EN LIQUIDACIÓN

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EMDISALUD EN LIQUIDACIÓN Página 1 de 9 Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud Calle 22 8A-38 / (4) 7848990 / Montería Córdoba, Línea gratuita nacional: 01 8000 914 823 www.emdisalud.com.co RESOLUCIÓN No. 000003 de 2021 POR LA CUAL SE DISPONE LA ADICION A LA RESOLUCIÓN 00002 DE 2021 DE LAS ACREENCIAS OPORTUNAMENTE PRESENTADAS DE MANERA FÍSICA PARA EL CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES OPORTUNAS Y SU TRASLADO DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN” El Liquidador de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, NIT. 811.004.055-5, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Resolución 008929 de 2 de octubre de 2019 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyen o reglamenten CONSIDERANDO: Que el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de intervención forzosa administrativa para liquidar, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida, mediante la publicación de dos (2) avisos en diarios de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad. Que en razón a la medida preventiva y fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica dentro del expediente 234173104001201900062, no se efectuó actuación administrativa alguna relacionada con el trámite de recepción de las acreencias, hasta el 9 de marzo de 2020 fecha en la que el Tribunal Superior de Montería - Sala Penal, revocó la decisión del Juez de primera instancia y dejó sin efecto la medida preventiva del juez de primera instancia. Que el día 07 de abril de 2021 el EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EN LIQUIDACION FORZOSA, identificada con NIT.811.004.055-5 publicó en el diario la República, en cartelera de la entidad y en la página web https://www.emdisaludenliquidacion.com.co/wp-content/uploads/2020/08/PrimerAvisoEmplazatorio.pdf/ aviso Emplazatorio de aclaración relacionada con el trámite de las acreencias. Que con fundamento en la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID – 19 y las ordenes y directrices del Presidente de la República proferidas mediante decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 de 8 de abril de 2020, el Liquidador no convocó a los acreedores de la concursada al proceso de recepción, calificación y graduación hasta tanto contara con los recursos humanos, financieros y tecnológicos para garantizar la concurrencia de los acreedores. Que mediante Resolución No. 0000222 del 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud Social y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución 385 de 2020 nuevamente prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Que se adoptaron las medidas que permitieron la concurrencia de acreedores a pesar de continuar la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por lo que se procedió a dar inicio a la atapa de recepción de acreencias

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Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud

Calle 22 8A-38 / (4) 7848990 / Montería – Córdoba, Línea gratuita nacional: 01 8000 914 823 www.emdisalud.com.co

RESOLUCIÓN No. 000003 de 2021

POR LA CUAL SE DISPONE LA ADICION A LA RESOLUCIÓN 00002 DE 2021 DE LAS ACREENCIAS OPORTUNAMENTE PRESENTADAS DE MANERA FÍSICA PARA EL CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE RECLAMACIONES OPORTUNAS Y SU TRASLADO

DENTRO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN”

El Liquidador de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, NIT. 811.004.055-5, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las contenidas en la Resolución 008929 de 2 de octubre de 2019 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyen o reglamenten

CONSIDERANDO: Que el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone que dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de intervención forzosa administrativa para liquidar, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la intervenida, mediante la publicación de dos (2) avisos en diarios de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad. Que en razón a la medida preventiva y fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica dentro del expediente 234173104001201900062, no se efectuó actuación administrativa alguna relacionada con el trámite de recepción de las acreencias, hasta el 9 de marzo de 2020 fecha en la que el Tribunal Superior de Montería - Sala Penal, revocó la decisión del Juez de primera instancia y dejó sin efecto la medida preventiva del juez de primera instancia. Que el día 07 de abril de 2021 el EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EN LIQUIDACION FORZOSA, identificada con NIT.811.004.055-5 publicó en el diario la República, en cartelera de la entidad y en la página web https://www.emdisaludenliquidacion.com.co/wp-content/uploads/2020/08/PrimerAvisoEmplazatorio.pdf/ aviso Emplazatorio de aclaración relacionada con el trámite de las acreencias. Que con fundamento en la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID – 19 y las ordenes y directrices del Presidente de la República proferidas mediante decretos 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 de 8 de abril de 2020, el Liquidador no convocó a los acreedores de la concursada al proceso de recepción, calificación y graduación hasta tanto contara con los recursos humanos, financieros y tecnológicos para garantizar la concurrencia de los acreedores. Que mediante Resolución No. 0000222 del 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud Social y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante Resolución 385 de 2020 nuevamente prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. Que se adoptaron las medidas que permitieron la concurrencia de acreedores a pesar de continuar la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por lo que se procedió a dar inicio a la atapa de recepción de acreencias

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dentro del proceso liquidatorio de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, EMPLAZANDO a todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación, para que se presentaran a radicar sus créditos de manera oportuna, con prueba siquiera sumaria de sus créditos, de manera electrónica en la página web: www.emdisaludenliquidacion.com o en la sede de la sede ubicada en a Calle 22 No 8 A – 38 de la ciudad de Montería, Córdoba, durante el período comprendido entre el 22 de abril hasta el 21 de mayo de 2021en horario de 8:00 A.M., a 5:00 P.M. Que el día 7 de abril de 2021 se público el primer aviso emplazatorio en el diario LA REPÚBLICA, en la cartelera de la entidad y en la pagina web https://www.emdisaludenliquidacion.com.co/wp-content/uploads/2020/08/primeravisoemplazatorio.pdf/ Que el 18 de abril de 2021 se publicó el segundo aviso Emplazatorio en el diario La República, en cartelera de la entidad y en la página web institucional https://www.emdisaludenliquidacion.com.co/wpcontent/uploads/2021/04/SEGUNDO Que a través de estos emplazamientos se dio amplia difusión sobre la etapa de presentación de créditos y de su radicación, y sobre la manera en que debían ser diligenciados los formatos de reclamación a través de la página web de la entidad. En igual sentido, se publicó un instructivo con la finalidad de indicar a todos los acreedores de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN acerca del proceso liquidatorio y en especial, lo concerniente al periodo de reclamaciones y la forma de presentación de las mismas, a través del “INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES” y el FLUJOGRAMA explicativo del mismo, reiterando, que el proceso de recepción de acreencias se realizará con fundamento en lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 artículo 9.1.3.2.2. Que en dichos avisos emplazatorios, se difundió el trámite que debían agotar los acreedores para efectuar la reclamación, a través del diligenciamiento de un formulario único de reclamación de acreencias que estuvo disponible en la página web de la entidad, https://www.emdisaludenliquidacion.com.co/acreencias/ o en la sede ubicada en la Calle 22 No 8A – 38 de la ciudad de Montería, Córdoba. Que se advirtió que las acreencias no reclamadas y que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales de la entidad en Liquidación, serán sometidas a estudio con el fin de determinar la viabilidad de su calificación como pasivo cierto no reclamado. Que se les informó a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que, para garantizar el procedimiento de su acreencia, deberán validar y verificar los RIPS de facturación de acuerdo con el tipo de servicio prestado, cumpliendo con los parámetros establecidos en los decretos reglamentarios. Se invitó al público en general a mantenerse informado y actualizado acerca del proceso liquidatorio de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS--S – EN LIQUIDACIÓN Identificada con el NIT 811.004.055-5, ingresando a la página web institucional www.emdisaludenliquidacion.com. Que el artículo 9.1.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010 señala el término de un (1) mes como periodo máximo para la presentación de reclamaciones con cargo a la masa de liquidación, el cual deberá ser contado a partir de la publicación del último aviso Emplazatorio.

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Que se otorgó la posibilidad de presentar los créditos sin cuantificar, o con valor indeterminado, toda vez, que el EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD -EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN procederá a la calificación y graduación de dichos créditos conforme la normatividad vigente. Que en cumplimiento de las normas citadas se ofició a los despachos judiciales y a las entidades que adelantaban procesos de jurisdicción coactiva en contra de EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, solicitando la remisión de los expedientes originales de los procesos ejecutivos que cursaran en contra de EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD -EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, para acumularlos al proceso de liquidación. Que algunos despachos judiciales del país y entidades oficiadas, atendieron de manera oportuna los requerimientos realizados por el liquidador de EMPRESA MUTUAL PARA ELDESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN y, en consecuencia, hicieron remisión oportuna de los expedientes de los referidos procesos. Que los procesos ejecutivos remitidos por los jueces de la República y las entidades que adelantan procesos de ejecución coactiva en contra de EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, dentro del término consagrado en los avisos emplazatorios, serán tenidos en cuenta como oportunos por el Liquidador. Así mismo, se relacionarán con valor indeterminado, aquellas reclamaciones allegadas por correspondencia, en las que no aparezca señalada la cuantía del crédito o su determinación requiera efectuar un estudio de fondo de la reclamación, la cual únicamente se realizará en la etapa de calificación y graduación. Que con fecha 21 de mayo de 2021 se expidió la Resolución 00002 por la cual se dispuso el cierre del periodo para recepción de reclamaciones oportunas y el traslado de los créditos reclamados de manera oportuna y se anuncia que se adicionará con las reclamaciones enviadas por correo certificado que registren timbre de la oficina receptora anterior a la fecha y hora límite de recepción de acreencias oportunas, esto es, 21 de mayo de 2021 caso en el cual se proferirá acto administrativo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 962 de 2005. Que el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece que, vencido el término para la presentación de reclamaciones, se dará traslado común a todos los interesados por el término de cinco (5) días hábiles, para la presentación de objeciones acompañadas de las pruebas que tuvieren en su poder.

CAPITULO I.

RECLAMACIONES PRESENTADAS OPORTUNAMENTE DE MANERA FISICA A LA EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN

LIQUIDACIÓN

Que en el período comprendido entre el 22 de abril de 2021 al 21 de mayo del 2021, se presentaron las acreencias oportunas, y acorde a los avisos emplazatorios, se otorgó un periodo de revisión y espera para los que hicieron su remisión física vía correo certificado, de este periodo se identifico y radico al proceso liquidatorio de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, las reclamaciones que se enlistan a continuación:

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Radicación de Acreencias Oportunas - Adición

Acreencias Radicadas Oportunamente Cantidad Ítems Soportes Valor

D06 - Aseguradora (Pensiones, Salud y Riesgos) 1 1914 3 $ 1.151.282.472

D07 - Prestadores Servicios de Salud 2 781153 411 $ 77.353.724

I16 - Incorporada Por Procesos Ejecutivo 38 58893 0 $ 46.790.679.455

D17 - Sentencias en Firme 38 96 0 $ 39.282.881.931

Total 79 842056 414 $ 87.302.197.582

Consolidado de Acreencias Radicadas - Adición

Total Acreencias Valor Reclamado

79 $ 87.302.197.582

Discriminados así:

ÍTEM No.

RECLAMACIÓN TIPO CONCEPTO RAZÓN SOCIAL

IDENTIFICACIÓN del ACREEDOR

VALOR

1 D06-000004 D06 ASEGURADORAS (PENSIONES, SALUD Y

RIESGO)

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES 900336004 $ 1.151.282.472

2 D07-000553 D07 DEUDAS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PAMPLONA

890501019 $ 61.172.932

3 D07-000554 D07 DEUDAS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

ESE HOSPITAL SAN JOSE DE SALGAR 890981424 $ 16.180.792

4 D16-000150 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA DE LA COSTA 800129856 $ 151.302.826

5 D16-000151 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

NEONATOLOGOS DE SUCRE LTDA 900056127 $ 425.237.145

6 D16-000152 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

ESPECIALISTAS ASOCIADOS SA 812005130 $ 1.227.104.610

7 D16-000153 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

ESE HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LOPEZ

892399994 $ 2.492.472.290

8 D16-000154 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA INTEGRAL DE EMERGENCIAS LAURA DANIELA SA

900008328 $ 331.021.664

9 D16-000155 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GESTIONARBIENESTAR

900101736 $ 109.060.110

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10 D16-000156 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

TRANSFORMAMOS DISENOS E IDEAS 900208747 $ 190.965.643

11 D16-000157 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

INCORPORADA CENTRO COLOMBIANO DE EPILEPSIA 900269029 $ 352.127.810

12 D16-000158 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA SAN JUAN BAUTISTA SAS 900272582 $ 3.477.831.912

13 D16-000159 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CI INTEGRALMEDIC LTDA 900300127 $ 104.770.000

14 D16-000160 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA DE URGENCIAS BUCARAMANGA SAS

900581702 $ 39.057.141

15 D16-000161 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

NEFROBOYACA SAS 820002928 $ 132.333.609

16 D16-000162 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

INCORPORADA

SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA

HOSPITAL SAN JOSE 899999817 $ 145.480.389

17 D16-000163 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

SALUD VIVIR 804017038 $ 28.661.339

18 D16-000164 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

ORGANIZACION CLINICA GENERAL DEL NORTE

890102768 $ 150.739.627

19 D16-000165 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

SUSALUD INTEGRAL 812002613 $ 58.027.401

20 D16-000166 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

ALFAZ ASESORES SAS 901046302 $ 114.755

21 D16-000167 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

UNIDAD DE ATENCION DE PACIENTES EN ESTADO CRITICO CUIDADO CRITICO SAS

819003210 $ 6.372.376

22 D16-000168 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA

890212568 $ 5.516.583.690

23 D16-000169 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION AVANZAR EN SALUD IPSº 900713299 $ 243.266.387

24 D16-000170 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

HB HUMAN BIOSCIENCE SAS 900424974 $ 34.125.000

25 D16-000171 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

INCORPORADA IPS CORSALUD SA 812002299 $ 1.480.832.931

26 D16-000172 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL

890900518 $ 20.965.852

27 D16-000173 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

SERVICLINICOS DROMEDICA SA 900073081 $ 842.843.693

28 D16-000174 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA 899999092 $ 699.300.704

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29 D16-000175 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA 899999092 $ 2.265.546.618

30 D16-000176 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

INCORPORADA

COMPANIA COLOMBIANA DE SALUD

CLINICA MAR CARIBE 8190021768 $ 8.934.495.978

31 D16-000177 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS DONA PILAR

900223749 $ 312.885.517

32 D16-000178 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

SOCIEDAD DE HEMODINAMIA SANTA MARIA SAS

900015779 $ 206.327.347

33 D16-000179 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

PANORAMA IPS 900438600 $ 754.991.938

34 D16-000180 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

LOS COMUNEROS HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BUCARAMANGA

900240018 $ 111.239.797

35 D16-000181 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS

INCORPORADA CLINICA SANTA TERESA 820002033 $ 222.831.656

36 D16-000182 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA INTEGRAL DE EMERGENCIAS LAURA DANIELA SA

900008328 $ 2.084.894.772

37 D16-000183 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS

900341526 $ 371.105.160

38 D16-000184 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION HOSPITAL INFANTIL NAPOLEON FRANCO PAREJA

890480135 $ 286.850.896

39 D16-000185 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

JAMAC OP SAS 900687006 $ 87.132.739

40 D16-000186 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

FUNDACION AMIGOS DE LA SALUD 812005522 $ 12.482.397.748

41 D16-000187 D16 DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS INCORPORADA

CLINICA MEDILASER SA 813001952 $ 409.380.385

42 D17-000055 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE

TUNJA 891800231 $ 500.000.000

43 D17-000056 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN RAFAEL DE TUNJA

891800231 $ 500.000.000

44 D17-000057 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

FUNDACION CLINICA DELRIO 900540156 $ 626.437.279

45 D17-000058 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

EDUIN ENRIQUE ROJAS GONZALEZ 11153004 $ 5.611.827

46 D17-000059 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

CORPORACION HOSPITALARIA JUAN CIUDAD

900210981 $ 27.125.288

47 D17-000060 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS JOSE RUBEN ROBLES PENA 946553 $ 2.980.815

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Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud

Calle 22 8A-38 / (4) 7848990 / Montería – Córdoba, Línea gratuita nacional: 01 8000 914 823 www.emdisalud.com.co

48 D17-000061 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

ESE HOSPITAL LOCAL 806010305 $ 5.004.848.043

49 D17-000062 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS ROSA ALICIA SIERRA QUICAZAN 20625406 $ 7.341.737

50 D17-000063 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

LUIS ENRIQUE CORTEZ MONTALVO 72197702 $ 14.734.241

51 D17-000064 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

ELIZABETH SALGADO JARABA 50896188 $ 41.191.289

52 D17-000065 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

ANGEL JOANNY HERNANDEZ QUINTANA 74862056 $ 5.665.000

53 D17-000066 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

HERES SALUD LIMITADA 819004134 $ 141.867.602

54 D17-000067 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS

INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS CLINICA

DEL SOL LIMITADA 800232059 $ 627.687.990

55 D17-000068 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

LINA MARITZA PATINO JARAMILLO 1036611938 $ 28.000.000

56 D17-000069 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN MONTERIA

800197268 $ 12.712.362.000

57 D17-000070 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

KEILA ROSA NOVOA 50928053 $ 7.159.097

58 D17-000071 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

DOMINGO ROMANO ALMANZA 10897381 $ 13.969.676

59 D17-000072 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSIRTARIO DE SANTANDER

900006037 $ 2.547.085.931

60 D17-000073 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

CLINICA OFTALMOLOGICA DE SINCELEJO LTDA

900132176 $ 55.822.632

61 D17-000074 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS UNIDAD CLINICA LA MAGDALENA SAS 800038024 $ 697.492.819

62 D17-000075 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO 890200800 $ 1.260.302.572

63 D17-000076 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 899999034 $ 19.334.249

64 D17-000077 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

ESE HOSPITAL GENERAL DE MEDELLIN LUZ CASTRO DE GUITIERREZ

890904646 $ 1.626.824.075

65 D17-000078 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

MARTHA NOEMI RENGIFO USUGA 43148619 $ 184.429.250

66 D17-000079 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS GREY PATRICIA HERRERA MEJIA 25776252 $ 35.817.704

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Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud

Calle 22 8A-38 / (4) 7848990 / Montería – Córdoba, Línea gratuita nacional: 01 8000 914 823 www.emdisalud.com.co

67 D17-000080 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE 892300175 $ 2.776.799.016

68 D17-000081 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS FRANCISCO JOSE VILLA 15285200 $ 26.640.000

69 D17-000082 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

SINTRAEMDISALUD 820005334 $ 776.436.889

70 D17-000083 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

GASTRODIAGNOSTICOS IPS 900917047 $ 240.599.891

71 D17-000084 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

CLINICA UNIVERSIARIA SAN JUAN DE DIOS 900123159 $ 536.048.516

72 D17-000085 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

RTS LIMITADA 805011262 $ 940.728.421

73 D17-000086 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE

DERECHOS Y AGENCIAS MARIELA ALTAMIRANDA MARRUGO 42652414 $ 69.876.150

74 D17-000087 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

JAIRO OSORIO JULIO 78321659 $ 18.404.613

75 D17-000088 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

IMAGENES DIAGNOSTICOS SAS 800177716 $ 370.215.409

76 D17-000089 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

SOCIEDAD DE CIRUGIA DE BOGOTA HOSPITAL SAN JOSE

899999817 $ 998.884.402

77 D17-000090 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

SINTRAEMDISALUD 820005334 $ 57.922.898

78 D17-000091 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS

900341526 $ 3.748.084.629

79 D17-000092 D17 DEUDAS POR COSTAS, AGENCIAS DE DERECHOS Y AGENCIAS

FUNDACION AVANZAR EN SALUD IPS 900713299 $ 2.028.149.981

El Total de acreencias presentadas oportunamente a la terminación de la revisión de las acreencias presentadas de manera física a EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, SON SETENTA Y NUEVE (79), por valor de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 87.302.197.582), que se adicionan a las de la Resolución 00002 del 2021. Que en relación con la PRESENTACION OPORTUNA del crédito, este mero hecho no implica que la misma sea reconocida o la obligación aceptada por parte de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN. Que conforme al “principio de duda” del que trata el parágrafo del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010: “Si el liquidador dudare de la procedencia o validez de cualquier reclamación prevista en el presente Libro, la rechazará”; el Liquidador de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN

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Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud

Calle 22 8A-38 / (4) 7848990 / Montería – Córdoba, Línea gratuita nacional: 01 8000 914 823 www.emdisalud.com.co

tiene la facultad expresa y legal de rechazar cualquier reclamación sobre la que no tenga plena certeza, o haya asomo de duda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar cerrado el periodo para presentar reclamaciones oportunas y tener como reclamaciones ADICIONADAS Y PRESENTADAS de manera oportuna al proceso liquidatorio de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD - EMDISALUD ESS EPS-S – EN LIQUIDACIÓN, las detalladas en el Capítulo I de la parte considerativa de la presente resolución, las cuales se mantendrán a disposición de los interesados, en la oficina de acreencias de la liquidación ubicada en la a la sede ubicada en la calle 22 No. 8A- 38 de la ciudad de Montería, Córdoba, de lunes a viernes en el horario de 8:00 AM a 12:00 M y 1:00 PM a 5:00 PM., en traslado común, por un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del miércoles catorce (14) de julio, hasta el miércoles veintiuno (21) de julio de 2021 conforme a lo normado en el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010. PARÁGRAFO: El presente acto administrativo ADICIONA las reclamaciones oportunas de la Resolución 00002 de mayo de 2021. ARTICULO SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución en la página web institucional hhttps://www.emdisaludenliquidacion.com.co/ y la publicación de su parte resolutiva en un diario de amplia circulación nacional conforme el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y Resolución No. 8929 del 2 de octubre de 2019, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud Calle 22 8A-38 / Montería – Córdoba www.emdisalud.com.co ARTICULO TERCERO: Contra esta Resolución NO procede ningún recurso conforme lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Dado en Montería, Córdoba, a los once (11) días del mes de julio de 2021

LUIS CARLOS OCHOA CADAVID LIQUIDADOR EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S EMDISALUD E.S.S EN

LIQUIDACION FORZOSA NIT. 811.004.055-5