En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, · La Junta de Gobierno Local...
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Excmo. Ayuntamiento de Soria
MAAG/mrm
Sesión ordinaria número 5
En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes,
siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de
febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de
los siguientes miembros:
ASISTENTES:
Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez.
Primer Tte. Alcalde:__________ D. Luis A. Rey de las Heras. Concejala: _________________ Dª. Ana Alegre Martínez.
Concejal: __________________ D. Ángel Hernández Martínez. Concejala: _________________ Dª. Teresa Valdenebro Mateo.
Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor.
Interventor:______________ D. José Luis López Navarro.
Secretario Gral.______________D. Mariano A. Aranda Gracia.
Excusan su asistencia D. Javier Antón Cacho y Dª. Marta Cáceres Piñuel.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 5 DE
FEBRERO DE 2016.
Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 5 de febrero de 2016. Al no formularse observaciones por parte de los presentes, el
Acta es aprobada por unanimidad.
2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.
2.1.-Se da cuenta del escrito enviado por el Excmo. Ayuntamiento de
Astorga de fecha 29 de enero, en relación con el acuerdo adoptado por
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la Junta de Gobierno Local de sesión ordinaria de 22 de enero del
actual, por el que se deniega la prórroga en la Comisión de Servicios de la Agente de la Policía Local Dña. Inmaculada González Domínguez,
y se solicita la reconsideración de dicho acuerdo, alegando que por
diversas circunstancias dicho Ayuntamiento ha visto minorado notablemente el número de efectivos del referido servicio causando
una grave trastorno en la planificación de turnos.
La Junta de Gobierno Local acuerda comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Astorga que no puede reconsiderar como se solicita,
la decisión adoptada en materia de comisión de servicios, puesto que las circunstancias de falta de personal a que se refería el citado
acuerdo siguen existiendo.
2.2.- Se da cuenta de la Declaración Responsable para ejecución de las
obras relacionadas a continuación:
INTERESADO SITUACIÓN OBRA OBRAS A REALIZAR
CDAD. PROP. GABRIEL GARCIA MORENO, 1-23
GABRIEL GARCIA MORENO, 23 C/V A C/ CUENCA
RETIRADA DE APLACADO DE PIEDRA Y REPOSICIÓN DEL MISMO. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación
y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
CDAD. PROP. NUMANCIA, 23
NUMANCIA, 23 REPARACIÓN DE BAJANTE Y DE ARQUETA. LIMPIEZA TUBERIAS ADYACENTES. LIMPIEZA A SALIDA DE LA RED PRINCIPAL. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia.
Mª ANTONIA
BARRÓN PEÑA
MANUEL VICENTE
TUTOR, 2-1º D
CAMBIAR UN PAR DE VENTANAS.
Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda
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legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
PEDRO CASIMIRO PÉREZ MARTINEZ
SANTA MARIA, 16-1º A REPARACIÓN DE BAÑO CAMBIANDO BALDOSAS Y SANITARIOS. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
PEDRO EGIDO SANZ
MANUEL BLASCO, 8-2º B REFORMA DE COCINA Y BAÑOS. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
SALVADOR RUIZ HERNÁNDEZ
SANTA CLARA, 2-3º D COLOCACIÓN DE 5 VENTANAS (Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). Azulejado de cuarto de aseo y cambio de bañera. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
MARIANO ARRIBAS MANCHADO
PASEO SANTA BÁRBARA, 7-3º D
ACONDICIONAMIENTO DE BAÑO. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
CDAD. PROP. MOSQUERA DE
BARNUEVO, 24
MOSQUERA DE BARNUEVO, 24
INDIVIDUALIZACIÓN DE CONTADORES DE AGUA.
Visto el informe emitido por la Oficina
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Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CARLOS LAFUENTE MARTINEZ
FRANCISCO DE SOTO, 5 ARREGLAR GOTERAS. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia.
ROSARIO LASANTA DEL
BARRIO
JOSE TUDELA, 5-3º A REFORMA DE BAÑOS, COCINA Y CAMBIOS DE VENTANAS (Se
mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación
y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
OCTAVIO LLORENTE SANZ
NAVAS DE TOLOSA, 9 EMBALDOSADO DE SOLERA Y PUERTA PEATONAL. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación
y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
SIMEÓN MARTINEZ SANZ
PASEO DEL ESPOLÓN, 20-6º D
SUSTITUCIÓN DE ALICATADOS DE BAÑO Y COCINA. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo
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ejecutado a lo declarado.
ROCIO PÉREZ HIDALGO
MANUEL BLASCO, 4-3º B CAMBIO DE VENTANAS. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JOSE M. Y ANGEL HDEZ LACAL
PLAZA BERNARDO ROBLES, 12-BAJO (PASTELERIAS YORK)
REPARACIÓN DE TROZO DE TEJADO DE LAS OFICINAS DE PASTELERIAS YORK.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia.
CDAD. PROP. DIEGO ACEBES, 5
DIEGO ACEBES, 5 REPARACIÓN Y PINTADO DE FACHADA COMUNITARIA. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia.
FRANCISCO
RODRIGO ESTEBAN
LOS CARMENES, 1-9º I CAMBIO DE TUBERIAS EN CUARTO DE
BAÑO Y CAMBIAR VENTANA DE MADERA POR ALUMINIO (Se
mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
JOSE ANDRES BACHO SOTILLOS
LAS CASAS, 12-BAJO 3 PONER RELOJ DIGITAL EN LA FACHADA Y LIMPIAR ROTULO,
ARREGLARLO O CAMBIARLO.
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Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JESUS ALCANTARA
GARCIA
AVDA. VALLADOLID, 37-5º B ESC. CENTRAL
SUSTITUCIÓN DE AZULEJOS Y SUELO DE CUARTO DE BAÑO. SUSTITUCIÓN
DE SANITARIOS DEL MISMO Y PUERTA DE CUARTO DE BAÑO. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado
ENRIQUE HERNANDEZ GOMEZ
AVDA. VALLADOLID, 26-2º IZDA
CAMBIO DE AZULEJOS DE CUARTO DE BAÑO Y CAMBIAR VENTANAS (Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
BENITA GOMEZ RAMOS
OBISPO ACOSTA, 1-3º A QUITAR BAÑERA POR PLATO DE DUCHA Y ARREGLAR TUBERIA. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
RUBEN MARTINEZ RUIZ
SANTA CLARA, 2-2º E SUSTITUCIÓN DE VENTANAS EXTERIORES (Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). CAMBIAR PLATO DE DUCHA EN ASEO Y
AZULEJOS Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las
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condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
AYLLÓN Y ASOCIADOS ESTUDIO DE DISEÑO, S.L.
VIERNES DE TOROS, 3-BAJO
SUSTITUCIÓN DE PUERTA DE ENTRADA. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
OSCAR PÉREZ GARCIA
ALMAZAN, 19-7º O CAMBIO DE VENTANAS (Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos). CAMBIO PUERTA PRINCIPAL.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CDAD. PROP. JUAN SALA DE PABLO 1/3,
LAGUNA NEGRA 1 A/B Y LAGUNA NEGRA 3 A/B.
LAGUNA NEGRA 1B REPARACIÓN FALDÓN DE CUBIERTA. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de solicitud de licencia.
EDITH GARCIA GARCIA
LA FLOR, 1-2º H TIRAR TABIQUE PARA FORMAR COCINA COMEDOR Y CAMBIO DE
VENTANA (Se mantendrán los criterios de uniformidad de la Comunidad de Vecinos.) Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación
y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes
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para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CONSTRUCCIONES IZQUIERDO IBAÑEZ, SL
BARRIO LARGO DE PEDRAJAS DE SORIA
COLOCACIÓN DE AISLAMIENTO EN FALSO TECHO E INSUFLADO DE CAMARA DE AIRE.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JUAN ANTONIO DURÁN ARRANZ
POLIGONO 42 PARCELAS 41-42 DE OTERUELOS
COLOCACIÓN DE ALAMBRADA. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
Mª DOLORES MATILDE HERRANZ SANZ
ANTOLÍN DE SORIA, 10-5º E
CAMBIAR ALICATADOS DE BAÑOS Y COCINA. CAMBIO DE BAÑERA POR PLATO DE DUCHA Y SANITARIOS. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CDAD. PROP. MARIANO VICEN, 8
AVDA. MARIANO VICEN, 8
RETIRADO DE MOQUETA EN ESCALERAS Y REVESTIMIENTO DE PAREDES CON TEXTURGLAS.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda
legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o
inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JOSE ANTONIO MATA MATA
SANZ DEL RIO, 8 CAMBIO DE BALDOSAS DEL BAÑO. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o
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inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
JOSE MORENO HOYOS
TRAVESIA MERINEROS, 2-1º D
ALICATADO DE COCINA. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
MARMOLERA
SORIANA, SL
CEMENTERIO
MUNICIPAL. PATIO NUEVO. SAN JUAN GRADO UNICO Nº 39
COLOCACIÓN DE PANTEÓN.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
CONSTRUMA, SA CAMPO, 3-4º DCHA CAMBIAR BAÑERA POR PLATO DE DUCHA, AZULEJOS, ADECUACIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA, FALSEO DE TECHOS DE PLADUR, SUELO LAMINADO, PINTAR Y SUSTITUCIÓN
DE VENTANAS. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CONSTRUMA, SA CAMPO, 3-1º DCHA CAMBIAR BAÑERA POR PLATO DE
DUCHA, AZULEJOS, MODIFICAR LA INSTALACIÓN DE FONTANERIA,
CAMBIAR PUERTA DE ENTRADA, FALSEO DE TECHOS DE DORMITORIO, COLOCAR SUELO LAMINADO Y PINTAR. Visto el informe emitido por la Oficina
Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes
para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CONSTRUMA, SA CAMPO, 3-2º IZDA CAMBIAR BAÑERA POR PLATO DE
DUCHA, AZULEJOS EN BAÑO Y
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COCINA, ADECUAR LA INSTALACIÓN DE FONTANERIA, MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA, RETIRAR DOS TABIQUES Y PINTAR. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
CONSTRUMA, SA CAMPO, 3-1º IZDA CAMBIAR BAÑERA POR PLATO DE
DUCHA, AZULEJOS, FALSEAR TECHOS DE DORMITORIOS, ADECUAR LA INSTALACIÓN DE FONTANERIA, MODIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
ELECTRICA, RETIRAR DOS TABIQUES Y PINTAR. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que
podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo
ejecutado a lo declarado.
VICTOR ARANCÓN MEDINO
MORALES CONTRERAS, 15-BAJO
CAMBIO DE RÓTULO. Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
SUMA
SOLUCIONES
EMPRESARIALES, S.L.
VENERABLE
CARABANTES, 1 A-3º B
CAMBIO DE USO DE OFICINA A
VIVIENDA.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los
servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
CDAD. PROP. PATIOS DE DON
VELA, 1 AL 8
PATIOS DE DON VELA, 5 CAMBIO DE CANALONES DE LA FACHADA DEL EDIFICIO.
Visto el informe emitido por la Oficina Jurídica Municipal, el declarante queda legitimado para realizar dicho acto en las
condiciones establecidas en la legislación
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y en el planeamiento urbanístico, y que podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado. La utilización de medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
2.3.-Se da cuenta de la Declaración Responsable/comunicación previa
de los siguientes establecimientos:
INTERESADO SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD
ACTIVIDAD
MAMUDOU SUSOHO DAMBA
JOSE JOAQUIN DURAN, 6-LOCAL BJ
Ejecución de obras y ejercer la actividad de LOCUTORIO Y TIENDA DE ALIMENTACIÓN, denominado “M. SUSOHO
ALIMENTACIÓN”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
JUAN CARLOS MARCOS CABRIADA
CONCEPCIONES, 5 Ejercer la actividad de MENSAJERIA, denominado “MRW-JUAN CARLOS MARCOS
CABRIADA”, indicando que el régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin
perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
MARISOL OLIVO SIERRA
CAMPO, 8 Ejercer la actividad de PELUQUERIA, denominado “PELUQUERIA YR” indicando que el
régimen de funcionamiento será siempre conforme a normativa, sin perjuicio de posteriores inspecciones y de las autorizaciones que procedan por parte de otros organismos.
3.-APROBACIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL SENDERO SORIA- LOS RÁBANOS POR LA MÁRGEN DERECHA
DEL DUERO ENTRE EL CASCO URBANO DE SORIA Y LOS RÁBANOS.
Visto el proyecto de construcción del sendero peatonal por la
margen derecha del Duero entre el casco urbano de Soria y los Rábanos, elaborada por los servicios técnicos municipales del Área de
medio Ambiente.
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La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad
con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Aprobar el referido proyecto.
4.- ACUERDO RELATIVO A LA FASE II DEL MERCADO DE ABASTOS.
Vista la propuesta de Acuerdo relativo a la Fase II del Mercado de
Abastos, así como los informes favorables emitidos por el Sr. Secretario General y la Sra. Arquitecta Municipal, de emitidos por el
Secretario y Arquitecta de Urbanismo
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el acuerdo relativo a la Fase II del Mercado
de Abastos, habilitando a la Alcaldía para su firma, de acuerdo con el
siguiente texto:
REUNIDOS
D. Carlos Martínez Mínguez, cuyos datos personales no se hacen constar al actuar en función del
cargo que ostenta como Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, asistido de D.
Mariano Andrés Aranda Gracia, quien actúa como Secretario General del mismo, en atención a
lo dispuesto en el Real Decreto 1147/87, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación Nacional.
D. Fernando Ceña Jodra, mayor de edad, provisto de DNI 16.779.926-T, con domicilio social en
calle Teatinos nº 4, 4ª A en representación de HOUSEPROS S.A., con CIF A-79017760 con
domicilio social en C/ Alberto Aguilera núm. 64 bajo, 28015 de Madrid y a efectos de
notificaciones en C/ Puertas de Pró 17 bajo, actuando como administrador solidario de la misma,
inscrita en el registro mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 3.996, folio 179, hoja numero
M-66842, y según escritura pública ante el notario de Soria D. Javier Delgado Pérez-Iñigo, el 17
de septiembre de 2008, número 2163 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para el presente acto, y en su virtud
EXPONEN
1º.- Que con fecha 10 de julio de 2014, ambas partes, junto con CONSTRUCCIONES ARANGA,
S.L., suscribieron un Convenio Urbanístico (al que se unía, en lo que interesa, un Anexo II) para la
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remodelación del Mercado Municipal de Abastos, sito en la plaza de Bernardo Robles de esta
ciudad. La obra está financiada con fondos FEDER. Una parte de dicha obra, conforme al
Anteproyecto elaborado por la empresa pública MERCASA, se debía ejecutar en terrenos
propiedad de HOUSEPROS S.A y CONSTRUCCCIONES ARANGA, S.L. Por ello, en virtud del citado
Convenio, el Ayuntamiento de Soria se comprometía a modificar el planeamiento urbanístico
que afectaba a las parcelas de HOUSEPROS S.A. y CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.,
incrementando su edificabilidad y ajustándola a la de los edificios del entorno. En
contraprestación, HOUSEPROS S.A. y CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. se comprometían a ceder
determinados espacios necesarios para el futuro Mercado al Ayuntamiento de Soria en la futura
construcción que se levantaría sobre sus terrenos. El importe de las obras a realizar en el
señalado ámbito se distribuía entre las partes en proporción a las superficies que finalmente
quedarían en propiedad de cada una.
2º.- El planeamiento ha sido modificado, como se comprometió. La obra afectada por la
financiación de los fondos FEDER ha finalizado. Ahora bien, hay varias circunstancias que hacen
preciso modificar lo acordado:
• El tercer sótano bajo rasante, previsto en el mencionado Convenio, finalmente no se ha
ejecutado, en virtud de acuerdo entre HOUSEPROS S.A. y el Ayuntamiento de Soria, aprobado
por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 22 de mayo de 2015. Con ello varían también
las superficies asignadas a cada parte en el Convenio, y en consecuencia los gastos imputables a
cada una.
• El Ayuntamiento de Soria ha adquirido, por permuta, la parcela propiedad de
CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., en virtud de expediente tramitado al efecto. La permuta se ha
formalizado en escritura pública suscrita el 12 de noviembre de 2015.
• El Ayuntamiento de Soria aprobó, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de
septiembre de 2015, un proyecto de “Estructuración del Mercado y adyacentes”, que incluía la
ejecución de dos salas de cine, e inició expediente para su contratación. Parte de las superficies
comprendidas en ese proyecto no venían asignadas al Ayuntamiento de Soria en el convenio
suscrito.
• HOUSEPROS, S.A., propietario de parte de esas superficies, ha expresado su interés en que se
le asigne edificabilidad residencial en la parcela adquirida por permuta por el Ayuntamiento a
CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., en superficie equivalente a la que se asignaría al Ayuntamiento
de Soria para los espacios necesarios para las salas de cine y adyacentes. Por todo lo cual, ambas
partes
ACUERDAN
PRIMERO.- El Convenio suscrito el 10 de julio de 2014 tenía la consideración de Convenio
Urbanístico porque contenía el compromiso municipal de modificar el planeamiento urbanístico
aplicable al ámbito, por lo que se trataba, al menos en parte, de un convenio urbanístico de
planeamiento, y como tal fue tramitado, aplicando las previsiones del art. 435 y siguientes del
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Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Una vez modificado el planeamiento, el contenido
del presente Acuerdo no afecta al planeamiento, a la gestión ni a la disciplina urbanística, sino
que se trata de un acuerdo de contenido exclusivamente patrimonial, y no de un Convenio
urbanístico.
SEGUNDO.- Ambas partes acuerdan agrupar las siguientes fincas:
2.1.- Fincas municipales que se aportan a la agrupación:
• Finca adquirida por permuta con CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., formalizada en escritura
pública otorgada el 12 de noviembre de 2015 ante el notario D. José M. Beneitez. Su descripción
es:
SOLAR sito en la calle Doctrina de Soria. Tiene una superficie de cuatrocientos tres metros y
noventa y ocho centímetros cuadrados (403,98 m²). Y linda: al Norte, con superficie de cesión a
vial de calle Doctrina, en línea de 18,63 metros; al Sur, con parcela resultante número 3 de
propiedad municipal, en línea de 15,15 metros; al Este, con edificio de vivienda sito en calle San
Miguel de Montenegro número uno en tres tramos quebrados de 14,52 metros, 2,13 metros y
13,09 metros lineales, y al Oeste, con parcela resultante número 2 en línea de 20,52 metros.
Volumen edificable: mil ochocientos sesenta y cuatro metros y treinta y tres centímetros
cuadrados (1.864,33 m²). Referencia catastral: 4541005WM4244S0001LW.
14,52
28,21
7,91
3,39
7,68
5,84
2,13
7,94
13,09
14,8015,15
20,52
18,63
18,91
S=403,98 M2PARCELA 1
•
Finca adquirida por cesión de HOUSEPROS S.A. y CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., conforme a
parcelación autorizada por Resolución del Concejal Delegado de Política Territorial y Urbanismo
de 3 de octubre de 2014, pendiente de formalización e inscripción en el Registro de la
Propiedad.
15
SOLAR sito en Plaza Bernardo Robles de Soria. Tiene una superficie neta de doscientos catorce
metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (214,82 m2). Y linda: al norte con
parcelas segregadas número 1 y 2 en línea de 15,15 m. y 14,80 m. respectivamente; al sur con
Plaza Bernardo Robles; al este con edificio de la Presentación en línea de 7,94 m., y al oeste con
edificio de viviendas sito en Plaza Bernardo Robles nº 6, en línea de 5,84 m.. Volumen edificable:
429.64 m2 de uso equipamiento y servicios urbanos en cualquiera de sus usos pormenorizados.
14,52
28,217,91
3,39
7,68
5,84
2,13
7,94
13,09
14,8015,15
20,52
18,63
18,91
S=214.82 M2PARCELA 3
2.2.- Fincas propiedad de HOUSEPROS que se aportan a la agrupación:
• SOLAR sito en la calle Doctrina de Soria. Tiene una superficie neta de trescientos dos metros
cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (302,42 m2). Linda al norte con superficie
de cesión a vial de C/ Doctrina en línea de 18,91m.; al sur con parcela segregada nº 3 de
propiedad municipal, en línea de 14.80 m.; al este con parcela nº 1 en línea de 20,52 m., y al
oeste con edificio de viviendas sito en Plaza Bernardo Robles nº 6 en línea de tres tramos
quebrados de 7,91m., 3,39 m. y 7,68 m. Volumen edificable: 1.779,52 m2 en esta parcela 2
(40.25 m2 de uso comercial y 1.739.27 m2 de uso residencial). Referencia catastral:
4541004WM4244S0001PW.
16
14,52
28,21
7,91
3,39
7,68
5,84
2,13
7,94
13,09
14,8015,15
20,52
18,63
18,91
S=302.42M2PARCELA 2
2.3.-Valoración de los bienes.
A los efectos de la agrupación de las fincas, se tendrá en cuenta el valor que tengan atribuido en
la normativa de la Junta de Castilla y León, que se determinará al otorgar la escritura de
agrupación.
2.4.- El Ayuntamiento de Soria elevará el presente Acuerdo, en plazo no superior a siete días
desde su adopción, a la notaría para su formalización en escritura pública e inscripción en el
Registro de la Propiedad de Soria, quedando las parcelas agrupadas en régimen de pro indiviso.
TERCERO.-De forma simultánea a lo anterior, se procederá por las partes a otorgar escritura de
declaración de obra nueva en construcción.
CUARTO.- Asimismo, y también de forma simultánea a lo anterior, se procederá a disolver,
mediante escritura de división de la propiedad horizontal, la comunidad pro indiviso así
constituida, en la forma siguiente:
4.1.- Espacios comunes:
Se obtendrá una superficie de 576,89m2, distribuidos de la siguiente forma:
Sótano -2: acceso rodado desde aparcamiento público, acceso a las plazas de aparcamiento
residenciales y los núcleos de comunicación verticales: 369,10 m2
Sótano -1: elementos de comunicación verticales y un cuarto de instalaciones: 63,12 m2.
Planta baja: acceso, el portal y los núcleos de comunicación a las viviendas: 63,43 m2. Desde la planta primera hasta la planta bajo cubierta, los núcleos de comunicación verticales: 13,54 m2 por planta, en total 81.24 m2.
17
4.2.- Espacios que quedan en propiedad de HOUSEPROS:
Se obtendrá una superficie total de 2616,09 m2, distribuida de la siguiente manera:
Sótano -2: 335,64 m2 correspondientes a aparcamientos y trasteros.
Sótano -1: 123,07 m2 correspondientes a acceso y elementos comunes, cuartos de instalaciones y trasteros, de las viviendas y ampliación y acceso del supermercado. Planta baja: 319,60 m2 de uso comercial.
Planta cuarta: 652,34 m2 de uso residencial. Planta quinta: 652,34 m2 de uso residencial. Planta bajo cubierta: 533,10 m2 de uso residencial.
4.3.- Espacios que quedan en propiedad del Ayuntamiento de Soria:
Se obtendrá una superficie total de 3.750,62 m2, distribuida de la siguiente manera: Sótano -2: 216,89 m2 correspondientes a aparcamientos y trasteros y acceso vertical y horizontales al aparcamiento público. Sótano -1: 735,44 m2 de supermercado, comunicación vertical aparcamiento y cuarto de calderas. Planta baja: 519,68 m2 de acceso peatonal, acceso y comunicación aparcamiento con el del equipamiento. Planta primera: 900,41 m2 de equipamiento para las salas de cine. Planta segunda: 725.86 m2 de equipamiento para las salas de cine. Planta tercera: 652.34 m2 de uso residencial. La propiedad municipal de los accesos no impedirá el acceso a aparcamientos, trasteros y viviendas por parte de HOUSEPROS S.A., o de quien se subrogue en sus derechos y obligaciones. 4.4.- La distribución entre las partes de las propiedades resultantes, según se definen en los
apartados 4.1, 4.2 y 4.3, queda reflejada en los siguientes planos:
Plano sótano -2
18
Planta sótano -1
Planta baja
19
Planta primera
Planta segunda
20
Planta tercera
21
Planta cuarta
Planta quinta
22
Planta bajo cubierta
4.5.- Los gastos notariales, registrales y fiscales a que dieran lugar las actuaciones descritas
serán abonados por las partes según ley, conforme a los porcentajes de propiedad que
corresponden a las partes comparecientes.
4.6.- Los gastos a realizar en los espacios comunes del edificio, se repartirán entre las partes
conforme a los siguientes porcentajes:
- Ayuntamiento de Soria: 57.71 %.
- HOUSEPROS S.A.: 42.29 %.
No obstante lo anterior, si fuera necesaria la ejecución de alguna partida a instancia del
Ayuntamiento de Soria sobre instalaciones, insonorizaciones, aislamiento o reforzamiento de la
obra, será de cuenta exclusiva del Ayuntamiento de Soria.
Las partes acuerdan que, sin alterar el porcentaje de propiedades privativas global que
corresponde a cada una, podrán efectuarse las agrupaciones, segregaciones o modificaciones
que estimen oportunas, sin que ello deba suponer el otorgamiento de nuevas escrituras de
división de propiedad horizontal.
4.7.- En ejecución del Convenio de 10 de julio de 2014, las partes han ejecutado obras y asumido
y abonado gastos conforme a los porcentajes establecidos en dicho Convenio. Resta por aprobar
y abonar la parte municipal de la certificación nº 6, que asciende a 273.998,49 €.
23
La aprobación de la parte municipal de la certificación nº 6, que asciende a 273.998,49 €, se
efectuará en la misma Junta de Gobierno Local en que se apruebe el presente Acuerdo, a
continuación del mismo, y su abono se realizará en los términos señalados en el expresado
Convenio, que establecía que la certificación debería ser abonada por el Ayuntamiento en el
plazo de dos meses desde que se ha presentado dicha certificación, generando unos intereses
de demora del 7% anual a contar desde el momento se presentó rectificada a lo señalado por los
servicios técnicos municipales.
No obstante, la modificación de los espacios que se atribuyen a las partes en virtud del presente
Acuerdo respecto del Convenio de 2014 comporta un reajuste en los gastos ya efectuados. A
ello se añade la diferencia de valor entre los bienes asignados como consecuencia de la
ejecución de las salas de cine y adyacentes, así como facturas pendientes de abono a
HOUSEPROS S.A. Los informes de tales conceptos se expresan en el informe técnico obrante en
el expediente, en virtud del cual, y del acuerdo de las partes, unos y otros quedan compensados.
En la compensación queda incluido el sobrecoste ocasionado por el tercer sótano, finalmente no
ejecutado por acuerdo de las partes, y que asciende a 50.000 euros, que ambas partes asumen
al 50%.
Se deja constancia de que en este momento, y dentro de la obra a ejecutar en espacios que
quedarán adjudicados al Ayuntamiento de Soria, restan por ejecutar la partida de albañilería
estructural recogida en el capítulo 6 del presupuesto facilitado por Martínez Romera S.A., que
ascienden a 26.277,46 euros IVA incluido. Una vez ejecutadas esas partidas pendientes, el
Ayuntamiento abonará a HOUSEPROS S.A. el 84.89% de su importe, al ser obras sobre rasante.
4.8.- Con lo anterior, y con la salvedad arriba reseñada de la partida pendiente de albañilería
estructural, y del pago de la certificación 6 de la fase II, quedan liquidados y extinguidos
cualesquiera derechos relativos a la ejecución de las obras hasta la planta segunda, con
exclusión de los que, en su caso, en virtud de sentencia judicial firme, haya de pagar
HOUSEPROS S.A. a ACCIONA por la resolución de su contrato, cuyo importe asumirá el
Ayuntamiento de Soria en la medida en que tengan su origen en órdenes del Ayuntamiento
sobre el orden a seguir en la ejecución de las obras.
QUINTO.- HOUSEPROS S.A., como propietario de la mayor parte de la edificabilidad residencial
del edificio, se compromete a ejecutar la estructura, la cubierta y la parte de fachada
correspondiente a las plantas tercera a bajo cubierta (que deberá ser acorde al resto de la
fachada), ambas incluidas, hasta su culminación. En concreto, la estructura deberá hallarse
finalizada en un plazo no superior a ocho semanas desde el momento en que se obtenga
autorización municipal para la instalación de la grúa, autorización para el inicio de obras, se
cuente con el acceso y disponibilidad física de los terrenos necesarios para la ejecución de las
obras, y se haya aprobado por el Ayuntamiento el presupuesto con los precios unitarios de las
distintas partidas a ejecutar, contenido en el proyecto parcial de ejecución necesario para
autorizar el inicio de las obras, sin lo cual no comenzará a contar el expresado plazo.
24
HOUSEPROS una vez se apruebe el proyecto de ejecución, fijará igualmente un plazo
aproximado de ejecución para las obras de la cubierta y cerramiento de fachadas compatible
con la ejecución en plazo del Mercado de Abastos, así como presentará su contrato de ejecución
con contratista suficientemente capacitado en el que se asuman los expresados plazos, a fin de
que, si se cumplen el resto de requisitos establecidos en el párrafo anterior, puedan comenzarse
las obras.
En caso de ser necesario, las obras de realización de la estructura y cubiertas, y en su caso las de
finalización de las viviendas, deberán coordinarse con las de los accesos al Mercado y las de
adecuación de las salas de cine y adyacentes, así como con las del acondicionamiento del
supermercado. En caso de necesitarse durante la ejecución de las obras la utilización de la única
grúa disponible en el edificio por el Ayuntamiento de Soria, se permitirá dicho uso de forma
coordinada, sin coste adicional siempre que no altere la planificación de las obras. En todo caso,
la obra pública tendrá carácter prioritario, sin perjuicio de las indemnizaciones que por ello
pudieran proceder. Las obras correspondientes a la tercera planta, de uso residencial, asignada
al Ayuntamiento, no tendrán carácter prioritario.
Los gastos correspondientes a la estructura de las plantas tercera a bajo cubierta se asumen por
HOUSEPROS S.A. y por el Ayuntamiento de Soria en el siguiente porcentaje, que resulta de la
distribución de la edificabilidad residencial en las plantas tercera y superiores:
- HOUSEPROS S.A.: 73,82 %.
- Ayuntamiento de Soria: 26,18%.
Por lo que respecta a la ejecución de fachada en las plantas cuarta a bajo cubierta, su importe
será asumido íntegramente por HOUSEPROS, mientras que el importe de la ejecución de la
fachada correspondiente a la planta tercera será asumido íntegramente por el Ayuntamiento de
Soria.
Las certificaciones deberán ser abonadas por el Ayuntamiento en el plazo de dos meses desde la
notificación de cada certificación. En este sentido, desde la presentación de la certificación por
parte de HOUSEPROS, el Ayuntamiento tendrá el plazo de diez días para expresar los reparos o
disconformidad con la misma, debiéndose llevar a cabo si procediera la rectificación oportuna
por parte de HOUSEPROS en el plazo de otros cinco días. Si transcurridos los diez días desde la
presentación de la certificación, el Ayuntamiento no notificara ningún reparo ni disconformidad
con la misma, se entenderá conforme y procederá a su abono en el plazo reseñado de dos
meses desde la presentación inicial. De igual manera, si la disconformidad por parte del
Ayuntamiento lo fuera respecto de alguna partida o cuantía, ello no obstara para que el
Ayuntamiento deba satisfacer el resto de la certificación en la que no exista disconformidad. El
impago de las certificaciones por parte del Ayuntamiento en el plazo establecido generará unos
intereses de demora del 7% anual.
SEXTO.- En aplicación del compromiso municipal contenido en el Convenio de 10 de julio de
2014, además de las OCHO (8) plazas de aparcamiento en el edificio atribuidas a HOUSEPROS en
25
el presente Acuerdo, el Ayuntamiento de Soria reservará en el aparcamiento de la calle Doctrina
un total de DOCE (12) plazas de aparcamiento adicionales en favor de HOUSEPROS, que se
otorgarán en régimen de concesión de dominio público. La reserva se hará constar en la
contratación de la concesión del aparcamiento. La concesión demanial de dichas plazas se
otorgará por el tiempo que reste de concesión del aparcamiento de calle Doctrina, en favor de
los adquirentes de las viviendas a las que correspondan, circunstancia que HOUSEPROS
comunicará al Ayuntamiento de Soria. En caso de que dicha comunicación no se produzca en el
plazo de cinco años a contar desde la finalización de las obras, las plazas reservadas revertirán a
plena disponibilidad del Ayuntamiento de Soria.
El plazo máximo de concesión estará vinculado al de duración del contrato de concesión del
aparcamiento de la calle Doctrina, sin que pueda sobrepasar la duración máxima de éste.
El precio a abonar por los concesionarios de dichas plazas al Ayuntamiento de Soria por todo el
periodo concesional será de 18.000 euros, IVA incluido, si el periodo de concesión es de
cuarenta años, disminuyéndose proporcionalmente si fuera menor, tanto en el caso de que la
concesión del aparcamiento de la calle Doctrina lo fuera, como en el de que la adjudicación de
una de las plazas reservadas se produzca después de iniciado el contrato. El abono de esa
contraprestación por la concesión se producirá en el momento en que se ejercite el derecho.
Se autoriza expresamente a que los concesionarios de esas plazas de garaje puedan traspasar
dicho derecho de uso a terceros adquirentes por el tiempo que reste de concesión.
Con lo anterior, ambas partes consideran cumplido el citado compromiso municipal, sin que
quepa reclamación posterior alguna por este concepto.
SÉPTIMO.- Sin perjuicio de la formalización del presente acuerdo, y de la posterior inscripción
registral de las propiedades resultantes, HOUSEPROS S.A. manifiesta su conformidad en que,
desde el día de la fecha, el Ayuntamiento de Soria pueda realizar las obras comprendidas en el
presente acuerdo, necesarias para la conclusión de la reforma del Mercado Municipal de
Abastos.
OCTAVO.- El Ayuntamiento de Soria se compromete a otorgar licencia de primera ocupación
conforme a la normativa una vez se encuentre terminada la parte de obra correspondiente a
HOUSEPROS (las plantas cuarta a sexta). Independientemente de que el Ayuntamiento haya
terminado o no las obras que corresponden a dicha Corporación.
NOVENO.- Las partes se comprometen a cumplir fielmente y de buena fe lo establecido en este
acuerdo.
SEGUNDO.-Notificar a HOUSEPROS S.L. el presente acuerdo, proceder a su formalización en documento administrativo, y remitirlo a
la notaria para que se eleve a escritura pública, agrupando las fincas
en comunidad pro indiviso, otorgando escritura de declaración de obra nueva en construcción y dividiendo la propiedad horizontal en los
términos en él señalados, y proceder a continuación a su inscripción
26
en el Registro de la Propiedad.
FUERA DEL ORDEN DÍA
Discutidos los asuntos incluidos en el Orden del Día, la Junta de
Gobierno Local previa declaración de urgencia, en base a la perentoriedad de los plazos y necesidades técnico-administrativas
concurrentes; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales y aprobada con el quórum previsto en el Art. 47.3, de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; delibera sobre los asuntos que se indicarán y adopta los siguientes acuerdos:
1.- CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA E
IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, PARA FACILITAR EL ACCESO A FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD DE SORIA.
Visto el Convenio de colaboración a suscribir entre este Excmo.
Ayuntamiento e IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA para facilitar el acceso a financiación de las pequeñas y medianas empresas
de la ciudad de Soria.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en
fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para
su firma, cuyo contenido es el siguiente:
CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA E IBERAVAL,
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA, PARA FACILITAR EL ACCESO A
FINANCIACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA CIUDAD
DE SORIA.
En Soria, a __ de ____ de 2016
REUNIDOS
De una parte, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, representado por su Alcalde
Presidente el Excmo. Sr. D Carlos Martínez Mínguez, en virtud de las facultades que
tiene atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local.
27
Y de otra, la mercantil IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA (en
adelante IBERAVAL o SGR), con CIF núm. V09330796, representada por D. Pedro
Pisonero Pérez, con NIF núm. 09271492P, en su calidad de Director General y
apoderado de la Entidad.
Ambas partes, en la representación en la que intervienen se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para este tipo de acto, por lo cual,
EXPONEN
I. Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA es una Administración Pública de
ámbito local que representa y defiende los intereses generales de los ciudadanos
residentes en la ciudad de Soria, y por tanto tiene entre sus objetivos la
consecución de la promoción, desarrollo e impulso de la economía del citado
municipio.
II. Que IBERAVAL, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA (en adelante Iberaval o
SGR) tiene como objeto social el otorgamiento de garantías personales, por aval o
por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a
favor de las pequeñas y medianas empresas socias partícipes para las operaciones
que estas realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
Además pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus
socios partícipes.
La política desarrollada hasta ahora por esta Sociedad respecto a las pequeñas y
medianas empresas ha tenido como objeto fundamental favorecer el nivel de
competitividad y desarrollo de este colectivo empresarial y facilitar el acceso de
las mismas a unas financiaciones en condiciones económicas y de plazo adecuadas
a su dimensión.
Dicha Sociedad tiene un ámbito de actuación plurisectorial, cuyos socios partícipes
son personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas pequeñas o
medianas, y que estén ubicadas y/o desarrollen sus actividades en las
comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja y Madrid.
III.Que ambas partes tienen la convicción de que las pequeñas y medianas empresas
son un notable instrumento en la generación de riqueza y de puestos de trabajo,
por lo que es preciso apoyarlas, ayudándolas a solventar los problemas financieros
que surjan en el normal desarrollo de su actividad empresarial.
IV.Que el Ayuntamiento de Soria en su deseo de mejorar y dinamizar la situación
económica de la ciudad de Soria estima que Iberaval es un instrumento idóneo
para canalizar el apoyo a estas pequeñas y medianas empresas, debido a su
condición de intermediario financiero creado por y para los empresarios, pudiendo
establecer una adecuada política de avales, fianzas y otros servicios financieros
ajustados a las necesidades de las mismas, facilitándoles el acceso a tales
productos y servicios en las condiciones mas ventajosas del mercado.
V. Que ambas partes tienen la convicción de la necesidad de crear las condiciones
necesarias para la adecuada prestación de los servicios financieros a las pequeñas
y medianas de la ciudad de Soria, consiguiendo por tanto su consolidación y
desarrollo, para lo cual suscriben el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN,
compuesto por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración
entre el Ayuntamiento de Soria e Iberaval a fin de facilitar el acceso a una
28
financiación acorde a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas de la
ciudad de Soria.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
Se considerarán beneficiarios todas aquellas pequeñas y medianas empresas, con
personalidad física o jurídica, que cumplan todos los requisitos que posteriormente
se establezcan, cuenten con domicilio social o centro de trabajo en el término
municipal de la ciudad de Soria y desarrollen su actividad con carácter prioritario o
exclusivo en dicho ámbito territorial.
TERCERA.- PROYECTOS Y FINANCIACIÓN.
Los proyectos empresariales acogidos al presente Convenio habrán de ajustarse a
los requisitos seguidamente establecidos:
I.Programas de apoyo:
Emprendedor soriano: empresa física o jurídica que haya iniciado su
actividad hasta en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la
garantía, sin que sean continuación o ampliación de otra actividad anterior.
Consolidación empresarial: empresa física o jurídica que quiera
materializar un proyecto de inversión y/o de capital circulante, con el fin de
facilitar una financiación más adecuada, en coste y plazo, que favorezca el
crecimiento o la consolidación de su actividad, y la generación o
mantenimiento del empleo
II.Condiciones financieras de la operación de préstamo o crédito
avalado:
Finalidad: financiar necesidades de inversión y/o de circulante.
Importe: hasta 600.000 €.
Plazo: hasta un máximo de 15 años. Incluido, en su caso, hasta un máximo
de 2 años de carencia.
Instrumentación: préstamo o póliza de crédito avalado por Iberaval.
Principales condiciones financieras:
Condiciones máximas: Caja o
Banco
Condiciones máximas: aval de
Iberaval
Tipo interés
(préstamo): E+2,50% Comisión:
1,25% anual
anticipado
Tipo interés
(crédito): E+2,50% Estudio: 0,50%
Comisión apertura: 0,50% Capital
social: 3%
Los proyectos empresariales que cumplan los requisitos anteriores y
sean aprobados por Iberaval conforme a sus criterios de riesgo
internos, serán formalizados conforme a los condiciones preferenciales
antes establecidas o las que tenga establecidas Iberaval a través de
sus convenios con las entidades de crédito o instituciones con las que
colabora.
Con el objetivo de acercar los programas contemplados en el presente documento a
los demandantes del mismo en las dependencias del Ayuntamiento de Soria, esta
institución ofrece a Iberaval los medios físicos y técnicos necesarios para que los
asesores financieros de la SGR puedan informar directamente a los autónomos y
pymes en las oficinas del Semillero de Empresas del Ayuntamiento de Soria sito en
el Centro Cívico Bécquer. Además, el personal técnico de Iberaval en Soria
29
informará directamente de esta línea en las oficinas de la entidad sitas en Ronda de
Don Eloy Sanz Villa, 2 de Soria.
Las partes acuerdan establecer una Línea global para el presente Convenio de SEIS
millones de euros. Dicho monto será destinado a atender las operaciones
financieras de los proyectos empresariales acogidos al presente Convenio, y por
tanto de habilitación exclusiva para la formalización de operaciones autorizadas
conforme al contenido del mismo.
CUARTA.- SUBVENCIÓN:
La colaboración del Ayuntamiento de Soria, se materializará en subvenciones que
reduzcan el coste de la financiación de los beneficiarios del presente Convenio. Para
su realización, el Ayuntamiento se compromete a reservar una partida
presupuestaria de 60.000 €, destinada a las actuaciones seguidamente indicadas:
A. Subvención para la reducción del coste de la financiación de proyectos
empresariales financiados en 2015 que no se pudieron acoger al Convenio
2015 (Convenio de 30 de abril de 2015 entre el Excmo. Ayuntamiento de
Soria e Iberaval para facilitar el acceso a la financiación de las pequeñas y
medianas empresas de la ciudad de Soria) por exceder la demanda real de
las previsiones presupuestarias pactadas.
Las propuestas deberán cumplir los requisitos que estableció el Convenio de
2015 para los beneficiarios y para los tipos proyectos. Estos requisitos serán
comprobados por una Comisión Mixta constituida al efecto que concluirá su
función con la emisión por duplicado de un acta de propuesta de
beneficiarios e importes subvencionables. Dicha Comisión se reunirá, tras
ser debidamente convocada a tal efecto, en el plazo de un mes desde la
fecha de firma del presente documento.
Los importes de cada una de las subvenciones serán calculados conforme a
los parámetros del convenio que las partes del presente documento
establecieron para el 2015. Los mismos serán abonados directamente y de
una sola vez al beneficiario por el Ayuntamiento de Soria. Dicho trámite
administrativo deberá haber sido realizado en el plazo máximo de un mes
desde la fecha del acta de la Comisión Mixta.
El importe total subvencionable para el conjunto de los proyectos 2015
pendientes de bonificación, no podrá superar en su conjunto los 7.400 € de
importe.
B. Subvención para la reducción del coste de la financiación de proyectos
empresariales financiados desde el 1 de enero de 2016: el AYUNTAMIENTO
DE SORIA apoyará a los beneficiarios de este convenio con un máximo de
2.500 € y un mínimo de 500 €. Dentro de los citados límites, el cálculo de
los apoyos correspondientes a cada beneficiario se ajustará a la siguiente
fórmula de cálculo:
Apoyo = duración de la operación de aval x importe avalado x 0,5%
Las propuestas deberán cumplir los requisitos que establece el presente
convenio para los beneficiarios y para los tipos de proyectos. Estos
requisitos serán comprobados por una Comisión Mixta constituida al efecto
que concluirá su función con la emisión por duplicado de un acta de
propuesta de beneficiarios e importes subvencionables. Dicha Comisión se
reunirá dos veces en 2016, cada una de ellas debidamente convocada para
su constitución a la finalización de cada semestre natural.
Los importes de cada una de las subvenciones serán abonados,
30
directamente y de una sola vez, por el Ayuntamiento de Soria a cada uno
de los beneficiarios. Dicho trámite administrativo deberá haber sido
realizado en el plazo máximo de un mes desde la fecha del acta de la
Comisión Mixta.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO:
I. ESTUDIO:
Iberaval realizará estudios individualizados de cada una de las solicitudes
presentadas por las pequeñas y medianas empresas de la ciudad de Soria
para cada unos de los programas habilitados dentro del presente Convenio.
II.APROBACIÓN:
La utilización de la línea creada estará condicionada a la viabilidad de las
operaciones planteadas, conforme a los criterios internos de riesgo que tiene
establecidos Iberaval y al cumplimiento por el solicitante de las condiciones
establecidas en el presente documento. Serán los órganos de gobierno de
Iberaval los únicos facultados de cara a la toma de decisiones sobre las
solicitudes de financiación.
III.FORMALIZACIÓN:
Tras el trámite de aprobación, Iberaval junto con el solicitante y la entidad
de crédito con convenio, procederán a la formalización de la operación
financiera.
IV.PROPUESTA:
Las operaciones formalizadas serán objeto de previo estudio y valoración por
parte de una Comisión Mixta constituida conforme a lo indicado en el
presente documento. A estos efectos ésta será la encargada de emitir por
duplicado el acta de propuesta de beneficiarios e importes subvencionables.
V. ABONO:
Los importes de cada una de las subvenciones serán abonados,
directamente y de una sola vez, por el Ayuntamiento de Soria a cada uno de
los beneficiarios. Dicho trámite administrativo deberá haber sido realizado
en el plazo máximo de un mes desde la fecha del acta de propuesta de
beneficiarios e importes subvencionables de la Comisión Mixta. Los
beneficiarios que tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento de Soria
deberán satisfacer dicha deuda con carácter previo al abono de la
subvención como condición indispensable para beneficiarse de la misma.
SEXTA.-DIFUSIÓN:
Los firmantes de este Convenio se comprometen a difundirlo de forma conjunta. No
obstante, y previa comunicación a la otra parte, se reconoce la posibilidad de
actuaciones publicitarias individuales a través de los medios que se estimen
oportunos, en las que en todo caso se hará constar la identidad de las partes
firmantes del presente Convenio, y garantizar el conocimiento de su contenido para
todos los posibles beneficiarios del mismo.
SÉPTIMA.-COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:
Con el objeto de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los objetivos
establecidos en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que
estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones firmantes y
designados libremente por las mismas. Estos miembros podrán ser relevados o
sustituidos en cualquier momento, siendo suficiente para ello la mera comunicación
31
a la otra parte al inicio de cada reunión.
Con el fin de facilitar la puesta en marcha de la citada comisión de seguimiento, las
partes designan como miembros integrantes de la misma:
1. Por el Ayuntamiento de Soria:
a. D. Francisco Javier Muñoz Expósito, Concejal de Economía y Hacienda.
b. D. Cristina Vera mayor, Técnico Municipal del Área de Comercio.
2. Por parte de Iberaval:
a. Dª. Sandra Martínez, Directora General Adjunta Área Negocio e
Institucional o, en su caso, D. Cipriano Galán, Responsable de
Convenios.
b. D. Rubén Moreno, Director Provincial de Iberaval en Soria.
Esta Comisión, que se reunirá cuantas veces lo requiera el buen funcionamiento del
presente Convenio, tendrá como funciones específicas las de:
Realizar el seguimiento del mismo, analizando en cada momento su
grado de ejecución.
Resolución de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo del
mismo.
Proponer las modificaciones de clausulado que se estimen aconsejables
para la consecución de los fines perseguidos.
OCTAVA.- NATURALEZA:
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del mismo, serán
competencia de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
NOVENA.- DURACIÓN:
El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, estableciéndose su
periodo de duración hasta que el conjunto de los apoyos alcancen los 60.000 € de
subvención global. En cualquier caso, su periodo de vigencia finaliza el 31 de
diciembre de 2016, salvo prórroga mediante acuerdo expreso de las partes.
Y en prueba de conformidad, las partes comparecientes firman el presente
documento por duplicado y a un solo efecto en Soria, a __ de ____ de 2016.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA IBERAVAL, S.G.R.
2.- APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN Nº 6, CORRESPONDIENTE
A LAS OBRAS DE LA FASE II “EDIFICIO MERCADO MUNICIPAL DE SORIA” A FAVOR DE LA EMPRESA MARTINEZ ROMERA, S.A.
Vista la certificación nº 6, correspondiente a las obras de la FASE
II "EDIFICIO MERCADO MUNICIPAL DE SORIA”, habida cuenta de la existencia de la necesaria consignación presupuestaria, y de
conformidad con la propuesta emitida por el Sr. Interventor.La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la
delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
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Aprobar de la certificación nº 6 y el abono del 62,61% de la
misma, a favor de la empresa adjudicataria MARTINEZ ROMERA, S.A, por un importe de doscientos setenta y tres mil novecientos noventa y
ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (273.998,49) IVA incluido.
A las diez horas y veinticinco minutos finaliza la sesión, doy fe el
Secretario General.
Vº Bº EL ALCALDE,