ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE PATRIMONIOS...Igualmente, la empresa mercantil como unidad jurídica es...

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ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE PATRIMONIOS

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ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN DE PATRIMONIOS

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Para dar respuesta a la pregunta debe hacerse deslinde entre el patrimonio general y el patrimonio especial. El patrimonio general no es objeto de negociación. Se transfiere como universalidad en el caso de la ejecución colectiva, específicamente, en los procedimientos concursales y en el proceso sucesorio. En ningún otro caso se transfiere como universalidad, o unidad jurídica.

De qué forma se enajena el patrimonio

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En cuanto a los patrimonios especiales también hay que hacer distingos, entre aquellos que la ley permite su libre negociación y aquellos que por razones de protección a un determinado grupo como el patrimonio familiar y el agrario colectivo, que son inalienables e inembargables. El patrimonio conyugal, como patrimonio especial, aunque carente de regulación específica, sí es susceptible de negociación o gravamen, de común acuerdo entre los cónyuges.

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Igualmente, la empresa mercantil como unidad jurídica es

susceptible de enajenación y gravamen. Art. 656, 657 c.c.g. La empresa mercantil es objeto de negociación sin necesidad de inscribirla como unidad económica en el Registro General de la Propiedad.

Las empresas como ingenios, grandes beneficios, desmontadoras, maquinaria agrícola o industrial que constituyan UNIDAD ECONÓMICA, independiente del fundo en que estén instaladas, encajan en el concepto de patrimonio especial que se ha venido estudiando y como tales son objeto de negociación como universalidad, como unidad económica por cuanto se inscriben en el Registro General de la Propiedad con un número de registro diferente al inmueble. Art. 1125 num 13 c.c.

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Otra distinción que es forzoso hacer es entre patrimonio

y las relaciones jurídicas que los integran: bienes y

derechos de crédito a favor y contra el titular. Lo cuales

son objeto de diversos contratos, con las limitaciones

que se han estudiado:

simulación y fraude de acreedores.

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En los casos en que los patrimonios puedan ser

enajenados como universalidad (empresa mercantil,

unidades económicas) y los bienes que los integran se

pueden enajenar de diversas formas:

FORMAS DE LA ENAJENACIÓN

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POR ACTOS ENTRE VIVOS

Compraventa (civil o mercantil) Donación Permuta Renta Vitalicia Fideicomiso Suministro Reporto, adjudicación pago sociedad

Donación por causa de muerte

Testamento

POR ACTOS MORTIS CAUSA

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POR ACTOS ONEROSOS

Compraventa (civil o mercantil)

Permuta

Renta Vitalicia

Fideicomiso

Suministro

Donación onerosa y

Remuneratoria

Reporto, adjudicación en

pago, sociedad

Donación por causa de muerte

Donación entre vivos a título gratuito

Testamento

POR ACTOS A TÍTULO

GRATUITO

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POR ACTOS ONEROSOS

Pueden ser revocados por

los acreedores si hay mala

fe tanto en el deudor (dueño

de los bienes o patrimonios)

y como en el adquirente.

Art. 1292 c.c.

Pueden ser revocados

por los acreedores si fueron

realizados por el deudor

insolvente o ha sido

reducido a insolvente a

causa de ellos. Art. 1291 c.c

Si no se dan estas

circunstancias no pueden

ser revocados. Pero pueden

atacarse de simulación.

POR ACTOS A TÍTULO

GRATUITO

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En que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso,

goce o disfrute de una cosa, el enajenante está sujeto a

saneamiento por evicción o por vicios ocultos. Art.

1543 c.c.

Procede el saneamiento aunque no se exprese en el

Contrato, es una obligación legal.

(Exposición de motivos c.c.)

CONTRATOS ONEROSOS

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Si las partes ampliar o restringir los efectos del

saneamiento y aun en convenir en que no se preste

deben manifestarlo expresamente en el contrato para

que el enajenante deje de estar obligado.

Sin embargo, la renuncia al saneamiento no será válida

si mediare mala fe por parte del enajenante.

Art. 1544 c.c.

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No obstante, dicha renuncia si llegare el caso de que el adquirente Se vea privado de la cosa por haberla perdido en juicio de evicción, El enajenante siempre deberá devolver el precio que recibió pues de lo contrario habría un enriquecimiento indebido y se desvirtuaría la Naturaleza conmutativa del contrato. Pero si la renuncia la hizo el adquirente aceptando la eventualidad de la pérdida, no habrá devolución de precio porque el contrato se torna aleatorio. Para estos efectos el transmitente debe declarar los gravámenes y limitaciones que afectan la cosa como los vicios ocultos que conociere, al celebrarse el contrato. Art. 1545 c.c.

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Las normas relativas al saneamiento contenidas en el

Código Civil, por ser normas de carácter posterior,

Prevalecen sobre el art. 30 del Código de Notariado.

No se entiende renunciado el saneamiento por declarar

bajo advertencia del notario, que la cosa está libre de

Gravámenes anotaciones y limitaciones. Sino al contrario,

se entiende renunciado cuando al momento de celebrar el

contrato se declaran tales gravámenes, anotaciones,

limitaciones y vicios ocultos que se conocieren.

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SANEAMIENTO POR EVICCIÓN (del latín evincere,

vencer): Significa vencimiento en juicio o sea la privación total o parcial de la cosa que sufre quien la adquirió en propiedad, posesión, uso o arrendamiento. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS: Sanear la cosa por los defectos que la hagan inútil para el uso a que se destina o que disminuya este uso de tal manera que de haberlo conocido no hubiera celebrado el contrato o no hubiera parado al contado o hubiera pagado menos. Salvo, que estuviere visto o pudo conocerlo por razón de oficio.

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A TÍTULO UNIVERSAL

MEDIANTE HERENCIA. El patrimonio como

universalidad puede ser transferido y adquirido Por herencia (testamentaria o intestada) incluyendo los patrimonios especiales. Art. 919 c.c. Recuérdese que también se transfiere la totalidad del patrimonio del deudor a los acreedores, en el procedimiento de concurso.

MEDIANTE LEGADO:

Que consiste en la asignación a

título particular.

Art. 919 c.c.

A TÍTULO PARTICULAR

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Los certificados de participación que menciona el autor y con los que pretende que se transfiere la titularidad del patrimonio fideicometido, devienen de una operación compleja llamada titulización, titularización o securitización, que consiste en:

“el proceso mediante el cual se transforma activos fijos o de lenta rotación en efectivo, ello mediante la emisión de títulos valores contra dichos activos y su colocación en el mercado de valores” (Porras Zamora citado por Nicolás Malumián y comps Fideicomiso y Securitización

CASO FIDEICOMISO

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El objetivo de una empresa al llevar a cabo la securitización es hacerse de liquidez a partir de una “cartera de créditos o un derecho de cobro” que representen un flujo de fondos futuros (que inversionistas adquieran los títulos y provean dinero, en el mercado de valores)

En otras palabras, se obtiene financiación a partir de recibir el valor presente de un flujo futuro.

Es una técnica que se utiliza por empresas con la finalidad de hacerse de fondos y aplicarlos a otorgar más préstamos a sus actividades de producción.

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09/06/2013 M.Sc. Viviana Vega 18

A dueño de

CRÉDITOS

Los traslada

Banco, Financiera Privada

Agente de bolsa (por

delegación)

FIN: emita certificados

de participación y se

coloquen el mercado

de valores.

PLAZO: no + 25 años

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09/06/2013 M.Sc. Viviana Vega 19

A dueño de crédito Los traslada

SE COMPROMETE:

REALIZAR FINES,

ENTREGAR EL

IMPORTE DE LOS

CRÉDITOS.

Banco, Financiera Privada

Agente de bolsa (por

delegación)

C Beneficiario

INVERSIONISTA

Adquiere los títulos,

da el dinero y recibe

intereses

DEUDOR del crédito

cedido:

Paga el crédito. No es

parte del contrato

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El principio del cual se parte es, todo lo que es enajenable es gravable. Visto que los patrimonios especiales como universalidades pueden Ser enajenadas como tales (empresa mercantil y unidades económicas) en igual forma pueden ser Gravadas. En el caso de la empresa mercantil, por ser bien mueble se constituye sobre ella, prenda como sobre las unidades económicas. Se puede constituir garantía mobiliaria sobre parte de sus bienes como los inventarios. ¿Podría el patrimonio conyugal constituirse como unidad económica?

GRAVAMEN DEL PATRIMONIO

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HIPOTECA: sobre bienes inmuebles.

PRENDA: sobre bienes muebles.

GARANTÍA MOBILIARIA: sobre los bienes

que se regula la Ley del Registro de Garantías Mobiliarias.

DERECHOS REALES DE GARANTÍA