Encuentro por los rios y la unidad indigena

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ENCUENTRO POR LOS RIOS Y LA UNIDAD INDIGENA APUNTES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Exp. 14352 15 y 16 de julio de 2006 Territorio Indígena de Térraba Frente de Lucha de Térraba - Ditsö

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ENCUENTRO POR LOS RIOS Y LA UNIDAD INDIGENA

APUNTES SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS

PUEBLOS INDIGENAS Exp. 14352

15 y 16 de julio de 2006

Territorio Indígena de Térraba

Frente de Lucha de Térraba - Ditsö

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Antecedentes

• Existe una Ley Indígena No 6172, de 1977 la cual:

– No permite una defensa efectiva de la tierras propiedad de los indígenas.

– No tutela efectivamente el derecho a conservar y aprovechar los recursos naturales por los indígenas.

– Se remite a la ley de asociaciones de desarrollo sin hacer reconocimiento efectivo de la organización propia de los indígenas, generando ingobernabilidad.

• En 1992, por la Ley No 7316. se aprobó el “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.” Conocido como convenio 169 de la OIT

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Antecedentes

• En el 2000 se archivó el Proyecto de Ley No 12.032, no obstante que fue aprobado en primer debate y , recibió la aprobación de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de elecciones y de la Defensoría de los habitantes.

• La actual propuesta de Ley se tramita bajo el expediente 14.353 (9 de noviembre del 2005) (En efecto se trata de la misma ley 12.032) y se sustenta en lo principios del Convenio 169

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• La organización de las comunidades indígenas

• El Derecho a Consulta de los Pueblos Indígenas

• Los Derechos Territoriales Indígenas

• Los Derechos a la Identidad Indígena

Sobre lo que vamos a hablar

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Organización Indígena

Estructuras comunitarias tradicionalesReconocimiento de las formas de organización, la representación social y la administración de los territorios indígenas

Asamblea del territorio Órgano máximo de decisión (funciones Art. 42)

Comité electoralÓrgano electoral y

fiscalizador

Consejos directivos territoriales

Fiscalía Órgano contralor

Instituto Nacional Indígena

Asociaciones indígenas de hecho y derecho

Órgano representativo y ejecutivo

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Estructuras comunitarias tradicionales

Los pueblos indígenas controlan su estructura organizativa, basados en las “Estructuras

comunitarias tradicionales”.

Fundamento Jurídico:

• Por principios generales• Convenio 169 (Arts. 5 y 8)• Ley Desarrollo Autónomo (Art. 3)

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Consejos Directivos Territoriales

• Aunque las formas o estructuras de una organización no son lo único que determina la correcta o incorrecta actuación política de la organización, cabe preguntarse:

• ¿Es conveniente que los Consejos Directivos Territoriales tengan la misma estructura que las Asociaciones de Desarrollo?

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Instituto Nacional Indígena

• ¿Es compatible con el principio de Autonomía Indígena la propuesta de creación del INI?

“El INI es un intermediario innecesario pues rompe el esquema de Autonomía de las comunidades y les impone

un control político externo” Territorio Yimba Cajc

• ¿No es otra CONAI con nombre diferente?

“¿Cuales serían los controles para que no sea instrumento de manipulación de los /as indígenas o instrumento del Estado o de los partidos políticos?”

Territorio Yimba Cajc

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Derecho de consulta

• La Consulta es para el estado un DEBER y para los pueblos indígenas es un DERECHO.

• ¿Es la Consulta VINCULANTE para las autoridades

gubernamentales?

• No puede haber una Consulta efectiva si no hay INFORMACIÓN PREVIA.

Medidas legislativas

Medidas administrativas

que afecte directamente a los pueblos indígenas

Convenio N.169 de la OIT

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Derecho de consulta

Según el Proyecto de Ley se deberá consultar a los pueblos indígenas en los siguientes casos:

•Exploraciones científicas de carácter arqueológico (Art.7)

•Proyectos de desarrollo (Art.8)

•Utilización de áreas para uso y beneficio colectivo (Art. 9)

•Obras de interés común o de servicio público (Art. 10)

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Derecho de consulta

“… el Derecho de la Constitución, instaura la responsabilidad del Estado de dotar a los pueblos indígenas de instrumentos adecuados que les garanticen su derecho a participar en la toma de decisiones que les atañen”

Sala Constitucional, resolución 2000-08019.

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Derechos Territoriales Indígenas

• Las comunidades ejercerán el derecho de propiedad sobre todo su territorio, el que deberá ser inscrito, a nombre del Consejo Directivo (Art. 5)

•Tenencia colectiva de la tierra, la que será propiedad exclusiva de los pueblos indígenas (Art. 9)

•Registro de personas indígenas poseedoras para garantizar la publicidad y legitimidad (Art. 9)

•En el caso de las áreas de uso y beneficio colectivo los pueblos son representados por los Consejos Directivos para efectos administrativos (Art. 9)

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Situación Órgano que resuelve

Medida que toma

Invasión, usurpación o perturbación de posesión de tierras (Art. 6)

Consejo Directivo

Autoridad correspondiente

Declarar nulidad

Levantar información

Diligenciar en vía administrativa o judicial

Desalojo administrativo

Tenencia o posesión de tierras por no indígenas de buena fe o justo título (Art. 11)

Consejo Directivo en coordinación con el INI

Negociar precio y condiciones de compra

Recuperación de tierras (carga de la prueba de la posesión corresponde a no indígena)

(Art. 12)

Consejo Directivo Representa a la comunidad

Conflictos entre indígenas (como fase previa el Consejo Directivo soluciona de acuerdo al derecho consuetudinario)

(Art. 14)

Consejo Directivo Solución

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Derechos de Identidad Indígena

• Autonomía: el derecho de los pueblos indígenas de administrar sus territorios, ejercer pleno derecho de propiedad sobre ellos, elaborar su propio plan de desarrollo y tomar las decisiones …, en el marco de sus costumbres y tradiciones (Art.2)

• La capacidad de los pueblos indígenas para definir su propio desarrollo, de conformidad con el principio de autonomía (Art. 3 inciso b)

• El respeto a la reivindicación de las costumbres y los valores culturales autóctonos, así como el reconocimiento de las instituciones de derecho consuetudinario (Art. 3 inciso d)