Empresas de entregas rapidas o courier fabiola zúñiga

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0 UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE PACIFICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACION PÚBLICA ADMINISTRACION ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR DERECHO ADUANERO PROFESOR: FEDERICO GONZALEZ ALUMNA: FABIOLA ZÚÑIGA ROJAS CARNET: A97031

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SEDE PACIFICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ADMINISTRACION ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR

DERECHO ADUANERO

PROFESOR: FEDERICO GONZALEZ

ALUMNA: FABIOLA ZÚÑIGA ROJAS

CARNET: A97031

II CICLO 2011

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INTRODUCCION

El comercio internacional desde el siglo XIX se empieza a considerar una necesitad de este en el mundo, las transacciones aduaneras se empezaron a destacar en la vida de todos. Y funcionarios tal vez, no establecidos bajo todo un margen constitucional pero si con bases para lo que en nuestra actualidad es el comercio

Las administraciones de Aduanas del mundo entero juegan un rol de vital importancia en la implementación de una serie de políticas gubernamentales importantes y contribuyen al logro de diversos objetivos de desarrollo nacional. Además, como la aduana es el primer contacto que se tiene con un país, la primera impresión influye sensiblemente en las

TABLA DE CONTENIDO

1) Introducción…………………………………………………….. 2

2) Auxiliares de las entregas rápidas o courier……………………..3

2.1) Capítulo I: Generalidades………………………………………….. 3

2.2) Capítulo II: Compendio de leyes referentes a las empresas de entrega rápida o courier…………………………………………………. 5

2.3) Capítulo III: Como funcionan modalidad de entregas rápidas courier de las sucursales de correo nacionales…………………………...

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3) Conclusión……………………………………………………… 16

4) Anexos………………………………………………………….. 17

5) Glosario………………………………………………………… 18

6) Bibliografía…………………………………………………..... 19

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opiniones de las personas y de las organizaciones encargadas de tomar decisiones claves en materia de comercio y de inversiones extranjeras.

Sin una administración de Aduanas eficaz y rentable, los poderes públicos no podrán cumplir los objetivos políticos que se han fijado en materia de recaudación de ingresos, facilitación del comercio, estadísticas comerciales y de protección de la sociedad contra diversos peligros que recaen sobre la sociedad y la nación. La participación de la aduana en el desarrollo nacional constituye un enorme potencial y puede incidir considerablemente en las vidas de numerosas víctimas de la pobreza en el mundo.

Por lo tanto, la importancia de los Agentes aduaneros encargados del funcionamiento y administración solidaria de dicho organizaciones. De ellos depende muchas veces que se cumplan con los objetivos de las aduanas y de todo el ciclo de intercambio comercial se dé en forma eficaz y eficiente.

De este modo en el siguiente trabajo nos trataremos de conocer más sobre la modalidad del sistema de entrega rápida courier de Costa Rica. Trataremos de hacer una pequeña reseña de los artículos generales que comprenden a un Auxiliar de la función pública, y así luego determinar a lo que deben apegarse los funcionarios de las Entregas Rápidas courier.

Se consolidara una entrevista con una institución pública o privada que ejerza el poder de llevar a cabo este servicio a cabo.

Para conocer más a detalladamente la función de las organizaciones que realicen estas prácticas.

AUXILIARES DE LAS ENTREGAS RAPIDAS O COURIER

CAPITULO I

GENERALIDADES:

Quienes son los Auxiliares de la Función Pública Aduanera: son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el

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Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente (Así reformado por artículo 1° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003). (Artículo 28, Ley General de Aduanas)

Requisitos generales: Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento.

(Artículo 29, Ley General de Aduanas)

Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la función pública: a) Los funcionarios y empleados del Estado o de sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.b) Las personas que estén inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos. (Así adicionado por  el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 20)

(Artículo 29 bis, Ley General de Aduanas)

Obligaciones

Son obligaciones básicas de los auxiliares:

a) Llevar registros de todas sus actuaciones y operaciones ante el  Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización.

b) Conservar, durante un plazo de cinco años, los documentos y la información fijados reglamentariamente para los regímenes en que intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando exista algún asunto pendiente de resolución.

d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

e) Realizar los actos según esta ley y las demás disposiciones legales, empleando el sistema informático una vez que le hayan sido autorizados el código de usuario y la clave de acceso. Para ese fin, deberá contar con el equipo y los medios necesarios para realizar sus operaciones, mediante la transmisión electrónica de datos, conforme a las reglas de carácter general que emita la Dirección General de Aduanas.

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f) Mantener su inscripción y el registro de firmas autorizadas en él para las operaciones que la autoridad aduanera establezca.

g) Asumir la responsabilidad por cualquier diferencia entre los datos transmitidos a la autoridad aduanera y los recibidos efectivamente por ella, cuando se utilicen medios de transmisión electrónica de datos.

h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

i) Comunicar a la aduana de control las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas, hurtos, robos u otras circunstancias que afecten las unidades de transporte o las mercancías bajo su custodia.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

j) Entregar, en el plazo de diez días hábiles, la información requerida por la autoridad aduanera en el ejercicio de las facultades de control, en el lugar, la forma, las condiciones y por los medios que esta disponga.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

k) Extender facturas por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la administración tributaria competente.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

l) Entregar, ante requerimiento de la autoridad aduanera con la debida fundamentación legal, información de trascendencia tributaria o aduanera, que permita verificar la veracidad de la declaración aduanera, según los requisitos establecidos al efecto en el artículo 86 de esta Ley, sobre hechos o actuaciones de terceros con los cuales mantenga relaciones económicas y/o financieras.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

m) Indicar a la Dirección General, bajo declaración jurada rendida ante notario público, el lugar donde se custodian los documentos originales y la información fijados reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante legal.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

n) Coadyuvar con las autoridades aduaneras para el esclarecimiento de cualquier delito cometido en perjuicio del Fisco y comunicar inmediatamente, por escrito, a la autoridad aduanera, cualquier delito del que tengan conocimiento.

(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° de la ley No. 8373 de 18 de agosto de 2003).

(Artículo 30, Ley General de Aduanas; Artículo 14 del CAUCA)

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Responsabilidad general de auxiliares receptores de mercancías, vehículos y unidades de transporte Cuando a los auxiliares les corresponda recibir mercancías, vehículos y unidades de transporte bajo control aduanero o se les autorice para eso, deberán comunicar la información que les solicite la autoridad aduanera, por los medios que esta determine y tendrán la responsabilidad de comprobar las condiciones y el estado de los embalajes, sellos y precintos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 26 de esta ley.

(Artículo 31, Ley General De Aduanas)

Responsabilidad solidaria de los auxiliares. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos. (Artículo 13, Código Aduanero Uniforme Centroamericano III)

Conservación de la informaciónCuando se haya establecido un sistema informático para la gestión aduanera, en forma general o en particular para un régimen o determinadas operaciones, la información que deben conservar en archivo los auxiliares de la función pública aduanera debe mantenerse en discos ópticos, cintas magnéticas, disquetes, cilindros o cualquier otro medio similar que cumpla con las condiciones exigidas para esos efectos. Esa información estará disponible para las autoridades aduaneras competentes cuando la soliciten en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización. La conversión de la información a alguno de esos medios debe realizarse en el plazo que establezca el reglamento y siguiendo las prescripciones de la Dirección General de Aduanas.

(Artículo 32, Ley General de Adunas)

CAPITULO II

COMPENDIO DE LEYES REFERENTES A LAS EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA O COURIER

Concepto

Constituyen empresas de entrega rápida aquellas definidas en el artículo 44 del RECAUCA, autorizadas y registradas ante la Dirección General, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, bajo la modalidad establecida en el artículo 127 de la Ley.

Entrega Rápida

Son aquellas cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, para mercancías de envío urgente ingresadas al territorio aduanero por vía aérea o terrestre, de correspondencia o mercancía que requiere de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, según la modalidad de entrega rápida o "courier", u otras similares.

(Artículo 44, RECAUCA; Articulo 127 Ley General de Aduanas y 151 de su Reglamento)

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Requisitos y obligaciones

La Empresa de Entrega Rápida deberá cumplir, además de lo estipulado en artículo 30, Ley General de Aduanas; artículo 14 del CAUCA, con los siguientes requisitos y obligaciones:

a. Rendir garantía global por un monto de veinte mil pesos centroamericanos, a efecto de caucionar los tributos aplicables a los despachos bajo declaración provisional y/o despacho inmediato Esta garantía podrá ser revisada y ajustada cada seis meses, de acuerdo con las operaciones realizadas por la empresa. La primera garantía se rendirá de acuerdo con la proyección de operaciones que presente la empresa y no podrá ser inferior a veinte mil pesos centroamericanos.b. Mantener un registro de inventarios de acuerdo con las disposiciones tecnológicas de la Dirección General y facilitarle ésta los datos en los formatos que se requieran.c. Los demás requisitos que la Dirección General establezca para el adecuado control y seguridad de las mercancías.d. Conservar la copia del manifiesto de entrega rápida.e. Cumplir con todas la disposiciones que dicte la aduana.f. Presentación a la aduana de los bultos transportados al amparo manifiesto de entrega rápida.g. Entrega de los envíos de empresas de entrega rápida a la aduana.h. Responder ante la aduana por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza y valor de las mercancías declaradas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado.i. Mantener a disposición de la aduana los documentos que sirvieron de base para la confección de los documentos tanto de ingreso como salida.

(Artículo 152, Reglamento de la ley General de Aduanas; Artículo 127, Ley General Aduanas; Artículo 45, RECAUCA)

Solicitud Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de entrega rápida o courier deberán solicitar su autorización ante el Servicio Aduanero, conforme a los requisitos indicados en el Artículo 58 de este Reglamento.

Para tal efecto, además de los documentos indicados en el Artículo 59 de este Reglamento, se exigirán los siguientes:

a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda;b) Fotocopia legalizada del documento de identificación del propietario de la empresa individual o del representante legal de la sociedad mercantil solicitante;c) Contrato o carta de representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, que lo acredite en el caso de ser la empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada del mismo. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud;d) Nómina de los empleados de la empresa de mensajería internacional, designados por ésta, para actuar ante las aduanas del Estado Parte, en el tratamiento de courier, con el nombre completo y los números de los documentos de identificación y en su caso del carné de número de registro tributario con fotocopias simples de los mismos, así como la constancia de carencia de antecedentes penales de cada uno de ellos. Dichos empleados deberán identificarse mediante gafete expedido por la empresa de mensajería internacional; y

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e) Acreditar la propiedad de los medios de transporte o el contrato de servicios de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registradas ante la autoridad competente, que garantice el despacho y la entrega rápida de las mercancías.

(Artículo 145, RECAUCA)

Garantía Previo al inicio de sus actividades, y una vez obtenida la autorización respectiva, las empresas de mensajería internacional o courier, cuando estén obligadas, constituirán garantía a favor y entera satisfacción del Servicio Aduanero, por un monto mínimo de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

(Artículo 146 RECAUCA.)

Comunicación de diferencias Cuando el Servicio Aduanero lo disponga, la empresa de entrega rápida o courier deberá transmitir o informar a la aduana correspondiente las diferencias que se produzcan en la cantidad, la naturaleza y el valor de las mercancías manifestadas, respecto de lo efectivamente arribado o embarcado, según el procedimiento que establezca.

(Artículo 148 RECAUCA.)Declaración aduaneraLas mercancías que una empresa transporte en un mismo vuelo podrán ampararse a una sola declaración aduanera.

(Artículo 129, Ley General de Aduanas)

CAPITULO III

COMO FUNCIONAN MODALIDAD DE ENTREGAS RAPIDAS COURIER EL LAS SUCURSALES DE CORREO NACIONALES

Los datos que se mencionaran en breve son resultado de la información suministrada mediante los instrumentos de evaluación aplicados a la funcionaria pública, la señora Méndez Rojas jefa del correo postal del cantón de Naranjo, Alajuela.

Esto con la finalidad, de conocer sobre la modalidad de las entregas rápidas ofrecidas por dichas entidades.

Procedimiento de las entregas rápidas (anexo 1 pregunta 1)

1. Todo mensaje deberá ser firmado electrónicamente por el emisor, utilizando para ello el certificado digital provisto por el Ministerio de Hacienda para tal efecto.2. La obligación tributaria aduanera y otros tributos indicados en el DUA simplificado, serán pagados en forma electrónica a través del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).3. El pago de la contribución obligatoria establecida por el subíndice i) del inciso b) del artículo 9) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996 (Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica) será comprobado mediante transmisión electrónica generada por PROCOMER al sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas.

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4. El monto a pagar por concepto de timbres de Archivos Nacionales, de la Asociación de Agentes de Aduanas, del Colegio de Contadores Privados y de otros cobros que la aduana debe verificar, se incluirán en el total a pagar de la liquidación de la obligación tributaria aduanera.5. Para efectuar el pago de la obligación tributaria aduanera y otros tributos que deben pagarse a través SINPE, la EER deberá efectuar los trámites de domiciliación de cuenta cliente y demás procedimientos aplicables de conformidad con el Reglamento del Sistemas de Pagos, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I, artículo 8° del acta de la sesión N° 5213-2004, celebrada el 1° de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 180 del 14 de setiembre del 2004 y directrices del Banco Central de Costa Rica. Para esos mismos efectos, las cuentas domiciliadas deben registrarse ante la DGA.6. La empresa de entrega rápida, deberá transmitir al sistema informático el manifiesto de entrega rápida (detalle de los conocimientos de embarque o guías hijas), en forma posterior a la transmisión del manifiesto de carga general.

7. La empresa de entrega rápida deberá clasificar los conocimientos de embarque o guías hijas, conforme con las siguientes categorías:

a. envíos de documentos: incluye cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software. Para la autorización de salida la EER deberá enviar un mensaje electrónico denominado “mensaje de viaje”.b. muestras: incluye mercancías que por su forma de presentación cumplen con lo establecido en la normativa vigente. El despacho de este tipo de mercancías podrá ser efectuado por el propio consignatario o por medio de un agente aduanero y no podrán ser despachadas como documentos mediante el manifiesto de entrega rápida ni mediante el DUA simplificado.c. mercancías sujetas al pago de tributos: incluye mercancías con un valor aduanero no superior a mil pesos centroamericanos y que no estén sujetas a restricciones o prohibiciones, las que podrán ser despachadas bajo la responsabilidad de la empresa de entrega rápida, mediante un DUA simplificado, individual o global. El trámite de despacho también lo puede efectuar el consignatario mediante el módulo de oficio, una vez ingresada la mercancía al régimen de depósito fiscal.d. mercancías generales sujetas al pago de tributos: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las categorías anteriores, las mercancías sujetas a regulaciones arancelarias y no arancelarias y las mercancías cuyo valor en aduana no supere los 500 pesos centroamericanos (o su equivalente en moneda nacional), catalogados como pequeños envíos sin carácter comercial, según el artículo 93 del CAUCA.

8. En el conocimiento de embarque de entrega rápida, el remitente deberá indicar el nombre del consignatario, la descripción de la mercancía, precio y el flete, por su parte la EER será la responsable de consignar dicha información en el manifiesto de entrega rápida.

9. El funcionario de la aduana designado para supervisar, cuando corresponda, los procesos de recepción, liberación y despacho de mercancías de entrega rápida, deberá dejar constancia de sus actuaciones en la aplicación informática 1

No obstante, las sucursales de correo realizan de una forma diferente dicho proceso.Usualmente el cliente solicita el servicio, entonces se procede a pesarlo para determinar la tarifa que debe ser pagada, luego se le entrega dos boletas para que realice la declaración de aduanas y 1Ministerio de Hacienda. RES0LUCION DGA-021-2006. Consultado en 14 de septiembre del 2011:

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boletín de expedición. Además de la boleta de express mail courier (DUA simplificada) con el código de barras que portara la mercancía.

Declaración de Aduanas

Boletín de expedición

Luego todos estos paquetes partirán a las 4: 30 pm para el Centro de Tratamiento Postal (CTP), ubicado en Zapote, San José donde desempeñan su trabajo en horarios nocturnos para clasificar los envíos ya sea por destino como por la modalidad en la que fueron designados.

Funcionarios del Ministerio de Hacienda son los encargados de hacer los trámites aduaneros correspondientes para que dichos paquetes salgan del país, de este modo todo quedara bajo la jurisdicción de cada país.

Entiéndase que este servicio deberá ser una forma eficiente y eficaz de envió postal, donde la principal variable será el lapso de tiempo que dure su entrega pero sin olvidar la seguridad de dicho paquete (anexo 1 pregunta 2); tales plazos serán de acuerdo al lugar que se desee enviar.

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REGION O PAIS PLAZO DE ENTREGA EXCEPCIONESNorteamérica 5 días Estados UnidosCentroamérica y resto de América

3 días Guatemala, cuba, Argentina

Unión Europea 3-5 días ItaliaPaíses Asiáticos 5-8 días

Los países que no cumplen con lo estipulado por ley, se puede demostrar que es por diferentes razón tales como Estados Unidos, que por los atentados del 2001, llevan a cabo una rigurosa inspección de la paquetería que ingresa, asimismo la apropiación de objetos en Cuba dificultando la entrega de estos. No obstante, se destaca el avanzado servicio ofrecido por países tales como Brasil, Japón, Alemania, Francia.

Las Express Mail (EMS) courier, además de ser un ágil, conllevan una garantía (anexo 1. Pregunta 3) y seguro de rastreo las 24 horas mientras dicho paquete se encuentra en tránsito.

Como lo muestra la imagen anterior, el código de barras presenta una serie numérica, única a nivel mundial que se utiliza para verlos movimientos del paquete, tanto dentro del territorio nacional, como dentro del territorio nacional de los países con los cuales existe convenio de intercambio de información. Actualmente, existe convenio de intercambio de información con los siguientes países:

Alemania, Antillas Neerlandesas, Australia, Aruba, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvados, España, Estados Unidos, Grecia, Holanda, Hungría, Israel, Irlanda, Italia, Jamaica, Luxemburgo, México, Nassau, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Paraguay, Suiza, Surinam, Taiwán, Venezuela.

Cada código de barras estará compuesto por un prefijo como nos muestra el ejemplo anterior EE (express mail pero a nivel nacional) o EI (express mail internacional), luego con la numeración que tiene nueve dígitos para concluir con el sufijo que pertenece el país de origen, en total son trece dígitos.

Para llevar a cabo el rastreo se ingresa a la página web: http://www.correos.go.cr/rastreo/contenedor_rastreo.php de Correos de Costa Rica.

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Se digitan el numero de comprobante todos junto (sin espaciar), da clic en consultar y de esta manera se despliega dicha pantalla.

Nuevamente da clic sobre el numero de envió, así acensara a la información de la mercancía,

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Como se muestra, se desglosa por horas, ubicación en ese momento y evento; creando una cronología de la mercancía exportada en la modalidad de entrega rápidas courier.

Se puede considerar en algunas ocasiones el compensar monetariamente a las personas que se vieron perjudicadas por incumplimiento de plazo, deterioro o perdida, sin embargo se debe comprobar que la culpa fue por parte de el servicio, y muchos de los casos no se conoce el motivo del problema ocurrido.

Los costos de una mercancía (Anexo 1 pregunta 4) serán variables o sea dependerán del peso y destino al que se dirijan. Debemos tener claro que los paquetes deben tener un peso igual o inferior a 30 kg.

Las tarifas se dividen en las siguientes categorías Centroamérica, Resto de estados Unidos de América, Suramérica y Caribe, Europa y Canadá, Resto del Mundo, Paquetería a Nicaragua. Los costos de envió más elevados son a el continente Asiático. Como lo muestran los siguientes recuadros proporcionados por la sucursal de correo de Naranjo, las tarifas establecidas por el estado acorde el rango en el cual se encuentre el paquete:

EMS COURIER INTERNACIONAL

ESCALON DE PESO AMBITO TARIFA

HASTA 100 GRAMOS

CE

NT

RO

AM

ÉR

ICA

₡ 8,600.00 DE 101 A 500 GRAMOS ₡ 9,300.00 DE 501 A 1.000 GRAMOS ₡ 10,000.00 DE 1.001 A 1.500 GRAMOS ₡ 10,800.00 DE 1.501 A 2.000 GRAMOS ₡ 14,000.00 DE 2.001 A 2.500 GRAMOS ₡ 17,500.00 DE 2.501 A 3.000 GRAMOS ₡ 21,000.00 DE 3.001 A 3.500 GRAMOS ₡ 25,200.00 DE 3.501 A 4.000 GRAMOS ₡ 30,240.00

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DE 4.001 A 4.500 GRAMOS ₡ 36,290.00 DE 4.501 A 5.000 GRAMOS ₡ 43,545.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 3,760.00 HASTA 100 GRAMOS

RE

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₡ 13,000.00 DE 101 A 500 GRAMOS ₡ 15,850.00 DE 501 A 1.000 GRAMOS ₡ 16,500.00 DE 1.001 A 1.500 GRAMOS ₡ 19,400.00 DE 1.501 A 2.000 GRAMOS ₡ 22,000.00 DE 2.001 A 2.500 GRAMOS ₡ 25,500.00 DE 2.501 A 3.000 GRAMOS ₡ 29,000.00 DE 3.001 A 3.500 GRAMOS ₡ 35,000.00 DE 3.501 A 4.000 GRAMOS ₡ 38,000.00 DE 4.001 A 4.500 GRAMOS ₡ 41,500.00 DE 4.501 A 5.000 GRAMOS ₡ 47,500.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 3,500.00

HASTA 100 GRAMOSS

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ÉR

ICA

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₡ 15,800.00 DE 101 A 500 GRAMOS ₡ 19,400.00 DE 501 A 1.000 GRAMOS ₡ 20,800.00 DE 1.001 A 1.500 GRAMOS ₡ 24,000.00 DE 1.501 A 2.000 GRAMOS ₡ 29,600.00 DE 2.001 A 2.500 GRAMOS ₡ 34,500.00 DE 2.501 A 3.000 GRAMOS ₡ 39,250.00 DE 3.001 A 3.500 GRAMOS ₡ 46,350.00 DE 3.501 A 4.000 GRAMOS ₡ 54,300.00 DE 4.001 A 4.500 GRAMOS ₡ 54,500.00 DE 4.501 A 5.000 GRAMOS ₡ 57,000.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 3,760.00

HASTA 100 GRAMOS

EU

RO

PA

Y C

AN

AD

Á

₡ 18,955.00 DE 101 A 500 GRAMOS ₡ 22,460.00 DE 501 A 1.000 GRAMOS ₡ 23,680.00 DE 1.001 A 1.500 GRAMOS ₡ 27,600.00 DE 1.501 A 2.000 GRAMOS ₡ 31,795.00 DE 2.001 A 2.500 GRAMOS ₡ 37,600.00 DE 2.501 A 3.000 GRAMOS ₡ 43,000.00 DE 3.001 A 3.500 GRAMOS ₡ 53,500.00 DE 3.501 A 4.000 GRAMOS ₡ 57,700.00 DE 4.001 A 4.500 GRAMOS ₡ 62,700.00 DE 4.501 A 5.000 GRAMOS ₡ 69,000.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 7,530.00 HASTA 100 GRAMOS

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EL

M

UN

DO

₡ 25,500.00 DE 101 A 500 GRAMOS ₡ 31,200.00 DE 501 A 1.000 GRAMOS ₡ 33,300.00 DE 1.001 A 1.500 GRAMOS ₡ 37,000.00 DE 1.501 A 2.000 GRAMOS ₡ 42,200.00

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DE 2.001 A 2.500 GRAMOS ₡ 47,000.00 DE 2.501 A 3.000 GRAMOS ₡ 52,300.00 DE 3.001 A 3.500 GRAMOS ₡ 62,400.00 DE 3.501 A 4.000 GRAMOS ₡ 67,400.00 DE 4.001 A 4.500 GRAMOS ₡ 72,000.00 DE 4.501 A 5.000 GRAMOS ₡ 82,800.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 9,785.00

PAQUETERIA A NICARAGUA

ESCALON DE PESO TARIFA

DE 0 A 10.000 GRAMOS ₡ 5,000.00 KILOGRAMO ADICIONAL ₡ 2,500.00

A pesar de la búsqueda del perfeccionamiento en los sistemas comerciales, siempre vamos a encontrar problemas (Anexo 1 pregunta 5) en el sistema ya sea por culpa de los funcionarios, las organizaciones o por el mismo cliente.

Para los Express Mail (EMS) courier, uno de los problemas más frecuentes es un embalaje inadecuado de los objetos que se exportan. Como objetos de vidrio, que estos usualmente se quiebran por qué dichos paquetes no tienen un manejo exclusivo para el contenido, por ello la importancia del acondicionamiento de las mercancías.

Otro problema común es el incumplimiento de los plazos para la entrega de dichos mercancías y esto puede ser por diferentes factores tales como, problemas ambientales, burocracia, políticas de cada país, entre otros.

Por lo tanto, existe toda una lista de productos los cuales son prohibidos (anexo 1 pregunta 6) para la modalidad de Entregas Rápidas courier:

Objetos de vidrio o frágil Liquido o material licuable Grasa licuable Polvos secos colorantes Polvos secos no colorantes Animales Medicamentos Objetos en una sola pieza Planos de arquitectos y lienzos Artículos de cerámica, barro o porcelana. Artículos electrónicos o eléctricos Explosivos Gases comprimidos o disueltos a presión Liquido combustible Solido combustible

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Material combustible y peróxido orgánicos Materia toxico nocivo o infeccioso Material radioactivos Material corrosivos

Además debe tenerse en cuenta que la dimensiones correspondientes a los paquetes deben ser inferior a 2.5 metros y 30 kilos de peso.

CONCLUSION

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El comercio internacional está en su mayor auge, sin embargo, Costa Rica no ha sabido aprovechar sus ventajas, además de los profesionales que se están creando en ella.

Las leyes, reglamentos, código y constitución establece exactamente lo se debe hacer cumplir por cada organismo encargado de las funciones aduaneras.

En el caso de las entregas rápidas courier que es un sistema muy ambicioso, ya busca la eficiencia y eficacia en un justo a tiempo para la sociedad y lograr su cometido.

Además se necesita que la población conozca más a fondo sobre estos servicios que puede otorgar una simple institución como lo es una sucursal en su cantón. Dando facilidad y acceso a él y lograr una comunicación ágil de lo que es el comercio.

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ANEXO 1: Entrevista aplicada a la parte administrativa, del correo postal de Naranjo, Alajuela

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Sede Regional PacíficoEscuela de Ciencias EconómicasDerecho Aduanero XP

Esta entrevista es para fines académicos, la información suministrada será completamente confidencial.

1. ¿Cuáles es el debido proceso que lleva las mercancías bajo el régimen de Entrega Rápida (courier)?

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cuál es el tiempo de que dura los paquetes en ser entregados?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Está modalidad ofrece garantías o seguros al cliente?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Cuál es el costo por el servicio de courier?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Cuáles son los problemas frecuentes en la entrega de las entregas rápidas?

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6. ¿Cuáles son los objetos prohibidos para las Entregas Rápidas courier?

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GLOSARIO

DUA: Documento Único AduaneroEER: Empresa de Entrega Rápida

CATEGORÍA: grupo en que se clasifica los conocimientos de embarque de mercancías ingresadas al amparo de un manifiesto de entrega rápida, según las variables definidas en la legislación vigente.DUA SIMPLIFICADO: corresponde al DUA que presenta la EER para mercancías amparadas al detalle de conocimiento de embarque (guías hijas) de entrega rápida, tramitado bajo un procedimiento expedito, el cual podrá amparar una o varias guías, pertenecientes a distintos consignatarios.DECLARANTE: Empresa de Entrega Rápida responsable de la transmisión del detalle de conocimientos de embarque (guías aéreas) de entrega rápida (manifiesto de entrega rápida) y de la presentación de la declaración simplificada.MANIFIESTO DE ENTREGA RÁPIDA: transmisión electrónica realizada por la empresa de entrega rápida que contiene el detalle de los conocimientos de embarque (guías hijas), la categorización, la descripción, el precio, el flete total, el peso y la cantidad de bultos que ampara cada conocimiento de embarque.DOCUMENTOS: cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías, o a través de medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros, excepto software.EMPRESA DE ENTREGA RÁPIDA (EER): constituyen empresas de entrega rápida las personas físicas o jurídicas legalmente establecidas en el país, autorizadas y registradas ante la Dirección General de Aduanas, cuyo giro o actividad principal es la prestación de servicios de transporte internacional expreso a terceros, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías bajo la modalidad de entrega rápida.ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA: documentos y mercancías transportadas bajo sistemas de entrega rápida o courier, consignadas a terceros.CONOCIMIENTO DE EMBARQUE DE ENTREGA RÁPIDA: documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de entrega rápida. En este documento el remitente declara detalladamente el contenido, descripción, precio y el flete total de las mercancías.VIAJE: registro mediante el que se controla el inicio y finalización de todo movimiento de mercancías bajo control aduanero entre dos ubicaciones, al que se le asignará un número consecutivo a nivel nacional por la aplicación informática.MENSAJE: archivo o documento electrónico autorizado por la DGA para el intercambio de información entre la aplicación informática del SNA y los sistemas de los auxiliares de la función pública aduanera, entidades públicas o privadas que efectúan operaciones de carácter aduanero.FLETE TOTAL: corresponde al monto de flete desde el origen, o sea desde el momento en que se elabora el conocimiento de embarque original y se inicia el servicio de transporte hasta el puerto o lugar de importación.

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BLIOGRAFIA

Compendio de leyes de Aduanas:

Ley General de Aduanas Reglamento de Ley General de Aduanas Código Aduanero Uniforme Centroamericano III Reglamento Código Aduanero Uniforme Centroamericano III

Páginas web:

Ministerio de Hacienda. RES0LUCION DGA-021-2006. Consultado en 14 de septiembre del 2011: https://www.hacienda.go.cr/NR/rdonlyres/AB9771B6-C336-4E05-94BB-70A72EFDF284/10280/Procedimiento_EER_v191.pdf

Correo de Costa Rica. Consultas: http://www.correos.go.cr/rastreo/contenedor_rastreo.php