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JUNIO 2019 Energía limpia a través de prácticas sucias Las comunidades indígenas reciben todos los impactos y ningún beneficio de la represa Salvajina en la región del Cauca, Colombia NOMADESC: LA ASOCIACIÓN PARA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL CORNELL INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS CLINIC: POLICY ADVOCACY

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JUNIO 2019

Energía limpia a través de prácticas suciasLas comunidades indígenas reciben todos los impactos y ningún beneficio de la represa Salvajina en la región del Cauca, Colombia

NOMADESC: LA ASOCIACIÓN PARA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL

CORNELL INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS CLINIC: POLICY ADVOCACY

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Cornell Law School Myron Taylor Hall Ithaca, NY 14853-4901

Energía limpia a través de prácticas sucias: Las comunidades indígenas reciben todos los impactos y ningún beneficio de la represa Salvajina en la región del Cauca, ColombiaUn proyecto de la International Human Rights Clinic: Policy Advocacy

Beatriz Albornoz Ashley Chacon Rachael Hancock Sital Kalantry David A. Cordero-Heredia

Primera publicación en 2019 ISBN: 978-1-7331569-1-2

Imagen de la portada: Oct 2013 street view ©2019 Google

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JUNIO 2019

NOMADESC: LA ASOCIACIÓN PARA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL

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ContenidoRESUMEN EJECUTIVO 4

AGRADECIMIENTOS 6

METODOLOGÍA 7

GLOSARIO 8

PARTE I: LA COMUNIDAD INDÍGENA DE CERRO TIJERAS 9

A. Cerro Tijeras y el estilo de vida de los Nasas 10

1. Demografía, Cosmovisión y Cultura 10

2. Cerro Tijeras, Colonización, y Conflicto Armado Interno:

Resistencia y Lucha Sin Fin 11

B. El Origen de la Represa de la Salvajina: Priorizar la Producción de Caña de Azúcar 13

C. Las Consecuencias Negativas de la Represa de la Salvajina para Cerro Tijeras 15

PARTE II: LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE 2014 (SENTENCIA T-462A) 17

A. Contexto de la Decisión de la Corte Constitucional 17

B. Corte Constitucional Falla a Favor de Cerro Tijeras 17

1. Consulta Previa 17

2. Educación 18

3. Salud 18

4. Derecho a la Libre Circulación 18

C. Las Órdenes de la Corte 19

PARTE III: IMPLEMENTACIÓN INCOMPLETA DE LA SENTENCIA T-462A 20

A. Avance poco satisfactorio por parte de la Empresa EPSA 21

B. Errores Gubernamentales 21

PARTE IV: SIN PROGRESOS CLAROS DESDE 2014 23

A. Educación 23

1. Disponibilidad 24

2. Accesibilidad 24

3. Aceptabilidad 25

4. Adaptabilidad 25

B. Salud 25

C. Movilidad 28

CONSIDERACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES 32

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Índice de GráficosGráfico 1: La represa Salvajina (2018) 9

Gráfico 2: Mapa del Departamento del Cauca 11

Gráfico 3: Mapa con división política de Cerro Tijeras 11

Gráfico 4: Imagen satelital de Cerro Tijeras 11

Gráfico 5: Ilustración de la represa Salvajina tomada de la página web de Celsia. 13

Gráfico 6: La represa Salvajina y los planchones (2018) 14

Gráfico 7: Estructura Corporativa de Celsia y EPSA 20

Gráfico 8: Participación del grupo Argos en Celsia 20

Gráfico 9: Área de espera de la sala de emergencia en el hospital de Suárez 27

Gráfico 10: Bote privado que puede ser utilizado para atravesar la reserva 29

Gráfico 11: Chiva manejando a través de una carretera rudimentaria para llegar a la región del Cerro Tijeras 30

Gráfico 12: Deslizamiento de tierra que impide a la chiva entrar a la región del Cerro Tijeras (April 5, 2018) 31

Gráfico 13: Mapa de la región en la que se encuentra la represa Salvajina tomada de Google earth 31

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Resumen EjecutivoCerro Tijeras es una comunidad indígena del pueblo Nasa ubicada en la región del suroccidente Norte del departamento del Cauca.1 Después de años de resistir el colonialismo, la destrucción de su tierra, y la supresión de sus prácticas culturales, la represa de la Salvajina ha amenazado aún más su estilo de vida.2 El gobierno ordenó que la represa fuera construida en la década de 1980 para controlar el caudal del Río Cauca y mejorar la agricultura. Sin embargo, para la comunidad indígena de Cerro Tijeras, cuya tierra es el área que bordea la represa, sus efectos fueron perjudiciales.3 Durante décadas, la Comunidad indígena de Cerro Tijeras ha tenido que lidiar con las consecuencias de un megaproyecto de infraestructura sobre el cual no fueron consultados y que no provee beneficios para su comunidad. La represa de la Salvajina creó un severo problema de movilidad para los grupos étnicos que la rodean. Antes de la construcción de la represa, la comunidad indígena de Cerro Tijeras utilizaba botes para cruzar el río durante todo el año, ahora están sujetos al cambio del nivel del agua de la represa. La forma de transporte es a través de un planchón que la empresa EPSA (concesionaria de la represa Salvajina) administra para el desplazamiento de la comunidad a través de lo largo y ancho del embalse, con un horario sumamente limitado (un recorrido ida y regreso por día).4 El restringido horario de los planchones junto con la eliminación de caminos y puentes para cruzar el reservorio ha hecho que la movilidad en la región sea extremadamente difícil.5

Estos problemas únicamente agravan las deficiencias gubernamentales. El gobierno falló en proveer un sistema adecuado de salud dentro de las comunidades. No hay un hospital o centro médico dentro de la comunidad indígena de Cerro Tijeras y los puestos de salud son pocos.6 Además, los puestos de salud que existen tienen personal insuficiente y no cuentan con los recursos materiales para atender apropiadamente a los miembros de la comunidad.7 Así, quienes buscan atención médica deben hacerlo a través de vehículos como las chivas, motos y/o a pie, para llegar al hospital más cercano en el pueblo de Suárez. (la vereda más cercana del resguardo hasta la cabecera municipal de Suarez está a 2 horas en Chiva) Que es un hospital de nivel 1, es decir que solo presta atención de primeros auxilios; para tratamientos de salud más complejos los comuneros deben de viajar a municipios como Santander de Quilichao o la ciudad de Cali.8

Adicionalmente, para asistir a las escuelas de Cerro Tijeras muchos niños pequeños deben caminar por horas por caminos difíciles para recibir educación.9 Los estudiantes de la escuela primaria toman clase en un único salón que imparte educación multigrado. Las escuelas carecen de servicios básicos como agua potable, el suministro de electricidad no es confiable y carecen de los recursos

necesarios en el salón de clases.10 Por regla general, reciben instrucción en español, lo que está produciendo la pérdida de su lengua originaria.

En respuesta a todos los efectos negativos de la represa y la falta de atención del gobierno a la zona, la comunidad indígena de Cerro Tijeras inició acciones legales.11 La sentencia T-462A/14 de la Corte Constitucional falló a favor de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, encontrando que varias violaciones a derechos humanos se habían cometido en su contra.12 Especialmente, la Corte identificó diferentes niveles de responsabilidad entre el gobierno y EPSA hacia los derechos de las comunidades en materia de consulta previa, educación, salud y libre tránsito.13 La Corte presentó una lista de medidas que varios ministerios y departamentos gubernamentales, así como EPSA debían seguir para cumplir con la Ley Colombiana y estándares de derechos humanos en general. Asimismo, la Corte ordenó que esas medidas fueran tomadas en un lapso específico de tiempo (que iba de 48 horas hasta un año dependiendo de la orden).14

A la fecha de la publicación de este informe, las entidades responsables por haber cometido estas violaciones de derechos humanos han hecho muy poco para remediar la situación. EPSA es la única parte que ha adelantado la implementación de la decisión de la corte constitucional mediante diálogos con la comunidad para acordar como avanzar en los temas de responsabilidad ambiental y movilidad.15 Sin embargo, hasta ahora, la mayor parte de lo que se ha discutido con EPSA no ha sido implementado.16 Adicionalmente, las conversaciones de EPSA con la comunidad no han incluido el tema de mejoras respecto al deficiente servicio de salud o de educación que enfrenta la comunidad.17 De acuerdo con las comunidades, el gobierno aún tiene que tomar acciones para cumplir la sentencia T-462A/14.18

Años después de la decisión T-462A/14, muy poco ha cambiado en la comunidad indígena de Cerro Tijeras. Hasta hoy, niños y niñas se ven forzados a viajar varias horas para llegar a las escuelas.19 Estas condiciones han inducido a altas tasas de deserción escolar en la comunidad.20 Aquellos que recorren el sendero para asistir a la escuela no tienen útiles o infraestructura adecuada para la educación. Los edificios escolares son viejos y generalmente, no cuentan con escritorios y sillas suficientes, y si las hay, están deterioradas.21 Las escuelas continúan sin acceso a agua potable y provisión esporádica de electricidad.22

Los pocos puestos de salud que existen continúan sin estar adecuadamente abastecidos o con personal suficiente para atender a los enfermos y heridos.23 Aún no hay hospital en el territorio de Cerro Tijeras.24 Las persistentes dificultades de movilidad en el área han exacerbado estos problemas. Los caminos que comunican a la comunidad permanecen en condiciones deterioradas y los planchones para atravesar

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la represa, aún proveen horarios de servicio muy limitados.25 Aún en casos de emergencias médicas, es muy poco probable que una ambulancia llegue hasta las veredas del territorio de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, pues están reservadas exclusivamente para mujeres embarazadas o para niños pequeños.26 Actualmente, además de caminar, otro método para llegar a Suárez es utilizando una chiva (un autobús de modelo viejo).27 La chiva esta usualmente sobrecargada y recorre caminos de tierra disparejos y con hoyos durante largas horas.28 Aun así, la chiva también requiere de muchas horas para llevar a los miembros fuera de las comunidades y al igual que los planchones, tiene horarios de funcionamiento muy restringidos.29

Adicionalmente, las tradiciones culturales de la comunidad han disminuido a causa de la construcción de la Represa. Algunas plantas que se requieren para rituales y prácticas medicinales han sido prácticamente eliminadas debido a la contaminación del agua que ha surgido después de la construcción de la Represa.30 Actualmente, los miembros de la comunidad se ven forzados a prescindir de algunas plantas o caminar a sitios lejanos para encontrarlas.31 Algunas prácticas también se han visto afectadas por la consistente falta de consideración estatal de las particularidades culturales de la comunidad indígena de Cerro Tijeras y del pueblo NASA.32 La comunidad indígena de Cerro Tijeras quiere tener la capacidad de usar medicinas tradicionales, junto con tratamientos médicos occidentales para curar sus malestares y enfermedades.33 También quieren tener la capacidad de integrar sus tradiciones al sistema educativo, pero con las exigencias del currículo nacional, no tienen el tiempo necesario para ello.34 Debido a la importancia de preservar lo que queda de sus prácticas culturales, Cerro Tijeras desea que el gobierno reconozca sus usos y costumbres, y que sean apoyados con la construcción de centros culturales dentro de Cerro Tijeras.35

De esta manera, en vista de las continuas violaciones de los derechos de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, el Gobierno Colombiano y EPSA deben cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional, lo cual implica realizar una consulta previa adecuada con la comunidad del Plan de Manejo Ambiental. El PMA debe contener información adecuada y accesible sobre el impacto de las violaciones y las preferencias de la comunidad en cómo remediarlas. Basadas en dicha consulta previa, el gobierno y EPSA deben proveer de caminos apropiadamente construidos; medios de transporte, mejor infraestructura educativa y recursos; maestros que hablen el idioma Nasa Yuwe, un hospital y otros centros de salud que funcionen adecuadamente en el territorio de la comunidad indígena de Cerro Tijeras; Profesionales de la Salud con entrenamiento en tratamientos médicos y prácticas indígenas tradicionales; así como supervisión y reportes constantes de los severos daños ambientales provocados por la construcción y manejo de la represa Salvajina.

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Agradecimientos

AUTORES

Beatriz Albornoz, Ashley Chacon, and Rachael HancockBajo la dirección y supervisión de la Profesora Sital Kalantry (Directora de la International Human Rights Clinic: Policy Advocacy, Cornell Law School) y el Profesor David A. Cordero-Heredia (Pontificia Universidad Católica del Ecuador – Human Rights Fellow en Cornell Law School).

COLABORADORES

Daniela Cala, Claire Halleland, Isaiah Marcano, Morgan Miller, Cynthia Suárez, La’Tise Tangherlini y Asociación NOMADESC.

proyecto de LA INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS CLINIC: POLICY ADVOCACY, CORNELL UNIVERSITY LAW SCHOOL

La Cornell International Human Rights Clinic: Policy Advocacy trabaja en una amplia gama de proyectos de derechos humanos con el fin de impactar positivamente en el cambio de políticas públicas a favor de grupos vulnerables y marginados en sociedades alrededor del mudo. Los estudiantes de derecho que participan en la Clínica aprenden habilidades como entrevistas, investigación legal, redacción legal, y desarrollo de soluciones prácticas a problemas complejos. Bajo la supervisión de profesores, los estudiantes investigan los hechos, desde Estados Unidos y el extranjero, y trabajan en equipos para desarrollar litigio de alto impacto o producir reportes de políticas públicas diseñados para influir en los procesos legislativos, así como en el diseño e implementación de otras políticas públicas. Más información acerca de la Clínica está disponible en:

http://kalantry.lawschool.cornell.edu/international-human-rights-policy-advocacy-clinic/

NOMADESC: LA ASOCIACIÓN PARA INVESTIGACIÓN SOCIAL Y ACCIÓN SOCIAL (NOMADESC) es una organización de derechos humanos que provee asesoría legal, defensa, educación e investigación de los casos de violación de derechos humanos en Colombia. Más información acerca de NOMADESC puede ser encontrada aquí:

https://nomadesc.com/

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MetodologíaEste reporte es producto del trabajo realizado por la International Human Rights Clinic: Policy Advocacy de la Universidad de Cornell durante el periodo de enero a mayo de 2018. Bajo la supervisión de profesores, los estudiantes trabajaron como asistentes de investigación en el estudio de las denuncias por violaciones a derechos humanos de la comunidad indígena de Cerro Tijeras (Pueblo Nasa). Los autores y asistentes de investigación realizaron investigación documental, entrevistas con miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, y trabajo de campo en el territorio de la Comunidad indígena de Cerro Tijeras, Municipio de Suarez, Departamento del Cauca en Colombia.

INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL

Los autores y otros estudiantes asistentes de investigación leyeron artículos académicos, capítulos de libros, artículos de noticias, y otras fuentes de información para obtener un mayor conocimiento de la Ley Colombiana, incluyendo la decisión T-462A/14 de la Corte Constitucional, comunidades indígenas de Colombia, y la represa de la Salvajina. Los estudiantes también vieron videos de las comunidades indígenas afectadas por la represa, los cuales incluían entrevistas con miembros de la comunidad, así como escenas de las áreas afectadas. Los estudiantes que fueron asistentes de investigación utilizaron imágenes por satélite para ubicar los límites de la comunidad indígena de Cerro Tijeras y mapear algunos de los caminos que los miembros de la comunidad tienen que atravesar debido a la presencia de la represa.

ENTREVISTAS CON MIEMBROS DE COMUNIDAD

Estudiantes de Derecho de la Universidad de Cornell y estudiantes de la Pontificia Universidad Javeriana, Cali, bajo la supervisión de profesores de la Clínica Internacional de Derechos Humanos, entrevistaron a miembros de la comunidad el 2,3 y 4 de abril de 2018. Las personas entrevistadas fueron informadas de los objetivos de la investigación. Los participantes también fueron informados que su participación en las entrevistas era voluntaria.

VISITA DE CAMPO A LA COMUNIDAD INDÍGENA DE CERRO TIJERAS

El 5 de abril de 2018, estudiantes asistentes de investigación y profesores de Cornell, con apoyo de NOMADESC, realizaron trabajo de campo en Colombia que incluyó la entrevista de varios miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, así como el intento de viaje a las tierras de la comunidad. Para llegar a la comunidad desde la municipalidad de Suárez, el grupo caminó aproximadamente treinta minutos

para llegar al sitio donde la Chiva los recogería.36 Los caminos improvisados que utiliza la Chiva se encuentran en condiciones extremadamente precarias pues se encuentran llenas de piedras, hoyos y terreno desigual.37 Después de cerca de una hora de camino en la Chiva, un derrumbe impidió que la Chiva continuara por el camino hasta la vereda de Santa Ana donde nos esperaba la comunidad, pues este bloqueaba la única vía de acceso a la comunidad.38 Sin otra vía de acceso a la comunidad indígena de Cerro Tijeras, el grupo se vio obligado a regresar a Suárez.39 Desafortunadamente, situaciones similares son relativamente comunes y provocan que los miembros de la comunidad queden atrapados en sus hogares por varios días o semanas.40

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GlosarioChivaEspecie de bus construido sobre la plataforma de un camión viejo. Sus asientos son bancos de madera largos sin puertas a los extremos y sin cinturones de seguridad. Es el único medio de transporte público para los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras para salir de su territorio y llegar al pueblo más cercano que cuenta con hospital.

CosmovisiónLa manera en que se interpreta el mundo

EncomiendaEl sistema de trabajo usado por la corona española mediante el cual se asignaba a los conquistadores grandes extensiones de tierra habitadas por comunidades indígenas que eran forzadas a trabajar sin recibir una remuneración.

MingaPractica de varios pueblos indígenas americanos que consiste en una reunión de los miembros de la comunidad con el fin de tomar acciones colectivas en los asuntos de la comunidad.

Nasa YuweEl idioma ancestral del Pueblo Indígena Nasa, al que pertenece la comunidad indígena de Cerro Tijeras

Promotores de SaludPersonal de salud comunitario que va de casa en casa y evalúa el bienestar de los miembros del hogar y provee medicamentos y atención médica básica a los enfermos o heridos de la comunidad

ResguardoDelimitación territorial de carácter colectivo donde habitan una o más comunidades indígenas que tiene cierta autonomía legal y sociopolítica respecto al gobierno en Colombia 41

TrochaCaminos rurales que carecen de toda clase de infraestructura como pavimento.

La TulpaEs por esencia el espacio de educación inicial del pueblo Nasa. Está marcado por tres piedras, que representan una familia, y que han sido colocadas alrededor de una fogata.

VeredaUn pequeño asentamiento ubicado a junto a un camino

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parte i

La Comunidad indígena de Cerro Tijeras Cerro Tijeras es una comunidad indígena del pueblo Nasa que vive en uno de los múltiples resguardos de Colombia. Han enfrentado numerosos obstáculos durante su lucha por conservar su tierra, su historia y sus costumbres. Empezando con el colonialismo en el siglo XIV, la comunidad Nasa ha vivido en una constante búsqueda por reconocimiento y respeto del gobierno colombiano. Actualmente, el largo conflicto armado

interno en Colombia ha amenazado la seguridad, salud y comunicación de la comunidad indígena de Cerro Tijeras con el resto del país. Además de lidiar con el continuo conflicto armado, los miembros de Cerro Tijeras se ven amenazados por la represa de la Salvajina, una fuente de energía hidroeléctrica que tiene el objetivo el controlar las inundaciones en el Valle del Cauca. La represa de la Salvajina ha destruido terrenos valorados por los Nasa, han puesto en peligro de extinción plantas utilizadas para medicina tradicional, ha complicado la implementación de programas educativos adaptados a la comunidad, y la interrupción de rutas y medios de transporte. Ahora, más que nunca, la gente de Cerro Tijeras está luchando por sus derechos.

Gráfico 1: La represa Salvajina (2018)

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CERRO TIJERAS Y EL ESTILO DE VIDA DE LOS NASAS

Demografía, Cosmovisión y Cultura

Los miembros de la comunidad Cerro Tijeras son parte del Pueblo Indígena Nasa.42 A pesar de que hay Nasas en toda Colombia, el territorio de esta comunidad en particular está ubicado en la municipalidad de Suárez en el Departamento del Cauca. En la Figura 2 se muestra un mapa del Departamento del Cauca. Cerro Tijeras ocupa parte de la Cuenca del Río Cauca, que es la región con mayor producción de azúcar en la región.43 La población exacta de Cerro Tijeras es difícil de estimar, sin embargo, algunas fuentes estiman que la comunidad tiene una población de aproximadamente 6,000 habitantes.44 Estos habitantes se encuentran distribuidos en 37 veredas, las cuales se ilustran en la Figura 3 que muestra la división política de Cerro Tijeras. La Figura 4 muestra una imagen satelital de Cerro Tijeras

Aunque mucho indígenas Nasa se convirtieron al Catolicismo durante el siglo XVIII,45 la comunidad Nasa también poseen una cosmovisión particular que hace énfasis en la armonía con la naturaleza,46 la propiedad colectiva de los bienes,47 veneración de los ancestros,48 y el deber de conservar y proteger la madre Tierra.49 Esta cosmovisión es transcendental para la comunidad indígena de Cerro Tijeras.50 Sus tierras son el fundamento de su existencia y la Madre Naturaleza es sagrada.51 Esta forma de relacionarse con el mundo consiste en elementos de la naturaleza como agua, piedras, viento, el sol, y las estrellas

“provenientes de un espíritu superior”52 y como poseedoras de vida propia.53 La forma en que uno de los líderes lo describió es, “estamos a favor del medio ambiente, la Madre Naturaleza, el equilibrio y la vida”.54

Mientras Cerro Tijeras ha adoptado la modernización en cierta medida, y ha manteniendo su cosmovisión, los rituales que requiere y la tierra que valoran es fundamental para continuar su existencia, prosperidad y subsistencia.55 Para el Pueblo Nasa, su cosmovisión guía su estilo de vida, incluyendo su visión en educación, cuidados de la salud, actividad económica, relaciones sociales y familiares, y movilidad. La comunidad Nasa valora la preservación de prácticas y rituales ancestrales como parte de su cosmovisión y forma de vida.56 Estos rituales promueven sentimientos de unidad dentro de la familia y con la comunidad. La gente de Cerro Tijeras utiliza estos rituales para la elección de los líderes de la comunidad, hace decisiones, marca eventos de la vida, y honra a sus ancestros. Para más información sobre estos rituales, vea el Cuadro de texto 1.

Debido a esta cosmovisión y a su énfasis en el territorio comunitario, los proyectos que han dañado estas tierras son particularmente devastadoras para la cultura de estas

comunidades del pueblo Nasa, como la de Cerro Tijeras. Sin sus tierras sagradas, los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras no tienen la posibilidad de acceder a recursos vitales y utilizarlos para conservar su estilo de vida. Como un miembro de la comunidad explicó “una comunidad sin su tierra no es nada.”57 Otros miembros de la comunidad han explicado que los valores comunitarios de estar unidos, compartir y decir la verdad están sobre comercio y productividad económica.58 Con la tierra como el centro de su comunidad y de su cosmovisión, las amenazas a tierras indígenas como las que ha generan proyectos como la represa de la Salvajina no tiene únicamente impactos ambientales y a la salud, sino también pone en riesgo la existencia misma de los pueblos ancestrales como Cerro Tijeras. En pocas palabras,

“Debemos de conservar nuestra cosmovisión porque en el momento que la perdamos, dejaremos de existir.”59

La comunidad indígena de Cerro Tijeras cree que ellos pueden respetar las leyes estatales y mantener simultáneamente un estilo de vida que se alinee con su cosmovisión. Como ha sido expresado por un líder comunitario, “[El gobierno] tiene sus creencias y nosotros las nuestras. Nosotros respetamos sus creencias, pero pedimos que ellos respeten las nuestras también.”60 Miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras están muy orgullosos y hablan abiertamente de su estilo de vida, poniendo énfasis en que deben asegurar que su cosmovisión sea pasada a generaciones más jóvenes. Elkin Arley Flor Belalcázar, un miembro de Cerro Tijeras explicó, “es importante que primero le enseñemos a los niños nuestra visión del mundo, de dónde venimos y nuestros derechos y responsabilidades, nuestra relación con nuestra tierra y la importancia de defenderla.”61

CUADRO 1:

RITUALES NASA EN CERRO TIJERAS

Los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras creen que es importante enseñarles a los niños de su comunidad a conservar sus prácticas y creencias ancestrales.62 Más adelante hay descripciones de algunos rituales y su importancia para la comunidad indígena de Cerro Tijeras. La continuación de estos rituales se ha complicado por la regulación gubernamental, la pérdida de territorio y el aislamiento de la comunidad.

LA MINGA: reunión que fomenta la cohesión del grupo por medio de la conversación de las actividades diarias, preocupaciones y otros temas.63 La única forma de Minga que se mantiene actualmente en Cerro Tijeras es política, donde los líderes de la comunidad y miembros de la comunidad se juntan en asambleas para discutir problemas que afectan al resguardo entero.64 En años recientes, varias de estas Mingas

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han tratado los problemas que EPSA ha causado con la construcción de la represa Salvajina. Un líder de la comunidad ha resaltado la importancia de conservar este ritual: “tenemos que cultivar más la Minga en nuestro territorio, es un símbolo de unidad. Estamos perdiendo su esencia porque también hemos perdido el núcleo – si mamá y papa pierden la vista del horizonte, ¿dónde queda el niño?”65

LA TULPA: sitio de reuniones que consiste en tres piedras sagradas al rededor del centro de un fuego, donde las familias se reúnen por las tardes para compartir los altibajos del día.66 La Tulpa está directamente relacionada con la Minga. Un miembro de la comunidad describe el ritual como permitir que “el niño diga cómo es su día en la escuela y que los padres hablen de su día de trabajo—plantean sus penurias y comparten sus alegrías.”67

EL SAAKHELU: ritual que dura una semana entera y es organizado por un resguardo distinto cada año.68 En 2018, Cerro Tijeras organiza el Saakhelu.69 El ritual gira en torno a ofrendar semillas como un acto de agradecimiento y pedir por otro año próspero.70 Esta ofrenda de semillas está acompañada por bailes, música, comida típica y bebidas como la chicha y el guarapo, entre otras cosas.71

RITUALES DEL NACIMIENTO: La comunidad indígena también tiene un ritual para el nacimiento de los niños que consiste en plantar el cordón umbilical en la tierra.72 Las mujeres embarazadas también toman un baño tradicional en aguas que se mezclan con plantas especiales.73 Estos rituales se han visto deteriorados por prácticas occidentales impulsadas por el gobierno

-médicos designados del hospital están listos para cortar el cordón umbilical y desecharlo inmediatamente, o hacen que las madres tomen baños regulares en vez de sus baños tradicionales.74

LOPEZ DE MICAY

SUAREZ

MORALES

MAPA POLITICOCABILDO INDÍGENA CERRO TIJERAS

Gráfico 2: Mapa del Departamento del Cauca75

Gráfico 3: Mapa con división política de Cerro Tijeras76

Gráfico 4: Imagen satelital de Cerro Tijeras77

Cerro Tijeras, Colonización, y Conflicto Armado Interno: Resistencia y Lucha Sin Fin

El Pueblo Indígena Nasa, como una de las culturas indígenas más grande y más organizada de Colombia, ha jugado un papel importante y permanente en la conservación de las prácticas y territorios indígenas, y ha sobrevivido a graves violaciones de derechos humanos.78 Durante siglos de la historia colombiana, los peligros presentados por la colonización y el conflicto armado interno han forzado a que los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras específicamente actúen ante las amenazas y promuevan la protección de sus derechos humanos (Ver el Cuadro de Texto 2 para una descripción de los miembros claves de la población indígena colombiana).

La Conquista Española del siglo XVI ha tenido un impacto negativo innegable en las comunidades indígenas de Colombia.79 Al principio de la Conquista Española,

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aproximadamente 10,000 indígenas ocupaban el territorio Nasa.80 Justo un siglo después, se estimaba que la población era menos de la mitad de lo que se consideraba originalmente debido a enfermedades y guerras que devastaron las comunidades indígenas del área.81 Tomaría al menos hasta finales del siglo XIX para que la población indígena de Colombia volverá a alcanzar el nivel poblacional precolonial.82

Además de la aniquilación de la población Nasa, la conquista de los españoles obligó a los Nasa a salir de sus tierras sagradas y desplazarse a terrenos montañosos del Cauca.83 La implementación de la encomienda, sistema de producción agrícola enfocado en la explotación y aparecería más que en agricultura de subsistencia84 e impuesto a la población indígena en toda América, desplazó a gran parte de la población indígena a las ciudades. Esta estructura económica y desplazamiento de sus tierras sagradas es sin duda inconsistente con la cosmovisión del pueblo Nasa. Uno de los miembros de la comunidad describió dicha cosmovisión así: “estar a favor del medio ambiente, la madre naturaleza, el balance y la vida”85

Actualmente, la comunidad indígena de Cerro Tijeras está en peligro de perder su cultura y sus tierras debido al conflicto armado interno de Colombia. A pesar de estar geográficamente aislados, Cerro Tijeras no ha estado apartado de este conflicto,” en el que se enfrentan las Fuerzas Armadas Colombianas (en ocasiones junto a grupos paramilitares) contra dos guerrillas armadas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y grupos paramilitares.86

Debido al conflicto, la comunidad indígena de Cerro Tijeras ha sido testigo de una guerra sin fin y estar en medio del fuego cruzado. La región del Cauca ha sido históricamente una zona de una fuerte movilización social, los dirigentes de las FARC han prometido que esta será la última región de la que se vayan.87 La importancia de esta región para las FARC ha llevado a este grupo insurgente a instalar dos batallones de montaña, muy cerca de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, haciendo difícil a los miembros de la comunidad el buscar comida o recibir atención sanitaria.88 En respuesta a la presencia de las FARC en el Cauca, el ejército colombiano ha establecido también su propia base militar en las cercanías al territorio de la comunidad indígena de Cerro Tijeras.89

La presencia de los diferentes actores armados colocan a la comunidad indígenas de Cerro Tijeras en medio de un conflicto armado, donde la población civil es la mayor afectada por la guerra.90 “Las FARC nos están matando y el ejército no está aquí para protegernos”, declaro Manuel Cruz, un miembro de la guardia indígena.91 En diciembre de 2017, seis personas masacradas fueron encontradas en

la zona de Cerro Tijeras.92 Los responsables de estos hechos nunca fueron identificados de manera concluyente.93 A pesar de que los diálogos de paz han avanzado en los últimos años, los acuerdos firmados no han cambiado la vida de la comunidad indígena de Cerro Tijeras.

Aun en tiempos en que los miembros de la comunidad no enfrentan violencia activa, el conflicto armado interno de colombiana tiene un efecto negativo en la vida de la comunidad indígena de Cerro Tijeras. Debido a la constante presencia de militares y actores armados. En el mes de octubre del año 2011 la comunidad estuvo confinada por 22 días consecutivos en territorio.94 La falta de posibilidad de movimiento puso en riesgo el acceso de la comunidad a agua, atención médica, comida y comunicación con el resto del país.95 Adicionalmente, la presencia de estos grupos armados en Cerro Tijeras también ha comprometido la capacidad de la comunidad para brindar educación a los niños. Los diferentes grupos armados han reclutado niños en Cerro Tijeras, alejándolos de la escuela bajo la promesa de dinero y otras oportunidades.96 Los niños en edad escolar deben utilizar uniformes para evitar el reclutamiento forzado de estos grupos armados.97

Bajo estas constantes amenazas a la seguridad, acceso a salud, educación, cultura y la falta de movilidad, los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras han enfrentado violaciones a sus derechos humanos y se han acostumbrado a buscar diferentes formas de protegerse de instituciones estatales, y grupos armados que históricamente los han perjudicados. Además de todas estas amenazas históricas, hoy tienen que enfrentar otra: la Represa de la Salvajina.

CUADRO 2:

PRINCIPALES ACTORES DE LA RESISTENCIA Y PROTECCIÓN INDÍGENA

§§ Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC): Fue fundado en 1971 y fue fundamental para alcanzar la autonomía de los pueblos indígenas, especialmente para establecer los resguardos, fortalecer los cabildos y defender las prácticas indígenas. Actualmente el CRIC también lucha contra la explotación económica en zonas rurales.98

§§ Guardia Indígena: Debido a que la región del Cauca vive el periodo de guerra y violencia más intenso del Conflicto Armado Interno Colombiano, las comunidades indígenas en esta región eligen miembros de la comunidad para que formen parte de la guardia indígena. Este grupo protege el territorio indígena sin el uso de armas. En su lugar, la guardia utiliza uniformes verdes y rojos, y utiliza el Bastón de Mando de madera que simboliza su estatus.99

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EL ORIGEN DE LA REPRESA DE LA SALVAJINA: PRIORIZAR LA PRODUCCIÓN DE CAÑA DE AZÚCAR

Gráfico 5: Ilustración de la represa Salvajina tomada de la página web de Celsia. 100

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Gráfico 6: La represa Salvajina y los planchones (2018)

Desde el comienzo de su construcción, la Represa de la Salvajina fue alentada por productoras de caña de azúcar.101 Los productores de caña de azúcar, con apoyo del Banco Mundial y del Gobierno Colombiano, formaron la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), la cual fue creada siguiendo el modelo de la Autoridad del Valle del Tennessee en Estados Unidos.102 La CVC fue planeada para generación de energía, implementación de un plan de riego y como solución de ingeniería para problemas de inundación en el Cauca.103 A pesar de que estas metas parecían atender las peticiones de los terratenientes de la zona del Cauca, la solución encontrada, la Represa de la Salvajina, ponía en riesgo las vidas de las comunidades étnicas que habitan las áreas orillas del rio Cauca y causaba problemas del medio ambiente que lo rodea.104

CUADRO 3:

DATOS BÁSICOS DE LA REPRESA DE LA SALVAJINA

§§ Su construcción comenzó en 1980

§§ Su construcción concluyó en1985

§§ Su fachada mide 148 metros de altura y 400 metros de largo

§§ El reservorio de la represa es de 26 km de largo y tiene una capacidad de 76,469 hectáreas.

§§ Dejó bajo agua 2,124 hectáreas de terreno

§§ Desplazó a 10,000 personas aproximadamente.

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Durante el periodo de 1980 a 1985, el Gobierno Colombiano contrató a CVC para comenzar la construcción de la Represa Hidroeléctrica de la Salvajina en Cauca.105 Esta Represa era parte de un proyecto más amplio de “modernización productiva” que fue promovido por el Banco Mundial en la década de 1980.106 Bajo el programa llamado “Plan Lilienthal”, la CVC pudo proponer y construir proyectos como la Represa de la Salvajina, que cumplía con las peticiones de empresarios para controlar el “impredecible” abastecimiento de agua en la región del Cauca.107 A pesar de que el Plan Lilienthal originalmente contemplaba obras adicionales como canales de drenaje, centrales de bombeo y diques para guiar la construcción de la represa, cuestiones de gubernamentales impidieron que la mayoría de estos proyectos fuera llevado a cabo.108 En vez de hacer el conjunto de proyectos que cumplía con todos los objetivos de la misión de CVC, la meta de la Represa de la Salvajina se redujo a optimizar el flujo de agua del río y asegurar que las fincas productoras de caña de azúcar del Cauca tuvieran un abastecimiento de agua adecuado.109

Esto enfatizó el beneficio a la actividad económica y a responder a las necesidades de los productores de caña de azúcar, aunque se dejara de lado otros proyectos, igualmente viables, y quizás mejores soluciones a largo plazo. Los terratenientes productores de caña de azúcar se opusieron a medidas “menos tecnificadas” que familias de menores recursos, comunidades Afro-Colombianas, y poblaciones indígenas propusieron.110 Productores de caña de azúcar y funcionarios de CVC se opusieron sistemáticamente a proyectos de restauración de humedales cuestionando su capacidad para evitar inundaciones.111 Similarmente, desacreditaron el alto costo de la reubicación de diques de la Riviera del Río Cauca porque ese método reduciría los terrenos utilizados para la producción de caña de azúcar.112 Los productores de azúcar también se opusieron a elegir tramos de territorio que pudieran almacenar temporalmente agua de inundaciones ocasionales ya que definen a las llanuras aluviales como

“una gran fábrica en que la agricultura industria y la tecnología han cambiado las características del suelo para hacerlo más productivo.”113

Debido a que la CVC únicamente consideraba un número limitado de opciones y se ha preocupado principalmente por la producción de caña de azúcar, lo que pasará con la represa cuando esta termine de ser rentable aún está por determinarse.114 Con el paseo de los años, la Represa Salvajina acumulará cada vez mayores cantidades de sedimento, ocasionando que la producción hidroeléctrica comience a disminuir gradualmente.115 Eventualmente, esta disminución en productividad hará que la represa no sea económicamente viable.116 Algunos creen que una vez que la represa llegue a este punto será desmantelada, aunque personas conocedoras del tema como el biólogo

Felipe Castiblanco, ha expresado escepticismo sobre el plan y la velocidad con que la acciones serán tomadas.117

Los productores de caña de azúcar acreditan a la Represa de la Salvajina de “la prosperidad agraria del Valle del Cauca, y aclaman a la CVC como “eminente”, “pionera” y que demuestra “grandes capacidades” en su competencia de ingeniería.118 En contraste, las comunidades Afro Colombianas e indígenas del Cauca perciben a la Represa como el “punto que marcó su declive”.119 De acuerdo con estas comunidades, el control sobre el Río Cauca que la CVC y la industria azucarera procuran alcanzar por medio de la Represa de la Salvajina ha tenido efectos negativos relevantes. Para las comunidades indígenas como Cerro Tijeras la capacidad de optimizar la producción azucarera es irrelevante. Como Carlos Enrique Cobo Chandillo explicó,

“los indígenas no piensan en plata o poder económico.”120

Al final, la CVC no consultó a los actores involucrados antes de construir la Represa Salvajina. La industria azucarera representa uno de los sectores más poderosos y mejor organizados de Colombia y ha ejercido una gran influencia en la CVC y la supervisión de la Represa de la Salvajina.121 A pesar de que la Ley 99 manda la inclusión de los actores en la junta directiva de CVC, estas voces críticas no han sido exitosamente integradas en la junta directiva de CVC , mientras tanto los productores azucareros han demostrado capacidad de influir y oponer los planes que no favorezcan la actividad agrícola.122 Como resultado de su participación limitada, la Represa Salvajina no integra valores , prioridades e intereses locales, y no ha facilitado el diálogo sobre el plan de desarrollo de la región en general.123 Estos desequilibrios institucionales entre los adinerados productores azucareros y las comunidades indígenas de la cercanía de la represa, han tenido consecuencias innegables y potencialmente irreversibles para la comunidad indígena de Cerro Tijeras.

LAS CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA REPRESA DE LA SALVAJINA PARA CERRO TIJERAS

En 1985, inmediatamente después de que la construcción de la Represa de la Salvajina fuese completada, 2,125 hectáreas de tierra fueron inundadas124 y 10,000 personas en el Cauca fueron desplazadas.125 Este abrupto cambio en el entorno generó una alteración en el sistema acuático de la zona que implicó dificultades en movilidad dentro del territorio y también complicaciones para tener acceso a alimentos, atención médica y actividades económicas.126 Debido a que la Represa de la Salvajina inundó una gran extensión de tierra sin retirar la vegetación primero, muchos árboles, plantas y arbusto se pudrieron y contaminaron el agua en el embalse.127 La contaminación del agua ha disminuido la población de peces, atraído insectos y complicado la navegación a través del embalse.128 El asunto

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con la putrefacción de las plantas también puso en riesgo el acceso a agua potable de Cerro Tijeras, también implicó que muchos niños en las escuelas carecieran de acceso a agua potable.129

En términos de movilidad, los cambios en el nivel del agua han transformado lo que tomaba un día de transporte a una jornada que ahora toma tres días o incluso una semana.130 La Represa de la Salvajina también ha destruido siete puentes peatonales que comunicaban a la comunidad y permitían el desplazamiento seguro sobre el Río Cauca.131 Debido a que la represa se ha convertido en una parte importante de la infraestructura de Colombia, miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras y comunidades cercanas deben pedir permiso al ejército nacional antes de entrar a ciertos lugares.132 Esta falta de capacidad para transitar libremente dentro de su comunidad ha implicado riesgos caso de emergencias médicas y ha complicado los servicios educativos dentro de la comunidad indígena de Cerro Tijeras.

La Represa de la Salvajina también ha exacerbado las tendencias económicas nacionales en algunas de las comunidades más vulnerables del país. La falta de movilidad que enfrentan las comunidades indígenas cercanas a la Represa, como Cerro Tijeras, dificulta el transporte de sus productos frescos por las rutas habituales, forzándolos a improvisar, disminuir o modificar sus planes.133 La disminución del precio de café en 1989 hizo que actividades económicas alternativas como la minería aurífera fueran opciones más viables para las comunidades indígenas y afrocolombianas.134 Sin embargo, durante el mismo periodo, la Represa de la Salvajina comenzó a acumular sedimentos ricos en oro en el fondo de su embalse, lo que eliminó por completo a la minería como una opción.135

En respuesta ante estas consecuencias negativas, 36 poblados provenientes de 6 comunidades indígenas se unieron en protesta contra la CVC y la Represa Salvajina.136 Ellos declararon que varios efectos de la Represa no eran simples inconvenientes, sino violaciones a los derechos humanos.137 Sus reclamos incluyen: (1) Venta de terrenos por precios muy por debajo de los precios del mercado; (2) aislamiento de las comunidades debido la inundación de los caminos138; (3) impacto en las actividades económicas como pesca y extracción de oro y otros minerales; (4) La descomposición de residuos que resultan en la producción de gases que afectan la salud de las comunidades locales; (5) alta dependencia en planchones para el transporte, que se han hundido en ocasiones y causado la muerte de varias personas.”139 Las comunidades unidas han demandado al gobierno que se ponga remedio a estas violaciones de derechos humanos y se devuelvan las condiciones de vida a cómo eran antes de la construcción de la represa.140

En respuesta a esta movilización, el gobierno nacional, la administración regional y la CVC firmaron un acuerdo el 17 de agosto de 1986 (el acuerdo de 1986).141 El acuerdo de 1986 tenía por objeto establecer los compromisos del gobierno para restaurar y preservar los derechos a la educación, movilidad y salud de las comunidades afectadas. El Acuerdo también buscaba mitigar las severas consecuencias ambientales y de movilidad que la represa había causado dentro de la región del Cauca.142 Con el fin de alcanzar estos objetivos, el Acuerdo de 1986 incluía disposiciones relacionadas con infraestructura, instalaciones educativas, centros de salud y otros servicios públicos.143 El gobierno y la empresa acordaron desarrollar infraestructura y proyectos que incluían: rutas de comunicación, escuelas en cada poblado, un hospital local en Suárez y otros tres centros de salud; servicios públicos, incluyendo acueductos, teléfonos; reubicación de tierras para proyectos de minería; pesca y planes de restauración.144

A pesar de este acuerdo, para el año 2014, menos del 30 por ciento de las provisiones del Acuerdo de 1986 habían sido implementadas, dejando a Cerro Tijeras y a otras comunidades indígenas cercanas en condiciones cada vez más inestables e indeseables.145 Actualmente, las promesas del gobierno nacional, la administración regional y la CVC, que en 1994 fue reestructurada para convertirse en Empresa de Energía del Pacífico -EPSA,146 no han sido cumplidas.147

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parte ii

La Decisión de la Corte Constitucional de 2014 (Sentencia T-462A)

CONTEXTO DE LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

La Comunidad Nasa en Cerro Tijeras, junto con las otras comunidades indígenas, iniciaron acciones legales ante la justicia colombiana exigiendo la protección de sus derechos fundamentales a la educación, salud, movilidad y a la consulta previa.148 En 2014, después de una serie de litigios en las cortes inferiores, la Corte Constitucional de Colombia aceptó revisar el caso.149 La Corte Constitucional de Colombia, establecida en la Constitución de 1991, es el más alto organismo judicial responsable mantener e interpretar la Constitución Colombiana. 150

La comunidad indígena de Cerro Tijeras alegó que la construcción de la represa alteró y obstaculizó sustancialmente su estilo de vida y sus valores culturales.151 Estos derechos son garantizados por la Constitución de 1991 y el Acuerdo de 1986 entre la comunidad, la empresa que construyó la Represa de la Salvajina, el Gobierno Nacional Colombiano y la administración regional.152

Para asegurar el cumplimiento de estos compromisos, el gobierno nacional emitió el Decreto 3000 en septiembre de 1986, en el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de la Salvajina.153 En 1994, de conforme al Decreto 1275, la CVC fue reestructurada a Empresa Energía del Pacifico (EPSA),154 la cual ha sido dueña de la Represa de la Salvajina desde 1996, y a partir de 1999, ha introducido proyectos generadores de ingreso como inversiones en viviendas y oportunidades de empleo.155 Desde 2001, la Autoridad Ambiental y el Ministerio de Ambiente también han desarrollado actividades para monitorear y controlar la Represa de la Salvajina.156

CORTE CONSTITUCIONAL FALLA A FAVOR DE CERRO TIJERAS

La Corte Constitucional analizó las condiciones de vida de las comunidades indígenas y determinó en la sentencia T-462A de 2014 (la sentencia de 2014) que EPSA y el Gobierno Nacional Colombiano habían violado los derechos fundamentales a (1) consulta previa, (2) educación, (3) salud y (4) libre circulación de la comunidad indígena de Cerro Tijeras.157

Consulta Previa

Consulta previa es un derecho que impone la obligación de conducir un ejercicio de diálogo entre comunidades étnicas o indígenas y las entidades que buscan usar las tierras de las comunidades para algún proyecto (generalmente los proyecto son en beneficio de las empresas e implican la explotación de los recursos).158 Los propósitos de la consulta previa son dar a las comunidades indígenas pleno conocimiento de las actividades en su territorio y las afectaciones que sufriría, y la capacidad de participar en los efectos que las potenciales actividades pueden tener en su territorio y estilo de vida.159 La inclusión en las actividades estatales y privadas que afectan su territorio es necesaria para las comunidades indígenas cuyo estilo de vida puede ser completamente alterado dado su vínculo cultural con la tierra.160 La consulta va más allá de una simple notificación sobre el Proyecto planeado, requiere que los puntos de vista de la comunidad tengan un impacto en las decisiones tomadas respecto al uso de la tierra.161 La responsabilidad de proveer un foro donde la consulta tenga lugar recae en ambas partes que realizan el proyecto propuesto: la empresa y el Ministerio del Interior.162

El derecho de las comunidades indígenas a consulta previa se estableció en la Constitución Colombiana de 1991 y se sustenta en el Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas , que en parte sirve para garantizar la participación democrática en decisiones que afectan la supervivencia de la población de un Estado.163 Específicamente, el Ministerio del Interior es responsable por la manera en que el proceso y sus etapas específicas son ejecutadas, y los representante de cada uno de los proyectos están a cargo de su participación activa en el proceso y de la provisión de recursos necesarios para cada etapa.164 Sobre esto, la Corte dictaminó que la falta de consulta previa con las comunidades respecto al Plan de Manejo Ambiental (PMA) violó sus derechos fundamentales.165

Es importante señalar que la Corte observó que, a nivel nacional e internacional, el derecho a la consulta previa no existía entre 1980 y 1985, cuando la CVC construyó la de la Salvajina.166 En otras palabras, no había obligación estatal formal y expresa que la CVC consultara con las comunidades. Sin embargo, a la luz del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, “Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales”, se garantiza específicamente el libre consentimiento en caso de desplazamiento de sus territorios ancestrales, la Corte observó que aún después de la conclusión de la represa, el derecho a la consulta previa es aplicable al PMA.167 Esta observación se refiere a que la compañía EPSA se le ordenó que creara un PMA años antes y no había hecho ningún esfuerzo visible llevar adelante esa labor.168 Específicamente, la Corte hizo énfasis en el excesivo periodo de tiempo que las compañías CVC primero, y EPSA después, han tomado para hacer algún progreso en

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el área, dado que en ese momento la decisión tenía casi 10 años desde que se le había ordenado a la compañía que hiciera la consulta con los actores afectados para crear el EN.169

La Corte observó que la Ley 99 de 1993 “define el PMA como las relaciones que se requieren para corregir, mitigar, controlar, compensar, y corregir los posibles efectos impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad”.170 El 22 de Noviembre de 2004, mediante la Orden N° 1168, el Ministerio del Ambiente obligaba a EPSA a crear un PMA, que asegurara el cumplimiento y operación adecuado de la represa.171 Aún más importante, el PMA serviría como el medio para asegurar la consulta previa con las comunidades afectadas de la región del Cauca.172

Específicamente, la corte menciona tres acciones, las cuales debieron hacerse en 2006, EPSA debió hacer: (1) identificar las comunidades afectadas; (2) Evaluar los impactos ambientales y socioeconómicos del terreno afectado; (3) presentar un Plan de Manejo Ambiental que incluyera una consulta previa con medidas futuras que se tomarían para remediar y restaurar activamente los derechos fundamentales violados.173 La Corte enfatizó que la adecuada consulta previa era realizada mediante diálogos verdaderos y adecuados en que soluciones concretas fueran propuestas e implementadas con consentimiento libre e informado de las comunidades afectadas y mediante el diálogo continuo con ellas.174

La Corte señala que en octubre de 2006 la empresa inició un proceso preliminar para la identificación de las comunidades indígenas afectadas -20 años después del Acuerdo de 1986- en el que se detallaron medidas restaurativas.175 Sin embargo, al momento de la decisión de la Corte en 2014, EPSA no había alcanzado mucho en términos del proceso de identificación, y mucho menos lo había completado.176 Actualmente, más de 12 años han pasado sin que se concluya con esta etapa.

Educación

El derecho a la educación se define como la garantía relativa a que los individuos alcancen su máximo potencial que la educación les permite alcanzar. Asimismo, es obligación del estado proveer educación a toda la población del país.177 Respecto a este derecho, la Corte observó que el derecho estaba siendo violado por medio de (1) la falta de infraestructura y el abastecimiento necesario para promover un entorno educativo, y (2) la distancia y deficiencia de los caminos que los niños recorren para llegar a la escuela.178

Respecto a la infraestructura y el abastecimiento de útiles escolares, la Corte encontró que las condiciones de los edificios escolares y los centros educativos en la comunidad indígena no generaban un entorno propicio para una

educación adecuada. Los profesores no contaban con materiales suficientes para dar a sus estudiantes educación de calidad. Las escuelas contaban con pocos escritorios y los que tenían eran de baja calidad.179

Adicionalmente, la Corte identificó una escuela – la Escuela Mixta Rural de San José – donde la construcción de algunas aulas de clase estaba incompleta, el área de la cocina y el comedor tenían grietas y los baños estaban fuera de servicio.180 Debido a las largas distancias entre la escuela y sus casas, los niños se ven obligados a caminar por áreas peligrosas durante horas exponiéndose a encuentros con grupos violentos y/o a riesgosas condiciones naturales, lo que los hace más proclives a dejar la escuela simultáneamente.181 Por ejemplo, los niños mencionaron que debían caminar por una hora a través de caminos irregulares y pantanosos.182

Salud

El derecho a la salud implica que toda la población de Colombia debe tener acceso a instalaciones y servicios sanitarios.183 En este sentido, la Corte encontró que las comunidades indígenas no tenían centros médicos apropiados en sus territorios. El hospital más cercano estaba a varias horas de distancia y se necesitaba mejor dotación en el territorio de la comunidad.184 Se pudo comprobar que muchas áreas no tenían puestos de salud y aquellas que sí lo hacían debían lidiar con la falta de recursos y de personal.185 Por ello, los miembros de la comunidad deben caminar hasta Suárez o incluso más allá del Cerro Tijeras para recibir tratamiento adecuado.186 El trayecto hacia Suárez en planchón depende de la distancia entre las comunidades y el puerto de la represa pero usualmente toma alrededor de nueve horas dada la limitada disponibilidad de horarios de los planchones.187 Dado que los medios de transporte son escasos, algunas personas se ven forzadas a caminar hasta Suárez.188 Tales condiciones dejan en evidencia el difícil acceso a los centros de salud que pueden lidiar con dolencias médicas. 189

Derecho a la Libre Circulación

El derecho a la libre circulación es parte del derecho general de libertad, lo que implica que una persona tiene derecho a circular libremente de un lugar a otro. 190 La Corte encontró que el gobierno, en conjunto con CVC, violó este derecho fundamental.191 La CVC se comprometió previamente a construir puentes peatonales y rutas de conexión.192 Al momento de la decisión, ni los puentes peatonales ni los caminos estaban en condiciones adecuadas, o ni siquiera construidos.193 Las carreteras de las comunidades estaban en condiciones muy pobres y ponían en riesgo la seguridad de los transeúntes.194 Adicionalmente, la Corte encontró que la CVC y EPSA, como propietarios actuales de la represa, violaron el derecho a la libre circulación porque restringieron el servicio de transporte necesario para atravesar el dique.195

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LAS ÓRDENES DE LA CORTE

La Corte destaca que la falta de cumplimiento por parte de las corporación CVC y EPSA de este acuerdo y del Plan de Manejo Ambiental (PMA) ha derivado en violaciones a los derechos a libre circulación, la salud y la educación de las comunidades indígenas.196 No obstante, cuatro años más tarde la decisión solo ha sido parcialmente acatada por parte de EPSA.197 El gobierno nacional sigue sin reconocer la cultura, la cosmovisión y los derechos legales específicos de la comunidad Nasa en el Cerro Tijeras.

“[...] debido a la construcción de la Central

Hidroeléctrica Salvajina por iniciativa de la

Corporación Autónoma Regional del Valle del

Cauca (CVC), varias comunidades indígenas

resultaron afectadas, pues fueron desplazadas

para la ejecución de las obras; con este

desplazamiento se generaron graves afectaciones

a su subsistencia, pues quedaron aisladas, sus

actividades diarias cambiaron sustancialmente

y continúan sin servicios básicos necesarios en

materia de salud y educación, entre otros.”198

En virtud de tales hallazgos, la Corte dictó ocho órdenes orientadas a agilizar y concretar medidas correctivas para garantizar los derechos a la consulta previa, la educación, la salud y la libre circulación:199

En primer lugar, la Corte revirtió el dictamen de tribunales inferiores que rechazaron los recursos interpuestos por las comunidades indígenas. De esa forma, la Corte garantizó la protección de los derechos de consulta previa, libertad de circulación, salud y educación de las comunidades indígenas del Cerro Tijeras.200

En segundo lugar, la Corte ordenó a EPSA completar, en un plazo no mayor a seis meses después de la notificación, el proceso de consulta con las comunidades que debió comenzar en 2006. La Corte específicamente le ordenó a EPSA completar el PMA y garantizar espacios genuinos para la participación de las comunidades indígenas mediante consultas previas adecuadas con el fin de alcanzar su consentimiento informado. El PMA es el vehículo mediante el cual EPSA y las comunidades pueden (1) restituir el transporte a través de la reserva (2) procurar infraestructura y rutas transitables, y (3) definir otros métodos para resolver de común acuerdo asuntos relacionados con la libertad de circulación, educación y salud.201 Para garantizar el cumplimiento de esta orden, la Corte ordenó a EPSA entregar reportes detallados especificando las reuniones y los acuerdos alcanzados con la comunidad indígena de Cerro Tijeras.202

En tercer lugar, la Corte ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la CVC, el Ministerio del Interior y los alcaldes de Suárez y Morales en la región del Cauca que participen en el proceso de consulta y que determinen el impacto tangible que la construcción y operación de la planta ha tenido en esas áreas. Adicionalmente, en un plazo no mayor de 48 horas luego de la notificación, las entidades anteriormente mencionadas debían tomar las medidas necesarias para incorporar un plan de infraestructura que incluya la construcción de carreteras con miras a garantizar el derecho a la libre circulación.203

En cuarto lugar, la Corte ordenó que, un plazo no mayor a un año después de la sentencia, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la CVC, el Ministerio de Interior, los alcaldes de los municipios Suárez y Morales en el Departamento del Cauca y el Gobernador del Cauca desarrollen un plan, con tiempos determinados y consideraciones presupuestarias para la construcción de una autopista complementaria.204

En quinto lugar, la Corte ordenó que los departamentos nacionales de los Ministerios de Salud y Educación trabajen con las secretarías locales de Educación y Salud del Gobierno del Departamento del Cauca para mejorar los sistemas de educación y salud de las comunidades. La Corte ordenó que dichas unidades comiencen a modificar las instalaciones educativas de las comunidades en un periodo no mayor a seis meses con el objetivo de que estén en condiciones óptimas para recibir a los estudiantes. También se les ordenó garantizar la operatividad ininterrumpida de los puestos de salud.205

En sexto lugar, la Corte ordenó que otras instituciones gubernamentales ayuden a facilitar y garantizar el desarrollo y cumplimiento del PMA. La Corte ordenó a la oficina del Ombudsman que “aconseje y acompañe” a las comunidades en el proceso de consulta previa con EPSA y que prepare un reporte sobre el progreso y culminación de la consulta.206

En séptimo lugar, la Corte designó al Fiscal Delegado para Asuntos Indígenas, Fiscal General de la Nación, la supervisión del PMA y designó a la Séptima Cámara de la Corte Constitucional para monitorear el cumplimiento de las órdenes.207

En octavo lugar, la Corte señaló que monitoreará estrictamente el cumplimiento de todas las órdenes. 208

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parte iii

Implementación incompleta de la Sentencia T-462A

LA EMPRESA EPSA HA REALIZADO ACCIONES, PERO LOS AVANCES SON POCO SATISFACTORIOS

El 15 de octubre de 2014, tres años después de la decisión de la Corte Constitucional, Celsia, compañía afiliada a la corpo-ración EPSA, aprobó una política corporativa de Derechos Humanos.209 Dicha política incluye el compromiso explícito de “respetar y promover los Derechos Humanos…de acu-erdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en concordancia con los marcos regulatorios vigentes en los países donde tenemos operaciones de negocio.”210

Gráfico 8: Participación del grupo Argos en Celsia

Tras la decisión del año 2014 y en función de la política corporativa de Derechos Humanos, EPSA sostuvo reuniones con la comunidad indígena de Cerro Tijeras en la que se discutieron asuntos como las áreas y rutas que necesitan mejoras con respecto al transporte y la libre circulación y EPSA dio a conocer su plan de acción para resolver los problemas.211 EPSA, en consecuencia, contrató a un encuestador para identificar las rutas problemáticas. 212 La Comunidad indígena de Cerro Tijeras confirmó que el estado de esas rutas influía en los problemas de movilidad en la comunidad.213 EPSA también contactó a varias autoridades gubernamentales de Colombia, incluyendo a los alcaldes de Suárez y Morales y el gobernador del Cauca, así como autoridades indígenas para solicitar su apoyo en el cumplimiento de la decisión judicial de 2014.214

En septiembre de 2016, EPSA en conjunto con el gobierno alcanzó un acuerdo con la comunidad indígena de Cerro Tijeras sobre los temas a incluir en el borrador del PMA titulado “Acta de reunión de consulta previa en la etapa de formulación de acuerdos y protocolización (el acuerdo de 2016).” 215 El acuerdo de 2016 entre EPSA y la Comunidad indígena de Cerro Tijeras contempla varias dimensiones como física, biótica, socioeconómica y cultural.216 En el acuerdo destaca un plan para el manejo de los efectos de la represa en las áreas aledañas incluyendo el manejo de desechos y productos biodegradables, la reforestación de plantas nativas y otras medidas de control ambiental.217 Algunas medidas incluyen la creación de viveros e inspecciones regulares de la calidad del agua.218 Adicionalmente, EPSA acordó mejorar la movilidad de las comunidades mediante la optimización de los servicios de transporte en carreteras y ríos, así como crear piscifactorías en la represa de la Salvajina, entre otras medidas.219

De acuerdo con la página web de Celsia, el proceso de consulta está en fase de seguimiento ante el Ministerio Gráfico 7: Estructura Corporativa de Celsia y EPSA

Otros, 4.80%

Grupo Argos, 11.86%

CVC, 15.88%

Emcali, 18.02%

Celsia, 50.01%

PRE-FEBRERO

A PARTIR DE FEBRERO

Otros, 2.90%Grupo Argos, 1.90%

CVC, 15.88%

Emcali, 18.02%

Celsia, 61.30%

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21

de Interior.220 EPSA argumenta que el próximo paso antes de la consulta final consiste en presentar el PMA ante la Autoridad Medioambiental, con la cual podrán ejecutar el PMA a través de un acto administrativo.221 Celsia plantea que solo entonces podrán implementar el PMA y el acuerdo de 2016.222

Pese a los avances de EPSA con respecto a los acuerdos y las consultas con la comunidad, aún existen defectos significativos en relación con sus obligaciones frente a la decisión de la Corte Constitucional. Como mencionado en la Parte II, la Corte ordenó a EPSA atender los problemas de movilidad en el PMA y construir una autopista en un plazo no mayor a un año después de la decisión. En 2013, antes de la decisión de la Corte Constitucional, EPSA pagó por la construcción de una carretera que bordearía los pueblos más al sur; otros pueblos tenían acceso a una carretera de mejor calidad aproximadamente hace un año, pero siguen sin tener acceso fiable diario a esta carretera.223 No obstante, EPSA no construyó estas carreteras, sino que financió las obras y se las asignó a un contratista para su finalización.224

Adicionalmente, como destaca un biólogo que ha estudiado el impacto de la represa y que ha trabajado de cerca con la comunidad indígena de Cerro Tijeras desde 2010, las comunidades están insatisfechas con los acuerdos desarrollados con EPSA, especialmente en cuanto a la infraestructura de las carreteras.225 Dependiendo de la zona donde EPSA haga encuestas y construya carreteras, algunas personas esperarán verse beneficiadas con mejores posibilidades de transportar sus bienes al mercado, mientras que otras personas creerán que una carretera mal ubicada o mal construido dañará la tierra alrededor de sus cultivos.226.

Por ello, un nivel cercano de consulta es necesaria para garantizar la menor disrupción posible a múltiples miembros de la comunidad. Sumado a la casi absoluta falta de acceso a carreteras apropiadas, el principal medio de transporte de la comunidad indígena de Cerro Tijeras es un ferry llamado coloquialmente planchón que EPSA entregó a la comunidad solo luego de que ésta protestara airadamente.227 En igual sentido: EPSA levantó algunos puentes sobre el río Inguito tras construir la represa hace más de 30 años pero nunca les ha hecho mantenimiento y actualmente dichos puentes no están aptos para ser utilizados.228 En palabras de uno de los líderes de la comunidad:

“Estamos trabajando para finalizar el PMA

sabiendo que hay una decisión judicial de

la Corte a nuestro favor. Podemos decir que

la corporación ha hecho algunos esfuerzos

y logrado pequeños avances, pero si son

conscientes de que tienen una inmensa deuda

que pagar debieron haberle hecho antes. Lo

poco que la corporación ha hecho se debe a la

presión que hemos ejercido y a la decisión de

la Corte. En cuanto al Estado, debo decir que

apenas han movido una pestaña. Yo diría que,

en vez de solucionar, han empeorado todo. El

cumplimiento de la decisión de la Corte debería

ser automático.”229

ERRORES GUBERNAMENTALES

La decisión de la Corte Constitucional debe ser entendida en virtud del derecho internacional al cual Colombia está sujeta por ser un Estado monista, lo que implica que el derecho internacional se encuentra incorporado en el derecho interno.230 De hecho, la Constitución colombiana de 1991 establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.” 231

En otras palabras, los tratados internacionales firmados por Colombia son de implementación inmediata y prevalecen sobre la legislación interna.232

En este sentido, un tratado internacional relevante es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) ratificado por Colombia el 22 de octubre de 1997.233 Dicho protocolo es un tratado multilateral que obliga a los Estados firmantes a proteger ciertos derechos, incluyendo el Derecho a la Salud, el Derecho a un Medio Ambiente Sano y el Derecho a la Educación.234 En cuanto a la educación, por ejemplo, el Protocolo de San Salvador establece que el Derecho a la Educación abarca el pluralismo ideológico, la participación en la sociedad y las libertades fundamentales.235 En cuanto al medio ambiente, el protocolo establece que “los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”236 Tales acuerdos son vinculantes para el Gobierno colombiano a nivel de derecho internacional y la Constitución colombiana de 1991 las refuerza a nivel de derecho interno. En consecuencia, como Estado monista, Colombia voluntariamente se ve obligada a actuar bajo un marco legal de carácter dual.

Adicionalmente, los actos de comisión u omisión son siempre imputables a los Estados donde son cometidos independientemente del nivel gubernamental en el que opere la persona que cometa la infracción.237 Con respecto a la educación, la salud, la consulta previa y la movilidad, el gobierno colombiano está obligado a cumplir ciertas promesas a la comunidad indígena Nasa de Cerro Tijeras en virtud del acuerdo firmado con dicha comunidad en 1986. La decisión de la Corte Constitucional en 2014

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también obliga al gobierno a cumplir con las obligaciones y promesas hechas en el Acuerdo de 1986, entre ellas: apoyar las obras públicas de CVC,238 (1) supervisar el cumplimiento del acuerdo; (2) analizar y colaborar en los planes para desarrollo y servicios; (3) plantear medios de carácter legal para mejorar las condiciones de pobreza de la comunidad; y (4) mantener comunicación con las comunidades y autoridades relevantes de cara a la implementación de planes para las comunidades.239 La Corte Constitucional resaltó las promesas incumplidas y obligó al gobierno a actuar en consecuencia.

Hoy en día, la comunidad insiste en que el gobierno nacional viola sus derechos a la consulta previa, la educación, la salud y la movilidad. Mientras EPSA al menos se ha reunido con la comunidad tras la decisión judicial de 2014 para consultar sus planes de construir más carreteras e infraestructura, el gobierno no ha convocado reuniones ni brindado apoyo a la comunidad.240 Las comunidades argumentan que, pese a las órdenes de la Corte Constitucional en 2014, el gobierno no ha cumplido su promesa de ayudar a restaurar los derechos de la comunidad ni a respetar su estilo de vida, sus valores culturales y su cosmovisión.241

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parte iv

Sin progresos claros desde 2014Mediante la decisión de la Corte Constitucional de 2014 (T-462A) se garantizaron varios derechos y se dictaron medidas de reparación en favor de la Comunidad Indígena de Cerro Tijeras y otras comunidades impactadas por la construcción de la represa Salvajina. Sin embargo, el gobierno, las autoridades locales y la compañía han hecho caso omiso a sus obligaciones estipuladas en la decisión de 2014, a esto se suma la incapacidad de la Corte Constitucional de exigir el cumplimiento de su decisión ante esta falta de cumplimiento. En la presente sección, pondremos a la decisión de 2014 en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos, el cual obliga jurídicamente a Colombia. Describiremos, además, como la situación actual de la comunidad indígena de Cerro Tijeras demuestra los incumplimientos del estado en cuanto a sus obligaciones que emanan de los derechos humanos a la educación, salud y movimiento.

EDUCACIÓN

El marco para la responsabilidad gubernamental en Derechos Humanos está definido por varias formas de derecho internacional que se estructura generalmente como un marco “4-A’s”.242 En base al Derecho Internacional de los Derechos Humanos del cual Colombia es parte, debe cumplir con ciertas leyes en materia de educación.243 En aras de cumplir con sus obligaciones, el Estado debe ofrecer educación disponible, accesible, aceptable y adaptable.244 Aunque estos estándares pueden sobreponerse, este marco permite medir la calidad de educación ofrecida y si existen violaciones a este derecho por parte del Estado.

La cosmovisión de la comunidad también influye directamente en su visión educativa. Como describe una autoridad de la comunidad: “Para nuestra cultura, la escuela y la universidad no son simplemente cuatro paredes. Son todo lo que nos ofrece la naturaleza. Podemos salir de las cuatro paredes de la escuela e ir a los ríos, las montañas y los lugares sagrados. La idea es que los estudiantes sepan lo que tiene la comunidad y aprender a reconocerlo”.245

CUADRO 4:

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; [...]

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) – Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 13Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos

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y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; […]

Disponibilidad

En este marco, la disponibilidad es definida como la habili-dad de los niños para recibir educación gratuita, con infrae-structura aceptable y maestros competentes que puedan enseñar de forma adecuada.246 Una potencial violación de la disponibilidad ocurre, por ejemplo, cuando no existe infraestructura instalada o las escuelas carecen de espacio o profesores suficientes para atender la demanda de los alumnos.247

En Cerro Tijeras, las escuelas se dividen en escuelas de educación primaria y escuelas de educación secundaria.248 Los padres de los estudiantes construyen las escuelas sin ayuda o con financiamiento parcial por parte del gobierno nacional.249 Aunque hay electricidad, el suministro no es confiable y las escuelas sufren cortes de energía cuando hay malas condiciones climáticas.250 Aun así, las clases no se interrumpen.251 Ni las escuelas primarias ni secundarias tienen acceso a agua potable.252 Las escuelas tienen ba-ños, aunque la mayoría están en malas condiciones.253 El suelo de los baños no está terminado y faltan trabajos de plomería en algunas instalaciones.254 Ninguna de las es-cuelas de la región tiene aire acondicionado o calefacción.255

Las escuelas primarias abarcan desde educación preescolar hasta quinto grado y, usualmente, varios niveles se ven obligados a recibir la misma clase.256 Dado que todos los grados de educación primaria reciben clases en el mismo salón, los maestros suelen tener dificultades a la hora de prestar atención y ofrecer instrucción adecuada a todos los alumnos.257

La escuela secundaria, que abarca desde el sexto hasta el décimo primer grado, recibe clases de forma separada en kioscos construidos por los padres de los estudiantes.258 Los kioscos tienen dos salones: uno es la biblioteca y otro es el aula de clase que está hecha de madera.259 Los techos de los kioscos están hechos de tablas de madera.260 José Olmedo Baicue, maestro en la Institución Educativa Agroambiental Agua Clara (La Institución), una escuela secundaria ubicada en el Cerro Tijeras, asegura que está

“muy abandonada y en condiciones deplorables”.261 Los niños desearían tener mejores sillas dado que sus sillas actuales se están deteriorando, tienen clavos salidos y suelen romperse.262 De igual forma, los escritorios no están en buen estado y la escuela se ve constantemente obligada a repararlos.263 Los niños tampoco cuentan con suficientes libros en la biblioteca para complementar su educación. La asociación de gobierno indígena local otorgó recursos para comprar nuevos libros, pero no es suficiente para comprar todos los libros que requiere un buen programa curricular.264 Los baños de la institución están ubicados fuera de los kioscos, no tienen lavamanos y los padres deben donar jabón para que los estudiantes mantengan la higiene.265 Las escuelas secundarias tienen computadoras, pero la conexión a Internet es muy lenta.266 Los estudiantes de las escuelas desearían tener más computadoras porque frecuentemente deben compartirlas, dado que no hay suficientes para todos los alumnos.267

Accesibilidad

La accesibilidad está caracterizada por un sistema educativo que no discrimina, que es accesible para todos los estudiantes y que toma medidas en función de la inclusión de grupos marginados.268Se considera que la educación en inaccesible cuando una escuela se rehúsa a recibir a estudiantes de ciertos grupos sociales (por ejemplo, inmigrantes indocumentados), cuando la escuela no se encuentra físicamente accesible (por ejemplo, cuando no existen escuelas en una ubicación geográfica segura y razonable), o cuando es económicamente inaccesible (por ejemplo, cuando el estado no cubre los costos totales relacionados a la educación como uniformes, útiles escolares, transporte, etc.).

Mientras que la mayoría de las escuelas primarias están relativamente cerca de los hogares de los niños, los estudiantes de las escuelas secundarias se ven frecuentemente obligados a caminar entre una y tres horas a través de caminos deteriorados y boscosos, según la ubicación de sus hogares269. Dado que las clases comienzan a las 8:00 am, algunos estudiantes deben salir de casa a las 5:00 para llegar a tiempo.270 El mismo niño debe caminar dos horas de vuelta a casa, al terminar clases a las 2:20 pm o 3:10 pm en escuela primaria o secundaria, respectivamente.271 Actualmente no hay transporte escolar para los niños y, por ello, las largas caminatas han impedido a algunos estudiantes terminar su educación.

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que preservara mejor el lenguaje mediante la impresión y distribución de libros en Nasa Yuwe, el gobierno falló en la financiación del proyecto.289 De igual forma, las desviaciones del estilo de vida Nasa, por influencia e inacción del gobierno, pueden contribuir a desmantelar una parte importante de la existencia para la comunidad indígena del Cerro Tijeras.290

Actualmente, las escuelas son dirigidas por personas provenientes de otras comunidades que no son Nasa.291 Las escuelas solo tiene 3 o 4 maestros bilingües de español y Nasa Yuwe, y en los alrededores no hay muchas personas que sepan hablar Nasa Yuwe.292 La comunidad demanda más maestros que bien sean de la comunidad o sepan de su cultura.293 La comunidad indígena no solo busca respeto del gobierno a sus tradicionales sino también asistencia práctica en forma de mejores instalaciones educativas y otros centros culturales en Cerro Tijeras.294 En esos centros, los miembros de la comunidad pueden enseñarse unos a otras prácticas tradicionales de costura y otros trabajos artesanales.295 Esos centros se pueden enfocar mejor en la preservación del idioma Nasa Yuwe y sus rituales, que han pasado de una generación a otra a través de la tradición oral.296

Adaptabilidad

La adaptabilidad se satisface cuando el sistema educativo avanza con los cambios de la sociedad, contribuye a desafiar las inequidades, que pueda evolucionar para ajustarse a las condiciones locales297 y que sea receptiva a la diversidad cultural.

De hecho, en el Cerro Tijeras los niños entre 13 y 14 años abandonan la escuela.298 De los casi 100 niños que entran a la escuela primaria, solo 60% alcanza la escuela se-cundaria299 y apenas 2% llega a la universidad pública.300 El conflicto armado y la presencia de otros grupos criminales en la zona han afectado a las adolescentes, pues son re-clutados con falsas promesas de dinero, comida y opor-tunidades.301 En 2017, solo seis estudiantes se graduaron y solamente uno fue a la universidad.302 Llegar a la universi-dad es un desafío para los jóvenes indígenas debido a los costos de inscripción y vivienda.303 Por lo mismo, muchos estudiantes que terminan la escuela secundaria deben tra-bajar para mantenerse a sí mismos y a sus familias.304

SALUD

La comunidad indígena del Cerro Tijeras vincula la salud a su tierra y a su cosmovisión. La fuerte conexión de la comunidad con su tierra se manifiesta en la confianza que tienen hacia los usos medicinales de plantas como la ortiga y la pacunga.305Adicionalmente, el valor cultural que conceden a la sabiduría de los ancianos deja en evidencia la confianza que depositan en ellos para diagnosticar y tratar enfermedades. En el caso de dolencias

Para los estudiantes en Cerro Tijeras, los costos de los útiles escolares son otra barrera para el acceso a la educación. Sin embargo, los padres deben comprar útiles y uniformes.272 Tales costos pueden representar un obstáculo insalvable para algunas familias, particularmente para aquellas con varios niños en edad escolar.273

Aceptabilidad

La aceptabilidad se garantiza cuando el contenido edu-cacional es pertinente, no discriminatorio, culturalmente apropiado y de suficiente calibre. La aceptabilidad también requiere que las instalaciones sean seguras y que los mae-stros se comporten de forma adecuada.274 Una violación a este punto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el currículo escolar y los textos de clase están diseñados para difundir los principios del gobierno, que excluyen las especifici-dades culturales de las y los estudiantes.275

La integración de la cultura en el aula de clase es de suma importancia para la comunidad indígena del Cerro Tijeras.276 Sin embargo, el gobierno requiere que las escuelas de la zona se adhieran a un currículo nacional que no deja espacio para la enseñanza de la cosmovisión de la comunidad.277 Por ejemplo, el currículo nacional obliga a las escuelas a enseñar que solo los entes biológicos tienen vida, aunque, para la cultura Nasa, las rocas también tienen vida.278 En aras de integrar su cultura en la educación escolar, la comunidad indígena de Cerro Tijeras cree en la utilización de un enfoque cultural, como la torpa o el fogón, en lugar del enfoque tradicional del aula de clase definido por el gobierno.279 A través de este diseño tradicional, el diálogo, muy importante para la cultura Nasa, puede ser utilizado para motivar a los estudiantes a saber más sobre la cultura de su comunidad.280

Un eje integrador de la cultura de la comunidad es su gran compromiso con la preservación e instrucción de su propio lenguaje, Nasa Yuwe. En total, solo hay entre 35 y 40 miembros de la comunidad que hablen Nasa Yuwe.281 Mientras algunos miembros de la comunidad aprenden el lenguaje en casa porque sus padres se los han enseñado desde edad temprana,282 la comunidad hace énfasis en que los niños deben aprender Nasa Yuwe en la escuela.283 Puede tomar entre 3 y 5 años enseñar apropiadamente este lenguaje.284 Aproximadamente, solo 4 maestros del resguardo hablan Nasa Yuwe.285 Los restantes maestros son designados por el gobierno nacional y no pertenecen a la comunidad, por lo que no conocen el lenguaje ni otras prácticas culturales.286 Cuando los niños aprenden Nasa Yuwe en la escuela, solo es por una hora el día o por dos horas a la semana.287

Finalmente, preservar un sentido de orgullo cultural contribuye directamente a la motivación y capacidad de los niños a aprender el lenguaje.288 Incluso cuando la comunidad le pidió específicamente al gobierno nacional

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específicamente culturales como el Mal de Ojo306 y el Susto,307 los miembros de la comunidad confían en ocho ancianos del Cerro Tijeras308 para diagnosticarlas y tratarlas a partir de plantas medicinales.309

CUADRO 5:

DERECHO A LA SALUD

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) – Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 10Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables...

Además de su cuidado de la salud tradicional, la comunidad indígena de Cerro Tijeras también reconoce la importancia de la medicina occidental. Los miembros de la comunidad reconocen que enfermedades complejas como cáncer, diabetes y enfermedades coronarias demandan tratamientos más avanzados.310 Pese a que dicen contar con remedios ancestrales que pueden sustituir completamente a las vacunas, cumplen con las vacunas obligatorias y las administran a los niños cuatro veces por año.311

Este enfoque híbrido de la salud, combinando las prácticas indígenas con la medicina occidental312 refleja el rasgo distintivo de tradición y pragmatismo en la comunidad. No obstante, el gobierno nacional no ha respetado el proceso de consulta con la comunidad indígena de Cerro Tijeras ni las prácticas medicinales que ellos prefieren.313 Por ello, la comunidad indígena de Cerro Tijeras demanda del gobierno la potestad de seguir ejerciendo sus formas tradicionales de medicina sin perder acceso a hospitales bien equipados314 y con profesionales entrenados. Adicionalmente, demandan que los médicos puedan recetar no solo remedios occidentales sino también medicinas tradicionales.315

En la comunidad, al personal de atención médica primaria se hace llama “promotores”. Los promotores son miembros de las comunidades afiliadas con las Empresas Promotoras de Salud Indígena (EPSI)316 locales. Los promotores sirven como intermediarios entre la comunidad y la EPSI. Hay aproximadamente siete promotores para 37 veredas de la comunidad indígena de Cerro Tijeras.317 Sin acceso a carreteras y medios accesibles de transporte, los promotores frecuentemente viajan a pie a cada una de las casas de las veredas que les fueron designadas en el territorio de la Comunidad.318 En cada casa, hacen una evaluación exhaustiva de asuntos relacionados con salud y asistencia social incluyendo sanidad, higiene personal, agua potable, condiciones de la cocina, materiales de construcción utilizados, asistencia de los niños a la escuela y condiciones de salud de cada miembro de la familia.319 Los promotores también suelen asistir a los puestos de salud si, por ejemplo, un niño se enferma en la escuela.320 De lo contrario, no es poco común que los maestros deban

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dejar a los estudiantes en la escuela y caminar o tomar una motocicleta para socorrer a los niños heridos o enfermos.321

Actualmente, la región completa del Cerro Tijeras solo cuenta con un hospital accesible, ubicado en Suárez.322 Eso indica que existe apenas un hospital para tratar a las más de 4,000 personas que viven en Cerro Tijeras.323 En dicho hospital, la sala de emergencia solo tiene 3 camas y el área de hospitalización solo tiene 4 plazas.324

Gráfico 9: Área de espera de la sala de emergencia en el hospital de Suárez

Como resultado, los miembros de la comunidad deben viajar horas hasta el hospital de Suárez para luego hacer largas filas sin garantías de recibir tratamiento debido a la falta de espacio y de personal.325 De hecho, una empleada del hospital de Suárez atestigua una gran demanda por los servicios de emergencia.326 Muchas personas deben regresar a sus hogares sin atención médica porque no con-siguen lugares para hospedarse cerca del hospital.327 Para las mujeres embarazadas en Cerro Tijeras, regresar a casa no es una opción viable y por lo que deben viajar a Suárez con hasta un mes de anticipación que forma que puedan recibir atención médica cuando entren en trabajo de par-to.328 De otra forma, correrían el riesgo de entrar trabajo de parto sin acceso a una ambulancia o a un centro médico.329 Sumado a esto, el tratamiento suele ser incompleto incluso para quienes tienen la fortuna de acceder a él.330 Hubo un caso en el cual varias mujeres jóvenes del Cerro Tijeras fueron dadas de alta y fallecieron al día siguiente.331

Además del hospital, hay alrededor de cinco pequeños puestos de salud en todo el territorio de la comunidad332 que no funcionan constantemente y que no están bien abastecidos.333 La falta de suficientes puestos de salud tam-bién afecta la capacidad de los ancianos (mayores) de tratar a los pacientes. Las ocho personas mayores deben viajar a cada casa o confiar en espacios comunales, que frecuent-emente no están aptos para la atención médica.334

Cuando los miembros de la comunidad reciben tratamiento en el hospital, los médicos designados por el gobierno no suelen tener en cuenta las particularidades

culturales de sus pacientes.335 Los médicos recetan medicinas occidentales e ignoran completamente la demanda de los pacientes del uso plantas medicinales.336 Los miembros de la comunidad desconfían de esta práctica porque consideran que la medicina occidental es estrictamente curativa, no es preventiva y los doctores no miden adecuadamente las dosis para cada persona.337 Adicionalmente, la construcción de la represa de la Salvajina ha deteriorado las fuentes de medicamentos de la medicina tradicional de la comunidad porque las plantas se han visto contaminadas por el agua del embalse.338 De hecho, los mayores les han dicho a los miembros de la comunidad que, si no existiera la represa, ellos habrían conseguido acceso a plantas que pudiesen utilizar en sus rituales y que ahora difícilmente pueden conseguir aun viajando largas horas hacia otros territorios.339

La inundación producto de la represa también deterioró los cultivos utilizados por la comunidad para alimentarse, dejando a los niños a merced de productos empaquetados en vez de productos orgánicos.340 La represa ha cambiado el clima hasta el punto de que ciertos cultivos ya no so-breviven.341 Donde antes existía un pequeño río, ahora el lago refleja el sol y aumenta las temperaturas.342 De noche, sucede a la inversa: el lago absorbe el frío y crear una capa de niebla que cubre los cultivos y las plantas.343 El clima frío hace que las plantas de café sean más susceptibles a enfermedades que provocan que sus hojas se caigan o que no den frutos.344 Lo mismo pasa con los peces que la co-munidad solía pescar.345 Las paredes de la represa Salvajina interrumpen el ecosistema de muchos peces como el bagre, el bocachico y el sábalo provocando su extinción.346 La disminución de las especies locales de peces ha provocado también que disminuya la pesca, lo que obliga a los miem-bros de la comunidad a comprar pescados enlatados en vez de pescados de los vendedores locales.347 Por tales razones, una de las demandas de las comunidades al gobierno na-cional es que garantice el acceso a comidas saludables y a cultivos orgánicos, así como a especialistas en vegetación orgánica que puedan enseñar a la comunidad como con-sumir alimentos saludables en vez de la oferta actual de cultivos contaminados con químicos.348

Mientras la mayoría de los miembros de la comunidad dependen del planchón como su principal medio de transporte, la falta de servicios médicos, ambulancias y car-reteras en buen estado349 ha demostrado ser fatal para los habitantes del Cerro Tijeras.350 Una mujer embarazada que inició trabajo de parto a mitad de la noche no pudo tener acceso a una ambulancia y perdió a su bebé.351 Un niño de cinco años con una enfermedad respiratoria no pudo lle-gar a tiempo al hospital y falleció antes de recibir atención médica.352 Muchos otros niños, adolescentes y adultos han muerto como resultado de la falta de ambulancias, mala recepción telefónica para llamar a la única ambulancia disponible y la distancia hasta los hospitales que ofrecen atención de emergencia.353

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La comunidad indígena de Cerro Tijeras cree que el actual sistema de salud es inadecuado y que el gobierno no ha cumplido con sus responsabilidades.354 Por eso, la comunidad demanda un sistema de salud que vincule las prácticas tradicionales con la medicina occidental. Esto puede ser cumplido de varias maneras. Primero, proveer a los puestos de salud con personal apropiado y con recursos es necesario para ofrecer acceso a la salud a los habitantes del Cerro Tijeras.355 En particular, la comunidad demanda ocho puestos de salud con personal permanente y calificado, lo que implica tanto ancianos de la comunidad como médicos occidentales profesionales.356 Los puestos de salud también necesitan estar dotados con más medicamentos para tratar a la comunidad.357

Segundo, la construcción de un centro de salud en la comunidad ayudará a reducir algunos de los problemas asociados con el actual sistema de salud.358 En un centro médico adecuado, los ancianos serán capaces de evaluar a sus pacientes y crear opciones de medicina tradicional.359 Los ancianos también podrán remitir a los pacientes a hospitales cuando consideren que la medicina tradicional no es suficiente360. El coordinador de políticas de salud de la comunidad indígena de Cerro Tijeras, Meraldino Caviche Ulchar cree que la villa del Amparo sería una buena ubicación para este centro médico porque es accesible para todos los habitantes del Cerro Tijeras.361

Tercero, la comunidad indígena de Cerro Tijeras demanda un laboratorio donde la medicina tradicional puede ser producida y embotellada.362 La provincia de Altamira sería una ubicación ideal debido a algunos avances que ya se han hecho en esa zona.363 La comunidad demanda financiamiento gubernamental para ayudar en el cultivo de las plantas necesarias para este tipo de medicinas.364

Cuarto, la comunidad quisiera contar con ambulancias dedicadas a servir a todo Cerro Tijeras.365 Actualmente, el gobierno no ofrece ninguna forma de transporte alternativa para que la comunidad pueda acceder a hospitales en Cali y/o Popayán,366 de ser requerido un tratamiento más especializado.

MOVILIDAD

La construcción de la represa de la Salvajina ha impactado severamente la movilidad en la región del Cerro Tijeras. Antes de su construcción, era más fácil atravesar el río porque era estrecho y varios puentes lo cruzaban.367 Sin embargo, cuando EPSA construyó la represa, los puentes fueron desmantelados y los únicos que EPSA construyó desde entonces atraviesan el Río Inguito, no el río Cauca, y están en condiciones precarias debido al poco mantenimiento368. Con la casi absoluta falta de caminos transitables, la comunidad solo puede viajar grandes distancias a pie o confiar en el transporte fluvial.369

CUADRO 6:

DERECHO AL MOVIMIENTO.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 121. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. [...]

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. [...]

Convención Americana de Derechos Humanos – Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 22Derecho de Circulación y de Residencia

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

Tras la construcción de la represa Salvajina, las comunidades solo pudieron garantizar transporte fluvial gratuito luego de mediar con EPSA, que inicialmente no quería conceder nada a las comunidades.370 Tras una ardua protesta social, EPSA proveyó gratuitamente una barcaza, llamada planchón que tiene una capacidad máxima de aproximadamente 200 personas,371 para transportar a los miembros de la comunidad a través de la reserva.372 El planchón solo realiza dos viajes al día, uno de ida y otro de vuelta.373 Durante los días de semana, el planchón zarpa a las 7:00 y llega al puerto de Suárez cerca de las 4:00 pm.374 Este rígido horario no siempre está en sintonía con los horarios de los miembros de la comunidad, que usualmente deben invertir hasta tres días en terminar sus diligencias.375 Los maestros también confían en el planchón para llegar a la escuela, pero frecuentemente

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deben terminar las clases antes del horario previsto para poder alcanzar el transporte de vuelta.376 Inclusive algunas personas deben pagar para permanecer cerca del puerto377 si no llegan a tiempo al planchón.378 Los domingos, el planchón suele estar en su máxima capacidad y algunas personas prefieren no utilizarlo porque puede ser peligroso debido al peso adicional.379 Pese a la comunidad ha solicitado a EPSA que cambie los horarios del planchón para adecuarse a los horarios de la comunidad, EPSA ha hecho oídos sordos y no ha hecho ningún ajuste.380

Gráfico 10: Bote privado que puede ser utilizado para atravesar la reserva

La otra alternativa para el transporte acuático consiste en pagar botes privados que suelen ser significativamente costosos.381 Algunos niños utilizan planchones o botes privados para llegar a la escuela, pero debido a los horarios inflexibles, con frecuencia llegan tarde a la escuela.382 Cuando la reserva se seca, algunos niños cruzan el cauce del río a pie pero cuando el río se llena debido al agua de la represa, se vuelve imposible cruzar a pie y los niños dejan de asistir a la escuela.383 En la reserva, muchas personas, incluyendo niños, se han ahogado y es común que las canoas se atasquen en el fondo fangoso del rio.384 De hecho, durante estaciones de sequía extrema, cuando los niveles de agua de la reserva están bajos, los botes pequeños tampoco pueden circular con seguridad.385 Las personas deben seguir a sus trabajos y tareas diarias a pie mediante caminos rurales llamados trochas, que hacen mucho más largo el trayecto.386

De arriba hacia abajo: el río Inguito en cuatro niveles diferentes debido a los cambios climáticos ocasionados por la represa de la Salvajina. En ese orden, la primera imagen es del nivel alto, cuando el planchón puede llegar hasta Puerto Huevo. La segunda imagen es del nivel medio, cuando el planchón solo puede llegar hasta Santa Bárbara, desde donde las personas toman botes privados hasta Puerto Huevo. La tercera imagen es del nivel bajo, cuando ni el planchón ni los botes privados pueden trasladar a las personas, dejando a la comunidad con la necesidad de caminar por horas a través de caminos boscosos para llegar a Santa Bárbara387. La última imagen es del río Inguito en su nivel más bajo.388

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La chiva es el único autobús que va hacia la comunidad indígena de Cerro Tijeras.389 Sale de Suárez y transporta personas hacia diferentes veredas 390 con Altamira como parada final.391 La chiva es un viejo modelo de autobús que tienen largos bancos a lo ancho donde las personas se sientan si encuentran espacio.392 Si no hay espacio, algunas personas se sientan o acuestan en el techo de la Chiva sin ninguna protección.393 La chiva es abierta en todos sus lados y no tiene puertas ni ventanas de vidrio.394 Sale cada mañana a las 3:45 am desde Altamira y no llega hasta Suárez hasta las 6:00 am, desde donde tarda una hora hasta llegar a Santander.395 La chiva regresa a Suárez a las 2:00 pm y llega a Altamira entre las 6:00 pm y las 6:30 pm.396 El viaje de la chiva hasta Altamira cuesta $16,000 pesos colombianos y hasta Santander cuesta $8,000 pesos colombianos.397 Las chivas solo pueden

entrar a la comunidad a través de carreteras construidas por la comunidad y actualmente sólo llegan una vez al día.398 Las carreteras rudimentarias no son ideales para viajar y las chivas frecuentemente llevan exceso de carga.399 Las rutas no están pavimentadas, son muy estrechas y tienen huecos.400 Tales condiciones provocan que las chivas frecuentemente se accidenten y que deban ir lentamente en las curvas debido a lo angosto del recorrido.401 De hecho, las chivas usualmente deben pararse por completo si encuentran otro carro en sentido contrario.402 “Yo no me siento segura en la chiva” asegura Leonilde Camayo Guetio, miembro de la autoridad del Cerro Tijeras.403 Ha habido múltiples accidentes debido a las malas condiciones del camino y al peso de los vehículos.404

Gráfico 11: Chiva manejando a través de una carretera rudimentaria para llegar a la región del Cerro Tijeras

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Gráfico 12: Deslizamiento de tierra que impide a la chiva entrar a la región del Cerro Tijeras (April 5, 2018)

Gráfico 13: Mapa de la región en la que se encuentra la represa Salvajina tomada de Google Earth.405

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Consideraciones finales y recomendacionesMás de cuatro años después de la decisión de la Corte Constitucional de Colombia según la cual el gobierno y EPSA violaron los Derechos Humanos de la comunidad Nasa al construir la represa de la Salvajina, la comunidad sigue luchando activamente por sus derechos fundamentales. Sin la implementación completa e inmediata de la sentencia T-462A/14, la comunidad Nasa del Cerro Tijeras seguirá sin un adecuado acceso a educación, salud, comunicación, transporte y los recursos que necesitan para preservar su cultura y estilo de vida. Esto constituye una violación fundamental de Derechos Humanos bajo Derecho Internacional y bajo la Constitución colombiana de 1991. En aras de cumplir con sus respectivas obligaciones bajo la legislación doméstica e internacional, el gobierno colombiano y EPSA deben adoptar acciones ágiles y diligentes en la implementación de la decisión judicial.

La Corte ordenó a EPSA completar, en un plazo no mayor a seis meses después de la notificación de la decisión judicial, el proceso de consulta con la comunidad. Específicamente, la Corte ordenó a EPSA que completara el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y garantizara un espacio genuino para que las comunidades indígenas se informaran y dieran su consentimiento en temas relacionados con movilidad, salud, educación y otras referencias culturales. Los ministerios y la oficina de la Defensoría del Pueblo también están legalmente obligados a supervisar y garantizar el cumplimiento del PMA. Pese a que EPSA y el gobierno llegaron a un acuerdo con la comunidad en septiembre de 2016, esto excede en más de un año el plazo de seis meses ordenado por la Corte y aún no se ha completado. Cabe destacar que el PMA es solo un vehículo para garantizar la debida consulta; no supone la implementación de mejores carreteras, modos de transporte ni instalaciones educativas o de salud.

EPSA, como sucesora de la CVC, también debe cumplir con sus obligaciones derivadas del Acuerdo de 1986, como se reconoce en la decisión de 2014, y con el acuerdo de 2016 que contempla la resolución de problemas específicos en materia de educación y salud en Cerro Tijeras. Específicamente, como se destaca en la Parte II, la Corte ordenó que los departamentos nacionales de los Ministerios de Salud y Educación Nacional trabajen con las secretarías locales de Educación y Salud del Gobierno del Departamento del Cauca. Esos dos departamentos recibieron la orden de empezar a modificar las instalaciones educativas de las comunidades en un periodo no mayor a los seis meses, de forma que las instalaciones tuviesen suficientes insumos y condiciones adecuadas

para recibir a los estudiantes. Adicionalmente, se les ordenó garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los puestos de salud en las comunidades.

EPSA y el Gobierno Colombiano han retrasado el plazo de seis meses por más de tres años. Es por eso por lo que los ministerios gubernamentales y la corporación deben cumplir con las órdenes de la Corte lo más rápido posible. El cumplimiento de las órdenes incluye incorporar las recomendaciones curriculares de la comunidad en el PMA, dotar de más insumos y libros a las escuelas, construir nuevas instalaciones educativas que mejoren a las precarias instalaciones actuales y facilitar la visión educativa de la comunidad Nasa (disposición circular de las aulas de clase406 y más áreas naturales alrededor de las escuelas para que los niños pueden aprender en contacto con la naturaleza).407 Con respecto a la salud, el gobierno debe garantizar que los puestos de salud estén abiertos y en constante funcionamiento. Esos puestos deben estar dotados tanto con plantas medicinales en las que confía la comunidad como con equipos y medicamentos occidentales. Más importante aún, el gobierno debe garantizar que los doctores que envíen a las comunidades sean respetuosos de las prácticas tradicionales de la comunidad o inclusive entrenados en ellas para que puedan tratar de forma adecuada a los pacientes de la comunidad Nasa. Adicionalmente, EPSA debe seguir construyendo las carreteras y la autopista complementaria que la Corte ordenó. EPSA debe garantizar que los miembros de la comunidad puedan circular en las nuevas carreteras, ofreciéndoles más ambulancias para emergencias médicas y otro planchón o alternativa de transporte fluvial que satisfaga los requerimientos de la Corte y las necesidades de la comunidad. De hecho, la movilidad está directamente relacionada con la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de los derechos fundamentales a la salud y la educación.

Actualmente, los miembros de la comunidad indígena de Cerro Tijeras están buscando la implementación de la decisión de la Corte mediante una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Como EPSA tiene responsabilidad en esas violaciones de Derechos Humanos, la comunidad puede optar por buscar compensaciones disponibles a través de mecanismos de responsabilidad corporativa. Esos caminos incluyen regulaciones de la Unión Europea,408 el Pacto Global de las Naciones Unidas409 y las Líneas Directrices de la Organización para el Desarrollo y Crecimiento Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales.410

Finalmente, el gobierno colombiano y EPSA están legalmente obligados bajo el derecho internacional, la legislación nacional y la decisión de 2014 a remediar el daño causado a la comunidad indígena de Cerro Tijeras con la construcción de la represa de la Salvajina. La

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decisión de 2014 y este reporte han detallado las acciones concretas que deben tomar las partes para cumplir con sus obligaciones legales. Este reporte también demuestra que la comunidad Nasa preserva un estilo de vida diferente que define su dignidad humana de acuerdo a su cultura. Como tal, los Derechos Humanos están ligados a su cultura y cosmovisión de forma indivisible. En aras de cumplir apropiadamente con sus obligaciones legales, el gobierno y EPSA deben velar por esta cosmovisión, respetarla e incorporarla tanto como sea posible en todas sus interacciones con la comunidad indígena de Cerro Tijeras.

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Referencias1 Renata Moreno-Quintero & Theresa Selfa, Making Space for the Cauca River in Colombia: Inequalities and Environmental Citizenship, in Water Justice, 137.

2 Corte Constitucional [C.C.], julio 4, 2014, Sentencia T-462A/14, (p. 61–63) (Colom.) [en adelante Sentencia T-462A/14]. Ver Páez, encyclopedia World cultures, https://www.ency-clopedia.com/people/science-and-technology/microbiology-biographies/paez (última visita mayo de 2018) [https://perma.cc/6EVU-NGTF].

3 Ver Sentencia T-462A/14, en 41.

4 Affidavit Eyder Flor Vivas, línea 13. Durante la estación seca, en ocasiones el planchón ni siquiera logra llegar a su destino final en Suarez. Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 17.

5 Ver Sentencia T-462A/14, en 56.

6 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 23.

7 Sentencia T-462A/14, en 57. Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 51. Ver también Affidavit de Elkin Arley Flor Be-lalcázar, línea 24 (la declaración confirma que estas condiciones persisten hasta la actualidad).

8 Sentencia T-462A/14, en 62.

9 Id. en 59–60.

10 Affidavit Héctor Zambrano línea 16; Affidavit Jose Leandro Guetio línea 32; Affidavit de Manuel Belalcázar Baltazar línea 15; Affidavit de Rueben Cuetia, líneas 5, 7; Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 5.

11 Sentencia T-462A/14, en 8.

12 Id. en 61–63.

13 Id.

14 Id.

15 Central hidroeléctrica Salvajina, CELSIA, http://www.celsia.com/es/centrales-hidroelectricas/salvajina (última visita 20 de abril de 2018) [https://perma.cc/RLZ9-LAUY].

16 Id.

17 Anexo 4-Acta de reunión de consulta previa en la etapa de formulación de acuerdos y protocolización, 22 de septiembre de 2016.

18 Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 16.

19 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 26; Affidavit Rueben Cuetia, línea 14; Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 13.

20 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, líneas 4, 14.

21 Id. línea 5.

22 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 16; Affidavit de Jose Leandro Guetio, línea 32; Affidavit de Manuel Belalcázar Balta-zar, línea 15; Affidavit de Rueben Cuetia, líneas 5, 7; Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 5.

23 Sentencia T-462A/14, línea 57; Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 51. Ver también Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 24.

24 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 23.

25 Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 4.

26 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 15.

27 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 14.

28 Ver Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 32; Affidavit de Claire Halleland, línea 8.

29 Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 33.

30 Affidavit de Jose Leandro Soscue Puyo, Promotor Cultural, línea 22.

31 Id. línea 22.

32 Ver, e.g., Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 11.

33 Ver, e.g., Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 34.

34 Id. línea 23.

35 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 27.

36 Affidavit de Claire Halleland, línea 2.

37 Id. línea 8.

38 Id. línea 9.

39 Id.

40 Id. línea 11.

41 Pueblos indígenas, Ministerio de salud y proteccion social, https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Paginas/Pueblos-indigenas.aspx (última visita 20 de mayo de 2018) [https://perma.cc/MQ52-GY8U].

42 aMnesty international, coloMbia: restoring the land, se-curing the peace: indigenous and afro-descendant territorial rights (Noviembre de 2015), https://www.amnestyusa.org/files/colombia_land_-_briefing_eng.pdf [https://perma.cc/5XV2-EHCD].

43 Moreno-Quintero & Selfa, supra note 1, en 137.

44 Camila Ramírez, Cerro Tijeras en medio del fuego cru-zado, el turbión (7 de noviembre de 2011), https://elturbion.com/?p=2052 [https://perma.cc/KM3A-B4SF].

45 encyclopedia World cultures, supra note 2.

46 Jonathan Watts, Battle for the mother land: indigenous people de Colombia fighting for their lands, the guardian (28 de octubre de 2017), https://www.theguardian.com/environment/2017/oct/28/nasa-colombia-cauca-valley-battle-mother-land [https://perma.cc/3YSG-P5SE].

47 Colombia. The Nasa a Proud People, south World (1 de abril de 2017), http://www.southworld.net/colombia-the-nasa-a-proud-people/ [https://perma.cc/U5GX-XEW7].

48 Robin Oisín Llewellyn, Behind the headlines: Colombia’s Nasa people, le Monde diploMatique (9 de diciembre de 2015), https://mondediplo.com/outsidein/behind-the-headlines-colombia-s-

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nasa-people [https://perma.cc/5S6B-YCAE]; Ver también Affida-vit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 17.

49 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 5.

50 Ver id.

51 Ver id. línea 11.

52 Ver id.

53 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 22.

54 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 32.

55 south World, supra note 47.

56 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 13; Ver también Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 19.

57 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 28.

58 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 10.

59 Id. línea 11.

60 Id.

61 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 28.

62 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 13

63 Ver id. línea 14.

64 Ver id. línea 16.

65 Id.

66 Ver Heriberto Galeano Trilleras, et. al, Cartilla Tulpa de Pensamiento, Cultura Nasa, fundación universitaria de popayán, prograMa de psicología, proyección social, 10 (Noviembre de 2016), https://issuu.com/revistasinsentido/docs/dise__o_tulpa_de_pensamiento_[ https://perma.cc/Q2LP-JBSW]; Ver también Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 17.

67 Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 17.

68 Id. línea 19.

69 Id.

70 Id.

71 id.

72 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 20; Ver también Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 37.

73 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 20.

74 Ver id.; Ver también Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 37.

75 Irene Velez-Torres & Jytte Agergaard, Political remittances, connectivity, and the trans-local politics de place: An alternative approach to the dominant narrative de ‘displacement’ in Colombia, 53 geoforuM 116, 117 (2014).

76 Ver E-mail de Felipe Castiblanco Alvarez a Sital Kalantry, 13 de abril de 2018.

77 Google Earth Pro. 2018. Cerro Tijeras 2.9544”N, 76.6954”W. Mapa 3D, visto el 5 de abril de 2018. <https://earth.google.com/web/@2.94382598,-76.7127947,1369.30029745a,5218.37753204d,35y,-106.73460263h,45.01815112t,-0r>.

78 south World, supra note 47.

79 Id.

80 encyclopedia World cultures, supra note 2.

81 Id.

82 Anres Etter & Willem van Wyngaarden, Patterns de Land-scape Transformation, with Emphasis in the Andean Region, 29 ABIO 432, 433 (Nov. 2000).

83 coloMbia: a country study 84 (Rex A. Hudson ed., 2010).

84 Id. en 144.

85 Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 32.

86 united nations, Struggle for survival: Colombia’s indigenous people face threat de extinction, http://www.un.org/en/events/ten-stories/08/colombia.shtml [https://perma.cc/JMN9-7XKM].

87 Ver Alessandro Rampietti, Colombia’s Nasa caught by endless war, al Jazeera (29 de julio de 2012) https://www.aljazeera.com/indepth/features/2012/07/20127299180563876.html [https://perma.cc/2HDA-S3NF].

88 Cerro Tijeras: ¡No vamos a desalojar el territorio que es nuestro!, asociación de cabildos indígenas del norte del cauca (11 de Octubre de 2011), http://anterior.nasaacin.org/index.php/informativo-nasaacin/contexto-colombiano/2778-cerro-tijeras-ino-vamos-a-desalojar-el-territorio-que-es-nuestro [https://perma.cc/7JQC-BGS2]; Ramírez, supra note 44.

89 Ver Indigenous Colombians expel army from base in Cauca, BBC NeWs (18 de julio 2012), http://www.bbc.com/news/world-latin-america-18879601 [https://perma.cc/VRV4-8ZVB].

90 Ver Id.

91 Ver Rampietti, supra note 87.

92 Ver Crisis humanitaria en territorio ancestral de Cerro Tijeras, Norte del Cauca, coloMbia inforMa (13 de Diciembre de 2017), http://www.colombiainforma.info/crisis-humanitaria-en-territo-rio-ancestral-de-cerro-tijeras-norte-del-cauca/ [https://perma.cc/P268-QNYW].

93 Ver id.

94 Ver Ramírez, supra note 44.

95 Id.

96 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 26.

97 Ver Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo, línea 32.

98 Jasmin Hristov, Social Class and Ethnicity/ Race in the Dy-namics de Indigenous Peasant Movements: The Case de the CRIC in Colombia, 36 latin aM. persp. 41, 47–48 (2009); Ver también Objetivos—Finalidades, Consejo Regional Indígena Del Cauca (CRIC) (28 de julio de 2009), http://www.cric-colombia.org/portal/universidad-autonoma-indigena-intercultural-uaii/obje-tivos-finalidades/ [https://perma.cc/39EE-2JR8.

99 Robin Llewellyn An Inside Look línea Colombia’s Indigenous Guards, intercontinental cry (11 de diciembre de 2017), https://intercontinentalcry.org/inside-look-colombias-indigenous-guards/ [https://perma.cc/SF8M-YFVG]; Watts, supra note 46.

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100 CELSIA, supra note 15.

101 Moreno-Quintero & Selfa, supra note 1, línea 138.

102 Id.

103 Id.

104 Id. en 137–39.

105 Sentencia T-462A/14, línea 41.

106 Alhena Calcedo Fernández, Vida campesina y modelo de de-sarrollo: configuraciones de despojo/privilegio en el norte del Cauca, 53 rev. coloMb. antropol. 59, 60 (2017); Ver también Sentencia T-462A/14, línea 41.

107 Moreno-Quintero y Selfa, supra note 1, en 138.

108 Id. De acuerdo con Moreno-Quintero and Selfa, solo el 60% de los diques, 20% de los canales de drenaje y seis de las veintisiete estaciones de bombeo planificadas han sido constru-idas. Id.

109 Id. línea 138–40.

110 Id. línea 135, 138, 145.

111 Id. línea 140.

112 Id. línea 138.

113 Id. línea 138–39.

114 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, líneas 41–42.

115 Ver id., líneas 41–42.

116 Ver id.

117 Ver id.

118 Moreno-Quintero y Selfa, supra note 1, en 141.

119 Id.

120 Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 7.

121 Moreno-Quintero & Selfa, supra note 1, en 144.

122 Id.

123 Id. línea 143–44.

124 Michael M. Cernea, Hydropower Dams and Social Impacts: A Sociological Perspective, World bank, 22 (1997), http://docu-ments.worldbank.org/curated/en/446311468761673943/pdf/multi-page.pdf [https://perma.cc/7TL9-27YS].

125 Michael M. Cernea, Hydropower Dams and Social Impacts: A Sociological Perspective, World bank, 22 (1997), http://docu-ments.worldbank.org/curated/en/446311468761673943/pdf/multi-page.pdf [https://perma.cc/7TL9-27YS].

126 Affidavit de Felipe Castiblanco, líneas 4–5

127 Id. línea 7.

128 Id.

129 Affidavit Héctor Zambrano, línea 16; Affidavit Jose Lean-dro Guetio, línea 32; Affidavit Manuel Belalcázar Baltazar, línea 15; Affidavit Rueben Cuetia, línea 5.

130 Represas: entra la inundación y el desplazamiento, eco portal (5 de agosto de 2007), https://www.ecoportal.net/temas-

especiales/energias/represas_entre_la_inundacion_y_el_des-plazamiento/ [https://perma.cc/TX2V-YAZB].

131 Acuerdo de 1986. De acuerdo al Acuerdo de 1986, los siguientes puentes peatonales fueron destruidos y reemplaza-dos por el gobierno: Quebrada Aguialimpia-Tamboral, Marilo-pita, Pan de azúcar, Piedragrande, Minadala, Bocana-La Bodega, y Agua sucia-arayanal.

132 eco portal, supra note 130.

133 bettina ng’Weno, turf Wars: territory and citizenship in the conteMporary state 34 (2007).

134 Id. en 35 (2007).

135 Id.

136 Ver Sentencia T-462A/14, línea 43.

137 Id.

138 Id.

139 Id. en 5.

140 Id. en 43.

141 Ver id.

142 Ver id. en 41.

143 Id.

144 Ver id.

145 Id.

146 Id. A principios del 2010, Celsia—una compañía eléctrica subsidiaria de la compañía Grupo Argos—adquirió EPSA. Ver About Celsia: History, celsia, http://www.celsia.com/en/about-celsia/history/pager/24400/page/4 (Última visita 21 de mayo de 2018) [https://perma.cc/G9ZP-EVSB]. A través de EPSA, Celsia operó en Colombia en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Tolima con dieciséis plantas hidroeléctricas. Ver About Us: Our Company, celsia, http://www.celsia.com/en/Sub-Menu-Top-en-US/About-Celsia/About-Us (Última visita 21 de mayo de 2018) [https://perma.cc/8NF5-UK3H].

147 Sentencia T-462A/14, en 43.

148 Id. en 4.

149 Id. en 9, 12, 8 (La Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior de Popayán negó la acción de tutela de derechos con-stitucionales de las comunidades indígenas en enero de 2013. Posteriormente, en marzo de 2013, la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión del inferior.

150 Sentencia T-462A/14, en 12.

151 Sentencia T-462A/14, en 12.

152 Ver id. en 46.

153 Ver id. en 41.

154 Ver id.

155 Ver id. en 41–42.

156 Ver id. en 42.

157 Id. 61–63.

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158 Corte Constitucional [C.C.], enero 17, 2017, Sentencia T-007/17, (p. 2) (Colom.); Prior Consultation, agencia nacional de Minería (2010), https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/prior_consultation.pdf [https://perma.cc/QN8S-BREW]. Ver también: David Cordero-Heredia, The Right to Prior Consultation in the Construction of the Plurinational State of Ecuador, 50 R.J.T. n.s. 191, 248 (2016).

159 Corte Constitucional [C.C.], enero 17, 2017, Sentencia T-007/17, (p. 1) (Colom.).

160 Ver Sentencia T-462A/14, línea 19.

161 Corte Constitucional [C.C.], enero 17, 2017, Sentencia T-007/17, (p. 2) (Colom.).

162 agencia nacional de Minería, supra note 158.

163 constitución política de coloMbia

[C.P.] art. 330; Sentencia T-462A/14, línea 19.

164 agencia nacional de Minería, supra note 158.

165 Sentencia T-462A/14, en 61–62.

166 Id. en 51.

167 Id. en 57.

168 Id.

169 Id. en 51.

170 Id.

171 Ver id. en 42.

172 Ver, e.g., id

173 Id. línea 51–52.

174 Id. línea 25.

175 Id. línea 3.

176 Id.

177 Id. línea 57.

178 Id. línea 59.

179 Id.

180 Id.

181 Id. línea 59, 62.

182 Id. línea 59–60.

183 Id. línea 57.

184 Id. línea 57.

185 Id. línea 57.

186 Id. línea 57.

187 Id. línea 57.

188 Cf. Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 23 (afirmó que el hospital era pequeño, que la cantidad de enfermeros y doctoras era insuficiente y no se practicaba ningún tipo de cirugías; Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, líneas 18–19.

189 Sentencia T-462A/14, línea. 57.

190 Id. línea 53.

191 Id. línea 56.

192 Id. línea 62.

193 Id.

194 Id. línea 54.

195 Id. línea 62.

196 Id. línea 61–62.

197 Anexo 4-Acta de reunión de consulta previa en la etapa de formulación de acuerdos y protocolización, 22 de septiembre de 2016.

198 Sentencia T-462A/14, línea 61.

199 Id. línea 63–65.

200 Id. línea 63.

201 Id. línea 64.

202 Id. línea 64.

203 Id. línea 64.

204 Id.

205 Id.

206 Id.

207 Id. línea 64–65.

208 Id. línea 65.

209 celsia, huMan rights policy (Aprobado el 15 de octubre de 2014), http://www.celsia.com/Portals/0/contenidos-celsia/nuestra-empresa/policies/human-rights-policy.pdf.

210 Id.

211 EPSA Reunión sobre transporte fluvial en el marco del cumplimiento a la Sentencia T462A [EPSA Meeting about flu-vial transport in light de carrying out the T462 Sentence]

212 EPSA Reunión con la Pl de Cerro Tijeras para solucionar dudas con respecto del diagnóstico de vías y caminos, además de la presentación de la metodología de los estudios de línea base y su participación en estos, 23 Julio 2015 en Registro del Proceso de la Sentencia T/462 A de 2014, Tomo V.

213 EPSA reunión con la Pl del Cerro Tijeras para solucionar dudas con respecto del diagnóstico de vías y caminos, además de la presentación de la metodología de los estudios de línea base y su participación en estos, 23 Julio 2015 en Registro del Proceso de la Sentencia T/462 A de 2014, Tomo V.

214 EPSA carta al Señor Rubén Darío Devia Mora, Alcalde Municipal de Suarez; EPSA carta a Ortega Naraez, Gobernador del Cauca; EPSA carta a Guido Saul Córdoba, Alcalde Municipal de Morales; EPSA carta a Jose Saul Guetio, gobernador de la Comunidad Indígena de Cerro Tijeras Suarez - Cauca.

215 Anexo 4-Acta de reunión de consulta previa en la etapa de formulación de acuerdos y protocolización, 22 de septiembre de 2016.

216 Id. línea 17, 28, 30.

217 Id. línea 29.

218 Id. línea 29, 31.

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219 CELSIA, supra note 15.

220 Id.

221 Id.

222 Id.

223 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 21.

224 Ver id.

225 Ver id. línea 27.

226 Ver id.

227 Ver id. línea 15.

228 Ver id. línea 16.

229 Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 28.

230 Ver William Marion Gibson, International Law and Colom-bian Constitutionalism: A Note on Monism, 36 aM. J. int’l l. 614, 614 (1942).

231 constitución política de coloMbia [C.P.] art. 93.

232 Ver Gibson, supra note 230, líneas 614, 619.

233 signatories and ratifications, a-52: additional protocol to the aMerican convention on huMan rights in the area de econoMic, social, and cultural rights “protocol de san sal-vador,” (Nov. 11, 1988), http://www.oas.org/juridico/english/sigs/a-52.html [https://perma.cc/J7FU-AVAE].

234 Ver id. arts. 10, 11, 13.

235 Ver id. art. 13.

236 Id. art. 11.

237 Petición a la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos (citando a Tara Melish, línea 95).

238 Ver Acuerdo de 1986, en 6.

239 Ver Acuerdo de 1986.

240 Ver, e.g., Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 76.

241 Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 16.

242 Katarina Tomaševski, Human Rights Obligations: Making Education Available, Accessible, Acceptable and Adaptable, 3 right educ. priMers 1, 13 (2001), http://www.right-to-education.org/sites/right-to-education.org/files/resource-attachments/Toma-sevski_Primer%203.pdf [https://perma.cc/28D8-P42H].

243 constitución política de coloMbia [C.P.] art. 93.

244 Tomaševski, supra note 243, línea 1, 13.

245 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, en 36.

246 Availability, right educ. proJect (2008), http://r2e.gn.apc.org/node/227 [https://perma.cc/VB2S-L7HX].

247 Id.

248 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 5.

249 Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo, líneas 8–9, 32.

250 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 5; Affidavit de Rubén Cuetia, línea 7.

251 Ver Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo, línea 32.

252 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 16; Affidavit de Jose Leandro Guetio, línea 32; Affidavit de Manuel Belalcázar Balta-zar, línea 15; Affidavit de Rueben Cuetia, línea 5.

253 Affidavit de Rubén Cuetia, línea 4;

254 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 14.

255 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 5.

256 Affidavit de Manuel Belalcázar Baltazar, línea 14; Affidavit de Héctor Zambrano, línea 20.

257 Affidavit de Alonse Hilaro Guetio Camayo, línea 8–9 ; Af-fidavit de Héctor Zambrano, línea 20.

258 Affidavit de Jose Olmedo Baicue línea 4.

259 Id.

260 Id.

261 Id.

262 Id. línea 38.

263 Id. línea 5.

264 Id. líneas 5, 41.

265 Id. línea 7.

266 Affidavit de Héctor Zambrano, líneas 17–18; Affidavit de Jose Leandro Guetio, línea 26.

267 Affidavit Jose Olmedo Baicue, línea 41.

268 Accessibility, right educ. proJect (2008), http://r2e.gn.apc.org/node/228 [https://perma.cc/VK32-PAAX].

269 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 26; Affidavit de Rue-ben Cuetia, línea 14; Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 13.

270 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 12, 27.

271 Id. línea 12.

272 Id. línea 23.

273 Id. línea 38–39.

274 Acceptability, right educ. proJect (2008), http://r2e.gn.apc.org/node/229 [http://r2e.gn.apc.org/node/229].

275 Id.

276 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 2.

277 Affidavit de Rueben Cuetia, línea 10; Affidavit de Héctor Zambrano, línea 24.

278 Affidavit de Héctor Zambrano, línea 24.

279 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 32; Affidavit de Rueben Cuetia, línea 16; Ver Alonso Hilario Guetio Camayo, línea 28.

280 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 16.

281 Ver id. línea 9.

282 Cf. id. (stating that he is bilingual in Spanish and Nasa Yuwe since birth).

283 Ver, e.g. id. líneas 19–20.

284 Affidavit de Jose Leandro Soscue Puyo, Cultural Promoter, línea 3.

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285 Ver Affidavit de Jose Olmedo Baicu, línea 9.

286 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 32.

287 Ver id. en línea 35.

288 Ver Affidavit de Jose Olmedo Baicu, línea 20.

289 Ver id. línea 31.

290 Cf. Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 8 (in-dicó que “lo que el Estado debe hacer en temas de educación es respetar la autoridad de las comunidades indígenas en el mane-jo de su sistema de educación. Ya que la administración indígena le da prioridad a las medidas para que los jóvenes indígenas no abandonen sus territorios. Nosotros sabemos que, si abandonan su territorio, pierden sus raíces. Mientras que los profesores del gobierno nacional son ajenos a nuestras tierras y sus prioridades son distintas a las nuestras.”)

291 Affidavit de Rueben Cuetia, línea 19.

292 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 9; Ver Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo línea 20.

293 Affidavit de Rueben Cuetia, línea 19.

294 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 27.

295 Ver id.

296 Cf. Heriberto Galeano Trilleras, et. al, supra note 66 línea 10.

297 Adaptability, right educ. proJect (2008), http://r2e.gn.apc.org/node/230 [http://r2e.gn.apc.org/node/230].

298 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 14

299 Affidavit de Marino Quiguanas Cuetia, línea 20.

300 Id.

301 Affidavit de Rueben Cuetia, línea 16; Affidavit de Héctor Zambrano, línea 29.

302 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 28; Ver Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo, línea 18.

303 Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 28.

304 Id.

305 Ver Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

306 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 35.

307 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 18; Ver también Notes from Entrevista de Promotor de Salud.

308 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 18.

309 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 35.

310 Ver Notes from Entrevista de Promotor de Salud.

311 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, línea 36.

312 Ver id. línea 34.

313 Ver, e.g., id. línea 37.

314 Ver, e.g., id. línea 34.

315 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 10.

316 Id. línea 5; Entidades Promotoras de salud - EPS - con-

forme a la Ley 100 de 1993, actualícese, https://actualicese.com/2016/10/10/entidades-promotoras-de-salud-eps-con-forme-a-la-ley-100-de-1993/ (última visita el 20 de abril de 2018) [https://perma.cc/62FZ-XXF7].

317 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 24; Ver tam-bién Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

318 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 24; Ver también Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

319 Ver Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

320 Ver id.

321 Ver id.

322 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 23

323 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 3.

324 Entrevista de Beatriz Suaza, Empleada en el Hospital de Municipio Suarez (5 de abril de 2018), en 1(a)–(b).

325 Cf. Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 23.

326 Entrevista de Beatriz Suaza, Empleada en el Hospital de Municipio Suarez (5 de abril de 2018), en 1(i).

327 Ver Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

328 Ver id.

329 Ver id.

330 Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 5.

331 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 14.

332 Ver id. línea 3.

333 Ver, e.g., Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 51. Ver también Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 24 (explica que, en la vereda de Alta Mira, por ejemplo, solo hay un puesto de salud que consiste en una casa pequeña con una cama y un promotor de salud).

334 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 18.

335 Ver, erg., Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

336 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, líneas 34–37.

337 Ver id. línea 39; Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 6.

338 Affidavit de Jose Leandro Soscue Puyo, Promotor Cultural, línea 22.

339 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 20; Ver Affidavit Eyder Flor Vivas línea 10; Ver Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 19.

340 Ver Affidavit de Héctor Zambrano Solarte, líneas 40–41. Cf. Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 13 (describe como la represa a matado varias especies de peces locales, forzando a la comunidad a comer peces enlatados, en lugar de la pesca fresca que era parte de su dieta tradicional).

341 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, líneas 11, 14.

342 Ver id. línea 9.

343 Ver id. línea 9.

344 Ver id. línea 11.

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345 Ver id. línea 12.

346 Ver id.

347 Ver id., línea 13.

348 Ver Affidavit de Carlos Enrique Cobo Chandillo, línea 25.

349 Ver Entrevista a Beatriz Suaza, Empleada del Hospital del Municipio Suarez (5 de abril de 2018), línea 1(j)–(l). Ver también Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 15 (declaró que en realidad las ambulancias están reservadas para mujeres em-barazadas y niños).

350 Ver, e.g., Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 25.

351 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 22.

352 Ver Notas de la entrevista a Promotor de Salud.

353 Ver Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 25.

354 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 2.

355 Id. línea 26.

356 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 6.

357 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 3.

358 Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 7.

359 Id. línea 15.

360 Affidavit de Meraldino Caviche Ulchar, línea 24.

361 Id. línea 23.

362 Id. línea 27.

363 Id. línea 28.

364 Id. línea 27.

365 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 6; Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 15.

366 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 17.

367 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 16.

368 Ver id.

369 Ver id.

370 Ver id. línea 15.

371 Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 9.

372 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 15.

373 Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 4.

374 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 13. Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 17.

375 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 13.

376 Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 6.

377 La Comunidad indígena de Cerro Tijeras solo es accesible por un puerto. Ver Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 13.

378 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar línea 11.

379 Id. línea 12. Ver también Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 9 (explicando que en ciertos días (por ejemplo, en los días de mercado) el planchón está tan lleno que el viaje resulta peligroso).

380 Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 4.

381 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 13.

382 Id. línea 15.

383 Affidavit de Elkin Arley Flor Belalcázar, línea 16.

384 Id. línea 17. Ver también Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 10.

385 Ver Affidavit de Felipe Castiblanco, línea 18.

386 Ver id. líneas 18–19.

387 Ver E-mail de Felipe Castiblanco a Sital Kalantry, 13 de abril de 2018.

388 Ver E-mail de Felipe Castiblanco a Sital Kalantry, 13 de abril de 2018. Castiblanco, un biólogo consultado en la comuni-dad indígena de Cerro Tijeras tomó las fotografías el 23 de abril del 2018. EL describe que el nivel del río estaba en el nivel más bajo que ha visto desde que empezó a trabajar en la comunidad en 2016.

389 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 14.

390 En algunas veredas, como Matecaña, es imposible llegar en Chiva. Ver Affidavit de Olga del Carmen Araujo Casanova, línea 14.

391 Id.

392 Affidavit de Paula Daniela Cala, línea 6.

393 Id.

394 Id.

395 Id.

396 Id.

397 Id.

398 Affidavit de Eyder Flor Vivas, línea 1, 14.

399 Ver Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 32.

400 Affidavit de Paula Daniela Cala, línea 8.

401 Id.

402 Id.

403 Affidavit de Leonilde Camayo Guetio, línea 32.

404 Ver id. línea 32.

405 Google Earth Pro. 2018. Cerro Tijeras 2.9544”N, 76.6954”W. 3D map, Water bodies layer, visto el 5 de abril de 2018. <https://earth.google.com/web/@2.94382598,-76.7127947,1369.30029745a,5218.37753204d,35y,-106.73460263h,45.01815112t,-0r>.

406 Ver Affidavit de Jose Olmedo Baicue, línea 32; Affidavit de Rueben Cuetia, línea 16; Ver Affidavit de Alonso Hilario Guetio Camayo, línea 28.

407 Ver Affidavit de Jose Leandro Guetio Chocue, línea 10.

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408 Ver Council Regulation No. 1215/2012 del European Par-liament y Council de 12 December 2012 en Jurisdiction and the Recognition and Enforcement de Judgments in Civil and Com-mercial Matters Article 4, Regulation 1215/2912.

409 Ver véronique van der plancke et al., int’l fed’n de huMan rights [fidh], corporate accountability for huMan rights abuses: a guide for victiMs and ngos on recourse MechanisMs 385 (Antoine Bernard ed., 3d ed. 2016), https://www.fidh.org/en/issues/globalisation-human-rights/business-and-human-rights/updated-version-corporate-accountability-for-human-rights-abuses-a [https://perma.cc/5T62-MM5L].

410 Ver véronique van der plancke et al., int’l fed’n de huMan rights [fidh], corporate accountability for huMan rights abuses: a guide for victiMs and ngos on recourse MechanisMs 385 (Antoine Bernard ed., 3d ed. 2016), https://www.fidh.org/en/issues/globalisation-human-rights/business-and-human-rights/updated-version-corporate-accountability-for-human-rights-abuses-a [https://perma.cc/5T62-MM5L].

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