Empezaremos aquí describiendo lo que se entiende por mejoras voluptuarias

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 Empezaremos aquí describiendo lo que se entiende por mejoras voluptuarias, para luego poder establecer lo referente a e llas y la forma en que las considera nuestro código civil en el caso delreivindicador, y en cuanto a que obligaciones generan estas, de este para con el poseedor de  buena o de mala fe; cabe también mencionar que "voluptuarias" no es una palabra académicamente aceptada por la Real Academia Española (RAE), esta institución, contrario a lo que nuestro cód igo establece, ha determinado que e l termin o co rrecto es ³mejoras suntuarias´. Dicho lo anterior pasamos a establecer que son las mejoras voluptuarias. Es generalmente aceptado que debe de entenderse por mejoras Voluptuarias las que sólo consisten en objetos de luj o y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas art ifi ciales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante. En cuanto a estas el propietario no será obligado a  pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, estos solo tendrán frente a ellas el derecho de llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que estos puedan ser separados sin detrimento de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagar el precio que estos tendrían después de separados, es decir que al poseedor, sea este de mala o buena fe solo le asiste el derecho que el código le otorga al poseedor de mala fe respecto a las mejoras útiles, dicho de otro modo el  poseedor vencido solo tiene s obre estas mejoras voluptuarias un derech o de retiro. Las prestaciones mutuas s on aquellas que se deben recí procamente el propietario reivindicante y el poseedor cuando éste último resulta ve ncido en el juicio reivindicatorio. Por una parte, encontramos las prestaciones que debe el poseedor vencido al reivindicante y, por otra, aquellas que debe e l propietario al poseedor. Entre las primeras, la pr incipal obligación que tiene el poseedor es la restitución de la cosa al reivindicante. Esa restitución debe hacerse en e l  plazo que el juez señalare,Además, el poseedor debe indemnizarle al dueño los deterioros sufridos por la cosa, luegoel poseedor debe restituir los frutos que haya percibido de mala fe; se entiende que la buena fe s e pierde al momento de contestar l a demanda, finalmente debe indemnizar al dueño los gastos de custodia y conservación de la cosa durante el juicio reivindicatorio. En cuanto al dueño las prestaciones que debe este al poseedor vencido consisten, en primer lugar, en la indemnización de los gastos ordinarios por la producción de los frutos, en segundo lugar, debe indemnizarle las mej oras introducidas en la cosa. Y que como ya hemos explicado deberá hacerlo de la siguiente manera: Tratándose de las mejoras necesarias, siempre debe abo narlas. Las mejoras útiles, es decir, las que aumentan el valor venal de la cosa, deben abonarse al  poseedor de buena fe. En cambio, el poseedor de mala fe tiene un derecho de retiro, es decir,  puede llevarse los materiales de dichas mejoras siempre que puedan separarlos sin detrimento d e

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Empezaremos aquí describiendo lo que se entiende por mejoras voluptuarias, para luego poder 

establecer lo referente a ellas y la forma en que las considera nuestro código civil en el caso

delreivindicador, y en cuanto a que obligaciones generan estas, de este para con el poseedor de

 buena o de mala fe; cabe también mencionar que "voluptuarias" no es una palabra

académicamente aceptada por la Real Academia Española (RAE), esta institución, contrario a lo

que nuestro código establece, ha determinado que el termino correcto es ³mejoras suntuarias´.

Dicho lo anterior pasamos a establecer que son las mejoras voluptuarias.

Es generalmente aceptado que debe de entenderse por mejoras Voluptuarias las que sólo

consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y

generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo

lo aumentan en una proporción insignificante. En cuanto a estas el propietario no será obligado a

 pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, estos solo tendrán frente a ellas el derecho de

llevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que estos puedan ser separados sin detrimento

de la cosa reivindicada, y que el propietario rehúse pagar el precio que estos tendrían después deseparados, es decir que al poseedor, sea este de mala o buena fe solo le asiste el derecho que el

código le otorga al poseedor de mala fe respecto a las mejoras útiles, dicho de otro modo el

 poseedor vencido solo tiene sobre estas mejoras voluptuarias un derecho de retiro.

Las prestaciones mutuas son aquellas que se deben recíprocamente el propietario reivindicante y

el poseedor cuando éste último resulta vencido en el juicio reivindicatorio.

Por una parte, encontramos las prestaciones que debe el poseedor vencido al reivindicante y, por 

otra, aquellas que debe el propietario al poseedor. Entre las primeras, la principal obligación que

tiene el poseedor es la restitución de la cosa al reivindicante. Esa restitución debe hacerse en el plazo que el juez señalare,Además, el poseedor debe indemnizarle al dueño los deterioros

sufridos por la cosa, luegoel poseedor debe restituir los frutos que haya percibido de mala fe; se

entiende que la buena fe se pierde al momento de contestar la demanda, finalmente debe

indemnizar al dueño los gastos de custodia y conservación de la cosa durante el juicio

reivindicatorio.

En cuanto al dueño las prestaciones que debe este al poseedor vencido consisten, en primer 

lugar, en la indemnización de los gastos ordinarios por la producción de los frutos, en segundo

lugar, debe indemnizarle las mejoras introducidas en la cosa. Y que como ya hemos explicado

deberá hacerlo de la siguiente manera:

Tratándose de las mejoras necesarias, siempre debe abonarlas.

Las mejoras útiles, es decir, las que aumentan el valor venal de la cosa, deben abonarse al

 poseedor de buena fe. En cambio, el poseedor de mala fe tiene un derecho de retiro, es decir,

 puede llevarse los materiales de dichas mejoras siempre que puedan separarlos sin detrimento de

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la cosa reivindicada; todo poseedor tiene derecho detiro respecto de las mejoras voluptuarias

como ya se dijo antes este derecho le asiste tanto al poseedor de mala como de buena fe.

Estas prestaciones dan lugar a una liquidación, es decir que las mismas deben ser liquidadas, y

echo esto, tal situación originara un saldo en contra del poseedor vencido o bien del

reivindicador, y dicho saldo es en definitiva, la única suma que deberá pagar el reinvindicante oel demandado. La determinación y liquidación de estas prestaciones mutuas puede ventilarse en

el mismo juicio reivindicatorio o en la ejecución del fallo.

Para garantizar el pago, en caso de que el saldo quedare e favor de el poseedor vencido, se

confiere a este un derecho legal de retención, el cual le permite al poseedor sea este de mala o de

 buena fe, retener la cosa reivindicada, hasta que se verifique el pago o que se le de garantía

suficiente, la suficiencia de esta última quedara a juicio del tribunal. Per para hacer uso de este

derecho deberá declararse judicialmente a petición del poseedor vencido la procedencia de este. 

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