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Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 1 En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 12’00 doce horas del día 10 diez de julio del 2008 dos mil ocho, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García León, pasa lista de presentes, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos Profra. Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio y los Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, Gabriel Villagrana García, Lic. José María Arias Rangel, Arturo Ureña Ramos, Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Lic. Sergio Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino Ramos, Lic. Fernando Ávila González y José Gilberto Moreno Fuentes, declarando que hay quórum. En uso de la voz el C. Secretario, manifiesta que el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, se integrará más tarde a la sesión. En seguida, el C. Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del 2008. IV.- Informe de actividades del Instituto Municipal de Planeación. Comparecencia de la C. Arq. Graciela Amaro Hernández, Directora General del IMPLAN. V.- Análisis y aprobación en su caso, de la adición al Artículo 3º. del Reglamento del Patronato del Zoológico de León, Gto. VI.-Informe de Comisiones. VII.- Asuntos Generales. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo. En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio del 2008, la cual es aprobada por unanimidad.

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Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

1

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 12’00 doce horas

del día 10 diez de julio del 2008 dos mil ocho, se reunieron en la

Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión

ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, L.A.E.

Vicente Guerrero Reynoso y los integrantes del mismo. Iniciada la

sesión por el C. Presidente Municipal, el C. Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. Francisco de Jesús García León, pasa lista de

presentes, asistiendo las siguientes personas: CC. Síndicos Profra.

Leticia Villegas Nava y L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio y

los Regidores: Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden, Lic. Hortensia de

la Concepción Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra,

Gabriel Villagrana García, Lic. José María Arias Rangel, Arturo

Ureña Ramos, Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Lic. Sergio

Navarro Tejada, Lic. María Teresa Palomino Ramos, Lic. Fernando

Ávila González y José Gilberto Moreno Fuentes, declarando que hay

quórum. En uso de la voz el C. Secretario, manifiesta que el C. Reg.

Lic. Aarón Soto Martínez, se integrará más tarde a la sesión. En

seguida, el C. Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de

presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación.

III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26

de junio del 2008. IV.- Informe de actividades del Instituto Municipal

de Planeación. Comparecencia de la C. Arq. Graciela Amaro

Hernández, Directora General del IMPLAN. V.- Análisis y aprobación

en su caso, de la adición al Artículo 3º. del Reglamento del

Patronato del Zoológico de León, Gto. VI.-Informe de Comisiones.

VII.- Asuntos Generales. Habiendo pasado lista de presentes, con la

declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden

del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.

En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a

consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria

celebrada el día 26 de junio del 2008, la cual es aprobada por

unanimidad.

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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En el punto IV del Orden del Día, comparece de la C. Arq. Graciela

Amaro Hernández, Directora General del Instituto Municipal de

Planeación, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, rinde

informe de actividades correspondiente al periodo del mes de

septiembre del año 2007 al mes de junio del año 2008 (se anexa al

apéndice del acta). En uso de la voz el C. Secretario, hace mención

que se encuentra presente en la sesión el C. Ing. Oscar Pons

González, Presidente del Consejo Directivo del Instituto en comento;

así mismo, refiere que en este momento se incorpora a la sesión el

C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez. Acto seguido la compareciente

procede a rendir el informe de actividades del Instituto a su cargo,

señalando entre las actividades más relevantes, las que acto

continúo se mencionan: Refiere que respecto a la Agencia Hábitat León, se han elaborado estudios del sistema de participación

ciudadana, mediante el cual se pretende acompañar el diseño y

priorización de los programas de inversión de la administración

pública, en coherencia con la estrategia municipal y los

requerimientos cotidianos para el desarrollo de los asentamientos,

concluyéndose en diciembre del 2007, 7 estudios con una inversión

de 1 millón 365 mil pesos, entre los que menciona: Diagnóstico

Ambiental del Territorio del Municipio de León, Gto., mismo que

forma parte integral de la Actualización del Plan de Ordenamiento

Territorial y Ecológico del Municipio, definiéndose las áreas para la

protección, conservación y aquellas con aptitud para el desarrollo de

actividades humanas; Taller Metodológico para la información y

Concientización para la Participación Social, impartiéndose a los

integrantes de la Comisión de participación Social que trabaja en el

Instituto con el objetivo de fortalecer sus capacidades analíticas,

técnicas y metodológicas; Organización y Soporte Financiero de

Centros Comunitarios, en donde se diseñó el modelo de

organización y soporte para los centros comunitarios; Estrategia de

Políticas de Incentivo para la Densificación Urbana, el cual esta

dividido en varias etapas y se concluyó el diagnóstico de un

inventario de 4 mil hectáreas de superficie urbana baldía de

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propiedad urbana para promover su aprovechamiento racional;

Diagnóstico de Equipamiento Urbano en Asentamientos Precarios,

mediante el cual se obtuvo el cálculo del déficit en materia de

equipamiento urbano dentro de los polígonos de actuación

concertada y se definieron acciones acordes a la proyección de

crecimiento y demanda a corto, mediano y largo plazo; Manual de

Imagen y Paisaje Urbano para el Municipio de León, cuyo objetivo

fue introducir en las vialidades primarias y secundarias normativas

en esta materia. Agrega, que con presupuesto del Instituto

correspondiente a una inversión por 1 millón 425 mil pesos, se

realizaron 7 estudios que fueron: El Sistema de Indicadores 2007,

Diagnóstico Municipal etapa 2007, Encuesta Anual para el

Desarrollo 2007, Actualización de la Carta de Zonificación 2007,

Plan de Ordenamiento Ecológico 2007 (etapa de caracterización),

Lineamientos Generales de Diseño para Corredores Verdes y el

Sistema de Administración para Corredores Verdes. Así mismo,

refiere que se publicaron 1,000 dípticos y 30 ejemplares del Atlas

de riesgo municipal para ser difundidos entre la población; aunado a

lo anterior, menciona que se presentó la propuesta de estudios 2008

a SEDESOL, la cual está en proceso de validación. Respecto a los

Grupos Integradores por Proyecto, menciona que son los grupos

que participan por cada línea estratégica del Plan Estratégico León

hacia el Futuro y su función es diseñar, priorizar y evaluar las

acciones que integran un proyecto estratégico, quienes y trabajan

en 6 Comisiones de manera honorífica. Por lo que hace al

Copladem, comenta que se realizó en conjunto con la Secretaría de

Desarrollo Humano y Social, la Secretaría de Obra Pública y la

Secretaría de Desarrollo Humano y Social; un análisis detallado del

proceso para revisar las áreas de oportunidad del proceso

COPLADEM, por lo que derivado del diagnóstico se realizó un taller

y se obtuvo una matriz de impacto costo beneficio que buscará que

tanto la ciudadanía como las dependencias prioricen obras,

programas y proyectos con un alto índice de beneficio social;

además de otras acciones. En cuanto a la Planeación Estratégica Municipal, refiere que el Consejo Consultivo de Planeación ha

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sesionado en 9 ocasiones y que los miembros de la Junta de

Gobierno han decidido sesionar mensualmente revisándose

diversos temas; menciona además que en el rubro de Promoción al

Desarrollo Urbano, este proceso tiene que ver con las asignaciones

de uso de suelo que la Comisión de Desarrollo Urbano analiza en el

Instituto, por lo que en este período se han aprobado 23

dictámenes. Referente al Programa de Difusión al Sistema de Planeación, menciona que llevaron a cabo una conferencia de

prensa para dar a conocer el Atlas de la Ciudad de León 2007,

mostrando la problemática en diversos rubros de la ciudad, además

de realizar una campaña de información con el objetivo de

incrementar canales de comunicación y retroalimentación con la

ciudadanía, agregando que se han tenido reuniones con diversos

organismos empresariales, profesionales y educativos. Señala

además, que se ha elaborado un Prontuario de las Proyecciones

Demográficas León 2008-2030, que contiene un comparativo con

otras entidades, lo que permite analizar la evolución de los

habitantes de León; así mismo, menciona que dicha publicación

busca propiciar la reflexión sobre los principales fenómenos

demográficos, así como las acciones a emprender para enfrentar la

evolución de la población. Respecto al Catastro Multifuncionario,

informa que con este proyecto se pretende coordinar la integración

de la Tesorería, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección de

Sistemas de Información, para poder extraer, relacionar y cruzar

datos provenientes de múltiples orígenes a fin de mostrar un

escenario real del municipio. En relación al Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico del Municipio, señala que los avances que

tienen son un acuerdo de coordinación para la cooperación,

elaboración, promulgación y ejecución del Plan de Ordenamiento

Ecológico Local, en el que participan por parte de la Federación, la

SEMARNAT y SEDESOL, así como diversas entidades municipales

como la Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de la

Dirección de Protección al Ambiente y el IMPLAN. Por lo que hace

a los Estudios de Planeación Estratégica, comenta que con el

recurso adicional que le aprobó el H. Ayuntamiento al Instituto se

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contrataran los siguientes estudios: Plan de Ordenamiento Territorial

y Ecológico del Municipio de León (fases de Pronóstico y

Propuesta), Estrategias y Políticas de Incentivo para la clasificación

Urbana etapa 2008, Estudio Déficit de Vivienda en el Municipio,

Estudio de Factibilidad técnico-económica para la solución vial del

Centro Histórico, Estudio de Factibilidad técnico-económica para el

parque Industrial del Municipio. En cuento a la Conceptualización de Proyectos, que es una imagen de cómo pudiera ser realizado un

proyecto de una manera integral, se elaboró el Plan Maestro de

Señalética Turística de León, el Centro Gerontológico realizado de

forma conjunta con el DIF; Propuesta del Estadio de Béisbol y de

Fútbol y del Parque Líneal Sardaneta. En relación al Catálogo del Sistema Vial Primario, señala que el sistema vial primario

comprende las vialidades mayores a 30 metros de sección

existentes y a futuro, además de que se está realizando la captura

del sistema en medio digital, se cuenta con un avance de

verificación, se generan fichas por vialidad y actualizaciones de

secciones. Respecto al Consejo de Desarrollo Regional, menciona que el IMPLAN participa en este Consejo y que

pertenecen a la Región III Centro Oeste, señalando que dicho

Consejo aprobó un recurso por 1 millón 600 mil pesos para la

elaboración del proyecto de una ciclovía regional León-Silao. Por lo

que hace a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, comenta que

conjuntamente con Hábitat de la ONU en México, se está realizando

la actualización de los ODM al año 2005, en base a información

oficial. Por otra parte, la compareciente menciona en que Comités y

Consejos participa el IMPLAN y hace referencia del Intercambio de

Experiencias Exitosas en Materia de Planeación, señalando

concretamente los resultados obtenidos de la visita a 3 ciudades

estratégicas de España como lo fueron: Bilbao, Valencia y

Barcelona; con la finalidad de conocer las experiencias más

trascendentes que se han desarrollado en ese país, a fin de tener

referencias que permitan fortalecer y enriquecer el trabajo del

IMPLAN. Finalmente, en relación al rubro de Ingresos y Egresos,

concluye señalando que el total de ingresos corresponde a

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$4´356,809.27 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS 27/100 M.N.) y los

egresos a $3’636,905.85 (TRES MILLONES SEISCIENTOS

TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS 85/100

M.N.) y el resultado del ejercicio por $719, 903.42 (SETECIENTOS

DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS 42/100 M.N.). En

uso de la voz el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que

primero desea señalar le quedan algunas dudas respecto del

informe que se les presenta por la compareciente, entendiendo que

en el Ayuntamiento, si bien son el centro político en donde se

ratifican las decisiones con respecto a la planeación de la ciudad, es

en Instituto en donde se hace la definición básica, y no obstante que

se tienen miembros del Ayuntamiento participando, no es la

actividad cotidiana de ellos el participar en estas reuniones o

comisiones de trabajo que se han expuesto, por lo que le surgen

algunas dudas que consisten: La primera de ellas, en que se les

comentó la creación de un Plan de Ordenamiento Ecológico, a partir

del cual se pudo hacer el Plan de Caracterización en esta misma

materia, por lo cual le interesaría que le explicara la compareciente

como se encuentran en relación con esta situación en términos

generales, más cuando ven con pasmo lo que pasa en la Patagonia

con la destrucción de los glaciares. En respuesta la compareciente,

manifiesta que el Plan de Ordenamiento Ecológico que comentaba

en una sesión pasada, es una parte del Plan de Ordenamiento

Territorial y en aquella ocasión, les comentó que en la actualización

territorial se comprendía el Atlas de Riesgo, la Actualización del

Ordenamiento Ecológico que nunca se había concluido y que estos

dos instrumentos se complementarían junto con el análisis sobre

toda la zona urbana de la actualización del ordenamiento territorial;

agrega, que las fases de ordenamiento territorial les ha arrojado una

preocupación por parte de la zona norte del Municipio que es la

parte de la sierra de Lobos, que es una área natural protegida desde

hace algunos años en base a un decreto y lo que podría comentar

con el avance que llevan hasta ahora con el Plan de Ordenamiento

Ecológico, es esa preocupación y estrategia de conservación de esa

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área norte, pues se tiene que seguir trabajando en la misma;

aunado a lo anterior, refiere que otro de los elementos que están

conjuntando, que no es responsabilidad directa del Instituto, es el

Plan Hidráulico que está haciendo el SAPAL, el cual les está

arrojando algunos datos esa materia, aunque no tiene precisión de

los mismos. En intervención el C. Reg. Lic. Fernando Ávila

González, refiere que tratará de enfocar el cuestionamiento hacía el

punto al que iba, mencionando que se les expuso en el informe que

hay un diagnostico de que se tiene el reto de hacer una

densificación al interior de la mancha urbana y que esos baldíos que

se tienen constituyen alrededor de 4 mil hectáreas, de lo cual se les

informó como se han realizado una serie de asignaciones por parte

del Instituto en el uso del suelo, en donde el 80% está pensada en el

desarrollo de vivienda, un 15% en el desarrollo de industria y el

restante para el desarrollo de servicios; por lo que sí le dan a áreas

un uso que no tenían, es decir de una manera burda, para el

consumo humano, y tienen al centro 4 mil hectáreas sin re-

densificar, pregunta cómo es que vinculan esta situación con el Plan

de Ordenamiento Territorial, ya que escuchó que la meta era crear

un incentivo para esa densificación y sí piensan en un incentivo para

poblarlo, entonces que va a pasar con el Ordenamiento Ecológico

del Municipio, si a lo que ya se le está dando un uso es para

consumo humano y el reto también es densificar los lunares que

están dentro de la mancha urbana. En uso de la voz la

compareciente, refiere que se trata de dos políticas, pues las

asignaciones que se han hecho son las que están previstas en las

zonas para el crecimiento que contempla actualmente el

ordenamiento territorial, por lo que en ese sentido se está haciendo

un proceso que ya venía contemplado tanto en el ordenamiento

Territorial como en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo;

señalando que lo que sucede es que las 4 mil hectáreas baldías

están en lo que podrían definir como la zona urbana que se ha ido

desarrollando alrededor del Centro Histórico y el diagnóstico que

terminaron les arroja que estas 4 mil hectáreas están localizadas

básicamente frente a vialidades primarias, por lo que la ventaja que

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les da tanto el Reglamento como el Ordenamiento es que si se

están frente a una vialidad primaria es que se tiene una densidad

libre, lo cual no se ha aprovechado o no se ha sabido hacer una

adecuada promoción; señala además, que el otro dato que arroja el

diagnóstico es que todos estos predios baldíos tienen servicios,

pues en la mayoría de los casos estas vialidades están urbanizadas,

por lo que la estrategia del Ordenamiento que están revisando en

este momento va en dos sentidos: Seguir manejando las zonas de

crecimiento porque no se puede detener por decreto su crecimiento,

pero además dar un mayor impulso a que las zonas que ya estén

servidas se ocupen. Al respecto, comenta el C. Reg. Lic. Fernando

Ávila González, que precisamente por eso lo ponía en ese contexto

porque cree que ese es el reto densificar o re-densificar estas áreas,

pues ve como va creciendo la ciudad, pero siguen pensando en el

crecimiento que se hubiera capitalizado si primero hubieran re-

densificado estos lunares. Así mismo, refiere que una segunda

inquietud tiene que ver con lo que se les comentó sobre los Talleres

de la Red Ciudadana, que se trabajaban para mejorar el

planteamiento que la sociedad debe hacer para la cartera de

proyectos, y al respecto, solicita se le informe como operan, pues no

le queda claro como los van a enseñar a decidir mejor. En respuesta

la compareciente, manifiesta que lo que hicieron fue una propuesta

de metodología, ya que el Plan Estratégico de la ciudad tiene 10

líneas estratégicas y estas líneas son lideradas por un Consejero del

IMPLAN, agrega, que el Reglamento del Instituto marca que se

pueden formar comisiones y se puede invitar a ciudadanos para que

participen en la propuesta de planeación del municipio; por lo que en

el IMPLAN de forma tri-anual tienen que preparar una cartera de

programas y proyectos de inversión que se entregan a la siguiente

Administración Municipal, por lo que esa cartera es la que se está

trabajando por línea estratégica, específicamente en la línea de

participación ciudadana que está trabajándose en el Instituto y los

actores que ahí están, les solicitaron que les dieran un taller

metodológico por la problemática que ellos tienen en algunos

sectores de la ciudad; por lo cual, en dicho taller se les refirió como

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se puede hacer un diagnóstico de la situación de la zona, como se

tiene que elaborar la propuesta de algún proyecto, etc., por lo tanto

esta línea está trabajando en hacer la propuesta de algunos

proyectos y programas para que sean evaluados en la siguiente

Administración Municipal. A continuación el C. Reg. Lic. Fernando

Ávila González, comenta que respecto a lo que se les informó de la

elaboración de un Catálogo Vial Primario, dentro del cual se

contienen datos que serían relevantes para el Sistema de

Administración de Pavimentos, es decir, para que no sólo sepan

cuales son las vialidades sino además cual es el tipo y estado de

conservación de sus pavimentos. Sobre el particular, la

compareciente manifiesta que lo que están haciendo es un

levantamiento fotográfico y precisa que la responsabilidad del

Instituto es el Sistema Vial Primario, no el sistema local de la ciudad,

ya que las calles locales que conectan a los fraccionamientos o que

se interrelacionan son responsabilidad de Urbanismo y lo que el

Instituto plasma en dicho catálogo es el sistema vial primario, así

como las condiciones en las que se encuentra en este momento en

términos generales; por tanto, la idea es que se actualice

anualmente y que se pueda conjugar con el sistema de

administración de pavimentos para que se tenga un panorama

general de inicio del sistema vial primario y el reto será incorporar la

red local. Respecto a cuando se empatará con el sistema de

administración de pavimentos, la compareciente refiere, que según

lo que se les ha informado por la Secretaría de Servicios

Municipales, que es la que lleva este proyecto, es que se les dará

un avance, pero espera que en los meses que restan ya lo puedan ir

trabajando de forma conjunta. En uso de la voz el C. Reg. Lic.

Fernando Ávila González, comenta que en razón de los estados

financieros que les presentaron, observó que aproximadamente el

67% del capítulo de ingresos lo consume el rubro de gastos

personales; sin embargo, la labor fundamental es la elaboración de

estudios y diagnósticos, por lo cual cuestiona que del universo de

estudios realizados, cuántos de estos estudios se realizan de

manera directa y cuántos por conducto de despachos externos. En

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respuesta, la compareciente señala que de los dos millones que les

fueron autorizados adicionales a su presupuesto serán para

contratos externos, y lo que hacen internamente es el 50% de lo que

SEDESOL les pide como partida municipal. En uso de la voz el C.

Presidente agradece la presencia de la Arq. Graciela Amaro

Hernández y del Ing. Oscar Pons González, por el informe rendido.

En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente, manifiesta que a

todos los integrantes del Ayuntamiento se les envió para su análisis,

una copia de la propuesta de reforma al Artículo 3º. del Reglamento

del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto., por lo que

solicita a la Comisión de Movilidad y Protección Ambiental, dé

lectura al dictamen respectivo. En intervención, el C. Reg. Lic.

Fernando Ávila González, le manifiesta al C. Presidente que por

acuerdo interno de la Comisión solicita se tenga a bien autorizar que

sea el C. Reg. Gabriel Villagrana García, integrante de la Comisión

y representante de este H. Ayuntamiento en el Patronato del

Zoológico, quien a nombre de la Comisión que se honra en presidir

sea quien haga la propuesta de esta modificación. Por lo que el C.

Presidente Municipal manifiesta que se acepta la Moción. En uso de

la voz el C. Reg. Gabriel Villagrana García, da lectura al dictamen

(se agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente

propuesta: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115,

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 117 fracción I de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato; 69 fracciones I inciso b), 202 y 205 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se aprueba la

reforma al Artículo 3° en su fracción X, pasando la actual a ser la

fracción XI del Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de

León, Gto., a efecto de que pueda llevar a cabo la investigación

científica, desarrollo de técnicas, información y diagnóstico

relacionados con el mundo animal y vegetal, en los términos del

documento que como anexo forma parte integral del presente

Acuerdo y que a continuación se inserta:

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 3° en su fracción X, pasando la actual a ser la fracción XI del Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto., para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Patronato: I.- a IX.- ….…; X.- Llevar a cabo la investigación científica, desarrollo de técnicas, información y diagnóstico relacionados con el mundo animal y vegetal; y, XI.- Las demás que deriven de los ordenamientos legales vigentes en la materia, así como las que le asigne el Ayuntamiento.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al

presente Acuerdo. TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que realice las correcciones de redacción y

estilo, previamente a remitir la publicación correspondiente al

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los

efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. En uso de la voz la C. Regra. Lic. Hortensia de la

concepción Orozco Tejada, comenta que de la lectura del dictamen

antes citado entiende que con esta modificación se tendrá la

posibilidad de realizar actividades de investigación de las cuales

mencionan cuatro o cinco, por lo que cuestiona si se tiene la

capacidad para llevarlo acabo, es decir, recurso, infraestructura, etc.

En respuesta el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que lo

único que se está haciendo es adicionar un fin a los que ya se

tienen previstos para el Parque Zoológico en el propio Reglamento y

que ello viene como consecuencia de una adaptación legal, es decir

en razón de las modificaciones que se hicieron a la Ley General de

Vida Silvestre en su artículo 56, se les obliga a que conjuguen el

reglamento municipal con la legislación y obviamente estos

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proyectos de investigación y conservación a los que se refiere, son

proyectos que ya se vienen realizando, es decir las expresiones que

hacía el Regidor Villagrana García, en el dictamen al señalar que

son un reservorio y que son un lugar para el desarrollo de la

investigación, ya se hacen en el Zoológico y no requieren

infraestructura adicional, sino que simple y sencillamente es una

exigencia de los organismos a los que pertenece el propio Parque

Zoológico para que estén en la misma sintonía y puedan ayudar a la

investigación científica a través del intercambio de investigaciones y

de especies tanto animales como vegetales; agrega, que inclusive

se citan algunos ejemplos que ya se han hecho y no significa que

ello implique mayor presupuesto, sino que sólo se requieren ampliar

los fines y que la función sea sustentable, sostenible y que ayude a

la preservación de la fauna. En intervención, el C. Reg. Gabriel

Villagrana García, manifiesta que para abundar en el asunto, en el

dictamen se menciona que el Zoológico ya hace investigaciones y

agrega, que Técnicos Especialistas Veterinarios del mismo, apoyan

a otros Zoológicos en investigaciones, además de brindar atención

médica a otras especies en otros Zoológicos. A continuación, el C.

Presidente somete a consideración la reforma al Artículo 3° del

Reglamento del Patronato del Parque y Zoológico de León, Gto.,

misma que es aprobada por unanimidad mediante votación nominal.

En el punto VI del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.

Una vez que el C. Reg. Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, da

lectura a unos dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano (se

agregan al apéndice del acta), por unanimidad se toman los

siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO. - Se otorga el permiso de venta

de los lotes que integran la 2a. Sección del Fraccionamiento Mixto

de Usos Compatibles denominado “Joyas de Castilla PLUS I”, a

favor de la Empresa Mercantil denominada “Residencial

Villamagna”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el Anexo Uno

que forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación

se mencionan: Lotes del 31 al 40 para uso de dos unidades

habitacionales, lote 41 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 42

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al 49 para uso de dos unidades habitacionales, lotes del 50 al 60

para uso de dos unidades habitacionales, lote 61 para uso

habitacional unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número 6.

Lotes del 1 al 22 para uso de dos unidades habitacionales,

pertenecientes a la Manzana número 7. Lotes del 1 al 21 para uso

de dos unidades habitacionales, lote 22 para uso habitacional

unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número 8. Lotes del 1 al

16 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la

Manzana número 9. Lotes del 1 al 10 para uso de dos unidades

habitacionales, lotes 11 y 12 para uso habitacional unifamiliar, lotes

del 13 al 21 para uso de dos unidades habitacionales, lote 22 para

uso habitacional unifamiliar, pertenecientes a la Manzana número

10. Lotes del 1 al 13 para uso de dos unidades habitacionales, lote

14 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 15 al 18 para uso de

dos unidades habitacionales, pertenecientes a la Manzana número

11. Lotes del 1 al 11 para uso de dos unidades habitacionales, lote

12 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 13 al 19 para uso de

dos unidades habitacionales, lote 20 para uso habitacional

unifamiliar, lotes del 21 al 29 para uso de dos unidades

habitacionales, pertenecientes a la Manzana número 12. Los lotes

que integran la 2a. Sección del Fraccionamiento “Joyas de Castilla

PLUS I”, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad

que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte integral

del presente acuerdo y que a continuación se enlistan: Superficie

total 2ª. Sección 38,888.74 M2. Superficie habitacional 23,000.87

M2. Superficie vendible total 2a. Sección 23,000.87 M2. Superficie de

vialidad 10,519.33 M2. Superficie de donación 2,590.038 M2. Superficie afectación de vialidad 2,778.51 M2. Número de lotes

unifamiliares 9. Número de lotes para dos unidades habitacionales

151. Número total de viviendas 311. SEGUNDO.- Los lotes antes

descritos se destinarán única y exclusivamente para el uso que

fueron autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales

de transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá

incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en

otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

14

sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los

órganos operadores, y con apego al calendario y avances

planteados en su programa de ejecución o programa de obra

presentado, así como a llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios. Asimismo el desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones que se contienen en el Anexo Número Tres que

forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se

mencionan: El Desarrollador se compromete a cumplir con las

obligaciones contenidas en el Oficio DU7DF/2506/08 relativo a la

delimitación de la zona federal para el cause natural del arroyo que

cruza en el norte del predio. Asimismo deberá contar con el premiso

de la CONAGUA para el encausamiento, cruce y/o construcción de

cualquier obra o infraestructura hidráulica. Deberá contar con los

proyectos ejecutivos autorizados por el SAPAL, asimismo para la

ubicación de un tanque elevado. Debe además subsanar la no

autorización de SEMARNAT sobre el impacto ambiental, relativo a la

autorización de obras relacionadas con el encausamiento del arroyo

y la construcción de tres puentes. El desarrollador se compromete a

cumplir con las obligaciones que corresponden en el ámbito

municipal, estatal y/o federal, las cuales deberán estar subsanadas

en su totalidad a la brevedad posible por lo cual, la presente

autorización, no exime al desarrollador de cumplir con las referidas

obligaciones. El Desarrollador se compromete a llevar a cabo cada

una de las condiciones establecidas en las resoluciones

correspondientes de impacto vial y ambiental, expedidas por la

Dirección General de Movilidad y Dirección General de Protección al

Ambiente, respectivamente. El Desarrollador se compromete a

acatar las indicaciones contenidas en la Aprobación de Traza

otorgada por la Dirección General de Urbanismo. CUARTO.-

Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

15

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de

mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato, con un

intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido

Judicial previa protocolización ante Notario Público. Los gastos que

se generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador,

en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se otorga el

permiso de venta de los lotes que integran la 2a. Sección del

Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado “Joyas de

Castilla PLUS II”, a favor de la Empresa Mercantil denominada

“Residencial Villamagna”, S.A. de C.V., los cuales se detallan en el

Anexo Uno que forma parte integral del presente acuerdo: y que a

continuación se mencionan: Lote 1 al lote 21 para uso de dos

unidades habitacionales, lote 22 para uso habitacional unifamiliar

pertenecientes a la Manzana número 1. Del lote 10 al lote 17 para

uso de dos unidades habitacionales, lote 18 para uso habitacional

unifamiliar, lotes del 19 al 36 para uso de dos unidades

habitacionales, lotes del 37 al 50 para uso de dos unidades

habitacionales, lote 51 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 52

al 64 para uso de dos unidades habitacionales, lotes del 65 al 72

para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la

Manzana número 5. Lotes del 1 al 23 para uso de dos unidades

habitacionales, pertenecientes a la Manzana número 6. Lote 1 para

uso habitacional unifamiliar, lotes del 2 al 24 para uso de dos

unidades habitacionales, lote 25 para uso habitacional unifamiliar

pertenecientes a la Manzana número 7. Lote 1 para uso habitacional

unifamiliar, lotes del 2 al 16 para uso de dos unidades

habitacionales, lote 17 para uso habitacional unifamiliar, lotes del 18

al 33 para uso de dos unidades habitacionales, pertenecientes a la

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

16

Manzana número 8. Los lotes que integran la 2a. Sección del

fraccionamiento “Joyas de Castilla PLUS II”, contienen las

superficies totales, vendibles y de vialidad que se detallan en el

Anexo Número Dos que forma parte integral del presente acuerdo

y que a continuación se enlistan: Superficie total 40,170.29 M2.

Superficie habitacional vendible 24,817.054 M2. Superficie donación

en proyecto 1,797.47 M2. Superficie afectación vialidad 3,635.96 M2.

Superficie paso de servicio 240.36 M2. Superficie de vialidad

9,679.44 M2. Número de lotes unifamiliares 7. Número de lotes para

dos unidades habitacionales 159. Número total de viviendas 325.

SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán única y

exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así mismo en

todos los instrumentos notariales de transmisión de dominio de la

propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula que prohíba la

subdivisión de los mismos en otros de dimensiones menores.

TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como

a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las

especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con

apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo

las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. Lo anterior en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios. Asimismo el desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones que se contienen en el

Anexo Número Tres que forma parte integral del presente acuerdo

y que a continuación se mencionan: El Desarrollador se

compromete a cumplir con las obligaciones contenidas en el Oficio

DU7DF/2507/08 relativo a la delimitación de la zona federal para el

cause natural del arroyo que cruza en el norte del predio. Asimismo

deberá contar con el premiso de la CONAGUA, para el

encausamiento, cruce y/o construcción de cualquier obra o

infraestructura hidráulica. Deberá contar con los proyectos

ejecutivos autorizados por el SAPAL, asimismo para la ubicación de

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

17

un tanque elevado. Debe además subsanar la no autorización de

SEMARNAT sobre el impacto ambiental, relativo a la autorización de

obras relacionadas con el encausamiento del arroyo y la

construcción de tres puentes. El desarrollador se compromete a

cumplir con las obligaciones que corresponden en el ámbito

municipal, estatal y/o federal, las cuales deberán estar subsanadas

en su totalidad a la brevedad posible, por lo cual, la presente

autorización no exime al desarrollador de cumplir con las referidas

obligaciones. El Desarrollador se compromete a llevar a cabo cada

una de las condiciones establecidas en las resoluciones

correspondientes de impacto vial y ambiental, expedidas por la

Dirección General de Movilidad y Dirección General de Protección al

Ambiente, respectivamente. El Desarrollador se compromete a

acatar las indicaciones contenidas en la Aprobación de Traza

otorgada por la Dirección General de Urbanismo. CUARTO.-

Publíquese el presente otorgamiento por dos veces, en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y en el diario de

mayor circulación del Municipio de León, Guanajuato con un

intervalo de 5 días entre cada publicación; así mismo inscríbase en

el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido

Judicial previa protocolización ante Notario Público. Los gastos que

se generen con motivo del presente serán a costa del desarrollador,

en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se otorga el

permiso de venta exclusivamente del lote 1 al lote 6 de la Manzana

7, los cuales forman parte integral de la Etapa Fersen del

fraccionamiento denominado “Lomas del Refugio”, a favor de la

Empresa Mercantil denominada “Promociones HABI”, S.A. de C.V.,

los cuales se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del

presente acuerdo y que a continuación se mencionan: Lote 1 como

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

18

área de reserva futuros condominios, lotes 2 y 3 para uso

habitacional unifamiliar, lote 4 como área de reserva futuros

condominios, lote 5 y lote 6 para uso habitacional unifamiliar,

pertenecientes a la Manzana número 7. Los 6 lotes antes referidos

de la Etapa Fersen del fraccionamiento denominado “Lomas del

Refugio”, contienen las superficies totales, vendibles y de vialidad

que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte integral

del presente acuerdo y que a continuación se enlistan: Superficie

vendible 2,948.98 M2. Número total de lotes para uso habitacional

unifamiliar 04. Número total de lotes áreas de reserva futuros

condominios 02. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se

destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron

autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de

transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá

incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en

otros de dimensiones menores. TERCERO.- El desarrollador queda

sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización faltantes, con las especificaciones señaladas por los

órganos operadores, y con apego al calendario y avances

planteados en su programa de ejecución o programa de obra

presentado, así como a llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios. Asimismo el desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones que se contienen en el Anexo Numero Tres que

forma parte integral del presente acuerdo y que a continuación se

mencionan: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las

obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como

a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con las

especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con

apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo

las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

19

presenten las obras de urbanización. El desarrollador se encuentra

obligado a urbanizar las vialidades generadas en el interior del

desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio,

deberá garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por

predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia

correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las

especificaciones que señale la Secretaría de Obras Publicas

Municipales. El desarrollador conoce y se compromete a cumplir

con la obligación de que los lotes descritos en el Anexo Uno se

destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron

autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de

transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá

incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en

otros de dimensiones menores. CUARTO.- Publíquese el presente

otorgamiento por dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del

Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre

cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial previa

protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con

motivo del presente serán a costa del desarrollador, en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. Después de que la C. Regra.

Lic. María Teresa Palomino Ramos, da lectura a otros dictámenes

de la Comisión de Desarrollo Urbano (se agregan al apéndice del

acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: 4.-

PRIMERO.- Se otorga el permiso de venta de los lotes que

integran la Sección Diamante, Sección Agua Marina y Sección

Ágata, los cuales forman parte integral del fraccionamiento

campestre habitacional denominado “Country Club Gran Jardín”,

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

20

propiedad del Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima,

Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, los cuales

se detallan en el Anexo Uno que forma parte integral del presente

acuerdo y que a continuación se mencionan: Sección Diamante: Lote 1 como equipamiento urbano zonal, perteneciente a la

Manzana 17. Sección Agua Marina: Lote 27 como equipamiento

urbano zonal, perteneciente a la Manzana 23. Sección Ágata: Lote

9 como equipamiento urbano zonal, perteneciente a la Manzana 27.

Los anteriores lotes del fraccionamiento denominado “Country Club

Gran Jardín”, contienen las superficies totales, vendibles y de

vialidad que se detallan en el Anexo Número Dos que forma parte

integral del presente acuerdo y que a continuación se enlistan:

Sección Diamante: Superficie total 53,956.94 M2. Superficie

habitacional vendible 48,649.37 M2. Superficie de vialidad 5,307.57

M2. Sección Agua Marina: Superficie total 119,544.05 M2.

Superficie habitacional vendible 119,414.04 M2. Superficie de

vialidad 130.01 M2. Sección Ágata: Superficie total 74,001.07 M2.

Superficie habitacional vendible 70,605.48 M2. Superficie de vialidad

3,395.54 M2. SEGUNDO.- Los lotes antes descritos se destinarán

única y exclusivamente para el uso que fueron autorizados, así

mismo en todos los instrumentos notariales de transmisión de

dominio de la propiedad de los lotes, se deberá incluir una cláusula

que prohíba la subdivisión de los mismos en otros de dimensiones

menores. TERCERO.- El desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

como a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes, con

las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y con

apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo

las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. Lo anterior en cumplimiento a

lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios. Asimismo el desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones que se contienen en el

Anexo Tres que forma parte integral del presente acuerdo y que a

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

21

continuación se mencionan: El desarrollador queda sujeto a cumplir

con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización,

así como a realizar y concluir las obras de urbanización faltantes,

con las especificaciones señaladas por los órganos operadores, y

con apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución o programa de obra presentado, así como a llevar a cabo

las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización. El desarrollador se encuentra

obligado a urbanizar las vialidades generadas en el interior del

desarrollo, así como aquellas que le dan frente y acceso a su predio,

deberá garantizar el acceso al desarrollo y en caso de pasar por

predios que no son de su propiedad deberá solicitar la anuencia

correspondiente, la urbanización será de acuerdo a las

especificaciones que señale la Secretaría de Obras Publicas

Municipales. El desarrollador conoce y se compromete a cumplir

con la obligación de que los lotes descritos en el Anexo Uno se

destinarán única y exclusivamente para el uso que fueron

autorizados, así mismo en todos los instrumentos notariales de

transmisión de dominio de la propiedad de los lotes, se deberá

incluir una cláusula que prohíba la subdivisión de los mismos en

otros de dimensiones menores. CUARTO.- Publíquese la presente

Autorización dos veces, en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato y en el diario de mayor circulación del

Municipio de León, Guanajuato con un intervalo de 5 días entre

cada publicación; así mismo inscríbase en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial, previa

protocolización ante Notario Público; los gastos que se generen con

tal motivo serán pagados a costa del desarrollador, lo anterior en

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;

41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; y 91 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

León, Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Se autoriza el

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

22

Uso de Suelo para Fabricación de Artículos de P.V.C., a favor de la

Empresa Mercantil denominada Conductores Mexicanos

Especializados”, S.A. de C.V., al inmueble propiedad del C. Carlos

Amador Barrientos, ubicado en Av. Autotransporte Nos. 107 y 107 A

de la colonia Unidad Obrera de esta ciudad, con una superficie de

3,800.00 M2. SEGUNDO.- El inmueble descrito anteriormente que

conforma el uso pretendido para Fabricación de Artículos de P.V.C.

deberá de cumplir con lo siguiente: 1.- No generar conflictos de

ningún tipo. 2.- Con la Normatividad aplicable en materia de Uso del

Suelo y Construcción. 3.- Con la Resolución de Impacto Ambiental

emitida por la Dirección General de Protección al Ambiente. 4.- Visto

Bueno emitido por el H. Cuerpo de Bomberos. 5.- Con el Vo.Bo. por

parte de la Dirección General de Movilidad. 6.- Queda sujeta a lo

que establece el Reglamento de Construcciones para la ciudad de

León, Guanajuato en los artículos 15, 46 y 68 referente a la

urbanización sobre la vía publica. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Se

otorga la autorización para el cambio de uso de suelo para

Lonchería, Jugos y Estacionamiento, al inmueble ubicado en Blvd.

Algeciras No. 1506 correspondiente al lote 14, Manzana 17, del

fraccionamiento Arbide, con una superficie de 443.79 M2., propiedad

de los CC. Salvador Ortiz González y Jesús Guillermo Orozco Ortiz,

de acuerdo a las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente

documento y al análisis técnico realizado. SEGUNDO.- El inmueble

descrito anteriormente, que conforma el uso pretendido para

Lonchería, Jugos y Estacionamiento, deberá de cumplir con lo

siguiente: 1.- No generar conflictos de ningún tipo. 2.- Con la

Normatividad aplicable en materia de Uso del Suelo y Construcción.

3.- Con la Resolución de Impacto Ambiental emitida por la Dirección

General de Protección al Ambiente. 4.- Visto Bueno emitido por el H.

Cuerpo de Bomberos. 5.- Con el Vo.Bo. por parte de la Dirección

General de Movilidad. 6.- Queda sujeta a lo que establece el

Reglamento de Construcciones para la ciudad de León, Guanajuato

en los artículos 15, 46 y 68 referente a la urbanización sobre la vía

publica. Autorización que se otorga en los términos y condiciones

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

23

del dictamen respectivo. De igual forma, el C. Reg. Lic. Diego

Sinhué Rodríguez Vallejo, da lectura a otro dictamen de la Comisión

de Desarrollo Urbano (se agrega al apéndice del acta), que contiene

la siguiente propuesta: 7.- PRIMERO.- Con fundamento en el

artículo 4º fracción II del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de León, Guanajuato,

que a la letra dice: “Corresponde al H. Ayuntamiento, además de las

señaladas en la Ley, las siguientes atribuciones: “resolver los casos

no previstos en el presente ordenamiento” y con fundamento en el

artículo 7º fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo, que a su letra dicen: son atribuciones del Ayuntamiento:

“autorizar, mediante análisis y estudios, solicitudes de casos

especiales requeridos por la dinámica del desarrollo urbano

municipal”, así como lo que dispone el punto 2.5.3. del Manual de

Procedimientos de Nomenclatura para la Dirección de Desarrollo

Urbano Municipal, y que señala “El Nomenclator deberá ser

revisado y actualizado permanentemente. Sólo podrá modificarse

por las autorizaciones de nuevos nombres de colonias y calles

producto del crecimiento y transformación de la ciudad o por las

propuestas de cambio autorizadas por el Comité y por el H.

Ayuntamiento”, esta Comisión no tiene inconveniente en la

autorización de asignar el nombre de “MANUEL GÓMEZ MORÍN” a

la vialidad actualmente conocida como “Antiguo Camino a Comanja” ubicada al norte de esta ciudad, ubicada entre el

fraccionamiento Balcones del Campestre y el vaso de captación de

la Presa del Palote, que va desde el Boulevard José Ma. Morelos

hacia el norte y que comunica a los fraccionamientos Bosque Azul,

Gran Jardín, Portones del Campestre, Lomas de Gran Jardín,

Colinas de Gran Jardín, Porta Fontana y el Parque Metropolitano, cabe mencionar que tiene una sección de 25.00 metros hasta

después del fraccionamiento Porta Fontana y continúa con 7.00

metros hasta la comunidad de Hacienda Arriba al norte.

SEGUNDO.- Se autoriza la celebración de los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para el cumplimiento del

objeto del presente acuerdo. En uso de la voz la C. Regra. Lic.

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

24

María Teresa Palomino Ramos, refiere que quiere hacer una breve

exposición sobre el motivo por el cual emitió su voto en contra,

señalando que cuando asumieron el cargo, se comprometieron a

cumplir la normatividad en el municipio y en el presente caso el

manual que se menciona en el dictamen habla de la existencia de

un Comité de Nomenclatura que da una justificación técnica a la

designación de los nombres, sin embargo, en este asunto se está

hablando de una cuestión netamente política, además de que en la

solicitud que realiza el representante del Partido de Acción Nacional,

éste ni siquiera justifico la legitimación con la que comparecía a

realizar su solicitud, por lo tanto, no es posible que puedan permitir

que se vaya en contra de la propia normatividad, pues a los

ciudadanos se les exige que cuando se acude en calidad de

representación, acrediten la misma de manera fehaciente, pero en el

caso que se trata no obra dentro del expediente más que un escrito

dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento para solicitar el cambio de

la denominación de la calle; concluyendo por dichas razones su voto

es en contra. Al respecto, el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez,

refiere que no se está violando ninguna normatividad puesto que

hay jurisprudencia en sentido de que para el caso de que los

planteamientos no impliquen jurisdicción, cuando esas

representaciones son públicas y notorias no se requiere mayor

legitimación que eso, “que sean públicas y notorias” y existe la

facultad del Ayuntamiento para hacer el nombramiento de calles, es

decir, cuando se puede lo más, se puede lo menos y esto es una

regla de derecho; por lo que, dado que dentro de las facultades del

H. Ayuntamiento está la del poner nombre a las calles, no se

violenta normatividad alguna. Sobre el particular, el C. Reg. Lic.

Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, manifiesta que en la Ley Orgánica

Municipal, dentro de las atribuciones del H. Ayuntamiento, establece

como una de ellas el nombrar las calles y en el dictamen se refiere

que es una vialidad que se ha ido consolidando con el crecimiento;

agrega, que el nombre del Antiguo Camino a Comanja es porque en

algún tiempo por ahí se transitaba para llegar a Comanja de Corona

Jalisco, pero que actualmente se hace por la carretera a San Felipe,

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

25

por lo tanto, se cubren los requisitos legales; aunado a lo anterior,

creé que no está a discusión los legados que dejó Manuel Gómez

Morín, al País, siendo el Rector de la Universidad Autónoma de

México, además refiere que si se denomina una vialidad con su

nombre en León, Gto., es porque dicha persona concluyó sus

estudios de primaria en esta ciudad en el Colegio del Sagrado

Corazón y sus estudios de secundaria en el colegio de María

Inmaculada, del Obispo Valverde y Téllez; por lo tanto hay una liga

con Manuel Gómez Morín, de que él vivió aquí y realizó sus estudios

de primaria y secundaria, además de que los legados como Rector

de la Universidad y Fundador del Partido, dan la justificación para

ponerle a una calle su nombre. En intervención la C. Regra. Lic.

María Teresa Palomino Ramos, señala que no tiene ningún

inconveniente a que a una calle se le nombre Manuel Gómez Morín,

porque no pone en tela de juicio y jamás lo haría, sin embargo,

pregunta por qué ponerle o cambiarle el nombre al Antiguo Camino

a Comanja, cuál es la justificación y por qué no hacerlo a una

vialidad nueva; además de cuestionar por qué se hace de esta

manera sin acreditar la legitimación del solicitante, pues aunque sea

pública y notoria para los presentes, su personalidad, no lo es para

el resto de los ciudadanos que ni si quiera conocen a bien sus

facultades, por lo cual considera que ya es mucha la soberbia con la

que se está manejando el Partido en el Gobierno, pues ya no les

importa seguir con la normatividad y cree que bien pudieran haberle

puesto el nombre a cualquier otra calle nueva en la ciudad, una vez

que se analizara en el Comité de Nomenclatura y posteriormente se

subiera al Ayuntamiento. En este sentido, el C. Reg. Lic. Aarón Soto

Martínez, refiere que para efecto de precisar, señala que lo público y

lo notorio no deriva de quienes puedan estar involucrados en la

actividad política, pues deriva más bien de una institución como lo

es el Instituto Estatal Electoral, ya que cuando un partido nombra a

su representante está el deber de hacerlo saber al Instituto a través

de la Asamblea que así haya sido electa, entonces lo público y

notorio no es para los presentes, sino que deviene de una Institución

conocida por el Estado. En intervención del C. Reg. Lic. Diego

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

26

Sinhué Rodríguez Vallejo, refiere que si bien existía este Antiguo

Camino a Comanja, sí puede considerarse como una vialidad nueva

en cuestión de sus dimensiones pues cuando se autorizan los

primeros fraccionamientos como lo fue Gran Jardín, se tiene esta

vialidad ya como vialidad primaria pues era un camino como

muchos, por lo que si atiende a dicho sentido, menciona que las

calles que se van haciendo en donde antes eran caminos, como lo

fue el camino a Ibarrilla, por lo que cree que sí se cumple la

reglamentación vigente, además de que por el avance de la zona es

importante que se dé esa denominación. En uso de la voz el C. Reg.

Lic. Fernando Ávila González, sugiere que se proceda a la votación

pues a su consideración lo público y notorio es que se trata de un

asunto meramente político y de posicionamiento; por lo que lo

público y notorio es que quien puede lo más, puede lo menos, como

lo decía el C. Reg. Lic. Aarón Soto Martínez, concluyendo que aquí

lo que valen son más los votos que cualquier argumento. Al

respecto, la C. Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava, manifiesta que

quiere señalar que si este asunto ya fue discutido en Comisión, no

se dé en automático por sentadas situaciones y se pretenda hacer

política de ellas involucrando a todo el Ayuntamiento; agrega, que

los demás miembros del Ayuntamiento los escuchan, pero que debe

quedar claro que no están en postura de sacar provecho por la

mayoría que representan, por lo que solicita que no los involucren

en automático en asuntos que vieron y se discutieron previamente

en una Comisión. Acto seguido el C. Presidente somete a

consideración el presente dictamen, el cual es aprobado por

mayoría con tres votos en contra emitidos por los CC. Regidores

José Gilberto Moreno Fuentes, Lic. María Teresa Palomino Ramos y

Lic. Fernando Ávila González. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo. Así mismo, el C.

Reg. Gabriel Villagrana García, da lectura a un dictamen de las

Comisiones unidas de Educación, Cultura y Deporte y de Obra

Pública (se agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el

siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se autoriza la celebración del

Convenio de Colaboración y Aportación, con el Instituto Estatal de la

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Cultura del Estado de Guanajuato, para la construcción y operación

de una Biblioteca Pública Municipal, en el fraccionamiento

Canteritas de Echeveste de la ciudad de León, Guanajuato, en los

términos del documento que se anexa y que forma parte integral del

presente acuerdo, a efecto de conjuntar acciones y recursos para

realizar la construcción y equipamiento de la Biblioteca Pública

Municipal, así como establecer las acciones concretas que lleven a

una eficiente coordinación y fortalecimiento para el desarrollo de sus

actividades. SEGUNDO.- Se autoriza la aportación de recursos

Municipales por la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL

PESOS 00/100 M.N.), para la construcción de la Biblioteca Publica

Municipal, así como a realizar su construcción, brindar el

mantenimiento y los servicios necesarios para su adecuado

funcionamiento, y contratar al personal suficiente para su

operación. TERCERO.- Se aprueban todos los actos jurídicos y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución del

presente acuerdo. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. De la misma manera, el C.

Reg. Lic. Sergio Navarro Tejada, da lectura a un dictamen de la

Comisión de Servicios Municipales (se agrega al apéndice del acta),

por unanimidad se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se

aprueba la tarifa por el Servicio Público del Rastro, que presta el

Ayuntamiento mediante el régimen de concesión otorgado a favor

de la persona moral denominada “Rastro Frigorífico y Servicios

Integrales del Bajío” S.A. de C.V., debiendo prestar cada uno de los

servicios de acuerdo a la normatividad y ordenamientos legales

aplicables para los establecimientos tipo inspección federal, en los

siguientes términos:

POR EL SACRIFICIO DE GANADO

MONTO

BOVINO $250.00PORCINO $95.00OVICAPRINO $40.00

Quedando comprendidos en la tarifa anterior, los conceptos de:

Recepción en báscula de registro de ganado en pie. Marcado de ganado para identificación de matada y usuario.

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Pesada de las canales anotando kilos y marca con el mismo número de ganado en pie. Refrigeración de canales por 24 horas.

Además de los conceptos específicos siguientes: Para el ganado bovino Movilización de ganado para la inspección antemortem. Baño antemortem. Corte de cuernos y labios. Extracción y amarre de recto y esófago. Trimiado de canales. Ticket de pesada electrónica. Entrega de canales en unidades de transporte. Proceso de limpieza de patas, menudo, librillo y trimiado de vísceras. Refrigeración, manejo y entrega de vísceras en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de bovinos y tratamiento de agua. Para el ganado porcino: Recepción y manejo antemortem. Baño antemortem y tratamiento de agua. Proceso de intestino delgado. Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF. Refrigeración de canales y vísceras. Entrega de canales en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua. Para el ganado ovicaprino: Modificación en el proceso de canales en la Norma TIF. Refrigeración de canales y vísceras a carga en unidades de transporte. Gastos de papelería y personal para llenado y control de documentos oficiales. Sanitización y control bacteriológico de la línea de porcinos y tratamiento de agua. La aplicación de las tarifas estará sujeta al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Título Concesión y al mantenimiento de la Certificación Tipo Inspección Federal por parte del concesionario. SEGUNDO.- Todo lo que no se modifica o actualiza con motivo del

presente acuerdo, seguirá surtiendo sus efectos legales, en tal

sentido el monto de tarifas por los servicios extras esporádicos, que

presta la empresa “Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del

Bajío” S.A. de C.V., para los animales ingresados fuera del horario

de registro, será el que a la fecha se encuentra vigente. TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Servicios Municipales para que en

casos estrictamente justificados y una vez valoradas las

circunstancias especiales de cada caso en concreto, autorice la

realización de descuentos a las tarifas aprobadas en el primer punto

del presente Acuerdo, con la salvedad de que con dichos

descuentos, la tarifa no podrá ser menor al costo de producción que

la Concesionaria acredite contablemente. CUARTO.- Se autoriza al

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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concesionario “Rastro Frigorífico y Servicios Integrales del Bajío”

S.A. de CV., para que previa aprobación por parte de la Secretaría

de Servicios Municipales, se puedan realizar descuentos en las

tarifas aprobadas en el primer punto del presente Acuerdo.

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado, y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León,

para los efectos del artículo 205 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos

y condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el C. Sínd.

L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio, da lectura a unos

dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con

Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de León, Guanajuato (se

agregan al apéndice del acta), por unanimidad mediante votación

nominal se toman los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se

aprueba la donación a favor del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia en el Municipio de León, Gto., DIF-León, de 214

bicicletas, las cuales se describen en el anexo que forman parte

integral del presente Acuerdo, con el fin de fortalecer las acciones

encaminadas a proporcionar una mejor calidad de vida a aquellos

que más lo necesitan, y cumplir así con los fines propios de dicha

institución. SEGUNDO.- Los bienes donados revertirán al patrimonio

municipal, para el caso de que se actualice el supuesto que

establece el artículo 177 A fracción I de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento que

establece el artículo 177 B de la ley en cita. TERCERO.- Se autoriza

la baja del padrón de bienes municipales a que se refiere el punto

primero de acuerdo, se instruye a la Tesorería Municipal, para que

realice los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el

presente acuerdo. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, publíquese el presente acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado así como en la Gaceta del

H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se aprueba la

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

30

donación a favor del “Hogar La Sonrisa de los Niños”, A.C., de

diversos bienes, los cuales se describen en el anexo que forma

parte integral del presente Acuerdo, con el fin que se allegue de

recursos económicos a través de la venta de los mismos, y así

colaborar con el cumplimento de los fines sociales que la Asociación

persigue y para la cual fue creada. SEGUNDO.- Para el caso de que

los recursos obtenidos por la venta de los bienes donados, no sean

destinados al cumplimiento de sus fines sociales, dicha cantidad

deberá ser depositada en su totalidad a la Tesorería Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que realice

los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el presente

acuerdo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el

padrón de bienes municipales. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento

a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se ordena la publicación del presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como

en la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en

los términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se aprueba la donación a favor del “Consejo Coordinador de Clubes

y Asociaciones de Servicio de León”, A.C., de diversos bienes, los

cuales se describen en el anexo que forma parte integral del

presente Acuerdo, con el fin que se allegue de recursos

económicos, a través de la venta de los bienes y así colaborar con

el cumplimento de los fines sociales que la Asociación persigue y

para la cual fue creada. SEGUNDO.- Para el caso de que los

recursos obtenidos por la venta de los bienes donados, no sean

destinados al cumplimiento de sus fines sociales, dicha cantidad

deberá ser depositada en su totalidad a la Tesorería Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice

los trámites y gestiones necesarias para cumplir con el presente

acuerdo, de igual manera para realizar los ajustes necesarios en el

padrón de bienes municipales. CUARTO.- A fin de dar cumplimiento

a lo dispuesto por el artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, se ordena la publicación del presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado así como en

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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la Gaceta del H. Ayuntamiento. Autorización que se otorga en los

términos y condiciones del dictamen respectivo.

En el punto VII del Orden del Día, Asuntos Generales. En uso de la

voz el C. Secretario, a solicitud del C. Presidente, da lectura al

dictamen que con fundamento en el artículo 13 del Reglamento del

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., contiene la

siguiente propuesta: PRIMERO.- Se acepta la renuncia del Ing. José

Refugio Lozano Loza, al cargo de Consejero Titular en el Consejo

del Organismo Descentralizado de la Administración Pública

Municipal, Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León.

SEGUNDO.- Se designa a los CC. Ing. Cristóbal Ascencio

Hernández e Ing. José Arturo Durán Miranda, del Colegio de

Ingenieros Civiles de León, A.C., como integrantes del Consejo

Directivo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, en

su carácter de Consejeros Propietario y Suplente, respectivamente.

Acto seguido, el C. Presidente somete a consideración la propuesta

anterior, la cual es aprobada por unanimidad. En otro orden de

ideas, el C. Sínd. L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio

manifiesta al C. Presidente, así como a los miembros del H.

Ayuntamiento que procederá a dar lectura a una reflexión que acto

continúo se transcribe: “Por circunstancias del orden de las intervenciones

en este punto se me da la oportunidad e expresar mi sentir ante los recientes

eventos que todos conocemos y que han sido profusamente difundidos. En

primer lugar debo decirle al Presidente Municipal que conociéndolo desde hace

cerca de cuarenta años, le reconozco su integridad, sus cualidades y

capacidades, más allá de cualquier consideración. Sabiendo que su opinión

acerca de que los tiempos en crisis se convierten en tiempos de oportunidades

para lograra las metas y objetivos planteados, y que todo el quehacer humano

es perfectible, mucho más lo que concierne a una administración o un gobierno

municipal le expreso lo siguiente: Que en este momento y en el futuro cuenta

con mi respaldo a su liderazgo, a sus decisiones. Que los agravios y los insultos

que le han hecho, lo único que hacen es fortalecer la imagen de quien lo

conocemos como un hombre bueno, por ser serio, trabajador, honrado y

decente además con un sentido del humor muy especial. Creo también que un

comunicador, independientemente de sus preferencias, no puede escudarse en

la gran ventaja que da un micrófono en red nacional. Quisiera, si me permiten,

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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decirles a quienes me escuchan aquí presentes, que es muy fácil en unos

cuantos segundos perjudicar sin ningún pudor, sin ningún rubor, la reputación,

la imagen, la integridad, el prestigio, la trayectoria y los logros de una persona

que han costado muchos años de trabajo, de fuertes presiones y de un sin

número de problemas resueltos, con una expresión sólo nacida de la altanería y

de la prepotencia. Y esto no lo dice nada más un servidor, Sr. Presidente, sino

muchos leoneses que a usted lo conocen y aprecian. Para cerrar esta

intervención le reitero el compromiso de mi respaldo, de mi apoyo en esta

aventura política que compartimos y sobre todo mi amistad de tantos años”.

Reflexión a la cual se suman los CC. Regidores: Lic. Hortensia de la

Concepción Orozco Tejada, Lic. Ma. Esther Hernández Becerra, Lic.

José María Arias Rangel, Arturo Ureña Ramos y Lic. Sergio

Navarro Tejada; quienes respectivamente reiteran su apoyo, respeto

y consideración al C. Presidente. Por otra parte, el C. Reg. Lic.

Fernando Ávila González, refiere que presenta una propuesta,

misma a la que procede a dar lectura y que acto continuo se

transcribe: “Según lo define el Dr. César Enrique Romero en la enciclopedia

jurídica OMEBA (tomo III p 371), las comisiones parlamentarias son

desprendimientos del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio de

toda asamblea de base popular para darse sus reglamentos o dictar las normas

de su funcionamiento, designarse, ya sea de modo permanente o transitorio, o

para misiones determinadas, con el objeto de que asesoren al colegiado en

cuestiones especializadas, fiscalicen funciones o investiguen hechos o

circunstancias que el propio cuerpo ha considerado necesarias para adoptar

medidas, sea en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o bien en el

ámbito de la legislación. Esto en sentido más llano no significa sino el encargo o

encomienda que se da a otro u otros para ejercer una función. En esta tesitura,

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, establece estas

herramientas como las idóneas para el estudio, dictamen y propuesta de

solución de los asuntos que atañen a la Administración Pública y que por ende,

competen a las funciones que el numeral 69 del propio dispositivo estatuye al

propio Ayuntamiento, y a mayor abundamiento, el artículo 41 del Reglamento

Orgánico Municipal de León, precisa que el ejercicio de esa atribución se

encaminará a cuestiones preponderantemente normativas. No omitiendo

resaltar que lo establecido en las líneas precedentes es válido para aquellas

funciones que se ejercen por el Comité de Adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

inmuebles del Municipio, según lo determina el texto del artículo 49 del propio

Reglamento Orgánico. Y es correcto, pues pese a su denominación no es sino

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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otra herramienta parlamentaria. Por lo que establecido de manera muy sucinta

el anterior marco de referencia, es preciso destacar dos consideraciones: a) La

certeza jurídica que debe revestir a todos los actos de autoridad, por

fundamental respeto a la dignidad de la persona humana puesta frente al

denominado régimen exorbitante del ente oficial, lo cual se encuentra

salvaguardado bajo la garantía del principio de legalidad que sujeta ese

régimen a un marco de estricto derecho, condensado que la autoridad sólo

puede aquello que la norma expresamente le dicta, texto inserto en los artículos

14 y 16 de la Constitución Federal; 2º de la particular del estado y 4º de la Ley

Orgánica Municipal; y b) Que lo obrado por el Ayuntamiento, sea en este Pleno,

así como es sus comisiones y comités es el ejercicio del privilegio de toda

asamblea de base popular, por lo que la responsabilidad y certeza de lo obrado

es motivo de la rendición de las cuentas a nuestro mandante, la ciudadanía, por

lo que no debemos olvidar que nuestra función no es originaria sino conferida,

es producto de la voluntad soberana de los leoneses, de lo que se colige que

los asuntos que ventila el ente público, en pleno o en comisiones, y la

administración pública, son, en principio públicos, es decir que deben estar al

alcance de todos, por lo menos en la vía de acceso a la información que

generan, en principio partiendo de la premisa de que es de explorado derecho

que lo que es valido para el todo lo es para sus partes. Lo anterior se ilustra de

mejor manera con la simple lectura de los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica

Municipal, en concatenación lógico sistemática con el 59 del propio

ordenamiento, que establece que dichas reuniones serán secretas sólo por

excepción y públicas, con acceso al público de manera general. En este mismo

orden de ideas, encontramos consonancia en lo establecido en el artículo 65 de

la misma Ley, donde se establece la obligación del Secretario del Ayuntamiento

de hacer constar lo acaecido en un libro o folio de actas, con el señalado objeto

de proveer al acervo histórico del municipio e incluso del estado, por lo que en

dicho libro o folio de actas conste debe dar cuenta de los asuntos tratados, el

resultado de la votación y anexar a la misma o a su apéndice los documentos

anexos. La idea de esto es llevar un registro puntual del acontecer del máximo

órgano de gobierno del municipio. Sin embargo, es en la especie donde se

rompe la concordancia entre lo que acontece entre el todo y las partes, es decir

ya hay una diferenciación inexplicable entre lo actuado por el pleno y lo propio

de las comisiones y comités. Y crease o no, si nos atenemos a lo preceptuado

en el artículo 41 del Reglamento Orgánico y el espíritu que lo orienta, como

órgano de extracto popular y primordialmente normativo al no tener un

instrumento como el diario de los debates, las actas son los medios supletorios

idóneos de comunicación de resultados. Y aún mas, previsto de manera

lacónica en la fracción XII del artículo 47 del Reglamento Orgánico, sólo se

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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prevé para el registro del acontecer de las comisiones y comités el

levantamiento de una minuta, que si nos vamos al primigenio sentido

etimológico se trata de un borrador o un simple apuntamiento, lo que se

corrobora en la definición que del concepto da el Diccionario de la Real

Academia de la Lengua Española. Por lo que considero y espero que ustedes

coincidan conmigo, que en la tarea que hemos emprendido de dignificación de

la función edilicia es necesario que contemos con instrumentos que nos

permiten un registro adecuado del acontecer de la vida pública del municipio, en

un marco más amplio que el actual, para que demos clara cuenta de nuestro

paso por la honrosa representación popular y que nos pinte de cuerpo entero

ante el juicio de la historia. Por lo que en base a las anteriores consideraciones

y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato, comparezco ante este pleno

para proponer las siguientes reformas al Reglamento Orgánico del Municipio, se

adicione un segundo párrafo al artículo 41 del Reglamento Orgánico; se

adicionen la fracción VI del artículo 45 y la fracción VI del artículo 46 del propio

reglamento; se modifique la fracción XII del artículo 47 y se adicione el primer

párrafo del artículo 65 ambos del mismo ordenamiento, para quedar en los

siguientes términos:

ARTICULO 41.- ……………………….....

Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones previstas en la Ley

Orgánica Municipal y este Reglamento y de las mismas se llevará un libro o

folio de actas, en donde quedarán plasmados los asuntos tratados y el

resultado de la votación de los mismos, agregándose al apéndice

correspondiente los documentos relativos a los asuntos tratados, siguiéndose al

efecto las reglas de los artículo 101 y 102 de este Reglamento. Para el efecto

del debido cumplimiento de lo anterior las sesiones podrán ser grabadas o

levantarse en versión estenográfica.

ARTICULO 45.- ……………………………

I.-…………………………………………….

II.-…………………………………………….

III.-……………………………………………

IV.-…………………………………………..

V.-……………………………………………

VI.- Revisar y Validar los proyectos de Dictamen y de actas que elabore la

Secretaría Técnica de la Comisión;

ARTICULO 46.-………………………………

I.-………………………………………………

II.-……………………………………………..

III.-…………………………………………….

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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IV.-…………………………………………….

V.-………………………………………………

VI.- Supervisar la elaboración de los proyectos de Dictamen y de actas, así

como recabar las firmas de las mismas una vez que hayan sido aprobados por

el presidente de la Comisión;

ARTICULO 47.- …………………………

I.-………………………………………….

II.-…………………………………………

III.-………………………………………..

IV.-………………………………………..

V.-…………………………………………

VI.- ………………………………………..

VII.-……………………………………….

VIII.-……………………………………….

IX.-…………………………………………

X.-………………………………………….

XI.-…………………………………………

XII.- Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión;

ARTICULO 65.- Las Comisiones del H. Ayuntamiento sesionarán en forma

ordinaria cuando menos una vez al mes conforme al calendario que

establezcan, sin perjuicio de que puedan celebrarse reuniones extraordinarias

cuando existan asuntos urgentes que tratar; de cada sesión se levantará una

acta circunstanciada, en donde se detalle de forma pormenorizada lo

acontecido, expresando en capitulo por separado el resumen de acuerdos

adoptados y el sentido de los votos de los integrantes presentes. Para efectos

de lo anterior las reuniones de las comisiones podrán ser grabadas,

videograbadas o levantadas en versión estenográfica, a efecto de conservar la

fidelidad de lo sucedido.

Para los efectos del párrafo anterior, se citará por escrito a los integrantes de

las Comisiones, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, señalando

lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso,

acompañando la información y documentación relacionada con el desarrollo de

la misma.” Concluye el citado Regidor, al señalar que

respetuosamente pone a consideración del H. Ayuntamiento la

presente iniciativa para que se acuerde sobre su procedencia y

trámite respectivo. En uso de la voz la C. Sínd. Profra. Leticia

Villegas Nava, manifiesta que se recibe bien esa propuesta ya que

comparte el espíritu de todos los miembros del Comité de

Adquisiciones para que el trabajo se haga de conocimiento a la

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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gente e inclusive se suba a Internet y se vayan enterando en el

momento en que se van generando o tomando las determinaciones.

Al respecto, el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, refiere que

agradece el comentario de la Sínd. Profra. Leticia Villegas Nava y

refrenda que la idea de esta propuesta es en principio hacer eco de

lo que expresó en sesiones anteriores al señalar que en las

sesiones de las Comisiones, cada Secretaría Técnica tiene su forma

de levantar las actas, algunas muy sucintas y algunas muy

extensas, por lo que cree que en este asunto de la función pública

es muy importante la forma ya que ésta trasciende al fondo y si

quieren dejar plena constancia de los que está sucediendo en el

municipio considera que lo correcto es que las reglas que rigen para

el pleno, sean las que rigen para las Comisiones y los Comités en

lo general. Agrega, que esto los dignifica más en su capacidad de

respuesta frente a los ciudadanos y sobre todo en cuanto a lo que

hacen para que quede clara constancia de lo que hacen, como lo

hacen y porque lo hacen. En intervención del C. Reg. Lic. Diego

Sinhué Rodríguez vallejo, manifiesta que el uso de los elementos

tecnológicos de los que se pueda echar mano y se puedan ir

sumando a la función edilicia son bienvenidos y sabe del

procedimiento establecido para estas propuestas por lo que la

misma le resulta interesante para que siga su procedimiento, pues

en algunas Comisiones la carga de trabajo no les permite recordar

con exactitud como se abordaron los asuntos por lo cual es

importante hacerse valer el uso de la tecnología para contar con

mejores herramientas de trabajo. Sobre el particular, el C. Reg. Lic.

José María Arias Rangel, señala que quiere hacer una sugerencia

obvia, en el sentido de que independientemente de que se dé la

revisión de la Comisión respectiva, antes de que se suba el

dictamen, se comunique a todos los regidores ya que es un asunto

de trascendencia y todos deben de tener un conocimiento pleno del

mismo antes de someterlo ante el pleno del H. Ayuntamiento. Acto

seguido el C. Presidente somete a consideración la propuesta

presentada por el C. Reg. Lic. Fernando Ávila González, para que

sea turnada a la Comisión respectiva para su análisis y

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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dictaminación correspondiente. Propuesta que es aprobada por

unanimidad. En diverso asunto, hacen uso de la voz los CC.

Regidores Gabriel Villagrana García y Lic. Carlos Ramón Romo

Ramsden, para expresarle respectivamente al C. Presidente que se

suman al apoyo brindado a su persona por sus compañeros del

Ayuntamiento y le manifiestan su respeto y buena voluntad para

trabajar conjuntamente. En uso de la voz la C. Sínd. Profra, Leticia

Villegas Nava, refiere que a parte de refrendarle su apoyo al C.

Presidente, quiere compartir con los presentes información de tipo

económico, puesto que la empresa China Geely acaba de decidir en

invertir en la ciudad de León, por lo que fue firmado el convenio

correspondiente con el C. Presidente de la República, Lic. Felipe

Calderón Hinojosa y el C. Presidente de China. En uso de la voz el

C. Presidente manifiesta que agradece el apoyo y que él es solo

parte de este cuerpo edilicio por lo que considera que se debe

seguir trabajando con esfuerzo y ahínco.

Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las

catorce horas cinco minutos del día de su fecha. Se levanta la

presente acta para constancia. Damos fe.

PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

L.A.E. Vicente Guerrero Reynoso Lic. Francisco de Jesús García León

SINDICOS:

Profra. Leticia Villegas Nava L.A.E. Juan Eusebio Olague Riva Palacio

REGIDORES:

Lic. Carlos Ramón Romo Ramsden Lic. Hortensia de la Concepción Orozco Tejada

Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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Lic. Ma. Esther Hernández Becerra Sr. Gabriel Villagrana García

Lic. José María Arias Rangel Sr. Arturo Ureña Ramos

Lic. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo Lic. Sergio Navarro Tejada

Lic. María Teresa Palomino Ramos Lic. Fernando Ávila González

Sr. José Gilberto Moreno Fuentes Lic. Aarón Soto Martínez

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 10 de julio del 2008 .