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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE APELACIÓN. S. J. L. en lo Civil. Sebastián Andrés Ardiles Malebrán, por la parte demandada Banco internacional, en autos ejecutivos caratulados "COCIO con BELLOT", rol Nº 3943-96, a US., respetuosamente, digo: Que por este acto vengo en interponer recurso de apelación, en contra de la sentencia de US. De fecha 02 de Marzo de 2013, a fin de que U.S. Conociendo de los antecedentes que paso a exponer se enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer: Apelo en contra de la sentencia de US. de fecha dos (02) de Marzo de 2013, escrita a fs. 23, que resolvió acoger la demanda, por ser ella agraviante para los derechos de mi parte. Los fundamentos de hecho de este recurso de apelación, son los siguientes:

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EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE APELACIN.

S. J. L. en lo Civil.

Sebastin Andrs Ardiles Malebrn, por la parte demandada Banco internacional, en autos ejecutivos caratulados "COCIO con BELLOT", rol N 3943-96, a US., respetuosamente, digo:

Que por este acto vengo en interponer recurso de apelacin, en contra de la sentencia de US. De fecha 02 de Marzo de 2013, a fin de que U.S. Conociendo de los antecedentes que paso a exponer se enmiende con arreglo a derecho la resolucin recurrida, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:Apelo en contra de la sentencia de US. de fecha dos (02) de Marzo de 2013, escrita a fs. 23, que resolvi acoger la demanda, por ser ella agraviante para los derechos de mi parte.

Los fundamentos de hecho de este recurso de apelacin, son los siguientes:

1.- Mi representado, Banco Internacional, constituy sobre el bien raz adjudicado en los autos en comento, hipoteca inscrita a fojas 300, nmero 55 del Registro de Hipotecas y Gravmenes del ao 2012, del Conservador de bienes races de esta ciudad, vigente al momento de iniciarse juicio ejecutivo.

2.- La parte ejecutante conforme a su derecho, trab embargo sobre el inmueble y solicit su remate a fin de hacerse pago de su crdito.

3.- Banco internacional, hizo valer su derecho legal interponiendo dentro de plazo la respectiva tercera de prelacin de pago, a fin de obtener precisamente el pago de su crdito a travs de la realizacin del inmueble en cuestin.

4.- Sin perjuicio de lo anterior, arribado el da del remate, la propiedad raz fue adjudicada a la ejecutante de estos autos don Jan Bellot Ramrez, no existiendo otros postores en la subasta, as las cosas, se orden por el tribunal el alzamiento de las hipotecas vigentes, causando grave perjuicio a mi representado, en razn de que el sentenciador no respet el derecho preferente de mi representado de hacerse pago con el producto de la subasta, prefiriendo aplicar el principio de la purga de la hipoteca por la cual se ordena cancelar las inscripciones hipotecarias sin previo pago al banco, lo que implica el desconocimiento de todo el ordenamiento jurdico civil.

Los fundamentos de Derecho, en que baso esta apelacin, son los siguientes:1.- De conformidad con lo dispuesto en el 2428 del Cdigo Civil la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier ttulo que la haya adquirido. Sin embargo, esta disposicin no tendr lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pblica subasta, ordenada por el juez. Mas para que esta excepcin surta efecto a favor del tercero deber hacerse la subasta con citacin personal, en el trmino de emplazamiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales sern cubiertos sobre el precio del remate en el orden que corresponda.

2.- Por su parte el artculo 492 del Cdigo de Procedimiento Civil precepta que si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una finca hipotecada contra el deudor personal que la posea, el acreedor o los acreedores de grado preferente, citados de conformidad al artculo 2428 del Cdigo Civil, podrn, o exigir el pago de sus crditos sobre el precio del remate segn sus grados, o conservar sus hipotecas sobre la finca subastada, siempre que sus crditos no estn devengados.

3.- Por otra parte, S.S., cabe sealar que mi representado interpuso tercera de prelacin de forma oportuna, por lo que cabe aplicar el artculo 525 del Cdigo de Procedimiento Civil, que establece que Si la tercera es de prelacin, seguir el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realizacin de los bienes embargados. Verificado el remate, el tribunal mandar consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercera.4.- Se infringe el artculo 2428 del Cdigo Civil, en relacin con sus artculos 1661 inciso primero, 10 y 1682, en razn de que al adjudicarse el inmueble el ejecutante, sin desembolsar suma de dinero alguna, implica que compens el precio con su propio crdito. Cabe sealar que el modo de extinguir en comento slo tiene efectos entre las partes y no puede afectar los derechos reales constituidos vlidamente a favor de terceros, cuyo es el caso de la hipoteca, dado que el artculo 1661 inciso primero del Cdigo Civil dispone expresamente que la compensacin "no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero". Esta norma, es de naturaleza prohibitiva, en trminos que, con arreglo al citado artculo 10, su contravencin se sanciona con nulidad, y no obstante ello, se dio lugar a una compensacin para hacer caducar la garanta hipotecaria de un tercero, infringindose abiertamente los referidos artculos 1661 y 10 del Cdigo Civil, pues de haberse aplicado correctamente esas normas, se habra fallado que la compensacin afectaba sus derechos y, por ende, que era improcedente disponer la cancelacin de la inscripcin hipotecaria.

POR TANTO, y de acuerdo con los artculos 186 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, y las dems disposiciones legales antes citadas: RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesto recurso de apelacin fundada en contra del fallo individualizado; concedrmelo, y ordenar que suban los autos en original, a fin de que el Tribunal Superior enmiende la sentencia y resuelva concretamente lo siguiente:

Primero: Acoja el incidente de nulidad interpuesto y deje sin efecto el acta de adjudicacin de fojas 300, retrotrayendo el presente juicio a la publicacin de la fecha de remateSegundo: Que se condena, a la contraria, al pago de las costas del recurso.

___________________________SEBASTIN ARDILES M.ABOGADOC.I. 10.000.000-9