excrementos de animal domestico, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997. 4. Se observó presencia de plumas de gallinas, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.5. En la parte superior del horno se observó disposición de residuos sólidos, material de construcción y elementos den desuso, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal p) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997. 6. Existe una unidad sanitaria que carece de ventilación los olores de esta unidad hay intercambio de ambientes con el área de preparación y horneo, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal q) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997. 7. Los equipos y superficie en contacto con los alimentos se encuentran en mal estado de aseo, limpieza y desinfección se evidencia acumulación y suciedad y rastros de anteriores producciones, contrariando de esta manera lo dispuesto en los literales a), b), d) y g) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997. 8. Se evidencia en techos condensaciones de vapores, se encuentran sucios y el acabado no es liso, ni en material sanitario, contrariando de esta manera lo dispuesto en el literal c) del articulo 11 del Decreto 3075 de 1997.

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2009-149 DURLANDI MUÑOZ 79.290.844

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte de hielo para consumo industrial, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 :

1 Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2 Parcialmente, el acceso a la planta es independiente de casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3 Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4 La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5 Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

6 No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7 La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8 Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9 Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos duchas inodoros); por

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2010-269 FRIGORIFICO VIJAGUAL S. A. 804.002.981-6

Infringir las disposiciones sanitarias, específicamente por :

Ø No indicar en la etiqueta Kikes Carne la verdadera naturaleza del alimento, especialmente no señalar o especificar el nombre del alimento, vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo .5, No.5.1.1 literal a.

Ø No indicar en la cara principal de exhibición del rótulo o etiqueta, junto al nombre del alimento, en forma legible a visión normal, las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento que incluyan, pero no se limiten, al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido; tales como deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 5 No. 5.1.2.

Ø No figurar la lista de ingredientes en el rótulo, con el título “ingredientes”, vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 5 No. 5.2.1 literal a.

Ø No enunciarse en el rótulo todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento; vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 5 No.5.2.1 literal b.

Ø No declararse cuando un ingrediente sea a su vez producto de dos o más ingredientes, como tales en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m), vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo5 No. 5.2.1 literal c.

Ø No indicarse en la lista de ingredientes agua añadida, vulnerando lo señalado en la Resolución 5109 de 2005, artículo 5 No. 5.2.1 literal d.

Ø No contener en el rótulo el número del Registro Sanitario expedido por la autoridad sanitaria t t l d l ñ l d l R l ió 5109 d 2005 tí l 5 N 5 8

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2009-1324 MUNICIPIO PUERTO CARREÑO 892.099.305-3

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su

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2009-069 COMERCIALIZADORA EAGLE REAL E. U. 145.875

Infringió el régimen sanitario de alimentos al inobservar las normas establecidas para el procesamiento de agua, con las siguientes conductas:

1º. Fabricar y envasar el producto “AGUA VIDA NUEVA” sin contar con las instalaciones físicas que cumplan con las Buenas Prácticas de Manufactura exigidas por la legislación sanitaria de alimentos para garantizar la inocuidad del producto, violando el artículo 7 del Decreto 3075 de 1997 y el art. 3 de la Resolución 12186 de 1991.

2º. Fabricar y envasar el producto “AGUA VIDA NUEVA” sin registro sanitario, violando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

3º. Fabricar y envasar el producto “AGUA VIDA NUEVA” sin que previamente se someta el envase reutilizable a un proceso de limpieza que garantice su higienización o esterilización industrial interna, violando el Parágrafo 2º del artículo 8 de la Resolución 12186 de 1991.

4º. Fabricar y envasar el producto “AGUA VIDA NUEVA” sin cumplir con los requisitos de rotulado, al no declarar información correspondiente al producto “AGUA VIDA NUEVA” respecto a la razón social del fabricante, envasador o reempacador y el registro sanitario, violando el artículo 5 num. 5.4.1 y 5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

5º. Por la tenencia del empaque correspondiente al producto “AGUA VIDA NUEVA”, al no declarar la razón social del fabricante, envasador o reempacador y el registro sanitario, violando el artículo 5 num. 5.4.1 y 5.8 de la Resolución 5109 de 2005.

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2008-997 ORDIL S. A. 830.505.843-1

Trasgredir la normatividad sanitaria, al tener y comercializar los productos PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO MATA RATA CAMPEON Y ULTIMA CENA, sin contar con registro sanitario y con etiquetas que no cumplen con las normas de rotulado al no declarar el número del registro sanitario, fabricante y No de lote, violando los Artículos 22 numeral 16, 66 literal b, e y f del Decreto 2092 de 1986.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1064 JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO ALFONSO MONTOYA PAVA 900.015.751-3

Infringió el régimen sanitario de alimentos por:

A. Fabricar y procesar agua vulnerando las normas que a continuación se relacionan :

1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales adecuados y en estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente los alrededores están libres de agua estancada, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente la edificación está construida para un proceso secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.12. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1262COMERCIALIZADORA GENERAL DE

ACEITES Y GRASAS LTDA CG ACEITES LTDA

830.141.208-0

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, importación y exportación de productos alimenticios y comestibles en general, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 5109 de 2005, con las siguientes conductas:

1. Parcialmente la planta presenta aislamiento protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente el funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Parcialmente existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito vulnerando lo

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-228 ROBIN BOLIVAR MENDEZ 79.514.600

Transgredir la normatividad sanitaria vigente por cuanto:

a. Por empacar el queso doble crema y de 5000 gramos, marca PESLAC (Procesadora de lácteos PESLAC, Cra 4 A No. 10-98 Firabitoba (Boyacá) con Registro sanitario RSAB02101700) sin cumplir con los parámetros establecidos en la norma sanitaria en cuanto a la información requerida en el articulo 5 numeral 5.4.4 de la Resolución 5109 de 2005.

b. Por empacar queso doble crema marca PESLAC (Procesadora de lácteos PESLAC, Cra 4 A No. 10-98 Firabitoba (Boyacá) Registro sanitario RSAB02101700) por cuanto no se solicitó modificación del Registro Sanitario para la autorización de Lácteos San Juan como fabricante de quesos frescos, violando lo establecido en el artículo 51 del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-811 JOSE ARNULFO PERDOMO 7.513.762

Infringir la normatividad sanitaria, al fabricar y envasar agua potable tratada y refrescos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación, infringiendo el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas de la fábrica no están separadas de cualquier tipo de vivienda, y el acceso a la planta no es independiente de la casa de habitación, infringiendo el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, y la construcción no es resistente al medio ambiente, se observan tejas de zinc como paredes y techo, sin puerta, lo que expone los alimentos al ambiente, infringiendo los artículos 8 literal d) y 9 literales d), f) y h) del Decreto 3075 de 1997.· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados en material sanitario, infringiendo el artículo 11 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.· Los empaques no son almacenados en adecuadas condiciones de sanidad y limpieza, alejados de focos de contaminación, infringiendo el artículo 18 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· El proceso de fabricación del alimento no se realiza en óptimas condiciones sanitarias que garantizan la protección y conservación del alimento, hay varias ollas y utensilios ubicados por todas las instalaciones sin tener un sitio específico para ello, infringiendo el artículo 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se observan dos estufas industriales de gas en mal estado de mantenimiento (sin manijas de válvulas) y sin limpieza adecuada, infringiendo los artículos 10, 12 literal c) y 19 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· No tiene procedimientos ni programas de limpieza y desinfección, ni los demás que exige la normatividad sanitaria vigente, infringiendo el artículo 29 literales a), b) y c) del Decreto 3075 de 1997.· El almacenamiento del producto terminado no se realiza en un sitio que reúna requisitos sanitarios, exclusivamente destinado para éste propósito, infringiendo el artículo 31 literales c) y e) del Decreto 3075 de 1997.n cuyas instalaciones:

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-203 STELLA AGUIRRE CAMACHO 21.236.916

Infracción de la normatividad sanitaria referida a que:

A. Las instalaciones del establecimiento de comercio en donde se realiza actividades de fabricación de alimentos, no cumple con:

1. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, contrariando lo dispuesto en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.5. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 y literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.6. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando lo dispuesto en el literal f) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.7. La edificación no está construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. Las tuberías se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.9. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.10. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997. 11. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.12. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito contrariando lo

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1117 RUBEN SARIO VILLEGAS SOLORZANO 92.531.639

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al:

1. Sin tener Registro Sanitario expedido por el INVIMA. Violando el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.2. Las instalaciones no cuentan con ventanales con la protección adecuada para evitar la entrada de plagas, desconociendo los literales d) del artículo 8 y h) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.3. En las áreas que se evidenció presencia de suciedad , desechos de material de envase regados, entre otros materiales en desuso desconociendo el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. Los operarios no cuentan con dotación, evidenciándose la utilización de accesorios, zapatos abiertos y malas prácticas hiénicas, puesto que consumían los operarios en la misma área el agua que estaban envasando desconociendo los literales a), b), f) y j) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.5. No se hace uso del equipo generador de ozono y no se realiza ningún otro método que garantice la higienización del agua a comercializar desconociendo el literal d) del artículo 19 del Decreto 3075 de 19976. Ell establecimiento no cuenta con ningún tipo de documentación ni registros de los programas de limpieza y desinfección, control de plagas, manejo de residuos desconociendo los literales a) y c) del artículo 19 del Decreto 3075 de 19977. El Establecimiento no cuenta con resultados de pruebas microbiológicas y fisicoquímicas que demuestren la calidad del producto desconociendo el artículo 23 del Decreto 3075 de 1997.8. Los operarios no cuentan con lavamanos cercano al área de proceso, desconociendo el

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-813 RUTH CORTES LAITON 39.540.063

Infringir la normatividad sanitaria, al fabricar y empacar arepas y empanadas, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· La planta no es independiente de casa de habitación y no está separada de la vivienda, infringiendo el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· No cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, ni en cantidad suficiente, no posee dotación ni casilleros, infringiendo el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados no cuentan con uniforme adecuado, infringiendo el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Los techos, pisos y paredes no son de material liso, no poroso y de fácil limpieza y desinfección, infringiendo el artículo 9 literales a), d) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Falta protección en puertas y ventanas, infringiendo los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No hay separación de las diferentes áreas, infringiendo el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los uniformes para visitantes, infringiendo el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los programas de capacitación en educación sanitaria y no se han realizado los cursos de capacitación en manipulación higiénica de alimentos infringiendo el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los avisos alusivos a las prácticas higiénicas, infringiendo el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los registros de laboratorio sobre calidad del agua, infringiendo el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar el control diario del cloro residual, infringiendo el artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar el depósito temporal para residuos sólidos, infringiendo el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los procedimientos escritos de limpieza y desinfección y registrarlos, infringiendo el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los procedimientos escritos de control de plagas y registrar la aplicación de medidas y productos utilizados, infringiendo el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe cambiar todos los utensilios de madera, infringiendo el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los procedimientos de mantenimiento de equipos e implementar los

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-608 RICARDO ALVAREZ SANCHEZ 11.297.455

Infringir la normatividad sanitaria, al fabricar y envasar helados y paletas, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· La edificación no es resistente al medio ambiente, no hay aislamiento completo y se debe proteger las claraboyas y la puerta, con lo cual se desconoce el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe retirar todos los objetos en desuso de las áreas de producción, lo cual infringe el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe presentar diafragma de proceso secuencial y se debe completar la señalización de las áreas y secciones, desconociendo el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe dar mantenimiento constante a las instalaciones sanitarias, dotarlas con jabón líquido antibacterial y toallas, dar mantenimiento a los vestieres y a los lockers y dejar toda la ropa adentro, contraviniendo el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe verificar el uso de uñas cortas y joyas por los empleados, contraviniendo el artículo 15 literales a), e) e i) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe presentar exámenes y reconocimiento médico del personal, en infracción del artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997· Se debe tener dotación para visitantes, infringiendo el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· No hay punto de agua donde realizar el lavado de manos, en contravención del artículo 8 literal t) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe documentar un programa de capacitación en educación sanitaria, desconociendo el artículo 14 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos, infringiendo el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar los avisos alusivos a prácticas higiénicas, en contravención del artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe presentar cronograma de capacitación en manipulación genética y presentar certificación en prácticas higiénicas, desconociendo el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe documentar el procedimiento sobre manejo y calidad del agua, documentar los parámetros de calidad para el agua potable y muestrear los registros de laboratorio, lo cual desconoce el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua se evidencia sucio y no da la capacidad suficiente, desconociendo el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· El desagüe está hacia la zona de empaque y las canaletas están muy abiertas y se debe

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-144 LABORATORIOS JOTANOVO LTDA 900.201.956-3

Trasgresión a la normatividad sanitaria al:

a- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin tener Registro Sanitario infringiendo el artículo 59 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 22 del Decreto 2092 de 1986.b- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin declarar Registro Sanitario, ni lote, ni fabricante infringiendo el artículo 62 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 66 del Decreto 2092 de 1986 literales b), e) y f).

ARTÍCULO SEGUNDO: Formular cargos contra de la sociedad MERCOPA LTDA. con Nit. 800.223.589-5 en calidad de propietaria del establecimiento SUPERMERCADO MERCOPA, por la presunta trasgresión a la normatividad sanitaria al:

a- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin tener Registro Sanitario infringiendo el artículo 59 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 22 del Decreto 2092 de 1986.b- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin declarar Registro Sanitario, ni lote, ni fabricante infringiendo el artículo 62 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 66 del Decreto 2092 de 1986 literales b), e) y f).

ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos contra del señor el señor BENEDICTO ANTONIO LOPEZ GALVIS identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.301.898 en calidad de propietario del establecimiento SUPERMERCADO MI PUEBLO, por la presunta trasgresión a la normatividad sanitaria al:

a- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin tener Registro Sanitario infringiendo el artículo 59 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 22 del Decreto 2092 de 1986.b- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin declarar Registro Sanitario, ni lote, ni fabricante infringiendo el artículo 62 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 66 del Decreto 2092 de 1986 literales b), e) y f).

ARTÍCULO CUARTO: Formular cargos contra de la sociedad OMAR BUILES BEDOYA E HIJOS & CIA. S. EN C., con Nit. 811.044.930-6 en calidad de propietaria del establecimiento SUPERMERCADO LA HACIENDA, por la presunta trasgresión a la normatividad sanitaria al:

a- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin tener Registro Sanitario infringiendo el artículo 59 del Decreto 1843 de 1991 y el artículo 22 del Decreto 2092 de 1986.b- Comercializar el producto JOTANOVO sin olor sin declarar Registro Sanitario ni lote ni

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2008-786 MERCEDES MANCHOLA CRUZ 26.606.130

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa habitación, contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas contrariando lo estipulado en el literal j) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fabrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Los alrededores no están libres de agua estancada, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 36° del Decreto 3075 de 1997

· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° y el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2007-520 BANCO DE SANGRE ANGELA MEJIA DI ZEO LTDA 806.013-296-3

Incumplir la normatividad sanitaria al:

· No tener independencia, ni restringir el acceso del personal al pasillo que comunica con las áreas de procesamiento del banco de sangre; violando lo preceptuado en el artículo 12 parágrafo del Decreto 1571 de 1993 y el numeral 2.7.1. de la Resolución 901 de 1996.· No tener el área física acorde con los procedimientos que se realizan, al tener un baño en el área de procesamiento; en contravía de lo dispuesto en los numerales 2.5.2 y 2.7.1. de la Resolución 901 de 1996.· No registrar en el rastreo de anticuerpos en los donantes la fase salina, el nombre de los reactivos utilizados, nombre de la casa comercial, número de lote de los reactivos y la fecha de vencimiento de los reactivos empleados; violando lo dispuesto en el articulo 66 literal a) del Decreto 1571 de 1993.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-546 JOSE LAUDINO RAMOS MARQUEZ 14.439.297

Por incumplir la normatividad sanitaria, al fabricar (preparar) y almacenar productos alimenticios (jamón clásico ahumado, salchidog, jamón fiambre, hamburguesas, salchichón cervero), en un establecimiento en cuyas instalaciones:

· Se evidenciaron aberturas al exterior de la planta física y se evidenciaron puertas abiertas y aberturas en las instalaciones, contraviniendo el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El acceso a la planta no es independiente. Se evidenció acceso interno a la segunda planta (Habitación), lo cual desconoce el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Se evidenció material en desuso y falta de limpieza, se evidenció crecimiento de malezas al frente de la planta, y se evidenció en la planta mucho material inservible y fuera de uso, contrariando el artículo 8 literales c) y p) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contraviniendo el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, y falta señalización de las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación, contrariando de tal manera el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997. · La edificación no está construida para un proceso secuencial, inobservando el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento, se debe adecuar el área exclusiva de los vestieres, falta reubicación, mantenimiento y orden de los casilleros y lockers individuales y se evidencia falta de dotación de elementos de higiene personal en los servicios sanitarios, inobservando el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997. · Se debe garantizar reconocimiento médico anual, realizar seguimiento médico a los eventos de salud que se presenten y contar con certificación médica de personal apto para manejo de alimentos, desconociendo el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se evidencia falta de capacitación en el manejo de los elementos de protección, no existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, no existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo ni se llevan registros y se evidencia falta de capacitación en prácticas higiénicas, contraviniendo lo normado en el artículo 14 literales a) y b) del Decreto 3075 de 1997.· Se observan manipuladores sentados en el pasto o andenes o en lugares donde su ropa de trabajo pueda contaminarse, lo cual contraviene el artículo 15 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe completar dotación de protección para visitantes contraviniendo lo normado en el

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-773 RAFAEL GALLARDO PAVON 55.560.28

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Existen lavamanos accionados manualmente, sin dotación de jabón líquido y solución desinfectante y desubicados en las áreas de proceso o cercanas a ésta; contraría lo estipulado en los literales t) y u) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. Los productos JAMÓN DE CERDO marca CARNES Y EMBUTIDOS “RAGAPA”, SALCHICHÓN ESPECIAL marca CARNES Y EMBUTIDOS “RAGAPA” y empaque sin nombre del producto marca CARNES Y EMBUTIDOS “RAGAPA” carecen de Registro Sanitario; vulnerando lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.4. Se encontró empaque de los productos JAMÓN DE CERDO marca CARNES Y EMBUTIDOS “RAGAPA”, SALCHICHÓN ESPECIAL marca CARNES Y EMBUTIDOS “RAGAPA” sin mencionar lote, fecha de vencimiento, registro sanitario; contrariando lo dispuesto en el numeral 5.5.1, el numeral 5.7 y el numeral 5.8 del artículo 5 de la resolución 5109 de 2005

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2008-086 ALBEIRO GARCIA 74.974.489

Violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a calidad, por: 1. No tener las áreas de la fábrica separada de cualquier tipo de vivienda infringiendo el artículo 8° Literal i, del Decreto 3075 de 1997.2. Por no tener los pisos en condiciones sanitarias aceptables infringiendo el artículo 9° Literal a, del Decreto 3075 de 1997.3. Por no tener las paredes del establecimiento en condiciones sanitarias aceptables infringiendo el artículo 9° Literal d, Ibidem.

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2008-094

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCIÓN Y PROCESO DE LA

INDUSTRIA CARNICA COOPROCARNE

811.016.942-5

Avocar conocimiento del proceso sancionatorio No. 39333 adelantado por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, en contra de la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PRODUCCIÓN Y PROCESO DE LA INDUSTRIA CARNICA - COOPROCARNES, con Nit. 844000978-1 ubicada en la calle 41 No. 25 - 75 del municipio El Carmen de Viboral departamento de Antioquia

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-264 CARLOS ARTURO MADRIGAL TAPIA 11.320.917

Infringir las disposiciones sanitarias, por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme lo señala el Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· · No se controla el crecimiento de la maleza alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· · Los alrededores del establecimiento no estan libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· · Las tuberías no están identificados por colores establecidos en normas internacionales contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll del Decreto 3075 de 1997. · · La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), vulnerando lo señalado en el artículo 8 literal r del Decreto 3075 de 1997· · Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r y s del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, ni en buen estado y alejados del área de proceso, ni casilleros o lockers, individuales, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b del Decreto 3075 de 1997.

· Los letreros alusivos a lavado de manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad no son apropiados, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d del Decreto 3075 de 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2007-552 CESAR AUGUSTO PRADO BOCACHICA 79.702.918

Incumplir con la siguiente infracción sanitarias al publicitar dispositivos médicos en las revistas IMAGEN Edición Marzo de 2007 y STÉTIKA Edición No. 27 del año 5 donde se incluyen la frase "Avalados por el INVIMA", sin que esta información se ajuste a la realidad, según certificación emitida el día 4 de abril de 2007, por la Subdirección de Registros Sanitarios de este Instituto, donde hace constar que la empresa LIVING STHETIC, no se encuentra registrada como titular, ni se le ha otorgado ningún registro sanitario que soporte tal información.

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-184 SALSAMENTARIA MIGAHER Y CIA LTDA 200800184

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al:1. Parcialmente, la construcción es resistente al medio ambiente y es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Los alrededores no están libres de agua estancada; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente, las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente, existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. ; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. Parcialmente, la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.12. Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.13. Parcialmente, existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados en buen estado de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su

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2007-529 MUNICIPIO DE PAICOL-HUILA 891.180.194-4

Por no ceñirse a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· La planta de beneficio de animales no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 Decreto 2278 de 1982.· No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva y cualquier agente contaminante; contrariando lo dispuesto en el artículo 71 y 72 Decreto 2278 de 1982. · No todas las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se encuentra en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas); contrariando lo dispuesto en el artículo 69 y 70 Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de las paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 70, 73 Decreto 2278 de 1982.· Los materiales de la construcción expuestos al exterior no son resistentes al medio ambiente, al uso normal ni a prueba de insectos o roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 101 Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso no se encuentran en buen estado ni limpias; contrariando lo dispuesto en el artículo 69 Decreto 2278 de 1982.· No existe una clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación; contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58 y 123 decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas ni en funcionamiento de tal forma que no permite el baño uniforme de los animales; contrariando lo dispuesto en el artículo 64 Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en optimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal; contrariando lo dispuesto en el artículo 68 Decreto 2278 de 1982

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2008-885 YULIETH SANTOMIO 39.567.702

Infringir presuntamente la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

· Al momento de la visita, se encontraba dentro de las instalaciones del establecimiento, dos lavadoras, un carrito y algunos otros objetos en desuso, además de algunos materiales de construcción, generando desorden y riesgo para la proliferación de plagas. Comparte acceso y servicio sanitario con una vivienda; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c), d), e) e i) del Decreto 3075 de 1997· La planta no cuenta con manuales y procedimientos escritos en manejo y calidad de agua, ni cuenta con registros que verifiquen que el agua utilizada en la planta es potable. No hay registros de limpieza y desinfección de tanques de almacenamiento de agua; contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literales K) y m) del Decreto 3075 de 1997.· Se carece de vestidores y casilleros para el personal manipulador. El área de envasado carece de lavamanos dotado; contrariando lo dispuesto en el Artículo 8 literales r) y t) del Decreto 3075 de 1997.· literales r) y t) del Decreto 3075 de 1997.· Las uniones entre pisos, paredes y techos no garantizan un ambiente sanitario controlado, los pisos del área de envasado cuenta con una cubierta de caucho que dificulta las labores de limpieza desinfección de los mismos y no permite el acceso al tanque de almacenamiento para su inspección, la tapa del tanque de almacenamiento es de material no sanitario presentando oxidación. Los pisos del área de almacenamiento de producto terminado se encuentra con grietas y perforaciones carece de desnivel que permita un adecuado drenaje de las aguas presentado apozamiento, los sifones carecen de rejillas sanitarias para su protección; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 literales a), c) y e) del decreto 3075 de 1997. · El sistema de iluminación de la planta es deficiente y no cuenta con accesorios de seguridad para evitar contaminación en caso de ruptura, las instalaciones eléctricas no se encuentran protegidas generando un riesgo eléctrico; contrariando lo dispuesto en el Artículo 9 literales m) y o) del decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con manuales de limpieza y desinfección de botellones, áreas, equipos y utensilios, ni cuenta con registros que verifique con que frecuencia se realiza; contrariando lo dispuesto en el Artículo 10 del decreto 3075 de 1997.· El proceso productivo carece de una secuencia lógica, no se han identificado los puntos críticos de proceso, no se tienen registros que evidencien que se lleva control de los mismos; contrariando lo dispuesto en el Artículo 12 literales a) y c) del decreto 3075 de 1997.· El personal manipulador no tiene uniforme completo de color claro, ni documentación que certifique su idoneidad para manejo seguro de los alimentos el personal mientras manipula los

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2008-893 NORTESANTANDEREANA DE LACTEOS S.A, NORLACTEOS S. A. 0807004000-6

Violar la normatividad sanitaria por:1. Fabricar y envasar el producto Tampico Citrus Punch refresco de naranja, limón y mandarina con Registro Sanitario RSAD12I03998 en presentaciones Botella de 240ml y garrafa de 1 litro, enunciando los ingredientes de una forma no decreciente, sin indicar la dirección del fabricante y sin declarar de forma completa las instrucciones de uso ya que no se indica al consumidor el manejo del producto una vez sea abierto, contrariando lo estipulado en los literales b) y c) del numeral 5.2.1, numeral 5.4.1, numeral 5.7 del artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005.

2. Fabricar y envasar el producto Tampico Citrus Punch refresco de naranja, limón y mandarina con Registro Sanitario RSAD12I03998 en presentación de garrafa de 2 litros, enunciando los ingredientes de una forma no decreciente, sin indicar la dirección del fabricante, sin declarar de forma completa las instrucciones de uso ya que no se indica al consumidor el manejo del producto una vez sea abierto y declarando en su rotulado de forma equivoca el tamaño de las porciones enunciado en los Datos Nutricionales por lo que no corresponde al contenido neto del producto, contrariando lo estipulado en el numeral 1 del Artículo 4°, en los literales b) y c) del numeral 5.2.1, numeral 5.4.1, numeral 5.7 del artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005.

3. Fabricar y envasar el producto Tampico Citrus Punch refresco de naranja, limón y mandarina con Registro Sanitario RSAD12I03998 en presentación de bolsa de 120ml, enunciando los ingredientes de una forma no decreciente, sin enunciar nombres específicos para todos los aditivos, sin indicar la dirección del fabricante, sin declarar de forma completa las instrucciones de uso ya que no se indica al consumidor el manejo del producto una vez sea abierto y sin estar autorizada su presentación comercial para bolsa 120ml en el Registro Sanitario, contrariando lo estipulado en los literales b) y c) del numeral 5.2.1, literal d) del numeral 5.2.3, numeral 5.4.1, numeral 5.7 del artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005, literal d) del Artículo 50° y Artículo 53 del Decreto 3075 de 1997.

4. Fabricar y envasar el producto Tampico Citrus Punch refresco de naranja, limón y mandarina con Registro Sanitario RSAD12I03998 en presentación de bolsa de 300ml, sin enunciar de forma completa las instrucciones de uso ya que no se indica al consumidor el manejo del producto una vez sea abierto, contrariando lo estipulado en el numeral 5.7 del artículo 5° de la Resolución 5109 del 2005.

5 Fabricar y envasar el producto Tampico Citrus Punch refresco de naranja limón y

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2008-1006 GABRIEL BERNARDO PUERTA VELEZ 70.412.278

Encontrarse ubicado el establecimiento en la parte posterior de una vivienda, en un área de 5 mts. de largo por 5 mts de ancho, infringiendo lo establecido en los literales f) e i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· El área de producción se encontró sin estar aislada de las demás áreas, infringiendo lo establecido en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Fabricar y envasar el producto marca AGUA PURIFICADA EL GOLFO sin Registro Sanitario y sin declararlo, infringiendo lo establecido en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 y el numeral 5.8 del artículo 5 de la resolución 5109 de 2005.

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2008-892 LUIS ALDEMAR ESTUPIÑAN FUENTES 4.208.758

·Fabricar 1190 unidades de refresco marca El Popeye por 80 ml de sabores uva, limón, kola, champaña y 460 unidades de agua saborizada marca El Popeye por 220 ml de sabores uva, limón, y kola champaña, sin especificar el nombre del alimento, con Registro Sanitario de Agua Potable Tratada, sin especificación de lote, sin declarar la totalidad de los ingredientes, en los ingredientes del producto se utiliza el edulcorante ENDULMAX, que en su composición contiene Aspartame y el rotulado no incluye la leyenda "FENILCETONURICOS: CONTIENE FENILALANINA", no se especifica dirección del fabricante, ni las instrucciones de manejo acorde al producto infringiendo el artículo 5 numerales 5.1, 5.2.1, 5.2.2. literal h, 5.4.1., 5.5.1, 5.7 y 5.8 de la resolución 5109 de 2005 y el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.

· Los refrescos marca El Popeye por 80 ml, de sabores uva, limón, kola, champaña, declaran licencia del Ministerio de Salud No. 053 y declaran ser VITAMINIZADOS, situación que no cumple el producto, infringiendo el artículo 4 numerales 1 y 2 de la resolución 5109 de 2005.

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2008-849 LUZ DIANA AGUDELO LOPEZ 40.447.770

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. Las puertas, ventanas y claraboyas no se encuentran protegidas, hay que asegurar los angeos e instalar barra de refuerzo contra el acceso de insectos en las puertas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a) y h) del Decreto 3075 de 1997.2. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales, para facilitar entendimiento de la secuencia de flujo del agua en cada etapa; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.3. No existen elementos de higiene personal en los servicios sanitarios, no cuenta con jabón líquido, toallas desechables y papelera con tapa, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.4. No existe vestieres , separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. 5. No existe casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.6. No existe un programa de capacitación en educación sanitaria, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.7. No son apropiados los letreros alusivos a lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad; estos se deben mejorar en cuanto a material y mensaje; así como los avisos alusivos a prácticas de higiene y medidas de seguridad, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997.8. No son adecuados los avisos alusivas a prácticas de higiene o medidas de seguridad, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal d) del Decreto 3075 de 1997.9. No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos además no se llevan registros, ni los conocen los manipuladores, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.10. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad de agua y se debe mejorar el tratamiento de agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.11. No existen parámetros de calidad para el agua potable; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.12. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, parcialmente es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997

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2008-592 LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S. A. 890.301.463-8

Violación de las normas sanitarias vigentes al publicitar los medicamentos de venta bajo fórmula médica VALTAN; VALTAN H; AMDIPIN 10 MG; AMDIPIN H; ATORLIP 10 MG; ATORLIP 20 MG; ATELIT 75 MG; LUKAST 10 MG; FUNIDE 125 MG; CETIRAX D JARABE; KAZIDE; KAZIDE SUSPENSIÓN; YAX; MOFLOXIN 400 MG; RINOBUDEX SPRAY NASAL; RINOBUDEX PEDIÁTRICO; CIMOXEN; OSFICAR 10 MG; ANTISS; ANTISS JARABE; TROMIX; BONDIGEST; MOVIFLEX; NEDOX 40 MG; SIIR 6 MG; MELOCAM 15 MG; NOFERTYL INYECTABLE; MINIPIL SUAVE; DINEGAL 10 MG; LISIPRIL 10 MG; LESEFER 100 MG; DISGRASIL; SINHABIT 10 MG; CETIRAX; FUZOLPAULY y LANPROTON, en bonos de recambio llamado CLUB DE LA SALUD LAFRANCOL, violando con dicha conducta lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 79 del Decreto 677 de 1995.

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2008-671 CESAR MARTINEZ BELTRAN 91.216.506

Infringir la normatividad sanitaria, al fabricar y envasar derivados lácteos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· Se debe restringir el libre acceso de personas, infringiendo el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe retirar materiales en desuso, infringiendo el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe dar mantenimiento a los anejos de techos, proteger ventana sobre portón y corregir goteras, infringiendo los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe separar funcionalmente las áreas, infringiendo el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.· Existe flujo cruzado en recepción de materias primas y despacho de producto terminado, infringiendo el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar la identificación de tuberías, infringiendo el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe adecuar la separación entre la batería sanitaria y la ducha, se debe completar dotación de los servicios sanitarios, se debe implementar los vestieres y se debe dar mantenimiento a los casilleros, infringiendo el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.· Se observó manipulador con uñas largas en área de empaque, infringiendo el artículo 15 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe cambiar los guantes que se encuentran rotos y adecuar el mecanismo de lavado y secado de guantes de caucho, infringiendo el artículo 15 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe cambiar el elemento de protección para el cabello y reforzar capacitación para el buen uso del tapabocas, infringiendo el artículo 15 d) del Decreto 3075 de 1997.· Se encontró evidencia de la práctica de comer y fumar en el área de proceso, infringiendo el artículo 15 literal j) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe implementar dotación completa a visitantes, infringiendo el artículo 15 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe reforzar capacitación en lavado y desinfección de manos, infringiendo el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No existe programa de capacitación en educación sanitaria y se debe garantizar capacitación permanente para el personal nuevo y antiguo, infringiendo el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe completar los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos donde se requiera infringiendo el artículo 8 literal u) del Decreto 3075 de 1997

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2010-047 MUNICIPIO DE SAN CARLOS 800.098.203-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.

· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982

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2008-723 GABRIEL TRUJILLO MEDINA 2.236.469

Inobservancia de las normas sanitarias por las siguientes conductas:

1) La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 2) La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 3) La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 4) El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5) Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; por tanto se contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6) Los alrededores no están libres de agua estancada; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 7) La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8) Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. 9) La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 10) Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11) La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 12) Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 13) No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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2009-1199 MARIA CRISTINA JARAMILLO LOPERA 20.896.674

Procesar el producto agua envasada para consumo humano marca "Tropi Agua", sin registro sanitario, violando lo dispuesto en el artículo 41 del decreto 3075 de 1997".

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1325 FANNY CONSUELO CELIS NIETO 38.242.206

Presuntamente infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y no se encuentran limpios ni en buen estado.. Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

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2009-1334 EMIRO RAFAEL ALVAREZ ARRIETA 15.671.060

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Se evidencio basura alrededor y dentro del establecimiento existe evidencia de polvo. Contrariando el artículo 96 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de

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2009-959 CESAR AUGUSTO CASTILLO BAYONA 13.544.365

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, y distribución de salchichón de carne de res y cerdo, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 9. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. La edificación no está construida para un proceso secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.12. Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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2009-929 MUNICIPIO OPOARAPA-HUILA 891.180.179-3

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artìculo 46 del del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artìculos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero .no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artìculos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas ni funcionan de tal forma que permite el baño

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2009-446 ENRIQUE OLIVO URREGO GARAY 3.291.542

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase y distribución de paletas, conos y helados con crema, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente La construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente Los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente Los alrededores están libres de agua estancada, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Parcialmente La planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 19976. Parcialmente Las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente Existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente La edificación está construída para un proceso secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.11. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.12. No Existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del

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2009-426 JOSE RAMON SILVA JIMENEZ 479.414

Omisiones: 1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contraríando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.10. Parcialmente Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas y presentan reconocimiento médico, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.11. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12 Parcialmente Los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada

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2009-422 NILSON HERRERA SUAREZ 97.612.501

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento y preparación de arepas, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente el funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se viola literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente las manos se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.10. Parcialmente los empleados comen o fuman en áreas de proceso, ni se observa en ellos prácticas antihigiénicas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.11. Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12. Parcialmente los manipuladores se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 15° del Decreto 3075

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-415 INVERSIONES ARROZ CARIBE S. A. 811022997-4

Por fabricar el producto ARROZ BALNCO LIVIAN, haciendo alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas, nutritivas o especiales que dan lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento, por lo que se configura una presunta violación a lo estipulado en el artículo 272 de la Ley 9 de 1979 y el artículo 4 numeral 2 de la Resolución 5109 de 2005.

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2009-240 JOSÉ EMILIO CABREJO RODRIGUEZ 4.173.257

Incumplir lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al infringir las siguientes normas sanitarias:

1. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad, con lo cual se desconoce el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-224 LABORATORIOS WYETH INC 860002394-6

Infracción de la normatividad sanitaria referida al:

1. Fabricar y comercializar el producto "FORMULA LACTEA DE INICIACIÓN S-26 GOLD PARA BEBES DE O A 6 MESES", con Registro Sanitario RSiA02I28607, declarando en la etiqueta un nombre no autorizado en el Registro Sanitario, contrariando lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 3075 de 1997 y numeral 5.1.1 de la Resolución 5109 de 2005.

2. Fabricar y comercializar el producto "FORMULA LACTEA DE SEGUIMIENTO PROMIL GOLD", con Registro Sanitario RSiA03I01700, declarando en la etiqueta un nombre no autorizado en el Registro Sanitario, contrariando lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 3075 de 1997 y numeral 5.1.1 de la Resolución 5109 de 2005

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-133 FRANCISCO RICAURTE HERRERA FUENTES 1.757.029

Infracción de la normatividad sanitaria referida, en las actividades de fabricación de alimentos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

1. La planta está ubicada parcialmente en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.5. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.6. Los accesos y alrededores de la planta se encuentran parcialmente limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.7. La planta y sus alrededores están parcialmente libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en los literales a) y c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 y literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.9. Existe separación física parcial entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.10. La edificación está construida parcialmente para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.11. Las tuberías se encuentran parcialmente identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.12. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.13 Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-131 HUMBERTO JAVIER OLARTE ECHAVARRIA 8.229.804

Infracción de la normatividad sanitaria referida, en las actividades de fabricación de alimentos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. El acceso a la planta es parcialmente independiente de casa de habitación, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.5. Las áreas de la fábrica están parcialmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto en el literal i) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.6. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.7. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. Los alrededores no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.9. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.10. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del articulo 8 y literal h) del articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.11. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, contrariando lo dispuesto en el literal f) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.12. La edificación no está construida para un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el literal e) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.13. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.14. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos duchas inodoros)

MULTA

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2008-1009 EDWIN EDUARDO RODRIGUEZ OLIVER 92.524.312 Fabricar y empacar AGUA sin Registro sanitario; contrariando lo estipulado en el Artículo 41°

del Decreto 3075 de 1997 MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-128 MARIA DEL ROSARIO TIBAQUIRA SANTAELLA 68.289.193

Infringir la normatividad sanitaria por:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. Se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. No existen casilleros o lockers individuales, o área destinada para ubicar indumentaria ajena al proceso., contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. No todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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2009-078 DEN SALUD LIMITADA 830007361-7

Incumplimiento a las normas sanitarias por no cumplir con las condiciones higiénico, técnico, locativas del establecimiento ni con las condiciones de fabricación y de control de calidad exigidas, como fabricante y comercializador de productos cosméticos, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 6, 39 literal a) del Decreto 219 de 1998, los artículos 24 y 29 de la Decisión 516 de 2002 y los Artículos 1 y 2 Parágrafo de la Resolución 3773 de 2004.

MULTA

INTERLIGHT E. U. 90002514-4

Incumplir con la siguiente infracción sanitaria al:

§ Comercializar el producto fraudulento ANTIESTRIAS BABA CARACOL, sin estar amparado con certificación de notificación sanitaria obligatoria y declarando una certificación de notificación sanitaria obligatoria, que le pertenece a otro producto, contrariando lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002, y Artículo 28 literal d) del Decreto 219 de 1998, en concordancia con el art. 39 lit. f) Ibídem.

§ Comercializar el producto fraudulento ARCILLA, sin estar amparado con certificación de notificación sanitaria obligatoria y declarando otra que le pertenece a otro producto; igualmente, omitió declarar en los envases y/o empaques el número de lote o la referencia que permita la identificación del fabricante, violando lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002, y Artículo 28 literales d) y f) del Decreto 219 de 1998, en concordancia con el art. 39 lit. f) Ibídem.

§ Comercializar los productos Crema Despigmentadora y Antiacné y Cicatrizante, atribuyéndole propiedades diferentes a las amparadas en la certificación de notificación sanitaria obligatoria, violando el art. 41 del Decreto 219 de 1998.

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

HAMMELIS TERRAILLON COLOMBIANA LTDA 800001503-1

Incumplir con la siguiente infracción sanitaria al:

§ Comercializar el producto fraudulento ANTIESTRIAS BABA CARACOL, sin estar amparado con certificación de notificación sanitaria obligatoria y declarando una certificación de notificación sanitaria obligatoria, que le pertenece a otro producto, contrariando lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002, y Artículo 28 literal d) del Decreto 219 de 1998, en concordancia con el art. 39 lit. f) Ibídem.

§ Comercializar el producto fraudulento ARCILLA, sin estar amparado con certificación de notificación sanitaria obligatoria y declarando otra que le pertenece a otro producto; igualmente, omitió declarar en los envases y/o empaques el número de lote o la referencia que permita la identificación del fabricante, violando lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002, y Artículo 28 literales d) y f) del Decreto 219 de 1998, en concordancia con el art. 39 lit. f) Ibídem.

§ Comercializar los productos Crema Despigmentadora y Antiacné y Cicatrizante, atribuyéndole propiedades diferentes a las amparadas en la certificación de notificación sanitaria obligatoria, violando el art. 41 del Decreto 219 de 1998.

udulento ARCILLA, sin estar amparado con certificación de notificación sanitaria obligatoria y declarando otra que le pertenece a otro producto; igualmente, omitió declarar en los envases y/o empaques el número de lote o la referencia que permita la identificación del fabricante, violando lo dispuesto en los artículo 5 y 6 de la Decisión 516 de 2002, y Artículo 28 literales d) y f) del Decreto 219 de 1998, en concordancia con el art. 39 lit. f) Ibídem.

§ Comercializar los productos Crema Despigmentadora y Antiacné y Cicatrizante, atribuyéndole propiedades diferentes a las amparadas en la certificación de notificación sanitaria obligatoria, violando el art. 41 del Decreto 219 de 1998.

EXONERADO

2009-067

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2009-065 ELSI PEDROSO MEJÍA 33.219.464

Infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. Parcialmente la planta no esta ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente la construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente el Acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.5. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente la planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales a y c) del Decreto 3075 de 1997.7. Las puertas, las ventanas y las claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) y artículo 9 literales a y h) del Decreto 3075 de 1997.8. No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc., hay que realizar separación física y señalización, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.9. La edificación no esta construida para un proceso secuencial, hay que evaluar la secuencia lógica del proceso productivo, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.10. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.11. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc., contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997. 12. Parcialmente la planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), reparar el sanitario, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.13. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal ( jabón líquido toallas desechables o secador eléctrico papel higiénico etc ) dotar el servicio

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-058 DABINSON RÍOS ANDRO ENRIQUE 15.645.265Infringir el régimen sanitario de alimentos al fabricar el producto Agua envasada para consumo humano marca “LA NUBE” sin Registro Sanitario, violando el art. 41 del Decreto 3975 de 1997. MULTA

2009-041 WILLIAM FANDIÑO SOSA 79.061.884

Infringir el régimen sanitario de alimentos al fabricar los productos quesos frescos y crema de leche, sin cumplir con las condiciones higiénico sanitarias por:

1. No contar con un proceso de higienización para la crema de leche y realizar el almacenamiento de la misma en canecas plásticas azules, consideradas material no sanitario, violando el Artículo 18 literales a), b), c) y Artículo 20, literales a) del Decreto 3075 de 1997; artículo 30 literal a y artículo 98, literal b) de la resolución 2310 de 1986.

2. Realizar el almacenamiento en el cuarto frío, no dispuesta adecuadamente y en el mismo lugar del producto terminado, vulnerado el artículo 19 literales a), b), d) y Artículo 20, literales a) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

2008-1118 CLAUDIO ARMANDO GUERRERO BENITEZ 4.094.062 Tratar y envasar sin tener ni declarar Registro Sanitario agua incumpliendo lo preceptuado en

el Decreto 3075 de 1997 en su artículo 41. MULTA

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2008-1110 JOHN FREDY GOMEZ OCAMPO 71.114.749

Infringir la normatividad sanitaria, al fabricar alimentos en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· La construcción de la planta es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, presenta parcialmente aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las áreas de la fábrica están parcialmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio, contrariando lo dispuesto en el literal i) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas contrariando lo dispuesto en el literal h) del Articulo 9 del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc, contrariando lo dispuesto en el literal f) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997. · La planta parcialmente cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo dispuesto en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en los literales r) y s) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997. · No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo dispuesto en el literal r) del Articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los visitantes no cumplen con todas las norma de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc, contrariando lo dispuesto en el literal l) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.· Los manipuladores parcialmente se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, contrariando lo dispuesto en el literal c) del Articulo 15 del Decreto 3075 de 1997. · No existe un Programa escrito de Capacitación de educación sanitaria permanente y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el literal b) del Articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.· No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc, contrariando lo dispuesto en el literal d) del Articulo 14 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

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2008-1108 ANGELO ARMANDO MORALES 16.278.505

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al:

1. Las Lámparas no cuentan con la adecuada protección, contrariando lo dispuesto por el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.2. El espacio entre las paredes y el techo no es adecuada, aumentando el riesgo de contaminación contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.3. El área de producción es compartida con el acceso a oficina administrativa, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 19974. Se observa un Lavamanos manual, sin los elementos necesarios para la desinfección (Jabón, Toallas, desinfectantes) contrariando lo dispuesto por el contrariando lo dispuesto en el literal s) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.5. Los insumos se encuentran mal almacenados (tirado en el piso y expuestos al exterior) contrariando lo dispuesto en el literal e) artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.6. El almacenamiento de la materia prima se hace de manera incorrecta literal d) del artículo 17 del Decreto 3075 de 1997.7. Se evidenció la presencia de plagas contrariando lo dispuesto en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.8. El piso se encuentra deteriorado y en mal estado contrariando lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.

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2008-1091 ENGHENBERT MARTINEZ SANTANA 79.772.471

Por infringir la normatividad sanitaria por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, Contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· El funcionamiento de la planta parcialmente no pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo estipulado en el literal b) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 · Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° y el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente la edificación está construida para un proceso secuencial Contrariando lo estipulado en el numeral f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc. contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

· La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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2008-1090 IGNACIO ARCENIO LÓPEZ VELANDIA 74.322.246

Incumplir con lo regulado en el Decreto 3075 de 1997, al evidenciarse que:

1. El acceso a la planta no es independiente de la casa de habitación; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literales d) y j) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., y se carece de las áreas mínimas para el proceso; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contrariando lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 3075 de 1997. 10. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; con lo cual se contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 199711. Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el lit l d) d l tí l 9° d l D t 3075 d 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1057 MUNICIPIO QUIPILE-CUNDINAMARCA 899999431-0

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal Contrariando el artículo 68 del

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1040 JULIO CESAR RESTREPO TOVAR 7.540.188

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento y preparación de alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones: § Parcialmente la construcción de la planta es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ No existe clara separación entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ Parcialmente los servicios sanitarios están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ Parcialmente existen casilleros, lockers o áreas destinadas para ubicar indumentaria ajena al proceso, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.§ Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.§ Parcialmente los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.§ Los empleados no comen o fuman en áreas de proceso, ni se observa en ellos prácticas antihigiénicas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.§ Los visitantes no cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.§ Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario, vulnerando lo preceptuado en el literal c) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

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2008-989 OMAR JESÚS DIAZ RINCON 74.327.370

Infringir la normatividad sanitaria vigente toda vez que:

A. Procesar y envasar alimentos sin cumplir con los principios de Buenas Prácticas de Manufactura, toda vez que:

1. La planta comparte puerta de acceso con vivienda, contrariando lo dispuesto en el literal s) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.2. En las instalaciones de la planta se encontró baño en deficientes condiciones de limpieza y desinfección, violando lo dispuesto en el literal i) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.3. El área de producción de la planta corresponde a la misma área de punto de venta, contrariando lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.4. Se controla la temperatura para el calentamiento de la leche mediante termómetro de vidrio, violando lo dispuesto en el literal j) del artículo 19º del Decreto 3075 de 1997.5. Los rollos de empaque están ubicados sin ninguna protección, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8º del Decreto 3075.6. La producción se realiza en el punto de venta sin ningún tipo de protección, violando lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075.7. Todo el proceso (envasado, almacenamiento de producto y envase) está expuesto al medio ambiente, violando lo dispuesto en el artículo 108 de la Resolución 2310 de 1986.8. Se encontró evidencia de guacales de madera, equipos y evidencia de excremento de perro, violando lo dispuesto en el literal p) del artículo 8º del Decreto 3075 de 1997.9. La persona que realiza la manipulación de los alimentos no tiene uniforma adecuado y se evidencia el uso de reloj y joyas, contrariando lo dispuesto en el literal i) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.10. Se utilizan colorantes que no tienen fecha de vencimiento, violando lo dispuesto en el literal c) del artículo 31 del decreto 3075 de 1997.11. En el área de la planta se evidencia humedad de techos, excremento de mosca y varias moscas colando en las mismas, violando lo dispuesto en el literal f) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.12. Se evidencio deficiencias de limpieza y desinfección en todas las áreas de la planta, equipo y utensilios, contrariando lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 3075 de 1997.13. Se observó la presencia de dos bombillos sin ningún tipo de protección, contrariando lo dispuesto en el literal o) del artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.14. La planta no cuenta con las áreas mínimas requeridas según lo establecido en la resolución 2310 de 1986, contrariando lo dispuesto en el artículo 87 de la resolución 2310 de 1986

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2008-973 PASTEURIZADORA LA MEJOR S. A. 0890503520-7

Por infringir presuntamente la normatividad sanitaria por:

1. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

2. Los alrededores están parcialmente libres de agua estancada, contrariando lo estipulado en el literal c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo estipulado en los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, contrariando lo estipulado en el literal h) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

5. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. contrariando lo estipulado en el literal i) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

6. La edificación está construida parcialmente para un proceso secuencial, contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, . contrariando lo estipulado en el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

8. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc. contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

9. La planta cuenta parcialmente con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contrariando lo estipulado en el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

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2008-955 MUNICIPIO DE SAN VICENTE 890.982.506-7

Por infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.9 No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.10 Las salas de proceso no cuentan con iluminación adecuada en cantidad e intensidad suficiente (natural o artificial). Las lámparas y accesorios son seguros, están protegidas para evitar contaminación en caso de ruptura. Contrariando el artículo 100 del Decreto 2278 de 1982.No. 4.2 Los equipos y utensilios no se encuentran limpios y en buen estado de funcionamiento. Contrariando el artículo 117 del Decreto 2278 de 1982.No. 4.3 El diseño, la instalación, y la ubicación de los equipos permite la secuencia lógica del sacrificio y faenado evitando la contaminación cruzada. Contrariando el artículo 98 del Decreto 2278 de 1982.No. 4.4 El diseño, la instalación y la ubicación de los equipos es tal que no facilita la limpieza y el saneamiento de ellos como el espacio físico que los circunda Contrariando el artículo 102

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2008-948 WILSON ALFONSO NAVARRO CASTRO 86.044.199

Infringió la normatividad sanitaria al:

o No tienen servicio de agua potable, inobservando el artículo 8 literales k) y l) del Decreto 3075 de 1997.o El piso, las paredes, el techo, los sifones se encuentran deteriorados, contraviniendo lo normado en los artículos 9 literales a), d), e), f) y g), 37 literales a), c) y d) del Decreto 3075 de 1997.o No presentan separación de las áreas o secciones de procesamiento, desconociendo el artículo 8 literales e) y f) del Decreto 3075 de 1997.o No hay independencia respecto de la vivienda, contrariando el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.

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2008-938 CARNICOS EL PALMAR LTDA 811.032.872-5

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. La construcción parcialmente es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997. 2. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.3. Los alrededores parcialmente están libres de agua estancada; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.4. La planta y sus alrededores parcialmente están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales c), d) y j) del Decreto 3075 de 1997.5. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. La edificación parcialmente está construida para un proceso secuencial; contraría lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 19979. Los servicios sanitarios parcialmente están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997. 10. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.11. Los guantes parcialmente están en perfecto estado, ni limpios, ni desinfectados; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal g) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12. El personal que manipula alimentos parcialmente utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997.13. Parcialmente se observan manipuladores sentados en el pasto o andenes o en lugares donde su ropa de trabajo pueda contaminarse; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal

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2008-904 MUNICIPIO DE GRANADA 8220024939-5

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.No 1 14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según

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2008-903 MARIA DE JESÚS PEÑA PEÑA 21.713.892

Infracción de la normatividad sanitaria, por:

1. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales, contrariando lo dispuesto en el literal ll) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y no se llevan registros contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.5. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal a) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.6. No existen parámetros de calidad para el agua potable, contrariando lo dispuesto en el literal l) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.7. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua, contrariando lo dispuesto en el literal k) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. No existe control diario del cloro residual y no se llevan registros, contrariando lo dispuesto en el articulo 22 del Decreto 3075 de 1997.9. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el literal q) del articulo 8 y literal b) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.10. No existen procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.11. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.12. No existen registros escritos de aplicación de medidas o productos contra plagas, contrariando lo dispuesto en el literal c) del articulo 29 del Decreto 3075 de 1997.13. No existen manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento (preventivo y correctivo) de equipos, contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997.14. No se tiene programa y procedimientos escritos de calibración de equipos e instrumentos de medición contrariando lo dispuesto en el literal b) del articulo 24 del Decreto 3075 de 1997

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2008-869 MUNICIPIO DE JUNIN-CUNDINAMARCA 800094705-9

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados debidamente identificada y demarcada. Contrariando el artículo 121 del Decreto 2278 de 1982.No. 2.1 El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.1 El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación. Contrariando los artículos 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.5 No existe clara separación física entre el área de proceso de vísceras blancas y la sala de vísceras rojas al igual que su sitio de almacenamiento y distribución. Contrariando los artículos 208 Y 209 del Decreto 2278 de 1982.No. 3.6 La unión entre paredes pisos y techos no está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982No. 3.9 No existen lavamanos no accionados manualmente, dotados con jabón líquido y soluciones desinfectantes ubicados en las salas y áreas de proceso o cerca de éstas. Contrariando el artículo 74 del Decreto 2278 de 1982.No 3 12 Las salas de proceso no cuentan con el diseño y la instalación de los equipos

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2008-876 LUIS EDUARDO OCAMPO GUZMAN 4.962.992

Inobservancia de las normas sanitarias con las siguientes conductas:

· Parcialmente la planta está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación. Contrariando lo estipulado en el literal a) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997.

· Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo estipulado en el literal d) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando lo estipulado en el literal d) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y ni en buen estado de mantenimiento, tampoco se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción. Contrariando lo estipulado en el literal c) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos. Contrariando lo estipulado en el literal c) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal d) del artículo 8° y el literal h) del articulo 9° del Decreto 3075 de 1997.· Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. Contrariando lo estipulado en el literal e) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente la edificación está construida para un proceso secuencial. Contrariando lo estipulado en el numeral f) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo estipulado en el literal ll) del articulo 8° del Decreto 3075 de 1997

· Parcialmente la planta cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en calidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos duchas inodoros)

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-833 LILIANA AMPARO HERRERA LOPERA 43.204.151

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al evidenciarse que:

1. Los servicios sanitarios están parcialmente dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo estipulado en los literales r) y s) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997

2. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo estipulado en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

3. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo estipulado en el literal r) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

4. Parcialmente los visitantes cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., contrariando lo estipulado en el literal l) del articulo 15 del Decreto 3075 de 1997.

5. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria, contrariando lo estipulado en el literal b) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

6. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad, contrariando lo estipulado en el literal u) del articulo 8 del Decreto 3075 de 1997.

7. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc., contrariando lo estipulado en el literal d) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

8. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros, contrariando lo estipulado en el literal b) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

9. No conocen los manipuladores las prácticas higiénicas, contrariando lo estipulado en los literales a) y e) del articulo 14 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-829 HELADOS SAN REMO 804.011.424-3

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por:

1. Almacenar algunos aditivos (saborizantes artificiales y confitura de chocolate) con vida útil expirada; contrariando lo dispuesto en el artículo 21 literal c) del decreto 3075 de 1997.2. No registrar las condiciones de almacenamiento; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal a) del artículo 31° del Decreto 3075 de 1997.3. Los productos no se encuentran rotulados de conformidad con las normas sanitarias; vulnerando lo preceptuado en el literal b) del artículo 21° del Decreto 3075 de 1997.4. No existe control de calidad; contrariando lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

2008-743 YONATAN ESTID OSPINA LOMDOÑO 1.069.712.419

Infringir de la normatividad sanitaria, por:

1. En el área de almacenamiento del producto terminado se encontró producto dispuesto directamente sobre el piso, contrariando de esta manera lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 19 y literal a) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.2. En el área administrativa se encontraron 5 paquetes x 12 unidades de agua en bolsa de ½ litro de marca LA PONDEROSA en canastillas sucias dispuestas directamente sobre el piso, presentando alto riesgo de contaminación para el producto, contrariando de esta manera lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 19 y literal a) del articulo 21 del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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2008-727 PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA VICTORIA 91.254.804

Infringió las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997. 2. La planta parcialmente presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.3. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y no son utilizadas como dormitorio; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997. 4. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.5. La edificación parcialmente esta construida para un proceso secuencial.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.6. Las tuberias parcialmente se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.7. Los manipuladores y operarios parcialmente no salen con el uniforme fuera de la fabrica; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal a) del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente se tienen claramente definidos los productos utilizados, concentraciones, modo de preparación y empleo y rotación de los mismos; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 1997.9. Los equipos y superficies en contacto con el alimento parcialmente están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literales a), b), d) y g) del Decreto 3075 de 1997.10. Los equipos y superficies parcialmente son de acabados no porosos, no lisos, absorbentes; contrariando lo dispuesto en el artículo 11 literal c) del Decreto 3075 de 1997. 11. El área de proceso o producción no se encuentra alejada de focos de contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.12. Las uniones entre las paredes y techos parcialmente están diseñadas de tal manera que evitan la acumulación de polvo y suciedad.; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal e) del Decreto 3075 de 1997.13. Las ventanas, puertas y cortinas, parcialmente se encuentran limpias, en buen estado, libres de corrosión o moho y bien ubicada; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales h) e i) del Decreto 3075 de 1997

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2008-722 SEBASTÍAN CANIZALES GÓMEZ 1.128.404.809

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.2. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.3. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento; contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.5. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.7. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 19978. Los servicios sanitarios parcialmente están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.10. Todos los empleados que manipulan los alimentos no llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.11. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12. Los empleados que están en contacto directo con el producto, parcialmente no presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.13. Los empleados comen o fuman en áreas de proceso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

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2008-664 PROCESADORA DE ALIMENTOS COMECARNES LTDA 800092898-2

Infringir la normatividad sanitaria, especialmente por cuanto:

1. Almacenar y utilizar insumos para la fabricación de derivados cárnicos con fecha de vencimiento expirada, no apta para procesamiento ni para el consumo humano que a continuación se relacionan:

No Insumo Cantidad Fecha Ven Lote Marca1 Salm. Inyección Salbeef 20 Kg. 2007/06/02 161460 Tecnas2 Ascorban 30 Kg. 2007/06/15 158511 Tecnas3 Solución Color Rojo 4 Kg. 27 Sep 06 274918 Griffith4 Solución Color Rojo 4 Kg. 24 Nov 06 279070 Griffith5 Ahumado Imperial 16 Kg. 2006/Dic/10 273123 Griffith6 Color Caramelo Liquido 1 Kg. No declara 9804 Tecnas7 Comino Molido Legriff 16.5 Kg. 18 Ene 2007 276331 Griffith8 Pimienta Negra Molida 23.5 Kg. 18 Ene 2007 276330 Griffith9 Cond Chorizo Esp 1 Kg. 19 Sep 07 1290307 MorinelliNo. Materia Prima Cantidad1 Carne 600 Kg.2 Cuero de cerdo molido 100 Kg.

Contrariando lo dispuesto en el artículo 16, en literal b) del Artículo 17 y en el literal c) del Artículo 31 del Decreto 3075 de 1997.

2. Almacenar en el cuarto frío de materias primas los siguientes productos terminados marca COMECARNES con fecha de vencimiento expirada:

No Producto Cantidad Fecha Ven Lote1 Salchicha Super perro 18.5 Kg. 27 01 07 No Declara2 Salchicha Super perro 2.7 Kg. 26 02 07 No Declara3 Salchicha Super perro 5.4 Kg. 17 12 06 No Declara4 Salchicha Super perro 1 Kg. No Declara No Declara5 Chorizo Suizo 21.7 Kg. No Declara No Declara6 Galantina 0.9 Kg. 24 01 08 No Declara7 Jamón 0.25 Kg. 28 01 08 No Declara8 Recortes 6.3 Kg. No Declara No DeclaraContrariando lo dispuesto en el literal a) del Artículo 20 en literal c) del Artículo 31 del Decreto

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2008-598 MARIA IRENE MORA DE VARGAS 23.547.904

Infringió las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997. 2. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.3. Los accesos y alrededores de la planta parcialmente se encuentran limpios, de materiales adecuados y parcialmente en buen estado de mantenimiento; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997. 4. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.5. Los alrededores no están libres de agua estancada; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.8. La edificación no esta construida para un proceso secuencial; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.9. Las tuberias no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas establecidos en las normas internacionales; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.10. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc.; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 199711. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997. 12. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. 13. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en mal estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997

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2008-442 MARIA TRINIDAD PULIDO FIGUEROA 23.581.836

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. El servicio sanitario del Establecimiento LACTEOS SAN FERNANDO se comparte con la vivienda, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal j) del Decreto 3075 de 1997.2. La persona manipuladora de alimentos no presenta reconocimiento médico, contrariando lo dispuesto en el artículo 13 literal a) del Decreto 3075 de 19973. No existen procedimientos sobre manejo y calidad de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 1997.4. Se carece de parámetros de calidad de agua potable, contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal a) del Decreto 3075 de 19975. Se carece de registro de laboratorio que verifiquen la calidad de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal K) del Decreto 3075 de 19976. Se carece de control diario de cloro residual, contrariando lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 3075 de 19977. Se carece de drenajes, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal c) del Decreto 3075 de 19978. Se evidencia aposamiento de agua, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 19979. Se carece de recipientes e instalación destinada, para el depósito temporal de residuos sólidos; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 199710. Se carece de procedimiento específicos de limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal a) del Decreto 3075 de 199711. Se carece de procedimientos escritos específicos, integrado de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 199712. No hay evidencia o huellas de la presencia de plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 199713. La planta no cuenta con los equipos mínimos requeridos para el proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 10 y el artículo 11 literal a) del Decreto 3075 de 199714. Se carece de manuales de procedimiento para servicio y mantenimiento de equipos; contrariando lo dispuesto en el artículo 24 literal b) del Decreto 3075 de 199715. Se carece de cuartos fríos, existe una nevera convencional; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 199716. Las paredes no son en material liso, impermeable, no porosos; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997 17. Las paredes se encuentran en pañete al igual que el techo, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literales d) y f) del Decreto 3075 de 1997

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-424 PRODUCTOS LA PASTORA S. A. 811.025.221

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. Las puertas, ventanas y claraboyas parcialmente están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997 y el literal h) del artículo 9 ibidem.2. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. La edificación no está construida para un proceso secuencial; contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. 5. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en mal estado y alejados del área de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997. 6. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario; contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal c) del Decreto 3075 de 1997. 7. Parcialmente existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros.; contrariando lo dispuesto en el artículo 14 literal b) del Decreto 3075 de 1997.8. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no tiene capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal m) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. El manejo de los residuos líquidos dentro de la planta parcialmente no representa riesgo de contaminación para los productos y para las superficies en contacto con éstos; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Los trampa grasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.11. Parcialmente existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, inadecuadamente ubicado, ni protegido ni en perfecto estado de mantenimiento; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal q) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.12. Los equipos y superficies en contacto con el alimento parcialmente están fabricados con materiales inertes, tóxicos, resistentes a la corrosión recubierto con pinturas o materiales desprendibles y no son fáciles de limpiar y desinfectar; contrariando lo dispuesto en el artículo

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-250 MARIA YOVANY SUAREZ 40.376.566

Trasgredir la normatividad sanitaria, en sus Artículos 8º literales d, e, f, g, h, i, r, s y t; 9º literales e, f, y p; 14 literales b y d; 24 literales a, b y c; 26, 27, 29 literales a, b y c y 41 del Decreto 3075 de 1997, al:

1. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en una edificación que no está diseñada ni construida de manera que proteja los ambientes de producción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 8 Literal d del Decreto 3075 de 1997.

2. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en una edificación que no posee una adecuada separación física y/o funcional de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las áreas adyacentes, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 8 Literal e del Decreto 3075 de 1997.

3. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en áreas que no están separadas de cualquier tipo de vivienda y siendo utilizadas como dormitorio, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 8 Literal i del Decreto 3075 de 1997.

4. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en áreas donde las uniones entre las paredes y entre estas y los pisos y entre las paredes y los techos, no están selladas ni tienen forma redondeada para impedir la acumulación de suciedad y faciliten la limpieza, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 9 Literal e del Decreto 3075 de 1997.

5. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en áreas donde los techos no están diseñados y construidos de manera que se evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de mohos y hongos, el desprendimiento superficial y además facilitar la limpieza y el mantenimiento, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 9 Literal f del Decreto 3075 de 1997.

6. Fabricar alimentos (CHORIZOS) en áreas de elaboración que no poseen sistemas de ventilación directa o indirecta, contribuyendo a la contaminación de estas o a la incomodidad del personal. No tienen ventilación adecuada para prevenir la condensación del vapor, polvo, facilitar la remoción del calor. Así como las aberturas para circulación del aire no están protegidas con mallas de material no corrosivo y de fácil remoción para su limpieza y reparación, trasgrediendo lo dispuesto en el Artículo 9 Literal p del Decreto 3075 de 1997.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-216 JORGE ELÍECER CABRERA ALMARIO 17.633.680

Transgredir la normatividad sanitaria vigente al:

1. La planta está parcialmente ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación contraríando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción es parcialmente resistente al medio ambiente y a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. La planta no presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Parcialmente se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

8. Las puertas, ventanas y claraboyas están parcialmente protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997 y los literales a) y h) del artículo 9 ibidem.

9. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

10 Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-042 HECTOR VERGARA CARRANZA 19.159.173

Infringir las normas sanitarias al ejecutar las siguientes conductas:

· No estar la edificación diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos, contrariando así lo señalado en el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· No poseer la edificación una adecuada separación física y / o funcional de aquellas áreas donde se realizan operaciones de producción susceptibles de ser contaminadas por otras operaciones o medios de contaminación presentes en las á reas adyacentes, contrariando con ello lo establecido en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· No tener los locales o ambientes de la edificación el tamaño adecuado para la instalación, operación y mantenimiento de los equipos, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales o productos, vulnerando el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997.· No estar construidas la edificación y sus instalaciones de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y desinfestación según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento, contrariando lo señalado en el artículo 8 literal g) del Decreto 3075 de 1997.· No utilizar agua de calidad potable y no cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud, contrariando así lo señalado en el artículo 8 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· No contar la planta con un tanque de agua con la capacidad suficiente para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997. · No realizar el manejo de residuos líquidos dentro del establecimiento de manera que se impida la contaminación del alimento o de las superficies de potencial contacto con este, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· No removerse frecuentemente los residuos sólidos de las áreas de producción ni disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental, con lo cual se trasgrede lo establecido en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.· No disponer el establecimiento de recipientes, locales e instalaciones apropiadas para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos, conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes, ni de cuartos refrigerados para el manejo previo a su disposición final, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vestideros independientes para hombres y mujeres separados de la áreas de elaboración y

MULTA

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INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-009 CARLOS VALLEJO 5.375.065

Infringir las disposiciones sanitarias vigentes, porque:

· La muestra del producto queso cuajada monteloro, analizado no cumple con los parámetros microbiológicos de NMP coliformes fecales, al arrojar resultado >1.100, 240 incumpliendo con los parámetros señalados en el artículo 2 de la Resolución 1804 de 1989.

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-079 MUNICIPIO DE CÓMBITA-BOYACA 891.801.932-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente porque:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.

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2007-210 LABORATORIOS OPHALAC S. A. 830.031.136-6

Fabricar y comercializar el medicamento alterado WARFARINA SODICA, registro sanitario INVIMA M-0001528, por cuanto el Lote N°.4746 no cumplió con los requerimientos, al realizársele el análisis físico y fisicoquímico los promedios arrojados estaban debajo de las especificaciones así: Frente a la VALORACIÓN para la WARFARINA SODICA: 72,48% estando entre el 95 - 105%; respecto a la UNIFORMIDAD DE DOSIS: 75.70%, Máximo 84.14% Min 66.22% DSR 7.19%, siendo lo requerido entre 85 -115%, DSR £ 6% contrariando la farmacopea USP 28 NF 23, infringiendo los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995

MULTA

BIOQUIFAR PHARMACEUTICA S. A. 800.156.213-4

Fabricar y comercializar el medicamento alterado WARFARINA SODICA, registro sanitario INVIMA M-013097, infringiendo los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995, por cuanto:

a) El Lote N°.10904 no cumplió con los requerimientos, toda vez que del análisis físico y físicoquimico los promedios arrojados estaban por debajo de las especificaciones así: Frente a la VALORACIÓN para la WARFARINA SODICA: 87,12% estando entre el 95 - 105%; en cuanto a la UNIFORMIDAD DE DOSIS: 82.63%, Máximo 87.62% Min 59.59% DSR 10.04%, siendo lo requerido entre 85 -115%, DSR £ 6%, y finalmente la DISOLUCIÓN: 83.88%, Máximo 85.04% Minimo 81.02%, siendo lo requerido Q ³ 80% + 5% (S1), contrariando la farmacopea USP 28 NF 23.

b) El lote N°.11105, no cumplió con los requerimientos, porque del análisis físico y físicoquimico los promedios arrojados estaban por debajo de las especificaciones así: La VALORACIÓN para la WARFARINA SODICA: 79.73% estando entre el 95 - 105%; frente a la UNIFORMIDAD DE DOSIS: 77.27%, Máximo 88.66% Min 49.93% DSR 14.66%, siendo lo requerido entre 85 -115%, DSR £ 6% y finalmente la DISOLUCIÓN: 77.89%, Máximo 73.62% Minimo 86.93%, siendo lo requerido Q ³ 80% + 5% (S1), contrariando la farmacopea USP 28 NF 23.

c) El Lote N°. 56304, no cumplió con los requerimientos, toda vez que del análisis físico y

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INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

SERVICIO TÉCNICO GONHER FARMACEUTICA LTDA "GONHER

FARMACEUTICA LTDA"830.004.184-6

Por fabricar y comercializar el medicamento alterado WARFARINA SODICA, registro sanitario INVIMA M-013097, infringiendo los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995 por cuanto:

a) El Lote N°.10904 no cumplió con los requerimientos, toda vez que del análisis físico y físicoquimico los promedios arrojados estaban por debajo de las especificaciones así: Frente a la VALORACIÓN para la WARFARINA SODICA: 87,12% estando entre el 95 - 105%; en cuanto a la UNIFORMIDAD DE DOSIS: 82.63%, Máximo 87.62% Min 59.59% DSR 10.04%, siendo lo requerido entre 85 -115%, DSR £ 6%, y finalmente la DISOLUCIÓN: 83.88%, Máximo 85.04% Minimo 81.02%, siendo lo requerido Q ³ 80% + 5% (S1), contrariando la farmacopea USP 28 NF 23.

b) El lote N°.11105, no cumplió con los requerimientos, porque del análisis físico y físicoquimico los promedios arrojados estaban por debajo de las especificaciones así: La VALORACIÓN para la WARFARINA SODICA: 79.73% estando entre el 95 - 105%; frente a la UNIFORMIDAD DE DOSIS: 77.27%, Máximo 88.66% Min 49.93% DSR 14.66%, siendo lo requerido entre 85 -115%, DSR £ 6% y finalmente la DISOLUCIÓN: 77.89%, Máximo 73.62% Minimo 86.93%, siendo lo requerido Q ³ 80% + 5% (S1), contrariando la farmacopea USP 28 NF 23.

c) El Lote N°. 56304, no cumplió con los requerimientos, toda vez que del análisis físico y

MULTA

CARLON LTDA hoy CARLON S. A. 800.134.848-6

Fabricar y comercializar el medicamento alterado WARFARINA SODICA CRISTALINA, registro sanitario INVIMA M-003111, por cuanto el Lote N°.479 no cumplió los requerimientos, ya que del análisis físico y fisicoquímico los promedios arrojados estaban debajo de las especificaciones así: la VALORACIÓN: 88.12% estando entre el 95 - 105% y la DISOLUCIÓN dio por encima de los requerimientos: 96.70%, Máximo 93.31% Mínimo 101.27%, siendo lo requerido Q ³ 80% + 5% (S1), contrariando la farmacopea USP 28 NF 23, infringiendo los Artículos 77 Parágrafo 2° y 102 del Decreto 677 de 1995.

AMONESTACIÓN

2007-210

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2007-485 TOWAVI LTDA 830.509.963-5

Infracción a las normas sanitarias al: · Publicitar y Comercializar el producto cosmético TAPLIS PUERAFICA EMULSION con NSC 2006CO20835 y TAPLIS PUERAFICA LOTION con NSC 2006CO20858 otorgándole usos terapéuticos que no están autorizados en las respectivas Notificaciones Sanitarias Obligatorias contraviniendo los artículos 31 y 41 del Decreto 219 de 1998

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-793 MUNICIPIO DE INZA-CAUCA 800.004.741-1

No ceñirse a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 Decreto 2278 de 1982.· La planta de beneficio de animales no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 Decreto 2278 de 1982.· No todas las ventanas, puertas y claraboyas están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva y cualquier agente contaminante; contrariando lo dispuesto en el artículo 71 y 72 Decreto 2278 de 1982. · No todas las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se encuentra en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas); contrariando lo dispuesto en el artículo 69 y 70 Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de las paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en el artículo 70, 73 Decreto 2278 de 1982.· Los materiales de la construcción expuestos al exterior, no son a prueba de insectos o roedores; contrariando lo dispuesto en el artículo 101 Decreto 2278 de 1982.· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 69 Decreto 2278 de 1982.· No existe una clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 109 Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, ni en cantidad suficiente; contrariando lo dispuesto en el artículo 47 y 52 Decreto 2278 de 1982.· El matadero cuenta con corrales bien ubicados (claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación; contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58 y 123 decreto 2278 de 1982.· Las mangas no son adecuadas para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los de sacrificio hasta la sala de faenamiento;

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-061 MANUEL GUILLERMO CAICEDO VELEZ 19.432.540

Infringir lo dispuesto en materia de publicidad de alimentos al publicitar en la revista Coomeva- edición No. 70 de junio de 2007, el producto BELITE PLUS, a través de un artículo en el que se le atribuyó propiedades terapéuticas, con frases como "PIERDA PESO CON CONFIANZA; Nutrición Celular 100% Natural; (…) Belite plus es nutrición 100% celular que realiza una labor muy completa, a la vez que quema y evacúa la grasa, reduce la capacidad estomacal, inhibe la ansiedad, previene el envejecimiento prematuro y, por consiguiente, la aparición de enfermedades precoces; (…)Desintoxicación: Por su composición de fibra natural permite la restauración del tránsito intestinal previniendo males mayores como la diverticulitis, el cáncer del colón, estreñimiento, etc. Por otra parte, libera la flora intestinal permitiendo la fácil absorción de nutrientes (...)", violando lo dispuesto en el art. 272 de la Ley 09 de 1979 y art. 4, núm. 2 de la Resolución 5109 de 2005.

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-470 LUIS CARLOS TANGARIFE ALARCON 70.563.497

Infringir presuntamente la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· El funcionamiento de la planta pone en riesgo la salud y bienestar de la comunidad contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios y en buen estado de mantenimiento, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción, contrariando el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los alrededores del establecimiento no están libres de agua estancada, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literales d) y h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997. · Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, contrariando lo establecido por el artículo 8 literal r) Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal b) del Decreto 3075 de 1997.· El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para cubrir el cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente, contrariando lo establecido por el artículo 15 literal d) del Decreto 3075 de 1997

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-969 EDUARDO MANUEL PEREZ JARAMILLO 15.675.714

Fabricar, envasar y producir el producto yogurt marca "La Sirena" sin contar con registro sanitario, contrariando lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-270 MUNICIPIO DE CALAMAR 800.191.431-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con un área de protección sanitaria adecuada, no está pavimentada, asfaltada ni empradizada, Contrariando el Artículo 44 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 y 94 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente ni se encuentran limpios y en buen estado. Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas, sala de pieles, sala de oreo y sala de retención de canales Contrariando el artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-040 FRIGORIFICO DE OCCIDENTE LTDA 821.003.267-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.(…)

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-151 MARIA OBDULIA PARRA 28.786.049

Infringir la normatividad sanitaria por cuanto las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme al Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La planta no presenta aislamiento y protección contra acceso de animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.

· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.

· Los equipos y superficies en contacto con el alimento no están fabricados con materiales inertes, no tóxicos, resistentes a la corrosión no recubierto con pinturas o materiales desprendibles y son fáciles de limpiar y desinfectar. Contrariando lo dispuesto en literal a), b), c), d), e), g) y j) del artículo 11 del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· Las paredes no son lisas ni de fácil limpieza. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.

· El techo no es liso, de fácil limpieza y se encuentra limpio. Contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal f) del Decreto 3075 de 1997.

MULTA

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Base de Datos Oficina Asesora Juridica.Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Ministerio de la Protección SocialRepública de Colombia

Nº PROCESO

INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-809 JOSE ALBERTO CORDERO MANTILLA 13.462.608

Inobservancia de las normas establecidas para el procesamiento de alimentos.

1. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio; vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta y sus alrededores no están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.4. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. No existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Los empleados comen o fuman en áreas de proceso; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.9. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.10. No existe un Programa escrito de Capacitación en educación sanitaria , por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) y b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.11. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.12. No son adecuados los avisos alusivos a prácticas higiénicas, medidas de seguridad, ubicación de extintores etc.; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal d) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997

MULTA

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Nº PROCESO

INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-990 JOSÉ AGUSTIN CARRANZA PARRADO 86.049.161

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, y distribución de helados a base de agua y leche, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La planta no presenta aislamiento ni protección contra el libre acceso de animales o personas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Parcialmente la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Parcialmente las puertas, ventanas y claraboyas están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Parcialmente existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc., contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente la edificación está construída para un proceso secuencial, con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. No existe un sitio adecuado e higiénico para el descanso y consumo de alimentos por parte de los empleados (área social), vulnerando lo preceptuado en el art. 87 de la Res. 2310 de 1986.11. No Existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-302 MUNICIPIO DE FUQUENE 899.999.323-3

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal Contrariando el artículo 68 del

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INFRACTOR IDENTIFICACION NIT/ C.C.

INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2007-561 TECNOQUÍMICAS S. A. 890.300.466-5

Publicitar sin autorización del INVIMA los medicamentos de venta libre relacionados en el acápite anterior, en la página web www.tecnoquimicas.com.co, contraviniendo lo prescrito en el inciso primero del artículo 5 de la resolución 4320 del 10 de diciembre de 2004.

2. Omitir las leyendas obligatorias de los medicamentos de venta libre relacionados en el acápite anterior, en la página web www.tecnoquimicas.com.co infringiendo lo establecido en el numeral segundo del artículo 5 de la resolución 4320 del 10 de diciembre de 2004.

3. Publicitar los medicamentos de venta bajo prescripción médica relacionados en el acápite anterior, en la página web www.tecnoquimicas.com.co, contraviniendo la prohibición contenida en el parágrafo 1 del artículo 79 del decreto 677 de 1995.

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-307 MUNICIPIO DE FACATATIVA 899999328-1

Infringir las normas higiénicas- técnicos sanitarias, en relación con las actividades de sacrificio de Bovinos, por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal Contrariando el artículo 68 del

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INFRACCIÒN DECISION

PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-1080 MUNICIPIO DE MUTISCUA 890.503.233

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.5 Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.6 Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.7 Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.11 Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.13 El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1280 CENTRAL GANADERA S. A. 811.015.602-1

Infringir las norma higiénico- técnico sanitarias, en relación con las actividades de sacrificio de Bovinos, por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y mantenimiento no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de

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2010-093 HOSPITLA FEDERICO LLERAS ACOSTA E. S. E. 890.706.833-9

Infringir la normatividad sanitaria al no haber obtenido el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración expedido por el INVIMA, toda vez que no implementó antes del 1 de enero de 2009, todas las actividades de acuerdo a las fechas establecidas en el plan gradual de cumplimiento allegado al Instituto, vulnerando lo establecido en los artículos 27 y artículo 23 numeral 3 literal b) de la Resolución 1403 de 2007.

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2010-309 MUNICIPIO DE TOGUI 800.062.255-9

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-034PURIFICADORA Y

COMERCIALIZADORA DE AGUA Z LTDA

844.004.868-6

Inobservar las normas establecidas, especialmente por cuanto:

1. La planta esta localizada en un sitio donde se evidencia malezas en los alrededores de la construcción, así como la presencia de aguas estancadas, basuras y objetos en desuso con riesgos potenciales para la contaminación del alimento, violando los literales a), b), c). del art. 8 del Decreto 3075 de 1997. 2. La edificación no esta diseñada, ni construida para proteger los ambientes de producción, que impida la entrada de polvo e ingreso de plagas, se observó presencia de plagas (telarañas, moscas, zancudos), infringiendo el literal d) del art. 8 del Decreto 3075 de 1997. 3. Los servicios sanitarios se encuentran en mal estado, sucios y sin dotación de los elementos de higiene personal (Jabón, papel higiénico, implementos desechables y papeleras), contraviniendo el literal s) del art. 8 del Decreto 3075 de 1997.4. Carece de lavamanos en el área de elaboración o cercanas a estas para la higiene personal, vulnerando los literales t), u), del art. 8 del Decreto 3075 de 1997. 5. No se dispone de agua potable con la presión requerida en el correspondiente proceso, para efectuar una limpieza y desinfección efectiva violando los literales k), l), del art. 8 del Decreto 3075 de 1997. 6. Se evidencia tanque de almacenamiento de agua con deficientes condiciones higiénicas y desprotegido, infringiendo el literal m) del art. 8 del Decreto 3075 de 1997.7. Los pisos, techos, puertas y ventanas se evidencian en malas condiciones higiénicas, presentan acumulación de suciedades que dificultan la limpieza y desinfección de la planta, contraviniendo los literales a), b), e), h), i), j) del art. 9 del Decreto 3075 de 1997. 8. Las operaciones donde se realizan el proceso de fabricación del alimento no es óptimo en sus condiciones sanitarias, poniendo en riesgo la inocuidad del producto, vulnerando el literal a) del art. 19 del Decreto 3075 de 1997. 9. El personal manipulador de la planta no cuenta con capacitación en materia de educación sanitaria, ni han pasado por un reconocimiento médico, violando los literales a), b) del art. 14 del Decreto 3075 de 1997.10 L l d l d i P d li i d i f ió

MULTA

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1323 MUNICIPIO DE MONTERREY 891.857.824-3

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano teniendo en cuenta que las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982

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2009-044 LACTEOS LA FORTUNA 811.029.523-9

Inobservar las normas establecidas para la fabricación, procesamiento y envase de leche fermentada, bebida láctea, quesos frescos, crema de leche, con las siguientes conductas:

1. Las instalaciones no poseen una adecuada separación física y / o funcional toda vez que la zona de calderas, área de inservibles y exterior están comunicadas a través del extractor, vulnerando el Art. 8 literal e) y art. 87 de la resolución 2310 del decreto 3075 de 1997.2. El establecimiento no se encuentra aislados de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento, por cuanto a los alrededores existen marraneras y comedero de ganado, infringiendo el Art. 8 literal a) del decreto 3075 de 1997.3. El proceso de fabricación no se realiza en una forma secuencial y continua, transgrediendo el Art. 19 literal e) y art. 20 literal a) del decreto 3075 de 1997.4. El producto luego de ser pasteurizado e inoculado es vaciado en canecas plásticas de las que no se conoce la procedencia ni certificación grado alimentario, lo que va en contravía del Art. 17 literal e) del decreto 3075 de 1997.5. En la zona de producción se almacenan insumos (esencias, colorantes), etiquetas, canastillas, utensilios, que permiten la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto quebrantando el Art. 20 literal a) y art. 17 literal e) del decreto 3075 de 1997.6. Las áreas de la edificación no se encuentran delimitadas según la secuencia lógica del proceso, de tal manera que eviten retrasos indebidos y la contaminación cruzada, contraviniendo el Art. 8 literal f) del decreto 3075 de 1997.7. El cuarto frío que se encuentra ubicado en el área de proceso en donde almacenan productos en proceso, salsas, fresas con crema, postres, que permanentemente se están surtiendo al punto de venta contiguo, no advirtiéndose la toma de medidas tendientes a evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas, violando el art. 20 literal a) del decreto 3075 de 1997.

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2009-432 ARACELI BARRETO VELANDIA 30.972.258

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, y distribución de pan de arroz y pan de yuca incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997, con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Parcialmente la construcción es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Parcialmente las áreas de la fábrica están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente los accesos y alrededores de la planta se encuentran limpios, de materiales inadecuados y en mal estado de mantenimiento, contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. Parcialmente existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. Parcialmente todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.9. Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas y sin esmalte, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal e) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.10. Los empleados comen o fuman en áreas de proceso, ni se observa en ellos prácticas antihigiénicas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal j) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.11. Parcialmente los visitantes cumplen con todas las normas de higiene y protección: uniforme, gorro, prácticas de higiene, etc., con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal l) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12 Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea

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2009-994 ALAIDE VERA 39.949.567

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento de arepas, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997, con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. El acceso a la planta no es independiente de casa de habitación, con lo cual se viola lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores, con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.5. Las áreas de la fábrica no están totalmente separadas de cualquier tipo de vivienda y son utilizadas como dormitorio, vulnerando lo preceptuado en el literal i) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. No Existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc.8. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros), contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), contraría lo estipulado en los literales r) y s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. No Existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito, vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3.1.1. 11. Parcialmente Todos los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997.12. Parcialmente Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas y presentan reconocimiento médico, con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal k) del artículo 15° del Decreto 3075 de 1997

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2008-1107 CARLOS FORERO UMBARILA 17.167.797

Transgredir de manera presuntiva la normatividad sanitaria vigente al:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco es a prueba de roedores; con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 2. Parcialmente, la planta presenta aislamiento y protección contra el libre acceso de animales o personas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Parcialmente, la planta y sus alrededores están libres de basura y objetos en desuso y animales domésticos, con lo cual se desconoce lo preceptuado en los literales a) y c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal h) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997. 5. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 6. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros); por tanto se contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 7. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997. 8. Parcialmente, existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. Parcialmente, existen casilleros o lockers individuales, con doble compartimiento, ventilados, en buen estado, de tamaño adecuado y destinados exclusivamente para su propósito; vulnerando lo preceptuado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Parcialmente, los empleados que manipulan los alimentos llevan uniforme adecuado de color claro y limpio y calzado cerrado de material resistente e impermeable, con lo cual se contraría lo estipulado en los literales b) y f) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.11. Los empleados que están en contacto directo con el producto, presentan afecciones en piel o enfermedades infectocontagiosas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 13 y en el literal k) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997. 12. El personal que manipula alimentos no utiliza mallas para recubrir cabello, tapabocas y protectores de barba de forma adecuada y permanente; vulnerando lo preceptuado en el

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2009-093 DEISY EYISED GARCIA GONZALEZ 52.324.869

Incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de con las siguientes conductas, referidas a la inobservancia de las normas establecidas para el procesamiento de alimentos:

1. Empacar mediante maquila el alimento en polvo y granulado a base de proteína aislada de soya, enriquecido con vitaminas y minerales, sabores a fresa y vainilla sin reunir las condiciones mínimas para dicha actividad con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal a) del artículo 21 del Decreto 3075 de 1997. 2. Mantener los equipos en malas condiciones de aseo por tanto se contraría lo estipulado en el literal a) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.3. Los manipuladores encargados de la maquila de alimentos no presentan reconocimiento médico ni curso de manipulación de alimentos con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal b) del artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.4. El servicio sanitario es utilizado para la maquila y la fábrica de hojalata. con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

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2008-1087 DANIEL GREGORIO CHAMORRO MERCADO 9.142.350

Transgredir de manera presuntiva la normatividad sanitaria vigente al:

1) El establecimiento se encuentra ubicado contiguo a un canal de desagüe rodeado de maleza en un área aproximada de 12 mts de ancho por 15 mts de largo, con 2 áreas conformada por una bodega donde se encuentra el área de proceso y otra bodega en donde se encuentra el área de proceso y otra bodega constituida por un espacio en obra negra, con piso de tierra una habitación con baño; Contrariando lo estipulado en los literales a) y i) del artículo 8°, literal a) del Artículo 9° del decreto 3075 de 1997.2) Hay en el área de proceso 2 albercas una de baldosín de 1200 metros aproximadamente para recepción y cuajado de leche y otra para el almacenamiento de agua; Contrariando lo estipulado en el literal a) del Artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.3) Las paredes son lisas pero en mal estado de higiene y sin pintar, los pisos son en tablón; Contrariando lo estipulado en los literales a) y d) del Artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.4) Los techos son en lámina de zinc con filtraciones y entre las divisiones de este no hay canal de recepción y desagüe de aguas lluvias; Contrariando lo estipulado en el literal f) del Artículo 9 del Decreto 3075 de 1997.5) No hay sistema de eliminación de residuos líquidos; Contrariando lo estipulado en los literales n) y o) del Artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.6) Para el proceso de filtración de la leche poseen un sistema en material no sanitario; Contrariando lo estipulado en el Artículo 10° del Decreto 3075 de 1997 y Artículo 7 de la Resolución 2310 de 1986.7) Para la fabricación del queso doble crema tienen tres pailas en acero pero las pailas de mezclado son en madera; Contrariando lo estipulado en el literal a) del Artículo 11° del Decreto 3075 de 1997 y Artículo 7° de la Resolución 2310 de 1986.8) Existen 2 mesones en cemento que son utilizados para desuerar la cuajada y moldear el producto terminado; Contrariando lo estipulado en el literal c) del Artículo 11° del Decreto 3075 de 1997 y Artículo 7° de la Resolución 2310 de 1986..9) No existen áreas delimitadas y se encuentran algunas desprotegidas; Contrariando lo estipulado en el literal f) del Artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10) El área de proceso no tiene separación definida de habitaciones se encuentra una con piso de tierra; Contrariando lo estipulado en el literal i) del Articuolo 8° y literal a) del Artículo 9° del Decreto 3075

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MUNICIPIO DE FUNZA 899.999.433-5

Las actividades de sacrificio de animales no se ciñen a los principios dispuestos en el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con lavado de vehículo a la entrada de las instalaciones, ni bien diseñadas (con desagüe, profundidad y extensión adecuada) ni con una concentración conocida de desinfectante; contrariando lo dispuesto en los artículos 46 y 63 Decreto 2278 de 1982.

· No se realiza limpieza ni mantenimiento al patio de maniobras, zona de cargue y descargue; contrariando lo dispuesto en el artículo 46 Decreto 2278 de 1982.

· Las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y fauna nociva; contrariando lo dispuesto en los artículos 71 y 72 Decreto 2278 de 1982.

· Las puertas, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones roturas); contrariando lo dispuesto en el artículos 69 y 70 Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección; contrariando lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de material antideslizante, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe; contrariando lo dispuesto en el artículo 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe una clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, ni en cantidad suficiente; contrariando lo dispuesto en el artículo 47 y 52 Decreto 2278 de 1982.

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2008-236

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SOLOCARNES LTDA 800.001.866-8

Avocar conocimiento de las diligencias adelantadas por la Secretaría de Salud Departamental del Cundinamarca, en contra del matadero del municipio de Funza - Cundinamarca, con Nit. 899.999.433-5 ubicado en la avenida 9 No. 10 - 55 o en la carrera 14 No. 13-05 y/o la sociedad SOCOLCARNES LTDA, con Nit. 800007866-8, localizado en la avenida 9 calle 21, de Funza Cundinamarcaial impermeable ni con sistemas de protección tales que impidan su contaminación ni se lavan o desinfectan periódicamente; contrariando lo dispuesto en el artículo 103 Decreto 2278 de 1982.

· Los ductos y tuberías no son de material resistente, no se encuentran en buen estado (con rupturas, perforaciones y fugas) y no están pintadas de acuerdo al código internacional de colores; contrariando lo dispuesto en el artículo 104 Decreto 2278 de 1982.

· No se cuenta con coladeras y canaletas cubiertas con rejillas, ductos, tuberías, registros y trampas de grasa, ni limpias ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 69 Decreto 2278 de 1982.

· Las trampas de grasa no están bien ubicadas ni diseñadas de tal forma que permita su limpieza; contrariando lo dispuesto en el artículo 69 Decreto 2278 de 1982.

· No existen dispositivos preventivos en buenas condiciones ni localizados adecuadamente para el control de insectos y roedores (electrocutadores, rejillas, angeos, trampas, cebos); contrariando lo dispuesto en el artículo 101 Decreto 2278 de 1982.

· Los productos utilizados para la limpieza no se encuentran rotulados ni se almacenan en un

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2008-588 LICOL LTDA 811.000.967-9

Transgredir presuntamente la normatividad sanitaria, al comercializar el medicamento fraudulento HIDROXICINA HCI, lotes 010206, 160206, 180306 y 160206, con registro sanitario vencido, infringiendo el Decreto 677 de 1995 artículos 19, 77 y su parágrafo 2º y 102 MULTA

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2009-374 MUNICIPIO LA PRADERA 891.380.115-0

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los los artìculos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) ni dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que no permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación Contrariando los artículos 66 68 76 y 79 del Decreto 2278 de

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2010-336 MUNICIPIO DE ANCUYA 891.900.353-1

Violación a las normas sanitarias al dirigir al público publicidad de los productos bebidas alcohólicas AGUARDIENTE CAUCANO con registro sanitario INVIMA2001L-0000222; GINEBRA VICKER´S con registro sanitario INVIMA2002L-0000539; CREMA DE CACAO MARCA CAUCANO con registro sanitario INVIMA2006L-0003123; CREMA DE GUAYABA MARCA CAUCANO con registro sanitario INVIMA2006L-0003124; CREMA TRIPLE SEC MARCA CAUCANO con registro sanitario INVIMA2006L-0003128; CREMA DE COCO "CAUCANO" con registro sanitario INVIMA2006L-0003131 y CREMA DE CAFE "CAUCANO" con registro sanitario INVIMA2006L-0003132 en la INTERNET, sin señalar expresamente la prohibición "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad" exigida por los artículos 1 y 3 de la Ley 124 de 1994; sin indicar la nocividad del producto "El exceso de alcohol es perjudicial para la salud" expresión exigida por el artículo 16 de la Ley 30 de 1986 en concordancia con el artículo 17 del Decreto 3466 de 1982, y sin estar autorizado por la Autoridad Sanitaria Nacional, en contravía de lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 3192 de 1983

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2009-1315 MUNICIPIO DE ARMERO 890.700.982-0

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales ni con una solución desinfectante de concentración conocida. Contrariando el Artículo 312 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación.. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y no se encuentran limpios ni en buen estado.. Contrariando el artículo 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· La unión entre paredes pisos y techos está diseñada de tal manera que evita la acumulación de polvo y suciedad. Contrariando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de procesos no cuentan con la capacidad y pendientes adecuadas para permitir

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-792 SALSAMENTARIA ALEMANA 890.500.374-4

Infringir las disposiciones sanitarias, especialmente por cuanto:

1. La construcción no es resistente al medio ambiente y tampoco esta a prueba de roedores; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.2. Las lámparas y accesorios no son de seguridad, ni están protegidas para evitar la contaminación en caso de ruptura, no están en buen estado y limpias; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal o) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.3. Las paredes no se encuentran limpias ni en buen estado; contraría lo estipulado en el literal d) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.4. El techo no es liso, de difícil limpieza y no se encuentra limpio; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal f) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.5. Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas; vulnerando lo preceptuado en el literal a) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.6. El producto SALCHICHA VIENA marca SALSAMENTARIA ALEMANA LTDA. carece de Registro Sanitario; vulnerando lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997.7. Se encontró empaque del producto SALCHICHA VIENA sin mencionar ingredientes, lote, fecha de vencimiento, registro sanitario; contrariando lo dispuesto en los literales b) y d) del numeral 5.2.1, el numeral 5.2.3, el numeral 5.4.1, el numeral 5.7 y el numeral 5.8 del artículo 5 de la resolución 5109 de 2005

MULTA

2009-277 BAYER S. A. 860.001.942-8Publicitar al publico en general los medicamentos de venta con fórmula facultativa YAZMÍN, MICROGYNON SUAVE, MICROLUT, DIANE 35 y JADELLE, estando prohibido por el artículo 79 parágrafo 1° y el artículo 102 del Decreto 677 de 1995.

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-448 PROCESADORA DE LECHES S. A. PROLECHE S. A. 890.903.711-3

Violación a la normatividad en materia de publicidad de alimentos, aquí descritas por:

1. La presunta publicidad y/o promoción del producto FORMULA LÁCTEA EN POLVO ENRIQUECIDA CON VITAMINAS, MIMERALES Y PREBIÓTICOS, MARCA PROLECHE, PARMALAT PRIMEROSO PASOS, PRIMER CRECIMIENTO, PLUS BRAIN, LEN, ENY, (LEN) de la compañía PROCESADORA DE LECHES S.A. PROLECHE S.A., con la utilización indebida de expresiones como "Ahora crecerán niños Genios"; "Contiene Taurina, Omega 3 y Omega 6. Estos son nutrientes presentes en al leche materna, ayudan al desarrollo cerebran, y a todos los procesos de aprendizaje del bebe. Se llama LEN de Parmalat" y "Estos son nutrientes presentes en la leche materna", induciendo en engaño y desestimulando la lactancia materna, contrariando lo dispuesto en los artículos 3 y 10 del decreto 1397 de 1992.

2. La presunta promoción del producto FORMULA LÁCTEA EN POLVO ENRIQUECIDA CON VITAMINAS, MIMERALES Y PREBIÓTICOS, MARCA PROLECHE, PARMALAT PRIMEROSO PASOS, PRIMER CRECIMIENTO, PLUS BRAIN, LEN, ENY, sin utilizar frases que estimularan el consumo de la leche materna, contrariando lo dispuesto en el art. 15 del decreto 1397 de 1992.

3. La presunta publicidad y/o promoción del producto "FORMULA LÁCTEA EN POLVO ENRIQUECIDA CON VITAMINAS, MIMERALES Y PREBIÓTICOS, MARCA PROLECHE, PARMALAT PRIMEROS PASOS, PRIMER CRECIMIENTO, PLUS BRAIN, LEN, ENY", con un

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2007-650 LABORATORIOS LAFRANCOL 890.301.463-8

Incurrir en la siguiente conducta:

· Publicitar los al público en general medicamentos de venta bajo fórmula médica YAX, MINIPIL, NOFERTYL, SYNOVULAR, POSTDAY, a través de un pendón, el cual hacia parte del programa de planificación familiar expuesto en la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, violando los artículos 79 parágrafo 1 y 102 del Decreto 677 de 1995.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente al apoderado y/o representante legal de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. con NIT.890.301.463-8, ubicada en la calle 108 No.51-45 Bogotá y Carrera 1 No.46-84 de Cali - Valle. En el evento de no comparecer, se notificará por edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo y/o lo dispuesto en el ordenamiento jurídico legal vigente."

ARTÍCULO CUARTO.- Conceder un término de diez (10) días hábiles, para que directamente o por medio de apoderado, el presunto infractor presente, sus descargos por escrito, aporte y solicite la práctica de las pruebas que considere pertinentes a partir del día siguiente de la notificación; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 677 de 1995.

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2009-187 MIGUEL GARCIA MURCIA 17.313.063

Infringir presuntamente la normatividad sanitaria por:

1. La planta no está ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación contrariando lo estipulado en el literal a) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

2. La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores con lo cual se viola, lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

3. Los accesos y alrededores de la planta no se encuentran limpios, de materiales adecuados y en buen estado de mantenimiento contraría lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

4. No se controla el crecimiento de malezas alrededor de la construcción con lo cual se viola lo preceptuado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

5. Los alrededores no están libres de agua estancada con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal c) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

6. Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar entrada de polvo, lluvia e ingreso de plagas con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal d) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

7. No existe clara separación física entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios, etc. con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal f) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

8. La edificación no está construída para un proceso secuencial contraría lo estipulado en el literal e) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.

9. No se encuentran claramente señalizadas las diferentes áreas y secciones en cuanto a acceso y circulación de personas, servicios, seguridad, salidas de emergencia, etc, contrariando lo estipulado en el literal e) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.

10. La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo y en perfecto estado y funcionamiento (lavamanos, duchas, inodoros) contraría lo estipulado en el literal r) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997

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2008-572 MUNICIPIO DE LEJANÍAS 892.099.242-8

Infringir la normatividad sanitaria, por cuanto Las actividades de fabricación de alimentos no se ciñen a los principios de las Buenas Practicas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· El establecimiento es independiente a la vivienda contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· El suministro de agua y su presión no es adecuado para todas las operaciones contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal l) del Decreto 3075 de 1997.· El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, no es de capacidad suficiente y no se limpia y desinfecta periódicamente, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal m) del Decreto 3075 de 1997.· No existen suficientes, adecuados, bien ubicados ni identificados los recipientes para recolección de basuras y se les hace mantenimiento contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal q) del Decreto 3075 de 1997.· No son retiradas las basuras con frecuencia necesaria para evitar generación de olores y/o ploriferación de plagas contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal p) del Decreto 3075 de 1997.· El manejo de los residuos líquidos dentro del establecimiento representa riesgo de contaminación para los alimentos y para las superficies en contacto con estas, contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal o) del Decreto 3075 de 1997.· No hay evidencias o huellas de la presencia o daños ocasionados por plagas, contrariando lo dispuesto en el artículo 29 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Los pisos no se encuentran limpios, ni en buen estado, con grietas, perforaciones o roturas y no cuentan con la inclinación y drenaje adecuado, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal a) del Decreto 3075 de 1997.· Las paredes no son lisas, ni de fácil limpieza y no están enlucidas con colores claros, contrariando lo dispuesto en el artículo 9 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· El establecimiento no cuenta con una adecuada iluminación en calidad e intensidad natural o

ifi i l i d l di l í l 9 li l ) d l D 3075 d 1997

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2010-339 MUNICIPIO DE CHINÚ 800.096.753-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con un área de protección sanitaria adecuada, no está pavimentada, asfaltada ni empradizada, Contrariando el Artículo 44 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación. Contrariando el artículo 68 y 94 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente ni se encuentran limpios y en buen estado. Contrariando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de sacrificio, salas de vísceras, sala de vísceras rojas, sala de cabezas, sala de patas, sala de pieles, sala de oreo y sala de retención de canales. Contrariando el artículo 66 y 68 del Decreto 2278 de 1982.

· El sistema de canaletas y desagües para la conducción y recolección de las aguas residuales de las áreas de proceso, no cuentan con la capacidad y pendientes adecuadas para permitir una salida rápida de las aguas del matadero y con sus respectivas rejillas Contrariando el

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2010-074 MUNICIPIO DE GUÁTICA 891.480.025-5

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación. Contrariando los artículos 66, 68, 76 y 79 del Decreto 2278 de 1982.· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

MAGNOFARMA LTDA 830.068.073-1

Violación a las normas sanitarias referidas:

· Por no mantener la condiciones técnicas, sanitarias, locativas, higiénico-sanitarias, de control de calidad y de dotación otorgadas en el Certificado de Capacidad de Producción de medicamentos homeopáticos, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y 56 del Decreto 3554 de 2004,.

· Por fabricar y comercializar los productos homeopáticos: Hamamelis gotas, Echinaca Gotas, Arnicadib Gotas, Colon Suis Gotas, Hepedib Gotas, Berberis Gotas, Inmunodib Gotas, Thyroglond Gotas, Thyroidea Gotas, Acido Hidrocloricum gotas, Bellaclona gotas, Carebrum gotas, Psorinodib gotas, Mucosa gotas, Oculodib gotas, Zinc Niquel Cobalto, Suzygium gotas, Graphytes gotas, Cerebrum gotas, Carbo gotas, Spigelia gotas, Rhoobendío dib gotas, Coenzyme gotas, Galiumdib gotas, Lamiodib gotas, Nux Vomica gotas, Gas trovital gotas, Control de apetito, Thin - line gotas, Traumodib gotas, Quelobion gotas, Mucosa uterina, Magskin, Inmunodib, Vitachi, Thin line, Mucosa, cerebrum, nux vomica, Coenzyme, Constelac. de oligamentos, Thin live, Cystal, Cystodib, Quelobion, Colondib, Lamiodib, Thin-line, Quelobion, Pulmodib y Guaraná tabletas, toda vez que fueron aprobados y liberados al mercado sin realizárseles el análisis de calidad respectivo, evidenciándose que no cumplen con las condiciones de control de calidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 13,

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

ORGANIZACIÓN FARMACEUTICA BRITON E. U, 900.084.343-6

Violación a las normas sanitarias referidas:

· Por no contar con el Certificado de Capacidad otorgado por el INVIMA para efectuar el envase de medicamentos homeopáticos. Contrariando así lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3554 de 2004.Certificado de Capacidad de Producción de medicamentos homeopáticos, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 y 56 del Decreto 3554 de 2004,.

· Por fabricar y comercializar los productos homeopáticos: Hamamelis gotas, Echinaca Gotas, Arnicadib Gotas, Colon Suis Gotas, Hepedib Gotas, Berberis Gotas, Inmunodib Gotas, Thyroglond Gotas, Thyroidea Gotas, Acido Hidrocloricum gotas, Bellaclona gotas, Carebrum gotas, Psorinodib gotas, Mucosa gotas, Oculodib gotas, Zinc Niquel Cobalto, Suzygium gotas, Graphytes gotas, Cerebrum gotas, Carbo gotas, Spigelia gotas, Rhoobendío dib gotas, Coenzyme gotas, Galiumdib gotas, Lamiodib gotas, Nux Vomica gotas, Gas trovital gotas, Control de apetito, Thin - line gotas, Traumodib gotas, Quelobion gotas, Mucosa uterina, Magskin, Inmunodib, Vitachi, Thin line, Mucosa, cerebrum, nux vomica, Coenzyme, Constelac. de oligamentos, Thin live, Cystal, Cystodib, Quelobion, Colondib, Lamiodib, Thin-line, Quelobion, Pulmodib y Guaraná tabletas, toda vez que fueron aprobados y liberados al mercado sin realizárseles el análisis de calidad respectivo, evidenciándose que no cumplen

MULTA

KEOPS FARMACEUTICA E. U. 830.012.804-8

Violación a las normas sanitarias referidas a la siguiente conducta.

· Por no contar con el Certificado de Capacidad otorgado por el INVIMA para efectuar el envase y acondicionamiento secundario del producto GUARANA. Contrariando así lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 3554 de 2004.

EXHONERO

2008-1017

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2009-1319 JOE JAIME VELASQUEZ VELASQUEZ 11.407.182

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con una zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales ni con una solución desinfectante de concentración conocida. Contrariando el Artículo 312 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de descargue adecuada. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando lo señalado en el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-633 GYNOPHARM 802.006.279-4

Transgredir la normatividad sanitaria, al publicar el suplemento dietario GYNOPHARM LESS con registro sanitario INVIMA SD2007-0000292 sin contar con la autorización del INVIMA, atribuyéndole indicaciones terapéuticas (eficaz en la reducción de peso) infringiendo lo dispuesto en el Artículo 24 y parágrafo, del Decreto 3249 de 2006. MULTA

2010-338 COLOMBIANA DE CARNES S. A.-COLCARNES S. A. 860.010.366-7

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las construcciones de las salas de sacrificio o proceso, no se encuentran convenientemente protegidas contra insectos, aves y en general animales perjudiciales para la buena marcha del funcionamiento general del cuarto frío, vulnerando el artículo 67 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes de las salas de sacrificio o proceso, no están recubiertas con material higiénico - sanitario, ni lavable, ni resistente a los golpes, vulnerando el artículo 70 del Decreto 2278 de 1982.

· En el cuarto frío o de congelación, las canales o piezas de carne no se encuentran colocadas en forma tal que permitan la fácil circulación del aire ni la correcta distribución de la humedad, vulnerando lo señalado en el Artículo 362 del Decreto 2278 de 1982

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2010-363 MUNICIPIO DE CERINZA 891.857.805-3

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado, contrariando lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 2278 de 1982. · El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue contrariando lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 2278 de 1982..· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas) contrariando lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección contrariando lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando lo dispuesto en los artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales contrariando lo dispuesto en el artículo 64 del decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal contrariando lo dispuesto en el artículo 68 del decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con las diferentes áreas y salas requeridas para el proceso, teniendo en cuenta su clasificación contrariando lo dispuesto en los artículos 66, 68, 76 y 79 del decreto 2278 de 1982.· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación contrariando lo dispuesto en los artículos 68 y 94 del decreto 2278 de 1982.· Las paredes, pisos, techos y pintura no son de material sanitario, resistente y se encuentran limpios y en buen estado contrariando lo dispuesto en los artículos 70 y 73 del decreto 2278

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2009-362 INDUSTRIA DE ALIMENTOS RIO LTDA 813.011.124-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas, contrariando lo dispuesto en el articulo 45 del decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado contrariando lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 2278 de 1982. · El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado ni una zona de cargue y descargue contrariando lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 2278 de 1982.· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante contrariando lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas) contrariando lo dispuesto en los artículos 69 y 70 del decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección contrariando lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 73 del decreto 2278 de 1982.· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras son de materiales antideslizantes, no cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe contrariando lo dispuesto en los artículos 57 y 69 del decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc, contrariando lo dispuesto en los artículos 108 y 110 del decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados y en cantidad suficiente contrariando lo dispuesto en los artículos 47 y 52 del decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación contrariando lo dispuesto en los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales contrariando lo dispuesto en el artículo 64 del decreto 2278 de 1982

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2009-340 HELADOS HAPPY S.A. 800.173.171-5

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos y materias primas para alimentos, incumpliendo lo preceptuado en la Resolución 2310 1986 y el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. La edificación no está construida para un proceso secuencial. Contrariando lo estipulado en el literal e) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.2. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando lo estipulado en el literal e) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.3. No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando lo estipulado en el literal r) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.4. Los manipuladores no se lavan y desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario. Contrariando lo estipulado en el literal c) artículo 15 del Decreto 3075 de 1997.5. No existe un programa escrito de capacitación en educación sanitaria. Contrariando lo estipulado en el literal b) artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.6. No existen programas y actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en el literal b) artículo 14 del Decreto 3075 de 1997.7. El agua utilizada en la planta no es potable. Contrariando lo estipulado en el literal k) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.8. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua. Contrariando lo estipulado en el literal k) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.9. El tanque de almacenamiento de agua no está protegido, es de capacidad suficiente y se limpia y desinfecta periódicamente. Contrariando lo estipulado en el literal m) artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.10. No existe control diario del cloro residual y se llevan registros. Contrariando lo estipulado en artículo 22 del Decreto 3075 de 1997.11. No existe local e instalación destinada exclusivamente para el depósito temporal de los residuos sólidos, adecuadamente ubicado, protegido y en perfecto estado de mantenimiento. Contrariando lo estipulado en el literal q) artículo 8 y literal b) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.12. No hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas. Contrariando lo estipulado en el literal c) artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.13. No existen dispositivos en buen estado y bien ubicados para control de plagas (electrocutadores rejillas coladeras trampas cebos etc) Contrariando lo estipulado en el

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2008-672 GERMAN MARROQUIN PEÑA 17.640.171

Infringir presuntamente la normatividad sanitaria, al fabricar y envasar agua potable y productos lácteos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

Como se puede observar, conforme a la descripción efectuada y la situación sanitaria encontrada por los funcionarios comisionados por el INVIMA, es necesario iniciar proceso sancionatorio y formular cargos contra el Señor GERMAN MARROQUIN PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.640.171, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio PRODUCTOS DONALD Y AGUA POLAR, ya que se evidencia una presunta infracción de la normatividad sanitaria referida, en las actividades de fabricación y envasado de refrescos de agua y derivados lácteos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones:

· La planta se encuentra expuesta al medio ambiente en la parte superior, permitiendo la entrada de polvo, lluvia, suciedades así como el ingreso de plagas, animales y personas ajenas a ésta, infringiendo el artículo 8 literal d) del Decreto 3075 de 1997.· En la parte superior en la habitación contigua al almacenamiento de azúcar se evidenció que es utilizada como dormitorio, infringiendo el artículo 8 literal i) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe eliminar elementos inservibles que son foco de contaminación y galones utilizados para transportar combustible y se debe retirar los objetos ajenos al proceso y mantener la planta en perfecto aseo e impedir la entrada de animales infringiendo el artículo 8 literal c) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe colocar protección en claraboyas, ventanas y cerrar para impedir ingreso de polvo, plagas por el tejado contiguo al pasillo del segundo piso, infringiendo los artículos 8 literal d) y 9 literal h)del Decreto 3075 de 1997.· Se debe identificar las tuberías por colores, infringiendo el artículo 8 literal ll) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe independizar completamente el servicio sanitario de la casa de habitación y dotar de todos los elementos adecuados garantizando la permanencia de estos, y no existe área de descanso, ni vestieres, ni casilleros o lockers para los operarios, generando desorden de ropas por toda la planta, infringiendo el artículo 8 literales r) y s) del Decreto 3075 de 1997 y el artículo 87 de la Resolución 2310 de 1986.· Se debe prohibir el uso de relojes, argollas y garantizar uñas cortas, infringiendo el artículo 15 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe presentar el reconocimiento médico de todo el personal, infringiendo el artículo 15 literal k) del Decreto 3075 de 1997.· Se debe usar adecuadamente el tapabocas infringiendo el artículo 15 literal d) del Decreto

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2010-194 MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE 891.900.353-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, Contrariando el Artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982

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2008-658 EDGAR IGNACIO DIAZ BERNAL 80.310.997Infracción de la normatividad sanitaria referida, a las actividades de fabricación de agua purificada, hielo y refrescos, en un establecimiento de comercio en cuyas instalaciones: MULTA

2008-004 SHIRLEY ARIANA BUSTAMENTE JURADO 30.237.072

Avocar conocimiento del proceso sancionatorio seguido en contra de la señora Shirley Ariana Bustamante Jurado, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.237.072 de Manizales (Caldas), ubicada en la Carrera 21 No. 12 A - 04 de Pasto Nariño, el cual era seguido por la Dirección Municipal de Salud de Pasto Nariño.

MULTA

2009-409 GUSTAVO GONZALEZ QUEVEDO 2.869.116

Infracciones sanitarias evidenciadas en las en las instalaciones del establecimiento denominado "PLANTA CENTROLAC", representado legalmente por el señor ALEJANDRO GUTIERREZ, quien puede ser ubicado en la Carrera 27 No. 48-37 ó Carrera 27A No. 48-37 de Manizales

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2009-029 MUNICIPIO DE TARQUI 891.180.211-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

¨ El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.¨ Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.¨ El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.¨ Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.¨ Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.¨ Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. ¨ Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.¨ No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.¨ El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.¨ El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.¨ No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.¨ Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982

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2009-773 UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA 860.002.518-2

Infracción a las normas sanitarias al fabricar el producto cosmético SHAMPOO SEDAL CAIDA DEFENSE con NSC 2006CO18137 sin cumplir con los análisis fisicoquímicos por cuanto la Identificación de activo 02 dio como resultado negativo, siendo la especificación positivo para dióxido de titanio, con referencia método CTFA B 4-1; y con la viscosidad dado a que el resultado dio 2150 centipoises a 22.1 C, siendo la especificación 5.000 - 8.000 centipoises sp 4.10 rpm. 60, según la referencia del fabricante, transgrediendo el articulo 37 del decreto 219 de 1997, el numeral 12.1.2 del anexo numero 1 de la Resolución 3773 de 2004 y el artículo 24 de la Decisión 516 de 2002.

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2010-245 ARTURO GUTIERREZ GUTIERREZ 17.341.456

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con una zona de lavado y desinfección de vehículos y guacales ni con una solución desinfectante de concentración conocida. Contrariando el Artículo 312 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de descargue adecuada. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las ventanas, puertas y claraboyas no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y sanitarias que garantizan la inocuidad y calidad de la canal. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· Las áreas y salas de proceso no se encuentran alejadas de focos de contaminación.. Contrariando el artículo 68 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes pisos techos y pintura no son de material sanitario resistente y no se

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2010-004 NOLBERTO JAVIER MARTINEZ ARTEAGA 87.572.703

Violación a la normatividad técnico-sanitaria cuanto a las prohibiciones en la elaboración de panela:

· En el trapiche o en sus alrededores se almacenan mieles de ingenio, mieles de otros trapiches paneleros, jarabe de maíz, azúcar y otros edulcorantes, blanqueadores, colorantes y demás sustancias prohibidas; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal h) Resolución 0779 de 2006

ARTICULO TERCERO.-Formular cargos contra el señor Nolberto Javier Martínez Arteaga, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 87.572 en calidad de propietario del establecimiento de comercio TRAPICHE LA CABAÑITA DE SANDONÀ, quien puede ser ubicado en la Vereda el Ingenio de Sandonà del municipio de Nariño, por la presunta violación a la normatividad técnico-sanitaria de alimentos referente a la panela por cuanto a:

· El trapiche no esta ubicado en un lugar alejado de focos de contaminación; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal a) Resolución 0779 de 2006.· Los alrededores no están libres de residuos sólidos y aguas residuales; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal b) Resolución 0779 de 2006.· El trapiche no se encuentra alejado de la vivienda; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal c) Resolución 0779 de 2006.· El trapiche no presenta aislamientos ni protección contra el libre acceso de animales y personas diferentes a los operarios; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal d) Resolución 0779 de 2006.· En el trapiche o sus alrededores se almacenan mieles de ingenio, mieles de otro trapiches paneleros, jarabe de may, azúcar, y otros edulcorantes, blanqueadores, colorantes y demás sustancias prohibidas; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 1 literal h) Resolución 0779 de 2006.· Los operarios no tienen los uniformes limpios ni en buen estado; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal a) Resolución 0779 de 2006.· Las manos no se encuentran limpias, con joyas, sin uñas cortas y con esmalte; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal b) Resolución 0779 de 2006.· Los empleados comen , fuman o beben en áreas de proceso; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal c) Resolución 0779 de 2006.· No existen programas ni actividades permanentes de capacitación en manipulación higiénica de alimentos para el personal nuevo y antiguo y no se llevan registros; contrariando lo dispuesto en el artículo 9 numeral 3 literal d) Resolución 0779 de 2006

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2008-200 ALEJANDRO CHITIVA BELTRAN 17.309.279

Avocar conocimiento de las diligencias adelantadas por la Secretaría de Salud de Bogotá, en contra de la sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL SABROSON LTDA, con Nit. 800.190.186-7, ubicado en la carrera 65 No. 60 A - 09 Sur de Bogotá, representada legalmente por la señora Diana del Pilar Murcia Prieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.423.416, en su condición de gerente, o quien haga sus veces.

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2008-1049 MUNICIPIO DE CONDOTO 891.680.057-9

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por lo siguiente:

Aspectos verificados que no se cumplían al momento de la visita:

No. 1.1 El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.2 Las vías de acceso no se encuentran limpias y en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.3 El matadero no cuenta con una zona de lavado de vehículos a la entrada de las instalaciones, bien diseñadas (con desagües, profundidad y extensión adecuada) y con una concentración conocida de desinfectante (clase I).Contrariando los Artículos 46 y 63 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.4 El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.10 Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.12 No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 109 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.14 El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas y en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 62, 123 del Decreto 2278 de 1982. No. 1.15 No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando el artículo 56 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.17 Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.No. 1.18 No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.No 1 20 No existe un área específica para almacenamiento de insumos rotulados

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2009-1108 AGUSTIN CODAZZI 800.096.558-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55, 62 y 123 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982

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2009-1224 OSCAR SEPULVEDA 79.975.718

Las actividades de fabricación y/o elaboración de panela no se ciñen a los principios estipulados en la normatividad sanitaria vigente, especialmente por:

· El trapiche no presenta aislamiento ni protección, contrariando el artículo 9) numeral 1) literales a) y e) de la Resolución 779 de 2006.· No existe procedimientos escritos específicos de limpieza y desinfección, contrariando el artículo 9) numeral 9. literal a) de la Resolución 779 de 2006.· No existe procedimientos escritos específicos de control integrado de plagas, contrariando el artículo 9) numeral 6. literal a) de la Resolución 779 de 2006.· Se produce panela utilizando Hidrosulfito de Sodio, contrariando el artículo 8) literal a) de la Resolución 779 de 2006.

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2009-408 MUNICIPIO DE SUSACÓN 891.856.472-1

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.· Las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982. · Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con desembarcaderos adecuados, bien ubicados ni en cantidad suficiente. Contrariando los Artículos 47 y 52 del Decreto 2278 de 1982.· El matadero no cuenta con corrales bien ubicados (Claramente identificados según su clasificación), en cantidad suficiente, separados por zonas ni en perfecto estado de funcionamiento (compuertas, drenajes y bebederos) y dispone de plataformas elevadas de observación. Contrariando los artículos 47, 48, 53, 54, 55 y 62 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una manga de conducción adecuada para el movimiento y desplazamiento de los animales de los corrales de llegada hasta los de sacrificio y de los corrales de sacrificio hasta la sala de faenamiento. Contrariando los artículos 47 y 56 del Decreto 2278 de 1982.· Las duchas de los corrales no están ubicadas y en funcionamiento de tal forma que permite el baño uniforme de los animales. Contrariando el artículo 64 del Decreto 2278 de 1982.· No existe una sala de oreo y cuarteo con las condiciones adecuadas y requeridas para tal fin. Contrariando los artículos 75 y 76 del Decreto 2278 de 1982.· El proceso de sacrificio de los animales no se realiza en óptimas condiciones técnicas y

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2009-1335 MUNICIPIO DE CHIRIGUANA 800.096.585-0

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· Las vías de acceso no se encuentran limpias ni en buen estado. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes, pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no son de fácil limpieza y desinfección. Contrariando los Artículos 69, 70 y 73 del Decreto 2278 de 1982.

· Los pisos, rampas, pasillos y escaleras no son de materiales antideslizantes, ni cuentan con el ángulo apropiado para que el agua de lavado llegue sin dificultad a las canales de desagüe. Contrariando los Artículos 57 y 69 del Decreto 2278 de 1982.

· Las instalaciones en el área de proceso y almacenamiento no se encuentran ni limpias ni en buen estado, contrariando el artículo 69 del Decreto 2278 de 1982.

· No existe clara separación física entre las áreas de oficina, recepción, almacenes, producción, distribución, servicios sanitarios, etc. Contrariando los Artículos 108 y 110 del Decreto 2278 de 1982.

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2010-087 ELKIN ALBEIRO MORA VALERO 74.352.633

Infringir la normatividad sanitaria, ya que las actividades de fabricación de alimentos no se sujetan a los principios de Buenas Prácticas de Manufactura estipuladas en la normatividad sanitaria vigente, conforme lo señalado en el Título II del Decreto 3075 de 1997, especialmente por:

· La construcción no es resistente al medio ambiente y a prueba de roedores. Contrariando lo establecido por el literal d) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no presenta aislamiento ni protección contra acceso de animales y personas. Contrariando lo establecido por el literal j) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta y sus alrededores no están libres de basura ni de objetos en desuso ni de animales domésticos. Contrariando los literales a) y c) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Las puertas, ventanas y claraboyas no están protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia y plagas. Contrariando lo dispuesto en los artículos 8 literal d) y 9 literal h) del Decreto 3075 de 1997.· No existe clara separación físicas entre las áreas de oficinas, recepción, producción, laboratorios, servicios sanitarios etc. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· La edificación no está construida en un proceso secuencial. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal f) del Decreto 3075 de 1997. · Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales. Contrariando el literal ll) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· La planta no cuenta con servicios sanitarios bien ubicados, en cantidad suficiente, separados por sexo ni en buen estado y funcionamiento (lavamanos, duchas e inodoros). Contrariando lo establecido por el literal r) del artículo 8 del Decreto 3075 de 1997.· Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos de higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.), Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal s) del Decreto 3075 de 1997.· No existen vestieres en número suficiente, separados por sexo, ventilados, en buen estado y alejados del área de proceso. Contrariando lo dispuesto en el artículo 8 literal r) del Decreto 3075 de 1997.· Los empleados que manipulan alimentos no llevan uniforme adecuado, de color claro y limpio, y calzado cerrado de material resistente e impermeable, contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literales b) y f) del Decreto 3075 de 1997.· Las manos no se encuentran limpias, sin joyas, uñas cortas, y sin esmalte, Contrariando lo dispuesto en el artículo 15 literal e) del Decreto 3075 de 1997.· Los guantes no están en perfecto estado ni limpios ni desinfectados Contrariando lo

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PROCESOS EJECUTORIADOS ENERO A MARZO DE 2011

2008-346C. I. PROCESADORA DE LICORES CREMAS Y VINOS PRORIVINOS

LTDA EN ORGANIZACIÓN860.055.471-2

Violación de las normas sanitarias vigentes en atención a:

1. Fabricar el producto RON VIEJO CUBA SON, indicando en el rótulo o etiqueta un porcentaje distinto al contenido del producto, lo cual induce a engaño al público, haciendo pasar los productos por un porcentaje diferente al autorizado y de la naturaleza del producto, contraviniendo así las disposiciones del artículo 8 numeral3 y 49 del decreto 3192 de 1983 modificado por el artículo 6 del Decreto 365 de 1994.

2. Fabricar bebidas alcohólicas sin contar con las condiciones sanitarias optimas, por falta de adecuación de las tuberías sanitarias y de la disposición final de residuos sólidos, contraviniendo los literales d y h del artículo 4 del decreto 3192 de 1983.

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2008-1077 INDUSTRIAS DE ALIMENTOS ZENU S. A. 811.035.741-2

Infringir el régimen sanitario de alimentos al no declarar en el rotulado de los productos SALCHICHAS RANCHERA, MORTADELA, JAMÓN AHUMADO, CABANO, SÁNDUCHE PROST marca ZENU la declaración de aditivos como nombre genérico y uso o función, violando lo dispuesto en el Artículo 5º num. 5.2. subnumerales 5.2.1. literal c) y num. 5.2.3. de la Resolución 5109 de 2005.

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2009-356 LUZ ELENA PINO 37.656.125

Inobservancia de las normas establecidas para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos y materias primas para alimentos, incumpliendo lo preceptuado en el Decreto 3075 de 1997 con las siguientes conductas y/o omisiones:

1. Declarar un registro Sanitario Suspendido.2. Las tuberías no se encuentran identificadas por los colores establecidos en las normas internacionales; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal ll) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.3. Los servicios sanitarios no están dotados con los elementos para la higiene personal (jabón líquido, toallas desechables o secador eléctrico, papel higiénico, etc.); por tanto se contraría lo estipulado en el literal s) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.4. Los manipuladores no se lavan ni desinfectan las manos (hasta el codo) cada vez que sea necesario vulnerando lo preceptuado en el literal a) y c) del artículo 15 del Decreto 3075 de 1997. 5. No son apropiados los letreros alusivos a la necesidad de lavarse las manos después de ir al baño o de cualquier cambio de actividad; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal u) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.6. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.7. No existen procedimientos escritos sobre manejo y calidad del agua; vulnerando lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.8. No existen parámetros de calidad para el agua potable; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.9. No cuenta con registros de laboratorio que verifican la calidad del agua; con lo cual se vulnera lo estipulado en el literal k) del artículo 8° del Decreto 3075 de 1997.10. Los trampagrasas no están bien ubicados ni diseñados y no permiten su limpieza; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 9° del Decreto 3075 de 1997.11. Después de desocupados los recipientes no se lavan antes de ser colocados en el sitio respectivo; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal p) del artículo 8° y literal b) del artículo 29° del Decreto 3075 de 1997.12. Hay evidencia o huellas de la presencia o daños de plagas; con lo cual se desconoce lo preceptuado en el literal c) del artículo 29 del Decreto 3075 de 1997.13. Los recipientes utilizados para materiales no comestibles y desechos no son a prueba de fugas, no están debidamente identificados, ni son de material impermeable, ni resistentes a la corrosión y de difícil limpieza; con lo cual se viola lo preceptuado en el literal k) del artículo 11

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2009-1331 MUNICIPIO DE SALAMINA 891780053-9

Infringir las disposiciones sanitarias en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para consumo humano por cuanto las condiciones de diseño, construcción, producción, procedimiento, transporte y manipulación de la carne no se ciñen a los parámetros establecidos por el Decreto 2278 de 1982, especialmente por:

· El matadero no cuenta con cerco perimetral contra el libre acceso de animales o personas. Contrariando el Artículo 45 del Decreto 2278 de 1982.

· El matadero no cuenta con un patio de maniobras adecuado y una zona de cargue y descargue. Contrariando el Artículo 46 del Decreto 2278 de 1982.

· Todas las puertas, ventanas, claraboyas y comunicaciones con el exterior no están debidamente protegidas para evitar la entrada de polvo, lluvia, fauna nociva o cualquier agente contaminante. Contrariando los Artículos 71 y 72 del Decreto 2278 de 1982.

· Las paredes, ventanas, techos, puertas y pisos no se encuentran en buen estado (sin grietas, perforaciones o roturas). Contrariando los Artículos 69 y 70 del Decreto 2278 de 1982.

· Los acabados de paredes pisos y techos dentro de las áreas de operación y almacenes no

MULTA

Fuentes:M.M.M

Listado procesos ejecutoriados primer trimestre 2011 greupo Cobro Persuasivo y CoactivoBase Datos Oficina Asesora Jurídica