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Empleo del hogar lo que necesitas saber Guía para la persona empleadora comisiones obreras de Canarias

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Empleodel hogarlo que necesitas saber

Guía parala persona

empleadora

comisiones obreras de Canarias

Gran Canaria, marzo 2015

Edita: Comisiones Obreras Canarias

Elabora: Comisiones Obreras Canarias

Ilustración, diseño y maquetación: Otropuntodvista

EJEMPLAR GRATUITO / FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD

E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

ÍNDICE

1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR?

¿QUÉ NO ES EMPLEO DEL HOGAR? ..................................................3

2. ¿POR QUÉ DAR DE ALTA MI EMPLEADO/A DE HOGAR?. ................4

3. ANTES DE EMPEZAR LA RELACIÓN LABORAL. ................................5

4. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.. ..................................................9

5. DESPUÉS DE LA RELACIÓN LABORAL. ...........................................17

6. ¿Y QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO MIS OBLIGACIONES? ...............20

7. INFORMACIÓN DE INTERÉS. .............................................................23

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CCOO lleva años reivindicando los derechos de las personas empleadas en el hogar, donde el empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se ha caracterizado por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social.

La legislación que regula en España la relación laboral del trabajo doméstico y servicios del hogar, nace fruto después de un largo y costoso proceso de negociación entre el Gobierno y los Sindicatos, en junio de 2011 se firmó un acuerdo que permite la integración de las personas empleadas del servicio doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una importante mejora en las condiciones laborales del sector. El acuerdo que se materializa por un lado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social y el Real De-creto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Nos queda aún mucho por hacer, dado que aún no hay una equiparación ple-na de las condiciones de trabajo y el derecho a la prestación por desempleo.

CCOO seguirá luchando, con tu ayuda hasta lograr la regularización del em-pleo del hogar, contribuyendo a la mejora de las condiciones laborales de las personas empleadas de hogar, reduciendo la precariedad laboral, la economía sumergida y contribuyendo a la mejora de la sociedad.

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1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR? ¿QUÉ NO ES EMPLEO DEL HOGAR?

Antes de que contrates a tu empleada/o de hogar, debes saber, si las actividades que va a realizar corresponden a este régimen laboral especial, ya que, dependien-do de qué tareas se realicen se podrá considerar especial o de carácter general.

Es una relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como persona empleadora, y la persona a emplear que, de-pendientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

ES EMPLEO DEL HOGAR:•Tareasdomésticas.

• Cuidadooatencióndelosintegrantesdelafamilia.

•Otrostrabajostalescomoguardería,jardinería, conducción de vehículos,cuandoformenpartedelconjuntodetareasdomésticas.

NO ES EMPLEO DEL HOGAR:•Sieresunaempresa.

• SieresunaEmpresadeTrabajoTemporal.

•Sieresunainstituciónpúblicaounaentidadprivada.

•Si el cuidador/a no profesional yatiendeapersonasensituacióndede-pendenciaensudomicilio.

•Sieresamigo/aofamiliar,delaper-sonaquetrabajaentudomicilioyéstalohacesinremuneración(lasconside-radasatítulodeamistad,benevolenciaobuenavecindad).

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2. ¿POR QUÉ DAR DE ALTA MI EMPLEADO/A DE HOGAR?

Además de que existe la obligación por la ley de dar de alta a todos los traba-jadores y trabajadoras en este régimen, es beneficioso para toda la sociedad porque:

• Mejoras los derechos de tu empleada/o de hogar. • Creas empleo y colaboras con la inserción laboral con las personas que

cuidan tu hogar.• Contribuyes al sistema de Seguridad Social que beneficia a toda la

sociedad.• Das buenas condiciones laborales, económicas y sociales a tu

empleada/o.• Contribuyes a disminuir la economía sumergida.• Mejoras tu seguridad y la de tu empleada/o, como por ejemplo: segu-

ridad en cuanto a accidentes laborales que sucedan en el hogar du-rante el desarrollo de la actividad y cobertura médica de la persona empleada del hogar por la seguridad social, o en cuanto a incidentes que puedan suceder durante la jornada, y en su caso poder realizar reclamaciones ante autoridades o seguros.

• En algunos casos, incluso te podrás beneficiar de incentivos en la coti-zación a la Seguridad Social.

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3. ANTES DE EMPEZAR LA RELACIÓN LABORAL

¿VAS A CONTRATAR A UNA PERSONA INMIGRANTE?Si la persona que vas a contratar es de cualquier país de la Unión Europea, tiene que solicitar un certificado de residencia en el Registro Central de Ex-tranjeros. Le facilitan una Tarjeta Comunitaria, con la que puede trabajar en cualquier actividad (por cuenta ajena o propia) y tiene una validez de 5 años.

Si la persona que vas a contratar es ciudadano/a de otro país, debe tener la Tar-jeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero/a en España. En la tarjeta viene el tipo de autori-zación para trabajar y el vencimiento, es decir el permiso de trabajo y residencia. Ten en cuenta que debes facilitar los contratos por escrito para que la persona trabajadora pueda realizar las renovaciones de los permisos de trabajo.

Para tener más información sobre los trámites a seguir puedes consultar la web: www.extranjeros.empleo.gob.es, o acudir al Centro de Información de Trabajadores/as Extranjeros/as (CITE) de CCOO Canarias.

¿CUáNTAS HORAS VA A TRABAjAR TU EMPLEADO/A DEL HOGAR PARA TI?Tendrás que tener en cuenta las horas que va a trabajar la persona empleada, ya que establecerá el tipo de contrato a realizar, como por ejemplo, a tiempo completo o parcial o por horas.

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Es importante establecer las horas, ya que a partir de éstas se determinan las retribuciones, cotizaciones, y obligaciones, entre otros, en la relación laboral.

EL CONTRATO DE TRABAjO.

Puede ser de forma directa por la persona empleadora, o a través de los ser-vicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.

La ley establece que el contrato se puede establecer por escrito o de palabra, pero cuando la relación laboral supere las cuatro semanas de duración, es obligatorio que sea por escrito.

El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, a tiempo completo (es decir a 40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).

Antes de que el empleado/a de hogar empiece a trabajar debe haber firmado el contrato, que ha de contener los siguientes datos:

Datos del contrato:• Datos del empleador/a: DNI, dirección, etc.• Datos de la persona empleada de hogar.• La jornada de trabajo: si va a ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

En caso de ser a tiempo parcial, se habrá de establecer cuántas horas semanales, al día o al mes va a trabajar y la distribución del tiempo de trabajo.

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• Tiempos de presencia: si se van a realizar, cuántas horas se establecen a la semana y la forma en que se van a distribuir. Además, ha de indicarse cómo se van a compensar: con descanso, con retribución igual o superior a la hora ordinaria de trabajo, o bien combinando las dos anteriores.

• La duración del contrato.• Si la persona empleada de hogar va a pernoctar en casa de la persona

empleadora, también ha de indicarse en el contrato, estableciéndose cuantas noches a la semana se ha de pernoctar.

• La retribución total y los conceptos salariales que lo componen. Tam-bién se indicará si se va a cobrar retribuciones en especie y en qué van a consistir.

• Además, si la persona empleadora lo desea, también puede añadir al contrato un periodo de prueba, que no puede exceder de 2 meses y en el cual tanto la persona empleada de hogar como el empleador/a están obligados a cumplir con sus obligaciones laborales, con posibilidad de rescindir la relación laboral, con un preaviso máximo de 7 días.

INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y ALTA DE LA PERSONA EMPLEADA DE HOGAR

Antes de que tu empleado/a de hogar comience a trabajar, tú como empleador/a debes haber solicitado tu inscripción a la Seguridad Social. A efectos de la Seguridad Social, los empleadores/as funcionan como empresas privadas, por lo que han de realizar también esa inscripción.

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La inscripción se realiza a través de la cumplimentación y presentación del Modelo TA6-0138_Hogar, Solicitud de Código de Cuenta de Cotización para Empleadores en el Sistema Especial de Hogar y baja y variación de datos, donde se solicitan una serie de datos de la persona empleadora como: nombre y apellidos, número de NIF o NIE, domicilio, datos de la entidad que se encargará de cubrir los accidentes laborales o enfermedades profesionales, etc., así como el número de cuenta en el que se llevará a cabo el cobro de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Posteriormente, y siempre antes de comenzar la relación laboral, deberás realizar el alta de la persona empleada de hogar. Cómo empleador/a tienes la obligación de realizar el alta, la baja y las variaciones de datos de las personas empleadas de hogar.

Esto se realiza cumplimentando y presentando el Modelo TA2/S-0138, Solici-tud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el régimen general - Sistema Especial para Empleados de Hogar, donde se recogerán los datos del empleado/a de hogar y los datos esenciales del contrato de trabajo.

No obstante, si la persona trabajadora, presta servicios durante menos de 60 horas mensuales para la persona empleadora, previo acuerdo, puede encar-garse de estos movimientos en la Seguridad Social.

Junto a estos documentos también has de presentar tu documentación y la de tu empleado/a de hogar, así como el contrato de trabajo (por triplicado), en el caso de que sea obligatorio realizarlo por escrito.

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El alta en la Seguridad Social debe solicitarse anteriormente al inicio de la relación laboral, es decir, antes de que comience a trabajar. Para la baja y las variaciones de datos, puede solicitarse en los seis días naturales a la fecha de la baja o bien a la del hecho que produjo la variación de los datos.

Una vez realizados todos los trámites, recibirás: la resolución de la inscripción como empleador/a en la Seguridad Social, justificación de la domiciliación de pagos de cuotas, dos copias del contrato de trabajo registrado (una es para la persona trabajadora), la resolución de la cobertura de riesgos profesionales con la entidad gestora y la resolución de alta en la Seguridad Social para la persona contratada (con la que accederá a tener tarjeta sanitaria).

Tanto la inscripción, el alta, la baja y las variaciones de datos se han de solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es necesario pedir cita previa.

En la web www.seg-social.es, puedes comprobar cuál es la más cercana a tu domicilio, además de poder descargarte los modelos que has de presentar.

4. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.

¿CUáLES SON LAS CONDICIONES LABORALES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR?

A continuación te mostramos un cuadro resumen de las condiciones laborales de las personas empleadas de hogar:

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jORNADA

DESCANSOS

VACACIONES

PERMISOS

PRESTACIONES

A tiempo completo: máximo 40 horas semanales

A tiempo parcial: menos de 40 horas semanales.

Descanso desde el fin de la jornada hasta el inicio de la siguien-te: mínimo 12 horas

Para empleadas/os internas/os, ese descanso puede ser de 10 horas siempre que se compensen las dos horas restantes.

El descanso semanal debe ser como mínimo de 36 horas se-manales consecutivas.

30 días naturales, fraccionables en dos o más periodos, pero al menos uno de ellos debe ser de 15 días.

Como empleador/a, puedes establecer quince días y los otros quince dejarlos a la elección de la persona empleada de hogar.

En cualquier caso, la persona empleada de hogar ha de cono-cer las fechas con una antelación mínima de dos meses.

Las personas empleadas de hogar tendrán derecho a los mismos permisos retribuidos que el resto de trabajadores/as, por ejemplo: 15 días por matrimonio, 1 día para cambio de domicilio, etc.

En caso de enfermedad común (por ejemplo: una gripe), la perso-na empleada de hogar tiene derecho a una prestación, la cual pa-garás desde el cuarto al octavo día. La prestación será el 60% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior.

En caso de accidente o enfermedad laboral, la prestación se abona desde el día siguiente y será del 75% de la base regula-dora por contingencias profesionales.

Las personas empleadas de hogar no tienen derecho a presta-ción por desempleo.

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¿CUáNTO HAY QUE PAGARLE?

A la hora de pagar a la persona que hemos empleado, hay que tener en cuenta si esta trabaja, más o menos de 120 días al año para ti:

MENOS DE 120 DíAS:Si la persona empleada, trabaja porhoras,esdecir,menosde120díasalañoentudomicilio.

Elpreciomínimoquedebespagaresde5,08€lahora.

En ese precio ya están incluidas lasdospagasextraordinariasylasvaca-ciones.

MáS DE 120 DíAS:Elsalariodelapersonaempleadade-berásercomomínimoigualalSalarioMínimoInterprofesional(SMI).

ElSMImensualen2015esde648,60.

Tendrás que pagar dos pagas ex-traordinarias de importe suficientepara garantizar el pago en metálicodel SMI anual, que es de 9.080,40€(648,60xcatorcepagas).

SielsalariopactadototaldelosdocemesesyaalcanzalacifradelSMI,nohayobligacióndedarpagasextras(esdecir,siquierespagarlemensualmente800€porejemplo,almultiplicarlopor12meses,da9.600€,esdecir,superaelSMIanual,por loquenoesnece-sarioquelepagueslasgratificacionesextraordinarias).

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Salario en especie:

Has de tener en cuenta y acordar con la persona empleada, si va a cobrar salario en especie.

El salario en especie es aquella parte del salario que tú no pagas en efectivo, sino con algún producto o servicio (por ejemplo: si cedes un ordenador y le pagas la conexión a internet, o pagas los bonos de transporte, etc.).

El salario en especie nunca puede superar el 30% del salario.

¿QUÉ ES LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?

La Constitución Española establece en su artículo 41 que, “Los poderes pú-blicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”

La Seguridad Social, es la encargada de gestionar el sistema público de pro-tección que garantice a los ciudadanos y ciudadanas, la subsistencia ante situaciones de necesidad.

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Esto quiere decir que todos los meses, tanto las personas empleadoras como las personas trabajadoras aportamos un importe a la Seguridad Social, con el fin de contribuir al pago de prestaciones (enfermedad, maternidad, etc.), pen-siones contributivas y no contributivas (incapacidad permanente, pensiones de viudedad), así como a la asistencia sanitaria.

¿QUIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR?Es la persona empleadora quien tiene la obligación de pagar las cuotas de cotización, aunque parte de la cotización la paga el empleador/a y parte la persona trabajadora. Es decir, la persona empleadora para su parte y la de la persona empleada, descontándosela posteriormente de la nómina de la per-sona empleada.

Desde el 1 de abril de 2013, el empleado/a de hogar que preste sus servicios du-rante menos de 60 horas mensuales por empleador/a, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente a la persona empleadora (o, en su caso, empleadores/as) con quien mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Siste-ma Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores/as, sal-

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vo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

¿CUáNTO HAY QUE COTIZAR?

Cotización por contingencias comunes:La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes consiste en que, a una base de cotización, que dependerá de cuánto vas a pagarle a tu empleado/a de hogar, se le multiplica un tipo de cotización (que viene deter-minado todos los años en los Presupuestos Generales del Estado). De este cálculo se halla la cuota.

Para determinar la base de cotización hay que dividir el sueldo anual con las pagas extraordinarias entre los doce meses del año. El resultado es el que hay que localizar en la tabla de bases de cotización para, multiplicando los tipos, hallar la parte que ha de cotizar cada parte.

Los tipos de cotización se dividen en dos partes, la parte que tiene que pagar el empleador o empleadora y la parte que tiene que pagar la persona traba-jadora, que le es descontada de la nómina (aunque sea ingresado todo a la Seguridad Social por la persona empleadora).

Cuota = Base de cotización x Tipo de cotización

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Los tipos de cotización en 2015, según los Presupuestos Generales del Esta-do, son los siguientes:

Hasta el año 2018, se irá incrementando el tipo de cotización 0,90 puntos porcentuales, publicándose anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ya a partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre los empleados/as y los empleadores/as, serán los mismos que para los trabaja-dores/as del Régimen General de la Seguridad Social.

A continuación, para que puedas comprobar cuánto tienes que cotizar te in-cluimos un cuadro con las cantidades resultantes de multiplicar la base de cotización que corresponda, por el tipo de cotización.

SALARIO

Hasta 172,91172,92 – 270,10270,11 – 367,40367,41 – 464,70464,71 – 561,90561,91 – 658,40658,41 – 756,60Desde 756,61

BASEDE COTIZACIÓN

148,60245,84343,10440,36537,63634,89756,60794,60

COTIZACIÓNTRABAJADOR/A

(4,10%)

35,6150,6470,6890,71110,75130,79155,86163,69

COTIZACIÓNEMPLEADOR/A

(20,60%)

6,0910,0814,0718,0522,0426,0331,0232,58

TOTAL ACOTIZAR

41,7060,7284,65108,76132,79156,82186,88196,27

CONTINGENCIAS EMPLEADOR/A TRABAjADOR/A TOTAL Comunes 20,60 4,10 24,70

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Durante 2015, se aplicará una reducción de un 20% en la aportación de la persona empleadora por contingencias comunes, siempre que haya contrata-do después del 1 de enero de 2012. Además si la persona empleadora tiene familia numerosa, este porcentaje se amplía hasta 45%.

Esta reducción no se aplica si tu empleado/a trabaja menos de 60 horas men-suales para ti y haya asumido realizar las gestiones con la Seguridad Social.

Cotización por contingencias profesionales:La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales consiste que a la base de cotización que te corresponda, se le multiplica unos porcen-tajes de IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Incapacidad, Muerte y Superviven-cia), establecidos por la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Estos porcentajes son:

La cotización por contingencias profesionales sólo la tiene que pagar la per-sona empleadora.

IT 0,65%IMS 0,45%

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RECIBO DE SALARIOS. NÓMINA.

Has de facilitar un recibo de salarios, es decir, una nómina, donde se explica los conceptos salariales, los descuentos de la cotización a la Seguridad Social aplicados y el importe líquido que se va a cobrar.

En la web del Ministerio de Empleo, www.empleo.gob.es, puedes encontrar un modelo de nómina.

5. DESPUÉS DE LA RELACIÓN LABORAL.

¿POR QUÉ CAUSAS PUEDE ExTINGUIRSEESTA RELACIÓN LABORAL?

La relación laboral puede extinguirse por varias causas, a continuación te ex-plicamos cada una de ellas, los efectos de las mismas.

Despido disciplinario.Es aquél en el que acreditas un incumplimiento grave por parte del trabajador o trabajadora. Estos incumplimientos son:

• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.• Las ofensas verbales o físicas a tu persona o a las personas que convi-

van contigo.

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• La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de con-fianza en el desempeño del trabajo.

• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

• La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador/a o a las personas que trabajan en la empresa.

Si puede acreditarse dicho incumplimiento por parte del trabajador o trabaja-dora, no tendrías la obligación de pagar ninguna indemnización.

En caso contrario, si este despido se declarara como improcedente por la ju-risdicción competente, tendrías que pagar en metálico una indemnización que equivaldría al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Si el despido se declarase nulo, porque ha vulnerado uno o varios de los de-rechos fundamentales establecidos en la Constitución Española, por ejemplo por motivos raciales, de afiliación sindical, etc., tendrías que readmitir a la persona empleada.

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Desistimiento por tu parte, como persona empleadora.El contrato puede ser disuelto por tu desistimiento. Se ha de cumplir algunas normas:

• Debes comunicarlo por escrito.• Tendrás que avisar con antelación. Si el contrato es de duración de me-

nos de un año, debes preavisar con 7 días de antelación a la fecha de fin del mismo. Si se trata de un contrato de duración superior a un año, el plazo de preaviso es de 20 días. Si no se cumple con el preaviso, tendrás que indemnizar por los días no cumplidos.

• Junto con la comunicación, has de poner a su disposición una indem-nización en metálico de 12 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.

• Si no le entregas la comunicación o no le pagas en metálico la indem-nización en ese momento, el despido se podría declarar improcedente por la jurisdicción competente y que la indemnización pase a ser de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.

Desistimiento del empleado/a del hogar.Tu empleada/o de hogar, también puede desistir de la relación laboral.

Ha de comunicártelo por escrito y con preaviso, si no lo comunica, podrás descontar de su finiquito por falta de preaviso.

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Finalización del contrato.Cuando el empleado/a de hogar trabaja con un contrato de duración determina-da (por ejemplo: contrato de 3 meses), al fin de dicho contrato, deberá abonarle una indemnización correspondiente a doce días de salario por año trabajado.

BAjA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Por último, para dar de Baja en la Seguridad Social, tú o tu empleado/a de hogar (según el caso) tendrán que dirigirse a una de sus Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social, tras pedir cita previa o a través de internet, y solicitar la baja.

El plazo para dar de baja al empleado/a de hogar es de 6 días naturales pos-teriores a la fecha de la baja.

6. ¿Y QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO MIS OBLIGACIONES?

SI NO DOY DE ALTA A MI EMPLEADO/A DE HOGAR.

Además de que no estás contribuyendo al sistema de prestaciones y pensio-nes, que repercute a toda la sociedad, estás cometiendo una infracción muy grave con sanciones que van desde 3.126 a 10.000 euros.

A continuación te incluimos un cuadro resumen de las principales infracciones en materia de Seguridad Social, su categoría y la sanción correspondiente.

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INFRACCIONES

Cuando no se comunica en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores/as que cesen en la relación laboral, así como las variacio-nes de los datos de dichas personas.

Cuando se inicia la relación laboral, sin que el empleador haya solicitado su ins-cripción en la Seguridad Social

Cuando no se ha solicitado el alta de los trabajadores o trabajadoras o se ha he-cho fuera de plazo.

Cuando no se ingresa, en la forma y los plazos establecidos, las cuotas correspondientes de cotización o no hacerlo en la cuantía debida.

Cuando se da ocupación como trabaja-dores/as a beneficiarios/as o solicitantes de pensiones o de la prestación o subsi-dio por desempleo.

Cuando no se ingresa en forma y en plazo las cuotas de la Seguridad Social.

Cuando se pacta la obligación por la per-sona trabajadora de pagar la parte de la cuota de la Seguridad Social que corres-ponde al empleador/a.

Retener indebidamente la parte de la cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores/as o efectuar ingresos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolas en plazo.

CATEGORíA SANCIONES

Pueden ser desde los 60 a los 625 euros.

Pueden ser desde los 626 a los 6.250 euros.

Esta infracción tendrá unas sancio-nes específicas que van desde los 3.126 a los 10.000 euros. Se pondrá una sanción por cada trabajador/a.

Se sancionará con un incremento que puede ir desde el 50 al 100% de las cuotas no ingresadas.

Pueden ser desde los 10.000 s los 187.515 euros.

Se sancionará con un incremento que puede ir desde los 100,01 al 150% de las cuotas no ingresadas.

Pueden ser desde los 6.251 a los 187.515 euros.

Se sancionará con un incremento que puede ir desde los 100,01 al 150% de las cuotas no ingresadas.

Leves

Graves

Muy Graves

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OTRAS INFRACCIONES QUE PUEDES COMETER.

A continuación te incluimos un cuadro resumen de las principales infracciones en materia de relaciones laborales, su categoría y la sanción correspondiente

INFRACCIONES

No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando éste sea exigible.

Cuando se utilizan fraudulentamente los contratos temporales, es decir, mediante fraude de ley.

Cuando no figura en la nómina las cantidades real-mente abonadas al trabajador o trabajadora.

Cuando se incumplen las normas referentes a jornadas, descansos, vacaciones, horas extraordinarias y permisos.

Cuando se ha pactado unas condiciones con la per-sona trabajadora y se modifican de manera unilate-ralmente por parte del empleador/a.

Cuando no se pagan los salarios o se producen re-trasos reiterados.

Cuando se emplea a menores de edad sin cumplir lo establecido en la ley.

Cuando el empresario/a toma decisiones de forma unilateral, que impliquen discriminación directa o indi-recta por razón de sexo, condición sexual, religión, etc.

Cuando se producen casos de acoso sexual o acoso por razón de religión, discapacidad, orientación sexual, etc.

CATEGORíA SANCIONES

Pueden ser desde los 60 a los 625 euros.

Pueden ser desde los 626 a los 6.250 euros.

Pueden ser desde los 6.251 a los 187.515 euros.

Leves

Graves

Muy Graves

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En materia de trabajo de personas extranjeras, el siguiente cuadro resume las infracciones y las sanciones que se pueden interponer.

7. INFORMACIÓN DE INTERÉS.

Sitios y enlaces de interés:

• Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras Canarias. Aquí recibirás asesoramiento en materia laboral. Las oficinas se encuentran en la Avenida Primero de Mayo, 21 – 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria. Teléfonos: 928 447 533 – 928 447 521. La web es: www.canarias.ccoo.es

INFRACCIONES

Cuando se da ocupación como trabajador/a, a una persona extranjera sin que ésta haya obtenido pre-viamente el permiso de trabajo o su renovación, incurriendo en una infracción por cada una de las personas en situación irregular que hayan ocupado.

CATEGORíA SANCIONES

Pueden ser desde los 10.001 hasta los 100.000 euros.

Muy Graves

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• Centro de Información a Trabajadores/as Extranjeros/as de CCOO Canarias (CITE). Recibirás asesoramiento, y ayuda para la gestión y trámites específicos de extranjería. La oficina se encuentra en la Aveni-da Primero de Mayo, nº 21-5ª Planta, en Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928 447 551. E-mail: [email protected]

• Seguridad Social. Aquí puedes encontrar las bases y tipos de cotiza-ción, así como todas las normas de cotización y afiliación a la Segu-ridad Social del Sistema Especial de Empleados de Hogar. La web es www.seg-social.es, y ahí puedes encontrar las oficinas físicas donde poder hacer trámites. Teléfono: 928 440 730.

• Ministerio de Empleo. Aquí puedes encontrar información sobre el Sistema Especial de Empleados de Hogar, además de modelos de do-cumentos como contratos, recibos de salarios, etc. También podrás encontrar información relativa a la documentación necesaria para re-gularizar tu situación si eres extranjero o extranjera.

La web es www.empleo.gob.es

• Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aquí puedes encontrar información sobre las infracciones y sanciones en materia laboral. La web es www.empleo.gob.es/itss/. En la web podrás encontrar también las oficinas a las que puedes dirigirte si quieres poner una denuncia.

Regularizar la situación de las personas empleadas del hogar, nos beneficia a todas y todos.

• Evitalaeconomíasumergida.

• Proporcionacoberturassanitarias.

• Sepaganimpuestos.

• Mejoranlascondicioneslaborales.

• Secreaempleo.

• Igualdaddetratoparalasmujeresinmigrantes.

• Derechoauntrabajoysalariodigno.

• Mismascondiciones,mismosderechosyobligacionesqueotrostrabajos.

• CotizaciónalaSeguridadSocial.

• Noregularconllevasanciones.

• Trabajodecente.

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Gran Canaria, marzo 2015

Edita: Comisiones Obreras Canarias

Elabora: Comisiones Obreras Canarias

Diseño y maquetación: Otropuntodvista

Depósito legal:

EJEMPLAR GRATUITO/ FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD

E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

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