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1 Consignación en listas de los compromisos específicos DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 5 Explicar cómo se elabora una lista de compromisos específicos, qué contiene y cuáles son sus implicaciones. Explicar los principios y conceptos fundamentales de la consignación en listas y proporcionar los elementos básicos para trabajar con las listas relativas a los servicios. MÓDULO 5

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Consignación en listas de los compromisos específicos DURACIÓN PREVISTA:  3 horas 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 5

Explicar cómo se elabora una lista de compromisos específicos, qué contiene y

cuáles son sus implicaciones.

Explicar los principios y conceptos fundamentales de la consignación en listas y

proporcionar los elementos básicos para trabajar con las listas relativas a los

servicios.

MÓDULO

5

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I. INTRODUCCIÓN 

Como se ha explicado en el módulo anterior, además de respetar las obligaciones generales impuestas por el

AGCS, cada uno de los Miembros de la OMC debe tener una lista propia de compromisos específicos.1 Una lista

de servicios es un documento relativamente complejo, posiblemente más difícil de leer que una lista relativa a

las mercancías en el marco del GATT. Para empezar, una lista de mercancías, en su forma más sencilla,

enumera un solo tipo arancelario por producto. Una lista de servicios, por su parte, contiene un mínimo de

ocho anotaciones por sector. Los compromisos asumidos sobre cualquier sector de servicios incluido en la lista

se consignan respecto de cuatro modos de suministro y dos tipos de restricciones posibles: "limitaciones al

acceso a los mercados" y "limitaciones al trato nacional".2 La lista también puede utilizarse para contraer

compromisos adicionales acerca, por ejemplo, de la aplicación de normas o principios reguladores

especificados.

En este módulo se explica cómo se elabora una lista de compromisos específicos y se examinan al mismo

tiempo algunas cuestiones fundamentales como qué contiene una lista, qué medidas deben consignarse, cómo

deben consignarse los compromisos y qué implicaciones tienen éstos. En el módulo no puede pretenderse dar

respuesta a todas las preguntas que podrían surgir al consignar los compromisos específicos, pero se intenta

proporcionar los elementos básicos que permitan trabajar con las listas sobre servicios. Es muy recomendable

leer el presente módulo en conjunción con las Directrices para la consignación en listas de los compromisos

específicos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (S/L/92).3 Dicho documento fue

elaborado para ayudar a los Miembros a redactar las listas de compromisos específicos y es una referencia

fundamental para todos los que deseen más información.

1 Para evitar repeticiones, se utilizarán indistintamente las expresiones "lista de compromisos específicos", "lista [de/sobre/relativa a] servicios" y "lista". 2 El término "limitación" se utilizará en este módulo para designar las expresiones "términos", "condiciones", "limitaciones" y "salvedades" empleadas en los artículos XVI y XVII del AGCS. 3 En adelante se hará referencia a ese documento como las "Directrices para la consignación en listas".

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II. ¿QUÉ ES UNA LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS? 

Las listas son documentos jurídicamente vinculantes en los que se consignan los compromisos específicos

adoptados por cada Miembro y forman parte integrante del AGCS. En una lista un Miembro especifica los

sectores en los que ha contraído compromisos junto, en su caso, con las correspondientes limitaciones al

acceso a los mercados y al trato nacional. Un Miembro también puede asumir compromisos adicionales que no

están comprendidos en las disposiciones del AGCS acerca del acceso a los mercados o el trato nacional, pero

que afectan a las condiciones de mercado a que hacen frente los proveedores de servicios.

Una lista contiene cuatro columnas: sector o subsector; limitaciones al acceso a los mercados; limitaciones al

trato nacional; y compromisos adicionales, en su caso. Los números consignados en las columnas de acceso a

los mercados y trato nacional remiten a los diferentes modos de suministro, ya que los compromisos se

contraen en relación con un modo específico. A continuación se reproduce un ejemplo de una lista vacía.

EJEMPLO DE LISTA DE COMPROMISOS VACÍA

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo; 2) Consumo en el extranjero; 3) Presencia comercial;

4) Presencia de personas físicas

Sector o

subsector

Limitaciones al

acceso a los

mercados

Limitaciones al trato

nacional Compromisos adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS

SECTORES

INCLUIDOS EN LA

LISTA

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

(1)

(2)

(3)

(4)

(1)

(2)

(3)

(4)

En el resto del módulo examinaremos con más detalle qué elementos pueden consignarse en cada sección (es

decir, la correspondiente a los compromisos horizontales y la que recoge los compromisos relativos a sectores

específicos) y cada columna. También veremos cómo se describen los sectores, qué tipos de limitaciones al

acceso a los mercados y al trato nacional deben consignarse y cómo han de registrarse.

Antes de seguir adelante, es conveniente tener presentes varios puntos fundamentales. En primer lugar, si

bien cada Miembro está obligado a presentar una lista, en el AGCS no se especifica qué sectores de servicios o

niveles de acceso deben consignarse. En otras palabras, corresponde en última instancia al Miembro de que se

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trate decidir en qué servicios contraer compromisos y qué nivel de acceso a los mercados y/o trato nacional

consolidar. Esta autoselección de los sectores se denomina en ocasiones el enfoque de "listas positivas"

previsto en el AGCS. Así, mientras algunos Miembros han limitado sus compromisos a menos de un puñado de

sectores, otros han consignado 100 o más subsectores. Además, como se explicará más adelante en este

módulo, los artículos pertinentes del AGCS otorgan un elevado grado de flexibilidad acerca del modo de

formular las limitaciones. Eso permite a los Miembros adaptar sus compromisos a las opciones y limitaciones

de sus políticas nacionales.

En segundo lugar, a la luz del enfoque de "listas positivas" adoptado por el AGCS, los sectores no incluidos en

la lista quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre acceso a los mercados

(artículo XVI) y trato nacional (artículo XVII). En los sectores no consignados en la lista sólo se aplican las

obligaciones incondicionales, incluidos en particular el principio del trato de la nación más favorecida y ciertas

obligaciones relacionadas con la transparencia. Véase el módulo 4 para una explicación detallada de esas

obligaciones generales incondicionales.

En tercer lugar, los compromisos consignados en las listas garantizan niveles mínimos de trato. Los

profesionales del comercio califican estas garantías de "consolidaciones", porque aseguran un nivel

determinado de acceso a los mercados y trato nacional. Un Miembro puede optar entre: i) liberalizar el acceso

adoptando compromisos consolidados que le obliguen a reducir su régimen aplicado; ii) mantener el statu quo

consolidando el régimen de servicios aplicado; o iii) adoptar consolidaciones más restrictivas que las medidas

que estén en vigor. Si escoge la última opción, crea una diferencia entre las condiciones consolidadas y el

régimen aplicado, dotándose así de cierto margen de maniobra.

Dado que en una lista se consignan los compromisos específicos contraídos por un Miembro, debe prestarse

una gran atención a la interpretación de las anotaciones consignadas. Comprender una lista es fundamental

para entender cómo funciona el AGCS.

CON MÁS DETALLE 

Artículo XX

Listas de compromisos específicos

1. Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de conformidad con la

Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada

lista se especificarán:

a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;

d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y

e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna correspondiente al

artículo XVI. En este caso se considerará que la consignación indica también una condición o salvedad al

artículo XVII.

3. Las listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del

mismo.

RECORDATORIO 

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Corresponde a los Miembros decidir qué sector incluyen en sus listas y las correspondientes limitaciones que

desean adoptar. Aunque el alcance y el contenido de los compromisos específicos varían de una lista a otra,

su naturaleza jurídica es la misma. Forman parte integrante del AGCS. Los compromisos específicos

garantizan un nivel mínimo de trato y son jurídicamente exigibles a través del sistema de solución de

diferencias de la OMC. Por consiguiente, no deben contener ningún elemento que el Miembro no considere

jurídicamente vinculante. La claridad de las anotaciones de las listas es por lo tanto fundamental.

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III. ¿QUÉ DEBE CONSIGNARSE EN LAS LISTAS? 

Como ya se ha indicado, una lista contiene la siguiente información: una descripción del sector o subsector en

que se contraen compromisos; las limitaciones al acceso a los mercados, en su caso; las limitaciones al trato

nacional, en su caso; y los compromisos adicionales distintos de los referentes al acceso a los mercados y el

trato nacional. Las limitaciones al acceso a los mercados y al trato nacional se especifican por su parte de

conformidad con los cuatro modos de suministro previstos en el AGCS.

El punto de partida del ejercicio de consignación en listas es la elección de los sectores donde se contraerán

compromisos y de los servicios que quedarán comprendidos. En otras palabras, ¿se incluirán en la lista todos

los servicios posibles o sólo ciertos sectores o subsectores? Una vez tomada esta decisión, el Miembro tiene

que decidir, para cada modo de suministro:

qué limitaciones, en su caso, desea mantener respecto del acceso a los mercados (artículo XVI);

qué limitaciones, en su caso, desea mantener respecto del trato nacional (artículo XVII); y

qué compromisos adicionales, relativos a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén

sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, desea contraer de conformidad

con el artículo XVIII.

Examinemos los tipos de anotaciones que pueden hacerse en cada una de las cuatro columnas y las

disposiciones pertinentes del AGCS utilizando esta secuencia de decisiones.

III.A. SECTORES COMPRENDIDOS 

Es necesario que la descripción de los sectores comprendidos sea lo más clara posible. Es importante porque

los compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional solamente se aplican a los sectores o

subsectores consignados en la lista. Si está usted familiarizado con el comercio de mercancías, ya habrá oído

hablar del Sistema Armonizado, que los Miembros están obligados a utilizar. Sin embargo, el AGCS no

establece una nomenclatura convenida para la clasificación de los sectores de servicios, y los Miembros están

autorizados a emplear sus propias definiciones. Por consiguiente, puede hacerse uso de un elevado grado de

flexibilidad en relación con los sectores comprendidos en un compromiso. Por otra parte, eso también significa

que interpretar el alcance de un compromiso puede ser más difícil que en el caso de las mercancías,

especialmente si las descripciones carecen de claridad. En la práctica, la mayoría de los Miembros ha estimado

útil basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios, ampliamente utilizada y que con frecuencia

remite a los números de clasificación contenidos en la Clasificación Central Provisional de Productos de las

Naciones Unidas (CPC).4 Para otros sectores, como las telecomunicaciones, los servicios financieros y el

transporte marítimo, se han elaborado sistemas de clasificación alternativos, que se explican en el módulo 7.

La Lista de clasificación agrupa 12 sectores principales de servicios, a su vez subdivididos en un total de unos

160 subsectores. Los subsectores se identifican mediante el número correspondiente de la CPC, que da una

explicación del tipo de servicios abarcados por esa referencia. En el cuadro reproducido a continuación se

resume el modo de clasificación normal de los sectores.

EN SÍNTESIS 

4 "Lista de clasificación sectorial de los servicios", documento MTN.GNS/W/120, de 10 de julio de 1991. En adelante se hará referencia a él en este módulo como "Lista de clasificación".

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CLASIFICACIÓN DE LOS SECTORES DE SERVICIOS

(MTN.GNS/W/120)

No existe una nomenclatura prescriptiva de

los sectores de servicios y los Miembros

disponen de flexibilidad para utilizar sus

propias definiciones al describir los sectores

objeto de compromisos. En la práctica, la

mayoría de los Miembros ha utilizado la

Lista de clasificación sectorial de los

servicios, que figura en el documento

MTN.GNS/W/120 y está compuesta por

12 sectores principales, a su vez

subdivididos en 160 subsectores (véase en

la columna de la derecha una lista

ilustrativa de subsectores).

La Lista de clasificación se basa en la

Clasificación Central Provisional de

Productos de las Naciones Unidas

(CPC), que ofrece una descripción de los

servicios abarcados.

Si un Miembro desea usar sus propias

definiciones, éstas deben ser

suficientemente detalladas, para evitar

ambigüedades. A este respecto, en las

Directrices para la consignación en listas se

alienta a los Miembros a que, cuando

describen los servicios objeto de

compromiso, indiquen las correspondencias

con la CPC u otras clasificaciones

reconocidas internacionalmente.

Una definición precisa de los sectores o

subsectores es decisiva, pues determina

el alcance de un compromiso.

1. Servicios prestados a las empresas - Servicios

profesionales, de informática y servicios conexos, de

investigación y desarrollo, inmobiliarios, de arrendamiento

o alquiler sin operarios, y otros servicios prestados a las

empresas.

2. Servicios de comunicaciones - Servicios postales, de

correos, de telecomunicaciones, audiovisuales y otros.

3. Servicios de construcción y servicios de ingeniería

conexos - Trabajos generales de construcción para la

edificación, trabajos generales de construcción para

ingeniería civil, armado de construcciones prefabricadas y

trabajos de instalación, y trabajos de terminación de

edificios.

4. Servicios de distribución - Servicios de comisionistas,

comerciales al por mayor, comerciales al por menor, de

franquicia.

5. Servicios de enseñanza - Servicios de enseñanza

primaria, de enseñanza secundaria, de enseñanza superior,

y de enseñanza de adultos.

6. Servicios relacionados con el medio ambiente -

Servicios de alcantarillado, de eliminación de desperdicios,

de saneamiento y servicios similares.

7. Servicios financieros - Servicios bancarios, de seguros

y otros servicios financieros.

8. Servicios sociales y de salud - Servicios de hospital,

otros servicios de salud humana y servicios sociales.

9. Servicios de turismo y servicios relacionados con

los viajes - Hoteles y restaurantes, servicios de agencias

de viajes y organización de viajes en grupo, y servicios de

guías de turismo.

10. Servicios de esparcimiento, culturales y

deportivos - Servicios de espectáculos, de agencias de

noticias, de bibliotecas, archivos, museos, servicios

deportivos.

11. Servicios de transporte - Servicios de transporte

marítimo, por vías navegables interiores, de transporte

aéreo, por el espacio, por ferrocarril, por carretera, por

tuberías, y servicios auxiliares en relación con todos los

medios de transporte.

12. Otros servicios.

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EJEMPLO ILUSTRATIVO 

Un Miembro desea contraer un compromiso en el subsector de "Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría

de libros". En la Lista de clasificación, estos servicios forman parte de los "Servicios profesionales", un

subsector de los "Servicios prestados a las empresas". La Lista de clasificación también contiene el número

correspondiente de la CPC, 862, donde puede hallarse una descripción más detallada. En su lista, el Miembro

podrá realizar la siguiente anotación en la sección sobre "Servicios prestados a las empresas"/"Servicios

profesionales":

Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros (CPC 862)

CONSEJO PRÁCTICO

Los compromisos comprendidos en el AGCS pueden limitarse a regiones geográficas especificadas del

Miembro de que se trate. En ese caso, deberá indicarse en la lista el alcance geográfico de las medidas

pertinentes.

III.B. MODOS DE SUMINISTRO 

En vista de las características especiales del comercio de servicios, el AGCS define cuatro modos de suministro

en función de la naturaleza de la transacción, el origen (o nacionalidad) del proveedor de servicios y/o el

consumidor y su ubicación geográfica en el momento de la prestación del servicio. Véase en los módulos 4 y 6

una explicación más completa de los modos de suministro. En términos de consignación en listas, una de las

ventajas de distinguir entre diferentes modos de suministro es que da flexibilidad a los Miembros para modular

sus compromisos o incluso eximir por completo determinados modos de las consolidaciones.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que un Miembro ha contraído un compromiso pleno acerca de los servicios de arquitectura con

respecto al modo 1. Ese compromiso abarca el suministro transfronterizo de servicios por arquitectos

extranjeros a sus clientes. Sin embargo, si posteriormente algunos arquitectos extranjeros consideran más

eficiente establecer y explotar una oficina local, para poder tener un contacto directo con sus clientes,

¿pueden ampararse en el compromiso con respecto al modo 1 para establecer esa oficina? La respuesta es

que no, puesto que los compromisos específicos se contraen en relación con modos específicos, y el

establecimiento comercial está comprendido en el modo 3. Será necesario un compromiso especial con

respecto a dicho modo.

III.C. LIMITACIONES AL ACCESO A LOS MERCADOS 

En la segunda columna de la lista, el Miembro indica las limitaciones que, en su caso, tiene la intención de

mantener respecto del acceso a los mercados para cada modo de suministro. Para entender qué limitaciones

pueden consignarse en esta columna hay que volver a la obligación establecida en el artículo XVI. Según el

párrafo 1 del artículo XVI, cada Miembro otorgará "a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás

Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y

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condiciones convenidos y especificados en su Lista". El párrafo 2 del artículo XVI enumera a continuación seis

tipos de limitaciones que no pueden mantenerse, a menos que se incluyan en la lista.

III.C.1. ¿QUÉ  LIMITACIONES  AL  ACCESO  A  LOS  MERCADOS  DEBEN CONSIGNARSE EN LA LISTA? 

Las seis categorías de medidas que no pueden adoptarse ni mantenerse, a menos que estén especificadas en

la lista, son las siguientes: cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)), consistentes en

limitar el número de proveedores de servicios, el valor de las transacciones o activos, el número de

operaciones de servicios o la cuantía de la producción de servicios, o el número total de personas físicas; y

otros dos tipos de restricciones, uno relativo la forma de la persona jurídica (apartado e)) y el otro, a la

participación de capital extranjero (apartado f)).

La lista es exhaustiva y, para conservar su derecho a aplicar cualquiera de las medidas abarcadas, los

Miembros están obligados a inscribirlas en la columna relativa al acceso a los mercados de su lista bajo el

modo pertinente. Cabe señalar que esta disposición se aplica incluso a medidas no discriminatorias como las

restricciones cuantitativas que afectan por igual a los proveedores extranjeros y nacionales. Si no se han

consignado limitaciones, debe otorgarse acceso pleno a los mercados para ese sector y modo.

Ejemplo ilustrativo

Una limitación a la participación de capital extranjero (apartado e) del párrafo 2 del artículo XVI) es una

medida discriminatoria porque se aplica únicamente a los proveedores extranjeros de servicios. Por otra

parte, restricciones cuantitativas como la relativa al número total de proveedores de servicios (apartado a)

del párrafo 2 del artículo XVI) pueden ser no discriminatorias, ya que podrían aplicarse por igual a los

proveedores nacionales y extranjeros. En ambos casos, las medidas en cuestión deberán consignarse en la

lista como limitaciones al acceso a los mercados. De lo contrario, el Miembro no podrá mantenerlas o

aplicarlas.

Es importante tener presente que, aunque muchos factores pueden afectar al "acceso a los mercados" en el

sentido amplio de la expresión, en el contexto del AGCS solamente las restricciones comprendidas en las seis

categorías enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI están sujetas a consignación.

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de limitaciones reales que aparecen en las listas de los Miembros.

La lista se ha tomado de las Directrices para la consignación en listas:

Limitaciones específicas en el párrafo 2 del

artículo XVI

Ejemplos

a) Número de proveedores de servicios (es decir,

contingentes numéricos, monopolios o

proveedores exclusivos de servicios, o una

prueba de necesidades económicas)

Contingentes establecidos anualmente para médicos

extranjeros. Licencia para abrir un nuevo

restaurante basada en una prueba de necesidades

económicas. Requisitos de nacionalidad para

proveedores de servicios (equivalentes a un

contingente nulo).

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b) Valor total de las transacciones o activos (es

decir, contingentes numéricos o prueba de

necesidades económicas)

Filiales de bancos extranjeros limitadas al x por

ciento de los activos internos totales de todos los

bancos.

c) Número de operaciones de servicios o cuantía

total de la producción de servicios (es decir,

unidades numéricas designadas en forma de

contingentes, o prueba de necesidades

económicas)

Restricciones del tiempo de difusión disponible para

películas extranjeras.

d) Número de personas físicas empleadas (es

decir, contingentes numéricos o prueba de

necesidades económicas)

La mano de obra extranjera no debe exceder

del x por ciento y/o los salarios no deben exceder del

y por ciento del total.

e) Tipo de persona jurídica o de empresa

conjunta

La presencia comercial excluye las oficinas de

representación. Se exige a las empresas extranjeras

que establezcan filiales. En el sector x la presencia

comercial debe adoptar la forma de una asociación.

f) Participación de capital extranjero (es decir,

límite porcentual máximo a la tenencia de

acciones por extranjeros o como valor total de las

inversiones extranjeras individuales o

agregadas)

Participación extranjera máxima del x por ciento para

una determinada forma de presencia comercial.

Como puede apreciarse en el cuadro anterior, las limitaciones a) a d) deben expresarse de manera numérica,

en forma de contingente, o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas. En la anotación

se deberá describir cada medida sucintamente, indicando los elementos que la hacen incompatible con el

artículo XVI. Los límites numéricos deberán expresarse en cantidades, ya sean números absolutos o

porcentajes. En cuanto a las pruebas de necesidades económicas, la anotación deberá indicar el principal

criterio en el que se basa la prueba, por ejemplo si la autorización de establecer una prestación se basa en un

criterio relativo a la población, debe describirse concisamente dicho criterio.

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EN SÍNTESIS 

¿Qué es una "prueba de necesidades económicas"?

El concepto de "prueba de necesidades económicas" no aparece en el AGCS hasta el artículo XVI, pero no se

explica. Tampoco se trata de una expresión bien definida en los diccionarios ordinarios ni en los estudios

económicos. En las listas de los Miembros, las pruebas de necesidades económicas responden al parecer a

diversos objetivos. Entre las limitaciones pertinentes cabe señalar las referencias a "pruebas de

necesidades", "pruebas del mercado de trabajo", "pruebas de mercado", "falta de disponibilidad local" de un

servicio, o "límites cuantitativos basados en las necesidades". Estos ejemplos ilustran la dificultad de

adscribir un significado preciso al concepto de "necesidades económicas". Por ese motivo las pruebas de

necesidades económicas pueden considerarse ante todo "pruebas" que condicionan el acceso a los

mercados. Teniendo presente esta interpretación, las Directrices para la consignación en listas confirman

que en dichas "deberán indicarse los principales criterios en los que se basa la prueba; por ejemplo, si la

facultad de establecer una prestación se basa en un criterio relativo a la población, es necesario describir ese

criterio con concisión". Resulta razonable puesto que, de lo contrario, la certidumbre jurídica y la

previsibilidad necesarias para que los Miembros negocien los compromisos consignados en listas y

garanticen el acceso a los mercados se verían mermadas.

III.C.2. ¿QUÉ  ES  LO  QUE  NO  DEBE  ANOTARSE  EN  LA  COLUMNA  DE ACCESO A LOS MERCADOS? 

Dado que en una lista se inscriben compromisos jurídicos, es importante que las anotaciones se concentren

exactamente en las prescripciones de las disposiciones pertinentes del AGCS. Indicar más información que la

exigida por esas disposiciones puede crear confusión y generar incertidumbre jurídica acerca del alcance y

contenido de un compromiso. En ocasiones puede haber dudas acerca de la obligación de consignar

determinadas medidas, puesto que se considera que afectan al "acceso a los mercados" en el sentido más

amplio de la expresión. Sin embargo, a efectos de consignación, la regla dorada es que las anotaciones

deberán circunscribirse a las medidas comprendidas en una o más de las seis categorías de limitaciones

enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI.

Eso significa que, si bien con frecuencia se estipulan procedimientos de aprobación o prescripciones en materia

de licencias y títulos de aptitud como condiciones para obtener una licencia, tales como la solvencia financiera

o la afiliación a una organización profesional, no es obligatorio consignarlos en la columna correspondiente al

acceso a los mercados. Eso se debe a que no son una restricción cuantitativa del tipo mencionado en los

apartados a) a d) del párrafo 2 del artículo XVI, no restringen los tipos de persona jurídica (apartado e)) ni

limitan la participación de capital extranjero (apartado f)). Las restricciones especificadas en el párrafo 2 del

artículo XVI sólo deben consignarse como limitaciones al acceso a los mercados si se emplean procedimientos

de aprobación o prescripciones en materia de licencias para ponerlas en práctica.

Cabe observar asimismo que las restricciones cuantitativas especificadas en los apartados a) a d) se refieren a

limitaciones máximas. Requisitos mínimos como los asociados a los criterios para el otorgamiento de licencias

(por ejemplo, exigencia de un capital mínimo para el establecimiento de una sociedad) no están comprendidos

en el ámbito del artículo XVI. Una cuestión distinta es que la medida sea o no conforme a otras disposiciones

del AGCS, como el trato nacional definido en el artículo XVII, o con las obligaciones en materia de

reglamentación nacional establecidas en el artículo VI. No debe confundirse con las prescripciones para la

consignación en listas derivadas de la obligación relativa al acceso a los mercados estipulada en el artículo XVI.

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RECORDATORIO 

Es importante tener presente que la columna relativa al acceso a los mercados debe reservarse

exclusivamente para consignar las medidas comprendidas en el ámbito del párrafo 2 del artículo XVI, y

nada más. Lo mejor que puede hacerse es ser preciso y claro acerca de los términos y condiciones exactos

de las limitaciones. Por ejemplo, un Miembro que consigna una limitación sobre el número de proveedores

de servicios tendrá que especificar el número exacto de proveedores y no señalar meramente que existe

una limitación numérica. Asimismo, aquel que consigne una limitación a la participación de capital

extranjero deberá especificar el porcentaje exacto de tenencia de acciones por extranjeros que se permite.

Si desea expresar las limitaciones en términos de una prueba de necesidades económicas, deberá

especificar qué criterios emplea. Una mera referencia a la legislación aplicable o a la existencia de

prescripciones en materia de licencias no indica cuál es la restricción real y, por consiguiente, no debe

anotarse. De igual manera, no es preciso consignar los procedimientos de aprobación o las prescripciones

en materia de licencias y títulos de aptitud que no contienen ninguna de las limitaciones enumeradas en el

párrafo 2 del artículo XVI, como ocurre con criterios para la concesión de licencias como las prescripciones

en materia de capital mínimo.

III.D. LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL 

En la tercera columna de la lista, los Miembros indican las limitaciones al trato nacional para cada modo de

suministro que en su caso tengan la intención de mantener en el sector de que se trate. La disposición

pertinente figura en el artículo XVII, que estipula que un Miembro "otorgará a los servicios y a los proveedores

de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de

servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de

servicios similares". Cualquier desviación de esta norma de trato "no menos favorable" deberá consignarse

como una limitación. La consignación de las limitaciones al trato nacional presenta varias diferencias

importantes con respecto a la consignación de las limitaciones al acceso a los mercados.

El artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de las medidas que constituyen limitaciones al trato nacional.

Hay que decidir caso por caso si se trata de limitaciones aplicando el criterio de referencia especial estipulado

en dicho artículo. Ese criterio no depende de que un Miembro otorgue formalmente o no a los servicios y

proveedores de servicios extranjeros el mismo trato que dispensa a sus propios servicios similares o

proveedores de servicios similares, sino que consiste en determinar si las "condiciones de competencia" se han

modificado. En el párrafo 3 del artículo XVII se establece que "se considerará que un trato formalmente

idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia" en favor de

los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los

proveedores de servicios similares de otro Miembro.

Se hace hincapié en las "condiciones de competencia" porque los Miembros sintieron la necesidad de distinguir

la discriminación de jure de la discriminación de facto. La primera se produce cuando la medida, contenida en

una ley o reglamento, establece explícitamente una discriminación. Por su parte, la discriminación de facto se

produce cuando no hay una diferencia formal en el trato de los servicios y proveedores de servicios extranjeros

y nacionales. Sin embargo, puede ocurrir que los servicios y proveedores de servicios extranjeros terminen

recibiendo un trato menos favorable. Por consiguiente, lo importante no es si se ha dispensado un trato

idéntico, sino si se da a todos los servicios y proveedores de servicios la oportunidad de competir en igualdad

de condiciones, sea cual sea su país de origen. Por lo tanto, en el sentido del artículo XVII, un Miembro otorga

trato nacional pleno en un sector o modo cuando las condiciones de competencia no se modifican en favor de

sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

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Ejemplo ilustrativo

Discriminación de jure: Una ley establece explícitamente que los proveedores de servicios audiovisuales

de propiedad nacional tienen preferencia para la asignación de frecuencias de transmisión dentro del

territorio nacional. Una medida de este tipo discrimina explícitamente sobre la base del origen del proveedor

de servicios y constituye, por lo tanto, una denegación formal o de jure del trato nacional.

Discriminación de facto: Una medida establece que se requiere la residencia previa para la obtención de

una licencia para suministrar un servicio. La medida no diferencia formalmente a los proveedores de

servicios basándose en el origen nacional y se aplica también a los proveedores nacionales. Sin embargo,

dispensa de facto un trato menos favorable a los proveedores de servicios extranjeros, puesto que el

requisito de residencia previa afecta negativamente a sus condiciones de competencia en comparación con

las de los proveedores de servicios similares de origen nacional. Otros ejemplos podrían ser la prescripción

de que la mayoría de los directores sean nacionales del país receptor o de que la empresa utilice un nombre

local.

A quienes estén familiarizados con la obligación de trato nacional establecida en el GATT, cuyo marco es de

aplicación general a las importaciones por las que se hayan pagado derechos, quizá les resulte a primera vista

difícil comprender por qué en el marco del AGCS el trato nacional está confinado a los servicios consignados en

listas y sujeto a posibles limitaciones. El motivo reside en la naturaleza especial del comercio de servicios. La

concesión de un trato nacional universal a las mercancías no implica necesariamente la existencia de libre

comercio. Las importaciones pueden ser objeto de control mediante aranceles que, a su vez, pueden estar

consolidados en la lista arancelaria de un país. En cambio, dada la imposibilidad de aplicar medidas de tipo

arancelario en grandes segmentos del comercio de servicios, la aplicación general del trato nacional en esta

esfera podría equivaler en la práctica a la concesión de libre acceso.

III.D.1. ALGUNOS EJEMPLOS DE LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL 

Como el artículo XVII no contiene una lista exhaustiva de todas las limitaciones al trato nacional, es

conveniente recordar algunos casos frecuentes tomados de las listas existentes de compromisos específicos.

Aunque estos ejemplos no son en modo alguno exhaustivos, normalmente guardan relación con subvenciones,

impuestos u otras medidas financieras discriminatorias; requisitos de nacionalidad y residencia;

prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud, registro, autorización, transferencia de tecnología y

contenido local; y prohibiciones en materia de propiedad de la tierra o bienes inmuebles. En el cuadro

reproducido a continuación se presentan algunos ejemplos. Pueden verse más en el apéndice 1 de las

Directrices para la consignación en listas.

Tipos de limitación Ejemplos

Subvenciones Únicamente podrán optar a las subvenciones los

nacionales del país.

Medidas fiscales Se gravan con un impuesto especial federal del 4 por

ciento todas las primas de seguros que se abonen a

sociedades no constituidas en el país.

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Tipos de limitación Ejemplos

Derechos, comisiones, etc. discriminatorios Las comisiones percibidas en concepto de servicios

portuarios pueden ser más altas para los buques

extranjeros que para a los nacionales.

Prescripciones en materia de nacionalidad y/o

residencia La mayoría de los miembros del consejo de

administración deben ser ciudadanos (residentes

permanentes) del país de que se trate. Todos los

abogados que soliciten una licencia deben haber

residido en el país cinco años.

Prescripciones en materia de licencias y títulos

de aptitud Los abogados, incluidos los comerciales, que ejerzan

en derecho nacional deben haberse graduado en una

universidad del país.

Prescripciones en materia de transferencia de

tecnología/formación Los proveedores extranjeros de servicios están

obligados a formar a un número determinado

(porcentaje) de nacionales.

Prescripciones en materia de contenido

nacional Utilización preferente de servicios nacionales en la

medida en que puedan obtenerse a precios

competitivos y sean de calidad.

Propiedad de bienes inmuebles/tierras No está autorizada la propiedad de la tierra a los

extranjeros.

III.D.2. ¿CÓMO EVALUAR QUÉ MEDIDAS CONSTITUYEN LIMITACIONES AL TRATO NACIONAL? 

En la sección anterior hemos visto que el ámbito de aplicación del artículo XVII podía abarcar una amplia gama

de medidas. Por consiguiente, es importante tener presente que el criterio de referencia es si una medida

concreta modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios

nacionales con respecto a sus homólogos extranjeros. De no ser así, la medida no tendrá por qué consignarse.

Corresponde a cada Miembro evaluar si se producen esos efectos, pues en el AGCS no se enumeran casos

pertinentes. Un módulo como el presente no puede recoger todos los casos que podrían surgir. Sin embargo,

a título ilustrativo se abordan a continuación algunas cuestiones que se plantean con frecuencia:

Hay que determinar caso por caso si las prescripciones en materia de residencia constituyen

limitaciones de facto al trato nacional. Debe considerarse qué relación guarda la prescripción con el

tipo de actividad en cuestión y si su efecto final es discriminar a los servicios y/o proveedores de

servicios extranjeros. Si es discriminatoria, debe consignarse con arreglo al artículo XVII, a menos

que pueda justificarse al amparo de las excepciones generales previstas en el artículo XIV. Si la

prescripción en materia de residencia no tiene efectos discriminatorios, estará sujeta a las disciplinas

sobre reglamentación nacional del artículo VI. Si no es compatible con esas disciplinas y no puede

justificarse como excepción general, deberá ponerse en conformidad.

El artículo XVII es aplicable a las subvenciones de la misma forma en que lo es a las demás medidas

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que afectan al comercio de servicios. Es cierto que el artículo XV sólo contiene un mandato

negociador en virtud del cual los Miembros "entablarán negociaciones con miras a elaborar las

disciplinas multilaterales necesarias" para evitar los efectos de distorsión que puedan causar las

subvenciones. Sin embargo, el artículo no altera el alcance ni el ámbito de aplicación de las

disciplinas existentes. Por consiguiente, cualquier subvención que sea una medida discriminatoria en

el sentido del artículo XVII tendrá que ser consignada como una limitación al trato nacional o puesta

en conformidad con dicho artículo. Las subvenciones tampoco están excluidas del ámbito de

aplicación del trato de la nación más favorecida (artículo II). En otras palabras, una subvención no

puede otorgarse a unos Miembros sí y a otros no, a menos que esté amparada por una exención del

trato NMF.

No existe en el AGCS disposición alguna que obligue a un Miembro a adoptar medidas fuera de su

jurisdicción territorial. De ello se deduce que la obligación de trato nacional enunciada en el

artículo XVII no exige que un Miembro otorgue ese trato a un proveedor de servicios situado en el

territorio de otro Miembro.

Las restricciones a la compra, el arrendamiento o el uso de bienes inmuebles, en relación con el

suministro de un servicio inscrito en una lista, son limitaciones al trato nacional en la medida en que

se modifican las condiciones de competencia en favor de los proveedores de servicios de ese Miembro

frente a los proveedores de servicios similares de cualquier otro Miembro.

CONSEJO PRÁCTICO

Superposición entre las restricciones al acceso a los mercados y las relativas al trato nacional

Puede ocurrir que un Miembro desee mantener medidas que sean incompatibles tanto con el artículo XVI

(acceso a los mercados) como con el artículo XVII (trato nacional). En el párrafo 2 del artículo XX se

dispone que tales medidas se consignarán en la columna relativa al artículo XVI, sobre acceso a los

mercados. Por consiguiente, aunque pueda no haberse indicado ninguna limitación en la columna relativa al

trato nacional, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XX, esas medidas deberán considerarse también

consignadas de conformidad con el artículo XVII y sujetas a lo dispuesto en dicho artículo.

III.D.3. COMPROMISOS ADICIONALES 

La cuarta columna de una lista se refiere a los compromisos adicionales. De conformidad con el artículo XVII,

los Miembros podrán contraer compromisos adicionales en un sector determinado con respecto a medidas que

no estén sujetas a consignación en listas en virtud de las disposiciones del AGCS sobre acceso a los mercados

y trato nacional. A diferencia de lo que ocurre con el acceso a los mercados y el trato nacional, las anotaciones

de la columna sobre compromisos adicionales no son limitaciones, sino obligaciones de cumplir ciertas normas

o prácticas reglamentarias. Entre dichos compromisos pueden figurar los relacionados con los títulos de

aptitud, las normas técnicas, los requisitos o procedimientos en materia de licencias, las disciplinas sobre

competencia y otras reglamentaciones nacionales o disposiciones institucionales (para más información sobre

los compromisos adicionales, véanse los documentos S/CSC/W/34 y Corr.1).

Los compromisos adicionales son especialmente frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, donde unos

60 Miembros los han utilizado para incorporar a sus listas algunas disciplinas sobre competencia y

reglamentación. Por ejemplo, un Miembro que contrajera compromisos adicionales en este sector se

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16

comprometería a cumplir las disciplinas sobre reglamentación establecidas en el llamado Documento de

Referencia, que un grupo informal de Miembros elaboró durante la continuación de las negociaciones en este

sector.

III.D.4. COMPROMISOS ESPECÍFICOS Y EXENCIONES DEL TRATO NMF 

En el módulo 4 se han explicado el concepto y el alcance de las exenciones del trato NMF. Repitamos que, en

el momento de la entrada en vigor del AGCS en 1995, todos los Miembros tuvieron una oportunidad única para

obtener exenciones del trato NMF. La misma oportunidad se concedió a los Miembros que se adhirieron

después de 1995. En virtud de una exención del trato NMF, un Miembro puede otorgar a algunos Miembros,

con respecto a un sector y medida especificados, un trato más favorable que el que dispensa a otros. No hay

que olvidar que, aunque la exención permita a un Miembro apartarse de la obligación de conceder un trato

NMF con arreglo al artículo II, debe pese a todo cumplir las obligaciones dimanantes de sus compromisos en

materia de acceso a los mercados y trato nacional. Por consiguiente, un Miembro puede otorgar en ese sector

a algunos Miembros un trato más favorable que el nivel mínimo, siempre que todos los demás Miembros

reciban por lo menos el nivel mínimo de acceso a los mercados y trato nacional consignado en su lista.

Ejemplo

Un Miembro limita la participación de capital extranjero en el sector bancario a un máximo del 49 por ciento.

En ese caso, una exención del trato NMF permitirá a ese Miembro otorgar a algunos países un trato más

favorable (por ejemplo, suprimir la limitación y autorizar una participación extranjera del 100 por ciento),

pero no menos (por ejemplo, limitar la participación de capital extranjero al 20 por ciento).

Cada Miembro de la OMC tiene una lista propia de exenciones del trato NMF. En general, más de 90 Miembros

de la OMC (contando la UE como un solo Miembro) han consignado exenciones de ese tipo para un total de casi

500 medidas. Para que la lista sea completa y precisa debe tener cinco anotaciones. A continuación se explica

sucintamente qué debe anotarse bajo cada epígrafe:

1) Descripción del o los sectores en los que se aplica la exención

Como en el caso de los compromisos específicos, un Miembro que desee adoptar una exención para una

medida tendrá que especificar las actividades de servicios a las que se aplicará dicha medida. Deberá incluirse

una descripción clara del sector o subsector. Si la medida es "horizontal", es decir, aplicable a todos los

sectores, deberá anotarse "Todos los sectores".

2) Descripción de la medida, indicando por qué es incompatible con el artículo II

La anotación de la lista de exenciones deberá contener una descripción de la medida para la que se trata de

obtener una exención y la razón de su incompatibilidad con el artículo II.

3) El o los países a los que se aplica la medida

Por definición, las exenciones del trato NMF establecen discriminaciones entre países, bien otorgando ciertos

beneficios a unos y no a otros, bien concediendo un trato menos favorable a determinados países. Un

elemento esencial para definir el alcance de una exención es la indicación de los países a los que se aplica la

medida.

4) Duración prevista de la exención

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En esta anotación deberá indicarse la fecha en la que el Miembro que desea obtener la exención tiene la

intención de poner la medida en conformidad con la obligación que le impone el artículo. En el anexo al

artículo II se dice que, "en principio, esas exenciones no deberán exceder de un plazo de 10 años". Está

previsto que, cada cinco años, el Consejo del Comercio de Servicios examine todas las exenciones concedidas

por un plazo superior a cinco años. Las exenciones del trato NMF también están englobadas en las

negociaciones.

5) Condiciones que motivan la necesidad de la exención

La anotación deberá contener una descripción del objetivo de política al que responde la medida: por ejemplo,

el deseo de mantener ciertas preferencias regionales, garantizar un determinado nivel de apertura de los

mercados por parte de otros países, o simplemente disponer de suficiente tiempo para poner determinada ley

en conformidad con el trato NMF.

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A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN ALGUNOS EJEMPLOS DE LA MANERA DE CONSIGNAR LAS

EXENCIONES DEL TRATO NMF

Lista de exenciones de las obligaciones del artículo II del país X

Sector o

subsector (1)

Descripción de la

medida, con

indicación de su

incompatibilidad con

el artículo II (2)

Países a los que

se aplica la

medida (3)

Duración

prevista (4)

Condiciones que

motivan la

necesidad de la

exención (5)

Seguros de vida Las licencias para las

sucursales deben

concederse en régimen

de reciprocidad

Todos los países Fecha de

expiración de la

exención

Transporte por

carretera (de

pasajeros y

carga)

El suministro de

servicios de transporte

por carretera por

proveedores extranjeros

al territorio de (X) y a

través de él está

limitado a los vehículos

matriculados en los

países que se indican en

la columna 3

Lista de países Fecha de

expiración de la

exención

Todos los

sectores

Se exime de la

prescripción de una

prueba del mercado de

trabajo a los ciudadanos

de los países indicados

en la columna 3

Lista de países Fecha de

expiración de la

exención

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IV. ¿CÓMO SE CONSIGNAN LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS? 

Aparte de las cuatro columnas (es decir, sector o subsector; limitaciones al acceso a los mercados;

limitaciones al trato nacional; y compromisos adicionales) una lista se compone de dos partes. En la Parte I

se consignan los compromisos horizontales, que afectan a todos los sectores o subsectores consignados a

menos que se indique lo contrario, y en la Parte II se consignan los compromisos relativos a sectores

específicos. A continuación se presentan ejemplos de anotaciones en las secciones horizontal y de

compromisos específicos.

IV.A. COMPROMISOS HORIZONTALES 

A veces cunde una gran confusión en torno a la condición jurídica de los compromisos horizontales de las

listas. Aclaremos que las anotaciones de la sección relativa a los compromisos horizontales vinculan a todos

los sectores incluidos en la lista a menos que se indique lo contrario; se trata esencialmente de una

convención de formato que se creó para no tener que repetir las mismas limitaciones en los sectores

siguientes. En términos de buenas prácticas, sólo deberán incluirse en esta sección los compromisos o

reservas realmente horizontales, en el sentido de que son vinculantes para todos los sectores. Las

disposiciones pertinentes del AGCS sobre acceso a los mercados, trato nacional y reglamentación nacional no

dejan de aplicarse.

MUESTRA DE UNA LISTA DE COMPROMISOS: ARCADIA

Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo; 2) Consumo en el extranjero; 3) Presencia comercial;

4) Presencia de personas físicas

Sector o subsector Limitaciones al acceso a

los mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos

adicionales

I. COMPROMISOS HORIZONTALES

TODOS LOS

SECTORES

INCLUIDOS EN

ESTA LISTA

4) Sin consolidar, excepto

a) la presencia temporal,

como personal transferido

dentro de la misma empresa,

personal ejecutivo superior y

especialistas esenciales

y b) presencia hasta un

máximo de 90 días de

representantes de un

proveedor de servicios para

negociar ventas de servicios.

3) Se requiere una

autorización para la

adquisición de tierras por

extranjeros.

En un plazo de cuatro

años contados a partir de

la entrada en vigor de la

presente lista, Arcadia

establecerá una

autoridad de

competencia

independiente con

facultades de supervisión

en todos los sectores de

servicios.

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Sector o subsector Limitaciones al acceso a

los mercados

Limitaciones al trato

nacional

Compromisos

adicionales

II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS

4. SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN

C. Servicios

comerciales al por

menor (CPC 631,

632)

1) Ninguna.

2) Ninguna.

3) Participación de capital

extranjero limitada al 51 por

ciento.

4) Sin consolidar, excepto lo

indicado en los compromisos

horizontales.

1) Ninguna.

2) Ninguna.

3) Sólo se conceden

donaciones para

inversión a empresas

bajo el control de

nacionales de Arcadia.

4) Sin consolidar.

En este ejemplo, Arcadia, un Miembro imaginario, ha consignado limitaciones horizontales al trato nacional con

respecto al modo 3 y obligaciones sobre acceso a los mercados con respecto al modo 4. En relación con el

modo 3, la limitación es que cualquier adquisición de tierras por extranjeros debe contar con una autorización.

En otras palabras, Arcadia puede denegar a los extranjeros la propiedad de tierra. Es una limitación

consignada en los compromisos horizontales, puesto que se aplica a todos los sectores de la lista. A diferencia

de los demás modos, en el modo 4 se anota la obligación de conceder acceso a los mercados para la entrada y

estancia temporal de personal transferido dentro de una misma empresa y de personas en visita de negocios.

Los compromisos con respecto al modo 4 se contraen principalmente en la sección concerniente a los

compromisos horizontales, ya que consisten en obligaciones que normalmente se aplican a toda la economía.

Si bien los ejemplos ofrecidos se refieren a modos específicos, también podría formularse una limitación

horizontal que abarcara todos los modos de suministro al mismo tiempo, por ejemplo: una limitación que

excluyera la concesión de subvenciones o medidas fiscales preferenciales a los servicios y proveedores de

servicios extranjeros en todos los modos de suministro.

RECORDATORIO 

Dado que las limitaciones horizontales condicionan las demás anotaciones de la lista, una restricción

relativa a sectores específicos debe leerse en conjunción con la anotación de los compromisos

horizontales, a menos que se disponga explícitamente lo contrario. Leer únicamente el compromiso

relativo a sectores específicos y no los compromisos horizontales supone el peligro de omitir una

limitación importante. Por ejemplo, en un sector determinado podría no haberse anotado ninguna

limitación en la sección sectorial de la lista, a pesar de lo cual seguiría siendo necesario comprobar si hay

alguna restricción horizontal. Sólo si la anotación sectorial "Ninguna" se corresponde con la ausencia de

restricciones horizontales podrá concluirse que no hay limitaciones de ningún tipo. En algunos casos,

aunque haya restricciones horizontales el Miembro puede haber aclarado que no se aplican a un sector y/o

modo determinado. Es una práctica aceptable.

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IV.B. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS 

Como su nombre indica, todos los sectores objeto de compromiso por un Miembro figuran en la sección relativa

a sectores específicos de una lista. En el ejemplo anterior, Arcadia ha contraído compromisos sobre los

servicios comerciales al por menor y, en ese subsector, ha incluido limitaciones al acceso a los mercados y al

trato nacional diferenciadas con respecto a los cuatro modos de suministro. Para comprender las anotaciones

sectoriales de una lista, es necesario estar familiarizado con los términos empleados para describir los

compromisos sobre acceso a los mercados y trato nacional.

IV.C. TIPOS DE COMPROMISOS 

Para cada compromiso pueden realizarse cuatro anotaciones, que se describen como sigue:

IV.C.1. COMPROMISO PLENO 

"Ninguna" - Si un Miembro decide no limitar en modo alguno el acceso a los mercados y el trato nacional en

determinado sector y modo de suministro debe anotar el término "Ninguna". Eso significa que no hay

limitaciones con respecto al sector y modo de suministro de que se trate. Sin embargo, se aplicarán las

limitaciones pertinentes que se hayan inscrito en la los compromisos horizontales que figuran en la lista. En el

ejemplo anterior sobre Arcadia, se anota "Ninguna" para los servicios comerciales al por menor con respecto a

los modos 1 y 2. Dado que no hay restricciones horizontales para ambos modos, se otorga pleno acceso a los

mercados y pleno trato nacional.

IV.C.2. NINGÚN COMPROMISO 

"Sin consolidar" - La situación contraria a "Ninguna" se produce cuando un Miembro decide conservar la

libertad de introducir o mantener cualesquiera limitaciones sobre acceso a los mercados o trato nacional en un

sector y modo de suministro determinados. No se ofrece ninguna garantía de un nivel mínimo de trato. En

esta situación el Miembro debe anotar la expresión "sin consolidar". Este caso sólo se produce cuando se ha

contraído un compromiso en un sector con respecto, por lo menos, a un modo de suministro. Cuando todos

los modos de suministro estén "sin consolidar" y no se hayan contraído compromisos adicionales en el

sector, éste no deberá figurar en la lista.

Una variante de "Sin consolidar" es "Sin consolidar por no ser técnicamente viable". En algunas situaciones,

puede no ser técnicamente viable prestar un servicio en un modo particular de suministro. Un ejemplo podría

ser el suministro transfronterizo de servicios de peluquería. En estos casos, puede emplearse la expresión

"Sin consolidar*". El asterisco deberá remitir a una nota de pie de página en la que se explique que el hecho

de que la anotación "sin consolidar" se debe a la inviabilidad técnica de la consolidación de dicho modo de

suministro. Cuando en realidad sea viable técnicamente consolidar el modo de suministro, o pase a serlo en el

futuro, la anotación deberá interpretarse igualmente como "sin consolidar".

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¿Por qué hay compromisos relativos al modo 4 en la sección correspondiente a los compromisos

horizontales?

Los compromisos relativos al modo 4 normalmente están determinados por la legislación de aplicación

general que rige la inmigración, los permisos de trabajo, etc., y no varían de un sector a otro. Por ello

convencionalmente los Miembros no han consignado los compromisos respecto del modo 4 del mismo modo

que los relativos a los demás modos de suministro. En lugar de limitaciones, normalmente utilizan los

compromisos horizontales para especificar obligaciones con respecto a las diferentes categorías de

proveedores en el modo 4. Por ejemplo, un Miembro puede consolidar medidas que afecten a la entrada y

estancia temporal tan sólo de algunas categorías de personas físicas y dejar sin consolidar las demás

categorías. Puede hacerlo mediante una indicación en la sección de la lista destinada a los compromisos

horizontales, por ejemplo: "Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afecten a la

entrada y estancia temporal de personas físicas de las siguientes categorías ...". En estos casos, la

anotación sectorial correspondiente bajo el cuarto modo de suministro deberá ser: "Sin consolidar, excepto

lo indicado en los compromisos horizontales". En la lista de Arcadia comentada anteriormente, el

compromiso sobre acceso a los mercados respecto del modo 4 se ciñe al personal transferido dentro de una

misma empresa y a las personas en visita de negocios. El trato nacional no está consolidado, lo que significa

que no hay ningún compromiso en absoluto.

IV.C.3. COMPROMISOS CON LIMITACIONES 

En la mayoría de las ocasiones, las anotaciones de las listas consisten en compromisos condicionados por

medidas que limitan el acceso a los mercados y/o el trato nacional. En esos casos no se emplean términos

uniformes, puesto que es la medida en cuestión lo que ha de inscribirse en la lista. En la anotación deberá

describirse sucintamente cada limitación, indicando los elementos que hacen que una medida sea incompatible

con el acceso a los mercados o el trato nacional. En el ejemplo anterior, Arcadia limita la participación de

capital extranjero al 51 por ciento en el modo 3 y excluye del trato nacional las donaciones para inversión

concedidas a empresas que no están bajo el control de nacionales del país. La medida en virtud de la cual se

limita el trato nacional se ha consignado.

¿Coinciden los compromisos con las condiciones reales de acceso a los mercados y trato nacional?

Como se ha indicado anteriormente en el presente módulo, los compromisos garantizan determinado nivel

de acceso a los mercados y trato nacional, pero puede ocurrir que no coincidan con las condiciones vigentes.

Cuando un Miembro opta por consolidar el régimen que aplica a los servicios, las condiciones consignadas en

su lista no diferirán de las que están en vigor. En tal caso, ha optado por consolidar el statu quo. Sin

embargo, es posible que no siempre lo haga. A menudo, los Miembros deciden dotarse de cierto margen de

maniobra y consignar unas condiciones más restrictivas de las impuestas realmente. En un número reducido

de casos, los Miembros han optado por "introducir progresivamente sus compromisos". Dado que no es

necesario cumplir los compromisos desde la fecha de entrada en vigor de una lista, se pueden especificar

plazos para la introducción de condiciones más liberales. En las listas de algunos Miembros de reciente

adhesión más de la mitad de los subsectores ha sido objeto de compromisos de introducción progresiva.

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¿Cómo se interpretan jurídicamente las listas de servicios?

En el párrafo 3 del artículo XX se establece que las listas forman "parte integrante" del AGCS. Por ello, el

Órgano de Apelación de la OMC ha confirmado que para identificar el significado de una concesión en una

lista del AGCS, al igual que para interpretar el texto de cualquier otro tratado, es preciso identificar la

intención común de todos los Miembros. Las normas generales de interpretación de los tratados,

establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son

aplicables a la interpretación de la listas. Eso significa que los compromisos específicos deberán

interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en

el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin". [párrafo 1 del 31]

El contexto para la interpretación de un tratado podrá ser "a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya

sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado; y b) todo instrumento

formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como

instrumento referente al tratado". [párrafo 2 del 31]

El Órgano de Apelación ha decidido que el contexto para la interpretación de los compromisos relativos a los

servicios podrá ser i) el resto de la lista de que se trate; ii) las disposiciones sustantivas del AGCS; iii) las

disposiciones de los Acuerdos abarcados distintos del AGCS; y iv) las listas de otros Miembros anexas al

AGCS.

El Órgano de Apelación ha decidido asimismo que las Directrices para la consignación en listas de 1993

[MTN.GNS/W/164 y Add.1] y la Lista de clasificación sectorial [MTN.GNS/W/120] no son "contexto" en el

sentido del párrafo 2 del artículo 31, puesto que no constituyen un acuerdo entre todas las Partes o un

acuerdo entre algunas Partes aceptado como tal por las demás. El Órgano de Apelación ha añadido que los

Miembros no han acordado utilizar dichos documentos como instrumentos de interpretación y aplicación de

los compromisos consignados por ellos en listas.

El Órgano de Apelación ha decidido que las Directrices para la consignación en listas y la Lista de

clasificación sectorial son "trabajos preparatorios" y, como tales, dichos documentos constituyen medios de

interpretación suplementarios, a los que sólo puede recurrirse en la interpretación para confirmar el sentido

de un término resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar dicho sentido cuando una

interpretación acorde con el artículo 31 deje ambiguo u oscuro el sentido; o conduzca a un resultado

manifiestamente absurdo o irrazonable.

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V. MODIFICACIÓN O RETIRO DE LOS COMPROMISOS 

El artículo XXI establece un marco de normas para modificar o retirar compromisos específicos. Las

disposiciones pertinentes pueden invocarse en cualquier momento después de transcurridos tres años a partir

de la fecha de entrada en vigor de un compromiso. En ausencia de medidas de salvaguardia urgentes, que

están sujetas a un mandato de negociación establecido en el artículo X, el plazo de tres años se reduce a un

año. Por consiguiente, los Miembros pueden adaptar sus compromisos a nuevas circunstancias o

consideraciones de política, siempre que efectúen ajustes compensatorios. Las modificaciones propuestas

deberán notificarse con una antelación mínima de tres meses. La compensación que debe negociarse con los

Miembros afectados consiste en consolidaciones más ambiciosas en otras esferas que "procurarán mantener un

nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía

anteriormente.

La aplicación deberá efectuarse en régimen NMF. Si las negociaciones fracasan, el artículo XXI autoriza a

recurrir al arbitraje. Si el árbitro concluye que corresponde una compensación, los cambios propuestos en los

compromisos no deben entrar en vigor hasta que se hayan efectuado los ajustes compensatorios. En caso de

que el Miembro modificante no tome en consideración las conclusiones del arbitraje, los Miembros afectados

tendrán derecho a aplicar medidas de retorsión retirando compromisos equivalentes.

En 1999, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó procedimientos detallados para la modificación de las

listas de conformidad con el artículo XXI (documento S/L/80). Las mejoras de las listas, es decir, la inscripción

de nuevos sectores o la eliminación de limitaciones en vigor, están sujetas a procedimientos simplificados, que

se establecen en el documento S/L/84.

Hasta la fecha se han invocado en tres casos las disposiciones del artículo XXI. En el contexto de las

ampliaciones de la UE, en la diferencia sobre "juegos de azar" entre los Estados Unidos y Antigua y Barbuda, y

en el retiro de compromisos por Bolivia.

Aparte del artículo XXI, hay disposiciones especiales que permiten apartarse de las obligaciones y los

compromisos vigentes en circunstancias especificadas (véase el módulo 4). De conformidad con el

artículo XIV, por ejemplo, los Miembros pueden adoptar las medidas necesarias para atender a preocupaciones

esenciales de carácter político, por ejemplo para proteger la moral pública o la vida y la salud de las personas y

de los animales o para preservar los vegetales. Sin embargo, dichas medidas no deben constituir una

discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio. Cuando están en juego

intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis los ampara. Además, el artículo XII permite adoptar

restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y, en virtud de la llamada excepción cautelar

relativa a los servicios financieros, los Miembros pueden adoptar medidas para, entre otras cosas, garantizar la

integridad y estabilidad de su régimen financiero (párrafo 2 del Anexo sobre Servicios Financieros).

También es importante tener presente que en los compromisos que figuran en las listas actualmente anexas al

AGCS a menudo no se consolidan las condiciones vigentes de acceso a los mercados y trato nacional, que en el

caso de muchos Miembros ya son más liberales. En tal situación, un Miembro no tiene necesidad de poner en

marcha un procedimiento de modificación o retiro en el marco del artículo XXI, ya que puede modificar sus

prácticas y ponerlas en consonancia con el nivel más restrictivo de sus consolidaciones. Sólo en caso de que la

modificación afecte a sus consolidaciones tendrá que recurrir a los procedimientos previstos en el artículo XXI.

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EJERCICIOS

1. ¿Cuáles son las seis limitaciones al acceso a los mercados que los Miembros deben consignar en las listas

si desean mantener o aplicar esas medidas en un sector que haya sido objeto de compromisos?

2. ¿Obliga el artículo XVII, relativo al trato nacional, a otorgar un trato idéntico a los servicios y proveedores

de servicios extranjeros y nacionales?

3. ¿Qué significan las anotaciones "Sin consolidar" y "Ninguna" que aparecen en las listas?

4. ¿Puede un Miembro de la OMC otorgar en realidad un acceso a los mercados o trato nacional más

favorable que el que prevén los compromisos de su lista?

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VI. RESUMEN 

El artículo XX obliga a todos los Miembros a presentar una lista de compromisos, que forman "parte

integrante" del AGCS, pero no prescribe los sectores que han de abarcarse ni el nivel de liberalización. En

las listas solamente deberán anotarse las medidas incompatibles con las disposiciones del AGCS acerca del

acceso a los mercados o el trato nacional, e incluir los compromisos adicionales que en su caso quiera

contraer un Miembro en el marco del artículo XVIII.

Las listas no proporcionarán cobertura jurídica a medidas incompatibles con otras disposiciones del Acuerdo,

como el requisito de trato NMF del artículo II, o las disciplinas sobre reglamentación nacional del artículo VI.

Solamente las medidas que constituyen limitaciones en el sentido de los artículos XVI y XVII están sujetas a

la obligación de ser consignadas en listas. Cualquier otra medida que restrinja el comercio no debe ser

consignada per se. Por la misma razón, no es necesario consignar las restricciones de acceso, como

prohibiciones de ventas de armas, material pornográfico o artículos similares, que entran en el ámbito de

aplicación de las excepciones generales del artículo XIV, o las medidas cautelares cuya finalidad es

garantizar la estabilidad e integridad del sector de los servicios financieros.

Aunque se ha intentado aquí tratar los principios y técnicas fundamentales de elaboración de una lista de

compromisos específicos, este módulo no puede sustituir a una lectura exhaustiva de las disposiciones

pertinentes del Acuerdo, en conjunción con las Directrices para la consignación en listas.

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RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Las seis categorías de medidas que no pueden adoptarse o mantenerse a menos que se hayan

especificado en la lista son las siguientes: cuatro tipos de restricciones cuantitativas (apartados a) a d)),

en virtud de las cuales se limita el número de proveedores de servicios, el valor de los activos o

transacciones, el número de operaciones de servicios o la cuantía de la producción de servicios, o el

número total de personas físicas; y otros dos tipos de limitaciones, una acerca de la forma de persona

jurídica (apartado e)) y la otra sobre la participación de capital extranjero (apartado f)).

La lista es exhaustiva y, para preservar su derecho a aplicar cualquiera de las medidas consignadas, los

Miembros deben anotarlas en la columna relativa al acceso a los mercados de su lista con respecto al

modo de que se trate. Cabe señalar que esto también es aplicable a medidas no discriminatorias como

las restricciones cuantitativas que afectan por igual a los proveedores extranjeros y nacionales. Si no se

han consignado limitaciones, debe otorgarse pleno acceso a los mercados en el sector y el modo en

cuestión.

2. El artículo XVII establece que cada Miembro "otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de

cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato

no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios

similares". Cualquier desviación respecto del trato "no menos favorable" deberá consignarse como una

limitación. En el párrafo 3 del artículo XVII se estipula que "se considerará que un trato formalmente

idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia" en favor

de los servicios o proveedores de servicios propios en comparación con los de otro Miembro.

Se hace hincapié en las "condiciones de competencia" porque los Miembros sintieron la necesidad de

distinguir la discriminación de jure de la discriminación de facto. La primera se produce cuando la

medida, contenida en una ley o reglamento, establece explícitamente una discriminación. Por su parte, la

discriminación de facto se produce cuando no hay una diferencia formal en el trato de los servicios y

proveedores de servicios extranjeros y nacionales. Sin embargo, puede ocurrir que los servicios y

proveedores de servicios extranjeros terminen recibiendo un trato menos favorable. Por consiguiente, lo

importante no es si se ha dispensado un trato idéntico, sino si se da a todos los servicios y proveedores

de servicios la oportunidad de competir en igualdad de condiciones, sea cual sea su país de origen. Por lo

tanto, en el sentido del artículo XVII, un Miembro otorga trato nacional pleno en un sector o modo cuando

las condiciones de competencia no se modifican en favor de sus propios servicios similares y proveedores

de servicios similares.

3. Se anota "Ninguna" en las columnas relativas al acceso a los mercados y/o el trato nacional cuando un

Miembro decide no limitar en forma alguna el acceso a los mercados o el trato nacional en determinado

sector y modo de suministro. La anotación "Ninguna" significa que no hay limitaciones en el sector y

modo de suministro de que se trate. Sin embargo, se aplicarán las limitaciones pertinentes que en su

caso se hayan enumerado en los compromisos horizontales de la lista.

La situación contraria a "Ninguna" se produce cuando un Miembro decide conservar la libertad de

introducir o mantener cualesquiera limitaciones sobre acceso a los mercados o trato nacional en un sector

y modo de suministro determinados. No se ofrece ninguna garantía de un nivel mínimo de trato. En esta

situación el Miembro debe anotar la expresión "Sin consolidar". Este caso sólo se produce cuando se ha

contraído un compromiso en un sector con respecto al menos a un modo de suministro. Cuando todos los

modos de suministro estén "sin consolidar" y no se hayan contraído compromisos adicionales en el

sector, éste no deberá figurar en la lista.

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Una variante de "Sin consolidar" es "Sin consolidar por no ser técnicamente viable". En algunas

situaciones, puede no ser técnicamente viable prestar un servicio con respecto a un modo particular de

suministro. Un ejemplo podría ser el suministro transfronterizo de servicios de peluquería. En estos

casos, puede emplearse la expresión "Sin consolidar*".

El asterisco deberá remitir a una nota de pie de página en la que se explique que el hecho de que esté

"sin consolidar" se debe a la inviabilidad técnica de consolidar dicho modo de suministro. Cuando sea

viable técnicamente consolidar el modo de suministro, o pase a serlo en el futuro, la anotación deberá

interpretarse como "sin consolidar".

4. Un Miembro siempre puede otorgar un acceso a los mercados o trato nacional más favorable que el

previsto en los compromisos inscritos en su lista. Los compromisos solamente garantizan un nivel

mínimo de acceso a los mercados y trato nacional, y no reflejan necesariamente la situación real. Cuando

un Miembro opta por consolidar el régimen que aplica a los servicios, las condiciones consignadas en su

lista no diferirán de las que están en vigor. En tal caso, ha optado por consolidar el statu quo. Sin

embargo, el AGCS no establece el requisito de consolidar el statu quo. A menudo, los Miembros deciden

dotarse de cierto margen de maniobra y los compromisos consignados en sus listas tienden a ser más

restrictivos que las medidas realmente aplicadas.