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Página 1 de 24 Encerrad@s. Violación al derecho a la convivencia familiar y comunitaria y alternativas de solución Seudónimo: Joaco Sumario: Introducción. I. El derecho a la convivencia familiar y comunitaria. II. Niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales y encerrados. III. Consecuencias individuales y sociales de la privación de cuidados parentales y de la institucionalización. IV. Alternativas para el restablecimiento del derecho a crecer en familia y en comunidad. V. Reflexiones finales: sin familia y comunidad no hay humanidad. Introducción —¿Qué quieres ser cuando crezcas? –le preguntó la educadora a un niño de cuatro años de una casa cuna. —Hijo. —respondió con seguridad y firmeza. En nuestro país tenemos un serio problema: el Estado mexicano carece de información precisa sobre el número de niñas, niños y adolescentes albergados en instituciones de acogida y sus condiciones de vida. El primer censo de la historia de México de albergues públicos y privados, realizado por el Sistema Nacional DIF en el 2011, reportó la cantidad de 18 mil 533 menores de edad viviendo en 633 centros asistenciales en 30 entidades federativas del país. 1 El pasado 2012 el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, reconoció que de acuerdo con dos diagnósticos elaborados por dicha Comisión para valorar en qué condiciones laboran y el grado de cumplimiento de los derechos humanos en los centros infantiles, el primer problema fue el desconocimiento del número real de albergues. Aún así establecieron la cantidad de 6 mil 500 menores de edad institucionalizados tan sólo en ese estado; considerando el margen de confianza esta cifra podía aumentar hasta los 7 mil. “Ni siquiera tenemos definido con toda certeza cuántos niños institucionalizados hay en Jalisco”, concluyó el comisionado (Comunicación Social del Congreso del Estado de Jalisco, 2012). O sea que en una sola entidad federativa se calcula casi la mitad del total de menores de edad que estimaba el censo del Sistema Nacional DIF del 2011. El problema radica en que si no se tiene identificado con precisión cuántos son, dónde están y en qué condiciones viven, tampoco puede haber supervisión y seguimiento efectivo de los casos. Siete años antes la estudiosa del tema de la adopción, Norma Mendoza (2004), había calculado que para entonces vivían en algún albergue 34 mil 650 menores; casi el doble. Tal escenario motivó la observación número 37 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU del año 2006, 2 1 Recuperado el 21 de noviembre de 2012, de: http://web.dif.gob.mx/?titular=realiza-dif-nacional-censo-de-ninas-ninos-y- adolescentes-albergados-en-el-pais. donde dejó clara su preocupación al respecto y recomendó a nuestro país: 2 Comité sobre los Derechos del Niño, 42º periodo de sesiones, Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales México, 8 de junio de 2006.

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Encerrad@s. Violación al derecho a la convivencia familiar y comunitaria y alternativas de solución

Seudónimo: Joaco Sumario: Introducción. I. El derecho a la convivencia familiar y comunitaria. II. Niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales y encerrados. III. Consecuencias individuales y sociales de la privación de cuidados parentales y de la institucionalización. IV. Alternativas para el restablecimiento del derecho a crecer en familia y en comunidad. V. Reflexiones finales: sin familia y comunidad no hay humanidad. Introducción

—¿Qué quieres ser cuando crezcas? –le preguntó la educadora a un niño de cuatro años de una casa cuna.

—Hijo. —respondió con seguridad y firmeza. En nuestro país tenemos un serio problema: el Estado mexicano carece de información precisa sobre el número de niñas, niños y adolescentes albergados en instituciones de acogida y sus condiciones de vida. El primer censo de la historia de México de albergues públicos y privados, realizado por el Sistema Nacional DIF en el 2011, reportó la cantidad de 18 mil 533 menores de edad viviendo en 633 centros asistenciales en 30 entidades federativas del país.1

El pasado 2012 el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, reconoció que de acuerdo con dos diagnósticos elaborados por dicha Comisión para valorar en qué condiciones laboran y el grado de cumplimiento de los derechos humanos en los centros infantiles, el primer problema fue el desconocimiento del número real de albergues. Aún así establecieron la cantidad de 6 mil 500 menores de edad institucionalizados tan sólo en ese estado; considerando el margen de confianza esta cifra podía aumentar hasta los 7 mil. “Ni siquiera tenemos definido con toda certeza cuántos niños institucionalizados hay en Jalisco”, concluyó el comisionado (Comunicación Social del Congreso del Estado de Jalisco, 2012). O sea que en una sola entidad federativa se calcula casi la mitad del total de menores de edad que estimaba el censo del Sistema Nacional DIF del 2011. El problema radica en que si no se tiene identificado con precisión cuántos son, dónde están y en qué condiciones viven, tampoco puede haber supervisión y seguimiento efectivo de los casos.

Siete años antes la estudiosa del tema de la adopción, Norma Mendoza (2004), había calculado que para entonces vivían en algún albergue 34 mil 650 menores; casi el doble.

Tal escenario motivó la observación número 37 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU del año 2006,2

1 Recuperado el 21 de noviembre de 2012, de: http://web.dif.gob.mx/?titular=realiza-dif-nacional-censo-de-ninas-ninos-y-adolescentes-albergados-en-el-pais.

donde dejó clara su preocupación al respecto y recomendó a nuestro país:

2 Comité sobre los Derechos del Niño, 42º periodo de sesiones, Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales México, 8 de junio de 2006.

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reforzar las medidas vigentes para impedir la separación de los niños de sus familias, adoptar medidas eficaces para evaluar el número y la situación de los que viven en instituciones, lo mismo que aprobar un programa para reforzar y aumentar las oportunidades para que tengan otros tipos de tutela, por ejemplo, promulgando leyes eficaces, fortaleciendo las estructuras existentes como la de la familia extensa, capacitando mejor al personal y asignando más recursos a los órganos correspondientes.

A siete años de dicha recomendación los esfuerzos no han sido suficientes. A pesar de las acciones emprendidas por nuestro Estado mexicano la situación de este sector de la población infantil sigue siendo grave, sobre todo por invisible ante la carencia de información y ante la falta de una política pública encaminada al restablecimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria de estas niñas, niños y adolescentes encerrados. Esto puede constatarse al revisar el Informe de México: avances y desafíos en materia de derechos humanos, publicado en el 2011. En él podemos observar el reporte de importantes iniciativas implementadas por parte de nuestro Estado en temas de salud, educación y protección: acciones especialmente dirigidas a niñas y niños indígenas, migrantes o en situación de calle, pero no hacia quienes perteneciendo a este grupo etario se encuentran privados del cuidado de sus padres y viviendo en ámbitos residenciales; al respecto solo se informa del trabajo realizado en materia de adopción, alternativa insuficiente porque dicha institución no es una opción para todas estas niñas y niños. En el presente trabajo constataremos, pues, que como Estado carecemos de información precisa, suficiente y fidedigna acerca de la situación de las niñas, niños y adolescentes sin padres e institucionalizados. Comprobaremos también que quienes ingresan a los ámbitos residenciales viven ahí un segundo abandono, un segundo maltrato —ahora institucional—, una segunda culpabilización —activada por lo que ellas y ellos no viven como medida de protección integral, sino como un encierro del que se sienten responsables ante la falta de explicación de tal medida—, una segunda violación a sus derechos que obstruye su desarrollo humano al impedir la conformación de una identidad sólida y una personalidad bien integrada. Afirmo que el encierro los excluye de la sociedad; su acceso a la justicia queda obstaculizado por las paredes que los confinan e invisibilizan, condenándolos además a la privación de la vida en familia y en comunidad. Expondré las causas y consecuencias que tal situación tiene para estas niñas, niños y adolescentes, así como para la sociedad en su conjunto, y lo más importante, señalaré alternativas y líneas de acción para su solución. I. El derecho a la convivencia familiar y comunitaria

No puede haber una tarea más noble que la de dar a todos los niños un futuro mejor. Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño

Con la reforma constitucional en derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 los tratados internacionales en la materia se convirtieron en un referente obligado para quienes imparten justicia. En su artículo 1° establece que todas las personas gozan de los derechos reconocidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos, así como las declaraciones e instrumentos complementarios vinculantes y no vinculantes, formulan principios que enfatizan la importancia de la familia y la comunidad para el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

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En los tratados e instrumentos internacionales

El derecho a la convivencia familiar y comunitaria está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 en México. Desde su Preámbulo se reconoce “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Por lo que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”. El artículo 5° de la Convención traza la línea de responsabilidad en cuanto al cuidado infantil se refiere, teniendo como prioridad en todo momento a los padres y a los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, luego a los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño. El derecho a ser cuidado por unos padres está signado en el artículo 7°; la obligación común de ambos o, en su caso, de los representantes legales, se encuentra en el 18.1, lo mismo el interés superior del niño como preocupación fundamental de aquellos. En el inciso siguiente se establece que los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada para el desempeño de las funciones parentales en lo que respecta a la crianza del niño, y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado. De la mano del anterior viene el artículo 27, en cuya fracción 1 señala que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, y en su fracción 2 que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

El derecho a la convivencia familiar y comunitaria se encuentra asentado también en los instrumentos internacionales en que se apoya la Convención sobre los Derechos del Niño:

- En la Declaración de los Derechos del Niño encontramos que éste, para el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión, y que siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. “La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia”.3

- En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado.

4 Asimismo todo niño tiene derecho “a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado”.5

3 Principio 6.

4 Artículo 23.1. 5 Artículo 24.1.

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- Los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “reconocen que se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.6

- En la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—, se reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

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En su artículo 19 queda asentado que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

En la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, aprobada el 30 septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se reconoce a la familia como grupo fundamental y entorno natural del crecimiento y el bienestar de los niños, por lo que se debe dar toda la protección y la asistencia necesarias.8

En el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 15.1 también reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Y en el artículo 16 reconoce que “todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, así como también “tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre”.

En ella su compromiso 20.5 expresa que “nos esforzaremos porque se respete la contribución de la familia al cuidado de los niños y prestaremos apoyo a los esfuerzos de los padres, las demás personas que se ocupan del cuidado de los niños, y las comunidades, por criarlos y atenderlos desde las primeras etapas de la infancia hasta el fin de la adolescencia. También reconocemos las necesidades especiales de los niños separados de su familia”.

Las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, establecen pautas adecuadas de orientación política y práctica con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de las niñas y niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación. Y aunque aún no es un documento vinculante, el Comité de los derechos del Niño de las Naciones Unidas ya elabora sus informes para los Estados miembros, tomando como medida de evaluación los estándares que de allí resultan. En el marco jurídico nacional A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el artículo 1° mandata:

en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

6 Artículo 10.1. 7 Artículo 24.1. 8 Artículo 14.

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restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Significa, pues, que el derecho a la convivencia familiar y comunitaria debe ser garantizado para cada niña y niño mexicano, toda vez que —continúa el párrafo segundo—, “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

A partir de la reforma constitucional que se realizó al artículo 4° en el año 2000 quedó establecida la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de niñas y niños y el ejercicio efectivo de sus derechos, con énfasis en el cumplimiento del principio del interés superior de la niñez (sic), el cual guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a este sector; instituye el deber de los ascendientes, tutores y custodios de preservar esos derechos, y determina la obligación del Estado de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como principios rectores vivir en familia —espacio considerado primordial para el desarrollo (artículo 3.d)—, así como el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad (artículo 3.f). La garantía de crecer en un ámbito familiar y comunitario la encontramos en su artículo 4°: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”. En este sentido, las obligaciones de los padres son: “proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones”.9

El derecho a vivir en familia merece un capítulo completo en la presente ley,

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el cual contiene cincos artículos:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad.

El Estado velará porque solo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separación y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes […]. Las leyes establecerán lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposición ni estado de abandono, los casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

Artículo 24. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella […]

Artículo 25. Cuando una niña, un niño, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrán derecho a recibir la protección del Estado, quien se encargará de

9 Artículo 11.A. 10 Capítulo 7.

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procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de éste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situación de desamparo familiar.

Las normas establecerán las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este capítulo, mediante:

A. La adopción, preferentemente la adopción plena. B. La participación de familias sustitutas y C. A falta de las anteriores, se recurrirá a las Instituciones de asistencia pública o

privada o se crearán centros asistenciales para este fin. Artículo 26. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales

en el ámbito de sus atribuciones, velarán porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales serán diseñadas a fin de que niñas, niños, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos […].

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación promueve las condiciones para que las niñas y niños puedan convivir con sus padres o tutores;11 así como “la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados”.12

Con el fin de desalentar el tráfico de niñas y niños, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en su artículo 26 impone “penas de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley”. Así como una pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, “al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años”.

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Finalmente, los Códigos Civiles y Familiares de las entidades federativas contienen los aspectos en materia familiar al ser esta, preponderantemente, del fuero local.

II. Niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales y encerrados

—Que los que nos traen al albergue no digan que nos traen solo por unos días y después nunca más los volvemos a ver.

Adolescente de 15 años, internado desde los 4. ¿Cuál es la situación? ¿Cuál es la dimensión del problema? Sin tener cifras exactas —y éste es el primer problema— sino solo aproximaciones, se calcula que en México existen más de 412 mil

11 Artículo 11.IV. 12 Artículo 11.VII. 13 Artículo 27.

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niños, niñas y adolescentes que viven sin el cuidado de sus padres (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, 2010). De esta cantidad, y de acuerdo con cifras del Sistema Nacional DIF, entre 18 mil 533 y 29 mil se encuentran en instituciones residenciales, y sus principales causas de ingreso son: abandono, maltrato y exposición. De ahí que las preguntas sean: si los padres no tienen las competencias para la crianza o si los han maltratado, o abandonado en un albergue ¿por qué no pueden tener una nueva familia? ¿Por qué en los casos en que no han sido maltratados y cuentan con familia tienen qué vivir largos años encerrados?, ¿por qué no se les reintegra?

Existen leyes e instrumentos jurídicos para la protección de las niñas y niños, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta los códigos civiles y penales estatales, pasando por tratados y documentos internacionales vinculantes y no vinculantes. Desafortunadamente dichos instrumentos no se aplican. O se aplican con criterios dispares y desde la perspectiva del adulto que muchas veces termina por hacer primar los derechos de los padres/madres sobre los derechos de las niñas y niños. El adultocentrismo y la doctrina de la situación irregular aún corren por las venas de las y los responsables de velar por el interés superior del niño que está desprovisto de cuidados parentales.

Por otro lado, la reintegración con la familia de origen o la extensa y la adopción son las únicas dos alternativas formales a las que suele recurrirse en nuestro país para sacarlos del internamiento.14

El destino de muchas niñas, niños y adolescentes es la institucionalización permanente en lugares que, es necesario decirlo, no siempre cuentan con las condiciones suficientes para garantizar la seguridad y el desarrollo infantil debido a la carencia de recursos humanos, profesionales y materiales, masificación, internación de bebés, ausencia de proyecto de vida y en ocasiones incluso de expedientes, entre otros.

Ambas figuras tienen prácticas ineficientes que fueron reconocidas por el propio Sistema Nacional DIF en su Diagnóstico de la Adopción en México (2009) —en el caso de la adopción. Por su parte la reintegración tiene resultados funestos cuando no se elaboran diagnósticos de riesgo precisos, cuando no se trabaja en la rehabilitación de las habilidades parentales o cuando no existen estrategias para que la revinculación del niño con la familia sea benéfica. Es por estas deficiencias en las intervenciones que el estudio de la Secretaría de Seguridad Pública Federal Maltrato y Abuso Infantil en México: Factor de Riesgo en la Comisión de Delitos (2010) encontró que “debido a que la mayoría de los niños maltratados son devueltos a sus progenitores, muchos casos terminan con la muerte del menor por las lesiones infringidas”.

Muchas niñas y niños fueron internados en centros de atención originalmente para protegerlos de los abusos de sus padres. Con tal medida las autoridades les garantizaron el derecho a una vida libre de violencia. Pero la faltad de seguimiento redunda en violación de otros de sus derechos, por ejemplo a la convivencia familiar y comunitaria, a la salud, a la educación, a la participación, a la no discriminación, a la justicia (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, 2010). El Sistema Nacional DIF mantiene un cierto control de la situación de los menores de edad a su cargo en instituciones residenciales gracias a que cuenta con diversas casas hogar y casas cuna, así como convenios con instituciones privadas. No obstante, cada estado de la República tiene su propia realidad caracterizada por el exceso de responsabilidades y de trabajo, la falta de personal, acciones, programas y políticas públicas específicas para el restablecimiento de la vida en familia de este sector de la población infantil que carece del cuidado de sus padres.

14 Con algunas excepciones, por ejemplo, Nuevo León donde desde hace algunos años se ha dado a la tarea de instituir el acogimiento familiar.

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Causas de la pérdida de cuidados parentales, y de la institucionalización excesiva e injustificada Las razones por las que existen en nuestro país miles de niñas, niños y adolescentes viviendo en instituciones son múltiples. Por ejemplo, las modalidades por las que ingresan a los centros de atención del Sistema Nacional DIF son a solicitud de: a) instituciones públicas tales como, Procuraduría General de Justicia del DF, Instituto Nacional de Migración, Tribunal Superior de Justicia del DF, Sistemas Estatales y Municipales DIF, Procuraduría General de la República; b) instituciones privadas; c) los familiares: padres, abuelos, hermanos, tíos, en tanto se resuelve una situación psicosocial y/o familiar; d) por exposición voluntaria: padres que ingresan a sus hijos para que sean dados en adopción.15

Aunque separar de su familia a una niña o niño, e ingresarlo a una institución debe ser una intervención de último recurso, la realidad nacional es otra. Mientras que algunos son rescatados de la violencia familiar, el abandono o la situación de calle e internados para su protección, otros ingresan a solicitud de los propios padres y familiares. En estos últimos casos el problema radica en la falta de análisis de las causas del internamiento en cuestión, pues muchos de ellos se podrían evitar si a las familias se les apoyara de otras maneras para que no tengan que separarse de sus hijas e hijos. Otro problema es la falta de seguimiento a cada uno de los casos una vez que ingresan al ámbito residencial, lo cual redunda en la falta de una estrategia para que la estancia sea temporal.

¿Cómo llegamos a tal punto? ¿Por qué tenemos decenas de miles de niñas, niños y adolescentes internados? Las siguientes son algunas de las problemáticas que contribuyen a esta realidad nacional (con base en Rodríguez, 2007):

1. En muchos casos se sigue considerando que el problema de la niña o del niño violentado o abandonado queda resuelto al colocarlo en una institución. Aunque la separación del medio familiar es útil y necesaria en los casos donde la violencia o el descuido ponen en riesgo su vida, de ninguna manera resuelve la situación. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, enfatizan la importancia de que la institucionalización sea una medida de último recurso y con estancias breves; cuando se trata de lactantes o niños muy pequeños, las modalidades de atención basadas en la familia deberían ser la única opción,16 a través de, por ejemplo, la participación de familias sustitutas,17

2. Falta de un proyecto de vida. El objetivo de todos los involucrados en la atención de un niño separado de sus padres debe ser el de elaborar —junto con la misma niña o niño y en función de su nivel de desarrollo—, lo más pronto posible, un proyecto de vida definitivo dentro de una familia. Naturalmente dicho proyecto de vida se debe determinar solo después de hacer una amplia, ágil y sólida investigación psico-social-familiar. De acuerdo con UNICEF y el Servicio Social Internacional (2004), para que el proyecto tenga éxito necesita basarse en determinados criterios y ser llevado a cabo por personal calificado, en amplia consulta con los padres y el niño y, por supuesto, las opciones deben ser propuestas viables. De acuerdo con estos organismos

el acogimiento familiar, padrinazgo, crianza compartida, entre otras.

15 Regularización jurídica de niñas, niños y adolescentes albergados en los centros nacionales modelo de atención, investigación y capacitación (CNMAIC) del sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), ponencia impartida por personal del DIF en el Congreso Nacional: Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria, en agosto de 2012, en Guanajuato capital. 16 Recomendación 112.A del Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas de la Organización de las Naciones Unidas (2006). 17 Figura considerada en el artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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internacionales esto no siempre se lleva a cabo en muchos países. El nuestro es uno de ellos, lamentablemente.

La falta de un proyecto de vida que apunte a reintegrarse pronto a la comunidad y bajo el cobijo de una familia trae como consecuencia el encierro duradero de muchos bebés, niñas y niños pequeños que ahí se convierten en jóvenes. La promoción de las condiciones para “la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos […]” del artículo 11, fracción IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no se cumple con ellos.

3. Aumento en la demanda de acogimiento residencial. La pobreza, la violencia en general y el maltrato infantil en particular, son factores que predisponen a las niñas y a los niños a la pérdida de los cuidados parentales. Ambos fenómenos van a la alza en nuestro país18

4. Una vez que los niños son rescatados y llevados al ámbito residencial, ahí viven el abandono. Miles de jóvenes cruzaron las puertas de la institución cuando tenían pocos meses o años de vida, y ahí cumplieron la mayoría de edad sin que nadie hiciera algo por restablecer su derecho a vivir en familia. Entraron bajo el supuesto de que su estancia sería provisional, pero el tiempo pasó y crecieron sin que nadie los vinculara a unos padres, a una familia ni a la comunidad. Todo debido a que en los hechos la institución sigue siendo considerada como un sistema válido y definitivo.

y a ellos hay que sumarles la falta de alternativas de cuidados parentales para los niños que se han separado de sus familias. Al ser la institucionalización una de las pocas opciones, la demanda de protección y asistencia a las víctimas infantiles rebasa por mucho a la capacidad instalada, con dos consecuencias: 1) el poco personal queda rebasado por el sobrecupo y la sobrecarga de trabajo; 2) las autoridades dejan de rescatar a más niñas y niños ante la falta de opciones residenciales y entonces éstos permanecen en familias y lugares peligrosos. Parafraseando a Fontana (1989) diré que si no hay una maquinaria para efectuar el salvamento, si no hay los adecuados y suficientes servicios preventivos, protectores y curativos, y si no hay suficiente personal adiestrado para cumplir el mandato, las leyes son palabras vacías.

Para estos jóvenes hoy resulta complicado dar el salto de la institución donde crecieron hacia la sociedad donde nadie los espera. Para ellos alcanzar la mayoría de edad no es atractivo, sino atemorizante y angustiante, porque salir de la casa hogar significa salir hacia la nada… y solo.

“Un caso de estancia prolongada por lo general es un caso de estancia breve que ha sido mal manejado”, dijo un funcionario inglés hace más de medio siglo (en Bowlby, 1979). Y el problema continúa repitiéndose. De estos casos siguen habiendo muchos en nuestro país. ¿Quién hace justicia a estos jóvenes con infancias robadas? ¿Quién se responsabiliza por estos malos manejos? ¿Por qué suceden? ¿Por qué tienen que crecer asilados de manera permanente? Con relación a la última pregunta Chantal Saclier (1999), del Servicio Social Internacional, proporciona, sin rodeos, un listado de las principales causas: falta de seguimiento a los procesos de los niños por parte de las autoridades, burocracia, falta de recursos humanos que realicen los trámites correspondientes para proporcionar alternativas familiares, así como por ideologías contrarias a la adopción (y a otras alternativas familiares y comunitarias como el acogimiento por ejemplo), falta de responsabilidad individual de los profesionales cuando ejercen sus funciones, el que los niños desamparados son

18 Entre 2008 y 2010 hubo un incremento en el número de personas en situación de pobreza, pasando de los 48.8 millones de personas a los 52 millones, respectivamente; y de acuerdo con CONEVAL y UNICEF (2012), 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes viven en pobreza. Cifras de UNICEF ponen a nuestro país dentro de los primeros lugares entre los países de la OCDE en violencia física, abuso sexual y homicidio de menores de 14 años, infligidos principalmente por sus padres o progenitores (Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, 2010).

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una población rechazada por la sociedad y el temor de dar prioridad a los derechos del niño sobre los derechos de los padres abandonantes o maltratadores.

Muchas veces las funcionarias y funcionarios de los ministerios públicos, DIF, juzgados, encargados de la protección y atención no conocen físicamente a las niñas y niños durante todo el proceso. Si los conocieran podría aumentar la empatía y sensibilidad hacia sus asuntos porque, definitivamente, el compromiso es diferente cuando lo que se ve es un expediente sobre un frío escritorio que cuando se ve directamente al niño y sus circunstancias. En otras ocasiones quienes conocen las vicisitudes de las y los internados, es decir, quienes cuidan de ellos en las instituciones, muy pocas veces fungen como portavoz ante la autoridad correspondiente para hacer llegar las demandas y necesidades de niñas y niños; en ocasiones por desconocimiento de las leyes, reglamentos, y responsabilidades del Estado, otras veces por falta de tiempo para realizar tal acercamiento, pues la carencia de personal termina por consumirlos.

5. Insuficiente articulación de los programas entre las instituciones y entre las y los profesionales de las áreas de la salud, educación, justicia y del sector privado. El avance que se ha tenido suele reflejarse en el aumento de las denuncias y detección de casos de maltrato infantil por parte de la ciudadanía, el servicio sanitario o educativo, y su respectiva derivación al Ministerio Público o a los centros de atención a la violencia de los sistemas DIF y de éstos a los albergues (vale decir que una mínima proporción de estos casos son consignados ante una autoridad judicial. Entonces las niñas y niños una vez internados no cuentan con mecanismos para llegar a los ámbitos de justicia). Pero el acto de denunciar sigue siendo una acción parcial, aislada, fragmentada, sin suficiente articulación entre sus actores, ni con protocolos de intervención suficientes. Todo esto a pesar de que cuando se identifica una niña o un niño en riesgo se hace necesaria una respuesta coordinada para garantizar su protección efectiva, en un momento en que la evaluación de la víctima infantil y de su familia requiere los aportes y la participación de diferentes sectores que hayan tenido contacto con el niño o la familia.

El Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas (2006), sugiere que para minimizar el riesgo de que un niño o niña “se pierda entre los entresijos” del sistema, los diferentes sectores con responsabilidades de protección deben compartir la información acerca de casos individuales de violencia familiar. Pero también debe haber claras líneas de responsabilidad en la actuación y mecanismos para la rendición de cuentas por los fallos del sistema. Tales cosas no suceden en nuestro país. Aquí aún no contamos con la elaboración diagnósticos eficientes, tampoco con articulación suficiente ni información compartida; aquí la responsabilidad se difumina entre las y los trabajadores del Estado y de las instituciones privadas; por lo mismo la rendición de cuentas solo es un verso. Al día de hoy nadie se responsabiliza por el encierro excesivo y muchas veces injustificado de miles de niñas, niños y adolescentes, ni por obstruirles —voluntaria o involuntariamente— el acceso a la justicia.

6. Cuando la adopción se desvirtúa. Como consecuencia de las fallas e inconsistencias del proceso de adopción,19

19 Fallas e inconsistencias que el Sistema Nacional DIF reconoció como resultado de las Mesas Regionales de Trabajo sobre la Agilización del Proceso de Adopción, llevadas a cabo entre los meses de mayo y junio de 2007, y las resumió en seis grandes retos: 1) Heterogeneidad de modelos de adopción: uno del sistema nacional DIF, 31 de los sistemas DIF estatales, uno del Distrito Federal y 514 instituciones de asistencia privada. 2) Vacíos e incertidumbre en la dimensión jurídica. 3) Ausencia de un procedimiento documentado en todos los sistemas estatales. 4) Ausencia de cuerpos colegiados para la toma decisiones. 5) Tiempos prolongados: la diferencia de tiempo entre un proceso y otro pueden ser hasta de cinco años. 6) Ausencia de información y registro.

no todas las niñas y niños que necesitan una adopción la tienen y no todos los que la tienen la necesitaban. Me explico: existen niños que son maltratados gravemente y que por seguridad y protección deberían ser separados, vía judicial, de sus familiares agresores, recurrir

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al depósito judicial de persona, y una vez garantizada su seguridad, trabajar un proyecto de vida que contemple la integración a un ámbito familiar que le garantice su sano desarrollo. Sin embargo, nadie toma la iniciativa. Por lo que su vida termina por transcurrir en el internado.

Otros niños, en cambio, se fueron en adopción sin antes haber agotado las posibilidades para que pudieran ser criados por sus progenitores o por la familia extensa. Generalmente se trataba de casos de pobreza y que fueron desvinculados de sus padres, criminalizando, de esta manera, la miseria, en lugar de proporcionarles asistencia social; y no hay que olvidar que la pobreza no es un delito, sino una violación a los derechos humanos (Smith & Castleman, 2006). Dichas personas no necesitaban que les retiraran a sus hijos —o no de manera definitiva— sino que el Estado cumpliera con su obligación de proveerles la protección y asistencia social necesarias para que pudieran asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, tal y como lo exige nuestra Constitución Política. La creencia de que las familias biológicas que pasan por periodos de dificultad, conflicto o disfuncionalidad no tienen remedio, provoca que se les descarte con prontitud, y entonces se prefiera la adopción, dando la impresión de que la postura es: para qué trabajar tanto con una familia rota si en otro lado existen muchas familias, parejas o individuos adoptantes estables y con recursos suficientes para darle una buena vida a un niño. Cambiar al niño de una familia disfuncional a una funcional sin que medien diagnósticos e intervenciones de fortalecimiento familiar deviene en injusticia y violación de derechos.

7. Discriminación en la adopción. A pesar de que los tratados internacionales y las leyes nacionales y estatales estipulan que la adopción es una institución para las niñas y niños sin padres y no una práctica para dotar de hijos a los padres que no pueden tenerlos de manera biológica, la realidad es que aún se sostiene la selectividad en la adopción. Acaso menos burda que en décadas anteriores cuando los adoptantes se daban el lujo de escoger al niño; ahora la selectividad es más sofisticadas y, por lo mismo, en ocasiones imperceptible. Se evidencia en el hecho de que en los últimos años el Sistema Nacional DIF reporta decenas de niñas y niños liberados jurídicamente y que podrían irse en adopción, pero que siguen viviendo en las instituciones debido a que no coinciden con las expectativas de los adoptantes (y lo mismo sucede en los DIF de los diferentes estados de la República y en las instituciones privadas). Se trata de niños grandes, grupos de hermanos, menores con alguna enfermedad o discapacidad o de aquellos que tienen una característica muy poco reconocida en la sociedad —pero quienes participamos en la gestión de adopciones encaramos constantemente—: las niñas y los niños feos.

La selectividad, o para ser más preciso, la discriminación que se refleja en la preferencia por la adopción de bebés o niños muy pequeños, sanos, blancos y que cubren los estándares de belleza contemporáneos, es una evidencia de que la adopción en muchos casos sigue siendo más para los adultos que para las niñas y niños. Las instituciones se convierten en cómplices de los adoptantes cuando entregan niños “a la carta”, es decir, cuando las asignaciones parten de las peticiones específicas de éstos, y no de la búsqueda del interés superior de aquellos, o cuando no ponen “atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico”, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 20° fracción 3, pervirtiendo de esta manera el principio del “interés superior del niño” al transformarlo en el “interés de los adoptantes”. Falta de enfoque de derechos Las causas de la pérdida de cuidados parentales y de la institucionalización excesiva e injustificada arriba expuestas tienen otra raíz en el desconocimiento o en falta de reconocimiento de los derechos de las niñas y niños. La doctora Llobet (2010) afirma que si bien la Convención introdujo el problema

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de los derechos humanos como un prisma para considerar los problemas de la infancia, parece estar lejano el momento en que este paradigma sea la matriz en la que se construyen los significados sobre tales problemas.

El discurso y las prácticas no caminan de la mano. La postura imperante que dejan ver los procedimientos implementados en la atención y protección infantil siguen siendo, predominantemente, de corte asistencialista, de ahí que sean consideradas como caridad otorgada a niñas y niños necesitados de ayuda. Ante la escasez de recursos se priorizan solo las necesidades infantiles más urgentes, por ejemplo: alimento, techo y vestido, pero no las de vinculación, afectivas o de una familia; las metas de atención son parciales, no hay proyectos de vida a mediano y largo plazo, solo tratan los problemas en su superficie sin ir a su origen. En ocasiones en el marco del asistencialismo las personas encargadas de las instituciones residenciales —públicas o privadas— tienen necesidades emocionales no resueltas que suelen cubrir con el cariño que las niñas y niños les prodigan.20

En otros casos se les mantiene encerrados en ámbitos residenciales no por desconocimiento de sus derechos, sino simple y lamentablemente para satisfacer necesidades económicas, sociales o psicológicas de los directivos o del personal de las instituciones —sobre todo de las privadas cuando carecen de supervisión por parte del Estado—, o para poner en práctica creencias o ideologías que muchas veces están lejos de los intereses y necesidades de desarrollo de los niños. “Secuestro filantrópico” lo llama el neuropsiquiatra y terapeuta infantil Jorge Barudy (2005): secuestro que trae como consecuencia una idealización patológica y una dependencia de los niños hacia estos personajes carismáticos y narcisistas que impide que estos se sepan víctimas de este maltrato institucional. Muchas de estas niñas y niños no tendrán una alternativa familiar porque intereses de estos líderes se verían afectados si regresaran con sus padres biológicos que solo habían pedido apoyo mientras superaban sus problemas, o si fueran asignados en adopción —cuando los bio-padres han perdido la patria potestad—. En este sentido, Casitas del Sur es un caso emblemático y documentado (Martínez, 2009).

III. Consecuencias individuales y sociales de la privación de cuidados parentales y de la institucionalización

Hay niños que tienen cariño de hijos porque son de “sangre pura”, nosotros no tenemos de ese cariño de los que nos cuidan porque no somos de “sangre pura”.

Joven de 17 años, internado a los 8 La importancia de la familia en el desarrollo del individuo quedó ampliamente probado a partir del siglo XX gracias a los aportes de la medicina, la psicología y el psicoanálisis. Burlingham y Freud (1967), Spitz (1990), Winnicott (1956), Mahler (1972), Ainsworth y Bowlby (1979), e innumerables

20 De ahí que, por ejemplo, inviten o hasta exijan que les llamen “mamá” o “papá”. La relación afectiva forzada redunda en apegos excesivos e indiscriminados que atrapan al niño en una relación ambigua donde al final no sabe si realmente los cuidadores son sus padres, experiencia altamente confusa que afecta sobremanera subjetividad. De tal forma que cuando la adopción es su alternativa real, el exceso de apego indiscriminado con el personal de la institución imposibilita la vinculación afectiva con los nuevos padres porque en su corazón se pone en acción el siguiente juego de fidelidades: “¡¿Cómo dejar a mi mamá del albergue para irme con otros papás?!” “¿Cómo abandonar a quien me ha dado comida y cariño?”. Así me lo expresaba un niño de ocho años de edad durante el proceso de preparación para su adopción.

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integrantes de la comunidad científica demostraron las consecuencias negativas que provocan las separaciones tempranas. En la tercera sesión de la Comisión Social de las Naciones Unidas, que se celebró en abril de 1948, se decidió hacer un estudio de las necesidades de los niños sin hogar. El doctor John Bowlby fue el encargado de tal tarea que comenzó en 1950, de donde se desprendió el informe: Cuidado maternal y salud mental. Ahí quedó documentada la afectación emocional de los niños criados en instituciones, el retraso en el desarrollo físico, intelectual y social y la aparición de síntomas de padecimientos físicos y mentales como consecuencia de la falta de cuidado materno (sic). La separación temprana, a largo plazo, trae como resultado el deterioro de la capacidad de establecer y mantener lazos afectivos significativos, profundos y duraderos (“carácter insensible”, fue como lo calificó Bowlby), y en cuanto a los procesos intelectuales se refiere, las afecciones aparecen sobre todo en el área de lenguaje y en la capacidad de abstracción. En los siguientes años se continuaron registrando los efectos negativos de la separación y la institucionalización, los cuales configuran una larga lista: detención del desarrollo cerebral, afectivo y cognitivo; perturbaciones somáticas: vulnerabilidad a las infecciones y enfermedades frecuentes; trastornos psicosomáticos: anorexia, enuresis; trastornos del sueño; síntomas depresivos, baja autoestima y depresión clínica; dificultades para la adaptación a la escuela y trastornos de comportamiento; sentimiento de profunda soledad, de incomprensión y rechazo, afecciones derivadas de los problemas de apego debidas a la internación excesiva como tendencia a establecer relaciones interpersonales desorganizadas, inseguras, ambivalente o disruptivas... Los estudios sobre el tema en el presente siglo ratifican los resultados antes mencionados. Por ejemplo, el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas (2006) concluye que el uso excesivo de la institucionalización genera grandes costos para los menores de edad, sus familias y la sociedad, derivados de una salud física deficiente, graves retrasos en el desarrollo, discapacidad y daño psicológico potencialmente irreversible. Los efectos son más severos cuanto más tiempo se prolongue la institucionalización y cuanto más deficientes son las condiciones de los centros de atención. Un estudio de instituciones residenciales en Europa incluido en el Informe advierte que los niños pequeños (0-3 años) institucionalizados y sin progenitores corrían el riesgo de sufrir trastornos de la vinculación, retraso en el desarrollo y atrofia neuronal en el cerebro en proceso de desarrollo, concluyendo que el descuido y el daño causados por la privación temprana de los progenitores es equivalente a la violencia contra un niño pequeño. Disminución del funcionamiento social y psicológico, pérdida de habilidades básicas que poseían al entrar al albergue: como la capacidad de cuidarse a sí mismos y de crear relaciones afectuosas, deterioro de la condición física, auto-agresión, son otras consecuencias reseñadas por el Informe, junto con la afirmación de que las niñas y niños institucionalizados tienen mayor probabilidad de hacerse daño a sí mismos o ser agresivos con otros, de involucrarse en el crimen, ser víctimas de explotación sexual o abusar de sustancias.

En México llama la atención el aumento de niños y jóvenes (principalmente varones, aunque no exclusivamente) que participan activamente en actividades del narcotráfico: “batos de 13, 14, 15 y hasta 21 ó 23 años actúan alucinados y con feroz valentía en levantones, asesinatos, decapitaciones, transporte de droga y secuestro” (Valdez, 2011). ¿Quiénes son estos niños? ¿Qué tienen en común? ¿Qué los convierte en blanco del crimen organizado? Con base en la documentación y seguimiento de decenas de casos, el periodista Javier Valdez (2011) concluyó que terminan metiéndose en esta vida brutal “por una profunda falta de amor, por abandono, por la asfixia de vivir en familias disfuncionales, por arrastrar un alma descoyuntada y sin afecto, por saber que pueden vivir de lujo algunos años sin importar la violenta factura, para tragarse de una buena vez tanta jodida tristeza y miseria, hambre y falta de afecto, no importa que se atraviesen las balas”.

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A través de testimonios grabados y de lectura de documentos sobre decenas de adolescentes en conflicto con la ley, el periodista Julio Scherer (2013) constató lo mismo que Valdez, es decir que el abandono llevó a las y los adolescentes por él estudiados “a la tragedia de la drogadicción, el alcoholismo, el robo, el secuestro, el crimen. […] Sus delitos se confunden, de tan parecidos que son entre sí. Pero cada uno entraña una tragedia personal, familiar y social. Una línea los marca: el abandono. Y un afán los identifica: ser ellos mismos, así sea vaciándose, muriendo”.

Los periodistas dedujeron lo mismo que las y los estudiosos del comportamiento humano. Por ejemplo, la especialista en neuropsicología, Feggy Ostrosky (2011), afirma que es frecuente hallar que entre las mentes criminales exista una falta de atención paterna y que la relación que tuvieron con la madre esté marcada por la frialdad, la distancia y el abandono, y por la falta de calor emocional o contacto corporal.

El trauma ocurre ante los eventos adversos que no pueden ser expresados, simbolizados y dotados de un sentido. De un grupo de ocho jóvenes de entre 15 y 21 años que llevan viviendo entre 4 y 16 años en una institución residencial, solo la mitad ha podido darle un sentido a aquella experiencia de vida que los llevó a la internación. Ante la inminente mayoría de edad que anuncia el próximo egreso de la institución, sus principales e intensas preocupaciones están relacionadas con la incertidumbre de no saber por cuánto tiempo más les proporcionarán apoyo, temor a que los echen sin estar preparados, con no saber qué harán al salir de ahí, el desempeño escolar, el manejo del enojo y de la impulsividad. Su temor a la muerte y “a que las cosas se salgan de control” es excesivo y comprometen el pronóstico de autonomía, debido a que, de acuerdo con Bourdieu, “quienes no tienen un mínimo control sobre el presente no serán capaces de reunir el coraje necesario para controlar el futuro” (en Bauman, 2006).

Las instituciones pueden cubrir las necesidades fisiológicas y de resguardo de las y los internos de manera suficiente: vestido, alimentación, descanso, salud y todas aquellas cosas necesarias para garantizar su sobrevivencia. Lo que no pueden cubrir adecuadamente son las necesidades de afiliación, de reconocimiento, de autorrealización. Es decir, aquellas más elevadas en la escala de las necesidades humanas, me refiero al afecto, la intimidad, el autorreconocimiento, la confianza, la seguridad, la identidad, el éxito, la resolución de problemas complejos, la trascendencia.21

Las voces de las y los protagonistas A pesar de que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a participar en todos aquellos asuntos que les afectan,22

21 No es que el personal de las instituciones no quiera dotarlos de ello. Lo que sucede es que el niño requiere, para su sano desarrollo, del acompañamiento personalizado de unos padres, tutores o guías que puedan caminar a su lado tejiendo un vínculo a través del cual le transmitan mensajes positivos que lo fortalezcan y le enseñen habilidades necesarias para la vida. En un albergue tal cosa es imposible, son muchas niñas y niños para tan pocos adultos.

la voz de quienes viven institucionalizados se ahoga entre las cuatro paredes que los encierran. Encierro que termina por excluirlos de la sociedad. Exclusión que resulta peligrosa porque los convierte en un ente invisible, inexistente —probablemente ese sea uno de los motivos por los que a la fecha ni siquiera sabemos, con exactitud, cuántos son—. Los muros de las instituciones los excluyen, los apartan de la sociedad, los desaparece de la vista de las personas. Acaso existen como un grupo con quien se puede practicar la caridad, a quienes hay que tutelar o proteger de manera paternalista, recluirlos para que no manchen el paisaje urbano como a la fecha sigue ocurriendo sobre todo en ciudades grandes cuando se convierten en anfitrionas de eventos

22 Artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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nacionales o internacionales, controlarlos para que no sean un peligro para la sociedad el día de mañana; todo esto al estilo de la doctrina de la situación irregular. No obstante, escucharlos es la obligación de las y los encargados de garantizar su protección porque ¿quién mejor que ellos para saber qué necesitan? ¿Quién mejor que ellos para dotar de sentido el principio multinombrado: “interés superior del niño”? Resulta esclarecedor e impresionante lo que pueden hacer y decir cuando se les proporciona el espacio para la expresión en un ámbito de libertad y confianza que estimula su participación:

- “No nos deben sacar de nuestras casas cuando hay problemas y llevarnos a un albergue, sin antes investigar y explicarnos bien qué pasa; porque sentimos que nos están robando”.

- “En ocasiones sí nos deben llevar a un albergue porque nuestra vida corre peligro en la casa”.

- “Necesitamos una familia para aprender, para tener alguien con quien platicar, alguien que nos quiera y nos dé amor”.

- “Nos deben preguntar qué queremos: si vivir en una institución bonita o quedarnos en nuestra casa aunque esté fea”.

- “Ni los abogados ni los psicólogos ni nadie sabe más que nosotros acerca de lo que nos pasa”.

- “Necesitamos espacios donde nos escuchen”.23

También es necesaria la creación de sistemas sencillos, accesibles y seguros para informar la manera en que son tratados en los ámbitos residenciales sin riesgo de sufrir represalias. Deben tener oportunidades para expresarse libremente y manifestar verbalmente sus preocupaciones. Los niños, las niñas y sus familias también deben tener derecho a apelar si no están satisfechos con la respuesta a su queja.

Estas son las voces de algunos adolescentes institucionalizados. Me las compartieron para que fuera su portavoz en el Congreso Nacional “Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria”. Hoy, a través de este ensayo, pueden llegar aún más lejos:

- “En algunos albergues te pegan. Te saliste de donde te golpeaban para caer en lo mismo

aunque peor, porque de tu casa te podías escapar a la calle si te pegaban pero del albergue ni eso puedes hacer, no te puedes escapar”.

- “Lo peor es cuando te separan de tus hermanos. El vínculo con ellos era todo lo que yo tenía. No nos separen”.

- “Algunas personas que nos cuidan no fueron personas felices y se desquitan con nosotros (…) Pedimos que se les demande y se les corra del albergue, para que ya no se pasen de lanzas”.

- “Les pedimos que traten bien a los niños albergados; no los traten como animales”. - “Los niños de los albergues no son sus hijos, ¡no los maltraten!, ¡ayúdenlos!”

IV. Alternativas para el restablecimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria

23 Expresiones de niñas y niños en edad escolar que viven en instituciones residenciales del estado de Guanajuato, vertidas en un taller de aplicación de las versiones amigables de las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, coordinado por Matilde Luna y Federico Kapustiansky, con el apoyo de Gaudencio Rodríguez e Hilda Díaz, llevado a cabo el 15 de agosto de 2012.

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A las autoridades les pedimos que cuiden a los niños que están en las calles y cambien su manera de pensar; no dejen de esforzarse en recuperar al chavo que está en una situación

difícil como las adicciones, y necesita de su ayuda. No olviden que vale la pena intentarlo pues sí cambiamos para bien.

Joven de 17 años, internado a los 8 Con la finalidad de brindar una protección integral y adecuada a las niñas, niños y adolescentes en situación de maltrato y privados del cuidado de sus padres, es necesaria la aplicación de diversas acciones y estrategias por parte de todas las instituciones públicas y privadas comprometidas con la atención y protección de este sector de la población, así como de la implementación de políticas públicas específicas. Su situación exige dar un viraje significativo consistente en dejar de pensar en la institucionalización, la reintegración familiar y la adopción como los únicos recursos para ellas y ellos, pues esta es una visión que se queda corta ante una realidad que hoy exige más. La protección integral, la búsqueda del interés superior del niño, debe ser la nueva vía porque eso es lo que mandata nuestro marco jurídico, que si bien no es un marco acabado, sí contiene bases amplias para mejorar las prácticas de atención y protección integral. Se requiere, también, fomentar una cultura de la legalidad entre todas las personas del sector público y privado implicados. México es un país caracterizado por el altruismo y la solidaridad con las personas en situación de vulnerabilidad. De ahí que la atención hacia este sector infantil haya sido constante a través de la historia, y que al día de hoy la mayoría de los centros de acogimiento residencial sean de la sociedad civil, para ser precisos el 72%, de acuerdo con DIF Nacional. No obstante, estamos atascados en una tradición que se traduce en prácticas asistencialistas, de asilamiento, tutelaje y minoridad que, de manera involuntaria, termina por perpetuar el desamparo (Gómez & Zanabria, 2013).

Afortunadamente existen recomendaciones puntuales de organismos internacionales, nacionales, gubernamentales y de la sociedad civil que dan las pautas a seguir para logar un cambio de paradigma ahora basado en un enfoque de derechos. Es decir, no estamos en ceros sino en marcha. De tal manera, a continuación haré un compilado de las alternativas para la erradicación de la internación prolongada e injustificada de niñas, niños y adolescentes, que se suman a las ya mencionadas páginas atrás. Las siguientes propuestas son producto del trabajo de muchas personas y de décadas de labor en el tema. Se trata de alternativas que posibilitan garantizar el ejercicio pleno de los derechos en cuestión. Algunas pueden sonar reiterativas en este ensayo, reiteración que decido conservar intencionalmente para evidenciar la urgencia de las mismas.

Las primeras recomendaciones las encontramos en el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas (2006): separar un niño o niña de su familia debe ser una intervención de último recurso; solo se deben considerar alternativas a largo plazo. El cuidado alternativo se puede proporcionar tanto de manera formal: a través de la colocación en un hogar sustituto o de guarda, el acogimiento familiar y la adopción, como informal: por ejemplo, la colocación de un niño con su familia extensa. Tres principios deben guiar las decisiones relativas a las alternativas de cuidado para los niños y niñas: 1) normalmente las soluciones basadas en la familia son preferibles a la colocación en una institución; 2) las soluciones sostenibles con vocación de permanencia, pero con supervisión regular, son preferibles a las temporales; 3) las soluciones basadas en el propio país del niño o niña generalmente son preferibles a aquellas que involucran a otros países (por ejemplo, la adopción internacional).

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Todas las formas de cuidado alternativo implican riesgo para el niño o niña, incluido el riesgo de sufrir más violencia, explotación y otras violaciones de sus derechos. Es importante, por lo tanto, que los Estados registren y regulen todas las formas de cuidado alternativo, con vigilancia continua de la situación y el trato hacia los niños y niñas y con la plena participación de éstos.

Otras recomendaciones concretas del Informe son: asegurar que la institucionalización sea siempre el último recurso; asegurar la calidad del personal y de la capacitación; sensibilizar a la policía, agencias de referencia, abogados, jueces, administradores de las instituciones y a todo el personal que trabaja en ellas; revisar las medidas de protección y las decisiones de internamiento de manera regular; asegurar la existencia de mecanismos efectivos, sencillos, seguros y accesibles para los niños y niñas, de denuncia, investigación y aplicación de la ley; asegurar la supervisión a las instituciones; registro y recopilación de datos de los niños y niñas internados, apoyar a los progenitores para que puedan cuidar de sus hijas e hijos para reducir las tasas de abandono e institucionalización, dando prioridad a las familias de niños y niñas con discapacidades y a los de alto riesgo de abandono o institucionalización. Declaratoria del Primer Congreso Nacional sobre la Situación de Niños, Niñas y Adolescentes institucionalizados. “Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria” Dicho congreso se llevó a cabo el 16 y 17 de agosto de 2012 en Guanajuato capital. Su objetivo general fue sensibilizar a las personas involucradas en programas de atención a niños, niñas y adolescentes privados del cuidado de sus padres y que viven en los albergues, para generar acciones puntuales que deriven en acciones, programas o políticas públicas que promuevan su derecho a la convivencia familiar y comunitaria. Uno de los frutos del congreso fue una declaratoria donde se presentan los ejes rectores sobre los que habremos de trabajar autoridades, grupos de la sociedad civil y todas y todos los involucrados, a favor de este grupo en riesgo. Las siguientes son algunas de sus cláusulas y dan pistas claras sobre el rumbo a tomar: - Trabajar por el cambio del modelo asistencialista que prevalece actualmente en nuestro país, por un modelo que promueva la cultura de derechos humanos y el interés superior del niño, con énfasis en el derecho a la convivencia familiar y comunitaria.

- Apoyar los esfuerzos para que los niños, niñas y adolescentes permanezcan bajo el cuidado de su propia familia, o que se reintegren a ella; y si esto no es viable ni posible por atentar contra sus intereses, trabajar para encontrar otra solución apropiada y permanente, incluidas la adopción, el acogimiento familiar y aquellas prácticas de cuidado comunitario, padrinazgo, crianza compartida y otras que forman parte de la identidad cultural de nuestra región latinoamericana.

- Que se desarrolle una política nacional para el cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria y la promoción de la desinstitucionalización, y que las entidades federativas se adhieran a ella.

- Que para la implementación de la estrategia nacional se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para capacitación de los responsables del sector público y privado que atienden esta problemática.

- Que la autoridad a quien le corresponde la atención de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, establezca lineamientos técnicos y garantice su aplicación a través de mecanismos de monitoreo y supervisión constantes.

- Que se generen acciones de prevención de la separación de las niñas y niños de sus padres a través del fortalecimiento familiar.

- Que se brinde la provisión de cuidados alternativos adecuados.

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- Que se tenga una base de datos actualizada de los niños, niñas y adolescentes en cuidado alternativo tanto de tipo familiar como institucional.24

- Que se tome en cuenta la participación de las comunidades en la resolución de las problemáticas familiares.

- Que se garanticen espacios de participación de los niños, niñas y adolescentes. - Que exista una articulación entre los distintos actores de gobierno y sociedad civil para

lograr el fortalecimiento de las redes de atención de personas y organismos que trabajan con niños, niñas y adolescentes privados de cuidados parentales. El Llamado a la Acción25

Otra alternativa consiste en apoyar el Llamado a la Acción lanzado el 18 de octubre de 2013 por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Movimiento Mundial por la Infancia de América Latina y El Caribe, la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, la Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra los Niños y UNICEF para acelerar la reintegración al ámbito familiar y poner fin a la colocación de niñas y niños menores de tres años en instituciones de protección o cuidado en América Latina y El Caribe.

El Llamado a la Acción fue originado debido a que en la mayoría de los países de esta región —nuestro país incluido— se advierte una utilización desmedida de la institucionalización de niñas y niños menores de tres años por razones de protección, pese a que debería recurrirse a ella únicamente en casos excepcionales y de forma provisional, pues está comprobado que una institucionalización precoz y prolongada tiene graves efectos, sobre todo en las niñas y los niños más pequeños, que pueden llegar a ser irreversibles. Tres evidencias preocupantes: 1) por cada año que una niña o un niño de corta edad reside en una institución, pierde cuatro meses de desarrollo; 2) la violencia en las instituciones es seis veces más frecuente que en los hogares de acogida; 3) la violencia sexual es seis veces más frecuente que en las alternativas de protección basada en el cuidado familiar.

La propuesta a los Estados consiste en poner fin a la institucionalización de niñas y niños muy pequeños, lo cual implica implementar reformas inmediatas en sus sistemas de protección a través de las siguientes acciones:

- Aprobar legislaciones pertinentes para limitar la internación de niñas y niños menores de

tres años en instituciones de protección o cuidado, incluida su protección frente a todas las formas de violencia.

- Asignar recursos técnicos y financieros para priorizar la protección de la primera infancia, apoyar a las familias en el cuidado y crianza de los niños y desarrollar programas específicos para prevenir la separación de niñas y niños de sus familias; así como para implementar programas de cuidado alternativo de tipo familiar con personal competente para el cuidado de niñas y niños en riesgo de ser privados de su familia.

- Establecer programas y medidas para la reunificación de niñas y niños con sus familias, su inclusión en programas de acogimiento familiar o su incorporación definitiva a un medio familiar.

- Desarrollar estándares y protocolos de actuación para regular la práctica hacia niñas y niños en riesgo de separación familiar.

- Llevar a cabo campañas de información y sensibilización públicas.

24 Todavía más preciso sería contar con un sistema de información nacional, confiable, actualizado y sostenible. 25 En http://www.hablapormi.org

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- Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de las condiciones y programas de cuidado alternativo de niñas y niños separados de sus familias. Implementación de las Directrices de las Naciones Unidas sobre el cuidado alternativo de los niños Para que las medidas y los cuidados proporcionados a las niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales sean adecuadas, apegadas a los derechos humanos y realmente benéficas, deben considerar los procedimientos previstos en las Directrices, pues proporcionan criterios puntuales para una toma de decisión apegada a sus derechos.

El objeto de las Directrices es promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativos a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado de sus padres o en peligro de encontrarse en esa situación. Han sido concebidas, entre otras cosas, para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre a ella o, en su defecto, a encontrar otra solución apropiada y permanente, incluidas la adopción y la kafala del derecho islámico. Asimismo, velar porque mientras se buscan esas soluciones permanentes se determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del niño, las modalidades más idóneas de acogimiento y cuidados alternativos. Mejorar la adopción La adopción ha tenido avances significativos en los últimos años. Aún así persisten fallas y limitaciones. El Diagnóstico de la Adopción en México, elaborado por el Sistema Nacional DIF (2009), concentra múltiples propuestas que marcan una ruta precisa para su corrección, lo cual exige que cada estado de la República haga sus respectivas adecuaciones para hacerla viable, accesible, ágil y benéfica para el adoptado:

- Promover Ministerios Públicos y Juzgados para adopciones y capacitarlos en el tema,

así como sensibilizarlos en cuanto a la importancia e implicaciones de tiempo y atención respecto de las partes involucradas en el proceso.

- Mayor coordinación técnica entre los tres niveles del sistema DIF (y estos con las instituciones privadas que albergan a los niños).

- Crear consejos técnicos de adopciones a nivel estatal o municipal para evaluar los procedimientos internos y externos de adopción.

- Promover la adopción de niños y niñas mayores de seis años y/o con discapacidad. - Facilitar procedimientos para padres y madres biológicas que deseen ceder hijos en

adopción y ofrecerles apoyo psicológico. - Capacitar al personal de los tres niveles de DIF para que conozcan a detalle el trámite y

se sensibilicen sobre la importancia del mismo, gestión de mayores recursos humanos y sobre todo de especialistas para agilizar el trámite de adopción.

- Permitir la intervención de organismos ciudadanos que contribuyan a la transparencia de los trámites adoptivos.

De la investigación Discriminación en las instituciones de cuidado de niñas, niños y adolescentes (Luna, 2013) se desprende el llamado para que los gobiernos tomen medidas adecuadas para erradicar las prácticas discriminatorias de sus sistemas de adopción,

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las cuales se expresan en la selección a la que son sujetos los niños al momento de ser adoptados. Esto quiere decir que las entidades responsables por las adopciones deben actuar con el fin de contrarrestar la selección discriminatoria de las características del niño que son aceptadas o no por sus futuros padres adoptivos, promoviendo la adopción de niños más allá de su etnia, su edad o su condición psicofísica.

Para evitar la revictimización Atender de manera individualizada la situación de cada niña o niño, abordar caso por caso, exige dedicación y personal suficiente y especializado. Las decisiones que las autoridades y demás personas que participan en la asistencia, protección e impartición de justicia son de importancia crítica. La falta de madurez física y mental pone fácilmente a las niñas y a los niños en situaciones de vulnerabilidad, por lo mismo toda violencia es grande y destructiva para ellos. De ahí que errar, postergar u omitir una decisión traiga como consecuencia no solo violaciones a sus derechos sino la exposición a peligros lamentables, por ejemplo, cerrar una investigación sin resolver la situación parental o familiar del niño, no encontrar pruebas o testigos que expliquen las lesiones y reintegrarlo a los agresores por esta razón, tipificar erróneamente el delito, minimizar el daño —producto de revisiones médicas y psicológicas superficiales, insuficientes o apresuradas—, prolongarle su situación de espera o incertidumbre u olvidarlo sin futuro digno en una institución (Rodríguez, 2007).

La complejidad y delicadeza del tema requiere que el perfil de las personas encargadas de auxiliar y procurar asistencia, protección y justicia sea muy específico. Deben ser adultos responsables, compasivos y reflexivos que hablen en favor de las niñas y niños indefensos (Fontana, 1989), que estén dispuestos a darle prioridad a los asuntos de éstos, tal y como manda la ley;26

con suficiente experiencia, capacitación y dedicación, además de contar con un adiestramiento especial no solo en temas jurídicos, sino también en temas de infancia, familia y desarrollo humano. La juez de lo familiar, Lorena Rábago (2007), advierte que

si como Jueces no respetamos los derechos fundamentales de los niños, consagrados inclusive en la ley, si no prestamos especial atención a los asuntos que tengan que ver con ellos, si no aplicamos leyes que favorezcan al menor en lugar del adulto, si no tomamos conciencia y agilizamos los procesos, si no nos involucramos, si no visitamos los albergues donde van a parar los niños abandonados, y que son sujetos de algún proceso judicial, y escuchamos a las personas que los cuidan y nos damos cuenta de lo que viven, si no logramos sensibilizarnos ante tales situaciones, si no tomamos en cuenta el interés superior del niño sobre el interés de los adultos, incurrimos en maltrato institucional.

Aunque las decisiones en la protección de niñas, niños y adolescentes que han sido violentados y privados del cuidado de sus padres son complejas y de importancia crítica, suelen aclararse cuando se tiene presente que la responsabilidad de los adultos es la búsqueda del interés superior del niño. Cuando dejamos de verlos como propiedad de sus padres y reconocemos sus derechos como independientes de los de los progenitores, cuando nos convencemos de que no hay violencia pequeña, cuando se cuenta con formación, experiencia, empatía y conocimiento del proceso evolutivo infantil y de los vínculos humanos, cuando se tiene presente la importancia de dar agilidad a los procesos jurídicos y administrativos para evitar los efectos negativos que en el desarrollo de las 26 Artículo 14 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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niñas y niños tiene la separación de sus padres y la institucionalización prolongada, cuando existe apego a las leyes, reglamentos y protocolos,27

cuando el depósito judicial de niñas y niños se utiliza como excepción y tomando en cuenta el principio de mínima separación de su padre y de su madre (Suprema Corte de la Nación, 2013), pero sobre todo, cuando nos convencemos de que tener una vida llena de amor, felicidad y comprensión es su derecho, y hacerlo realidad, nuestra obligación. Tal cosa suele ocurrirle principalmente a las personas que tienen la convicción de que “el futuro de nuestros niños y el futuro de nuestro mundo son una sola cosa” (Kempe & Kempe, 1998).

V. Reflexión final: sin familia y comunidad no hay humanidad

Para un año, plantad cereales. Para una década, plantad árboles.

Para una vida formad y educad a la gente. Comisión de las Comunidades Europeas

La formación y educación de los seres humanos es un proceso donde la presencia de vínculos humanos seguros, constantes y disponibles es condición necesaria. Si en nuestra sociedad existen altos niveles de destructividad humana son, en gran parte, porque estamos violentando a las niñas y a los niños. No debemos olvidar que los criminales de hoy son los niños que ayer tuvieron un arranque de vida caracterizado por la violencia, el descuido, el abandono. Fueron niños carentes de vínculos humanos que los humanizaran.

Los procesos de institucionalización afectan los procesos de construcción identitaria (Di Iorio & Seidmann, 2012). El neurólogo, psiquiatra y fundador de la etología humana, Boris Cyrulnik (2005), nos recuerda que así como un mono no puede llegar a serlo sin la presencia de otro mono, un hombre (o una mujer) sin alteridad humana no puede desarrollar sus promesas genéticas, no se puede humanizar. Al nacimiento biológico le sigue el nacimiento humano. El primero ocurre en el perímetro de la progenitora, el segundo en la familia y en la comunidad. Por eso la convivencia en estos ámbitos es uno de los derechos fundamentales de niñas y niños. Porque sin familia y comunidad no hay humanidad, no hay civilización, no hay vida. Referencias Barudy, Jorge & Maryorie Dantagnan (2005). Los buenos tratos a la infancia. Parentalidad, apego y

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27 En este sentido festejamos la elaboración por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes (2012); lo mismo que los Sistemas de Justicia Oral que operan en varios estados de la República, resolviendo con celeridad los asuntos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales.

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