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29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 1/28 Manual del Conductor Indice: ---------------------------------------------------------- CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR CLASES COMUNES Clase Vehículos Comprendidos SubClase Descripción Edades Mínimas A Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. A.1 Ciclomotores hasta 50 cc. 16 A.2 A.2.1 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de hasta 150 cc. 21 A.2.2 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de más de 150 cc. hasta 300 cc. 21 A.3 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de más de 300 cc. 21 A.4 Ciclomotores, Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de cualquier cilindrada que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial. 18 B Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 Kg de peso o casa rodante. B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 Kg de peso total. 17 B.2 Automóviles y camionetas hasta 3.500 Kg de peso con un acoplado de hasta 750 Kg o casa rodante no motorizada. 17 F Para automotores especialmente adaptados para discapacitados. F Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. 17 G Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. G.1 Tractores agrícolas. 17 G.2 Maquinaria especial agrícola 17 CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR CLASES PROFESIONALES Clase Vehículos Comprendidos SubClase Descripción Edades Mínimas Para camiones sin acoplado y los Camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de más de 3500 kg. de

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    Manual del Conductor

    Indice: ----------------------------------------------------------

    CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    CLASES COMUNES

    ClaseVehculos

    ComprendidosSubClase Descripcin

    Edades

    Mnimas

    APara ciclomotores,

    motocicletas y

    triciclos

    motorizados.

    A.1 Ciclomotores hasta 50 cc. 16

    A.2

    A.2.1 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de hasta 150 cc. 21

    A.2.2Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de ms de 150

    cc. hasta 300 cc.21

    A.3Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de ms de 300

    cc.21

    A.4Ciclomotores, Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de

    cualquier cilindrada que sean utilizados para el

    transporte de toda actividad comercial e industrial.

    18

    B

    Para automviles y

    camionetas con

    acoplado de hasta

    750 Kg de peso o

    casa rodante.

    B.1Automviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes

    motorizadas hasta 3.500 Kg de peso total.17

    B.2Automviles y camionetas hasta 3.500 Kg de peso

    con un acoplado de hasta 750 Kg o casa rodante no

    motorizada.

    17

    FPara automotores

    especialmente

    adaptados para

    discapacitados.

    F

    Automotores incluidos en las clases B y

    profesionales, segn el caso, con la descripcin de la

    adaptacin que corresponda a la discapacidad de su

    titular. Los conductores que aspiren a obtener esta

    licencia, debern concurrir con el vehculo que posea

    las adaptaciones y/o equipamiento especial

    necesario y compatible con su discapacidad.

    17

    GPara tractores

    agrcolas y

    maquinaria

    especial agrcola.

    G.1 Tractores agrcolas. 17

    G.2 Maquinaria especial agrcola 17

    CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    CLASES PROFESIONALES

    ClaseVehculos

    ComprendidosSubClase Descripcin

    Edades

    Mnimas

    Para camiones sin

    acoplado y los

    Camiones sin acoplado, ni semiacoplado y casas

    rodantes motorizadas de ms de 3500 kg. de

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    C comprendidos en laclase B.

    C peso y los automotores comprendidos en la

    clase B.1

    21

    D

    Para los destinados al

    servicio del transporte

    de pasajeros,

    emergencia, seguridad

    y los de la clase B C,

    segn el caso.

    D.1

    Automotores del servicio de transporte de

    pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos

    en la clase B.1

    21

    D.2Vehculos del servicio de transporte de ms de 8

    pasajeros y los de las clases B, C y D.121

    D.3 Servicios de urgencia, emergencia y similares. 21

    E

    Para camiones

    articulados o con

    acoplado, maquinaria

    especial no agrcola y

    los comprendidos en

    las clases B y C.

    E.1Camiones articulados y/o con acoplado y los

    vehculos comprendidos en las clases B y C21

    E.2 Maquinaria especial no agrcola 21

    E.3Vehculos afectados al transporte de cargas

    peligrosas.21

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    SEALIZACION

    CONCEPTO

    La Sealizacin es el lenguaje de comunicacin destinado a transmitir al usuario de la va las advertencias, prohibiciones,

    obligaciones, informaciones, orientaciones y fundamentalmente las prioridades de paso, de acceso y de uso de las

    distintas partes de la va.

    NORMAS GENERALES

    La Sealizacin comprende:

    Seales y rdenes de los agentes de trnsito.

    Seales circunstanciales o de obra que modifiquen el rgimen normal de uso de la va.

    Semforos y seales dinmicas.

    Seales verticales.

    Demarcacin horizontal.

    Seales en los vehculos.

    OBEDIENCIA DE LAS SEALES

    Todos los usuarios de las vas estn obligados a obedecer las seales de la circulacin que establezcan una obligacin, o

    una prohibicin, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las seales que encuentren en las vas por las

    que circulan.

    PRIORIDAD SOBRE LAS NORMAS Y DE LAS SEALES ENTRE SI

    a) Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las

    seales, an cuando parezcan estar en contradiccin con las normas de comportamiento en la circulacin.

    b) El orden de prioridad entre los distintos tipos de seales de circulacin es el siguiente:

    1. Seales y rdenes de la Autoridad de Control del Trnsito.

    2. Sealizacin Circunstancial o de Obra que modifique el rgimen normal de utilizacin de la va.

    3. Semforos.

    4. Seales Verticales de circulacin.

    5. Demarcacin Horizontal.

    c) En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes seales parezcan estar en contradiccin entre s,

    prevalecer la prioritaria, segn el orden a que se refiere en el punto b, o la ms restrictiva, si se trata de seales del

    mismo tipo.

    OTRAS SEALES

    En ausencia de los Agentes de trnsito o para auxiliar a stos, y en las circunstancias y condiciones reglamentarias

    establecidas, el personal de obras en la va podr regular la circulacin mediante el empleo de las seales verticales

    correspondientes incorporadas a una paleta.

    Por este mismo medio, los encargados de grupos escolares podrn invitar a los usuarios de la va a que detengan su

    marcha utilizando la seal vertical PARE incorporada a una paleta.

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    SEALIZACIN VERTICAL LUMINOSA

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    CONCEPTO

    Son seales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la va pblica, que tienen como funcin:

    Informar, mediante carteles de orientacin que indican el grado de congestin de ciertas vas; prevenir mediante seales

    de prevencin su mensaje segn las contingencias del trnsito y reglamentar mediante semforos, el derecho de paso o

    de acceso en forma alternativa para vehculos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la va.

    SEMAFOROS

    Son seales compuestas por unidades pticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de

    acceso en forma alternativa para vehculos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la va.

    SIGNIFICADO DE LAS LUCES

    Ante las luces bsicas del semforo regulador de intersecciones vehculo-peatonales:

    a) Los vehculos deben:

    1- Con luz verde a su frente, avanzar.

    2- Con luz roja, detenerse antes de la lnea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier

    movimiento.

    3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzar a transponer la interseccin antes de la roja.

    4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un slo sentido de circulacin, permite avanzar pero sin prioridad.

    Dispuesta para dos o ms sentidos de circulacin, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por

    la sealizacin vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.

    Frente a las luces intermitentes amarillas del semforo, se debe reducir paulatinamente la velocidad, y avanzar con

    precaucin, si con ello no altero el recorrido y/o velocidad de los vehculos que circulen por la va lateral.

    5- En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semforo.

    6- La velocidad mxima permitida es la sealizada por la asociacin coordinada de luces verdes sobre la misma va;

    7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda.

    8- En vas de doble mano y semforo no se debe girar a la izquierda cuando haya seal que lo prohba.

    9- Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la marcha y slo reiniciarla

    cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Tiene similar alcance que la seal de pare).

    En un poste de semforo puede haber una seal de PARE porque sta tiene alcance cuando el semforo se encuentra en

    amarillo intermitente o apagado.

    b) Los peatones podrn cruzar lcitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando:

    1- Tengan a su frente semforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando

    el semforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el

    cruce de la interseccin, deber continuarse hasta finalizarlo. Es obligacin del titular de la va programar el tiempo de luz

    intermitente acorde a la longitud de la interseccin. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce

    antes de reiniciar su marcha, an cuando el semforo a su frente est en verde.

    2- Slo cuando exista semforo vehicular y el mismo de paso a los vehculos que circulan en su misma direccin.

    3- No teniendo la esquina semforo, el peatn tiene prioridad de paso sobre los vehculos.

    FLECHAS DIRECCIONALES

    Son las unidades pticas que proyectan su luz a travs de una escotadura en forma de flecha. Apuntan en el sentido de

    la circulacin permitida. La flecha vertical, apuntando hacia arriba, indica circulacin de frente, la horizontal indica giro,

    aproximadamente en ngulo recto hacia el lado apuntado.

    Cuando la cara del semforo contenga una o varias flechas direccionales con luz verde, al encenderse alguna de ellas,

    significa que los vehculos slo pueden tomar las direcciones por ella indicada.

    SEMAFOROS ESPECIALES

    a) PARA PEATONES

    1- Conformacin fsica: Las unidades pticas son cuadradas y de color naranja o blanco, existiendo tantas caras como

    sentidos de circulacin.

    2- Significado: Dispositivo para dirigir el movimiento de peatones en intersecciones semaforizadas.

    b) INTERMITENTES

    Son los que tienen una o varias unidades pticas de color amarillo que se iluminan alternadamente. Se utilizan para

    indicar:

    1- Precaucin: Significa que se est ante un evento en donde no se tiene prioridad de paso.

    2- La presencia de una interseccin: En este caso la prioridad es la establecida por la sealizacin vertical o la simple

    prioridad de la derecha.

    c) PARA CRUCE FERROVIAL

    1- Conformacin fsica: Dos pticas circulares dirigidas hacia el trnsito, en posicin horizontal, prximas entre s, que

    emiten luz roja en forma alternada, rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte superior. Se

    acompaarn con una seal sonora.

    2- Significado: Cuando estn en funcionamiento, indican la aproximacin o presencia de vehculos ferroviarios, los que

    tienen prioridad en el cruce, al que no pueden ingresar quienes circulan por la va pblica. Cuando estn apagados

    significa que el paso est habilitado para la circulacin vial.

    d) PARA CARRILES REVERSIBLES

    1- Conformacin fsica: Las pticas son cuadradas, con una "X" color rojo o una flecha verde apuntando hacia abajo,

    sobre fondo oscuro.

    2- Significado: La flecha verde indica habilitacin para circular por el carril sobre el que se encuentra. Cuando est

    intermitente, anuncia el inminente cambio de sentido de circulacin de aquel. La "X" roja significa prohibicin de avanzar

    por el carril sobre el que est.

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    QUE DEBEMOS SABER SOBRE LAS LUCES DE LOS SEMFOROS

    a) Durante el funcionamiento normal del semforo, la luz amarilla debe durar el tiempo necesario para que un vehculo

    pueda atravesar la interseccin, a la velocidad reglamentada, cuando no sea posible su detencin antes de la misma.

    b) Cuando la interseccin sea adems cruzada por peatones, la luz intermitente del semforo peatonal tiene el

    significado de la luz amarilla. El tiempo de intermitencia debe ser tal, que permita que un peatn que haya iniciado el

    cruce pueda concluirlo antes de que el semforo cambie a rojo.

    c) Si bien a los fines del clculo de los tiempos de los semforos, el amarillo forma parte del rojo, desde el punto de vista

    del trnsito no forma parte del rojo.

    d) Para una mejor comprensin del punto anterior hay que tener en cuenta lo siguiente:

    1- Cuando el semforo del sentido "A" est en verde el del sentido "B" est en rojo.

    2- Cuando el semforo del sentido "A" est en amarillo el del sentido "B" an est en rojo.

    3- Cuando el semforo del sentido "A" cambia a rojo el del sentido "B" permanece todava una fraccin de segundo en

    rojo.

    4- Recin en este momento, cuando el semforo del sentido "A" est en rojo el del sentido "B" est en verde.

    De la descripcin efectuada se desprende que es ms peligroso, adems de ilegal, el que pone en marcha su vehculo

    antes de que el semforo este en verde que el que viene en la cola del pelotn y pasa el semforo con luz amarilla.

    SEALES VERTICALES

    Antes de comenzar a ver la Interpretacin de las Seales Verticales, en general, veremos estas tres seales que se

    distinguen por ser de formas y colores especiales.

    FORMAS Y COLORES ESPECIALES

    TRINGULO CON VRTICE HACIA

    ABAJO

    OCTGONO CON LA LEYENDA

    "PARE"

    ROMBO AMARILLO DENTRO DE

    UNROMBO BLANCO.

    OBLIGA A CEDER

    EL PASO

    Obligacin para todo conductor

    de ceder el paso en la prxima

    interseccin a los vehculos que

    circulen por la va a la que se

    aproxime. Slo podrn

    atravesarla o acceder a la misma

    cuando no alteren la trayectoria

    y/o la velocidad de los vehculos

    que circulan por dicha va.

    OBLIGA A PARAR

    Y A CEDER EL PASO

    Obligacin para todo conductor de

    reducir paulatinamente la velocidad

    hasta detener su vehculo y

    reiniciar la marcha siempre y

    cuando no alteren la trayectoria

    y/o la velocidad de los vehculos

    que tienen la prioridad. sta seal

    tiene igual alcance que un

    semforo en rojo.

    CALZADA CON PRIORIDAD

    CONTINUA:

    Establece que los vehculos que

    circulen por una calzada tienen

    prioridad en las intersecciones

    sobre los vehculos que circulen

    por otra calzada o procedan de

    ella.

    Las tres ltimas seales tienen formas especiales porque reglamentan prioridad y, por lo tanto, representan las seales

    ms importantes del Sistema Vial Uniforme. El tringulo y el octgono establecen la no prioridad de manera absoluta,

    mientras que el rombo establece la prioridad de la calzada por la que se circula.

    ESCALA DE INTERPRETACION DE LAS SEALES VERTICALES EN GENERAL

    Las seales se interpretan primero por su forma, despus por su color, y por ltimo por su mensaje.

    POR SU FORMA

    El Rombo El Circulo El Cuadrado, Rectngulo etc.

    PREVIENE UN PELIGRO REGLAMENTA INFORMA

    a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para s mismo como para terceros usuarios de la va desde

    el lugar dnde es percibido. Implica adems un determinado comportamiento vial.

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    b) El crculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibicin o

    restriccin, o una obligacin.

    c) Los rectngulos y pentgonos: Los rectngulos informan u orientan sobre un evento ubicado despus del cartel,

    mientras que los pentgonos informan

    u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.

    POR SU COLOR

    PREVIENE UN PELIGRO

    (Ruta Normal)

    PREVIENE UN PELIGRO

    (Ruta en Obras)

    PROHBE O RESTRINGE

    (Con o sin barra transversal)

    OBLIGA

    INFORMA EN AUTOPISTA

    Y AUTOVA

    INFORMA EN VA RPIDA

    INFORMA EN RUTA CONVENCIONALY URBANA

    POR SU COLOR:

    a) El rombo de color amarillo, con smbolo y orla negra, previene de un peligro en ruta normal.

    b) El crculo de fondo blanco, smbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja: prohbe o restringe.

    Las seales que posean, adems del smbolo negro, otro de color rojo, indican que la maniobra prohibida o restringida es

    la indicada en rojo.

    c) El crculo de fondo azul, orla y smbolo blanco: Obliga.

    d) En los carteles de orientacin, los rectngulos y pentgonos de fondo blanco estn referidos a rutas convencionales,

    los de fondo verde a vas rpidas y los de fondo azul a autovas y autopistas.

    Las seales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul independientemente de la va en que

    se emplacen, salvo la seal de va rpida que es de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de

    caractersticas similares.

    POR SU MENSAJE:

    a) Los smbolos son exclusivos de las Seales de Prevencin y de Reglamentacin.

    b) Los Pictogramas y Leyendas son propios de las Seales de Informacin.

    SMBOLOS, LOGOTIPOS, PICTOGRAMAS E INSCRIPCIONES:

    El mensaje de la seal puede estar representado por un smbolo, un logotipo, un pictograma o una inscripcin.

    La forma de estar representado el mensaje indica las situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones

    restringidas, etc.

    LAS SEALES QUE TIENEN ALCANCE JURIDICO SON:

    Los rombos, los crculos, el tringulo con vrtice hacia abajo, el octgono y, como excepcin, algunas seales

    informativas.

    DE REGLAMENTACIN:

    Las seales de Reglamentacin tienen por objeto indicar a los usuarios de la va las PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y

    las OBLIGACIONES.

    Estas seales rigen a partir de la seccin transversal donde estn emplazadas, a no ser que mediante un panel

    complementario colocado debajo de la seal se indicase la direccin o la distancia a la seccin donde empieza a regir la

    seal de Reglamentacin.

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    Se subdividen en:

    a) Seales de Prioridad.

    b) Seales de Prohibicin de entrada.

    c) Seales de Restriccin de paso.

    d) Otras seales de Prohibicin o Restriccin.

    e) Seales de Obligacin.

    f) Seales de Fin de Prohibicin o Restriccin

    DE INDICACIN:

    Las seales de informacin tienen por objeto facilitar al usuario de la va ciertas informaciones que pueden serle de

    utilidad.

    Se dividen en:

    1 De Indicaciones Generales

    2 De Carriles

    3 De Servicio

    4.De Orientacin:

    - Preaviso de Salida

    - Aviso de Salida Inmediata

    - Identificacin de Rutas

    - Localizacin

    - Confirmacin

    - Urbanas.

    5 Paneles Complementarios

    6 Paneles Direccionales

    7 Pictogramas

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    DEMARCACIN HORIZONTAL

    SIGNIFICADO DE LA DEMARCACION HORIZONTAL

    La demarcacin horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la calzada, destinadas a ordenar o

    regular la circulacin, advertir determinadas circunstancias, fijar sentidos de circulacin, delimitar plazas de

    estacionamiento, fijar zonas de estacionamiento y paradas prohibidas.

    La demarcacin cumple dos funciones: una, la de acompaar necesariamente a la sealizacin vertical; otra, la de

    imponer su propio alcance reglamentario, an cuando no exista la sealizacin vertical.

    ESCALA DE INTERPRETACION DE LAS MARCAS VIALES. Las marcas viales se interpretan primero por su posicin,

    despus por su trazo o inscripcin, y por ltimo por su color.

    POR SU POSICIN: La marca vial podr ser longitudinal o transversal. La primera reglamenta sobre el uso del carril

    adyacente, la segunda sobre el carril propio.

    POR SU TRAZO: El ancho y separacin de los trazos de las lneas discontinuas, as como el ancho de las lneas continuas,

    los cebreados, inscripciones, sendas peatonales, sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril,

    indican un mensaje.

    POR SU COLOR: El color de la demarcacin que predomina es el blanco. El amarillo se reserva exclusivamente para

    aquellos eventos en donde el color implique por s mismo un mensaje especfico.

    CLASIFICACIN DE LAS MARCAS VIALES

    LINEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS

    FUNCION:

    Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulacin con posibilidad de adelantamiento. Separa

    carriles de igual sentido de circulacin.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea longitudinal discontinua sobre la calzada significa que ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular

    sobre ella. Slo podrn atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulacin lo

    permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.

    LINEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS ADOSADAS (Carril)

    FUNCION:

    Delimita un carril reversible, que puede utilizarse en un sentido o en el contrario. Su uso est regulado por semforos de

    carril.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    El carril delimitado slo puede ser utilizado en el sentido que indique su correspondiente semforo de carril.

    En el sentido de circulacin habilitado, las dos lneas longitudinales discontinuas adosadas, de la derecha del carril,

    significan que ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores slo podrn

    atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulacin lo permita, y siempre de

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    acuerdo a la prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial. Las dos lneas longitudinales discontinuas

    adosadas de la izquierda del carril, significan que ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular sobre ellas ni

    atravesarlas, quedando prohibido el adelantamiento de vehculos, utilizando el carril contiguo izquierdo.

    En el sentido de circulacin no habilitado, queda prohibido la utilizacin del carril reversible en forma absoluta.

    LINEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS ESPECIALES (Carril, Trazo ancho)

    FUNCION:

    Separa el carril principal y el carril de salida (deceleracin), de entrada (aceleracin) o de trenzado. En estos carriles los

    vehculos deben variar su velocidad.

    Separa el carril adicional para trnsito lento, y recomendado para el resto de la circulacin.

    Separa el carril reservado a determinados vehculos (mnibus, taxis, etc).

    Separa el carril de espera para giros a la izquierda.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea longitudinal discontinua de trazo ancho significa que ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular

    sobre ella.

    LINEAS LONGITUDINALES CONTINUAS (Eje)

    FUNCION:

    Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulacin.

    Separa carriles de igual sentido de circulacin.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea longitudinal continua sobre la calzada significa que ningn conductor, con su vehculo o animal, debe

    atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la lnea separe los dos sentidos de circulacin, circular por la izquierda de la

    misma. Dos lneas longitudinales contiguas tienen el mismo significado. Se excluye de este significado las lneas continuas

    de borde de calzada.

    LINEAS LONGITUDINALES CONTINUAS (Para borde de calzada)

    FUNCION:

    Delimita el borde de calzada, separndola de la banquina no pavimentada.

    Delimita el borde interior de la calzada de una Autopista o Autova, separndola de la banquina interior pavimentada.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea longitudinal continua situada en el borde derecho de la calzada, separa al carril de la banquina no pavimentada.

    Ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular sobre ella, slo podrn atravesarla para acceder a la banquina

    no pavimentada.

    Una lnea longitudinal continua situada en el borde izquierdo de la calzada de una Autopista o Autova, separa al carril de

    la banquina pavimentada. Ningn conductor, con su vehculo o animal, debe circular sobre ella, estando prohibido

    atravesarla. Todo, segn los supuestos de las Normas de Comportamiento Vial.

    LINEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS

    FUNCION:

    Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulacin.

    Separa carriles de igual sentido de circulacin.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea longitudinal continua adosada a otra discontinua sobre la calzada significa que ningn conductor, con su

    vehculo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta slo la lnea situada del lado por el

    que circulan, quedando prohibido el adelantamiento a los vehculos situados en el carril contiguo a la lnea continua. Los

    vehculos que circulan por el carril contiguo a la lnea discontinua slo podrn atravesarla para cambiar de carril, cuando

    sea necesario y la seguridad de la circulacin lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas

    de Comportamiento Vial.

    LINEA TRANSVERSAL CONTINUA

    FUNCION:

    Es la lnea que indica el lugar donde los vehculos debern realizar una detencin obligatoria sin transponerla, en

    cumplimiento de lo impuesto por: una seal de PARE, una demarcacin horizontal de PARE, una seal de prohibido pasar

    sin detenerse, una seal de paso peatonal, una senda peatonal cuando est regulado por semforo, una seal de paso a

    nivel, un semforo, la sola lnea transversal continua en ausencia de seal vertical o inscripcin horizontal.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea transversal continua sobre la calzada significa que todo conductor, con su vehculo o animal, debe detener su

    marcha sin transponer la lnea por carecer de prioridad, teniendo la obligacin de ceder el paso, no debiendo iniciar o

    continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del

    vehculo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

    LINEA TRANSVERSAL DISCONTINUA

    .

    FUNCION:

    Es la lnea que indica el lugar donde los vehculos debern realizar una detencin para ceder el paso, en cumplimiento de

    lo impuesto por:

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 8/28

    Una seal de CEDA EL PASO, una demarcacin horizontal de CEDA EL PASO, un semforo en amarillo intermitente, la sola

    lnea transversal continua en ausencia de seal o demarcacin horizontal.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una lnea transversal discontinua sobre la calzada no impone la detencin obligatoria de los vehculos. Significa que todo

    conductor, con su vehculo o animal, debe ceder el paso por carecer de prioridad; en ese caso, est obligado a detener

    su marcha sin atravesar la lnea, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta

    haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehculo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la

    trayectoria o la velocidad del mismo. Es complementaria a la seal de ceda el paso.

    MARCA VIAL: SENDA PEATONAL

    FUNCION:

    Es la continuacin de la acera en la calzada, indica el lugar por donde los peatones deben cruzar la calzada.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Significa que todo conductor, con su vehculo o animal, debe ceder el paso a los peatones, siempre que no exista agente

    de trnsito o semforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatn cuando se le corta su

    trayectoria.

    En los casos en que, por circunstancias del trnsito, por la regulacin por agentes de trnsito o por semforos, los

    conductores deban parar, estacionar o detener sus vehculos, les est prohibido hacerlo sobre las sendas peatonales.

    La senda peatonal impone un comportamiento vial tanto a los peatones como a los conductores.

    MARCA VIAL: FLECHA DE DIRECCION

    FUNCION:

    Es la marca que indica el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese

    carril, en el prximo nudo o interseccin.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una de estas flechas pintadas dentro de un carril significa que todo conductor debe seguir con su vehculo o animal el

    sentido o uno de los sentidos indicados en el carril por el que circula.

    La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las seales preceptivas, y de acuerdo a las prioridades

    establecidas en las Normas de Comportamiento Vial.

    INSCRIPCIONES: PARE

    FUNCION:

    Es la inscripcin vial situada dentro de un carril indicando la obligacin de detenerse con su vehculo.

    INSCRIPCIONES: CEDA EL PASO

    FUNCION:

    Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una lnea transversal discontinua de ceda el

    paso.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la obligacin que tiene de ceder el paso a los vehculos que circulen

    por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la lnea transversal discontinua de ceda el paso. En

    ese caso, est obligado a no iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado

    que ello no fuerza al conductor del vehculo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad

    del mismo.

    ZONA DE USO ESPECIAL

    FUNCION:

    La lnea continua de color amarillo en zigzag pintada sobre la calzada indica la zona reservada para algn uso especial.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Una zona pintada con una lnea amarilla en zigzag indica el lugar de la calzada en que est prohibido estacionar y, al

    mismo tiempo, destinado al uso especial que no implique larga permanencia de algn vehculo, como parada (no

    estacionamiento) de mnibus o destinadas a la carga y descarga.

    CEBREADO

    FUNCION:

    El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulacin de vehculos y, al mismo tiempo,

    indican (por medio de la inclinacin de las bandas que lo constituyen) hacia que lado debern desviarse los vehculos

    para evitar un obstculo.

    CIRCULACION EN

    DOBLE SENTIDO

    CIRCULACION EN

    SENTIDONICO (Divergente)

    CIRCULACION EN SENTIDO

    UNICO (Convergente)

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 9/28

    DELIMITACION DE PLAZA DE ESTACIONAMIENTO

    FUNCION:

    Delimitacin de la zona dentro de la cual deber quedar cada vehculo al ser estacionado por su conductor.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Los conductores deben estacionar sus vehculos dentro de las plazas de estacionamiento demarcadas.

    MARCA DE NIEBLA

    FUNCION:

    Es la marca vial que sirve tanto para guiar como para regular la velocidad en zona de niebla.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    La cantidad de marcas de niebla que el conductor pueda observar durante su marcha es la que le indica la velocidad

    segura de circulacin. Estas marcas estn complementadas por una seal vertical, donde se impone la velocidad

    mxima, de acuerdo a la cantidad de marcas que sean visibles por el conductor en presencia de niebla.

    PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO (Lnea longitudinal discontinua)

    FUNCION:

    La lnea discontinua de color amarillo pintada sobre el cordn de la acera, o prximo a ste pero sobre la calzada, indica

    la prohibicin de estacionar sobre ese costado de la va.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Todo conductor tiene prohibido estacionar su vehculo o animal sobre el lado de la calzada que tenga pintado el cordn de

    la acera o la calzada de color amarillo en trazos discontinuos. No est prohibido parar.

    PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO Y PARADA (Lnea longitudinal continua)

    FUNCION:

    La lnea continua de color amarillo pintada sobre el cordn de la acera, o prximo a ste pero sobre la calzada, indica la

    prohibicin de estacionar y/o parar sobre ese costado de la va.

    SIGNIFICADO Y/O IMPOSICION:

    Todo conductor tiene prohibido estacionar y/o parar su vehculo o animal sobre el lado de la calzada que tenga pintado el

    cordn de la acera o la calzada de color amarillo continuo.

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    NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL

    PARA PEATONES

    Los peatones deben transitar:

    a) En zona urbana.

    1- nicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes.

    2 - En las intersecciones, por la senda peatonal;

    3 - Por la calzada, ceidos al vehculo, slo para el ascenso y descenso del mismo.

    4 - En vas semaforizadas los peatones podrn cruzar lcitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas

    cuando:

    - Tengan a su frente semforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando

    el semforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el

    cruce de la interseccin, deber continuarse hasta finalizarlo. El titular de la va debe programar el tiempo de luz

    intermitente acorde a la longitud de la interseccin.

    Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, an cuando el semforo

    a su frente est en verde.

    Slo cuando exista semforo vehicular y el mismo de paso a los vehculos que circulan en su misma direccin.

    - No teniendo la esquina semforo, el peatn tiene prioridad de paso sobre los vehculos.

    b) En zona rural.

    1- Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la va no disponga de espacio especialmente reservado para peatones,

    transitarn por la banquina en sentido contrario al trnsito del carril adyacente.

    2- Durante la noche portarn elementos que faciliten su deteccin visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos

    o retrorreflectivos.

    3- El cruce de la calzada se har en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehculos.

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 10/28

    4- Est prohibida la circulacin de peatones por autopistas.

    c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para

    atravesar la calzada.

    Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican tambin a quienes empujan o arrastran un coche de nio o de impedido

    o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos

    ruedas; los impedidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de 10

    aos.

    PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS

    1- En zonas donde existan pasos para peatones a distinto nivel, los que se dispongan a atravesar la calzada debern

    hacerlo precisamente por los mismos, y cuando los pasos para peatones sean a nivel, se observar adems las reglas

    siguientes:

    a)- Si el paso dispone de semforos para peatones, obedecern sus indicaciones.

    b)- Si no existiera semforo para peatones pero la circulacin de vehculos estuviera regulada por agente de control

    del trnsito o semforo vehicular, no penetrarn en la calzada mientras la seal del Agente o del semforo permita la

    circulacin de vehculos por ella.

    - Cuando el semforo tenga luz verde, habilita el cruce de la interseccin tanto a los vehculos como a los peatones

    que circulan en igual direccin. Por esta razn los conductores que giren con sus vehculos deben tener en cuenta que el

    semforo que regula la direccin que quieren tomar est en rojo; y, por lo tanto, no tienen prioridad frente a los

    peatones.

    - En los restantes pasos para peatones sealizados mediante la correspondiente senda peatonal y en las esquinas

    aunque no exista senda peatonal, la prioridad de cruce es del peatn. En estos casos el peatn debe tener en cuenta la

    distancia y la velocidad de los vehculos que se aproximen para que el cruce pueda hacerlo con seguridad. A tal fin valen

    las siguientes consideraciones:

    Aunque la velocidad mxima permitida en vas urbanas es de 60 km/h, los conductores deben reducirla a 30 km/h en los

    cruces no regulados por semforos o agentes, ya sean de bocacalles o de sendas peatonales.

    - Para contar con un margen de seguridad, si adoptamos 40 km/h como velocidad de aproximacin de los vehculos,

    la distancia de detencin es de 20 metros con calzada seca y de 30 con calzada hmeda. Son pues estas distancias las

    que el peatn debe tener en cuenta para efectuar el cruce con seguridad. Los conductores debern detener su marcha

    ante el menor indicio de intencin de cruzar la calzada por parte de un peatn.

    Es recomendable que los nios y escolares indiquen su intencin de cruzar extendiendo su brazo con la palma de la mano

    en direccin al flujo vehicular.

    2- Para atravesar la calzada en vas rurales, donde no existan sendas peatonales, debern cerciorarse de que pueden

    hacerlo sin riesgo ni provocar entorpecimiento alguno al trnsito vehicular. En este caso el peatn no tiene prioridad en el

    cruce.

    3- En todos los casos la calzada debe atravesarse en forma perpendicular al eje de sta, no demorarse ni detenerse en

    ella sin necesidad, y no entorpecer el paso a los dems.

    PARA CONDUCTORES

    1) - REQUISITOS PARA CIRCULAR:

    Para poder circular con automotor es indispensable:

    a)- Que su conductor est habilitado para conducir este tipo de vehculo y que lleve consigo la licencia

    correspondiente.

    El conductor principiante , durante los primeros SEIS (6) meses de estar en posesin de una licencia de conducir,

    debe portar en el vehculo conducido, una placa con la letra "P" en blanco sobre fondo azul, indicativa de su condicin.

    b)- Que porte la cdula o documento de identificacin del mismo.

    c)- Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia.

    d)- Que el vehculo incluyendo acoplados y semirremolque tengan colocadas las placas de identificacin de dominio,

    con las caractersticas y en los lugares que establece la reglamentacin, las mismas deben ser legibles de tipos

    normalizados y sin aditamentos.

    e)- Que tratndose de un vehculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones

    requeridas para cada tipo de vehculo y su conductor porte la documentacin especial prevista slo en la presente Ley.

    f)- Que el nmero de ocupantes guarde relacin con la capacidad para la que fue construido y no estorben al

    conductor, los menores de 10 aos deben viajar en el asiento trasero.

    g)- Que el vehculo y lo que transporta tenga las dimensiones peso y potencia adecuados a la va transitada y a las

    restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

    h)- Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.

    i)- Que tratndose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto cascos normalizados, y si la misma no tiene

    parabrisas, su conductor use anteojos.

    j)- Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad, en los vehculos que por reglamentacin deben poseerlos.

    2) - NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES:

    Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehculos o animales. Al aproximarse a

    otros usuarios de la va deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente

    cuando se trate de nios, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.

    El conductor de un vehculo est obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visin, y

    la atencin permanente a la conduccin; que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehculo, y la

    de los dems usuarios de la va.

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 11/28

    - Est prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de

    sonido, como as tambin el uso de telfonos.

    - Est prohibido circular con menores de diez aos situados en los asientos delanteros del vehculo, salvo que utilicen

    dispositivos especiales homologados al efecto.

    3) - CONDICIONES FSICAS Y PSQUICAS PARA CONDUCIR:

    El acto de conducir es una actividad humana que requiere:

    - Aptitudes o condiciones fsicas: ojos, odos, brazos y piernas que ejecuten las rdenes dadas por el cerebro.

    - Aptitudes psicolgicas: correcto funcionamiento del cerebro con unas capacidades perceptivas, de atencin e

    intelectuales que le permitan tomar decisiones adecuadas.

    - Conocimientos tericos y prcticos: de destreza y habilidad que le permitan ejercer el control sobre el vehculo.

    ALGUNOS FACTORES QUE INFLUYEN EN LA CONDUCCION:

    1)- EL TIEMPO DE REACCION:

    El tiempo que transcurre desde la percepcin de una seal o de un obstculo imprevisto hasta el momento de poner el

    pie en el freno, se llama "tiempo de reaccin". El tiempo de reaccin, se calcula en un segundo aproximadamente, o

    entre y 1 segundo. Esta duracin vara en funcin de la atencin, de la edad, de los reflejos, del estado fsico, de la

    fatiga y sobre todo de las bebidas alcohlicas ingeridas o de ciertos medicamentos, bajo cuyo efecto se tarda ms tiempo

    en reaccionar.

    2)- SENSIBILIDAD AL ENCANDILAMIENTO.

    Se llama encandilamiento a la perturbacin y malestar provocados en los rganos visuales por una fuente lumnica

    demasiado intensa. Esta perturbacin y malestar, que sufrimos al recibir el impacto de la luz alta de otro vehculo, puede

    llegar incluso a ocasionar una ceguera temporal.

    Los remedios que suelen darse para el encandilamiento son:

    - No mirar de frente las luces del otro vehculo, sino dirigir, ms bien, la mirada hacia el lado derecho de la calzada,

    reducir la velocidad lo necesario y si el encandilamiento llega a privarnos de la visin, debemos parar

    momentneamente, hasta que nos hayamos recuperado.

    - Si el encandilamiento es durante el da y debido al sol, colocar adecuadamente los parasoles.

    3)- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES.

    No podr circular por las vas, el conductor de vehculos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil

    centmetros cbicos de sangre, salvo cuando:

    a)- Conduzca vehculos destinados al transporte de mercancas con peso mximo superior a 3.500 Kilogramos, en

    cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,2 gramos por mil centmetros cbicos de sangre.

    b)- Se trate de vehculos destinados al transporte de pasajeros de ms de nueve plazas, al de servicio pblico, al de

    escolares y de menores, al de mercancas peligrosas, al de vehculos de servicio de urgencia, o de los transportes

    especiales; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por

    mil centmetros cbicos de sangre.

    c)- Se trate de conductores de motocicletas y ciclomotores en cuyo caso la tasa de alcoholemia no podr ser

    superior a cero gramos por mil centmetros cbicos de sangre. Todos los conductores de vehculos estn obligados a

    someterse a las pruebas que se establezcan para la deteccin de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente

    quedan obligados los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn accidente de circulacin.

    Dichas pruebas, que se reglamentarn por la Comisin Provincial de Trnsito y Seguridad Vial, consistirn en la

    verificacin del aire espirado mediante alcoholmetros autorizados, y se practicarn por los agentes encargados del

    control del trnsito. A peticin del interesado, o por orden de la Autoridad Judicial, se podrn repetir las pruebas

    a efectos de contraste, pudiendo consistir en anlisis de sangre, orina u otros anlogos.

    OTRAS SUSTANCIAS QUE AFECTAN LA CONDUCCION

    Las Drogas:

    Las drogas son sustancias que modifican el comportamiento. Tanto si se toman de modo ocasional como si se consumen

    habitualmente, ya que constituyen un grave peligro para la conduccin. Est prohibido circular por las vas, al conductor

    de vehculos que haya ingerido estupefacientes, psicotrpicos, estimulante u otras sustancias anlogas.

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    PRIORIDAD DE PASO

    Es el derecho legal que le asiste a un usuario sobre otro en las intersecciones, carriles, pasos peatonales y dems partes

    de la va.

    NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD

    Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que

    viene por la derecha es absoluta, y slo se pierde ante:

    a)- La sealizacin especfica en contrario.

    b)- Los vehculos ferroviarios.

    c)- Los vehculos del servicio pblico de urgencia, en cumplimiento de su misin.

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 12/28

    d)- Los vehculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la

    marcha.

    e)- Los peatones que cruzan lcitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa sealizada como tal:

    debiendo el conductor detener el vehculo si pone en peligro al peatn.

    f)- En las rotondas, los que se hallen dentro de la va circular tienen preferencia de paso sobre los que pretenden

    acceder a aqullas y los que salen de la misma sobre los que siguen dentro de ella.

    g) Cualquier circunstancia cuando:

    1 - Se desemboque desde una va de tierra a una pavimentada.

    2 - Se circule al costado de vas frreas, respecto del que sale del paso a nivel.

    3 - Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra va.

    4 - Se conduzcan animales o vehculos de traccin a sangre.

    Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es segn el orden de este artculo. Para cualquier otra maniobra, goza

    de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que ste lleve

    acoplado y el que asciende no.

    LA PRIORIDAD PUEDE ESTABLECERSE MEDIANTE

    - Semforos.

    - Seal fija (PARE o CEDA EL PASO)

    - Prioridad de la derecha.

    VIOLACION DE LA PRIORIDAD

    La prioridad se viola cuando quien debe ceder el paso (por no poseer prioridad) no lo hace, o provoca que el conductor

    que detenta la prioridad deba variar la velocidad y/o la trayectoria de su vehculo.

    Quien cede la prioridad sin motivo de evitar un riesgo, comete infraccin ya que no puede ceder la prioridad salvo en

    caso de riesgo inminente. De acuerdo a la presuncin de responsabilidad establecida en la ley, el que viola la prioridad es

    responsable del accidente.

    CESION DE PASO E INTERSECCIONES

    - El conductor de un vehculo que haya de ceder el paso (por carecer de prioridad) a otro no debe iniciar o continuar

    su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehculo que

    tiene la prioridad, a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo; y debe exhibir con suficiente

    antelacin, su actitud de que efectivamente va a cederlo, manifestada por su modo de circular y especialmente con la

    reduccin paulatina de su velocidad.

    - An cuando goce de prioridad de paso, ningn conductor debe penetrar con su vehculo en una interseccin o en un

    paso para peatones si la situacin de la circulacin es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que

    impida u obstruya la circulacin transversal.

    - Todo conductor que tenga detenido su vehculo en una interseccin regulada por semforo y la situacin del mismo

    constituya obstculo para la circulacin, deber salir de aqulla sin esperar a que el semforo permita la circulacin en la

    direccin que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los dems usuarios que avancen en

    el sentido permitido.

    QUIEN NO POSEE PRIORIDAD EN UNA INTERSECCION

    Cundo debe ceder el paso?

    - Al aproximarse a una interseccin el conductor debe prestar atencin a la prioridad establecida en la interseccin, y

    ceder el paso cuando no posea prioridad.

    En el caso de que la interseccin est regulada por semforo, cuando est en rojo.

    - Si la interseccin est regulada por seal fija (PARE o CEDA EL PASO) o por la prioridad de la derecha, se debe

    ceder el paso, cuando se llegue a la interseccin en forma simultnea o un instante antes que aquel que posee la

    PRIORIDAD.

    DONDE Y CUANDO SE DEBE CEDER EL PASO

    El paso se debe ceder en todo lugar donde se carezca de prioridad; y, slo se puede ceder el paso cuando, se llega un

    instante antes de quien tiene la prioridad; ya que, si se llega despus, no se tendra a quien ceder el paso. Es por esta

    razn que en una colisin, la presuncin de culpabilidad recae sobre quien viol la prioridad de paso, independientemente

    de quien embisti.

    TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE

    - En los tramos de la va en los que por su estrechez sea imposible o muy difcil el paso coincidente de dos vehculos

    que circulen en sentido contrario, donde haya sealizacin tiene prioridad de paso quien lo posea segn la sealizacin

    especfica y si no hay sealizacin expresa al efecto, tiene derecho de preferencia de paso el vehculo con mayores

    dificultades de maniobra.

    - En los tramos de gran pendiente, con condiciones de estrechez y sealizada tiene prioridad de paso segn lo que

    indique dicha sealizacin y en las pendientes que no posean sealizacin tienen prioridad de paso vehculos que

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 13/28

    ascienden por la misma sobre los que descienden, salvo si el tramo estuviese provisto de apartaderos, en cuyo caso, el

    vehculo que no posee apartadero tiene prioridad de paso sobre los vehculos que descienden y los que tienen a su

    costado derecho el apartadero.

    CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES

    Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehculos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

    - En los pasos para peatones debidamente sealizados, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre

    que no exista autoridad de control de trnsito o semforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al

    peatn cuando se le corta su trayectoria.

    - Cuando vayan a girar con su vehculo para entrar en otra va y haya peatones cruzndola, aunque no exista paso

    para stos.

    - Cuando el vehculo cruce una banquina por el que estn circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

    - En las zonas peatonales, cuando los vehculos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen

    la obligacin de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

    Tambin debern ceder el paso:

    - A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehculo de transporte colectivo de personas, en una

    parada sealizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehculo y la zona peatonal o refugio ms prximo.

    - A las tropas en formacin, filas escolares o comitivas organizadas.

    VEHICULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA

    Son vehculos en servicios de urgencias los policiales, los de bomberos y las ambulancias. stos, ya sean pblicos o

    privados, tendrn prioridad de paso sobre los dems vehculos y otros usuarios de la va, cuando se hallen en servicio de

    tal carcter.

    Podrn circular por encima de los lmites de velocidad establecidos y estarn exentos de cumplir otras normas o seales.

    Sin embargo, la conduccin de estos vehculos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel

    que intenten resolver.

    Para que sean considerados en servicio debern tener sus dispositivos luminosos y acsticos encendidos. Tambin se

    considera que viaja en servicio cuando utiliza solo la seal luminosa encendida cuando la omisin de las seales acsticas

    no entrae peligro alguno para los dems usuarios de la va.

    Est prohibido a estos vehculos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estn en servicio de

    tal carcter.

    Los dems usuarios de la va tienen la obligacin de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de los

    vehculos en emergencia y estos debern esperar que le cedan el paso. Los dems vehculos tienen prohibido seguir a los

    vehculos en servicio de urgencia.

    CONGESTIONAMIENTO

    - En las intersecciones, carriles de incorporacin, accesos desde otras vas, estrechamientos de calzadas, disminucin

    de carriles, y toda otra situacin similar donde se produzca congestionamiento, con marcha lenta y/o discontinua de los

    vehculos, no rige la prioridad de paso establecida en la presente reglamentacin, sino que el paso o acceso corresponde

    a un vehculo por vez proveniente de los carriles en conflicto.

    - El conductor inmerso en esta situacin debe ceder el paso a un vehculo e inmediatamente encolumnarse detrs del

    mismo o cruzar la interseccin, segn el caso.

    - Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circulacin, los

    vehculos cruzarn uno por vez siguiendo la secuencia antihorario para todos los sentidos.

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    SENTIDO DE LA CIRCULACION

    Como norma general, y muy especialmente en curvas horizontales y verticales (subidas) de reducida visibilidad, los

    vehculos deben circular en todas las vas por la derecha, y lo ms cerca posible del borde de la calzada; manteniendo la

    separacin lateral suficiente para realizar el cruce con total seguridad, con los vehculos que circulen en sentido contrario.

    Se prohbe circular en sentido contrario al establecido, sobre los separadores de trnsito y lneas longitudinales o fuera

    de la calzada, salvo en los casos contemplados en la presente reglamentacin.

    UTILIZACION DE LOS CARRILES

    El conductor de un automotor o de un vehculo especial con el peso mximo autorizado, debe circular por la calzada y no

    por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe, adems, atenerse a las reglas siguientes:

    - En las calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles, separados o no por marcas viales, circular por el

    de su derecha.

    - En las calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas,

    circular tambin por el de su derecha, pudiendo utilizar el central para adelantar; retornando de inmediato el anterior, y

    en ningn caso por el carril situado a la izquierda del central.

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    - Fuera de zona urbanizada, en las calzadas de dos carriles reservado para el mismo sentido de marcha, debe

    circular normalmente por el situado ms a su derecha, pudiendo utilizar el izquierdo cuando las circunstancias del trnsito

    o de la va lo aconsejen, a condicin de que no entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga. Ningn conductor debe

    estorbar la fluidez del trnsito circulando a menor velocidad que la de operacin de su carril.

    - Cuando una de dichas calzadas tenga tres o ms carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones,

    vehculos especiales, y conjuntos de vehculos deben circular normalmente por el carril situado ms a su derecha,

    pudiendo utilizar el carril inmediato a la izquierda del indicado, en las mismas circunstancias y con igual condicin a las

    citadas en el prrafo anterior.

    - Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

    - Se debe circular permanentemente en un mismo carril y por el centro de ste, advirtiendo anticipadamente con la

    luz de giro, la intencin de cambiar de carril.

    - Est prohibido pisar y atravesar lneas longitudinales continuas.

    - Est prohibido circular pisando o montado sobre lneas longitudinales discontinuas, slo pueden atravesarse para

    cambiar de carril.

    - Cuando se circule por calzadas de zonas urbanas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido,

    delimitados por marcas longitudinales, podr utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deber abandonarlo

    ms que para prepararse a cambiar de direccin, adelantar, parar o estacionar.

    Para el cmputo de carriles, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendr en cuenta los destinados

    al trnsito lento ni los reservados a determinados vehculos.

    UTILIZACION DE LA BANQUINA

    El conductor de cualquier vehculo de traccin animal, ciclo, ciclomotor o vehculo especial con peso mximo autorizado,

    en el caso de que no exista va o parte de la misma que le est especialmente destinada, circular por la banquina de su

    derecha o, por la parte imprescindible de la calzada. Los conductores de motocicletas, automviles y camiones, que por

    razones de emergencia transiten a velocidad anormalmente reducida perturbando con ello gravemente la circulacin,

    debern tambin circular de igual modo.

    Los vehculos podrn detenerse en la banquina de una autopista cuando se trate de una inmovilizacin por causa de

    avera, malestar fsico u otras emergencias.

    Los camiones y vehculos especiales facilitarn el adelantamiento en caminos angostos, corrindose a la banquina

    peridicamente.

    Se prohbe que los vehculos enumerados en los puntos anteriores circulen en posicin paralela entre s.

    CIRCULACION EN AUTOPISTAS

    Est prohibido circular por las autopistas con vehculos de traccin animal, ciclos, ciclomotores, y vehculos especiales. Se

    pueden establecer otras limitaciones de circulacin temporales o permanentes, como las reglamentadas en el punto.

    El carril extremo izquierdo debe utilizarse para el desplazamiento a la mxima velocidad admitida por la va y para

    maniobras de adelantamiento.

    No se permite estacionar ni detenerse para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de

    mercaderas, salvo en las drsenas construidas al efecto.

    Los vehculos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecnico, etc., deben abandonar la va en la primera

    salida de igual modo los vehculos que circulen a velocidad anormalmente reducida debern circular por la banquina

    hasta la primera salida.

    INCORPORACION A LA CIRCULACION

    El conductor de un vehculo parado o detenido en un borde de la carretera, procedente de una va de acceso a la misma,

    de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulacin, debe cerciorarse

    previamente incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para

    los dems usuarios. Debe adems, ceder el paso a otros vehculos y tener en cuenta la posicin, trayectoria y velocidad

    de stos; y advertir su intencin con la luz indicadora de direccin. Por ejemplo: si est estacionado a la derecha de la

    calzada deber advertir la intencin de incorporarse encendiendo la luz indicadora de direccin de la izquierda.

    Cuando, por condiciones de circulacin, el trnsito se encuentre detenido o en movimiento discontinuo, ningn conductor

    deber obstruir con su vehculo la maniobra del que pretende incorporarse a la circulacin, para ello deber dejar libre el

    espacio necesario para que pueda efectuarse dicha incorporacin.

    En los casos en que la incorporacin a la circulacin de una va se d desde otra y, para ello deban usarse carriles de

    deceleracin y aceleracin, el conductor deber comportarse segn la siguiente norma:

    a) El carril de deceleracin ser ocupado lo ms prximo posible al comienzo del mismo, en forma completa, a la

    velocidad de operacin y habiendo efectuado la advertencia correspondiente con las luces direccionales. Una vez en l,

    recin se ejecutar la reduccin de velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleracin por delante de un

    vehculo que ya se encuentre circulando por el mismo.

    b) El carril de aceleracin ser abandonado lo ms prximo posible a su finalizacin, advirtiendo la maniobra con las

    luces direccionales. Dentro de ste carril se adaptar la velocidad a la del flujo de trnsito de la va principal, a la cual se

    pretende acceder, sin provocar alteraciones de velocidad o trayectoria en los vehculos que por ella circulan. De no

    asegurarse estas condiciones, el conductor del vehculo que circula por el carril de aceleracin deber abstenerse de

    efectuar la maniobra de incorporacin a la va principal; llegando, inclusive, a la detencin absoluta hasta que las

    condiciones de circulacin le permitan acceder a la misma por carecer de prioridad. Se prohbe abandonar un carril de

    aceleracin antes de que lo efecte el vehculo precedente.

    CAMBIOS DE VIA, CALZADA Y CARRIL

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    1. El conductor de un vehculo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una va distinta de aquella

    por la que circula, tomar otra calzada de la misma va, o para salir de la misma, debe advertirlo con las luces

    direccionales y con suficiente antelacin a los conductores de los vehculos que circulan detrs del suyo, y debe

    cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehculos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar

    la maniobra sin peligro, abstenindose de realizarla de no darse estas circunstancias. Tambin debe abstenerse de

    realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de direccin a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

    En una drsena de giro a la izquierda o a la derecha, los vehculos estn obligados a detenerse completamente dentro del

    carril de giro y no podrn ocuparlo parcialmente para tener un mejor radio de giro al momento de doblar.

    2.Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la

    prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, se debe advertir previamente con las luces direccionales y

    con suficiente antelacin, procediendo a realizar la maniobra despus de cerciorarse que la velocidad y la distancia de los

    vehculos que circulen ocupando ese carril le permiten efectuar la maniobra sin peligro, abstenindose de realizarla de no

    darse estas circunstancias.

    CAMBIOS DE SENTIDO

    El conductor de un vehculo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la

    maniobra, de forma que se intercepte la va el menor tiempo posible, advertir su propsito con las luces direccionales con

    la antelacin suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En

    caso contrario debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para realizarla. Cuando su

    permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha

    de los vehculos que circulan detrs del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las

    condiciones de la circulacin le permitan efectuarlo.

    PROHIBICION DE CAMBIO DE SENTIDO

    Se prohbe efectuar el cambio de sentido en toda situacin que impida comprobar las circunstancias o que no se den las

    condiciones a que alude el artculo anterior, en los pasos a nivel y en los tramos de va afectados por la seal "tnel", as

    como en las autopistas y autovas, salvo en los lugares habilitados al efecto y, en general, en todos los tramos de la va

    en que est prohibido el adelantamiento, salvo que el cambio de Sentido est expresamente autorizado.

    MARCHA HACIA ATRAS O RETROCESO

    1- Se prohbe circular hacia atrs, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante, ni cambiar de

    direccin o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido

    mnimo indispensable para efectuarla.

    2- La maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, despus de haberla advertido con las seales preceptivas

    y de haberse asegurado, incluso apendose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por

    las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no constituye peligro para los dems

    usuarios de la va.

    3- Se prohbe la maniobra de marcha atrs en autovas y autopistas.

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    ADELANTAMIENTO

    SENTIDO DE ADELANTAMIENTO

    En todas las vas, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehculo que se pretenda

    adelantar. Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:

    1- El anterior ha indicado su intencin de girar o detenerse a su izquierda.

    2- En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es ms lenta.

    NORMAS GENERALES

    Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar debe

    advertirlo con suficiente antelacin con las luces direccionales y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el

    adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen

    en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los dems usuarios afectados.

    En caso contrario debe abstenerse de efectuarla. Ningn conductor debe adelantar a varios vehculos, si no tiene la total

    seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin producir perjuicios

    o poner en situacin de peligro a alguno de los vehculos adelantados.

    Tambin debe cerciorarse de que el conductor del vehculo que le antecede en el mismo carril no ha indicado su

    propsito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso debe respetar la preferencia que le asiste al vehculo que le

    precede. No obstante, si despus de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehculo no ejerciera su derecho

    prioritario, se puede iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtindoselo previamente con seal acstica u

    ptica.

    Se prohbe, en todo caso, adelantar a los vehculos que ya estn adelantando a otro, si para efectuar dicha maniobra, ha

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    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 16/28

    de invadir la parte de la calzada reservada a la circulacin de sentido contrario.

    Asimismo, debe asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehculo por parte de ningn

    conductor que le siga por el mismo carril y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando

    termine el adelantamiento.

    En una calzada bidireccional se puede adelantar slo por la derecha si el vehculo precedente est por girar a la derecha.

    EJECUCION DEL ADELANTAMIENTO

    Antes de ejecutar un adelantamiento, el conductor debe observar por el retrovisor si viene algn vehculo, realizar la

    seal indicadora y efectuar la maniobra, llevando su vehculo a una velocidad notoriamente superior a la del que

    pretende adelantar y dejar entre ambos una separacin lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

    Si despus de iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difcil la

    finalizacin del mismo sin provocar riesgos, debe reducir rpidamente su marcha y regresar de nuevo a su mano,

    advirtindolo a los que le siguen con las luces direccionales.

    El conductor del vehculo que ha efectuado el adelantamiento debe reintegrarse a su carril tan pronto como le sea

    posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtindolo a travs de

    las luces direccionales. El vehculo que esta siendo adelantado debe facilitar el adelantamiento y esta obligado a disminuir

    la velocidad si fuera necesario.

    Si se comete una infraccin al realizar una maniobra de adelantamiento, el conductor del vehculo est obligado a

    someterse a la comprobacin del grado de alcoholemia si es requerido por los policas.

    PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO

    Est prohibido adelantar:

    - En donde exista seal vertical, marca vial, semforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que

    expresamente lo prohban.

    - En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en carriles de deceleracin y, en general, en todo lugar

    o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez

    iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulacin estn claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin

    invadir la zona reservada al sentido contrario.

    - En los pasos para peatones sealizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

    - En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

    a) Se trate de una rotonda de circulacin giratoria.

    b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, segn lo previsto en el presente captulo.

    c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la interseccin y haya seal expresa que lo indique.

    d) El adelantamiento se realice a vehculos de dos ruedas.

    SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO

    No se considera adelantamiento:

    a)- Cuando en calzadas con varios carriles, los vehculos de un carril avanzan ms rpidamente que los del otro, en

    el momento que la densidad de la circulacin es tal, que los vehculos ocupan todo el ancho de la calzada, y slo pueden

    circular a una velocidad que depende de la del que le precede en su fila. En esta situacin ningn conductor debe cambiar

    de fila para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse para girar a la derecha o a la

    izquierda, salir de la calzada, o tomar determinada direccin.

    b)- En todo tramo de carretera que existan carriles de aceleracin, deceleracin, y carriles o partes de la va

    destinadas exclusivamente al trnsito de determinados vehculos, tampoco se considerar adelantamiento el hecho de

    que se avance ms rpidamente por aquellos que por los normales de circulacin, o viceversa.

    ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES

    Los conductores estn obligados a advertir al resto de los usuarios de la va acerca de las maniobras que vayan a

    efectuar con sus vehculos.

    - Como norma general, dichas advertencias se harn utilizando la luz indicadora de direccin del vehculo, o en su

    defecto, con el brazo.

    - Excepcionalmente, y con el objeto de prevenir un accidente, pueden emplearse seales acsticas, quedando

    prohibido su uso inmotivado o exagerado.

    - Los vehculos de servicios de urgencia pblicos o privados y otros vehculos especiales pueden utilizar otras seales

    pticas y acsticas en los casos y en las condiciones prescriptas en la Reglamentacin de la Ley de Trnsito.

    - Para indicar a los vehculos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de

    direccin izquierda, ante la cual los mismos se abstendrn del sobrepaso.

    El conductor de un vehculo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehculo que circula

    detrs de l, debe indicarle la posibilidad de adelantarlo mediante la luz indicadora de direccin de la derecha.

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    PARADAS Y ESTACIONAMIENTO

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    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 17/28

    NORMAS GENERALES

    - La parada o el estacionamiento de un vehculo en vas interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada,

    en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina.

    - Cuando en vas urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehculo lo ms

    cerca posible de su borde derecho, salvo en las vas de nico sentido, en las que se puede situar tambin en el lado

    izquierdo.

    - La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehculo no obstaculice la circulacin ni

    constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la va, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y

    evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

    - El rgimen de parada y estacionamiento en vas urbanas responde a los siguientes preceptos:

    a) Prohibido el estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios pblicos, salvo a los

    vehculos relacionados con la funcin del establecimiento.

    b) Prohibido el estacionamiento en las puertas de garajes en uso y de accesos a zonas de estacionamientos.

    c) El mximo de das que un vehculo puede permanecer estacionado, es de siete das, pasado el cual se considerar

    que el mismo est abandonado.

    d) Permitido, slo en forma expresa, mediante sealizacin, el estacionamiento en la parte externa de la acera

    cuando su ancho lo permita.

    - En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe sealizarse mediante la luz indicadora de direccin

    correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella. El conductor del vehculo posterior debe detener su marcha y

    permitir que se efecte el estacionamiento y recin despus de ello reiniciar la circulacin.

    PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO

    Est prohibido parar y estacionar:

    a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los tneles.

    b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

    c) En carriles o partes de la va reservados exclusivamente para la circulacin o para el servicio de determinados

    usuarios.

    d) En las intersecciones y en sus proximidades.

    e) Sobre los rieles de tranvas o tan cerca de ellos que entorpezca su circulacin.

    f ) En los lugares donde se impide la visibilidad de las seales a los usuarios, a quienes estas afecten u obliguen a hacer

    maniobras.

    g) En autovas o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.

    h) Est prohibido estacionar en doble fila.

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    LA VELOCIDAD

    LIMITES DE VELOCIDAD

    - Todo conductor est obligado a respetar los lmites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, adems, sus

    propias condiciones fsicas y psquicas, las caractersticas del estado de la va, del vehculo y de su carga, las condiciones

    meteorolgicas, ambientales y de circulacin y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de

    adecuar la velocidad de su vehculo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los lmites de su

    campo de visin y ante cualquier obstculo que pueda presentarse.

    - La velocidad mxima y mnima autorizadas para la circulacin de vehculos a motor se fijan reglamentariamente,

    con carcter general, para los conductores, los vehculos y las vas objeto de la Ley de Trnsito su Reglamentacin, de

    acuerdo con sus propias caractersticas.

    - Las velocidades mximas fijadas para las vas rpidas y rutas convencionales que no discurran por suelo urbano

    slo pueden ser rebasadas en 20 Km./h, por automviles y motocicletas, cuando adelanten a otros vehculos que circulen

    a velocidad inferior a aqullas.

    - Se puede circular por debajo de los lmites mnimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando

    las circunstancias del trnsito impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mnima sin riesgo para la

    circulacin.

    - Est prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras

    caprichosas e intempestivas.

    DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLE

    - Todo conductor de un vehculo que circule detrs de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita

    detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con l, teniendo en cuenta especialmente la velocidad, las

    condiciones climticas y de adherencia.

    - La separacin que debe guardar todo conductor de vehculo que circule detrs de otro sin advertir su propsito de

    adelantamiento, debe ser tal, que permita al que a su vez le sigue, adelantarlo con seguridad. Los camiones con o sin

    acoplados, los mnibus, los vehculos especiales y los trenes o conjuntos de vehculos, deben guardar a estos efectos,

    una separacin mnima de 50 metros.

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    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 18/28

    - Lo dispuesto en el apartado anterior no es de aplicacin:

    a) En zona urbana.

    b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento.

    c) Donde hubiere ms de un carril destinado a la circulacin en su mismo sentido.

    d) Cuando la circulacin estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

    - Se prohbe entablar competiciones de velocidad en las vas pblicas o de uso pblico, salvo que, con carcter

    excepcional, se hubieran acotado para ello por el titular de la va.

    VELOCIDAD MAXIMA

    Los lmites mximos de velocidad, al no existir sealizacin en contrario son:

    1- En zona urbana:

    a) En calles: 40 Km./h;

    b) En avenidas: 60 Km./h;

    c) En vas con semaforizacin coordinada y slo para motocicletas y automviles: la velocidad de coordinacin

    de los semforos.

    2- En zona rural (rutas convencionales):

    a) Para motocicletas, automviles y camionetas: 110 Km./h.

    b) Para mnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h.

    c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h.

    d) Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km / h.

    3- En autopistas y autovas los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automviles que puede llegar hasta

    130 Km./h. Y los del punto b) que tienen el mximo de 100 Km./h.

    LIMITES MAXIMOS ESPECIALES

    a) En las intersecciones urbanas sin semforos, ni seales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca ser superior

    a 30 Km./h.

    b) En los pasos a nivel sin barrera ni semforos; la velocidad precautoria no ser superior a 20 Km./h, y el cruce se

    efectuar despus de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.

    c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria

    no ser mayor a 20 Km./h, durante su funcionamiento;

    d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesas), la velocidad precautoria no ser mayor a 60 km/h.

    LIMITES MINIMOS DE VELOCIDAD

    Se deben respetar los siguientes lmites mnimos de velocidad:

    1- En zonas urbanas, autopistas y autovas: la mitad del mximo de velocidad fijado para cada tipo de va.

    2- En rutas convencionales: 50 Km / h; salvo los vehculos especiales que slo puedan circular autorizados por el

    titular de la va.

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    LA UTILIZACIN DE LUCES

    USO OBLIGATORIO DE LUCES

    1- Todos los vehculos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del da en los tneles y

    dems tramos de va afectados por la seal "tnel", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda,

    de acuerdo con lo que se establece a continuacin:

    a) La Luz baja, las luces de posicin, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer

    encendidas simultneamente.

    b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las

    condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural,

    haya vehculos circulando en sentido contrario, o se transite detrs de otro.

    2- Tambin, debern llevar encendido, durante el resto del da, las luces bajas:

    a) Las motocicletas y vehculos que circulen por cualquier tipo de va en zonas interurbanas.

    b) Todos los vehculos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en

    la calzada donde se encuentre situado.

    3- Tambin es obligatorio utilizar el alumbrado correspondiente al perodo nocturno mas las luces de niebla, cuando

    existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla,

    lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia anloga.

    OTRAS LUCES

    Todos los vehculos estn obligados a tener en condiciones de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las

    siguientes luces, tanto de da como de noche y segn lo reglamentariamente establecido:

    - Luz de frenado: Se encender a sus fines propios.

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    - Luz indicadora de direccin (intermitente): Se encender para su fin especfico. No otorga ningn derecho al

    conductor, solo sirve para indicar su intencin de cambiarse de carril, de girar o estacionar.

    - Luz de retroceso: Se encender para efectuar la maniobra especfica.

    - Luz de niebla (delantera y trasera): Se encender en caso de niebla, lluvia intensa, nieve o nubes de polvo.

    - Luz de emergencia: Se encender para indicar que el vehculo se encuentra detenido en zona peligrosa o cuando

    deba disminuirse bruscamente la velocidad.

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    SEALES DE LOS VEHICULOS

    FUNCION DE LAS SEALES

    Las seales en los vehculos estn destinadas a dar a conocer a los usuarios de la va lo siguiente:

    1- La identificacin de los camiones y mnibus en horas nocturnas o de escasa visibilidad; y de la maquinaria

    agrcola en horas diurnas, mediante los dispositivos de identificacin y notoriedad.

    2- La carga que transporta.

    3- El servicio que presta.

    4- Las condiciones del conductor.

    5- La identificacin de la velocidad mxima permitida del vehculo que la porta.

    6- El distintivo de vigencia de la Inspeccin Tcnica Vehicular (I.T.V.) o Revisin Tcnica Obligatoria (R.T.O).

    7- El dispositivo de preaviso de vehculo inmovilizado en la va.

    8- La identificacin de vehculos largos, con cargas que sobresalen o de circulacin lenta.

    9- La nacionalidad del vehculo.

    CARACTERISTICAS DE LAS SEALES

    DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIN Y DE NOTORIEDAD

    Los dispositivos de identificacin y notoriedad tienen por objeto permitir la identificacin de los vehculos que las

    posean, especialmente en horas nocturnas o de escasa visibilidad. Estn destinados a los camiones, mnibus y

    maquinarias agrcolas, que tienen prohibido circular sin portarlos.

    Los dispositivos de identificacin y notoriedad estn compuestos por luces y lminas retrorreflectivas.

    LAS LUCES

    Tienen por objeto identificar, mediante los colores de las luces, el tipo de vehculo que circula por la va, segn el

    siguiente detalle:

    a) Omnibus. Luz de identificacin delantera: se compone de cuatro faros circulares de color azul. Luz de identificacin

    trasera: se compone de un faro rectangular de color rojo.

    b) Camin. Luz de identificacin delantera: se compone de dos faros circulares de color verde. Luz de identificacin

    trasera: se compone de dos faros circulares de color rojo.

    c) Camin con acoplado o semirremolque. Luz de identificacin delantera: se compone de tres faros circulares de

    color verde. Luz de identificacin trasera: se compone de tres faros circulares de color rojo.

    d) Maquinaria agrcola. Utiliza luces destellantes, situadas en los extremos laterales de las mquinas agrcolas. Tienen

    por objeto identificar a una mquina agrcola que circula por la va y, especialmente, advertir las dimensiones de la

    misma. El dispositivo se compone de cuatro emisores de luz destellante, dos visibles desde el frente y dos visibles desde

    atrs.

    e) Maquinaria especial. Llevarn balizas amarillas intermitentes. Tambin lo harn los vehculos que por su finalidad

    de auxilio, reparacin o recoleccin sobre la va pblica no deban ajustarse a ciertas normas de circulacin.

    LAS LAMINAS RETRORREFLECTIVAS

    Son lminas colocadas en la parte delantera, en la trasera y en los costados de los mnibus y camiones. Estos vehculos

    tienen prohibido circular sin portarlos. Tienen por objeto indicar la presencia del vehculo por medio de la retrorrefleccin

    de la luz emitida por una fuente extraa al vehculo, observada desde un punto prximo a la fuente. Los colores de las

    lminas retrorreflectivas son:

    a) En la parte delantera: lmina retrorreflectiva de color blanco.

    b) En la parte trasera: lmina retrorreflectiva de color rojo con bandas inclinadas blancas.

    c) En los costados: lmina retrorreflectiva de color amarillo.

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    TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGAS

    TRANSPORTES DE CARGA

    Los propietarios de vehculos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o

    no, deben:

    a) Estar inscriptos en el Registro de Transporte de Carga correspondiente;

    b) Inscribir en sus vehculos la identificacin de la empresa y su domicilio, la tara, el peso mximo de arrastre, el

  • 29/10/2014 Emicar S.A. Licencias de Conducir

    http://www.emicar.com.ar/manual_conductor.html#Q 20/28

    nmero de plazas y el peso mximo por eje. Todos estos datos debe conocerlos el conductor para no actuar en contra de

    la seguridad vial cargando el vehculo con ms peso del que el fabricante ha tenido en cuenta al construirlo.

    c) Estar provistos del Certificado tcnico de Cargas para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma

    reglamentada;

    d) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad

    reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitacin especializada en el tipo de carga que llevan.

    TRANSPORTE PUBLICO URBANO

    En el servicio de transporte urbano regirn, las siguientes reglas:

    a) El ascenso y descenso de pasajeros se har en las paradas establecidas.

    b) Cuando no haya parada sealada, el ascenso y descenso se efectuar sobre el costado derecho de la calzada,

    antes de la encrucijada.

    c) Entre las 22 y 6 horas del da siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de

    la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarn

    permanentemente las personas con movilidad