Emilia Gallegos_ Problematización de La Motivación de Resoluciones en Penal Juvenil en El Salvador

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Problematización de la motivación de resoluciones en penal juvenil en El Salvador Emilia Gallegos La Ley Penal Juvenil, originalmente denominada Ley del Menor Infractor, fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 863 del 27 de abril de 1997 publicado en el Diario Oficial N° 106 Tomo N° 323 del 8 de junio de 1994. Los considerandos de la LPJ hacen referencia al menos a tres diferentes tipos de razones para emitir la Ley: 1°) por esta se constituiría como un mecanismo de protección de derechos, 2°) esta sería como una forma de cumplir con el Art. 35 de la Constitución, que exige la regulación especial sobre la “conducta antisocial de los menores” y 3°) porque aquella era un medio para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los instrumentos internacionales relacionados, suscritos y ratificados por El Salvador. Entre tales instrumentos, el que sobresale es la Convención Sobre los Derechos del Niño (CSDN), la cual fue suscrita por El Salvador el 26 de enero de 1990 y ratificada el 27 de abril de 1990 por Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial N° 108 Tomo 307 del 9 de mayo de 1990. En lo que respecta a la materia penal juvenil, la Convención es la manifestación de un cambio de paradigma sobre la concepción del adolescente y de su responsabilidad penal, por lo que su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales tuvo un fuerte impacto, aunque con resultados variados. Según Beloff (2006), la variabilidad se debe a la falta de precisión sobre categorías básicas sobre el derecho de los niños, tales como: interés superior, sujeto de derechos y protección integral, por lo que en ocasiones las leyes nacionales resultan ser adaptaciones retóricas (p. 10). Esto es hasta cierto punto comprensible, la imprecisión del contenido de estas categorías jurídicas básicas es una estrategia para facilitar el acuerdo político que conduzca a la aprobación de la normativa, pues al remitir al conflicto al ámbito nacional, se limita el conflicto internacional.

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Planteamiento del problema de las motivaciones en la justicia penal juvenil de El Salvador

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  • Problematizacin de la motivacin de resoluciones en penal juvenil en El

    Salvador

    Emilia Gallegos

    La Ley Penal Juvenil, originalmente denominada Ley del Menor Infractor, fue

    aprobada por el Decreto Legislativo N 863 del 27 de abril de 1997 publicado en el

    Diario Oficial N 106 Tomo N 323 del 8 de junio de 1994.

    Los considerandos de la LPJ hacen referencia al menos a tres diferentes tipos de

    razones para emitir la Ley: 1) por esta se constituira como un mecanismo de

    proteccin de derechos, 2) esta sera como una forma de cumplir con el Art. 35 de

    la Constitucin, que exige la regulacin especial sobre la conducta antisocial de los

    menores y 3) porque aquella era un medio para adecuar el ordenamiento jurdico

    interno a los instrumentos internacionales relacionados, suscritos y ratificados por

    El Salvador.

    Entre tales instrumentos, el que sobresale es la Convencin Sobre los Derechos del

    Nio (CSDN), la cual fue suscrita por El Salvador el 26 de enero de 1990 y ratificada

    el 27 de abril de 1990 por Decreto Legislativo publicado en el Diario Oficial N 108

    Tomo 307 del 9 de mayo de 1990.

    En lo que respecta a la materia penal juvenil, la Convencin es la manifestacin de

    un cambio de paradigma sobre la concepcin del adolescente y de su

    responsabilidad penal, por lo que su incorporacin a los ordenamientos jurdicos

    nacionales tuvo un fuerte impacto, aunque con resultados variados.

    Segn Beloff (2006), la variabilidad se debe a la falta de precisin sobre categoras

    bsicas sobre el derecho de los nios, tales como: inters superior, sujeto de

    derechos y proteccin integral, por lo que en ocasiones las leyes nacionales resultan

    ser adaptaciones retricas (p. 10).

    Esto es hasta cierto punto comprensible, la imprecisin del contenido de estas

    categoras jurdicas bsicas es una estrategia para facilitar el acuerdo poltico que

    conduzca a la aprobacin de la normativa, pues al remitir al conflicto al mbito

    nacional, se limita el conflicto internacional.

  • En el caso de El Salvador, el conflicto efectivamente se traslad al mbito nacional,

    ya que la aprobacin de la LPJ fue polmica. Desde antes de su entrada en vigencia,

    la ley encontr oposicin (Salazar-Flores, S/F).

    Se podra esperar que una vez vigente la Ley, excepto por las reformas que pudiera

    sufrir, la oposicin a la que fue objeto pas a ser irrelevante. Sin embargo, cuando

    la normativa ha sido aprobada con oposicin poltica, que mantiene recursos

    considerables, entonces debe esperarse que exista resistencia e intentos para

    evitar su funcionamiento.

    En el contexto de El Salvador, un ejemplo de tal oposicin fue la aprobacin de la

    Ley Transitoria de Emergencia contra la Delincuencia y el Crimen Organizado

    (Decreto Legislativo N 668 el 22 de marzo de 1996), aproximadamente un ao

    despus de la vigencia de la LPJ.

    La Ley de emergencia estableca bsicamente un rgimen procesal especial que se

    aplicaba preferentemente a los cdigos Penal, Procesal Penal (1973) y Ley Penal

    Juvenil (Art. 26), con el propsito de reducir las garantas procesales de estos. Y

    este fue solo el primer signo entre varios de un proceso de contrarreforma de la LPJ.

    Esta dinmica puede ser explicada como un cambio de poltica pblica, donde los

    objetivos se mantienen intactos, pero la instrumentacin de las polticas se modifica

    a lo largo del tiempo, pues el acuerdo sobre los segundos es ms accesible

    (Lascoumes y Les Gals, 2007).

    Aqu se plantea que los objetivos del control estatal los establece la CSDN y la

    instrumentacin, las leyes penales nacionales. Entonces se podra esperar que el

    conflicto se encuentre ms limitado en los segundos, que en los primeros.

    Esto parece confirmarse de la apreciacin de Beloff (2006) sobre el traslape entre

    el paradigma del modelo tutelar y del modelo de proteccin integral ley en Amrica

    Latina respecto de la responsabilidad de adolescentes en conflicto con la, para ella:

    la ruptura es precisa en relacin con el reconocimiento de las garantas

    sustantivas y formales de que deben gozar los nios y jvenes frente al

    aparato coactivo del Estado [instrumentos]. Sin embargo, la idea de un

  • cambio sustancial no parece ser tal a la hora de discutir la reforma legal en

    relacin con el contenido y los alcances de la responsabilidad (penal?) de los

    infractores jvenes y con las caractersticas que debe tener la reaccin

    estatal frente a su comportamientos delictivos y que causan serio dao social

    [los objetivos] (p. 10)

    Si bien esta diferenciacin resulta esclarecedora en trminos analticos, al menos

    respecto de algunas instituciones, es problemtica, como parece ser el caso del

    objeto de inters de la investigacin: la motivacin de las resoluciones penales

    juveniles.

    Taruffo (2006) seala que la motivacin de las sentencias suelen ser estudiadas

    desde el derecho procesal, por lo que de acuerdo a lo anterior podra esperarse que

    las mismas se ajusten al menos a garantas del derecho penal de adulto; sin

    embargo, el contenido de la resolucin est determinado por los fines de la sancin,

    lo que constituye el objetivo de la poltica pblica, un aspecto que es problemtico

    incluso desde el punto de vista terico, con mayor razn desde las instituciones.

    En ese sentido es relevante preguntarse Cmo debe ser la motivacin en penal

    juvenil desde el paradigma de la proteccin integral? y En qu paradigma se

    ubican las resoluciones en materia de penal juvenil en El Salvador?

    En este contexto, tambin debe considerarse, que la base de las medidas son los

    estudios sicosociales (Art. 32 LPJ), los cuales estn orientados a brindar

    informacin para lograr los fines de prevencin especial positiva, pero no son

    considerados como peritaje, lo que dificulta su control desde el mbito jurdico. Por

    lo que surgen otras preguntas Cmo interactan los fundamentos jurdicos con los

    provenientes de los estudios sicosociales? Estas relaciones estn lo

    suficientemente explicitadas en las resoluciones?

    Referencias bibliogrficas

    Beloff, M. (2006). Los nuevos sistemas de justicia juvenil en Amrica Latina (1989-

    2006). Justicia y Derechos del nio, (9), 177-217.

  • Decreto Legislativo N 863 del 27 de abril de 1997 publicado en el Diario Oficial N

    106 Tomo N 323 del 8 de junio de 1994

    Decreto Legislativo N 668, 19 de marzo de 1996; Diario Oficial N 58, Tomo 330,

    22 de marzo de 1996.

    Lascoumes, P., & Le Gales, P. (2007). Introduction: understanding public policy

    through its instrumentsfrom the nature of instruments to the sociology of public

    policy instrumentation. Governance, 20(1), 1-21.

    Salazar-Flores, L.E. (S/F). Leyes Anti Maras: Los reveses de la Justicia Penal

    Juvenil en El Salvador. Disponible en

    http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,

    %20leyes%20anti%20maras.htm [Consultado 28/06/2015]

    Taruffo, M. (2006). La motivacin de la sentencia civil. (L. Crdova Vianello, tr.).

    Mxico: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    http://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,%20leyes%20anti%20maras.htmhttp://www.iidh.ed.cr/comunidades/ombudsnet/docs/docsomb_pac/el%20salvador,%20leyes%20anti%20maras.htm