En Vísperas Del CENSO El Gobernador de La Paz Emitió Auto de Buen Gobierno

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EN VÍSPERAS DEL CENSO EL GOBERNADOR DE LA PAZ EMITIÓ AUTO DE BUEN GOBIERNO El fin de esta medida es para promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, deberes de todos los habitantes La Paz, 13 de noviembre (ANGOB).- El Gobernador de La Paz, Cesar Cocarico emitió Auto de Buen Gobierno que deberá ser cumplido el próximo 21 de noviembre, día en el que se efectuara el CENSO de población y Vivienda. La medida tiene el propósito de promover la participación ciudadana y de defender el ejercicio de los principios, valores, deberes de todos los ciudadanos Bolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia. "Desde las 00:00 horas del miércoles 21 de noviembre hasta y hasta la 24:00 horas del mismo día queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, los viajes interdepartamentales por cualquier medio de transporte (aéreo, terrestre, ferroviario y acuático) con excepción de los vuelos Internacionales, la circulación de vehículos, sean particulares, de servicio público u oficiales que no exhiban en lugar visible la autorización extendida por el Instituto Nacional de Estadísticas; exceptuándose de esta prohibición los vehículos oficiales del INE, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ambulancia y Carros Bomberos, debidamente identificados”, informo el Gobernador del Departamento de La Paz, Cesar Cocarico. Además Cocarico resalto “se instruye que para garantizar las actividades PRE CENSAL y CENSAL del Censo Nacional de población y Vivienda de la gestión 2012,se dispone la suspensión de actividades públicas y privadas y la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y privados (domicilios particulares, hoteles, restaurantes, bares, cantinas y tiendas) también están prohibidos los viajes interdepartamentales, interprovinciales por cualquier medio de transporte ya sea aéreo, terrestre, ferroviario u acuático”. EN CONSEJO DE SECRETARIOS DEPARTAMENTALES DECRETA: ARTÍCULO 1 Con la finalidad de garantizar las actividades pre censal y censal del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012, se dispone: 1. La suspensión de actividades públicas y privadas en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, el día 21 de noviembre de 2012 a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, con excepción de los servicios de emergencia, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística. 2. La suspensión de actividades educativas en todos los centros educativos (Escolar, Universitaria y todo centro educativo) públicos y privados en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz, los días 20 y 21 de noviembre de 2012, con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos para la jornada de empadronamiento. 3. La suspensión de actividades educativas durante los días de empadronamiento en el área rural con población dispersa es decir comunidades y/o ayllus alejados del radio urbano municipal, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2012. ARTÍCULO 2 Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (Domicilios particulares, Tiendas, Hoteles, Restaurantes, Bares y Cantinas) desde las 00:00 horas del día martes 20 de noviembre 2012 hasta las 24:00 horas del día miércoles 21 noviembre de 2012. Martes, 13 de Noviembre de 2012 17:48

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EN VSPERAS DEL CENSO EL GOBERNADOR DE LA PAZ EMITI AUTO DE BUEN GOBIERNOEl fin de esta medida es para promover laparticipacin ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, deberes de todos los habitantesLa Paz, 13 de noviembre (ANGOB).- El Gobernador de LaPaz, Cesar Cocarico emiti Auto de Buen Gobierno quedeber ser cumplido el prximo 21 de noviembre, da enel que se efectuara el CENSO de poblacin y Vivienda. La medida tiene el propsito de promover laparticipacin ciudadana y de defender el ejercicio delos principios, valores, deberes de todos losciudadanos Bolivianos del Estado Plurinacional deBolivia."Desde las 00:00 horas del mircoles 21 denoviembre hasta y hasta la 24:00 horas del mismo daqueda terminantemente prohibido en toda lajurisdiccin del Departamento de La Paz, los viajesinterdepartamentales por cualquier medio detransporte (areo, terrestre, ferroviario y acutico) conexcepcin de los vuelos Internacionales, la circulacin de vehculos, sean particulares, de servicio pblico u oficialesque no exhiban en lugar visible la autorizacin extendida por el Instituto Nacional de Estadsticas; exceptundose deesta prohibicin los vehculos oficiales del INE, Fuerzas Armadas, Polica Nacional, Ambulancia y Carros Bomberos,debidamente identificados, informo el Gobernador del Departamento de La Paz, Cesar Cocarico.Adems Cocarico resalto se instruye que para garantizar las actividades PRE CENSAL y CENSAL del CensoNacional de poblacin y Vivienda de la gestin 2012,se dispone la suspensin de actividades pblicas y privadas y laprohibicin del expendio y consumo de bebidas alcohlicas en establecimientos pblicos y privados (domiciliosparticulares, hoteles, restaurantes, bares, cantinas y tiendas) tambin estn prohibidos los viajesinterdepartamentales, interprovinciales por cualquier medio de transporte ya sea areo, terrestre, ferroviario uacutico. EN CONSEJO DE SECRETARIOS DEPARTAMENTALESDECRETA:ARTCULO 1Con la finalidad de garantizar las actividades pre censal y censal del Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2012,se dispone:1.La suspensin de actividades pblicas y privadas en toda la jurisdiccin del Departamento de La Paz, el da 21de noviembre de 2012 a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, con excepcin de los servicios deemergencia, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadstica.2.La suspensin de actividades educativas en todos los centros educativos (Escolar, Universitaria y todo centroeducativo) pblicos y privados en toda la jurisdiccin del Departamento de La Paz, los das 20 y 21 denoviembre de 2012, con el propsito defacilitar la planificacin y organizacin de aspectos logsticos para lajornada de empadronamiento.3.La suspensin de actividades educativas durante los das de empadronamiento en el rea rural con poblacindispersa es decir comunidades y/o ayllus alejados del radio urbano municipal, los das 20, 21, 22 y 23 denoviembre de 2012.ARTCULO 2Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohlicas, en establecimientos pblicos yprivados (Domicilios particulares, Tiendas, Hoteles, Restaurantes, Bares y Cantinas) desde las 00:00 horas del damartes 20 de noviembre 2012 hasta las 24:00 horas del da mircoles 21 noviembre de 2012.Martes, 13 de Noviembre de 2012 17:48ARTCULOSDesde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del da mircoles 21 de noviembre de 2012, queda terminantementeprohibido en toda la jurisdiccin del Departamento de La Paz:1.Los viajes interdepartamentales e interprovinciales por cualquier medio de transporte (areo, terrestre,ferroviario y acutico), con excepcin de los vuelos internacionales.2.La circulacin de vehculos, sean particulares, de servicio pblico u oficiales que no exhiban en lugar visible laautorizacin extendida por el Instituto Nacional de Estadstica; exceptundose de esta prohibicin losvehculos oficiales del Instituto Nacional de Estadstica, Fuerzas Armadas, Polica Nacional,Ambulancias yCarros Bomberos, debidamente identificados..3.El trnsito de personas, quienes deben permanecer obligatoriamente en sus domicilios, antes y despus deser empadronados, con excepcin de las personas que se encuentren debidamente autorizadas por el InstitutoNacional de Estadstica, as como los miembros de las Fuerzas Armadas, Polica Boliviana, Servicio deEmergencia Mdica, Bomberos en el ejercicio de sus funciones debidamente identificados.4.Portar armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos; no estn comprendidas dentro estaprohibicin las Instituciones encargadas de mantener el orden pblico.ARTCULO 4Se suspende todo conflicto territorial, limtrofe, social u otro que pueda interrumpir y/o entorpecer el desarrollo de lasactividades pre censal y censal del Censo Nacional de Poblacin y Vivienda 2012. ARTCULO 5Las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Decreto Departamental, son de cumplimientoobligatorio para todos los estantes y habitantes de la jurisdiccin del Departamento de La Paz, su incumplimientoser sancionado en cuanto al trnsito de personas conforme la sancin prevista en el Art. 160 del Cdigo Penal, encuanto al trnsito de vehculos de acuerdo a la sancin establecida en el Art. 144 y siguientes del Cdigo Nacionalde Trnsito y su Reglamento, en cuanto al consumo de bebidas alcohlicas conforme las sanciones establecidas enlos Arts. 26, 27, 30 y siguientes dela Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohlicas Ley 259. ARTCULO 6Queda encargada de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Departamental,la Direccin Departamental de Seguridad Ciudadana en coordinacin con las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional.Es dado en el Gobierno Autnomo Departamental de La Paz, a los doce das del mes de noviembre de dos mil doceaos.