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EN DEFENSA DEL CRITERIO MEDICO 76º CONGRESO MEDICO NACIONAL Ética y Valores, Ciencia e Innovación en la Práctica Médica Actual. Lic . Julián Solano Porras Asesor Legal, Colegio de Médicos Asesor Legal, Unión Médica Nacional

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EN DEFENSA DEL CRITERIO MEDICO

76º CONGRESO MEDICO NACIONALÉtica y Valores, Ciencia e Innovación en la Práctica Médica Actual.

Lic . Julián Solano PorrasAsesor Legal, Colegio de MédicosAsesor Legal, Unión Médica Nacional

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ACTO MEDICO

En realidad en ámbito internacional, no existe un criterio unificado de lo que se debe entender por acto médico.

 

En al ámbito subjetivo, algunos lo restringen al incluir solo al médico. Otros lo amplían a otros profesionales de la salud.

 

En el ámbito objetivo, algunos lo restringen al acto que tiende a la recuperación de la salud; otros en cambio lo extienden a toda actividad médica posible.

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ACTO MEDICO

En otros países se ha usado mucho el concepto de José Caballero quien lo define de la siguiente manera: "Conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud.”

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ACTO MEDICO

En el Perú; según la LEY DE TRABAJO MÉDICO en su Artículo Nº4 dice:

“El Acto Médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos “

 

el artículo 5º de su REGLAMENTO que expresa:

 

“Se reconoce como ACTO MÉDICO, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”. [ACTO MÉDICO Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO]Dr. EDGAR E. CHEPE RAMOS. Médico Cirujano. Perú 2010.)

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ACTO MEDICO

Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

Junta de Gobierno de fecha 8 de agosto del 2008

"Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe.

 

El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida.

 

Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior, en lo posible, debidamente registrado y documentado"

 

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ACTO MEDICO. Características

  

1.- La profesionalidad: Solamente el profesional de la medicina puede efectuar el acto médico.

Dentro del concepto queda claro que se trata de un médico debidamente incorporado al Colegio de Médicos. Debemos rechazar toda definición que tienda a incluir otros profesionales. En México lo que hicieron fie extender el concepto a “atención médica” en vez de “acto médico” y con ello lograron apaciguar el ansia de poder de los otros profesionales de la salud por equipararse al médico, que como vemos no es solo en nuestro país.

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ACTO MEDICO. Características   

2.- La licitud: Ósea que el desarrollo de las acciones que ejecuta se hagan en concordancia estricta con las normas legales y Ética.

El médico no debe abordar ningún acto médico que no esté autorizado por la Ley y la Ética Médica.

La autorización se deriva de dos cosas: a)que no esté prohibido por una Ley o un Código de Ética Médica y b) que esté consentido por el paciente, salvo los casos en que por Ley no se requiera el consentimiento informado.

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ACTO MEDICO. Características   

3.- La ejecución típica: Es decir que su ejecución está conforme con la “Lex Artis” que significa que el acto que se ejecuta se ajusta a la excelencia del momento.

Esto se expresa en el concepto de nuestro Colegio al decir “con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas”

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ACTO MEDICO. Características

4.-Componentes del acto médico.-

El carácter de “complejo” del acto médico, lo es por cuanto se trata de una serie de componentes que orientan hacia uno o varios fines.

 

Entre los componentes resaltamos los siguientes:

1) formulación del interrogatorio y búsqueda de antecedentes de importancia.

2) examen físico,

3) determinación de la necesidad de estudios complementarios,

4) análisis de resultados,

5) determinación de un diagnóstico presuntivo o definitivo,

6) determinación del tratamiento.

7) ejecución del tratamiento.

8) registro

  

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ACTO MEDICO. Características

CLASIFICACION DE LOS TRATAMIENTOS MEDICOS

TIPOS:

A)MEDICAMENTOSO

B)INVASIVO NO QUIRURGICO

C)QUIRURGICO

D)TERAPIAS DE REHABILITACION

REPOSO

FINES:

A)curativo

B)REHABILITADOR

C)INHIBIDOR

D)PALIATIVO

 

 

Todo lo anterior debe quedar debidamente registrado en el expediente clínico en cada una de las etapas o componentes.

 

NO estamos de acuerdo con el criterio que se emite en la definición de nuestro Colegio, al decir que en “lo posible” debe quedar registrado y documentado. Terminológicamente todo acto de registro debe ser precedido por el acto de documentación, de modo que es reiterativa hablar de registro y documentación. Lo que si es cierto es que el registro del acto médico, que hoy en día es de carácter obligatorio, según normativa reglamentaria deber ser los aspectos de mayor relevancia en cada uno de sus componentes y ese acto no necesariamente debe ser concomitante al acto médico propiamente dicho, sino que por regla debe ser posterior en cada uno de esos elementos descritos.

 

  

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ACTO MEDICO. Características

5.- El objetivo fundamental y los fines derivados: A pesar de la amplitud que hoy en día pueda tener el concepto de “acto médico”, el objetivo fundamental viene a ser en forma prioritaria buscar la curación o rehabilitación del paciente y eso se refleja sobre todo en los aspectos médico legales que conlleva la responsabilidad por el acto médico.

 

Sin embargo, el concepto no se puede quedar ahí de modo que, debamos incluir otros elementos que lo hacen complejo, que incluye la actividad de prevención, docencia, investigación, peritaje.

 

Estos fines normalmente no se ejecutan para favorecer la salud de un paciente determinado, sino la salud de una comunidad o grupo de pacientes, pero no están alejados del fin primordial: en último término se busca favorecer la salud de un paciente futuro que no conocemos.

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ACTO MEDICO. Características

6.-Criterio médico y la responsabilidad por el acto médico: Todo acto médico implica ejercerlo con responsabilidad. Solo de esa forma podemos exigir respecto al criterio médico.

 

En relación con los componentes del acto médico y sus circunstancias, nuestro criterio ha sido que no deberíamos tasarlas de antemano en un reglamento y si lo hacemos, es como criterio orientador que el médico debe complementar con su propio criterio médico. Es el médico tratante el único que al valorar al paciente debe determinar los resultados, el diagnostico, el tratamiento y sus fines.

 

A pesar de sostenerse que la medicina es a la vez ciencia y arte, hoy en día, el concepto se orienta al ejercicio de la medicina basada en evidencia. Esto nos lleva a que el médico siempre debe actuar con “criterio médico razonable”, o sea sustentable en el saber médico.

 

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ACTO MEDICO. Características

En un proceso médico legal, el carácter científico va a prevalecer en la toma de decisiones.(determinación del diagnóstico y determinación del tratamiento).

El carácter de arte prevalece en la ejecución del acto médico. Pero aún en este último, el médico debe usar solo las técnicas cuya efectividad haya sido científicamente demostrada al menos por la experiencia.

El criterio médico razonable no necesariamente es infalible. Pero habrá responsabilidad cuando no se ajustó a lo esperable, partiendo de las circunstancias de personas, tiempo y lugar en que se ejecutó el acto médico y las condiciones concretas del paciente.

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Pero…Qué es el criterio médico

Juicio de valor

Opinión razonada de un médico, basada en evidencia científica, respecto al diagnóstico, tratamiento o evolución del estado de salud o de enfermedad de un paciente

UN CRITERIO MEDICO RAZONABLE

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MEDICICA DEFENSIVAY JUDICIALIZACION DE LA MEDICINA

DEFENSA FRENTE AL PACIENTEDERECHOS DE LOS PACIENTES

RESPONSABILIDAD MEDICA

DEFENSA FRENTE A LA INSTITUCIONLIMITACIONES DEL ACTO MEDICOPRESCRIPCION MEDICAMENTOS

INCAPACIDADES

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FRENTE AL PACIENTE

LA BIOETICA Y LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

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Medicina a la defensiva

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Medicina a la defensiva

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• b) Ser informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• c) Recibir la información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• d) Recibir, sin distinción alguna, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• e) Recibir atención médica con la eficiencia y diligencia debidas.

• f) Ser atendidas sin dilación en situaciones de emergencia.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• g) Ser atendidas puntualmente de acuerdo con la cita recibida, salvo situaciones justificadas de caso fortuito o fuerza mayor.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos

• h) Negarse a que las examinen o les administren tratamiento, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia, previstas en otras leyes, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceros.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos. • i) Obtener el consentimiento de un

representante legal cuando sea posible y legalmente pertinente, si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad. Si no se dispone de un representante legal y se necesita con urgencia la intervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos que sea obvio y no quede la menor duda, con base en lo expresado previamente por el paciente o por convicción anterior, de que este rechazaría la intervención en tal situación.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos.

• j) Aceptar o rechazar la proposición para participar en estudios de investigación clínica.

• k) Tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde una copia.

• l) Recibir atención en un ambiente limpio, seguro y cómodo.

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos. • m) Hacer que se respete el carácter

confidencial de su historia clínica y de toda la información relativa a su enfermedad salvo cuando, por ley especial, deba darse noticia a las autoridades sanitarias. En casos de docencia, las personas usuarias de los servicios de salud deberán otorgar su consentimiento para que su padecimiento sea analizado .

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DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS.(Ley 8239 del 2 de abril del 2002).

• Artículo 2.- Derechos.

• n) Disponer, en el momento que lo consideren conveniente, la donación de sus órganos.

• ñ) Presentar reclamos, ante las instancias correspondientes de los servicios de salud, cuando se hayan lesionado sus derechos.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º. De los derechos y deberes de los asegurados.

• Los asegurados tienen derecho a:• a. Ser atendidos en forma oportuna,

dentro de las posibilidades de la institución, con el máximo respeto, sin discriminación alguna, bajo una relación que destaque su condición de ser humano.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Este derecho incluye el de ser informado, cuando así lo solicite el paciente por cualquier medio, de la razón. de toda medida diagnóstica o terapéutica que se proponga; o de cualquier prueba complementaria. Se entiendes que la información debe serle suministrada en términos que él pueda. entender, dependiendo de su nivel de educación o de experiencia.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• c. Que toda la información que genere el sistema de salud sea documentada, sin ningún tipo de exclusión o de excepción, en el expediente clínico.

• d. Conocer y solicitar la certificación de cualquier información de su expediente clínico.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• e. Que todos los informes y registros reciban trato absolutamente confidencial, salvo cuando por ley especial deba darse noticia de ellos a las autoridades sanitarias.

• f. Que se respete el derecho a la imagen, de modo que no sea objeto de información pública sin consentimiento expreso.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• g. Tener acceso, en caso de duda, a una segunda opinión de otro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, antes de autorizar tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos de cualquier tipo.

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• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• h. Conocer el nombre del médico tratante y del personal responsable de su atención, así como la especialidad y calificación del personal y su responsabilidad en la coordinación, selección y administración del tratamiento.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• i. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, su participación como sujeto pasivo en investigaciones clínicas o terapéuticas.

• j. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, ser sometido a cualquier tipo de diagnóstico, tratamiento o

• procedimiento de análoga naturaleza.

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REGLAMENTO DEL SEGURO DE SALUD.Aprobado por Junta Directiva de la CCSS el 3 dediciembre de 1996.

• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• k. Decidir libremente, sin ningún tipo de coacción o condicionamiento, si se somete a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de tales tratamientos. Los pacientes podrán autorizar su aplicación así como desautorizarla en cualquier momento, a su mayor conveniencia. El consentimiento siempre debe quedar constando por escrito

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• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• l. Recibir la explicación pertinente sobre su estado de salud, sobre la

• evolución futura y la instrucción suficiente de toda indicación o contraindicación médica.

• m. Recibir instrucciones claras, por escrito, sobre la utilización de los

• medicamentos recetados.

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• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• ñ. Esperar una atención continua, y a recibir información sobre sus necesidades de atención posteriores a su egreso, así como a recibir adiestramiento, de acuerdo con los recursos institucionales, sobre como cuidar personalmente su salud.

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• Artículo 75º.Derechos de los usuarios:

• o. No ser rechazado por motivo de su enfermedad, cualquiera que sea su naturaleza o gravedad.

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• Artículo 76º. De los derechos de la mujer embarazada:

• Además de los anteriores, la mujer embarazada tendrá los siguientes derechos:

• a. Participar en las decisiones relacionadas con su bienestar o el de su hijo aún no nacido.

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• Derechos del Niño:• b. Recibir el tratamiento, la educación y la asistencia

especiales que requiera su estado particular, en el caso que experimente una invalidez física, mental o social.

• c. Disponer de todas las oportunidades de juego y de recreo que se dirigirán para las mismas finalidades que la educación. La sociedad y las autoridades públicas harán todo lo necesario para fomentar el disfrute de este derecho.

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• Derechos del Niño• d. Recibir información adaptada a su edad,

su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

• e. A una recepción y seguimiento individual, destinándose en la medida de lo posible las mismas enfermeras y auxiliares para dicha recepción.

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• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:

• a. Observar las normas propias del centro de salud que afecten su tratamiento y conducta.

• b. Conducirse con respeto, tanto en relación con los funcionarios que le presten servicios como en relación con los otros pacientes y sus acompañantes.

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• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:

• c. Suministrar toda la información que se le solicita respecto de sus datos personales, así como toda aquella información relacionada con el padecimiento actual, padecimientos anteriores y antecedentes familiares, tratamiento y hospitalizaciones previos en forma precisa y completa.

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• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:

• d. Informar sobre cualquier cambio inesperado en su condición; asimismo, todo cambio relacionado con medicamentos o tratamientos suministrados.

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• Artículo 78º. Obligaciones de los usuarios:

• e. Seguir el plan de tratamiento aceptado por él, y a cumplir las indicaciones brindadas por los profesionales a su cargo.

• g. Utilizar los servicios de urgencia conforme a su finalidad, de modo que acudirá preferentemente a los servicios ambulatorios cuando no se justifique razonablemente acudir a los servicios de urgencia

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Como defender el criterio medico frente al paciente?

DIAGNOSTICOFUNDAMENTO EN SIGNOS, SINTOMAS Y EXAMENES

COMPLEMENTARIOS

TRATAMIENTOINDICACION DEL TRATAMIENTO…JUSTIFICACIONCONTRAINDICACION DEL TRATAMIENTONORMAS Y PROTOCOLOS DE ATENCION

EVOLUCIONCUIDADO Y OBSERVACION CONTINUA DEL EQUIPOCONFIANZA EN EL EQUIPO

Y SI EXISTE ERROR?

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Qué es el criterio médico

¿EL ERROR EXCLUYE EL CRITERIO MEDICO RAZONABLE?

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Qué es el criterio médico

¿EL ERROR EXCLUYE EL CRITERIO MEDICO RAZONABLE?

¡NO¡

HAY ERRORES EXCUSABLES. NO IMPUTABLES

Y

ERRORES INEXCUSABLES IMPUTABLES

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DEFENSA DEL CRITERIO MEDICO FRENTE A LA INSTITUCION

CODIGO ETICA CMC

Artículo 14.—Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.

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DEFENSA DEL CRITERIO MEDICO FRENTE A LA INSTITUCION

• NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES, CIENTÍFICAS, ACADEMICAS,PROFESIONALES Y SINDICALES, ENTRE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL YLOS PROFESIONALES EN MEDICINA, MICROBIOLOGIA, FARMACIA, ODONTOLOGÍA YPSICOLOGÍA. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y UNIONMEDICA NACIONAL Y SINDICATODE PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S. E INSTITUCIONES AFINES.

• Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS y los profesionales en ciencias médicas

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Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS y los profesionales en ciencias médicas.

• ARTICULO 69: CRITERIOS TECNICOS PROFESIONALES

• La CCSS deberá respetar en todo caso e independientemente de las circunstancias, las solicitudes de procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de rehabilitación indicados por el médico, así como los criterios técnicos de todos los profesionales.

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Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS y los profesionales en ciencias médicas.

• ARTICULO 69: CRITERIOS TECNICOS PROFESIONALES

• A ningún profesional, bajo ninguna circunstancia, se le podrá exigir que aplique procedimientos o tratamientos a los pacientes, o que colabore directa o indirectamente, con programas que vayan en contra de su criterio o de los principios del Código de Moral y Ética Médica o del respectivo Colegio Profesional.

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Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS y los profesionales en ciencias médicas.

• ARTICULO 69: CRITERIOS TECNICOS PROFESIONALES

• En relación con el otorgamiento de incapacidades, se aplicará lo dispuesto en la reglamentación respectiva, la Caja respetará el criterio de los profesionales en Ciencias Médicas debidamente autorizados para emitir este acto, salvo que haya motivos suficientes para cuestionar la procedencia o el alcance del término de la incapacidad. En estos casos, el criterio médico emitido por el profesional autorizado sólo podrá ser valorado por una comisión médica evaluadora de incapacidades del Centro de Trabajo.

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Normativa Complementaria de relaciones laborales entre la CCSS y los profesionales en ciencias médicas.

• ARTICULO 71: SISTEMAS DE CONTROL DEL ACTO PROFESIONAL

• El control técnico y administrativo de los profesionales se realizará únicamente por Jefaturas Superiores inmediatas, entendiéndose que las jefaturas siempre han de ser ocupadas por profesionales de la misma rama y que sus funciones nunca podrán ser ejercidas ni delegadas en personas ajenas a dichas profesiones, independientemente de la nomenclatura que se le dé al cargo.

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Qué es el criterio médicoVoto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:

“V.- Libertad de prescripción médica. La opción tomada por la Sala en punto a respetar el criterio del médico institucional tratante no significa otra cosa más que dar respaldo a la libertad de prescripción médica, entendida ésta no como una facultad del galeno de dar los medicamentos que quiera, cuando se quiera y a quien se quiera, sino como la capacidad o posibilidad de brindar al enfermo lo mejor para él en cuanto a pronóstico y calidad de vida. La importancia del tema exige algunas precisiones, a saber: es claro para la Sala que el ejercicio liberal de la medicina no reviste idénticas características que el ejercicio institucional, como es el que realizan los profesionales contratados por la Caja Costarricense de Seguro Social; sin embargo, también lo es que para cualquier médico la prescripción, entendida como el tratamiento ordenado por él para curar o aliviar una enfermedad, es el punto culminante del ejercicio profesional y en tal virtud debe ejercerse con autonomía y con responsabilidad. La independencia profesional –moral y técnica- es un derecho del médico, reconocida en forma expresa en las disposiciones éticas del ejercicio profesional, pero también es un deber y, lo más importante a los efectos del reclamo que aquí se ventila, se trata también de un derecho de los enfermos, en el tanto le garantiza que el profesional que lo trata elegirá, entre las intervenciones disponibles la que más le conviene, tras haber sopesado su validez y utilidad, así como que decidirá atendiendo a criterios de seguridad y eficacia, la más idónea y adecuada a la circunstancia clínica concreta, una vez participado al paciente con el fin de obtener su necesario consentimiento.

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Qué es el criterio médicovoto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:

El médico, cualquiera que sea la modalidad en que ejerza la profesión –en el sector público o privado, por cuenta propia o en arriendo de servicios- debe disfrutar de la necesaria independencia para atender a los pacientes que se confían a sus cuidados (por libre escogencia o no) y, en concreto para elaborar sus diagnósticos y prescribir sus tratamientos, ya que el primer compromiso ético del médico consiste en prestar a sus pacientes, con su consentimiento, el mejor servicio de que sea capaz, tal como lo dictan la ética profesional y el buen juicio. Este derecho se encuentra íntimamente ligado a la responsabilidad del médico, habida cuenta que para que el facultativo deba responder de sus actos u omisiones es imprescindible que haya actuado con libertad, es decir, haya podido decidir libremente y con conocimiento de causa. Ahora bien, tan evidente como la existencia del derecho es la posibilidad de limitarlo, pues –se repite- no se trata de una facultad del médico de prescribir los medicamentos que quiera, cuando se quiera y a quien se quiera, máxime cuando el profesional en medicina se encuentra inmerso en una estructura organizativa, como lo es la Caja Costarricense de Seguro Social, llamada a brindar la mejor asistencia posible a los asegurados con recursos limitados.

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Qué es el criterio médico

voto n.° 3363-04 de la SC en el que se indicó lo siguiente:

La libertad de prescripción puede entonces válidamente limitarse para evitar el derroche en la prestación sanitaria y en cumplimiento de la obligación médica de adecuar el mejor interés del paciente con el de la comunidad; sin embargo, ello es así si y sólo si no resulta antagónico con su criterio técnico en aquellos supuestos en los que el enfermo precise algún medicamento específico, atendiendo a alguna ventaja manifiesta que lo justifique y así lo razone adecuadamente.

En esta tesitura, siempre que el médico institucional actúe dentro del marco descrito, aunque existan otras razones técnicas que lleven al Comité Central de Farmacoterapia de la entidad recurrida a considerar distintas alternativas terapéuticas, existentes en la guía oficial o no –sin considerar las meramente económicas que resultarían inadmisibles para este Tribunal-, deben atenderse las expuestas razonadamente por el médico tratante, partiendo de la premisa de que por su inmediata relación con el enfermo es quien posee superiores elementos para valorar lo mejor para su situación clínica, con la pauta terapéutica más adecuada, durante el tiempo que sea necesario y de forma que suponga el menor riesgo posible para el paciente, del cual previamente se le debe haber informado”.

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Código de Ética Servidor de la C.C.S.SAprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308, artículo 15º de

fecha 25 de febrero de

1999.

Artículo 8. Deber de Lealtad:

El servidor de la Caja debe ser leal a la Institución y al Estado. Debe ser fiel a los principios éticos expresados en el artículo 6, buscando el cumplimiento de sus fines con plena conciencia de servicio a la colectividad.

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LIMITACIONES AL ACTO MEDICO EN EL TEMA DE LAS INCAPACIDADES

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Qué es el criterio médicoincapacidades

Res. Nº 2012010658.SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. dieciséis horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil doce.

….Ciertamente la aplicación de un límite al subsidio por incapacidades, es una constante preocupación por la sostenibilidad financiera del sistema, sin embargo, ello no puede arribar a tal extremo, que el régimen de seguridad social lejos de proteger lo establecido por el Estado Social de Derecho, violente el derecho a la salud de los trabajadores, al compelerlos a reintegrarse a sus labores contra indicaciones médicas por tener su salud quebrantada

….Lo anterior valorado a la luz del derecho fundamental al trabajo y al de salud, sin atender a un plazo, sino a las condiciones médicas establecidas, con las responsabilidades de lo recomendado por dicho profesional

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Qué es el criterio médicoincapacidades. Reglamento Caja

Artículo 5º.- Del otorgamiento de incapacidades por terceros.

La Caja podrá atender recomendaciones de incapacidad a un trabajador asegurado, formuladas por un médico consultado privadamente o en el sistema de Medicina Mixta. En lo que respecta al sistema Médico de Empresa, se actuará de acuerdo con lo que establece el artículo 17º de este Reglamento.

Para la homologación de tales recomendaciones, el interesado presentará los documentos, personalmente o por medio de un tercero, a la Dirección Médica de su clínica de adscripción, en un plazo de dos días a partir de la fecha en que fue formulada la recomendación, para que, previo el análisis de rigor, la recomendación se admita, modifique o deniegue.

Si la gestión se hiciere pasados estos dos días, el caso deberá ser resuelto de acuerdo con lo indicado en el artículo 11º de este Reglamento.

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Qué es el criterio médicoincapacidades. Reglamento Caja

Lo que llama la atención es que sea un médico el que promueva este tipo de conceptos. La incapacidad es un estado de salud del paciente y en consecuencia el médico no recomienda una incapacidad sino emite una indicación, o sea una orden para el paciente en el sentido de su deber de reposar durante un periodo determinado como parte del tratamiento médico.

 

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Qué es el criterio médicoincapacidades. Reglamento Caja

CRITERIO UNION MEDICA NACIONAL

UMN-114-2014

 

En su aplicación práctica se mantiene la confusión entre incapacidad y subsidio por incapacidad, a pesar de la distinción semántica contenida en el texto normativo. (ver artículo 2 de definiciones y 5 del objetivo del otorgamiento de una incapacidad).

 

 

En los artículos 19, 29, 73 se mantiene el concepto equivocado de “recomendación de incapacidad” a pesar que en el artículo 2 de las definiciones se expresa claramente que la incapacidad es un periodo de reposo ordenado por el médico.

 

Con ocasión de limitar el pago del subsidio se termina por limitar el acto médico. (ver artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40).

 

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Qué es el criterio médicoincapacidades. Reglamento Caja

CRITERIO UNION MEDICA NACIONAL

UMN-114-2014

Esta restricción se agrava en el nuevo reglamento cuando se amplía la lista de patologías contenidas en un anexo. . En el artículo 30 del reglamento se mantiene la lista de 28 patologías contenidas en el reglamento vigente, pero en el transitorio se establece que en aplicación del artículo 36 del mismo reglamento se publicará una lista de procedimientos médicos estandarizados. No hemos tenido acceso a esa lista, pero tenemos informes de que son miles de procedimientos médicos.

Eso adiciona una nueva crítica. El reglamento parte de una nueva premisa falsa: la mayoría de los médicos no tienen el conocimiento suficiente para determinar adecuadamente los días de incapacidad que el paciente amerita y por lo tanto, es mejor que esa determinación quede previamente establecida en un reglamento. El sindicato no puede aceptar tal situación. Antes se nos decía que las restricciones reglamentarias perseguían evitar la corrupción. Ahora se pretende enseñar medicina a la mayoría de los médicos.

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ACCIONES A SEGUIR

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DONDE SE DISCUTA LA VALIDEZ DEL REGLAMENTO DE INCAPACIDADES.

TENER CUIDADO…

UN CRITERIO MEDICO PUEDE SER CUESTIONADO….

PERO SI FUE RAZONABLE ES DIFICIL NO PODER DEFENDERLO

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Muchas veces un buen gesto tiene efectos curativos

MUCHAS GRACIAS