Elementos Del Delito Informacion Gral

19
ELEMENTOS DEL DELITO (ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS) El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal. ELEMENTOS DEL DELITO POSITIVOS NEGATIVOS · Conducta *Ausencia de conducta · Tipicidad *Atipicidad. · Antijuridicidad *Causas de Justificación · Imputabilidad *Inimputabilidad. · Culpabilidad *Inculpabilidad. · Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas · Punibilidad *Excusas absolutorias ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO : Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal. Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.

description

uabc penal 1

Transcript of Elementos Del Delito Informacion Gral

ELEMENTOS DEL DELITO (ANLISIS SISTEMTICO DE SUS ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS)

El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la accin tpica, antijurdica, culpable y punible, sometida a una adecuada sancin penal.

ELEMENTOS DEL DELITO

POSITIVOS NEGATIVOS Conducta *Ausencia de conducta Tipicidad *Atipicidad. Antijuridicidad *Causas de Justificacin Imputabilidad *Inimputabilidad. Culpabilidad *Inculpabilidad. Condicionalidad Objetiva *Falta de condiciones objetivas Punibilidad *Excusas absolutorias

ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO:

Conducta: la conducta puede ser de accin (movimiento que se realiza) o de omisin (dejar de hacer lo que se obligado hacer).Tipicidad: Es la adecuacin de la conducta al tipo penal.Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infraccin punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.Punibilidad: es la sancin o castigo.

ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO

Ausencia de Conducta: realiza una accin sin estar consciente (sueo, hipnotismo, etc.)Causas de Justificacin: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el mdico) legtima defensa, en el ejercicio de una funcin (el Polica), en el ejercicio de un deporte.Atipicidad: Falta de adecuacin en la conducta con el tipo penal.Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal.Excusas absolutorias: No hay castigo.

LA CONDUCTA. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA CONDUCTA

DISTINTAS TEORAS:Es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo encaminado a un propsito. Slo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad.

La conducta: Para que exista un delito es necesario que se produzca una conducta. Por lo tanto, la conducta es el elemento bsico del delito. Es la materia prima de donde se deducen los dems. La conducta puede ser de accin (movimiento que se realiza) u omisin (dejar de hacer lo que se est obligado a hacer)

Conducta.- (accin-comportamiento) Consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo que produce un resultado. Accin.- Se entiende como la conducta humana voluntaria, manifestada por medio de un acto u omisin.

El aspecto positivo de la conducta o acto: Consistir en un movimiento corporal, voluntario, productor de un resultado.

El aspecto negativo u omisin: Consistir en la ausencia voluntaria de movimiento corporal. Es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto tambin produce un resultado.

Hay dos tipos de conducta que son:

1. De accin: es aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurdico.Elementos:a. Movimiento: es la actividad voluntaria que realiza un sujeto.b. Resultado: Es la consecuencia de la accin, que la ley considera decisiva para la realizacin de un delito.c. Relacin de causalidad: Debe de existir la relacin causal en el nexo, entre el comportamiento humano, la consecuencia de ste y el resultado material.

2. De omisin: Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurdico de obrar. Los delitos de omisin consisten en la abstencin del sujeto, cuando la ley ordena la realizacin de un acto determinado.

Elementos:a. Manifestacin de la voluntad.b. Una conducta pasiva.c. Deber jurdico de obrar.d. Resultado tpico jurdico.

3. Clases de delitos:a. Delitos de omisin simple o propios.b. Delitos por Comisin por omisin (culposos).

SUPUESTOS DE EXCLUSIN DE LA CONDUCTA

AUSENCIA DE CONDUCTA: Es el elemento negativo de la conducta, abarca la ausencia de accin o de omisin de la misma, en la realizacin de un acto ilcito.

La ausencia de conducta se presenta por: Vis absoluta o fuerza fsica superior irresistible. Vis mayor o fuerza mayor. Movimientos reflejos El sueo. El hipnotismo. El sonambulismo.

Vis absoluta o fuerza fsica superior irresistible: se entiende que el sujeto acto en virtud de una fuerza fsica exterior irresistible. Cuando sobre l se ejerce directamente una fuerza superior a las propias a la cual se ve sometido, por cuya circunstancia su acto es voluntario. Fuerza fsica exterior irresistible es la violencia hecha al cuerpo del agente, da por resultado que ste ejecute inmediatamente lo que no ha querido hacer.Consiste en que una fuerza humana exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en aparencia comete la conducta delictiva.

Vis mayor o fuerza mayor: Cuando el sujeto realiza una accin u omisin, coaccionado por una fuerza fsica irresistible proveniente de la naturaleza. No hay voluntad del sujeto.

Movimientos reflejos: Son actos corporales involuntarios, no funcionan como factores negativos d la conducta, si se pueden controlar o retardar o cuando el sujeto haya previsto el resultado. El sueo: es el descanso regular y peridico de los rganos sensoriales y del movimiento, acompaado de relajacin de msculos y disminucin de varias funciones orgnicas y nerviosas. En ste caso, tampoco se dara la voluntad del sujeto por estar dormido, no tiene dominio de s mismo.

El hipnotismo: es un procedimiento para producir el llamado sueo magntico, pueden presentarse los siguientes casos:* Que se hipnotice al sujeto sin su consentimiento y realice una conducta o hechos tipificados por la ley, o* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento con fines delictuosos.* Que se hipnotice al sujeto con su consentimiento sin fines delictuosos por parte de ste.

El sonambulismo: Es el estado psquico inconsciente mediante el cual la persona que padece sueo anormal tiene cierta aptitud para levantarse, andar, hablar y ejecutar otras cosas, sin que al despertar recuerda algo de lo que hizo.

LA TIPICIDAD

Es el encuadramiento o adecuacin de una conducta con la descripcin realizada en la ley. Cuando no se integran todos los elementos descritos en el tipo legal, se presenta el aspecto negativo de la tipicidad, llamado: atipicidad.

CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL

Para que una conducta sea punible conforme al derecho positivo, es preciso que la accin sea tpica, antijurdica y culpable. La tipicidad es fundamental ya que si no hay una actuacin de la conducta al tipo penal, podemos afirmar que no hay delito.

CONCEPTO: Creacin legislativa; descripcin que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales. La conducta es configurada hipotticamente por el precepto legal, tal hiptesis constituye el tipo. Coincidencia del comportamiento del activo con lo descrito por el legislador.

CARACTERSTICAS: Es una figura elaborada por el legislador. Es una descripcin de una determinada clase de eventos antisociales. Tiene una funcin d garanta de uno o ms bienes jurdicos. Contiene elementos necesarios y suficientes para asegurar la tutela de dichos bienes.

ELEMENTOS DEL TIPO: La conducta tpica antijurdica y culpable. El sujeto activo. El sujeto pasivo. El objeto jurdico. El objeto material. Elementos normativos. Elementos subjetivos del injusto.

3.2.2.2.- CLASIFICACIN DE LOS TIPOS PENALES:

Los delitos por orden del tipo se clasifican de acuerdo ha:

A. Su composicin- Pueden ser: Normales: Aquellos en los que el tipo estar conformado de elementos objetivos. Anormales: Los tipos penales que adems de contener elementos objetivos, tambin se conforman de elementos subjetivos o normativos.

B. Su Ordenacin metodolgica: Fundamentales o bsicos: Los tipos con plena independencia, formados con una conducta ilcita sobre un bien jurdicamente tutelado. Especiales: Los que contienen en su descripcin algn tipo de caractersticas. Complementarios: Los que dentro de su descripcin legislativa requieren de la realizacin previa de un tipo bsico.

C. Su Anatoma o independencia: Autnomos; los tipos penales con vida propia, no n necesitan de la realizacin de algn otro. Subordinados: requieren de la existencia de algn otro tipo.

D. Su formulacin: Casusticos: El legislador plantea varias formas de realizar el delito y no una sola y pueden ser alternativos y acumulativos. Amplios: Contiene en su descripcin una hiptesis nica, en donde caben todos los modos de ejecucin.

E. Por el dao que causan: De lesin: requieren un resultado, es decir, un dao inminente al bien jurdicamente tutelado. De peligro: No se aprecia el resultado, sino basta con el simple riesgo en que se pone al bien jurdico tutelado.

3.2.2.3 LA ATIPICIDAD

Ausencia de adecuacin de la conducta al tipo, cuando no concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo descrito en el cdigo penal.

SUPUESTOS O CAUSAS DE ATIPICIDAD:a) Ausencia de la calidad o de nmero que exige la ley en cuanto a sujetos (activo y pasivo). Ejem. Peculado servidor pblico.b) Ausencia del objeto material y el objeto jurdico. Ej. (homicidio) cuando se pretenda privar de la vida a quien ya no la tiene.c) Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas (asalto) en despobladod) Al no realizarse el hecho por los medios comisivos especficamente sealados. Ej. (violacin) por medio de violencia fsica y moral.e) Si faltan los elementos subjetivos del injusto legalmente exigidos (parricidio) refieren a la voluntad del activo.f) Por no darse, en su caso, la antijuricidad especial. Ej. (allanamiento de morada) sin motivo justificado luego, si obra justificadamente no se da el tipo.

3.2.3 LA ANTIJURICIDAD

3.2.3.1 CONCEPTO: Para que la conducta sea delictiva, debe contravenir las normas penales.Violacin del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo. La Antijuridicidad es lo contrario a derecho Es toda conducta definida por la ley, no protegida por causas de justificacin, establecidas en la misma. El que acta antijurdicamente contradice un mandato de poder.

3.2.3.2 LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIN O DE LICITUD EN EL CODIGO PENAL FEDERAL

Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso, falta la Antijuridicidad, podemos decir, no hay delito, por la existencia de una causa de justificacin.

Dentro de las causas de justificacin, el agente obra con voluntad conciente, en condiciones normales de imputabilidad, pero su conducta no ser delictiva por ser justa conforme a derecho.

a) Legtima defensa: Necesaria para rechazar o repeler una agresin actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesione bienes jurdicos del agresor.b) Estado de necesidad (aborto teraputico): Peligro actual o inmediato para los bienes jurdicamente protegidos, el que slo puede evitarse por la lesin de los bienes tambin jurdicamente protegidos o tutelados que pertenecen a otra persona. Para Von Lislt; situacin de peligro actual para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro remedio que la violacin de los intereses de otro jurdicamente protegidos.c) El hecho que se realice sin la intervencin de la voluntad del agente.d) Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripcin del tipo penal.e) Se acte con el consentimiento del titular del bien jurdico afectado.f) Se realice una accin u omisin bajo un error invencible.g) El resultado tpico se produce por caso fortuito.h) El cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho.i) Robo de indigente.j) Aborto teraputico.k) El impedimento legtimo.

3.2.4 LA CULPABILIDAD

3.2.4.1 CONCEPTO Y ESTRUCTURA

Es el nexo psicolgico que une al sujeto con la conducta o el resultado material reprochable. Es un elemento bsico del delito y es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo.

nico elemento subjetivo nexo psquico, da origen a la relacin psquica de causalidad entre el actor y el resultado.

ESTRUCTURA

DOLO: Esencia de la culpabilidad y conciencia de la antijuricidad; valorativo; d. malo; subjetivo. Elementos: previsin del resultado y la voluntad de causacin.TIPO DE DOLO: GENERICO: Intencin de hacer un dao a alguien ESPECIFICO: Intencin conjugada con la voluntad de daar. DETERMINADO: Intencin directa de producir el resultado previsto. INDETERMINADO: Intencin indirecta EVENTUAL: La representacin de un resultado ilcito (no depende del activo si se obtiene o no el resultado).

FUNCION E IMPORTANCIA DE LA CULPAB ILIDAD:

La culpabilidad es el fenmeno que se da entre dos entes ; es la relacin entre el sujeto y el delito.

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD: La exigibilidad de una conducta conforme a la ley La imputabilidad. La posibilidad concreta de reconocer el carcter ilcito del hecho realizado.

ESPECIES O FORMAS DE CULPABILIDAD: dolo o culpa, Art. 9 Prrafo II del Cdigo Penal Federal: Obra culposamente el que produce el resultado tpico que no previ, siendo previsible o previo, confiado en que no se producira, en virtud de la violacin a un deber de cuidado, que deba y que poda observar segn las circunstancias y condiciones personales. Obrar sin diligencia necesaria causando un resultado daoso previsto y penado.

ELEMENTOS: Falta de precaucin; De previsin; De sentido de significacin del acto.

CULPA CONSCIENTE: Prevn consecuencias del resultado, esperando que no ocurran.

CULPA INCONSCIENTE: No se prevn tales consecuencias.

PRETERINTENSION: Nexo psquico mixto; grado mnimo culpabilidad; se despliega conducta no delictiva y se obtiene resultado delictivo

3.2.4.3 INCULPABILIDAD. CAUSAS DE EXCLUSIN DE LA CULPABILIDAD

La inculpabilidad se va a dar cuando concurran determinadas causa o circunstancias extraas a la capacidad de conocer y querer en la ejecucin de un hecho realizado por un sujeto imputable. Opera cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el cocimiento o la voluntad. es el error del tipo.

CAUSAS DE EXCLUSIN DE LA CULPABILIDAD: Error de hecho: Cuando el sujeto realiza una conducta antijurdica, pensando que es jurdica, es decir, hay desconocimiento de la Antijuridicidad. Error de derecho: Cuando un sujeto en la realizacin de un hecho, alega ignorancia o error de la ley. Error en el golpe: Cuando hay una desviacin del mismo en el hecho ilcito provocando un dao equivalente , menor o mayor al presupuesto por el sujeto. Tema fundado: Son circunstancias que obligan al sujeto a actuar de determinada manera incitando al agente a rehusar ciertas cosas por considerarlas daosas o riesgosas.

3.3 GRADOS DE EJECUCIN (ITER CRIMINIS)

3.3.1 ACTOS PREPARATORIOS

Son los hechos o actos que el agente prepara dolosamente para llevar a cabo la conducta delictiva.

3.3.2 TENTATIVA

Es aquella conducta impulsada por una voluntad dirigida a la comisin dolosa del delito consumado. Finalidad y dolo coinciden aqu, de manera indudable. Es la voluntad de consumacin objetivamente no realizada lo que caracteriza a la tentativa.

Art. 12 C P F: existe tentativa punible cuando la resolucin de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberan de producir el resultado, u omitiendo los que deberan evitarlo, si aquel no se consuma por causa ajenas a la voluntad del agente.

3.3.3 DELITO CONSUMADO

El delito es instantneo cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos.

3.4 FORMAS DE AUTORA Y DE PARTICIPACIN

Autora inmediata: este es el punto de partida de la ley, el cual se adecua la redaccin de los tipos particulares.

Autora mediata: este es un caso en el cual el autor acta mediante la incorporacin d un instrumento humano un cuanto mediador en el hecho.

Coautora: regula la realizacin consiente y querida del tipo por varias personas, por la va de una divisin consentida del trabajo.

Autora accesoria dolosa: Este es un caso de colaboracin accidental e inconsciente de diversos sujetos que actan dolosamente y con el fin de obtener el mismo resultado tpico, cuyo tratamiento ha sido dejado a la costumbre.

3.5 CONCURSO DE DELITOS

Cuando en una conducta se cometen varios delitos. Por ejemplo: Violacin en menor, ocasionndole muerte.

3.5.1 CONCURSO REAL Y CONCURSO IDEAL

El concurso existe cuando a una misma accin son aplicables dos o ms preceptos penales que se excluyen entre s recprocamente.

Tipos de concursos:

Concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. Concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.

No hay concurso cuando las conductas constituyen delitos continuados.

3.5.2 EL DELITO CONTINUADO

Es cuando con unidad de propsito delictivo y repeticin de una misma conducta se viola el mismo precepto legal.