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Índice

Agencias de colocaciónETT generalETT requisitosContrato de puesta a disposiciónContrato ETT con TrabajadorDerechos del trabajadorObligaciones ETTObligaciones Empresa UsuariaTrabajador y empresa Usuaria.

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Agencias de colocación I

Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan

 la existencia de agencias de colocación públicas o privadas

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Agencias de colocación II

Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad

en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta

Art 16 ET

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Agencias de colocación III

Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación

de servicios.Art 16 ET

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ETT General I

La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a

otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal autorizadas de

acuerdo con su legislación específica.

Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación

Art 16 ET

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ETT General II

A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas

referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo

temporal legalmente constituidas.Art 1 ET

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ETT General III

Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella

contratados

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ETT Requisitos I

Las personas físicas o jurídicas que pretendan actuar como ETT deberán obtener autorización

administrativa previa

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ETT Requisitos II

Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume

como empleador

  Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal

Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

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ETT Requisitos III

Garantizar, de forma especial el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con la

Seguridad Social.

No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.

Incluir en su denominación los términos empresa de trabajo temporal.

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ETT Requisitos IV

La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dos períodos sucesivos

iguales.

La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa de trabajo

temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a las autorizaciones

correspondientes, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año

ininterrumpido

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Contrato de puesta a disposición I

Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar

servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

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Contrato de puesta a disposición II

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo

temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y

requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada

conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

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Contrato de puesta a disposición III

El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que

reglamentariamente se establezcan

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Contrato de puesta a disposición IV

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuará prestando

servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un

contrato indefinido.

Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del

trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a

disposición.

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Contrato de puesta a disposición V

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa

usuaria. Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente

peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la

contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c, del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

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Contrato de puesta a disposición VI

La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de

utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración

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Contrato ETT con Trabajador

El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias

podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del

contrato de puesta a disposición.

Dichos contratos se deberán formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada

modalidad.

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Contrato ETT con Trabajador II

La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de

trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con

empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén

plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación

eventual.

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Derechos del Trabajador II

derecho a mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la

empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.(remuneración, la duración de la jornada, las horas

extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos, maternidad, lactancia,

menores y igualdad)

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Derechos del trabajador III

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,

establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a

la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.

Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso

semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.

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Derechos del trabajador IV

Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá

derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte

proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

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Obligaciones ETT

Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y

de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a

disposición de la empresa usuaria.

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Obligaciones ETT III

Deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la

empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos

laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar.

En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador

Page 26: Empleo derivado

Obligaciones ETT IV

Será nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título

de gasto de selección, formación o contratación.

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Obligaciones ETT VI

En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados

para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas,

entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la

Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.

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Obligaciones empresa usuaria I

Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo

de prestación de servicios en su ámbito.

La potestad disciplinaria la ejercerá la ETT previa comunicación por parte de la empresa

usuaria

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Obligaciones empresa usuaria II

Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos

derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección prevención.

La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene

en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social

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Obligaciones empresa usuaria III

La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la

vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de

la extinción del contrato de trabajo.

Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado en

casos prohibidos

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Trabajador y empresa usuaria I

Derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la

empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad

laboral.

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Trabajador y empresa usuaria II

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la

representación de los trabajadores en misión.

Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de

guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria

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Trabajador y empresa usuaria IV

La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo

temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes