En Busca de Genoveva

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PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007-2016” Necesidade s Educativas Especiales NANCY M. CASTILLO VISITACION 1

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NORMATIVAS EN EL MUNDO, RELACIONADO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS SORDAS, EN EL PERU ES MUY GENERAL MIENTRAS QUE EN EUROPA EL APOYO ES EVIDENTE

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Necesidades Educativas Especiales

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INTRODUCCION

Mi nombre es Nancy Castillo, y soy Contadora entre otras muchas cosas.

Desciendo de una estirpe de dibujantes y bakery con mucho orgullo encabezada por

mi padre que en paz descansa, Manuel se llamaba mi padre, del quien he aprendido

muchas cosas, y sobre todo el ser perseverante dentro de los valores, soy una

madre abnegada pero a su vez con muchas ganas de aprender y creo que aún no

es tarde para mejorar diferentes situaciones como es el de mi hija Genoveva quien

es una adolescente con capacidades especiales en otras palabras ella tiene una

sordera leve y severa, y gracias al trabajo del Curso de Constitución Política del

Perú dictado por la Abogada Karen ALFARO SOTO, me conllevaron averiguar sobre

las normativas legales que ayudaran a mi hija en lo largo de su vida y su vez que

ella conozca sus Derechos, los mismo que sembraran seguridad en su personalidad.

Al respecto debo destacar el aportes de pedagogos, psicoanalistas, psicólogos

sociales, asistentes sociales, padres, madres, tíos, tías, abuelos, hermanos, primos,

quiénes con su comprensión y paciencia hacen que las personas con capacidades

especiales descubran sus propias capacidades y el deseo de crecer, este clima de

afecto y seguridad son el agente principal de la mejora personal. Esa situación

lúdica, como en juego constante que permite probar, equivocarse, recomenzar, y ver

en los rostros de los que acompañan una imagen enriquecida y mejorada de sí

mismo.

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PROLOGO

Las personas con capacidades especiales son aquellas que requieren de un

proceso de aprendizaje diferente para desarrollar sus habilidades y capacidades.

Dichas personas resultan vulnerables, pues necesitan de apoyo constante, y

confianza en su posibilidad de encontrar caminos para crecer y realizarse

plenamente.

Precisamente, mi intención hoy es dar a conocer las normativas a nivel

internacional y nacional sobre capacidades especiales e inclusión en el ámbito de la

educación y social de la persona, los mismo que nos permitirán descubrir ¿Cuáles

son las capacidades especiales, habilidades, talentos de ese hijo con algún déficit

biológico, psicológico, social, o ese niño con una enfermedad de larga duración?.

¿Cómo alentar en él el deseo de sobrevivir, superar paso a paso cada día, afrontar

tratamientos, escolarización, adaptaciones, y desarrollarse sanamente, con

autoestima y confianza en sus propias posibilidades y las de su medio?.

Si nos hacemos esta pregunta con cada hijo que llega al mundo, se enfatiza

en el caso del hijo con necesidades especiales, que requiere también de iguales

oportunidades que sus hermanos: amor cálido, ternura, cuidados maternales,

receptividad y continuidad en su relación con su madre, padre, hermanos y otros

miembros de la familia. Un ámbito seguro, un equipo que le atienda y desarrolle las

mejores posibilidades en él o ella.

Es por ello que el conocimiento de los Derechos Civiles y Políticos en razón

al Derecho a la  IGUALDAD, lucha contra la discriminación y derechos de

las minorías, y de sectores de la población en relación a sus circunstancias;

específicamente en Igualdad y no discriminación por razón de DISCAPACIDAD y derechos de los discapacitados, me conlleva a un sentimiento certero y se que

será muy útil dicha información. Personalmente el de prepararme y capacitarme

han permitido entender que debe existir una alianza del niño, joven, el adulto con los

terapeutas y docentes, amigos, vecinos, compañeros de escuela.

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Asimismo, deseo dar a conocer la teoría de personas educativas con

necesidades especiales en DEFICIENCIAS PERCEPTIVAS: AUDITIVAS.

 

Dedicatoria

Dedico este libro a mi hija Genoveva quien es la causa que me motivó a realizar este libro, si el amor por una hija se pudiera expresar,

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no habrían hojas suficientes para escribirlo, ni tiempo para contarlos. Te amo Genoveva

“No hay un alumno especial sino Necesidades Educativas Especiales”

DEFICIENCIAS PERCEPTIVAS: AUDITIVAS

Las personas que poseen una audición normal pueden percibir los estímulos sonoros verbales y no verbales de su vida diaria (sonido de un claxon, ladrido de un perro, etc.) a través del aparato auditivo en forma natural, y sin recurrir a ningún tipo de ayuda tecnológica (audífonos). Por lo tanto, si una persona recurre a la utilización de un audífono para escuchar, por más que su pérdida auditiva sea mínima, será catalogada como sorda o hipoacusia. Al referirnos, por consiguiente, al grado de pérdida auditiva de un individuo, debemos considerar los parámetros de intensidad y frecuencia, los cuales constituyen la base de todo diagnostico y/o evaluación de sordera. Con la finalidad de conocer los parámetros de la audición normal, se pasara a definir cada uno de estos.

I.) PARAMETROS DE LA AUDICION:

1.1) La intensidad (volumen): su unidad de medida es el decibel (dB). La audición normal de una persona puede percibir sonidos hasta una intensidad máxima de 110 – 120 dBs. La percepción de un estímulo auditivo superior a los 120 dBs, produce una sensación de dolor y podría ocasionar algún tipo de lesión.

A continuación se presentara una relación de sonidos con sus respectivos decibeles.

INTENSIDAD DE SONIDO DE DIFERENTES FUENTES

FUENTES DE SONIDO DECIBELESMínima intensidad o presión necesarias para que un sonido pueda ser percibido

0 dB.

Voz Susurrada 25 dB.Conversación Normal 50 dB.Timbre 80 dB.Camión pesado moviéndose 80 dB.Aspiradora en funcionamiento 90 dB.Claxon de un auto 110 dB.Avión de reacción despegando 150 dB.

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1.2) La frecuencia (tono): su unidad de medida es el herzios (Hz). El sistema auditivo del hombre no percibe señales con frecuencias menores a los 20 Hz o mayores a los 20,000 Hz. (20 kHz), otros investigadores por el contrario, postulan umbrales menores que oscilan entre los16 Hz y 16,000Hz (16KHz). Debe precisarse, que el habla normal se sitúa entre los 500 y los 2000 Hz. respecto a su nivel de frecuencia. Es normal que con el paso del tiempo, se deterioren las células capilares del órgano de Corti, lo que derivara en que cada vez percibamos menos las frecuencias agudas, sin embargo, la exposición prolongada a sonidos dañinos puede contribuir a acelerar la pérdida de la percepción de las frecuencias más agudas.

II.) APARATO AUDITIVO: ANATOMIA Y MECANISMO DE LA AUDICION:

La estructura del aparato auditivo se divide en tres partes: Oído externo, Oído medio y oído interno. El oído externo está constituido por el pabellón auditivo (parte visible), cuya función es captar la ondas sonoras y transmitirlas a través del conducto auditivo externo a la membrana timpánica o tímpano. El oído medio es la estructura que se presenta a continuación y que contiene tres huesecillos enlazados (Martillo, Yunque, y Estribo) que son los encargados de transmitir las vibraciones de esta membrana al o Oído interno. En el oído interno, se encuentran la cóclea o caracol, estructura en donde la señal se convierte en impulsos nerviosos que van al cerebro por el nervio auditivo.

III.) DEFINICION DE SORDERA:

”Es una deficiencia sensorial que impide a una persona recibir el estímulo del sonido en todas o casi todas sus formas (Merrill 1978), y como una condición en la cual los sonidos perceptibles carecen de significado en la vida cotidiana” (Wolfe & Rawlings – 1986). Quigley y Paul (1984) plantean que: “la palabra sordo debería ser aplicada solo a aquellas personas que procesan el lenguaje

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por medio de la vista en lugar del oído. Según Connor (1986) considera que solamente aquellos niños que tienen perdidas de audición prelinguales mayores de 90 dB, deben ser considerados sordos”.

IV.) TIPOS DE DEFICIENCIA AUDITIVA:

Los tipos de deficiencias auditivas pueden clasificarse teniendo en consideración todas aquellas variables que afectan la capacidad auditiva, siendo las más importantes de destacar las siguientes:

4.1) La edad en que se produce la pérdida. 4.2) Etapa de desarrollo del lenguaje 4.3) El grado de pérdida. 4.4) La Localización de la Lesión. 4.5) Numero de campos auditivos afectados

4.1) La edad en que se produce la pérdida:

4.1.1) Genéticas: Están ligadas al equipo genético de los padres y es transmitida de padres a hijos. Se plantea que un tercio de las sorderas tienen un componente genético, que provoca la degeneración progresiva de las fibras nerviosas. Una variable que implica un factor de riesgo es la consanguinidad de los padres, o antecedentes de sorderas endógenas en familiares próximos. La mayoría de estas sorderas están presentes desde el nacimiento y en el 45 % de los casos su origen es desconocido. Algunos investigadores señalan que el 10% de estas sorderas serian debidas a un gen dominante, mientras que el resto estaría condicionado por genes recesivos.

4.1.2) Congénitas: Son aquellas que fueron adquiridas durante el embarazo a causa de distintas enfermedades que padeció la madre durante el primer trimestre de gestación. Debe destacarse, que es en la etapa embrionaria del desarrollo, cuando el oído es más vulnerable a cualquier tipo de amenaza viral. Son considerados como principales agentes causales de sordera los siguientes: Rubéola congénita, medicación ototoxica, incompatibilidad sanguínea, hemorragias con amenaza de aborto, ictericia, toxoplasmosis, etc.

4.1.3) Neonatales: Son las que ocurren en el momento del nacimiento, o que se presentan en los primeros días de vida extrauterina. Por lo general; están asociadas a partos prolongados y/o complicados en donde se ha tenido que recurrir a instrumental médico (Fórceps), prematuridad, bajo peso al momento del nacimiento (peso aproximado menor de 1500 gramos), presencia de asfixia, enfermedades que precisaran la permanencia en incubadora o medicamentacion especial.

4.1.4) Adventicia: Adquirida posteriormente, en cualquier etapa de la vida, dentro de las posibles causas tenemos: infecciones víricas como:

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meningitis, la ototoxicidad y traumatismos cerebrales. Las personas que pierden la audición, como parte de su tratamiento tienen que lograr adaptarse a la perdida y procurar conservar la capacidad de hablar con claridad.

4.2) Etapa de desarrollo del lenguaje: Esta clasificación parte del punto de vista de la rehabilitación e intervención educativa, y es la que emplean los Educadores, Logopedas y profesionales especializados en Lenguaje. Los criterios que se emplean para clasificar las perdidas auditivas toman como referencia la adquisición y el desarrollo del lenguaje (Torres -1995).

4.2.1) Sordera Pre – Lingual o Prelocutiva: Se refiere al tipo de hipoacusia o sordera, que se produce antes del desarrollo del lenguaje oral en forma espontánea. Este tipo de sordera ocurre en niños menores de 3 a 5 años, abarcando inclusive, aquellos casos, en que el agente causal se presenta de manera congénita. Los niños que padecen de sordera en el primer año de vida, deben aprender un lenguaje que no le es familiar y que le resulta novedoso, porque no tuvieron la oportunidad haber tenido experiencia con sonidos verbales. A diferencia del caso anterior, el niño que adquiere la sordera entre los dos y tres años, si tuvo la oportunidad de haber recibido estimulación sonora verbal, por lo que adquieren una mayor competencia lingüística, sin embargo; su estructuración del lenguaje aun no será del todo organizada. (Alvaro Marchesi -1998).

4.2.2) Sordera Post- Lingual o Poslocutiva: Es aquella que se produce después de haber adquirido las aptitudes del habla y el lenguaje a través del oído. En estos casos, el lenguaje oral se encuentra estructurado. Este tipo de sordera ocurre en niños mayores de 5 años. En los casos de sordera Poslocutiva , si se realiza una intervención adecuada de un Logopeda (Terapista de Lenguaje), el lenguaje oral no tiene por qué verse afectado, salvo , en aquellos aspectos del lenguaje que son regulados por la audición como son: el tono, el acento. El objetivo por consiguiente, del tratamiento de las sorderas poslocutivas, consiste en mantener el lenguaje inteligible (entendible) para cualquier interlocutor.

4.3) El grado de pérdida: Este aspecto no solo es de vital importancia para el desarrollo del lenguaje, si no también; para el desarrollo de las habilidades cognoscitivas, de aprendizaje y sociales. Tomando en consideración la propuesta del BIAP (Bureau International d’Audiophonologie- 1997) las perdidas auditivas se clasifican de la siguiente forma

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4.3.1) Sordera Leve: El grado de perdida está comprendida entre 20 y 40 dB. Conserva la capacidad para oír bien el habla con voz normal en una habitación tranquila, sin mucho sonido, sin embargo; presenta dificultad para percibir la voz baja o lejana, o distante. No tiene mayor dificultad para percibir ruidos familiares. Estas personas conservan su vida social.

4.3.2) Sordera Moderada: El grado de perdida está ubicada entre los 41 y 60 dB. En estos casos las personas pueden comprender conversaciones a una distancia de 1 a 1 ½ metro (cara – cara). Tiende a perder hasta el 50% de las conversaciones, si las voces son relativamente distantes o no se encuentran en su línea de visión. Necesitan con frecuencia que le repitan lo dicho. Identifica los ruidos de su entorno.

4.3.3) Sordera Severa: El grado de perdida está ubicada entre los 61 y 90 dB. Se perciben los ruidos y habla con voz fuerte, y cerca del oído. Frecuentemente estas personas parecen totalmente ajenas e indiferentes a lo que se está hablando. Puede presentar dificultades en el uso y comprensión del lenguaje.

4.3.4) Sordera Profunda: El grado de pérdida es superior a los 90dB. Podría darse el caso que escuchara conversaciones en voz alta a medio metro, o no perciba el habla. Solo percibe ruidos muy potentes que ocurren en el medio ambiente.

4.3.5) Cofosis: La pérdida promedio equivale a 120 dB. En estos casos, la percepción auditiva es nula, hay pérdida total de la audición. Es consciente de las vibraciones sonoras. Se vale de la visión como medio fundamental de la comunicación. No es probable que se desarrolle el habla y lenguaje en forma espontánea. Es importante señalar, que al evaluar la pérdida auditiva de una persona, es necesario considerar el ambiente de audición, porque el sonido que existe de fondo en el medio ambiente, puede causar dificultades adicionales a un niño con problemas auditivos. Los trabajos de investigación de Northern y Lemme (1982), permitieron establecer que para que un adulto con audición normal, perciba el habla, este debe ser de 10 a 15 dB más alta que el sonido de fondo, para poder oír y comprender con comodidad.

4.4) La Localización de la Lesión (Topográfica): Esta clasificación toma en consideración la ubicación de la lesión, la cual puede presentarse a nivel del oído externo, medio o interno. Pudiendo ser de tres tipos:

4.4.1) Sordera de conducción o Transmisión. 4.4.2) Sordera sensoria neural 4.4.3) Sordera Mixta

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4.4.1) Sordera de Transmisión: Es resultado de obstrucciones o interferencias que se producen en la transmisión del sonido desde el oído externo al oído medio. Las causas pueden ser muy variadas, por lo que solo se presentaran aquellas que se presentan con mayor frecuencia. Este tipo de sordera no es por lo general muy grave ni duradera, y pueden ser tratadas médica o quirúrgicamente. Causas: Oído Externo: Malformaciones del pabellón y conducto auditivo externo: Anotia – ausencia de pabellón, Microtía o pabellón pequeño y deformado; Atresia o ausencia del canal auditivo. Traumatismos (hematomas) y tumores del pabellón auditivo, y del conducto auditivo externo.

Inflamaciones del conducto auditivo externo; Micosis si es por hongos y Virosis si es por gérmenes. Tapones de cerumen que ocluyen el conducto auditivo externo (Tinnitus o zumbido de oído) hasta el tímpano. Causas: Oído Medio: El tímpano puede perder su capacidad de vibración por una perforación. Otitis aguda o crónica. Malformaciones de los huesecillos. Traumatismos del oído medio.

4.4.2) Sordera de Sensorio – Neural: Son también denominadas hipoacusias cocleares, se caracterizan por presentar alteraciones en la función de transducción del sonido en las células ciliadas, localizadas en la cóclea. Cuando se produce un daño en la membrana coclear, puede

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NIÑA CON ANOTIA

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implicar que el sonido es transmitido al cerebro de manera distorsionada o no es transmitida en absoluto. Las personas que padecen de este tipo de sordera, tienen afectada la cantidad de audición y la calidad (frecuencia e intensidad). Suelen ser permanentes, sin embargo, actualmente muchas de ellas se pueden remediar por medio del implante coclear. Causas: Lesión al interior del caracol Lesión en las vías nerviosas encargadas de transportar el impulso hacia el cerebro (órgano de Corti). Alteraciones centrales de la audición.

4.4.3) Sordera o Hipoacusia Mixta: Es cuando se presenta simultáneamente un componente sensorio neural y un componente conductivo. En estos casos, se encuentran afectados simultáneamente el oído externo, medio e interno. Desde el punto de vista de su incidencia en la población, el 5% de las sorderas son conductivas, el 75% son perceptivas y el 20% restante son mixtos.

4.5) Número de Campos auditivos afectados: Sé pueden clasificar en dos categorías:

4.5.1) Unilateral: cuando afecta solo un campo auditivo, o el campo derecho o izquierdo. Las personas que la padecen en la niñez aprenden el habla en forma espontánea, por el oído que conserva la audición. Su mayor dificultad radica en ubicar espacialmente los estímulos sonoros y oír en ambientes ruidosos.

4.5.2) Bilateral: Afecta a ambos campos auditivos, tanto el campo auditivo derecho como el izquierdo. Estas personas tienen necesidad de tratamiento logopedico o Terapia de lenguaje para aprender a hablar. La mayoría de las personas con sorderas bilaterales, su grado de perdida no es igual en ambos campos auditivos. Es importante desatacar que todos los tipos de clasificación son complementarios y ninguno de ellos es excluyentes entre sí. Por ejemplo: Un niño puede presentar sordera congénita (la causa ocurrió en la etapa de gestación), pre-lingual (en el momento que adquiere la sordera no había desarrollado aun el lenguaje), transmisión (porque afecto a su oído medio- tímpano), moderada (presenta una pérdida de 45 dB), bilateral (porque afecta ambos oídos). En base al ejemplo, se puede observar, que cada tipo de clasificación, proporciona información que permite una mejor comprensión del caso y sirve de ayuda para seleccionar el tratamiento más conveniente.

V.) IMPLICACIONES PSICOPEDAGÓGICAS DE LA SORDERA:

Autores como Lafon (1987), Valmaceda (1987), Ochaita (1990), Marchesi (1991), Torres (1995) coinciden en afirmar que las personas con sordera constituyen un grupo muy heterogéneo, por lo que sus implicaciones son muy diversas y sus consecuencias afectan de manera global las diversas capacidades. Dentro de las áreas más comúnmente que se afectan tenemos:

•Estructuración espacio- temporal: Estas dos dimensiones están íntimamente relacionadas con la visión y audición, por lo que una alteración en alguno de

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estos sentidos podría afectar el desarrollo normal de estas nociones. La visión tiene relación directa con la noción de espacio y la audición con el tiempo, por ello, en el sordo se produce un desequilibrio en la estructuración espacio temporal. La persona con sordera tendría que llegar a aprender a separar ambas dimensiones, lo que en el caso de las personas normales, no ocurre porque son dos nociones que están interrelacionadas.

• Funciones Motoras: Se han detectado ciertas dificultades en las funciones de equilibrio en personas con sordera, porque en algunos casos, existe una alteración de los canales semicirculares y/o vestíbulo (estructuras relacionadas con el sentido del equilibrio). Estos canales contienen en su interior células pilosas, que detectan los cambios de posición de la cabeza en tres planos del espacio: arriba- abajo, adelante y hacia atrás, hacia la izquierda y derecha. Es posible, por lo tanto, que quien padezca una enfermedad o un problema en el oído interno no pueda mantenerse de pie con los ojos cerrados sin tambalearse o sin caerse.

Capacidades Lingüísticas y Cognitivas: El grado de déficit auditivo puede afectar el desarrollo cognitivo o no, por ejemplo: en los casos de sordera profunda y/o prelocutiva, se afecta de manera significativa el desarrollo cognitivo del niño, en cambio, en los casos de una sordera leve, posiblemente no lo afecte significativamente. A continuación, se describirá las implicancias que podrían presentarse, de acuerdo al grado de perdida en los diversos tipos de aprendizaje. Las pérdidas equivalentes a 30 dB. Pasan desapercibidas hasta los 5 o 6 años. Torres y colaboradores (2000) nos señalan, que es cuando el niño inicia su aprendizaje lectoescritura en el momento en que se manifiestan las dislalias y digrafías, lo que hace suponer la existencia de alguna alteración auditiva. En este tipo de déficit auditivo, no se afecta el desarrollo del habla, pero si en los procesos cognitivos de atención, discriminación auditiva, percepción de la voz susurrada o emitida a

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larga distancia. Es por este motivo, que muchas personas sordas suelen ser confundidas con problemas de aprendizaje. Cuando la pérdida auditiva fluctúa entre los 30 – 45 dB. , experimenta dificultad para captar la comunicación en ambientes ruidosos, conversaciones de grupo, voz suave, causando por lo tanto, problemas de comprensión, porque solo oye parte de lo que se le dice o indica. Pueden presentarse problemas de rendimiento escolar que son totalmente independientes de su C.I. general, el cual en ocasiones puede ser inclusive muy elevado. (C.I. = 135). Entre los 45 – 60 dB. Requieren que se les hable en voz fuerte y alta para comprender el mensaje, con el tiempo, como un mecanismo compensatorio, empiezan a usar la visión (Lectura labio facial) para estructurar el lenguaje hablado. Estas personas tienden a presentar muchas dificultades fono articulatorias.

Si la perdida afecta entre los 60 y 80 dB. , percibirá bien las vocales y muy mal las consonantes, para estos casos, es aconsejable la intervención logopedia, cuya finalidad será evitar situaciones de agramatismo en el habla, y falta de comprensión del lenguaje tanto oral como escrito. En aquellas personas en que la perdida equivale a 90 - 100 dB., la audición de la palabra no es posible, percibe solo los sonidos a través de las vibraciones y el tacto. Escucha solo ruidos muy intensos o graves. No es probable que el habla y el lenguaje se desarrollen en forma espontánea, si la perdida de la audición es prelingual o prelocutiva. La intervención logopedica constituye el único medio para desarrollar algún sistema de comunicación. Partiendo de que el desarrollo cognitivo y lingüístico son procesos cuyo desarrollo están íntimamente ligados, un retraso en el desarrollo del lenguaje afectara el desarrollo cognitivo, porque el lenguaje contribuye a la estructuración del pensamiento. En función a estos datos, diversos investigadores se han planteado la hipótesis, de que si se proporcionan experiencias a través de un lenguaje apropiado y formas de comunicación también apropiadas, el desarrollo cognitivo no se verá alterado (Torres 1995), este fundamento ha servido de sustento a los programas de intervención temprana para personas con sordera.

Desarrollo personal y social: El déficit auditivo influye de manera negativa en el desarrollo social y emocional de un niño, sin embargo; existen niños con discapacidad auditiva que al desarrollar una capacidad de comunicación aceptable, que le posibilite el intercambio de información de manera activa, se logran integrar con éxito a su familia, escuela, amigos y comunidad. A continuación se presenta los datos obtenidos por diversos investigadores respecto a la relación padre hijo en los casos de niños con sordera, con la finalidad de precisar el papel que juega la familia en el desarrollo ulterior del niño. Investigadores como Schlesinger (1985) son de la opinión que los hijos de padres sordos, presentan niveles de madurez social más altos y control sobre su conducta, debido a que estos padres los aceptan, y reciben con cariño, no sintiéndose impotentes cuando interactúan con él. Investigadores como Meadow (1967) al estudiar la conducta de sobreprotección de las familias hacia sus hijos sordos, encontró que el 50% de los padres sordos, estimulaban la independencia de sus hijos, al permitirles jugar solos por los alrededores de su casa, en cambio; solo el 15% de los padres oyentes aprobaban esta conducta. Otro estudio realizado por Gregory (1976) sobre la

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aplicación del castigo a las personas sordas cuando transgreden normas (hora de acostarse), concluyo que los padres son más indulgentes cuando aplican castigo en comparación con los niños de la misma edad pero normales. Investigaciones como las antes mencionadas nos permiten afirmar que la sobreprotección y permisividad son características comunes de observar en las familias “normales” con niños con sordera. Situación contraria se aprecia en el 50% de de la familias en donde padres e hijos son sordos, porque son los padres quienes estimulan la autonomía funcional de su hijo.

Personalidad: Meadow y Orlans (1985) afirman que la tendencia al aislamiento y la depresión constituyen las características de personalidad comunes en los sordos adventicios. No obstante, se debe destacar, que la mayoría de las personas con déficit auditivo, son capaces de entablar relaciones adecuadas y armónicas con sus pares, tengan estas algunas discapacidades auditivas o no, siempre y cuando hayan desarrollado un sistema de comunicación que resulte satisfactorio.

VI.) NECESIDADES EDUCATIVAS:

En base a los datos anteriormente revisados, en lo concerniente al desarrollo lingüístico, cognitivo y social, se presentara un cuadro que resuma las necesidades educativas de este tipo de estudiantes.

NECESIDADES EDUCATIVAS DE LA PERSONA CON SORDERA

(Extraído del libro Educación Especial II- Torres y Sánchez 1998)

AREA NECESIDAD EDUCATIVACOGNITIVO – LINGÜÍSTICA

Ingreso de la información en forma visual. Necesidad de recurrir a estrategias visuales y aprovechar otros canales. Mejor conocimiento del mundo y dificultad de acceso al mundo de los

sonidos. Necesidad de experiencia directa. Mayor información de lo que ocurre en

su entorno. Dificultad de representar la realidad través de un código lingüístico de

representación.

PERSONAL - SOCIAL

Dificultad en incorporar normas sociales. Necesidad de mayor información referida a normas y valores. Dificultades en la identidad personal y social. Necesidad de asegurar su identidad y autoestima. Dificultad de interactuar comunicativamente con sus iguales y adultos. Necesidad de apropiarse y compartir un código de comunicaciones.

VII.) INTERVENCION PSICOPEDAGOGICA EN LOS CASOS DE SORDERA:

La intervención psicopedagógica, parte de la necesidad de que la escuela o centro de educación, se adapte a las necesidades educativas del estudiante

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con sordera, y no al revés, para cumplir con tal objetivo, se hace necesario contemplar algunas variaciones en la forma como un docente imparte habitualmente su clase, y el cómo las personas se relacionan habitualmente con ellos. En los párrafos siguientes se propondrán algunas posibles alternativas, que podrían servir para tal efecto. Antes de iniciar una explicación o conversación, asegúrese de que la persona lo esté mirando, si es necesario tóquele el hombro para que le preste atención, y luego empiece a hablar. Manténgase a una distancia máxima de un metro o metro y medio del receptor. Utilice recursos visuales (dibujos, diagramas, notas, gestos…) para apoyar su explicación, aclarar posibles confusiones y evitar malos entendidos. Colóquese de frente o en un ángulo en que quede cerca del mejor oído de la persona. Incluso tomando todas estas precauciones Hable a una velocidad moderada, con una intensidad normal y deteniéndose entre una y otra idea para que el interlocutor pueda comprender lo que le está diciendo. No exagere sus movimientos faciales y de los labios, cuando gesticula, sin embargo; hable con entusiasmo, utilizando el lenguaje corporal y los gestos de forma natural. Disminuya el ruido del lugar donde se encuentran, lo más posible para evitar interferencias. Nunca hable de espaldas a la pizarra o desde otra habitación o con poca iluminación. Deberá siempre asegurarse que la luz este frente a usted de frente y no detrás para que la persona pueda verle el rostro. El uso discreto de lápiz labial favorece la lectura labio-facial, mientras que la barba y el bigote la dificultan. No se tape la boca con las manos, ni con otros objetos cuando esté hablando Cuando el interlocutor le comunique que no ha entendido algo, repítaselo de la misma manera, recurriendo a apoyos visuales como señalar el objeto, mostrar una fotografía, etc... Revise constantemente la comprensión del receptor, observando su conducta, o verificando el contenido del mensaje por medio de preguntas. Debe señalarse que de acuerdo al nivel de competencia curricular y lingüística del sujeto, será necesario introducir algunas adecuaciones curriculares. La cuales pueden ser de dos tipos: de acceso al currículo o del currículo propiamente dicho. Las adecuaciones de acceso: están orientadas a favorecer que el alumno pueda acceder a la información que se le presenta en el aula. En lo casos de los alumnos con sordera se debe ubicar al alumno frente al profesor, y en la primera carpeta, para favorecer la lectura labio facial. No se les debe sentar junto a las ventanas, para evitar las interferencias de ruido que distorsionan la información (en caso de las personas con sordera leve y moderada). Se incluyen también dentro de esta categoría, las ayudas de carácter tecnológico como son: los audífonos, lentes especiales, etc. Adaptaciones del currículo propiamente dicho: Se debe señalar, que existen algunas personas que requieren adaptaciones del currículo, en aquellos casos que lo ameritan, se deberán realizar modificaciones en: los contenidos, objetivos, las estrategias de enseñanza, y procedimientos de evaluación.

En el proceso de adecuación curricular deben intervenir, el psicólogo, especialista en educación especial y el profesor de aula, quienes establecerán, la posibilidad de modificar, eliminar o priorizar algún objetivo. Ejemplo: Introducir en la hora de tutoría, el tema de sistemas de comunicación alternativos: Lenguaje de señas, etc. Estos especialistas en su análisis deberán evaluar la factibilidad de lograr el objetivo, los apoyos que requiere y los recursos didácticos de que dispone en el centro educativo. En cuanto a las

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estrategias de enseñanza, se debe emplear actividades que favorezcan la participación activa con otros miembros, por lo que resulta una buena opción el empleo del aprendizaje colaborativo. Otro aspecto a considerar, es la adecuación en la temporalización de los aprendizajes, teniendo en cuenta que el ritmo con que aprende un alumno con sordera, es distinto al de una persona con audición normal, por ello en algunas materias, posiblemente requiere de una explicación personalizada y periodos de tiempo más prolongado en la ejecución de los trabajos. Ejemplo: en las tareas de Matemáticas y Escritura. Toda modificación debe aplicarse, de tal modo que incluya al alumno en la dinámica de trabajo de la clase, y no lo excluya, por ende no se debe realizar actividades totalmente diferentes a las del resto del grupo o trabajos con contenidos que no sean los planeados para el aula. Por último, se debe mencionar que los criterios de evaluación deberán adaptarse a las características propias del alumno, procurando establecer adecuados puentes de comunicación, orientados a evaluar el nivel de información adquirido por éste, atendiendo a sus necesidades educativas especiales

GLOSARIO DE TERMINOS:

Adaptaciones del currículo: Se aplica en aquellos casos en que las personas presentan una discapacidad y no logran adquirir en igual medida los conocimientos que se imparten en el sistema de educación básica regular. Es en estos casos que, se deberán realizar modificaciones en: los contenidos, objetivos, las estrategias de enseñanza, y procedimientos de evaluación.

Adecuaciones de acceso: están orientadas a favorecer que el alumno pueda acceder a la información que se le presenta en el aula.

Clasificación Topográfica: Esta clasificación toma en consideración la ubicación de la lesión (oído externo, oído medio y/o interno).

Cofosis: La pérdida promedio equivale a 120 dB. En estos casos, la percepción auditiva es nula, hay pérdida total de la audición.

Decibel: Una unidad de referencia para describir la intensidad de un sonido en una escala que comienza en cero. Decibel cero se refiere al sonido más débil que una persona puede detectar con un oído normal. El nombre Bel viene del físico norteamericano Alexander Graham Bell (1847-1922).

Dificultades fono articulatorias: Se produce cuando un niño presenta problemas para articular correctamente los fonemas, omite silabas de las palabras, distorsiona el sonido de un fonema, o sustituye un fonema uno por otro.

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Estructuración espacio- temporal: Referidos al desarrollo de la noción espacial (distancia, medidas, dimensiones) y a la noción de tiempo.

Frecuencia del sonido: La frecuencia nos da una medida del número de ondas que podemos encontrar en un determinado tiempo, por lo tanto si se producen más ondas en una misma unidad de tiempo, tendremos un sonido de mayor frecuencia, y por lo tanto un tono más agudo; los tonos más agudos obedecen a frecuencias menores.

Gen dominante: Es aquel que se logra expresar sobre cualquier otro, y por lo tanto, se manifiesta el rasgo fenotípicamente en el individuo.

Gen recesivo: Es aquel que necesita dos cromosomas iguales (mismo par) para que se manifieste el rasgo.

Pérdida auditiva: Se mide en función a los decibeles que tiene un sonido, y que un sujeto no puede percibir. Hertz (Hz): Unidad de frecuencia de sonido equivalente a una vibración por segundo; se le utiliza para medir el tono.

Hipoacusia: Es la incapacidad de oír normalmente, cualquiera sea el grado de la perdida. 39

Intensidad del sonido: se define como la potencia acústica transferida por una onda sonora por unidad de área normal a la dirección de propagación.

Lectura Labio facial: Es una técnica que permite la adquisición del conocimiento mediante la vista. Esto implica que la persona debe leer o discriminar e interpretar los movimientos de los labios y otros órganos articuladores, cuando el interlocutor pronuncia palabras aisladas u oraciones.

Lenguaje de señas: Es una lengua natural de expresión y configuración gesto espacial y percepción visual (o incluso táctil para ciertas personas con sordo ceguera), gracias a la cual las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, llegando a alternar con otro individuo sordo o cualquiera que conozca el lenguaje de signos empleado. En el lenguaje de señas la comunicación se establece por un canal gesto-viso-espacial.

Logopeda: Es un profesional que estudia la psicopatología del lenguaje. Por tanto, el logopeda es el profesional cuya función consiste en establecer, favorecer, facilitar y potenciar la comunicación, ya sea a través del lenguaje oral o empleando un sistema alternativo o aumentativo de comunicación. Otitis media: Una inflamación o infección en el oído medio que puede provocar una perdida en la conducción de la audición.

Ototoxicidad: Son perturbaciones transitorias o definitivas de la función auditiva, vestibular, o de las dos a la vez, inducidas por sustancias de uso terapéutico.

Retraso en el desarrollo del lenguaje: Es un retraso en la aparición o en el desarrollo de todos los niveles de lenguaje (fonológico, morfosintáctico, semántico y pragmático) que afecta sobre todo a la expresión y, en menor medida, a la

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comprensión, sin que esto se deba a un trastorno generalizado del desarrollo, ni a déficit auditivo o trastornos neurológicos.

Sordera: Es la pérdida de la audición que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto del medio ambiente como de la lengua oral.

Sorderas Adventicias: Adquirida posteriormente, en cualquier etapa de la vida, dentro de las posibles causas tenemos: infecciones víricas como: meningitis, la ototoxicidad y traumatismos cerebrales.

Sordera Bilateral: Afecta a ambos campos auditivos, tanto el campo auditivo derecho como el izquierdo.

Sorderas Congénitas: Son aquellas que fueron adquiridas durante el embarazo a causa de distintas enfermedades que padeció la madre durante el primer trimestre de gestación.

Sorderas Genética: Ligadas al equipo genético de los padres y es transmitida de padres a hijos.

Sordera Leve: El grado de perdida está comprendida entre 20 y 40 dB. 40 Sordera Mixta: Es cuando se presenta simultáneamente un componente sensorio neural y un componente conductivo.

Sordera Moderada: El grado de perdida está ubicada entre los 41 y 60 dB. Sorderas Neonatales: Son las que ocurren en el momento del nacimiento, o que se presentan en los primeros días de vida extrauterina.

Sordera Post- Lingual o Poslocutiva: Es aquella que se produce después de haber adquirido las aptitudes del habla y el lenguaje a través del oído. Se presenta en niños mayores de 5 años.

Sordera Pre – Lingual o Prelocutiva: Se refiere al tipo de hipoacusia o sordera, que se produce antes del desarrollo del lenguaje oral en forma espontánea. Se presenta en niños menores de 3 a 5 años. Sordera Profunda: El grado de perdida es superior a los 90dB. Podría darse el caso que escuchara conversaciones en voz alta a medio metro, o no perciba el habla.

Sordera de Transmisión: Es resultado de obstrucciones o interferencias que se producen en la transmisión del sonido desde el oído externo al oído medio.

Sordera sensorio neural: Se produce un daño en la membrana coclear, puede implicar que el sonido es transmitido al cerebro de manera distorsionada o no es transmitida en absoluto.

Sordera Severa: El grado de perdida está ubicada entre los 61 y 90 dB. Se perciben los ruidos y habla con voz fuerte, y cerca del oído.

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Sordera Unilateral: Es cuando afecta solo un campo auditivo, o el campo derecho o izquierdo.

Umbral: El nivel más bajo del sonido que puede oír una persona.

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Derecho a la Igualdad y no discriminación por

razón de DISCAPACIDAD y

derechos de los discapacitados

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la

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dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

Proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Tres generaciones de derechos humanos

La división de los derechos humanos en tres generaciones, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.

Primera generaciónArtículo principal: Derechos civiles y políticosLos derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven

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para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

Segunda generaciónArtículo principal: Derechos económicos, sociales y culturalesLos derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda, a la educación y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 22 al 27 y, además, incorporados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Tercera generaciónUn ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria El derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérezla la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física y cultural.Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicosEl ambiente.Los derechos del consumidor.El desarrollo que permita una vida digna.El libre desarrollo de la personalidad .

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(https://es.wikipedia.org/wiki/Tres_generaciones_de_derechos_humanos)

DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

La esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.

La personalidad es la trascendencia de la persona, en virtud de ella se exterioriza su modo de ser. El desarrollo a la personalidad ha de entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo.

El hecho de que las directivas de un colegio a través de su máxima autoridad, hayan negado el ingreso a clases de una joven estudiante por el solo motivo de llevar un piercing en su rostro. Me hace pensar que todavía vivimos en una sociedad cerrada y que no es tan abierta como parece. Hay quienes la llegan a llamar como “EL LIBRE DESARROLLO DE LA ORDINARIEDAD” simplemente porque no comparten los gustos. Olvidando que el libre desarrollo de la personalidad, tiene un principal fundamento, y es la autonomía del hombre como persona. La autonomía personal no es cosa distinta a la auto Posesión que el hombre tiene de sí mismo, como ser particular; tiene entonces, su propia norma de vida.

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Desde el punto de vista jurídico, se entiende la personalidad como la capacidad que se le reconoce a un ser sujeto de derechos y obligaciones, limitada por el interés general y el orden público. Es la situación que la persona tiene con la sociedad civil y con el estado. La posición en la sociedad y en la historia, es la que determina sus estados de personalidad, con la libertad de pensamiento y expresión ya sea verbal o corporal; por eso la forma de vestir, el cuidado del cabello, de llevar un piercing, su estética, dependen de los gustos individuales de cada persona y se concretan con la imagen que de ellos se quiere exteriorizar, escogiendo este estilo de vida por su propia autonomía para determinarse como tal en el medio social en que se viva y con el que se sienta más a gusto.

(https://sondelaloma.wordpress.com/2009/03/26/deredho-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad/)

Cuarta generación

La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos. 

Quinta Generación

La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?

Sexta Generación

La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitiva-informacional alterada por la modificación gano-nano-robo-tecno. 

(http://heliotnescruz.blogspot.com/2011/12/derechos-humanos-primera-segunda.html)

Tabla de Derechos Humanos

Según la Tabla de Derechos Humanos en su Cuadro de normas y mecanismos para la protección de los Derechos Humanos, a continuación presento las normativas legales en el ámbito de DD.HH.

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Sistema Universal (ONU)

Declaración Universal de los Derechos Humanos

(Asamblea General de Naciones Unidas 10DIC48)

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SISTEMA UNIVERSAL ONU

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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DUDH

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2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Sistema Universal (ONU)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(Asamblea General de Naciones Unidas 16DIC66)

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

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PIDCP

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3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

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Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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Sistema Universal (ONU)

Pactos Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y culturales

(Asamblea General de Naciones Unidas 16DIC66)

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.

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PIDESC

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Artículo 7

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Artículo 10

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer

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también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

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Sistema Europeo

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales

(Consejo de Europa, Roma, 4NOV1950)

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CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Art. 14Protocolo Nº 12

Artículo 14. Prohibición de discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

PROTOCOLO NUMERO 12 AL CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

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CEDH

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Artículo 1.-  Prohibición general de la discriminación.

1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1.

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Sistema Europeo

Carta Social Europea

(Turín, 18OCT1961)

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CARTA SOCIAL EUROPA (Turín, 18 OCT1961). Nota: Existe una versión revisada posterior de 03MAY96, que, a fecha 7 de octubre de 2008, no ha sido ratificado aun por España.

Artículo 9. Derecho a la orientación profesional.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la orientación profesional, las partes contratantes se comprometen a establecer o facilitar, según se requiera, un servicio que ayude a todas las personas, incluso los minusválidos, a resolver los problemas que plantea la elección de una profesión o la promoción profesional, teniendo en cuenta las características del interesado y su relación con las posibilidades del mercado de empleo; esta ayuda deberá ser prestada gratuitamente tanto a los jóvenes, incluidos los niños en edad escolar, como a los adultos.

Artículo 15. Derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social.

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las personas física o mentalmente disminuidas a la formación profesional y a la readaptación profesional y social, las partes contratantes se comprometen:

1. A tomar las medidas adecuadas para procurar a los interesados medios para su formación profesional e incluso, si fuese necesario, las oportunas instituciones especializadas, ya sean privadas o públicas.

2. A adoptar las medidas adecuadas para proporcionar un puesto de trabajo a los minusválidos, particularmente por medio de servicios especiales de colocación, posibilidades de empleo protegido y medidas destinadas a estimular a los empleadores a su contratación.

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Sistema Europeo

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

(Estrasburgo, 12DIC2007)

CDFUE

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CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA  Artículo 20.- Igualdad ante la ley     Todas las personas son iguales ante la ley.

Artículo 21.- No discriminación     1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de la Constitución y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.

Artículo 22.- Diversidad cultural, religiosa y lingüística    La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Artículo 23.- Igualdad entre mujeres y hombres     La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.

Artículo 24.- Derechos del niño     1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.Artículo 25.- Derechos de las personas mayores   La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

Artículo 26.- Integración de las personas discapacitadas    La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(BOGOTA, 1948)

Sistema Americano

DADH

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DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

La IX Conferencia Internacional Americana,

CONSIDERANDO:

Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;

Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,

Derecho de igualdad ante la Ley

Artículo II: 

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

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Sistema Americano

Convención Americana sobre Derechos Humanos

(San José, Costa Rica, 22NOV69)

CADH

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CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 24. Igualdad ante la LeyTodas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 

Artículo 23. Derechos Políticos1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y 

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 23. Derechos Políticos

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.  

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Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos

(XVIII Asamblea de Jefe de Estado y de Gobierno de la Unidad Africana,

Nairobi, Kenya, 27JUN81)

Sistema Africano

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PREÁMBULO Los Estados africanos miembros de la Organización para la Unidad Africana, firmantes de este Convenio titulado "Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos",

Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de Estado de gobierno, en su decimosexta sesión ordinaria, celebrada en Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de "un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";  Considerando la Carta de la Organización para la Unidad Africana, la cual estipula que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos esenciales para la realización de las legítimas aspiraciones de los pueblos africanos"; Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo, coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los derechos humanos; Tomando en consideración las virtudes de su tradición histórica y los valores de la civilización africana que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de derechos humanos y de los pueblos, Reconociendo, por un lado, que los derechos humanos fundamentales derivan de los atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional, y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos deberían necesariamente garantizar los derechos humanos; Considerando que el disfrute de derechos y libertades también implica el cumplimiento de deberes por parte de todos;…adoptados por la Organización para la Unidad Africana el Movimiento de los países no alineados y las Naciones Unidas;

 

Artículo 18. 4. Los ancianos y los minusválidos también tendrán derecho a medidas

especiales de protección adecuadas a sus necesidades físicas o morales. 

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España

Constitución Española

(1978)

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CONSTITUCION ESPAÑOLA

Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren,sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente

Constitución:  PREÁMBULO

 

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

 

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

Articulo 49

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

 

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ORGANISMOS ESPECIFICOS DE CONTROL:

- En el ámbito de la ONU:- Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

- En el ámbito regional Africano- Comité de los Derechos de las Persona Mayores y de las Personas

con Discapacidad (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos.

A este tipo de discriminación le son aplicables los Preceptos genéricos sobre igualdad y además, los siguientes:

* INSTRUMENTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES:- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de

diciembre de 2006)- Protocolo Facultativo sobre los derechos de las personas con discapacidad (13 de diciembre de 2006)

-  Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993)

-  Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (1991)

-  Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)-  Declaración de los derechos del Retrasado Mental (1971)* INSTRUMENTOS NORMATIVOS EN EL ÁMBITO AMERICANO:- Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad (OEA; Guatemala, 7-jun-1999)

* INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:- Punto 26 de la Carta comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los

Trabajadores (9 de diciembre de 1989)* ESPAÑA:- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Otras normas e información de interés

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- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- Otras normas sobre derechos de los discapacitados.

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Constitución Política del Perú

Constitución Política del PerúAprobada por el congreso

constituyente democrático ratificada mediante referéndum el 31 de

octubre de 1993 promulgada por el presidente de la república el 29 DIC1993 en vigencia desde el

31DIC1993 (El Peruano, 31 de diciembre de

1993)

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Artículo 2. Toda persona tiene derecho: 

3. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo 15. …El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico….

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La Inclusión en la Educación en el Perú

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¿QUÉ ES LA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

Es el concepto por el cual se reconoce el derecho que tenemos los niños, las niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, a una educación de calidad, que considere y respete nuestras diferentes capacidades y necesidades educativas, costumbres, etnia, idioma, discapacidad, edad, etc.

Reconoce que niños, niñas y adolescentes, al igual que todas las personas, tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna.

Permite que todos los alumnos podamos beneficiarnos de una enseñanza adaptada a nuestras necesidades y realidades y no sólo aquellos que pudieran tener necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

Reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes, podemos aprender y hacer, con el apoyo y adaptaciones que pudieran necesitarse.

Pretende eliminar las barreras que limitan el aprendizaje o la participación de todos los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, sean arquitectónicas, sociales o culturales.

Busca generar Igualdad de Oportunidades para todos.

ESTEREOTIPOS QUE DEBEMOS SUPERAR

“Las persona con discapacidad no pueden aprender”... Falso!! Existen cada vez más evidencias que todos los niños, niñas y adolescentes aprenden, a ritmos y niveles diferentes, pues todos son diferentes, y porque la educación inclusiva demuestra que no se trata que todos aprendan lo mismo, ni de la misma manera.

“Las personas con discapacidad son agresivas”... Falso!! La agresividad es un impulso innato en todas las personas, que requiere ser regulado y que puede desatarse como respuesta a una agresión, seamos personas con discapacidad o no.

DIFERENCIAS A TOMAR EN CUENTA:

Necesidades educativas individuales:

Son propias de cada persona, niño, niña o adolescente. Responden al concepto de diversidad. Requieren de atención pedagógica especializada, ya que cada estudiante tiene motivaciones, experiencias, ritmos y capacidades diferentes

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Necesidades educativas especiales:

Como su nombre lo indica, son necesidades específicas de algunas personas, niños, niñas o adolescentes. Requieren atención y apoyo especializado, distinto del requerido habitualmente por la mayoría de alumnos. No están referidas necesariamente a una condición de discapacidad. “Cualquier niña o niño puede, ya sea en forma temporal o permanente, experimentar dificultades en su aprendizaje y que, independientemente del origen de las mismas, el sistema educativo debe proveerle las ayudas, recursos y apoyos especiales para facilitar su proceso educativo.”

Necesidades educativas comunes:

Son las que tenemos todas las personas, niños, niñas, adolescentes, las compartimos sin distinción. Relacionarnos con los demás, desarrollar nuestra identidad y autoestima, nuestro pensamiento lógico.

FUNCIONES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL – CEBE

El CEBE atiende las necesidades educativas especiales de niños, niñas y adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad severa o multidiscapacidad. Debe tener enfoque inclusivo. Si un padre lleva a su hijo con discapacidad física, motora o intelectual moderada, deberá transferirlo a la Escuela Básica Regular o Técnico Productiva, para lo cual, sus especialistas realizarán una evaluación psicopedagógica.

El CEBE constituirá el “Servicio de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales”, denominado “SAANEE”, como una unidad operativa itinerante, responsable de orientar y asesorar al personal directivo y docente de las instituciones educativas inclusivas de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo y del CEBE al que pertenece, para una mejor atención de los estudiantes con discapacidad, talento y/o superdotación.

MARCO INTERNACIONAL DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

La humanidad ha avanzado en acuerdos y compromisos internacionales que promueven la educación inclusiva, afirmándose el derecho de todos a educarse en la diversidad, con calidad y equidad. Seguidamente, estos grandes momentos:

La Declaración Universal de los Derechos del Niño 20-11-1959 Establece la igualdad de derechos para todos los niños y niñas, sin excepción alguna. El eje es el niño y niña como persona, sus intereses y necesidades.

Convención sobre los Derechos del Niño 02-09-1990 Reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad.

Conferencia de Jomtiem, Declaración Mundial de Educación para Todos. 05-03-1990 Aprueban el objetivo de la “Educación para todos en el año 2000”, así como

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prestar especial atención a las necesidades básicas de aprendizaje y el fomento de la equidad entre todos los seres humanos.

Conferencia mundial sobre Necesidades Educativas especiales: Acceso y Calidad. Salamanca 1994 Señala que todas las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones personales, culturales o sociales.

Foro consultivo internacional de Educación para todos, 2000 Reunión de balance de los logros obtenidos desde el año 1990. Se exige la atención a la diversidad y que sea asumida como un valor y como potencial para el desarrollo de la sociedad.

AVANCES LEGALES EN RELACIÓN A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN PERÚ

Acuerdo Nacional

En su Décima segunda política plantea el compromiso de garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad para todos y todas, y a la incorporación de las personas con discapacidad.

Ley general de Educación

Señala que el enfoque inclusivo debe darse en todas las modalidades y niveles de educación, es decir, que la discapacidad no es un asunto de “escuelas especiales”, pues esa actitud es segregacionista. Asegura una educación de calidad para todos y todas.

Década de la Educación Inclusiva 2003 – 2012

El D.S. Nº 026-203 ED dispone que el Ministerio de Educación garantice planes, programas piloto, proyectos sobre educación inclusiva, coordinando con diversos sectores de estado y sociedad civil.

Ley General de la Persona con Discapacidad

Establece un régimen legal de protección y atención para que la persona con discapacidad logre su desarrollo e integración social, económica y cultural Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003 – MIMDES, busca en el sector educación, garantizar el acceso a la gratuidad y calidad de la enseñanza especial en el marco inclusivo.

Reglamento de Educación Básica especial – EBE

El DS Nº 002-2005-ED establece que la educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales para su integración a la comunidad y su participación en la sociedad.

Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

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Decreto Supremo Nº 009 – 2005 – ED El artículo 6º, en relación a la Inclusión, señala que los estudiantes con discapacidades sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotación.

NORMATIVA QUE SUSTENTA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

Para el desarrollo de la educación inclusiva en el Perú se requería de una normativa específica para garantizar procesos de atención de calidad para los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación en el sistema educativo que, a partir de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, entre otros dispositivos legales, reglamenten y establezcan las normas complementarias y permitan operatividad y poder empezar a trazar el camino a recorrer. Entre estos dispositivos tenemos: • R. M. Nº 0054-2006-ED, que aprueba la Directiva Nº 01-VMGP/DINIEP/UEE “Normas para la matrícula de estudiantes con necesidades educativas especiales en II.EE inclusivas y en Centros y Programas de Educación Básica Especial” (31-01-2006).

• R. D. Nº 354-2006-ED, que aprueba Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE “Normas complementarias para la Conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial – CEBE y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales – SAANEE” (16-05-06).

• R. D. Nº 0373-2006-ED, que aprueba la Directiva Nº 081-2006-VMGP-DINEBE “Normas complementarias para la Organización y Funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana - PRITE” (19-05-06).

• D. S. N° 001-2008-ED que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modificando la denominación de Dirección Nacional de Educación Básica Especial en Dirección General de Educación Básica Especial e incorpora sus funciones (07-01-08).

• R. M. Nº 0069-2008-ED que aprueba la Directiva Nº 01-2008-VMGP- DIGEBE “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo en el marco de la educación inclusiva” (05/02/08).

• R. V. M. Nº 0025-2008-ED, que aprueba la Directiva Nº 069-2008-ME/VMGP-DIGEBE que establece las normas referidas a la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades de la Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva (26-06-08).

• R. D. Nº 0650-2008-ED, que aprueba las normas complementarias para la creación, organización y funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica R. V. M. N°0037 -2008- ED, que constituye la Mesa de diálogo y acción conjunta por la educación inclusiva (15-10-08).

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• R. D. N° 0236-2010-ED, que dispone que los órganos de gestión psicopedagógica de los Centros de Educación Básica Especial – CEBE brinden atención a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad que hayan culminado el nivel de Educación Primaria en la etapa posterior a los 14 años, hasta el tiempo de permanencia y la edad establecida para este servicio educativo, desarrollando programas específicos orientados al logro de habilidades funcionales, sociales, de salud y bienestar de estas personas, con participación de la familia y el concurso del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, debiendo cumplirse como mínimo las 1100 horas anuales (03-03-10).

• R. D. N° 1175-2010-ED, que aprueba el programa auditivo oral para niños sordos en el CEBE Fernando Wiese Eslava de la Asociación Centro Peruano de Audición, Lenguaje y Aprendizaje – CPAL del distrito de Santiago de Surco, jurisdicción de la UGEL 07 del ámbito de Lima Metropolitana para un periodo de 05 años a partir del 01 de mayo del 2010.

• R. M. N° 0416-2010-ED, que aprueba la conversión el Centro de Recursos de Educación Básica Especial-CREBE “Víctor Raúl Haya de la Torre” de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local 03, en Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial-CENAREBE “Víctor Raúl Haya de la Torre”, que depende orgánica y administrativamente de la Dirección General de Educación Básica Especial (23-12-2010).

• R. M. N°0313-2011- ED, que constituye la Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva (18-07-2011).

• D. S. Nº 006-2011-MINDES, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29524, que reconoce la sordo ceguera como discapacidad única y establece disposiciones para la atención de personas sordo ciegas.

• R. D. N°1791-2011-ED, que aprueba las Normas Complementarias para la atención a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas al talento y superdotación del 20 de julio 2011.

• R. V. M. N° 0020-2011-ED, que aprueba la Directiva N°26-2011-ME/VMGP-DIGEBE IV Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva 2011 (12-04- 2011).

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• R. D. N°1900-2011-ED, que aprueba las normas sobre organización y funcionamiento del Centro Nacional de Recursos de Educación Básica Especial “Víctor Raúl Haya de la Torre” (27-07-2011).

• R. M. N°0290-2011-ED, que aprueba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Asociación Sense International-Perú (06-07-2011). Especial - CREBE (10-11-08). R. M. N°0405-2011-ED, que aprueba el reglamento de la Mesa Nacional de Diálogo y Acción Conjunta por la Educación Inclusiva (27-07-2011).

• D. S. Nº 026-2003-ED, que dispone que el MED lleve a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre educación inclusiva en el marco de una década inclusiva 2003-2012 (11-11-2003).

• D. S. Nº 080-2008-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (30-12- 2008). • D. S. Nº 073-2007-RE, que ratifica la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo (30-12-2007), aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 29129 (31-10-2007).

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JurisprudenciaEl Tribunal Constitución ordena a

Plaza Vea que permita a personas con discapacidad visual acceder a sus supermercados asistidos por perro

guía.

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

GRANDES PERSONAJES SORDOS

Muchas de las figuras más creativas de la Historia sufrieron problemas serios de hipoacusia.

Es un dato casi tan masivo como paradójico: Ludwig van Beethoven empezó a notar su pérdida de audición a los 28 años, en 1798. Veinte años después, el compositor alemán, una de las indiscutibles figuras de la música universal, había quedado sordo por completo. Pero eso no le impidió seguir dedicándose a la creación artística, sino que modificó su estilo: según un estudio realizado por investigadores holandeses, Beethoven fue eliminando de sus partituras las frecuencias que ya no escuchaba. Así sus sinfonías se volvieron menos agudas, e incluso modificó sus instrumentos –tensó más de lo habitual las cuerdas de su piano– para poder seguir trabajando. 

Una de sus más celebradas obras, la Sinfonía nº 9, empezó a componerse cuando Beethoven estaba casi completamente sordo: eso no le impidió poner su genio y su

firma a un emblema de la creación artística. Para él, la pérdida de la audición no fue un límite, sino un desafío; y no fue el único personaje histórico que convivió con esta patología. 

El pintor español Francisco de Goya, autor de lienzos como Los fusilamientos del 3 de mayo o las dos Majas –la desnuda y la vestida–, todos expuestos en el Museo del Prado de Madrid, también quedó sordo. Su importancia dentro de las esferas más altas de la

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sociedad ibérica –fue un prolífico pintor real– conmovió al regente Manuel Godoy, quien ordenó en 1795 que se abriera una primer aula para la enseñanza de sordomudos, y en 1802 inauguró el primer colegio especializado. 

Aunque no fue exhibida públicamente, en 1997 los historiadores catalanes Antonio Gascón y Ramón Ferrerons, que estudiaron la obra del pintor, aseguraron que Goya realizó una lámina –en tinta sepia sobre un fondo ocre– en la que representa un alfabeto manual: “Se trata de un dibujo pedagógico para enseñar a comunicarse con las manos”, explicó Gascón en ese momento. 

En España también, y hace no tantos años, hubo un príncipe sordo: fue Jaime de Borbón y Battenmberg, hijo de Alfonso XIII, de quien debería haber heredado el trono. En su lugar, sin embargo, reinó su hermano Juan, padre del actual monarca. Aunque las crónicas señalan a Jaime como una persona más atenta a lo que ocurría en su país, especialmente en el área cultural, fueron tal vez los prejuicios los que lo alejaron de su primer destino. Alcanza con ver la premiada película El discurso del Rey, esta vez situada en el Reino Unido, para dimensionar hasta dónde puede llegar esa presión pública, silenciosa pero enérgica. 

El inicio de la carrera de Thomas Alva Edison, uno de los inventores más prolíficos que se hayan conocido, se asocia al episodio en el que perdió notoriamente la audición: a principios de la década de 1860, Edison salvó a un niño de ser atropellado por el tren, en Port Huron, Michigan; en ese mismo acto, el creador del fonógrafo quedó prácticamente sordo. El padre del chico, en agradecimiento, le enseñó los conceptos iniciales de la telegrafía, porque a eso se dedicaba en la estación ferroviaria. Ese hombre, J.U. Mackenzie, le cedió su puesto al abandonarlo para incorporarse a las Fuerzas Armadas. 

Ese hecho fortuito puso a Edison en contacto con la tecnología –inventó el fonógrafo, que era un primer dispositivo para reproducir sonidos, y también perfeccionó las lámparas eléctricas–, algo

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que sellaría su carrera, su vida y la de cientos de miles de personas que pudieron disfrutar de los dispositivos que inventó. 

Otro caso, más cercano en el tiempo, es el de Lou Ferrigno: el físico culturista estadounidense, que se consagró como Mr. Universo y que por su descomunal tamaño interpretó durante cuatro años en una serie televisiva nada menos que al Increíble Hulk, perdió casi totalmente la audición a los tres años. 

“Big Louie”, así se lo conoce popularmente, fue además actor de teatro y de cine, y entrenador personal de Michael Jackson. En una entrevista, consultado por su dificultad sensorial, explicó: “Creo que mi pérdida de audición me ayudó a desarrollar la determinación necesaria dentro de mí para ser lo que soy, y me dio fuerza de carácter”. 

El legado que varios de estos personajes han dejado a la humanidad son prueba suficiente de que la sordera puede ser un obstáculo, pero no tiene por qué ser un muro definitivo.

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FAMOSOS CON PÉRDIDA AUDITIVA

Es un hecho importante que hasta el día de hoy hay personas que padecen algún tipo de pérdida auditiva y no les gusta admitirlo o buscar ayuda. Una de las principales causas es porque les apena y avergüenza el hecho de tener que usar aparatos auditivos y ser víctimas de burla o discriminación.

Hoy en día con la ayuda de la audiometría se han implementado nuevas tecnologías a los aparatos auditivos para hacerlos mejores, más baratos y casi imperceptibles a la vista, con el fin de evitar las burlas o discriminación.Es importante el mantenerse informado sobre el tema y saber reconocer cuando uno necesita ayuda, sobre todo porque esto mejora mucho las condiciones y calidad de vida en las personas; hay muchos médicos y especialistas que ya integran a sus chequeos diversas pruebas auditivas para hacer diagnósticos más preciso y rápidos.A continuación le presento una breve lista de Personajes Famosos que han padecido pérdida auditiva desde muy temprana edad y que han vivido con ella, atravesado por obstáculos y lograr el éxito en el ojo público pese a su problema.

Marlee Beth MatlinEsta actriz de Illinois quedó sorda a los 18 meses por una enfermedad de niña. Ella es famosa y reconocida en el ambiente cinematográfico por haber ganado el oscar en 1986 por actuación en la película Hijos de Merlee, además de que ese mismo año ganó un globo de oro como mejor actriz. Esa actriz después de haber entrado a un programa de rehabilitación especial pudo al fin en una de sus películas.

Heather WhitestoneHeather perdió la audición a los 18 meses de edad, esta pérdida auditiva la tuvo a causa de una reacción a una vacunacontra el tétano. Después de su recuperación donde casi muere y

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quedó sorda, sus padres la ingresaron a un programa donde le pusieron aparatos auditivos y la enseñaron a hablar y leer los labios.Esta mujer es famosa en los Estados Unidos por haber ganado varios certámenes de belleza y ser la primera Miss América con alguna discapacidad. Después de ganar los concursos y aprovechando su fama se ha dedicado a ayudar a personas con problemas auditivos.

Lou FerrignoAunque usted no lo crea la pérdida auditiva severa de éste actor y el uso de aparatos auditivos fue lo que lo hizo famosos.Lou Ferrigno fue fisicoculturista pero hasta que llegó a la pantalla grande interpretando al Increíble Hulk fue como consagró su fama y desde entonce se convirtió en el portavoz de 28 millones de norteamericanos con pérdida auditiva.El no ve su problema como una discapacidad, sino todo lo contrario, precisamente es él quien afirma y atribuye su éxito a su pérdida auditiva. El haber tenido dificultades de niño lo motivo a lograr muchas cosas en su vida, como ganar concursos de fisicoculturismo y convertirse en un personaje de historieta.

Jaime de Borbón y Batenberg (1941-1975)Jaime de Borbony Battenberg fue hijo de Alfonso XIII y alguna vez fue príncipe de España y habría sido rey de España si los prejuicios de la sociedad y a las leyes no se lo hubieran impedido.Sin embargo y pese a que no pudo ser rey, a lo largo de la historia se ha tomado como ejemplo y figura para defender y reconocer los derechos de las personas sordas en España.

Hellen keller (1880-1968)Hellen Keller fue una mujer extraordinaria, ya que no solo era sorda sino que también sufrió de ceguera y era muda y pese a estas tres cosas logró aprender a hablar, escribir y leer, así fue

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como pudo terminar su carrera universitaria y dominar varias lenguas vivas y muerta; además de ser conocida por haber actuado en el cine. Ella es una de las figuras más inspiradoras, debido a que sus problemas se presentaron desde que era niña y ella junto con sus padres luchó mucho tiempo para salir adelante.

INFORMACION

El no poder escuchar bien, estar sordo, padecer pérdida auditiva o como desee llamarlo no significa que sea una persona discapacitada, lo hace una persona diferente, si desea saber cómo es la visión de esto le recomiendo leer el testimonial 1 de una joven mujer que ha cambiado la perspectiva de muchas personas a través de su pérdida auditiva y logros profesionales.

El uso prolongado de reproductores de sonido como los MP3, MP4, Ipod, celulares entre otros, ha llevado a que cada día más jóvenes tengan que visitar al médico por problemas o molestias auditivas.

A esta conclusión llegó la fonoaudióloga María Victoria Mogollón, quien hace parte del grupo de médicos de la Fundación de Niños Sordos, ICAL, que decidieron hacer un llamado a los padres de familia para que cuiden los hábitos auditivos de sus hijos.

Según Mogollón, los menores que visitan su consultorio experimentan zumbidos agudos que tardan horas y hasta días en desaparecer. Aunque no parece un síntoma de alarma, con el tiempo los jóvenes desde los 25 o 30 años pueden ir perdiendo la audición hasta llegar a un punto sin retorno.Y es que la sordera cuando se produce por exceso de ruido no tiene cura, afirma la experta, para quien “los jóvenes de hoy serán los sordos del mañana”, si no se actúa a tiempo para mejorar sus hábitos a la hora de utilizar reproductores o amplificadores de sonido.Un problema serio para Mogollón es que algunos géneros musicales que escuchan los chicos tienen sonidos estridentes que lesionan la audición. “Lo que sucede es que las células del oído interno se van deteriorando por el ruido que producen estos amplificadores”, indicó.No es recomendable que los padres regalen a sus hijos pequeños reproductores de música porque, además, del daño auditivo que les puede causar, ocasiona una ruptura en sus relaciones.“Estos equipos aíslan al niño, dañan sus relaciones interpersonales porque ellos siguen conectados a los aparatos y no hablan con la mamá, con el papá, ni con sus vecinos y amigos”, aseguró la experta.

Tips para evitar la sordera No excederse en el volumen de los reproductores de sonido y celulares. No utilizar los equipos de manera permanente, máximo una hora alternando el

oído, es decir, primero escuchar por el lado derecho y después por el izquierdo o viceversa.

Al limpiar los oídos realícelo sólo de forma externa. No introducir nada dentro del conducto auditivo, la cera del oído protege y lubrica.

Realizar por lo menos una vez al año control auditivo.

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Si va a asistir a eventos o lugares donde existe ruido de alta intensidad, alejarse de los bafles o fuentes de ruido. También se pueden utilizar protectores auditivos que atenúen la intensidad del volumen.

Que el volumen de la música y del celular sea moderado, es decir, que no pueda ser escuchado por el vecino.

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Cuentos !!!Anima y empuja!!!.

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Cuento de la rana sorda

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Un grupo de ranas viajaba por el bosque y, de repente, dos de ellas cayeron en un

hoyo profundo.

Todas las demás ranas se reunieron alrededor del hoyo. Cuando vieron cuan hondo

éste era, le dijeron a las dos ranas que estaban en el fondo que a los efectos

prácticos, se debían dar por muertas.

Las dos ranas no hicieron caso a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando

de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas. Las otras seguían insistiendo que sus

esfuerzos serian inútiles.

Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió,

se desplomó y murió.

La otra rana continuó saltando tan fuerte como le era posible. Una vez más, la

multitud de ranas le gritaba y le hacían señas para que dejara de sufrir y que

simplemente se dispusiera a morir, ya que no tenía sentido seguir luchando.

Pero la rana saltó cada vez con más fuerzas hasta que, finalmente, logró salir del

hoyo. Cuando salió, las otras ranas le dijeron: "Nos alegra que hayas logrado salir, a

pesar de lo que te gritábamos".

La rana les explicó que era sorda, y que pensó que las demás gesticulaban tanto

porque le estaban animando a esforzarse más y salir del hoyo.

Moraleja 

1) La palabra tiene poder de vida y muerte. Una palabra de aliento compartida con alguien que se siente desanimado puede ayudar a levantarle al finalizar el día.

2) Una palabra inadecuada dicha a alguien que se encuentre desanimado puede ser la que acabe por destruirle. Tengamos cuidado con lo que decimos.

3) Una persona especial es la que se da tiempo para animar a otros.

En la NASA, hay un póster muy simpático de una abeja, que dice así:

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"Aerodinámicamente el cuerpo de una abeja no está hecho para volar, lo bueno es que la abeja no lo sabe"

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El rey Sordo

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Érase una vez un Príncipe muy apuesto, pero era sordo, pero a pesar de su

condición, era muy feliz, su infancia fue muy hermosa, jugaba fútbol, pescaba,

practicaba natación y amaba montar a su caballo llamado Rayo.

Rayo hacía honor a su nombre, era un hermoso corcel negro, fuerte, veloz,

imponente, se lo regaló su padre a los doce años y desde ese día

fueron amigos inseparables.

Su padre enfermó y decidió abdicar al trono para que su hijo gobernara, pues

decidió retirarse para disfrutar de las bellezas del campo, la tranquilidad y la paz que

dicho lugar le proporcionaba.

Tremendo escándalo se formó en el Palacio con dicha noticia:

- ¡Es demasiado joven para gobernar!

-¿Cómo va a gobernar si es sordo?

- ¡El Rey se volvió loco!

Esos comentarios se escuchaban en todo el reino…pero el Príncipe ni pendiente.

Llegó el día de la coronación y mucha gente fue al Palacio, fueron a protestar para

que el Rey se retractara de su decisión, pero aunque usted no lo crea el Príncipe

ahora convertido en Rey pensó que esa gente fue a apoyarlo y se sintió muy feliz y

comenzó a trazarse muchas metas para ayudar a toda esa gente del Reino.

Agradeció con un hermoso gesto colocándose la mano en el pecho y se fue a

descansar. En la mañana decidió salir a visitar el pueblo para constatar las

necesidades de sus habitantes, confirmó que había mucha pobreza. La gente

saludaba al Rey y cuando daba la espalda murmuraba:

- No va a funcionar

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-¿Cómo va a oír nuestras necesidades si es un Rey sordo?

Pero el Rey no los escuchaba, sólo les saludaba y al llegar al palacio anotaba en un

pergamino todas las necesidades y las ideas que tenía para el mejoramiento del

pueblo. Iba plasmando todas sus ideas y su ayudante mandó a llamar a los mejores

constructores, carpinteros y herreros de todo el Reino y del Reino vecino.

La gente veía llegar a dichas personas y se imaginaban que el nuevo Rey iba a dar

una gran fiesta para gastarse toda la fortuna que le había heredado su padre. ¡Pero

qué equivocado estaban todos!

A la mañana siguiente, comenzaron a llegar muchos cargamentos de madera y

materiales de construcción, pero la gente seguía comentando y pensando que el

Rey iba a agrandar su Reino, pero el Rey no les escuchaba, era sordo. Solo les

saludaba y sonreía.

Dos días después los constructores iniciaron su trabajo construyendo casitas

hermosas, pero aún pensaron: – esas casas deben ser para sus amigos visitantes…

También se inició la construcción de una Iglesia, una plaza, un parque para los

niños, un mercado y un pequeño hospital… y casi todos los empleados eran del

pueblo, quienes ahora percibían un sueldo para comprar alimentos y hasta enseres

para sus humildes casitas.

La gente estaba cambiando de pensar respecto al nuevo Rey…

Una vez finalizadas las obras el nuevo Rey fue al pueblo y en una asamblea de

ciudadanos habló:

- Ciudadanos del Reino les invito a que me sigan para que observen algo.

Siguieron al Rey y tras caminar pocos minutos se encontraron con unas casitas

hermosas, la plaza, la iglesia, el mercado y el hospital. El Rey habló y les dijo:

- Sé que no soy perfecto, soy muy joven y aunque no puedo escuchar sus voces, no

soy ciego, aunque no puedo oír sus palabras puedo ver sus necesidades porque mi

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corazón puede escuchar sus lamentos y por eso hoy les invito a ocupar sus nuevas

casas, también tienen el mercado para que puedan comprar y vender sus alimentos,

la Plaza para que se entretengan y el parque para que sus hijos e hijas se diviertan,

pero sobre todo les dejo la Iglesia para que tengan un lugar para que se encuentren

con Dios, para que abran su alma y encuentren la paz.

La gente saltaba de alegría y el Rey estaba feliz. La gente comprendió que había

juzgado a su nuevo Rey sin conocerlo, basándose en su condición, pero no

conocían el alma noble que escuchaba a su gente. De ahí en adelante, los

habitantes del pueblo se unieron para ayudar al Rey, inventaron un lenguaje de

señas para comunicarse con Él y compartir ideas. El pueblo fue creciendo

organizadamente gracias a su Rey sordo, quien nunca escuchó las palabras

negativas.

Moraleja: escucha las palabras positivas y sé tú mismo, no dejes que nada ni nadie

afecte tus planes e ideas. Ser sordo no es una discapacidad es una pequeña

condición que no debe limitarte.

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