EMPRESA CAMY S.A.C
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PLANEAMIENTO EMPRESARIAL EMPRESA CAMYR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA Pgina 1
CONSTITUCIN DE LA EMPRESA
DISEO Y CONFECCIN EN RESIDUOS
INORGNICOS CAMYR S.A.C
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ACTA DE CONSTITUCIN
En la ciudad de Cajamarca, siendo las 6pm del 07 de Julio del 2013, en el local ubicado en
el Jr. Comercio N358, se reunieron: Ortiz Arce Ruth Natali, domiciliada en AV
Universitario 554 con DNI N47193150; Huamn Guevara Ana Mirian, domiciliada en el
Jr. Rebasa Neira N356, con DNI N 72740785; Rubio Cubas Deysi Yaneth, domiciliada
en av. Atahualpa n 879, con DNI N71580951; Calvay Vargas John Alexander,
domiciliado en Jr. El milagro N 180, con DNI N47499586; De La Cruz Cusquisiban
Christian Danilo, domiciliado en Av. Rafael Hoyos Rubios A-33, con DNI N73121036,
con el objeto de asociarse y constituir una sociedad de annima cerrada.
Se desempe como presidenta: Ortiz Arce Ruth y como secretario Calvay Vargas John
Alexander, especialmente designados para desempear tales cargos en la presente sesin de
constitucin.
La presidenta declaro iniciada la sesin pasando a tratar los asuntos que son materia de
agenda.
ORDEN DEL DIA.
Todos los asistentes luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:
PRIMERO: Constituir una Sociedad de Annima Cerrada con fines de lucro, denominada
Diseo y confeccin en residuos inorgnicos CAMYR, con el objeto social de vender
productos hechos en residuos inorgnicos.
SEGUNDO: El patrimonio de la sociedad ser el que arroje su balance y podr
incrementarse por cualquier medio permitido en los estatutos y la legislacin nacional. Los
ingresos que perciba la asociacin se destinara exclusivamente a los fines de lucro entre los
participacioncitas y podrn distribuirse directa o indirectamente entre los participantes.
TERCERO: Se faculta expresamente a Ortiz Arce Ruth Nataly para que actuando
individualmente en nombre y representacin de todos los participacioncitas suscriba la
minuta y escritura pblica de constitucin social y en general, firme toda clase de
documentos pblicos y privados a formalizar la constitucin de esta sociedad.
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No habiendo ms asuntos que tratar se ley, transcribi y aprob la presente acta firmando
todos los asistentes en seal de conformidad.
La presidente levanto la sesin siendo las 19 horas del mismo da y ao.
.
Ortiz Arce Ruth Natali Calvay Vargas John Alexander
Huamn Guevara Ana Mirian Rubio Cubas Deisy Yaneth
.
De La Cruz Cusquisiban Christian Danilo
ACTA DE DELEGACIN DE GERENCIA
En la cuidad de Cajamarca departamento norte del Per, siendo las 5:00 pm del da
Setiembre del 2013, se renen en el Jr. Leoncio Prado N263; Ortiz Arce Ruth Natali,
domiciliada en AV Universitario 554 con DNI N47193150, Calvay Vargas John
Alexander, domiciliado en Jr. El milagro N 180, con DNI N47499586Huamn Guevara
Ana Miriam, domiciliada en el Jr. Rebasa Neira N435, con DNI N72740785; Rubio
Cubas Deysi Yaneth, domiciliada en av. Atahualpa N879, con DNI N 71580951; De La
Cruz Cusquisiban Christian Danilo, domiciliado en Av. Rafael Hoyos Rubios, con DNI
N73121036, con, la finalidad de delegar el cargo de gerente, despus de varias
deliberaciones acordamos lo siguiente:
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Primero: acordamos por unanimidad que el cargo de gerente sea delegado Ortiz Arce Ruth
Natali, domiciliada en AV Universitario 554 con DNI N47193150.
Siendo las 5:00 pm del mismo da y ao se da por culminada dicha reunin.
.
Ortiz Arce Ruth Natali Calvay Vargas John Alexander
Huamn Guevara Ana Mirian Rubio Cubas Deisy Yaneth
.
De La Cruz Cusquisiban Christian Danilo
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PRESUPUESTO DE CONSTITUCIN
CAPITAL SOCIAL
PORCENTUAL SOCIOS
APORTES
DINERARIOS
APORTES NO
DINERARIOS
VALOR DE
APORTE
NO
DINERARIO
TOTAL
NUMERO
DE
ACCIONES
ORTZ ARCE RUHT
NATALI S/. 11,000 UN TRICICLO S/. 400 S/. 11,400 114 17.2 %
HUAMAN GUEVARA
ANA MIRIAN S/. 10,000
UTILES DE
ESCRITORIO S/. 500 S/. 10,500 105 15.9 %
RUBIO CUBAS DEYSI
YANETH S/. 12,000
UNA
CARRETILLA S/. 300 S/. 12,300 123 18.6 %
CALVAY VARGAS
JHON ALEXANDER S/. 10,000
UNA
COMPUTADORA S/. 1,500 S/. 11,500 115 17.4 %
DE LA CRUZ
CUSQUISIBAN
CRISTIAN
S/. 15,000
UNA
CAMIONETA
4X4
S/. 4,500 S/. 20,500 205 31.0 %
TOTAL S/. 58,000
S/. 7,200 S/. 66,200 662 100 %
Elaboracin de la minuta 175.00
Elaboracin de la escritura 125.00
Registros pblicos
Capital
Constitucin
SUNAT
104.00
66200
48.00
00.00
TOTAL 66652.00
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N O T A R I A
DR. JORGE VALDELOMAR SALINAS
A B O G A D O N O T A R I O
JR. Amalia Puga N 622 - Telfono: 36- 5222
C A J A M A R C A
De la escritura: Constitucin y estatuto de: de Disear y
confeccionar en residuos inorgnicos CAMYR
Otorgado por: Ortiz Arce Ruth Nataly, Calvay Vargas
John Alexander, Huamn Guevara Ana Miriam, Rubio
Cubas Deysi Yaneth, De La Cruz Cusquisiban Christian
Danilo
Con fecha: 06 de Agosto del 2013
Escritura N 1350 Folio: 5021 Tomo: IX
Cajamarca 7 de Setiembre del 2013
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INTRODUCCIN
NUMERO: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANOMINA CERRADA
Y ESTATUTO, QUE OTORGAN: ORTIZ ARCE RUTH NATALY, CALVAY VARGAS
JOHN ALEXANDER, HUAMN GUEVARA ANA MIRIAN, RUBIO CUBAS DEYSI
YANETH, Y A DE LA CRUZ CUSQUISIBAN CHRISTIAN DANILO LA
DENOMINACION DE DISEO Y CONFECCIN EN RESIDUOS INORGNICOS
CAMYR S.A.C.
En la ciudad de Cajamarca, capital de la provincia y departamento del mismo nombre, a los
treinta das del mes de Agosto del ao dos mil trece ante m : JORGE VALDELOMAR
SALINAS, notario abogado de esta provincia, identificado con documento nacional de
identidad nmero 45640689, y registro nico del contribuyente numero 10265784520,
sufragante; comparecen los seores ORTIZ ARCE Ruth Natali, de nacionalidad peruana,
identificado con DNI N 47193150, de ocupacin estudiante universitario, soltera, con
domicilio Jr. Rebasa Neira N356 de esta ciudad quien procede por su propio derecho;
CALVAY VARGAS John Alexander, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N
47499586, de ocupacin estudiante universitario, soltero, con domicilio en Jr. El milagro
N 180 de esta ciudad quien procede por su propio derecho; HUAMN GUEVARA Ana
Miriam, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N 72740785, de ocupacin
estudiante universitario, soltera, con domicilio en la Jr. Rebasa Neira N356 de esta ciudad
quien procede por su propio derecho; RUBIO CUBAS Deysi Yaneth, de nacionalidad
peruano, identificado con DNI N 71580951, de ocupacin estudiante universitario, soltero,
con domicilio Av. Atahualpa n 879 de esta ciudad quien procede por su propio derecho y
DE LA CRUZ CUSQUISIBAN Christian Danilo, de nacionalidad peruano, identificado
con DNI N 73121036, de ocupacin estudiante universitario, soltero, con domicilio en la
Av Rafael Hoyos Rubios A-33, de esta ciudad quien procede por su propio derecho; dando
fe de haber identificado a los otorgantes, que proceden con capacidad, libertad y
conocimiento bastante del acto que realizan; inteligentes en el idioma castellano, lo cual
comprob al examinarlas de conformidad con la ley del notariado; y me entreguen una
minuta debidamente firmada y autorizada la que signada con el numero 1011 queda
archivada en legado respectivo, siendo el tenor literal de la minuta e insertos como sigue:
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MINUTA N 1011
Seor Notario:
Srvase extender en su Registro de Escrituras Pblicas, una de constitucin de una sociedad
annima cerrada y estatutos, que otorgamos:
a) ORTIZ ARCE Ruth Natali, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N
47193150, de ocupacin estudiante universitario, soltera, con domicilio Jr. Rebasa
Neira N356 de esta ciudad.
b) CALVAY VARGAS John Alexander, de nacionalidad peruano, identificado con
DNI N 47499586, de ocupacin estudiante universitario, soltero, con domicilio en
Jr. El milagro N 180 de esta ciudad
c) HUAMN GUEVARA Ana Miriam, de nacionalidad peruano, identificado con
DNI N 72740785, de ocupacin estudiante universitario, soltera, con domicilio en
la Jr. Rebasa Neira N356 de esta ciudad
d) RUBIO CUBAS Deysi Yaneth, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N
71580951, de ocupacin estudiante universitario, soltero, con domicilio Av.
Atahualpa n 879 de esta ciudad
e) DE LA CRUZ CUSQUISIBAN Christian Danilo, de nacionalidad peruano,
identificado con DNI N 73121036, de ocupacin estudiante universitario, soltero,
con domicilio en la Av. Rafael Hoyos Rubios A-33, de esta ciudad
PACTO SOCIAL
PRIMERO: Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir, como
efecto constituyen, una sociedad annima cerrada, Diseo Y Confeccin En Residuos
Inorgnicos CAMYR S.A.C, con un capital, domicilio, duracin y dems
estipulaciones que se establecen en el estatuto social.
SEGUNDO: El capital social inicial en valores dinerarios y no dinerarios es de $
66200(Sesenta y seis mil doscientos Nuevos Soles) que estarn representados por 652
acciones nominativas de $ 100(Cien Nuevos Soles) cada una, todas con derecho a voto,
ntegramente suscritas y pagado por los otorgantes en la siguiente forma:
a) ORTIZ ARCE Ruth Natali, suscribe 114 acciones, y paga $ 11400 en valores
dinerarios y no dinerarios, es decir el 17.2% del capital social.
b) CALVAY VARGAS John Alexander, suscribe 115 acciones, y paga $ 11500 en
valores dinerarios y no dinerarios, es decir el 17.4% del capital social.
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c) HUAMN GUEVARA Ana Miriam, suscribe 105 acciones, y paga $ 10500 en
valores dinerarios y no dinerarios, es decir el 15.9% del capital social.
d) RUBIO CUBAS Deysi Yaneth, suscribe 123 acciones, y paga $ 12300 en dinero
en valores dinerarios y no dinerarios, es decir el 18.6% del capital social.
e) DE LA CRUZ CUSQUISIBAN Christian Danilo, suscribe 205 acciones, y paga $
20500 en valores dinerarios y no dinerarios, es decir el 31% del capital social.
TERCERO: Se nombra como primer administrador de la sociedad a la Srta. ORTIZ
ARCE Ruth Natali, como gerente general y como subgerente CALVAY VARGAS
John Alexander cuyos datos de identificacin corren en la introduccin de la presente
respectivamente.
CUARTO: La sociedad se regir de conformidad por el siguiente estatuto.
ESTATUTO
TITULO PRIMERO: DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y
DURACION
ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La denominacin social es Diseo
Y Confeccin En Residuos Inorgnicos CAMYR S.A.C.
ARTICULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la sociedad es de
dedicarse a la venta de productos hechos en residuos inorgnicos.
Asimismo, la sociedad podr ejercer actividades directamente relacionadas, afines o
conexas a la actividad empresarial descrita en el prrafo anterior.
De igual forma se entienden incluidos en el objeto social los actos que tengan como
finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente
derivados de la existencia y actividad de la sociedad.
ARTCULO TERCERO.- DOMICILIO SOCIAL.- La sociedad seala su domicilio
en la ciudad de Cajamarca, sin embargo, podr establecer sucursales, agencias, filiales
o representantes en cualquier lugar del pas o del extranjero.
ARTCULO CUARTO.- DURACION.- El plazo de duracin de la sociedad es por
tiempo indeterminado, dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la
escritura pblica que origine esta minuta.
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TITULO SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de $66200
(Sesenta y seis mil doscientos Nuevos Soles) representados por 652 acciones de $ 100
(Cien Nuevos Soles), cada una, ntegramente suscritas y pagadas, gozando stas de
iguales derechos y prerrogativas, todas con derecho a voto.
ARTCULO SEXTO.- CERTIFICADOS DE ACCIONES Las acciones emitidas se
representan mediante certificados definitivos o provisionales, los mismos que se
emitirn con los, requisitos que exige el artculo 100 de la Ley General de Sociedades.
Los certificados definitivos y provisionales de acciones constarn en documentos
talonados, que debern estar numerados en forma correlativa. Cada certificado podr
representar una o ms acciones de un mismo accionista.
La titularidad de una accin implica de pleno derecho la sumisin de su titular al
presente estatuto y a las decisiones de la junta general de accionistas, dejndose a salvo
el derecho de impugnacin conforme a ley.
Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales de accionistas.
Las acciones son indivisibles y no pueden ser representadas sino por una sola persona.
En caso de copropiedad de acciones deber designarse a un solo representante para el
ejercicio de los derechos respectivos. La responsabilidad por los aportes ser sin
embargo solidaria entre todos los copropietarios frente a la sociedad.
La sociedad reputar propietario a quien aparezca como tal en el libro de matrcula de
acciones. En todo caso de transferencia de acciones, la sociedad recoger el ttulo
anterior, lo anular y emitir un nuevo ttulo en favor del nuevo propietario.
Todo tenedor de acciones, por el solo hecho de poseerlas, manifiesta su total sujecin a
las disposiciones del estatuto y los acuerdos de las juntas generales de accionistas, sin
perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin en los casos que sta conceda.
ARTCULO STIMO.- DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE.- Para el
caso de transferencia de acciones se establece el derecho de adquisicin preferente en
favor de los restantes accionistas de la sociedad.
En tal caso, el socio que desee transferir sus acciones comunicar por escrito este
hecho al gerente general, quien deber poner en conocimiento a los dems accionistas
en un plazo no mayor de diez das hbiles.
Los dems socios, en un plazo de treinta das tiles de recibida la comunicacin,
pueden ejercer el derecho de adquisicin preferente.
La adquisicin se har a prorrata de las acciones que posean los aceptantes.
Vencido el plazo, la sociedad en el trmino de tres das tiles, comunicar al ofertante
la aceptacin producida; as como, en su caso, la libre disponibilidad de las acciones en
favor de terceros.
Igualmente, en los casos de aumento de capital, se reconoce en favor de los socios el
derecho de suscripcin preferente sobre las acciones que se creen.
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TITULO TERCERO: RGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTCULO OCTAVO.- RGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad que se
constituye tiene los siguientes rganos:
a) La junta general;
b) La gerencia.
c) La Subgerencia
d) La sociedad tiene directorio.
TITULO CUARTO: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTCULO NOVENO.- COMPOSICIN DE LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS.- La junta general est compuesta por todos los accionistas y
representa la universalidad de los mismos.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los
requisitos establecido por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias
para todos los accionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen
ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.
ARTCULO DCIMO.- DOMICILIO, CONVOCATORIA, QURUM Y
VOTACIONES DE LA JUNTA GENERAL.- Las juntas generales se celebrarn en
el domicilio social. Podr en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos
vlidamente en un lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas
la totalidad de las acciones suscritas y con derecho a voto, y se acuerde por unanimidad
instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunin, de lo que se dejar constancia en el
acta respectiva.
Salvo en el caso previsto en el artculo siguiente del presente estatuto y en el artculo
126 de la Ley General de Sociedades, la junta general quedar vlidamente constituida
en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta
por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria ser
suficiente la concurrencia de cualquier nmero de acciones suscritas con derecho a
voto. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de la mayora absoluta de las
acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta.
Las juntas generales sern convocadas y presididas por el gerente general y como
secretario actuar quien designe ste. En defecto de estas personas, intervendrn
quienes designe la junta entre los concurrentes.
Los requisitos de aumento o reduccin del capital social, emisin de obligaciones y los
procedimientos de impugnacin de acuerdos y todo lo relativo a ellas se regir por las
disposiciones de la Ley General de Sociedades.
ARTCULO DCIMO PRIMERO.-MAYORIAS SUPERIORES.- Se requerir el
qurum previsto en el artculo 126 de la Ley General de Sociedades, ya sea en primera
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o segunda convocatoria; y el voto favorable de una mayora que represente no menos
del 70% de las acciones suscritas con derecho a voto en los siguientes casos:
a) Reformar los estatutos.
b) Renunciar al derecho de suscripcin preferente.
c) Acordar la capitalizacin de utilidades.
d) Acordar la formacin de reservas facultativas, incrementar su valor o variar el
destino de las mismas.
e) Acordar la readquisicin de acciones y ordenar las medidas que hayan de
tomarse con ellas.
f) Acordar la exclusin de socios, conforme al artculo siguiente del presente
estatuto.
ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- EXCLUSION DE SOCIOS.- Podr ser
excluido el socio que incurra en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Integre en calidad de socio o administrador una persona jurdica cuyo objeto
social sea el mismo o similar al de la sociedad.
b) Realice activamente labor poltica o desempee un cargo pblico.
c) No concurra injustificadamente, pese a haber estado bien notificado, a tres
juntas generales consecutivas o cinco alternas en un perodo de tres aos.
ARTCULO DCIMO TERCERO.- FECHA DE CELEBRACIN DE LA
JUNTA OBLIGATORIA ANUAL.- La junta obligatoria anual se efectuar en el
curso del primer trimestre de cada ao, en la fecha, hora y lugar que designe el gerente
general.
TITULO QUINTO: LA GERENCIA
ARTCULO DCIMO CUARTO.- LA GERENCIA.- La administracin de la
sociedad estar a cargo de uno o ms gerentes que sern designados por la junta
general.
El cargo de gerente es por tiempo indefinido.
ARTCULO DCIMO QUINTO.-GERENTE GENERAL.- En caso de elegirse un
solo gerente, se entender que ste ser el gerente general. En caso de elegirse ms de
un gerente, deber indicarse cul de el ocupar el cargo de gerente general.
El gerente general es el ejecutor de todas las disposiciones de la junta general y de la
gerencia, teniendo la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad.
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ARTCULO DCIMO SEXTO.- ATRIBUCIONES DEL GERENTE
GENERAL.- Constituyen principales atribuciones del gerente:
a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades polticas,
administrativas, judiciales, laborales, municipales, etc., con las facultades
generales del mandato y las especiales a que se refiere el Cdigo Procesal Civil,
pudiendo sustituir el poder, revocar la sustitucin y reasumirlo cuantas veces lo
creyera necesario.
b) Dirigir las operaciones de la sociedad.
c) Contratar y separar al personal subalterno y a los empleados que sean
necesarios para la buena marcha de la sociedad, fijar sus atribuciones,
responsabilidades y remuneraciones.
d) Usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia epistolar y telegrfica,
cuidar que la contabilidad est al da, inspeccionando libros, documentos y
operaciones y dictar las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento
de la sociedad.
e) Dar cuenta a la junta general, cuando ste se lo solicite, de la marcha y estado
de los negocios.
f) Cobrar las sumas que pudiera adeudarse a la Sociedad, otorgando el
comprobante de pago.
g) Celebrar los contratos que sean necesarios para el mejor desarrollo del objeto
de la sociedad, fijando los trminos y condiciones de los mismos.
h) Realizar cualquier otro contrato y asumir cualquier obligacin no
expresamente enumerada en este artculo que estime conveniente para la
sociedad y el cumplimiento de sus fines.
h) Arrendar y subarrendar activa y pasivamente muebles y/o inmuebles, fijando
los plazos, montos de los arriendos y dems condiciones.
i) Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y/o depsitos a la vista o a
plazo en instituciones bancarias y financieras, girar contra ellas con o sin
provisin de fondos, solicitar sobregiros, avances y, en general, realizar toda
clase de contratos de crdito, directos o indirectos, con garanta especfica o sin
ella, leasing y en general, realizar toda operacin bancaria o financiera
permitida por la ley.
j) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar, renovar, avalar letras de cambio,
pagars, cheques, warrants, certificados de depsitos y en general, toda clase de
valores, ttulos valores, documentos de crditos o documentos representativos
de bienes o derechos.
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k) Representar a la sociedad como persona jurdica.
l) Elaborar para todas y cada una de las reas y someter si es el caso a la
aprobacin de la junta general, los planes, programas, reglamentos,
presupuestos y polticas generales de la sociedad.
m) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la junta general.
n) Controlar el funcionamiento de la organizacin, mantener bajo custodia los
bienes de la sociedad y adoptar las medidas necesarias para lograrla mayor
eficiencia posible.
o) Cumplir con los dems deberes que le impongan los estatutos, los reglamentos,
acuerdos y resoluciones de la junta general.
TITULO SEXTO: MODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y
REDUCCIN DEL CAPITAL
ARTCULO DCIMO STIMO.- MODIFICACIN DEL ESTATUTO.- La junta
general podr delegar en la gerencia la facultad de modificar el estatuto bajo las
condiciones expresamente referidas en dicha delegacin. La modificacin del estatuto
y sus efectos se rige por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
ARTCULO DCIMO OCTAVO.- AUMENTO DE CAPITAL.- Procede aumentar
el capital, cuando:
a) Existan nuevos aportes.
b) Cuando se capitalicen crditos en contra de la sociedad.
c) Cuando se capitalicen utilidades, reservas, beneficios, primas de capital,
resultados de exposicin a la inflacin.
d) Otros casos previstos en la ley.
ARTCULO DCIMO NOVENO.- REDUCCIN DE CAPITAL.-
Obligatoriamente la sociedad tendr que reducir su capital cuando las prdidas hayan
disminuido en ms del cincuenta por ciento del capital social y hubiese transcurrido un
ejercicio sin haber sido superado, salvo cuando se cuente con reservas legales o de
libre disposicin, o cuando se realicen nuevos aportes de los socios que asuman dicha
prdida.
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TTULO OCTAVO: ESTADOS FINANCIEROS Y DIVIDENDOS
ARTCULO VIGSIMO.- PRESENTACIN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS.- La gerencia deber formular la memoria, los estados financieros y
la propuesta de aplicacin de utilidades en caso de haberlas.
De estos documentos debe resultar, con claridad y precisin, la situacin econmica y
financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el
ejercicio vencido.
La presentacin de los estados financieros debern realizarse conforme las
disposiciones legales vigentes y con los principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados.
ARTCULO VIGSIMO PRIMERO.- RESERVA LEGAL.- Un mnimo del 10%
de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deber ser destinado a una reserva legal
hasta que se alcance un monto igual a la quinta parte del capital social.
ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- DIVIDENDOS.- Para distribuir utilidades se
tomarn las reglas siguientes:
a) La distribucin de utilidades slo podr hacerse en mrito a estados financieros
preparados al cierre de un perodo determinado o a la fecha de corte en
circunstancias especiales que acuerde la junta general.
b) Slo podr distribuirse dividendos en razn de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposicin y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al
capital pagado.
c) Podr distribuirse dividendos a cuenta.
TTULO NOVENO: DISOLUCIN Y LIQUIDACIN
ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.- La
disolucin y liquidacin de la sociedad se efectuar conforme a los artculos 407, 413 y
siguientes de la Ley General de Sociedades.
DISPOSICIN TRANSITORIA
NICA DISPOSICIN TRANSITORIA.- Queda designado como gerente gen-
eral de la sociedad a la Seorita. ORTIZ ARCE Ruth Nataly, cuyos datos de
identificacin se describen en la introduccin de la presente minuta, a quien se le
confiere las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo.
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DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA DISPOSICIN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto,
deber remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.
SEGUNDA DISPOSICIN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la
sociedad y un socio o grupo de socios, ste deber ser sometido a arbitraje, mediante
un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado
de comn acuerdo por las partes, quien lo presidir y los otros designados por cada uno
de las partes.
Si en el plazo de 15 (Quince) das de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, ste deber ser designado por el
Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cmara de Comercio de Lima, cuyas
reglas sern aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral ser definitivo e inapelable, as como de obligatorio
cumplimiento y ejecucin para las partes.
Srvase agregar usted, seor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos
al Registro de Personas Jurdicas de Cajamarca.
Autorizada la minuta por el abogado Franco Fuentes Len REG. C.A.C. N 253
CONCLUSION: Formalizado el instrumento doy lectura a todo el e instruidas los
otorgantes de su objeto y resultados de esta escritura y de las obligaciones, con los
registros pblicos, a donde se pasan los partes de ley, mediante conducto de parte
interesada, se ratifican en su contenido, as dicen, otorgan y firman por ante m de lo
que doy fe.
Se deja constancia que la presente escritura se inicio en fojas 2045 con la serie a N
0084562 y concluyo en fojas 2055 con la serie 0084577 del registro correspondiente al
bienio 2007- 2008.
Firmado por Ortiz Arce Ruth Natali, Calvay Vargas John Alexander, Huamn Guevara
Ana Miriam, Rubio Cubas Deysi Yaneth, De La Cruz Cusquisiban Christian Danilo
ante mi, notario JORGE VALDELOMAR SALINAS Notario Abogado.
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Ortiz Arce Ruth Natali Calvay Vargas John Alexander
Huamn Guevara Ana Mirian Rubio Cubas Deisy Yaneth
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De La Cruz Cusquisiban Christian Danilo
El proceso de firmas del presente instrumento concluye con fecha 06 de Agosto del dos mil
trece.
CONCUERDA
DOY FE QUE ESTE TESTIMONIO CONCUERDA CON LA
ESCRITURA MATRIZ DE SU REFERENCIA CORRIENTE BAJO
EL N 1350 A FOJAS 5021 DEL TOMO IX DE MI REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS, DEBIDAMENTE SUSCRITO PR
TODOS LOS COMPARECIENTES Y AUTORIZADO POR MI
PERSONA DE LO QUE DOY FE. A SOLICITUD DE PARTES
INTERESADA EXPIDO PRIMER TESTIMONIO LAS CUALES
PREVIA CONFRONTACION DE LEY SELLO, SIGNO,
RUBRICO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA A LOS
7 DIAS DE SEPTIMBRE DEL AO DOS MIL TRECE.
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INSCRIPCIN EN REGISTROS PBLICOS - SUNARP
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REGISTRO NICO DEL CONTRIBUYENTE - RUC
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LICENCIA MUNICIPAL
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APERTURA DE LIBROS CONTABLES.
LIBROS PRINCIPALES
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
ENUNCIADO
La empresa de diseo y confeccin en residuos inorgnicos CAMYR S.A.C se
constituye recientemente el 07 de septiembre de 2013 con la suscripcin y pago de s/.
66200.00 en bienes dinerarios y no dinerarios (segn escritura pblica n 1350)
Por los accionistas.
DESARROLLO
La empresa CAMYR SAC, se constituye con un capital totalmente suscrito a s/. 66200.
se emitieron acciones por un valor nominal de s/ 100.00 c/u segn consta en el libro de
actas.
Los accionistas que participan en el capital de la empresa son:
ACCIONISTAS VALOR
DE C/A
N DE
ACCIONES
CAPITAL
SUSCRITO
CALVAY VARGAS John Alexander S/. 100 115 S/. 11,500
DE LA CRUZ CUSQUISIBAN Christian Danilo S/. 100 205 S/. 20,500
HUAMAN GUEVARA Ana Mirian S/. 100 105 S/. 10,500
ORTIZ ARCE Ruth Natali S/. 100 114 S/. 11,400
RUBIO CUBAS Deysi Yaneth S/. 100 123 S/. 12,300
TOTAL
662 S/. 66,200
a. CALVAY VARGAS JOHN ALEXANDER, con 115 acciones con un valor de S/.
100 cada una haciendo un total de s/. 11500.
b. DE LA CRUZ CUSQUISIBAN CHRISTIAN DANILO con 205 acciones con un
valor de S/. 100 cada una haciendo un total de s/. 20500.
c. HUAMAN GUEVARA ANA MIRIAN con 105 acciones con un valor de S/. 100
cada una haciendo un total de s/. 10500.
d. ORTIZ ARCE RUTH NATALY con 114 acciones con un valor de S/. 100 cada
una haciendo un total de s/. 11400.
e. RUBIO CUBAS DEYSI YANETH con 123 acciones con un valor de S/. 100 cada
una haciendo un total de s/. 12300.
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Todos los socios tienen un capital suscrito totalizado en s/. 66200.
En el momento de la constitucin el capital suscrito fue pagado en su totalidad. Fue
Depositados Los Bienes Dinerarios, ascendiendo a s/58 000. En la cta. cte. N
1234980783492 Del BCP. As consta en la escritura pblica elevada ante el notario pblico
DR. JORGE VALDELOMAR SALINAS, bajo registro N 1350 de fecha 07 de
septiembre de 2013 e inscrito en Registros Pblicos de Cajamarca segn ficha registral N
279865 Del siete de septiembre de 2013.
Cajamarca 07 de septiembre de 2013
ORTIS ARCE RUTH NATALI
GERENTE
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LIBRO CONTABLE N 1
DISEO Y CONFECCIN EN RESIDUOS INORGNICOS CAMYR
S.A.C
LEGALIZACION NOTARIAL DE APERTURA DE LIBRO
En Cajamarca a los Quince das del mes de Setiembre del ao 2013 en aplicacin
de los artculos 112 al 116 de la ley del notariado Decreto Ley 26002, legalizo la
apertura del presente libro denominado Contable N 1, pertenece a la diseo y
confeccin en residuos inorgnicos CAMYR S.A.C el mismo que consta de 90
folios simples en cada uno de los cuales estampo mi sello notarial. Este libro
queda registrado con el N 5322 08 en mi registro cronolgico de legalizaciones
apertura de Libros y Hoja correspondiente al presente ao, de todo lo que doy fe.