EMPRESAS COMUNITARIAS

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EMPRESAS COMUNITARIAS: De conformidad con la Ley 160 de 1994, presentan las siguientes caractersticas: - Un nmero plural de personas - Que dichas personas reunan las condiciones para ser beneficiarias de los programas de reforma agraria - Que los aportes de los asociados pueden ser en trabajo, industria, servicios y otros bienes en comn. - Que la finalidad de las empresas comunitarias est dirigida al desarrollo de alguna de las siguientes actividades: la explotacin econmica de uno o varios predios rurales; la transformacin, comercializacin o mercadeo de productos agropecuarios, y la prestacin de servicios. - Que tanto las ganancias como las prdidas que resulten sern repartidas en forma proporcional a los aportes de cada asociado. - Que el objetivo de la empresa comunitaria es la promocin social, econmica y cultural de los asociados. - Que la responsabilidad de los asociados est limitada a los aportes realizados. - Que la empresa comunitaria se constituye mediante documento privado. EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO: Aparecen a partir de la Ley 10 de 1991, reglamentada por el Decreto 1100 de 1992, y se caracterizan por lo siguiente:- Revisten de forma asociativa - Su objetivo es la produccin, comercializacin y distribucin de bienes bsicos de consumo familiar o la prestacin de servicios individuales conjuntos de sus miembros. - El aporte de los asociados es en trabajo, entrega de una tecnologa o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. - La relacin de los asociados con la empresa es comercial por tanto no existe vnculo laboral luego se rigen por las disposiciones mercantiles y no por el Cdigo sustantivo del trabajo. - En stas empresas no se pueden ejercer funciones de intermediacin ni actuar como empleadores. - El nmero de miembros depende de la actividad a que est dirigida, es decir, si se trata de la produccin de bienes deben integrarse mnimo 3 y mximo 10 miembros. Si se trata de la prestacin de servicios se requieren mximo 20 asociados. - La razn social debe ir acompaada de la expresin empresa asociativa de trabajo. - En cuanto a la responsabilidad se rige por las normas de las sociedades de personas previstas en el Cdigo de Comercio. LAS EMPRESAS UNIPERSONALES: Se encuentran reguladas en la Ley 222 de 1995 Artculos 71 a 81, sus caractersticas esenciales son: - Se constituye por declaracin de la voluntad de una sola persona natural o jurdica, es decir, no requiere de una pluralidad de asociados. - Se constituye mediante documento privado, excepto cuando los activos destinados a la empresa comprendan bienes cuya transferencia requieran de escritura pblica (ejemplo bienes inmuebles, naves y aeronaves). - La empresa Unipersonal se idntica con la razn social o denominacin social seguida de la expresin Empresa Unipersonal o su abreviatura E.U.

- El objeto social de la E.U puede ser la realizacin de cualquier acto lcito de comercio, no necesita determinar su objeto. - La E.U tiene la calidad de comerciante y forma una persona distinta de la del constituyente, quien responde de forma ilimitada, hasta el monto del aporte efectuado. - Con los aportes de dinero o de otros bienes distintos a dinero pero valorables en ste, la E.U. conforma un capital que se divide en cuotas de igual valor nominal. - Al titular de la E.U. le est prohibido contratar con sta; tampoco podrn hacerlo entre s empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. - A la E.U. le son aplicables en lo no previsto en sus propias normas, las especiales que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. - El trmino de duracin de la E.U., a diferencia del de las sociedades comerciales, puede ser indefinido. - El trmino de duracin de la E.U., a diferencia del de las sociedades comerciales, puede ser indefinido.

Su respuesta : Que ascender por lo menos al 50% del capital social, formada con un 10% de la utilidades lquidas de cada ejercicio, ya que en ste aspecto las E.U deben regularse por lo dispuesto para la sociedad de responsabilidad limitada. Correcto. La E.U por serle aplicables en lo no previsto en sus propias normas, de manera especial las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada, deber constituir una reserva legal que ascender por lo menos a 50% del capital social, formada con 10% de las utilidades lquidas de cada ejercicio. Tambin puede tener las establecidas en sus estatutos, o constituirlas de manera ocasional y con los requisitos ordenados por la ley, segn voluntad del titular. Correcto. En una empresa asociativa de trabajo, la relacin de los asociados con la empresa es comercial por tanto no existe vnculo laboral luego se rigen por las disposiciones mercantiles. correcto. La responsabilidad de los asociados en las empresas Comunitarias est limitada a los aportes realizados.ENTES SIN PERSONALIDAD JURDICA Y CON NIMO DE LUCRO

ENTES SIN PERSONALIDAD JURDICA Y CON NIMO DE LUCRO

Consorcio: cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato afectando a todos los miembros que la conforman.

Uniones Temporales: cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrn de acuerdo con la participacin en la ejecucin de cada uno de los miembros de la unin temporal. Cuentas de participacin: contrato por el cual dos o ms personas que tienen la calidad de comerciantes, se interesan en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deber ejecutar uno de ellos en su nombre y bajo su, crdito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partcipes las ganancias o prdidas en la proporcin convenida. La participacin, denominada tambin sociedad accidental, no constituir una persona jurdica y, por tanto, carecer de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formacin, modificacin, disolucin y liquidacin podrn ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. Grupo de inters econmico: Contrato por medio del cual personas naturales o jurdicas se unen poniendo a disposicin de un ente moral, una serie de elementos propios, con un propsito netamente econmicoque se realiza a travs del desarrollo, la facilitacin, el mejoramiento o el acrecentamiento de una actividad especfica, conservando cada una de las partes vinculadas su autonoma y condicin propias. Una vez surge el contrato se forma una persona jurdica distinta, pero ste punto ha creado debates.

Joint Venture (compartir el riesgo): Contrato mediante el cual varias empresas se agrupan para larealizacin de un negocio en comn, el cual busca la obtencin debeneficios, asumiendo los riesgos que acarrea su ejecucin. Los joint ventures no son sociedades aunque guarden similitudes. Se utilizan en para el ejecucin de grandes proyectos en los cuales se requieren aportes en tecnologa.

La participacin, denominada tambin sociedad accidental, no constituye una persona jurdica y, por tanto, carecer de nombre, patrimonio social y domicilio.

Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato afectando a todos los miembros que la conforman, nos encontramos ante el ente denominado: Su respuesta : Consorcio

Correcto. Las caractersticas definidas corresponden al ente denominado CONSORCIO. CLASES DE COMERCIANTES Y SUS PROHIBICIONES

CLASES DE COMERCIANTES La doctrina se ha dedicado a destacar varias clasificaciones de comerciantes atendiendo diversos criterios, una de ellas es la clase de persona a la que refiere, es decir, si se trata de una persona natural o jurdica. Los comerciantes personas naturales son aquellas que profesionalmente se ocupan en de las actividades que la Ley considera mercantiles, mientras que los comerciantes personas jurdicas son entes ficticios con personalidad jurdica distinta a la de sus constituyentes, es decir, cuenta con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales, y cuyos objetos son la realizacin de actos o empresas mercantiles. Dentro de los comerciantes personas jurdicas encontramos las sociedades comerciales, las empresas asociativas de trabajo, las empresas Unipersonales etc.

PROHIBICIONES DE LOS COMERCIANTES

Dentro de las prohibiciones de los comerciantes hacemos referencia en trminos generales a los actos de competencia desleal, que son comportamientos que se encuentran previstos en la Ley 256 de 1996, siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. Dichos actos de clasifican en los siguientes: Actos de desviacin de la clientela: Se considera desleal toda conducta que est encaminada a desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. Actos de desorganizacin: toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno. Actos de confusin: toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusin con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. (tomado de artculo 10 bis convenio de Pars, aprobado por la Ley 178 de 1994). Actos de engao: Utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, as como sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Actos de descrdito: Utilizacin o difusin de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cualquier otro tipo de prctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Actos de comparacin: Se considera desleal la comparacin pblica de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparacin utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. As mismo, se considera desleal toda comparacin que se refiera a extremos que no sean anlogos, ni comprobables. Actos de imitacin: La imitacin de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estn amparadas por la ley, como por ejemplo las marcas de fbrica o servidos, las patentes, los modelos de utilidad y los derechos sobre el nombre y ensea comercial, denominacin de origen. No obstante, la imitacin exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerar desleal cuando genere confusin acerca de su verdadera procedencia empresarial o comporte aprovechamiento indebido de la reputacin ajena. Explotacin de la reputacin ajena: Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacin industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Violacin de secretos: Se considera desleal la divulgacin o explotacin, sin autorizacin de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legtimamente pero con deber de reserva, o ilegtimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el incluso siguiente o en el Artculo 18 de la Ley 256. Induccin a la ruptura contractual: Se considera desleal la induccin a trabajadores, proveedores, clientes y dems obligados, a infringir los deberes contractuales bsicos que han contrado con los competidores. Pactos desleales de exclusividad: Se considera desleal pactar en los contratos de suministro clusulas de exclusividad, cuando dichas clusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribucin de productos o servidos, excepto las industrias licoreras mientras stas sean de propiedad de los entes territoriales.

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES

TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES Sociedad colectiva:

Se constituye mediante escritura pblica entre dos o ms socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pblica el tiempo de duracin de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrn delegar la administracin de la sociedad en otras personas extraas, pero perdiendo as la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deber entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de sta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mnimo ni un mximo segn la ley comercial. Es importante saber que la razn social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compaa", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podr ir un nombre de un extrao en la razn social.

Sociedad Limitada:

Se constituye mediante escritura pblica o por documento privado (cuando su capital es superior a 10 millones de pesos) entre mnimo dos socios y mximo veinticinco, quienes responden con sus

respectivos aportes, y en algunos casos segn el Cdigo de Comercio artculos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios. Los socios deben definir en la escritura pblica el tiempo de duracin de la empresa y podrn delegar la representacin legal y administracin en un gerente, quien se guiar por las funciones establecidas en los estatutos. El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesin, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deber estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda" que de no aclararse en los estatutos har responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

Sociedad Annima:

Se constituye mediante escritura pblica entre mnimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pblica el tiempo de duracin de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundacin o estatutos. La administracin de sta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representacin legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son ttulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cunto de esto es capital suscrito y cunto capital pagado. Su razn social ser la denominacin que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Annima" o su abreviatura "S.A."

Sociedad Comandita Simple:

Se constituye mediante escritura pblica entre uno o ms socios gestores y uno o ms socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye ste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pblica el tiempo de duracin de la empresa. Solo los socios gestores podrn administrar la sociedad o delegar esta administracin en terceros, cosa que no podrn hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administracin de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razn social de estas

sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o ms socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compaa" o su abreviatura "& Cia" y seguido de la abreviacin "S. en C".

Sociedad Comandita por Acciones:

Se constituye mediante escritura pblica entre uno o ms socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye ste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pblica el tiempo de duracin de la empresa, solo los socios gestores podrn administrar la sociedad o delegar esta administracin en terceros, cosa que no podrn hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son ttulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razn social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o ms socios colectivos, seguido de la palabra "y compaa" o su abreviatura "& Cia" seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA". Bajo el supuesto que existe una empresa A, y una empresa B, las dos son compaas de telefona celular. La empresa A, anuncia en un comercial de TV,que lanza al mercado un paquete que comprende 300 minutos mensuales a todos los operadores, cuyo precio es de 25.000 pesos mensuales fijos. Pasados ocho das, la Empresa B,anuncia en un comercial de TV, que lanza al mercado un paquete de 300 minutos mensuales con destino a todos los operadores, sin embargo hace la aclaracin literalmente dentro del comercial que a diferencia del lo ofrecido por la empresa A, el precio es de 20.000 pesos mensuales (precio que es real), luego sale ms econmico para los usuarios y por tanto es ms favorable acceder a dicho plan en lugar del paquete ofrecido ofrecido por la empresa A.La conducta desarrollada por parte de la Empresa B, comporta un acto considerado de competencia desleal?

Su respuesta : No, no es un acto de competencia desleal toda vez que la informacin suministrada es cierta.

Correcto.

No se considera un acto de competencia desleal toda vez que la comparacin se encuentra permitida siempre que no se utilicen aseveraciones incorrectas o se omita informacin o se comparen extremos que no sean anlogos. El nmero mnimo de socios que requiere para su constitucin la Sociedad en Comandita por acciones es de:

Su respuesta : seis

Correcto. El nmero mnimo de socios que requiere la sociedad en comandita por acciones para su constitucin es de seis socios, como mnimo un socio gestor y cinco socios accionistas. TITULOS VALORES

TITULOS VALORES

REQUISITOS COMUNES A LOS TTULOS VALORES

El artculo 621 del Cdigo de Comercio, seala los requisitos que deben tener todos los ttulos en general, stos son:

1. La mencin del derecho que en el ttulo se incorpora

2. La firma de quien lo crea.

La firma podr sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del ttulo, por un signo o contrasea que puede ser mecnicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, es el domicilio del creador del ttulo, sin embargo, cuando se trata de un ttulo representativo de mercaderas, la accin derivada del mismo tambin puede ejercerse en el lugar en que stas deben ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creacin del ttulo se tendrn como tales la fecha y lugar de su entrega. REQUISITOSESPECIALES PARA LOS PRICIPALES TTULOS VALORES

REQUISITOSESPECIALES PARA LOS PRICIPALES TTULOS VALORES

LA LETRA DE CAMBIO

Se puede afirmar que la letra de cambio es un ttulo-valor de contenido crediticio que incorpora obligaciones incondicionales de pagar sumas determinadas de dinero.

Las rdenes incondicionales que se presentan en la letra de cambio son dadas por una persona a otra, e incluso a s misma, ya que el Artculo 676 del C. de Co. estipula que una letra de cambio puede girarse a la orden o cargo del mismo girador, caso este ltimo, en el cual el girador quedar obligado como aceptante.

Partes que intervienen inicialmente en la letra de cambio

El girador o librador: Es la persona que da la orden de pago. Es quien expide la letra y se obliga a responder de la aceptacin y del pago de la misma, tenindose por no escrita toda clusula que la exima de esta responsabilidad (Artculo 678 del C de Co.).

El girado o librado:Es la persona a quien el girador da la orden de que pague a quien acredite ser tenedor legtimo de la letra de cambio. Al suscribir el ttulo, el girado se convierte en el principal obligado cambiario, y por ello se le denomina girado-aceptante. Mientras el girado no firme la letra de cambio, no la ha aceptado, y por consiguiente no es obligado cambiarlo.

El beneficiario o tomador:Es la persona a quien, o a cuya orden debe hacerse el pago ordenado por el girador al girado. El beneficiario que recibe la letra de cambio podr presentarla para su aceptacin por parte del girado o para su pago, o podr negociarla dando lugar al inicio de la denominada cadena de endosos, la cual depender en su magnitud de la circulacin del ttulo

Un ejemplo para poder identificar las tres partes, cuando se tiene una cuenta de ahorros, y A que es el creador del ttulo (girador es decir el deudor) da la orden de pago a B (Banco), a favor de C (beneficiario). En mltiples oportunidades vemos que el girador es el mismo girado.

Contenido de la letra de cambio (Artculo 671 del C. de Co.):

la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

el nombre del girado

la forma de vencimiento la cual hace referencia a la fecha en la cual se hace exigible el pago de la prestacin o derecho all incorporado.

la indicacin de ser pagadera a la orden o al portador.

Sobre las formas de vencimiento de la letra de cambio se expresa el Artculo 673 del C. de Co. en la siguiente forma: La letra de cambio puede ser girada

1. A la vista;

2. A un da cierto, sea determinado o no;

3. Con vencimientos ciertos sucesivos, y

4. A un da cierto despus de la fecha o de la vista. EL CHEQUE

EL CHEQUE

El cheque es un ttulo valor que solo puede ser expedido en formulario impreso de cheques o chequera y a cargo de un banco, que incorpora una orden incondicional de pagar a la vista una determinada suma de dinero y librado a la orden o al portador.

Requisitos del cheque: El cheque debe contener

1. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero

2. El nombre del banco librado

3. La indicacin de ser pagadero a la orden o al portador.

Presentacin y pago del cheque.

La ley ha fijado unos trminos para la presentacin de este ttulo-valor. Dichos trminos se hallan expresados en el Artculo 718 del C de Co, en la siguiente forma:

1. Dentro de los quince das a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedicin.

2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo pas de su expedicin, pero en lugar distinto al de sta.

3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en unos pases latinoamericanos y pagaderos en algn otro pas de Amrica Latina.

4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algn pas latinoamericano para ser pagados fuera de Amrica Latina.

Sin embargo, se puede obtener el pago del cheque, as sea presentado despus del tiempo siempre y cuando sea presentado al banco dentro de los seis meses que sigan a su creacin. LOS BONOS

LOS BONOS

Son ttulos valores que incorporan una parte alcuota de un crdito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspeccin y vigilancia del gobierno (Artculo 752 del C. de Co.).

REQUISITOS DEL BONO: Los bonos debern contener

La palabra bono, tratndose de bono de riego debe enunciarse de sta manera.

La fecha de expedicin y la indicacin de su ley de circulacin.

El nombre de la entidad emisora y su domicilio principal

La serie, nmero, valor nominal y primas, si la hubiere

El rendimiento del bono

El monto de emisin

La forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses

El nmero de cupones que lleva adheridos

En cada cupn debe ir indicado el ttulo al cual pertenece, su nmero, valor y la fecha en que puede hacerse efectivo, adems los cupones debern tener la misma ley de circulacin del bono

La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista con indicacin del monto del aval, o de las personas autorizadas para el efecto

Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones de la conversin respectiva

Tratndose de bonos de riesgo, las normas especiales que les sean aplicables y las condiciones que se pacten en el acuerdo de reestructuracin de conformidad con las normas legales vigentes

La advertencia en caracteres destacados de que la inscripcin en el Registro Nacional de Valores e intermediarios y la autorizacin para realizar la oferta pblica, no implican certificacin sobre la bondad del valor o la solvencia del mismo. FACTURAS CAMBIARIAS

FACTURAS CAMBIARIAS

Estos ttulos-valores se dan en dos modalidades, a saben factura cambiara de compraventa y factura cambiara de transporte.

Factura cambiara de compraventa. Es un ttulo-valor de contenido crediticio que el vendedor podr librar y remitir al comprador y someterlo a la aceptacin de ste. No podr librarse factura cambiara que no corresponda a una venta efectiva de mercaderas entregadas Real y materialmente al comprador "Una vez que la factura cambiara sea aceptada por el comprador, se considerar, frente a terceros de buena fe exenta de culpa, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el ttulo". (artculo773 del C. de Co).

Requisitos de la factura cambiaria de compraventa:

La mencin de ser "factura cambiara de compraventa"

El nmero de orden del ttulo

El nombre y domicilio del comprador

La denominacin y caractersticas que identifiquen las mercancas vendidas y la constancia de su entrega real y material

El precio unitario y el valor total de las mismas,

La expresin en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.

La omisin de cualquiera de estos requisitos no afectar la validez del negocio jurdico que dio origen a la factura cambiaria, pero sta perder su calidad de ttulo-valor. LAS ACCIONES

LAS ACCIONES

Se discute sobre si las acciones tienen la calidad de ttulos-valores. Existen corrientes en uno y otro sentido, basndose quienes les niegan la calidad de ttulos-valores el que no se cumplen en relacin con tales documentos los principios rectores de los ttulos-valores, muchos de los cuales se desprenden de la definicin que de los mismos presenta el Artculo 619 del C. de Co. La firma del girador como creador del ttulo valor Letra de Cambio, es un requisito de:

Su respuesta : De la esencia de la letra de cambio, ya que es uno de los requisitos comunes que deben tener todos los ttulos valores.

Correcto. La firma del girador como creador del ttulo es uno de los requisitos esenciales para la existencia, en este caso, de la letra de cambio, en relacin con los requisitos comunes que deben llevar los ttulos-valores de conformidad con el artculo 621 del Cdigo de Comercio. PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Propiedad Industrial es el rea de la Propiedad Intelectual, que estudia el derecho inventivo y el derecho marcario, cuya finalidad es principalmente regular la competencia entre productores. (tomado de www.falconipuig.com/Desktop.aspx )

La propiedad industrial es un conjunto de derechos o tipo especial de propiedad que puede poseer una persona fsica o jurdica sobre una invencin ( patente , modelo de utilidad , topografa de productos semiconductores , certificados complementarios de proteccin de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseo industrial , un signo distintivo ( marca o nombre comercial), etc. (tomado de www.wikipedia.com ).

Actualmente la normatividad sobre propiedad industrial est contenida en las siguientes disposiciones: Decisin 344 de 1993 de la Comisin del Acuerdo de Cartagena, Decreto Reglamentario 117 de 1994 y Cdigo de Comercio. La Decisin 344 es una norma comunitaria, y su aplicacin en materia de propiedad industrial es preferente, junto con el Decreto 117, el cual reglamenta, en parte, a la primera. BIENES OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

BIENES OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SIGNOS DISTINTIVOS: Son los nombres comerciales que sirven para identificar al comerciante y al establecimiento de comercio. Las marcas, los lemas comerciales y las indicaciones geogrficas (denominaciones de origen e indicaciones de procedencia) son los signos que identifican los productos y servicios.

Las marcas: son signos que utiliza el empresario para identificar los productos que fabrica o distribuye, o los servicios que presta, de otros que existan o puedan existir dentro del trfico mercantil.

Para que un signo cumpla las funciones de una marca debe reunir las condiciones expresadas por la decisin 344, las cuales son las siguientes: que sea distintivo, que sea perceptible y susceptible de representacin grfica y que sea lcito y veraz.

Lemas comerciales son las palabras, frases o leyendas utilizadas como complemento de una marca.

La denominacin de origen es una indicacin geogrfica constituida por la denominacin de un pas, de una regin o de un lugar determinado, o constituida por una denominacin que sin ser la de un pas, una regin o un lugar determinado se refiere a un rea geogrfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o caractersticas se deben exclusiva y esencialmente al medio geogrfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

El nombre comercial es el signo que identifica en el comercio al empresario como tal. Si el comerciante es persona natural su nombre comercial coincidir con el civil. Si el empresario es persona jurdica ser necesario observar en la normatividad que regula a la misma cmo est conformado su nombre comercial; puede tratarse de una razn o de una denominacin social.

Nuevas creaciones

Las nuevas creaciones comprenden las soluciones tcnicas nuevas aplicadas a la industria, como las invenciones y los modelos de utilidad; tambin comprenden las creaciones formales de aplicacin en la industria, las cuales tienen una finalidad de carcter ornamental.

La patente es un ttulo que el Estado otorga a una persona y que le permite a sta como titular explotar de manera exclusiva una invencin.

Diseo industrial es cualquier reunin de lneas o combinaciones de colores, o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional que se incorpore a un producto industrial o de artesana para darle una apariencia espacial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto y sirva de tipo o patrn para su fabricacin o para distinguir el producto en forma especial de otros en el mercado, que tengan similar propsito o funcin.

Modelo de utilidad es toda nueva forma, configuracin o disposicin de elemento, de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que lo incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena. El modelo de utilidad debe tambin cumplir con los requisitos de toda invencin para ser registrable, tales como Poseer altura inventiva, novedad y aplicacin industrial. CONTRATO COMERCIAL

CONTRATO COMERCIAL

El contrato es un acuerdo de dos o ms partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relacin jurdica patrimonial (Artculo 864 del C. de Co.).

CAUSALES DE INEXISTENCIA

Cuando al negocio le falte alguno de sus elementos esenciales

cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formacin.

La inexistencia no requiere, tampoco, declaracin judicial, lo cual significa que produce efectos de pleno derecho.

COMENTARIO

El precio es un elemento de la esencia del Contrato de Compraventa, por lo tanto la omisin de ste es una causal de inexistencia del contrato.

INEFICACIA

Cuando el Cdigo de Comercio exprese que un acto no produce efectos, se entender que es ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaracin judicial. Como ejemplos de normas en las cuales se establece la sancin de la ineficacia, estn las siguientes: Artculos 200, 433, 524,992, 1005, 1045, 1055, 1203, 1244.

NULIDAD

El Cdigo de Comercio se refiere a varias clases de nulidad, a saber nulidad absoluta, nulidad relativa o anulabilidad, nulidad parcial y nulidad individual. A diferencia de la ineficacia y la inexistencia, la nulidad s requiere declaratoria judicial.

INOPONIBILIDAD

Ser inoponible a terceros el negocio jurdico celebrado sin cumplir con los requisitos de publicidad que la ley exija.

LA COMPRAVENTA

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Compraventa con reserva de dominio. El vendedor podr reservarse el dominio de la cosa vendida, mueble o inmueble, hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

LA ANTICRESIS MERCANTIL

La anticresis mercantil es un contrato por el que se entrega al acreedor un bien mueble o inmueble para que se pague con sus frutos. El contrato se perfecciona con la entrega del bien.

EL SUMINISTRO

El suministro es un contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestacin, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones peridicas o continuadas de cosas o servicios (Artculo 968 del C de Co.),

El TRANSPORTE

El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo fijado, personas o

cosas y a entregar stas al destinatario. Este contrato se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales

EL SEGURO

Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecucin sucesiva. El contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurador suscribe la pliza. OTROS TIPOS DE CONTRATOS COMERCIALES LA FIDUCIA MERCANTIL

OTROS TIPOS DE CONTRATOS COMERCIALES LA FIDUCIA MERCANTIL

La fiducia mercantil es un negocio jurdico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o ms bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de ste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

EL MANDATO MERCANTIL

El mandato mercantil es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o ms actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representacin del mandante.

COMISIN

La comisin es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecucin de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. La comisin es un mandato sin representacin.,

LA AGENCIA COMERCIAL

Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

El CORRETAJE

El Cdigo de Comercio no define el contrato de corretaje; en cambio se refiere al corredor como la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la Urea de relacionar dos o ms personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboracin, dependencia, mandato o representacin.

CONTRATO DE CONSIGNACIN o ESTIMATORIO

Por el contrato de consignacin o estimatorio una persona denominada consignatario, contrae la obligacin de vender mercancas de otra, llamada consignante, previa la fijacin de un precio que aqul debe entregar a ste. El consignatario tendr derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancas y deber pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido o, en su defecto, del que resulte de la costumbre.

CRDITO DOCUMENTARIO

Se entiende por crdito documentario el acuerdo mediante el cual, a peticin y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentacin de los documentos estipulados y de conformidad con los trminos y condiciones establecidos.