EMUVIJESA información Renta Básica de Emancipación

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RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN Ayuda para el pago del alquiler durante máximo 4 años o 48 meses no consecutivos. Cuando figure más de un inquilino en el contrato de alquiler, las ayudas se dividirán por el número total de inquilinos que cumplan los requisitos, debiendo presentar cada inquilino solicitudes independientes. AYUDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA: 120 € para Aval, 600 € para la fianza (reintegrable). 210€ mensuales por vivienda. REQUISITOS PARA EL INQUILINO: Tener entre 22 y 30 años (al cumplir los 30 se interrumpe la ayuda). Tener ingresos brutos inferiores a 22.000 € anuales, correspondiente al año en que se percibe la ayuda. Tener una vida laboral de 6 meses anterior a la Solicitud o tener una fuente de ingresos de 6 meses posterior a la Solicitud. Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seg. Social, así como en cualquier otro pago con el Estado. REQUISITOS PARA LA VIVIENDA: Ser vivienda libre. Destinar la vivienda como domicilio habitual y permanente. Tener Referencia Catastral o Modelo 902-N (en caso de no tenerla). No ser contrato de temporada. DOCUMENTACION: Solicitud. Contrato de arrendamiento. Vida Laboral (6 meses anteriores a la solicitud). Ingresos brutos (6 meses posteriores a la solicitud). ABONO DE LA AYUDA: Se percibe por mes completo desde el siguiente al de la solicitud. El inquilino debe realizar el pago obligatoriamente por transferencia bancaria periódica, en cualquier Entidad Bancaria colaboradora del Ministerio. En caso de que se produzca algún impago por parte del inquilino, la ayuda quedará paralizada inmediatamente. Cuando el inquilino reciba la Resolución, inmediatamente deberá presentarla al Banco, para que éste último lo comunique al Ministerio, comprobando este el pago de la mensualidad, ingresando al inquilino la ayuda que le corresponda. La ayuda de la Renta Básica de Emancipación está sujeta a Tributación en la Declaración de la Renta. Si está usted interesado en solicitar estas ayudas, puede acercarse a nuestras oficinas donde le informaremos de todo el trámite.

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RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN

Ayuda para el pago del alquiler durante máximo 4 años o 48 meses no consecutivos.

Cuando figure más de un inquilino en el contrato de alquiler, las ayudas se dividirán por el número total de

inquilinos que cumplan los requisitos, debiendo presentar cada inquilino solicitudes independientes.

AYUDAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA:

120 € para Aval,

600 € para la fianza (reintegrable).

210€ mensuales por vivienda.

REQUISITOS PARA EL INQUILINO:

Tener entre 22 y 30 años (al cumplir los 30 se interrumpe la ayuda).

Tener ingresos brutos inferiores a 22.000 € anuales, correspondiente al año en que se percibe la ayuda.

Tener una vida laboral de 6 meses anterior a la Solicitud o tener una fuente de ingresos de 6 meses posterior a la

Solicitud.

Estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seg. Social, así como en cualquier otro pago con el

Estado.

REQUISITOS PARA LA VIVIENDA:

Ser vivienda libre.

Destinar la vivienda como domicilio habitual y permanente.

Tener Referencia Catastral o Modelo 902-N (en caso de no tenerla).

No ser contrato de temporada.

DOCUMENTACION:

Solicitud.

Contrato de arrendamiento.

Vida Laboral (6 meses anteriores a la solicitud).

Ingresos brutos (6 meses posteriores a la solicitud).

ABONO DE LA AYUDA:

Se percibe por mes completo desde el siguiente al de la solicitud.

El inquilino debe realizar el pago obligatoriamente por transferencia bancaria periódica, en cualquier Entidad

Bancaria colaboradora del Ministerio.

En caso de que se produzca algún impago por parte del inquilino, la ayuda quedará paralizada inmediatamente.

Cuando el inquilino reciba la Resolución, inmediatamente deberá presentarla al Banco, para que éste último lo

comunique al Ministerio, comprobando este el pago de la mensualidad, ingresando al inquilino la ayuda que le

corresponda.

La ayuda de la Renta Básica de Emancipación está sujeta a Tributación en la Declaración de la Renta.

Si está usted interesado en solicitar estas ayudas, puede acercarse a nuestras oficinas donde le informaremos de todo el trámite.