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ÍNDICE

NOTICIAS / 3

LEGISLACIÓN / 8

NUESTROS SERVICIOS / 11

ÁREA FORMATIVA / 12

ARTÍCULOS TÉCNICOS / 14

RELACIONES EMPRESARIALES / 16

ENERO 2015VOLUMEN 21

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El tamaño de la letra, la procedencia de ciertos alimentos, la información nutricional o sobre los alérgenos en restaurantes y bares son algunos de los principales cambios que incorporan las etiquetas de los alimentos desde el pasado 13 de diciembre. De acuerdo con el Reglamento 1169/2011, las empresas del sector de la industria deben empezar a tener en cuenta varios aspectos con el fin de mejorar la información que le llega al consumidor y garantizarle un alto nivel de protección en cuanto a información alimentaria se refiere. La información para el consumidor es obligatoria desde el 13 de diciembre de este año. La información nutricional en el etiquetado lo será el 13 de diciembre de 2016 -hasta entonces, es voluntaria-.

Los cambios aprobados tienen en cuenta las distintas maneras en que los consumidores “interactúan” con los alimentos y entienden la información de las etiquetas. Por ello se refieren, sobre todo, a los ingredientes y al diseño del etiquetado. El objetivo es que los consumidores reciban una información más clara, más completa y precisa sobre el contenido de los alimentos, para ayudarles a tomar decisiones informadas sobre lo que comen. De ahí que los cambios se apliquen a todos los productos alimenticios que adquieren, incluidos los que producen empresas de catering, así como los comercializados a distancia. Los cambios son:

Las principales novedades de un

etiquetado más claro

Los cambios se refieren sobre todoa los ingredientes y al diseño de la

etiqueta de los alimentos

NOTICIAS

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TAMAÑO DE LA LETRA, MEJOR LEGIBILIDAD. Para conseguir una mayor legibilidad del etiquetado, el tamaño de letra deberá ser de 1,2 mm para envases de más de 80 cm2 y 0,9 mm, para envases menores de 80 cm2. Este criterio también se aplicará en las etiquetas de los productos envasados por los titulares del comercio minorista. Con el aumento de la letra, se podrá leer con mayor facilidad la información porque el etiquetado será más claro y legible.

DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO. Estos datos informan al consumidor de qué es exactamente lo que adquiere, de manera que deben ser claros, permitir conocer la verdadera naturaleza del producto y distinguirlo de otros con los que podría confundirse. El nombre del alimento debe incluir una indicación de la condición física del alimento o del tratamiento específico al que se ha sometido (en polvo, liofilizado, volver a congelar...).

INFORMACIÓN NUTRICIONAL OBLIGATORIA. La información obligatoria es el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, las proteínas, los azúcares y la sal (esta última sustituye el término usado hasta ahora, sodio). Aparecerá agrupada, en el mismo campo visual, y expresada obligatoriamente “por 100 ml o 100 g”, lo que permite comparar productos. La información nutricional obligatoria puede complementarse, de forma voluntaria, con los valores de otros nutrientes como los ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. El reglamento no establece ninguna disposición para el etiquetado de colesterol, pero impide incluir el valor del colesterol dentro de la tabla nutricional. Toda esta información debe presentarse, si el espacio del envase lo permite, en formato de tabla con las cifras en columna o en formato lineal.

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LISTA DE INGREDIENTES. Deben enunciarse de manera clara y concreta para que se transmita una información segura y fiable. Siempre deben figurar en orden decreciente de peso, según se ha incorporado al producto cuando se elabora. Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes con la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico. Una de las novedades es la disposición de la definición de nanomaterial artificial; los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán indicarse en la lista, seguido de la palabra “nano” entre paréntesis. Las bebidas con alto contenido de cafeína tendrán que etiquetarse, además, como no recomendado para niños ni mujeres embarazadas y lactantes, con el contenido de cafeína citado. ALÉRGENOS Deberán indicarse en los alimentos envasados. Los ingredientes alérgenos se destacarán mediante una composición tipográfica que los diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, como el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. También deben indicar si contienen alérgenos los alimentos no envasados, en el caso de restaurantes o cafeterías, entre otros, donde la indicación en España puede hacerse de forma verbal.

EL PAÍS DE ORIGEN O LUGAR DE PROCEDENCIA DE LA CARNE USADA Y VENDIDA COMO TAL. En alimentos cárnicos de cerdo, ovino, caprino y

aves de corral de sus formas: fresca, refrigerada o congelada. En estos casos, se podrá conocer con detalle el país de origen o el lugar de procedencia. En los productos cárnicos y carne y pescado congelados, deberá especificarse la fecha de congelación. Según las nuevas condiciones, debe indicarse la fecha de congelación o la de primera congelación, en el caso de que los productos se hayan congelado en más de una ocasión.

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA. Es un elemento muy dado a complicar por la extensa información que se facilita al consumidor. Tan correcto es “Empresa, S.A. C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid”, como fabricado por “RGSEAA: 000000/M para Empresa distribuidora, S.A., C/Domicilio, 1, CP. 00000 Madrid”. En este punto, lo relevante es que se identifique a un responsable con nombre y apellidos y una dirección postal de la Unión Europea.

VENTA A DISTANCIA. La información alimentaria en estos casos estará disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia o a través de otros medios.

MENCIONES ADICIONALES OBLIGATORIAS. Con las nuevas condiciones, también podremos conocer si un producto se ha envasado en atmósfera protectora, si lleva edulcorantes, cafeína o ácido glicirrícico.

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El Real Decreto 833/2014 supone un importante avance en regulación para los productos alimenticios procedentes de la actividad ecológica. El legislador español da cobertura a los requerimientos comunitarios sobre los aspectos específicos del régimen de control oficial de esta producción. Hay que destacar que, entre otros puntos, las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.

El establecimiento de una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE), que incorpora los datos que hasta ahora estaban en las comunidades autónomas, es una de las principales consecuencias de esta nueva regulación. El REGOE se configura como un modelo de registro versátil que permite incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico de manera inequívoca, independientemente del tipo de actividad que desarrolle dentro de la producción ecológica y de dónde tengan éstas lugar. A su vez, se constituye en un núcleo dinámico que pueda adaptarse fácilmente a las futuras modificaciones de la legislación europea para producción ecológica.

Importante avanceen la regulación de

los productos ecológicos

Se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos

y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológicaencuentran

tanto en el pescado de agua dulce como salada.

NOTICIAS

Descargar Reglamento

Descargar Decreto

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ACCESO A LA INFORMACIÓN El REGOE ofrece una herramienta que aumenta la seguridad en las distintas operaciones económicas La creación del REGOE ayudará en las tareas relacionadas con la generación de informes y estadísticas que han de facilitarse desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de acuerdo con la legislación europea en materia de productos ecológicos (Reglamento (CE) nº 834/2007 y Reglamento (CE) nº 889/2008). El REGOE va a ser una herramienta eficaz para garantizar el acceso por parte de todas las autoridades a la información necesaria para poder cumplir con sus obligaciones de gestión y control. Además, ofrece una herramienta que facilita y aumenta la seguridad en las distintas operaciones económicas.

El Real Decreto 833/2014 también contribuye a la renovación de la Comisión Reguladora de Agricultura Ecológica (CRAE) para lograr una coordinación adecuada con todas las comunidades autónomas en la toma de decisiones y armonización en la ejecución de las obligaciones derivadas de la legislación europea, en particular en lo relativo al

control oficial. En consecuencia, se creará la “Mesa de coordinación de la producción ecológica”.

MAYOR PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR El sistema que plantea el Real Decreto contribuye a facilitar el acceso a la información sobre cualquier industria alimentaria en esta materia, de forma que tanto los consumidores como el sector y el público en general pueden acceder a ella. Estas medidas redundan en una mayor transparencia y seguro que van a ayudar en el desarrollo del mercado de los productos ecológicos.

Por último, y en la misma línea de apertura y transparencia, hay que comentar también que se establece un foro de participación sectorial, que se convocará desde el MAGRAMA (Dirección General de la Industria Alimentaria) y que estas reuniones tienen especial importancia para la preparación de la propuesta de Reglamento sobre la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos, que presentó la Comisión en marzo.

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La legislación alimentaria sobre Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR) es una de las áreas más activas en el ámbito alimentario. La Unión Europea sigue una política de evaluación permanente, que se traduce en modificaciones que afectan al Reglamento 396/2005. Este prosigue un permanente proceso de evaluación y adaptación para que los alimentos sean seguros desde el punto de vista de los límites máximos de residuos de plaguicidas.

Para garantizar la seguridad alimentaria de los productos que habitualmente comemos, entre otros aspectos, es necesario el control de los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMR). Ello permite asegurarnos que no se rebasan los niveles de residuos de plaguicidas permitidos y, por tanto, que no se pone en riesgo la seguridad de los alimentos. Es un tema de constante actualidad y al que hacemos un seguimiento permanente. Algunos de los puntos reseñables en estos cambios son para:

INFUSIONES. PROFENOFÓS EN HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS Y PÉTALOS DE ROSA. Se han considerado los datos aportados por la Asociación Europea de Infusiones de Hierbas (AEIH), que demuestran que los residuos ya no están presentes en los productos, salvo el profenofós en las hierbas aromáticas frescas y en los pétalos de rosa. Por tanto, se prorroga la

LEGISLACIÓN

ABRIL 2014BOLETÍN NÚMERO 14

Últimas novedades en la Legislación

sobre Plaguicidas

La Unión Europea sigue una política de evaluación permanente de los Límites Máximos de Residuos de

Plaguicidas (LMR) para la seguridad de los alimentos

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ENERO 2015BOLETÍN NÚMERO 21

validez de los LMR provisionales de profenofós en estos productos y se tendrán en cuenta nuevos datos de seguimiento para la revisión de los LMR en este tipo de alimentos. Reglamento (UE) nº 1096/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de carbaril, procimidona y profenofós en determinados productos.

FIJACIÓN DE LÍMITES PARA EL CLORURO DE BENZALCONIO Y CLORURO DE DIDECILDIMETILAMONIO. Hasta ahora no se habían fijado LMR específicos para el cloruro de benzalconio ni el cloruro de didecildimetilamonio. Estas sustancias se utilizan como biocidas para desinfección y este uso puede dar lugar a residuos perceptibles en los alimentos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)

ha obtenido datos de 2012 y 2013, con los que se pone de manifiesto la presencia de estas sustancias en niveles variables según la fuente y el producto, pero con frecuencia superiores al LMR por defecto de 0,01 mg/kg. Estos resultados demuestran la inevitabilidad de la presencia de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.

La EFSA concluyó que es necesario contar con LMR temporales para proteger suficientemente a los consumidores, si bien esos LMR temporales se revisarán en un plazo de cinco años. Reglamento (UE) nº 1119/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos.

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FLUMIOXAZINA, DISMINUCIÓN DE LOS LMR EN FRUTAS, VERDURAS Y CEREALES. La EFSA ha considerado que deben disminuir los LMR aplicables a manzanas, peras, frutas de hueso, patatas, zanahorias, chirivías, guisantes (sin vaina), semillas de girasol, habas de soja y granos de maíz, de avena, de sorgo y de trigo. Reglamento (UE) nº 1126/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de asulam, cianamida, diclorán, flumioxazina, flupirsulfurón-metilo, picolinafeno y propisocloro en determinados productos.

FIPRONIL EN AVES DE CORRAL. Alemania notificó a la Comisión que había autorizado temporalmente productos fitosanitarios que contenían la sustancia activa fipronil, debido a un brote de especies de Elateridae, un peligro que no puede controlarse de manera efectiva con otros medios. En este caso concreto, se ha solicitado el aumento de los LMR en la grasa de aves de corral, ya que cabe la posibilidad de que patatas que contengan residuos de fipronil se utilicen para alimentar a los pollos, dando lugar a una concentración de residuos superior a los LMR establecidos. Reglamento (UE) nº 1127/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amitrol, dinocap, fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato en determinados productos.

BROMURO DE METILO Y SUS LMR. La EFSA ha revisado la situación de los LMR vigentes para el bromuro de metilo (artículo 12.1 del Reglamento (CE) nº 396/2005). El bromuro de metilo no estaba incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y posteriores. Además, no se ha notificado ningún uso autorizado en terceros países. En estas circunstancias, y teniendo en cuenta que los laboratorios de control no pueden cuantificar los LMR por defecto para el bromuro de metilo, no procede fijar ningún LMR para esta sustancia. Por último, se ha tomado en consideración que el bromuro de metilo se transforma naturalmente en ión bromuro, para el que ya se han establecido LMR cuantificables por los laboratorios de control.

Reglamento (UE) nº 1146/2014 de la Comisión, de 23 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de antraquinona, benfluralina, bentazona, bromoxinil, clorotalonil, famoxadona, imazamox, bromuro de metilo, propanil y ácido sulfúrico en determinados productos.

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Estudios de etiquetado adaptados a la nueva legislación que ha entrado en vigor en diciembre de 2014, el Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

Se estudiará si las etiquetas cumplen con la información obligatoria que deben facilitar al consumidor, la cual debe garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, al mismo tiempo que asegura un funcionamiento correcto del mercado interior.

Adaptación al nuevoReglamento de

Etiquetado

Actualmente las Autoridades Sanitarias están realizando en las industrias alimentarias las llamadas SUPERVISIONES (dejando atrás las conocidas INSPECCIONES), en las que revisan el nivel de cumplimiento del Sistema de Autocontrol, es decir, inspeccionan papeles y como los está rellenando, sin olvidarse de la Trazabilidad.

También comprueban si la documentación elaborada se ajusta a la realidad y está actualizada en cuanto a legislación, instalaciones y procesos de elaboración.

Con nuestro servicio de auditorías le ayudamos a que supere con satisfacción estas supervisiones.

Llámenos y pídanos presupuesto del servicio de auditorías, así como para la actualización de su Sistema de Autocontrol.

En la actualidad, el marcado de fechas es obligatorio de los productos alimenticios conforme al Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y es responsabilidad del operador económico.

De acuerdo con el artículo 3.2 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, los operadores de las empresas alimentarias responsables de la fabricación de los productos alimenticios realizarán estudios para investigar el cumplimiento de los criterios a lo largo de toda su vida útil.

Con la finalidad de ayudar a nuestros clientes le ofrecemos este tipo de estudios, estableciendo los criterios a sus necesidades.

Auditorías de Comprobación de la

Implantación del Sistema de Autocontrol

Estudios deVida Útil

NUESTROS SERVICIOS

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Charla presencial: “ADÁPTATE AL

NUEVO REGLAMENTO DE ETIQUETADO”

Esperamos que sean de su interés. Para cualquier información contacten con Sonia Pérez,

954395111/690867755

[email protected].

IMPARTE: Dña. Vanesa García Estrada

DIRIGIDO: A responsables de industrias agroalimentarias que elaboren alimentos destinados al consumidor final.

COSTE: Gratuito. FECHA: Febrero 2015 (aún por concretar día)

INTRODUCCIÓN:Se están organizando dentro de las instalaciones de Microal, unas jornadas de Etiquetado e información en productos alimenticios, en la que los asistentes recibirán nociones para el perfecto cumplimento del Reglamento 1169/2011.

Los cambios en el etiquetado pueden producir dudas a las industrias alimentarias, dentro de ellas en cuanto a cómo indicar la presencia de alérgenos, cómo incorporar las cantidades netas en el etiquetado, cómo incluir el porcentaje de ciertos ingredientes o cómo conjugar las obligaciones específicas de la legislación que aplica al alimento en particular con la normativa general de etiquetado.

Estas dudas serán resueltas en la jornada, de tres horas de duración, que está organizando Microal. Se abordarán los elementos obligatorios que especifica el Reglamento; el etiquetado nutricional y sus fases de implantación; las declaraciones nutricionales y las alegaciones de propiedades saludables (Health Claims), dando cabida a los productos específicos como los “sin”, “Natural” o “tradicional”, así como a los criterios de flexibilidad.

ÁREA FORMATIVA

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Título del curso teórico-práctico:

“Técnicas de Separa-ción y Estabilización por

fases de ensamblaje posterior en

tapas y raciones”.

Imparte: D. José Antonio Barroso.

Dirigido a responsables de cocina u obradores para que conozcan las técnicas de estabilización previa de alimentos para ensamblaje, con la idea de disponer de preparados en cualquier momento, a falta de una combinación y/o calentamiento.

Coste: Gratuito mediante los créditos de la Seguridad Social (420 créditos).

INTRODUCCIÓN:

Es evidente que los métodos tradicionales de la cocina en restauración están evolucionando.

Hasta ahora se han basado en el cocinado del alimento de modo inmediato a un servicio y consumo.

Hoy día son necesarios sistemas de cocinado que optimicen y controlen los costes de cualquier establecimiento de restauración, independientemente del flujo de comensales o del tamaño de la empresa. Se impone por tanto una adaptación progresiva que, sin grandes inversiones, haga posible racionalizar los costes de producción y servicio.

Con el fin de ayudaros a conseguir de una manera más sencilla esta adaptación os presentamos el siguiente curso, basado en técnicas de “Estabilización para ensamblaje” de alimentos. Se pretende con el mismo que los cocineros adquieran los conocimientos suficientes sobre estas técnicas para aplicarlas en la cocina, obtener preparados estabilizados con una durabilidad de más de 90 días y con ellos ensamblar y crear distintos platos con la terminación adecuada.

Esperamos que sean de su interés. Para cualquier información contacten con Vanesa García, 954 395 111 / 619 049 993 - [email protected].

ÁREA FORMATIVA

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ARTÍCULOS TÉCNICOS Ecologistas en Acción vuelve a advertir sobre los niveles de mercurio en el pescado. Según esta organización, durante el año 2014 se han presentado en la UE 114 notificaciones por contenidos de mercurio en pescado superiores a los niveles permitidos, frente a 96 del año anterior. De estas, 57 han tenido origen en España (48 el año anterior), la mayor parte notificadas por Italia (50), que es nuestro mayor comprador.

El mercurio es un elemento químico que forma parte de la composición natural de la corteza terrestre y se libera al medioambiente a través de procesos naturales. Sin embargo, también por actividades como la industria, la minería, la quema de combustibles fósiles o la eliminación de residuos. En dosis elevadas puede ser mortal, y en el caso del metilmercurio, el mercurio orgánico que se forma cuando este entra en contacto con el medio ambiente, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) dice que en dosis bajas «afecta al sistema nervioso central en desarrollo, de ahí que el feto y los niños más pequeños sean los más sensibles a este metal».

Paco Ramos pertenece al área de Energía y Contaminación de Ecologistas en Acción, y ha sido el encargado de coordinar el informe anual sobre contaminación por metales pesados en los alimentos, que se ha elaborado con datos facilitados por el Sistema de Alerta Rápida para Piensos y Alimentos de la UE (Rasff, por sus siglas en inglés). Sobre

Crece la presencia de mercurio en el

pescado de la U.E.

En 2014 se notificaron 114 avisos por superar el nivel permitido,

frente a las 96 del año anterior.

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el peligro del mercurio, Ramos explica que «es un problema a nivel global, no de unos cuantos países. Ya hay una contaminación de base que nos afecta a todos. Se sabe que los grandes depredadores marinos son los que acumulan los mayores contenidos de mercurio orgánico. Estamos hablando del pez espada, del atún rojo y del marrajo o la tintorera. Y lo hacen en los músculos, no en la grasa, por lo que es imposible de eliminar mediante técnicas de limpieza o despiezado del producto».

LÍMITES POCO CLAROSPara la organización ecologista, la situación es grave porque los límites de mercurio permitidos por la UE no tienen en cuenta el consumo medio, ni las características corporales de los consumidores. Ramos asegura a ABC que «las cantidades que se permiten a estos grandes peces son el doble que al resto; si no, sería imposible que pasasen los controles. Por eso mientras que para el pescado en general es de 0,5 microgramos de mercurio por kilo, en el caso de los grandes sube a 1 microgramo». Y aún así, Ecologistas en Acción asegura que se han detectado hasta 5,1 microgramos por kilo en algunas partidas de marrajo congelado procesado en España.

Desde el Ministerio de Sanidad defienden que la razón por la que la mitad de las alertas tienen origen en

España es porque «somos los mayores consumidores y exportadores de pescado de toda la UE. No es que nuestro producto sea peor que otros». Además, las mismas fuentes adelantan que «España defiende una armonización de los criterios de los muestreos y va a proponer que se definan con claridad aspectos que ahora no lo están». A nivel nacional, dicen esas mismas fuentes, «ya se ha constituido un grupo de trabajo con las comunidades autónomas sobre este tema».Las fuentes contaminantes

En Europa, las principales fuentes de contaminación de este elemento son las emisiones de las centrales térmicas de carbón y la industria del cloro. En España, más del 90% del cloro-sosa que se produce se obtiene mediante el proceso de celdas de mercurio, que supone el vertido de grandes cantidades de este peligroso metal pesado y Ramos dice que «se trata de una industria ya obsoleta, que se puede sustituir sin problemas por procesos de membrana, que no contaminan. También hay que ir eliminando el empleo de pilas, termómetros y otros elementos que contienen mercurio». Por eso desde Ecologistas en Acción piden al Gobierno que ratifique el Convenio de Minamata de la ONU, firmado por España en 2013. En cualquier caso, la UE ya puso en marcha en 2005 una Estrategia Comunitaria sobre el Mercurio.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR RELACIONES LABORALES?Es una herramienta que Microal, S.L. pone a disposición de nuestros clientes para que entre ellos pueda surgir comunicación o relaciones comerciales fructíferas. Cada industrial que lo requiera podrá insertar anuncios de ventas de equipos, demandas de servicios, información de nuevos productos, etc. para que pueda existir una red de conexiones fluidas entre ofertas y demandas dentro del sector agroalimentario.

RELACIONESEMPRESARIALES

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