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    MaraantoniaPea*

    MaraSierra*

    rafaelZurita*

    Revista de Histria das IdeiasVol. 27 (2006)

    ELEgidos y ELEgibLEs. La ConstruCCintEriCa dE La rEprEsEntaCin parLamEntaria

    En La Espaa isabELina**

    1. El el e d elec

    Al igual que en otros pases europeos, la institucionalizacin polticadel Estado liberal conllev en Espaa un proceso de denicin jurdica

    y de reexin intelectual sobre el concepto de representacin comofundamento de los nuevos regmenes parlamentarios. La misma determi-nacin de la soberana, as como la ordenacin de la participacin poltica,quedaran arbitradas en la frmula de la representacin ideada porel liberalismo posrevolucionario, en un esfuerzo poltico y legislativodesarrollado en paralelo a otras vas de construccin del Estado. La legislacinelectoral en Espaa, como en otros pases, es el resultado de ese esfuerzo,

    * Universidade de Huelva.** Este trabajo se inscribe en un proyecto de investigacin sobre la idea de la

    representacin poltica en la Espaa liberal (1845-1890), del Ministerio de Cienciay Tecnologa con nanciacin FEDER (BHA2002-01007). La primera versindel artculo fue discutida en el Seminario de Historia Social de la UniversidadAutnoma de Madrid: agradecemos a su organizador, Juan Pro, as como a todoslos participantes, sus crticas y sugerencias. Igualmente queremos agradecer suslecturas y comentarios a Marta Bonaudo, Isabel Burdiel, Jess Milln y JavierMoreno Luzn.

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    y constituye un productivo material para el anlisis de sus intenciones y

    su signicado poltico. Durante la poca isabelina, moderados y progresistascontemplaron esta legislacin como uno de esos instrumentos de ingenierapoltica a travs de los cuales el liberalismo podra ir introducindoseen la sociedad espaola y moldendola de acuerdo con sus respectivoscriterios de modernidad. En este estudio nos proponemos explorar unaspecto de la normativa electoral que nos ha parecido especialmenterelevante, a la vez que escasamente atendido en las aproximaciones yarealizadas: la determinacin de la gura del elegible.

    Para rastrear el proceso de construccin del modelo de representante

    durante la Espaa isabelina hemos recurrido no slo a la legislacinelectoral sino tambin al extenso debate parlamentario que gener,una polmica poltica que ha sido seguida tambin a travs de la prensao la reexin intelectual vertida en muy diversa publicstica de la poca.Todo ello nos permite comparar el proceso espaol con el desarrollado enotros pases europeos, entre ellos aquellos que, como Gran Bretaa y Francia,constituyeron el referente positivo o negativo ms frecuentementecitado por los liberales espaoles. Ciertamente, el caso espaol presentadiferencias sensibles con respecto al francs o al britnico: a diferencia deFrancia, no encontramos aqu, por ejemplo, un cambio en la denominacinde los representantes polticos como el que se produjo durante el Gobiernode Napolen III, tan expresivo de la voluntad poltica con la que se fueconstruyendo la gura del diputado; del mismo modo, tampoco se percibela exigencia de prestigio que, de forma no reglamentada, se atribua alos parlamentarios en Gran Bretaa. Sin embargo, la confrontacin conotros casos como el italiano permite apreciar similitudes que lo enmarcanen el proceso de construccin poltico-cultural de la gura del diputadoemprendido por el liberalismo europeo posrevolucionario(1).

    (1) En Francia el cambio en 1852 del tradicional nombre de rpresentantpor el de dput expresa la devaluacin de la capacidad representativa de laCmara legislativa proyectada por Luis Napolen Bonaparte, segn M. Morabitoy D. Bourmaud, Histoire constitutionnelle et politique de la France (1789-1958), Pars,Montchrestien, 1992, p. 257. Sobre el prestigio como ethoscolectivo del Parlamento

    britnico, las sintticas pero tiles indicaciones de H. J. Hanham, The NineteenthCentury Constitution. Documents and Commentary,Cambridge University Press,1969, p. 134.

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    En Espaa, las sucesivas Constituciones, como marco jurdico general,

    y, de forma ms concreta, las distintas leyes electorales que se desarrollarona lo largo de la poca isabelina dibujaron para la gura del diputado unperl normativo bastante ntido aunque compuesto con muy escasostrazos. El debate parlamentario, poltico e intelectual sobre la guradel representante y sobre sus condiciones ideales fue, sin embargo, msamplio, y en l se entrelazaron algunas de las ms importantes lneas dereexin en torno al mismo concepto de representacin y a la naturalezadel rgimen representativo liberal espaol: las posiciones adoptadas encuestiones como la necesaria independencia del diputado o su situacin/

    funcin entre los electores y la representacin nacional se incardinaronen la denicin de la capacidad poltica de la ciudadana en general y enel diseo de la esfera pblica deseable. En lneas generales, las exigenciasnormativas trazaron un modelo de diputado en el que los polticosmoderados y progresistas expresaron su coincidente elitismo y su autova-loracin como dirigentes naturales de la comunidad, estableciendo conla legislacin electoral el diferente tratamiento que merecan elegibles yelectores. El debate que rode estas iniciativas legislativas permite, no obstante,matizar distintas sensibilidades que participaron en la construccincultural de la gura del diputado desde el liberalismo decimonnico,en un proceso que, por otra parte, debe a los usos conformados por lasdinmicas polticas tanto o ms que a la reexin intelectual aqu analizada.

    Esta ltima cuestin dota, en nuestra opinin, de especial atractivoal estudio de la gura del elegible. Aunque el enfoque de este trabajoprivilegia el anlisis de los aspectos intelectuales, jurdicos e ideolgicosen la denicin poltica de la gura ideal del Diputado, somos conscientesde que los modelos culturales se construyen a la vez con los materialesque proporcionan las prcticas sociales relacionadas con estas funciones.En el caso del diputado, el clientelismo, entendido como un tejido socialpreexistente y renovado, construido sobre lgicas de anidades familiares,de proteccin a los conocidos y de preferencias localistas, constituye unmarco de referencia que hay que tener siempre presente, y, de hecho,la tensin entre concepciones doctrinales y realidades clientelares semaniesta de forma especialmente evidente en las valoraciones polticassobre el tipo de mandato que debe caracterizar al diputado liberal osobre la naturaleza de los intereses legtimos.

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    2. L eq c el elele

    Dada su importancia ideolgica y prctica, no es extrao que en la Espaaisabelina la caracterizacin del representante nacional se convirtieseen uno de los temas fundamentales de la discusin sobre la legislacinelectoral. De hecho, durante la dcada moderada los diputados no dudaronen dedicar mucha ms atencin a la regulacin de la gura de los elegiblesque a la de los electores o a cualquier otra cuestin normativa. En posterioresetapas, el tema perdi protagonismo formal, en relacin a la mayor relevanciaconcedida en el debate de la legislacin electoral a otros asuntos como la

    extensin social del voto durante el Bienio Progresista o la limpiezaen los procedimientos electorales durante la etapa de la Unin Liberal ;sin embargo, aunque fuera de forma indirecta y con razonamientos subor-dinados frecuentemente a otros temas, la reexin sobre la legitimidad deldiputado permaneci como un soterrado hilo conductor en muchos debates.

    La deliberacin sobre el modelo ideal del elegible se centr en dosnudos conectados, en torno a los cuales se dispusieron los distintos argu-mentos: la independencia del representante y el ejercicio de su funcinen benecio de intereses legtimos. En el primer sentido, y aunque eldiscurso de los diputados sobre s mismos se apoy muy frecuentementeen una denicin moral de la independencia entendida como rmezade carcter, fortaleza de voluntad, honradez en suma , se estableciuna serie de medidas destinadas a exigirla y potenciarla a travs derequisitos econmicos (una renta o contribucin mnima), jurdicos(mayora de edad o plenitud de derechos civiles) y poltico-administra-tivos (compatibilidad con el desempeo de empleos pblicos y contratoscon el Estado)(2). Ciertamente, la necesaria independencia del diputadoocup mucho tiempo del debate parlamentario, aunque su posteriorplasmacin en las leyes electorales quedara estrechada en el margen deunos pocos artculos. La segunda cuestin, la del diputado al servicio deintereses considerados legtimos (y, consecuentemente, la determinacin

    (2) Un ejemplo del lxico moral que se utiliz durante toda la poca isabelinadesde distintos ngulos polticos lo ofrece El Eco del Comercio, peridicoprogresista, que tipicaba como cualidades demandadas para el ejercicio decargos patriotismo, honradez, moralidad, pureza y desvelo constante por losintereses procomunales (3-11-1847).

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    de lo que se estimaba legtimo), nos introduce en una polmica fundamental

    para conocer la visin que los parlamentarios espaoles tuvieron de smismos y sobre el papel que estaban dispuestos a asumir en la articulacindel rgimen liberal, en el contexto de la tensin entre concepcionesdoctrinales y necesidades clientelares antes mencionada; sin embargo,apenas lleg a materializarse en la legislacin electoral y debe serreconstruida muy indirectamente.

    Todas las Constituciones del siglo XIX incorporaron en los ttulosdestinados a disear el poder legislativo algunos artculos relativos alas condiciones que deban reunir los elegibles para la representacin

    nacional, y las posteriores leyes electorales se ajustaron de forma muyliteral a tales indicaciones. Existieron distintos tipos de requerimientoso limitaciones, que no conuyeron necesariamente en todos los casos.Un primer grupo estara compuesto por los requisitos referidos a la edad,el estado civil y la plenitud de derechos, que por lo general se repitieroncon muy escasas variaciones en todas las normas isabelinas, respondiendoal patrn jado en las Cortes de Cdiz y prolongndose luego en lanormativa del Sexenio y la Restauracin. La exigencia de una edadmnima oscil muy poco, jndose habitualmente en los 25 aos, hastaque la Constitucin de 1869 la hizo coincidir con la mayora de edad (3).Pero mayor unanimidad existi an en la condicin seglar que debantener los diputados espaoles. En sta ltima cuestin, el liberalismoposrevolucionario s rompi con la pauta gaditana, que permita concederla elegibilidad a los eclesisticos: desde la Constitucin de 1837 hastala de 1876, prcticamente todos los textos constitucionales espaolesinsistieron en este requisito, que luego sera conrmado por la correspon-diente legislacin electoral. La nica excepcin se present durante elSexenio: la Constitucin de 1869 no incluy referencia alguna en estesentido, y la Ley Electoral de 1870 lo ratic en un artculo 4 en el que

    (3) Jos Pacheco consideraba necesaria la exigencia de una edad especial paralos elegibles en pases donde an se agita la revolucin, como Espaa o Francia,por lo que no ya los veinticinco sino incluso los treinta no le pareca un topemnimo excesivo. Muy distinto sera para l el caso de Inglaterra, donde latradicin parlamentaria y los hbitos polticos ya formados podan justicarlos veinte aos con los que all estaba permitida la entrada en la Cmara de losComunes. J. F. Pacheco, Lecciones de Derecho Poltico. Ed. F. Toms y Valiente,Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1984, p. 184.

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    se regulaba generosamente la condicin del elegible hacindola coincidir,

    por vez primera, simplemente con la de elector. Por otra parte, el plenodisfrute de los derechos civiles apareci como requisito en la Constitucinde 1812 y fue mantenido hasta la Restauracin, a la vez que glosado de formams detallada, en referencia a distintas situaciones penales y procesales,as como tambin a la solvencia ante las deudas contradas, segn sefuera progresando en el desarrollo jurdico del nuevo Estado liberal.

    3. L cl ecc

    Si este primer tipo de requisitos no plante ningn debate polticorelevante, pues responda a la lgica bsica del liberalismo parlamentarioy proporcionaba escaso margen para la discrepancia ideolgica, una segundaclusula que especic la legislacin sobre la gura de los elegibles fuemucho ms polmica: la referida a la necesidad de disfrutar de un nivelmnimo de renta, justicada como garanta de independencia del parlamen-tario. Desde que la Constitucin de 1812 introdujo la ambigua condicinde que el diputado dispusiera de una renta anual proporcionada,procedente de bienes propios (artculo 92), el liberalismo posrevolucionariotuvo que tomar posicin en un tema especialmente signicativo para eldiseo de la ingeniera social sobre la que se deba apoyar la construccindel rgimen poltico representativo. Europa ofreci en este sentido unmodelo cambiante: si en una primera etapa la exigencia de un nivel mnimode riqueza fue lo ms habitual, bien como efecto de una tradicin constan-temente reactualizada en el caso de Inglaterra, bien como resultado dela preocupacin posrevolucionaria de establecer una barrera censitariatambin en este aspecto, como sucedi en la Francia de la monarqua deOrlens, lo cierto es que a partir de mediados del siglo XIX fue deprecindoseel inters poltico de este requisito. En Francia desapareci con la revolucinde 1848, en Inglaterra se aboli formalmente en 1858, aunque ya desdeantes no se utilizaba en la prctica como criterio de rechazo de un diputadoen la Cmara, y la Italia unicada se incorpor directamente a estasegunda fase con la Ley Electoral de 1882(4).

    (4) En Francia, la Ley Electoral de 19-4-1831 j la renta exigible en 500 francos,lo que propici segn Charle una sociologa parlamentaria caracterizada por lapropiedad terrateniente y secundariamente por la riqueza urbana, algo que a

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    En Espaa, el Estatuto Real cuantic la condicin de riqueza en una

    frmula que habra de tener gran capacidad de permanencia en el modeloelectoral del liberalismo moderado, al exigir al Procurador una rentapropia anual de 12.000 reales. El liberalismo progresista se diferenci delmoderado en esta cuestin, estableciendo despus de un cierto debateinterno la consideracin de que la ausencia de dicha limitacin era unelemento denitorio de su doctrina como partido liberal. Por eso en 1837elimin este tipo de requisitos de la Constitucin, novedad que pudoincluso prolongarse en la Ley Electoral del mismo ao (5). La duraderainstalacin del Partido Moderado en el poder con la mayora de edad

    de Isabel II supuso la recuperacin de la exigencia de la renta de 12.000reales, o 1.000 reales de contribucin directa, en la Ley Electoral de 1846,apoyndola en las indicaciones que la Constitucin de 1845 haca en estesentido. Pero ms all del enunciado de estos artculos, resulta reveladorel anlisis del debate poltico y parlamentario sobre esta cuestin, puesaunque incluy posiciones, como la del diputado Moyano, de absolutaortodoxia doctrinaria en la identificacin de riqueza-inteligencia-capacidad poltica, los portavoces ms cualicados del Partido Moderadono se distinguieron por una defensa encendida de la condicin de la rentamnima e, incluso, abrieron la puerta a la crtica sobre su validez. El mismoPedro Jos Pidal, autor de la Ley como Ministro de la Gobernacin,no defendi el requisito sino con el argumento muy secundario de resultarun indicador de disponer de sucientes medios para vivir independien-temente en la corte; por su parte, Antonio de los Ros Rosas cuestion

    partir de 1848 cambiara en beneficio de profesionales liberales y elitesintelectuales en general. Ch. Charle, Histoire sociale de la France au XIXe sicle.Pars, Seuil, 1991. Sobre el anacronismo en Inglaterra de las exigencias econmicas

    abolidas en 1858, H. J. Hanham, ob. cit., pp. 134-135. La Ley italiana sigui enesta cuestin, como en otras, el modelo jado por la legislacin del Piamontede 1848, que no exiga renta al elegible. F. Musso, Il dibattito parlamentaresullindennit di carica ai deputati (1848-1912), Il Politico, vol. LXV, n 2, 2000,pp. 285-310.

    (5) Desde la oposicin durante la dcada moderada, los progresistas seguiranmanteniendo la idea de que cualquier ciudadano debera tener derecho a serdiputado (Proposicin de Ley de Escosura,Diario de Sesiones del Congreso (en adelanteDSC), 26-7-1851, pp. 1.263-1.267), y, al acceder al gobierno en 1854, la Comisinencargada de las Bases Electorales seal que el no exigir renta al elegible eracredo poltico del partido (DSC, 25-1-1856, p. 10.214).

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    abiertamente el que la propiedad constituyera garanta de independencia

    del diputado, a la vez que armaba preferir un Congreso formado porempleados antes que por hacendados preocupados por sus interesesparticulares como propietarios, no sin antes aclarar ante los escandalizadosoyentes: y cuidado que yo, como conservador, respeto mucho lapropiedad(6). Las dudas del moderantismo sobre la exigencia de unarenta a los elegibles eran el resultado del imperativo terico de abrir larepresentacin nacional a las capacidades intelectuales, congurandoun modelo social de clases medias en el que la inteligencia y el talentohabilitasen para la direccin poltica, tal como postulaban los distintos

    portavoces del doctrinarismo desde las tribunas del Ateneo madrileo,pero tambin, seguramente, de la necesidad prctica de legitimarsituaciones de hecho de muchos diputados o, al menos, muchos de losms activos denidos por este tipo de extraccin socioprofesional(7).Las Leccionesde Pacheco a mediados de los aos cuarenta expresaranprobablemente mejor que la Ley Electoral de 1846 la concepcin sobrela gura del diputado interiorizada en el ncleo central del PartidoModerado. Para Pacheco, el requisito de la renta mnima no slo no eragaranta de capacidad poltica (hombres exagerados, hombres ignorantes,hombres revolucionarios los habis de encontrar en todas las categoras)sino que, adems, cerrara la Cmara a una docena de personas delas ms autorizadas, de las ms tiles, de las ms dignas en un pascomo Espaa donde, debido a la tradicional estructura de la propiedad,los hombres de instruccin, los estadistas, los que desempeaban todaslas carreras pblicas no eran en rigor sino ilustres proletarios(8).

    A pesar de las dudas, la legislacin de 1846 mantuvo el requisito dela renta, y aunque el breve paso del Partido Progresista por el poder entre1854 y 1856 proyect la eliminacin de este requisito, segn se apreciatanto en la Constitucin como en el Proyecto de Ley Electoral, la reaccindel liberalismo conservador agrupado en 1856 en torno a ODonnell

    (6) Moyano, DSC, 6-2-1846, p. 575. Pidal, DSC, 11-3-1845, p. 1.764. Ros Rosas,DSC, 5-2-1846, pp. 544-545.

    (7) Sobre el desarrollo terico de la soberana de las clases medias, A. GarrorenaMorales, El Ateneo de Madrid y la teora de la Monarqua Liberal, 1836-1847, Madrid,Instituto de Estudios Polticos, 1974.

    (8) J. F. Pacheco, ob. cit.,pp. 185-186. El subrayado es nuestro.

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    supuso la vuelta al canon moderado de 1846 tambin en este extremo.

    Sin embargo, ya en los aos sesenta este requisito era ms que cuestionableincluso desde el punto de vista del liberalismo no progresista. Por eso lareforma de la Ley Electoral de la Unin Liberal, frustrada varias vecespor la inestabilidad gubernativa de los aos 60 pero al n concretada enla Ley de Posada Herrera de 1865, reformulaba esta exigencia econmicacon un artculo 8 que slo peda de los elegibles ser contribuyentes delEstado por cualquier impuesto directo, sin establecer ninguna cuantamnima. Que el requisito de la renta en la gura del diputado habadejado de tener sentido incluso en el modelo poltico del liberalismo

    conservador se expresa no ya slo en la legislacin electoral de la UninLiberal durante la ltima etapa isabelina sino tambin en la posicinadoptada por el canovismo al proceder ms tarde a la restauracinmonrquica: ni la Constitucin de 1876 ni la Ley Electoral de 1878reintrodujeron mencin alguna a la renta exigible a los diputados, a pesarde volver a justicar, despus de la experiencia democrtica del Sexenio,la necesidad de ello en los electores.

    El cambio de la normativa electoral a partir de 1865 en cuanto a latipicacin econmica de la gura del elegible traduca con bastanteretraso la aceptacin epistemolgica de la capacidad intelectual comocriterio de habilitacin poltica que se haba producido en las distintasfamilias del liberalismo decimonnico espaol: si ya en los aos cuarentael liberalismo moderado haba expresado la necesidad de matizar el valorde la riqueza como criterio de independencia en el diputado, introduciendoel inters poltico de la preparacin tcnica, el progresismo desarroll enlos aos cincuenta una reexin sobre las cualidades del representanteen la que se continu comparando ambas manifestaciones de utilidadsocial. El debate parlamentario sobre las incompatibilidades entre elcargo de diputado y el desempeo de empleos pblicos fue, como se verluego, el lugar de encuentro de muchos problemas en la denicin delrgimen representativo; pero durante el Bienio Progresista fue tambinel marco en el que, muy indirectamente y en relacin a cul deba serla extraccin social ideal del diputado, se contextualiz una discusinsobre el valor poltico de la inteligencia. Entonces, la confrontacin de laproductividad e independencia del diputado-empleado y del diputado--propietario, adems de convertirse en una socorrida dicotoma discursivaen un Congreso mayoritariamente convencido de la limitada independenciapoltica de los funcionarios, se abord con argumentos que reejan la

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    bsqueda de un sujeto social dnde situar el valor de la productividad

    intelectual. Conscientes del alto grado de burocratizacin del trabajointelectual en Espaa, los diputados ms proclives a resaltar el papelpoltico que deba tener el talento abogaron por la suavizacin de lasincompatibilidades, en un posicionamiento que alteraba anteriores declara-ciones doctrinales del Partido Progresista en esta materia. La conuenciaentre el inters prctico de contar con un mecanismo de seguro controlgubernamental y el convencimiento ideolgico de que la riqueza no erasuciente criterio de excelencia social sobre el que fundar el rgimenrepresentativo, anim discursos en los que, incluso, apareci una dura

    crtica a la propiedad si estaba desprovista de otras cualidades

    (9)

    .Pero, aunque el tema de las incompatibilidades se convirti en ocasinpara expresar la consideracin social y poltica que deba darse al trabajointelectual y a la riqueza no material por l generada, el debate noproporcion un aporte constructivo positivo: la superposicin de visionesantagnicas sobre el diputado-empleado, desde las que lo considerabancomo miembro de la clase ms ilustrada de toda la sociedad hasta lasque acusaban a los funcionarios de ser tan improductivos y peligrosos enconjunto como el clero, expresa las dicultades del liberalismo espaolpara proceder a la construccin de una burguesa de educacin comola que se estaba armando por distintos medios en otras partes de Europa(10).De hecho, los polticos de la Unin Liberal se vieron en la necesidad deseguir abriendo este tema en posteriores debates polticos sobre la gura

    (9) Escosura hizo una perfecta descripcin de las dependencias del diputadopropietario, que poda convertir su inuencia sobre decisiones administrativasen motivo de favor y corrupcin, DSC, 14-2-1856, pp. 10.742-10.745. En el mismodebate parlamentario, Sagasta defendi la independencia poltica de los tcnicos,

    empleados en la administracin pblica, criticando la supuesta autonoma delpropietario: no recordais cmo ajustaban la eleccin como si fuera mercadera,esas personas mismas que se llaman independientes porque tienen suspropiedades en casas o en tierras?, DSC, 15-2-1856, p. 10.779.

    (10) Sobre las distintas vas de formacin de la burguesa de educacin,desde la clase media funcionarial alemana a la burguesa profesional francesa,vanse las indicaciones de J. Kocka, Las clases medias en Europa, en Historiasocial y conciencia histrica. Selecc. de J. Milln, Madrid, Marcial Pons, 2002,pp. 107-137. Las visiones confrontadas sobre el valor del empleado y su trabajoen Espaa pueden encontrarse expresadas en una misma jornada parlamentaria,DSC, 14-2-1856, pp. 10.733-10.737.

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    del diputado, expresando dudas coincidentes con las que el progresismo

    se haba planteado anteriormente y conrmando con su propia legislacinelectoral la eliminacin del requisito econmico, tal como ya hemoscomentado. En todo caso, las clases medias aparecan cada vez msen el discurso de los diputados como la cantera de la representacinnacional, en un proceso de ajuste entre la realidad disponible y el modelodeseable que llev a los unionistas a considerar que el empleado ilustradoofreca ms garantas que los propietarios y empresarios que, por otraparte, abandonaban cada vez ms la arena poltica: Antonio Cnovasdel Castillo cristaliz esta visin en su Ley sobre Incompatibilidades

    de 1864, en la que defendi la presencia activa de los empleados en elCongreso por la necesidad de contar con una clase que pueda prescindirde los intereses materiales, atendiendo slo a ideas(11).

    Si durante un tiempo la historia epistemolgica y la jurdica dela gura del elegible se desarrollaron desfasadamente, reejando lasincertidumbres de la clase poltica sobre el tipo de ingeniera social quedeban practicar para fundamentar el rgimen representativo, hay otrotipo de contradiccin que no es el resultado de dudas, sino de una antropologaen la que coincidieron moderados y progresistas(12). El diferente tratamientoque se hizo de la gura del elegible y del elector es la expresin de un comnelitismo que constituye a su vez, aunque en diferente grado, el fundamentode una concepcin de la poltica dirigida desde arriba y con una partici-pacin tutelada. El requisito de la renta econmica considerado comoindicador de independencia y, consecuentemente, de capacidad poltica,que tan pronto fue cuestionado desde distintos ngulos del liberalismo

    (11) La relacin establecida entre la clase media y la burocracia se contextua-

    lizaba, adems, en el proceso de construccin de la primera no slo en lo referidoa la gura de los representantes nacionales sino tambin como protagonista delimaginario social global del liberalismo, que incluy deniciones como la deLarra considerndola una clase compuesta de empleados o proletariosdecentes. La cita de Larra y el proceso de elaboracin del concepto de clasesmedias, en J. F. Fuentes, Clase media, en J. Fernndez Sebastin y J. F. Fuentes(Dirs.), Diccionario poltico-social del siglo XIX espaol, Madrid, Alianza, 2002,pp. 161-166. La intervencin de Cnovas en DSC, 30-4-1864, p. 1.798.

    (12) Sobre los distintos planos de la historia epistemolgica y jurdica delsufragio, P. Rosanvallon, La sacre du citoyen. Histoire du surage universel en France,Pars, Gallimard, 1992.

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    para la gura del elegible, se mantuvo sin embargo para los electores a

    lo largo de toda la legislacin y el debate electoral de la poca isabelina,con la evidente excepcin de las posiciones demcratas. As, mientrasque para Pidal en 1845 la renta del diputado slo indicaba recursospara vivir en la corte, aplicada al derecho al voto era clara expresin dela capacidad poltica, segn las legislaciones de todos los pueblos cultosy aun segn nuestra legislacin actual; de igual manera, Pacheco comoportavoz del puritanismo no encontraba dicultad en aleccionar sobrela perversin del criterio de la renta mnima en el diputado a la vez quelo consideraba aval de capacidad poltica en los electores; poco despus,

    la Comisin parlamentaria compuesta por progresistas, encargada deestudiar las Bases de la Ley Electoral de 1856, indicaba en su dictamenque el no exigir renta a los elegibles era parte de los buenos principiosy tradiciones del partido liberal, ya que el requisito aplicado al electorera suciente garanta para el acierto en la decisin(13).

    4. ree el c?

    Mientras, en una buena parte de Europa, la discusin sobre la indepen-dencia del diputado se centr prioritariamente en la concesin o no dedietas, entendindose desde los sectores liberales ms progresistas queeste tipo de indemnizaciones contribuan a aminorar la presencia en lascmaras de las elites econmicas, al mismo tiempo que disminuan lainuencia ejercida por el Gobierno sobre los representantes parlamentarios.Un rpido balance del estado de esta cuestin durante los aos sesentanos permitira observar, por ejemplo, que la retribucin del cargo dediputado estaba consignada legalmente en pases como Blgica, Holanda,Suecia y Prusia, donde los parlamentarios reciban dieta y vitico. Por suparte, Francia, referente habitual de los modelos electorales espaoles,haba recogido la percepcin de dietas en la Constitucin de 1848 justicn-

    (13) DSC, 9-4-1845, p. 1.975; J. F. Pacheco, ob. cit., p. 185; DSC, 10-12-1855, p. 8.972.Slo algn Diputado al margen de la ms mnima disciplina de partido, comoel progresista Pea, se ocupaba en sealar que el exigir cuota para ser elector yno hacerlo para ser Diputado encerraba una contradiccin que repugna a miinteligencia: declarar a una persona indigna para ser elector municipal, y almismo tiempo apta para representar al pas en Cortes, DSC, 24-1-1856, p. 10.185.

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    dolas expresamente como un medio para impedir que el diputado

    sucumbiese a presiones externas. Este tipo de indemnizaciones quedabanas estrechamente vinculadas al ideario revolucionario, mientras quesu eliminacin pasara a estar asociada a las posiciones restrictivas yelitistas que caracterizaban al conservadurismo. Quizs por esto mismo,el propio Napolen III las reestableci en 1852 para revestir a su rgimende una representatividad que, como se demostrara despus, el recurso alplebiscito y al referndum se encargara de neutralizar(14).

    En Espaa, sin embargo, la posibilidad de que los diputados pudieranobtener una compensacin por el ejercicio de sus funciones mediante

    la percepcin de dietas nunca fue objeto de un debate signicativo.Con la excepcin de la Constitucin de Cdiz que las j por primera yltima vez, la normativa electoral espaola nunca estim las dietas comoconvenientes para la vida pblica. En primera instancia, parece evidenteque la cultura poltica predominante asoci siempre estos honorarios conla idea de la dependencia poltica y, obsesionada por dotar al sistemade una apariencia impoluta, rehus cualquier tipo de graticacinsospechosa e interesada: el diputado esta idea compartan por igualmoderados y progresistas deba acudir a la poltica para velar por losintereses de la nacin y de ningn modo para obtener el ms mnimo

    benecio personal. En segunda instancia, poniendo de maniesto unadoble moral bastante comn, la percepcin de dietas se haca prctica-mente innecesaria al estar frecuentemente vinculada la elegibilidad a lapreeminencia econmica y su negacin explcita constitua un refuerzoaadido a otros controles censitarios. As las cosas, cuando se reclamretribucin econmica para los parlamentarios, la argumentacin

    justicativa dej mucho que desear. En 1856, por ejemplo, Mndez Vigoreivindic las dietas parlamentarias arguyendo que cada vez costabams encontrar candidatos, puesto que comerciantes, propietarios oindustriales tenan que abandonar el cuidado de sus negocios sin recibirnada a cambio: los escaos acabarn ocupados solo por los aventurerospolticos(15).

    Curiosamente, el mismo argumento haba sido esgrimido en el Piamonte,pero a la inversa, durante la elaboracin de la legislacin electoral de1848. En este caso concreto, como el Statutono haba establecido una

    (14) M. Morabito y D. Bourmaud, ob. cit., pp. 233 y 259.(15) DSC, 14-2-1856.

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    renta mnima para ser diputado, la inexistencia de dietas se haba

    convertido en un precepto al servicio de los intereses ideolgicos deldoctrinarismo y en el mejor modo de garantizar que el Parlamento no sellenara de buscadores de fortuna slo preocupados por su convenienciaparticular. A los ojos del moderantismo, por lo tanto, la retribucin delcargo de diputado careca de sentido, pues ste deba recaer exclusiva-mente sobre hombres libres con reconocida voluntad de servicio pblico.Los demcratas y radicales italianos, en cambio, defendieron el pagode dietas como un instrumento para hacer efectivo el principio de laelegibilidad universal, promover la renovacin de los cuadros polticos

    y avanzar hacia un parlamentarismo capaz de contrarrestar la autoridaddel poder ejecutivo(16).Como es evidente, en una buena parte de la Europa liberal el debate

    parlamentario sobre las dietas haca converger cuestiones tan decisivascomo la determinacin de las funciones y requisitos del diputado,la preocupacin por su independencia y la amplitud social de la elegibi-lidad y, por extensin, del concepto de representacin poltica. Todosstos, por otra parte, eran elementos que aoraron recurrentemente enlas discusiones de la Cmara espaola en la discusin sobre las incompa-tibilidades parlamentarias, desplazando el debate de la independenciaa la esfera de la compatibilidad o no entre el cargo de diputado y elejercicio de determinadas funciones administrativas.

    5. ieeec cc: l cle le

    La efervescencia de este debate en la Cmara espaola sorprendesobremanera en comparacin con la escasa relevancia que este aspectotuvo en la construccin de los marcos electorales europeos: entre 1844 y1868, el controvertido tema de las incompatibilidades no slo aparecicontemplado en todos los proyectos de ley electoral presentados porel Gobierno, fuera cual fuera su signo, sino que tambin fue objeto denumerosas proposiciones de ley que trataban de hacer valer una reformaque consideraban imprescindible para garantizar la independencia de

    (16) F. de Dominicis, Lindennit parlamentare in Italia, Milano, 1913. Cit. porF. Musso, ob. cit., p. 291.

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    la clase parlamentaria(17). Desde luego, a la hora de denir el perl ideal

    del diputado, ninguna otra cuestin provoc tanto y tan largo debateparlamentario como sta, especialmente durante la discusin del textolegislativo de 1846, pero tambin en 1856, con motivo de la redaccin delas Bases de la Ley Electoral, y a comienzos de 1864, como consecuenciadel Proyecto de Ley presentado al Congreso por Cnovas.

    En la base del problema se encontraba la necesidad de encontrar unequilibrio razonable entre la preservacin de la independencia del diputado,presuntamente amenazada cuando ste perteneca a la categora de losempleados pblicos, y la garanta de representatividad exigible a la clase

    poltica segn los parmetros de la cultura poltica liberal. No se podaexpulsar del Parlamento a la totalidad de la clase funcionaria a la queningn sector negaba capacidad poltica, conocimiento de los asuntosnacionales y aptitud para legislar , pero haba que restringir su presenciapara no padecer un Parlamento de empleados sometidos a la voluntaddel Gobierno y una Administracin desatendida por el absentismo desus funcionarios. Por lo dems, otras dos consideraciones no menosimportantes venan a complicar el debate: por un lado, el convencimientogeneralizado de que los funcionarios deban llegar al Parlamento, comoseal en 1846 el Marqus de Monte Castro, para tratar del bien de laNacin, de aliviar sus cargas, de apoyar al Gobierno y no a granjearsedestinos(18); por otra, la valoracin del gravamen econmico que podasuponer para el Estado pagar los sueldos de los empleados que se ausentabande su puesto para acudir a las sesiones y los de aqullos que se contratabanpara suplirlos. Dependencia, defensa de intereses particulares, costeseconmicos y desatencin del servicio pblico pasaron as a convertirseen caractersticas y actitudes globalmente atribuidas a la clase funcionaria

    (17) Aunque con un tratamiento principalmente descriptivo, M. MartnezSospedra proporcion una visin jurdica del tema en su Tesis Doctoral, publicadacomo Incompatibilidades parlamentarias en Espaa (1810-1936), Facultad de Derecho,Universidad de Valencia, 1974.

    (18)En 1849, por ejemplo, el entorpecimiento y retraso de los trmitesadministrativos era lo que ms preocupaba al editorial de El Popular; en cambio,nada negativo se vea en que el Gobierno hiciese valer su legtima y naturalinuencia promocionando la candidatura de funcionarios en los distritos, contal de evitar la monopolizacin poltica que en stos ejercan los notables dellugar. El Popular, 17-4-1849 y 4-12-1849. DSC, 5-2-1846, p. 544.

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    durante todo este periodo, no sin que un importante sector del hemiciclo

    manifestara su contrariedad ante estas injurias.Los constitucionalistas de 1812 haban resuelto el problema estableciendoen su ttulo III un amplio elenco de incompatibilidades absolutas, que,una vez jadas, no admitan excepcin alguna. En 1837, el sistema habaempezado a relajarse al ser admitida la posibilidad de reeleccin cuandoun diputado obtena algn cargo pblico o ascenso que no fuese de carrera.Frente a estas medidas restrictivas, el posicionamiento de las distintasleyes electorales de la etapa isabelina gir siempre en torno a un modeloprudente y moderado de incompatibilidades relativas, abriendo las

    excepciones a numerosas cuestiones circunstanciales el lugar de destinodel empleado, su estado o categora y estableciendo la opcin personalde elegir entre empleo y cargo. Hallado el consenso en estas premisas

    bsicas, la discusin se centr primordialmente en determinar con qucelo haba que jar las incompatibilidades, cmo garantizar su cumpli-miento real y qu grado de generosidad deba inspirar la excepcionalidad.

    En sus artculos 8 y 9, el Proyecto de Ley presentado por primera vez ala Cmara por el ministro Pidal en 1845 exclua solamente a un grupo dealtos cargos. En el caso de ser elegidos, estos diputados dispondran deun mes para decidir entre el mantenimiento de su empleo o la aceptacindel cargo(19). Segn expres el propio Pidal, el tratamiento dado a lasincompatibilidades no cuestionaba la independencia del empleado niadmita las intenciones coactivas del Gobierno, sino que buscaba unequilibrio entre el mantenimiento en provincias del personal ms valiosoy el aprovechamiento de la experiencia en los asuntos pblicos queeste grupo posea. Ms reveladora es la armacin de que el objetivoprimordial de su proyecto era dar estabilidad al sistema representativoy conformar una clase de hombres pblicos, como la que disfrutabanFrancia o Inglaterra, capaz de acaudillar el programa liberal(20).

    (19) Capitanes generales de provincia, comandantes generales de losdepartamentos de Marina, scales de las Audiencias, jefes polticos e intendentesde rentas, siempre que no desempearan su cargo en Madrid. Vide E.Ull Pont,El sistema electoral de la Constitucin de 1845, Revista de Derecho Poltico,n 39, 1995, pp. 113 y 116. DSC, 11-3-1845.

    (20) No nos olvidemos, seores, que en esta clase de gobiernos representativoses absolutamente necesaria una generacin de hombres pblicos sin la cual no secomprenden siquiera. Dnde est en Inglaterra esta generacin? En la nobleza.Y dnde est en Francia? En la clase media y los funcionarios del Estado:

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    Ambos pases servan, sobre este aspecto, como referentes inmediatos.

    La Ley Electoral francesa de 1831 apenas prevea unas pocas incompati-bilidades (prefectos, subprefectos, recaudadores de impuestos),de manera que prcticamente cualquier funcionario poda ser diputadomanteniendo su empleo al mismo tiempo. En otras ocasiones, era elpropio Gobierno el que nombraba funcionario al diputado. La presenciade ambos tipos de funcionarios en el Parlamento francs se habaconvertido, de hecho, en una utilsima herramienta de control sobre laCmara, pues el ejecutivo poda inuir sobre los diputados empleadosmediante las promesas de ascenso o las amenazas de traslado. El alcance

    de esta tutela puede calibrarse si tenemos en cuenta que en las diversaslegislaturas del rgimen de julio, los funcionarios llegaron a representarun 40% de la Asamblea. Tocqueville dena muy claramente la situacin:Le gouvernement dalors avait, sur la n, pris les allures dune compagnieindustrielle, o toutes les oprations se font en vue du bnce que lessocitaires peuvent en retirer(21). As las cosas, no debe extraar que enlos aos que precedieron a la revolucin de 1848 la desvinculacin de laAdministracin y la representacin poltica se convirtiesen en una reivindi-cacin de la izquierda francesa aun ms reiterada que la de universali-zacin del sufragio. De este modo lo expres, por ejemplo, Duvergier deHauranne en su obra De la rforme parlementaire et de la rforme lectorale,publicada en enero de 1847, al subrayar que el objetivo prioritario de laoposicin era impedir la superposicin de las funciones administrativasy parlamentarias. Esta desvinculacin exista normativamente ya aprincipios del siglo XIX en Inglaterra, donde una gran mayora de funcio-narios pblicos, pensionistas y contratistas del Estado estaban excluidosde la elegibilidad; pero la peculiaridad britnica queda reejada, an msque en la progresiva reduccin de estas incompatibilidades, en el hechode que fueran los mismos Comunes quienes decidieran en cada uno delos casos de incumplimiento de los requisitos de elegibilidad en esta uotras materias(22).

    en gran parte est en la clase media, pero tambin lo est en mucha en losfuncionarios. Y en Espaa, dnde est? En la clase media en pequesima parte,pero en los funcionarios pblicos en la mayor parte, razn de sus carreras, DSC,5-2-1846, p. 553.

    (21) Ch. Tocqueville (ed.), Souvenirs de Alexis de Tocqueville, Pars, C. Lvy, 1893.(22) M. P. Duvergier de Hauranne, De la rforme parlementaire et de la rforme

    lectorale,Pars, Paulin, 1847. H. J. Hanham, ob. cit.,pp. 134-136.

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    Como es lgico, la discusin sobre las incompatibilidades en Espaa

    dejaba traslucir el contradictorio concepto de representacin poltica queprevaleca en cada bloque poltico. En trminos generales, los moderados,que en otro plano preferan jar requisitos censitarios para la elegibilidad,pretendan preservar la autenticidad social de la representacin reservandositio suciente para los empleados en la Cmara; mientras, los progre-sistas, tradicionalmente defensores de una elegibilidad libre, abogabanpor restringir sta en el caso de los funcionarios porque as la representa-tividad del diputado se sustanciara en una mayor independenciapoltica. En cualquier caso, si algo predomin durante todo este periodo

    en los debates sobre incompatibilidades esto fue la volubilidad de ladivisoria ideolgica entre moderados y progresistas. Una veintena de losque comnmente se sientan a la derecha votaron en pro con la izquierda,se lament algn peridico moderado con motivo de la discusin dela Proposicin de Ley de Polo de Bernab en 1849(23). En un Parlamentoinvadido por los empleados de ambos signos las conveniencias personalesprovocaban la complicidad de moderados y progresistas e interferanfrecuentemente con los intereses de partido y, aunque en ocasiones funcio-narios como Rodrguez Vaamonde, Carramolino o Calonge alzaron suvoz para reclamar un rgimen estricto de incompatibilidad, lo normales que triunfaran siempre la laxitud y la permisividad en el dictado dela ley. Vi esos bancos cuajados de empleados, asegurara el Marqusde Torreorgaz en 1849 para argumentar su defensa de las incompatibi-lidades y explicar su convencimiento de que mientras existan de los349 diputados que aqu nos sentamos doscientos y tantos empleados,mentira y farsa ser la representacin nacional. Espaa era una nacinde empleados y, en consecuencia, era lgico que stos llenaran elCongreso, le replic el entonces ministro de la Gobernacin, el Condede San Luis. Y, en cierto modo, tena razn. Segn Gonzalo Morn, enla legislatura de 1848 se haban sentado en los escaos del hemiciclo 134empleados, y en ninguna sesin se haba pasado de una asistencia dems de 240 diputados. As las cosas, convencido de la extraordinariapresencia de funcionarios en la sociedad espaola, Gonzalo Morn exigaprescindir de los modelos europeos y adoptar medidas igualmente

    (23) El Popular, 28-1-1849.

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    extraordinarias. En este contexto, frente a un Gobierno protector de los

    empleados que, indudablemente, velaba por la preservacin de su mayora,vena a coincidir con el discurso radical de Orense, defensor entoncesde la ampliacin casi universal del sufragio y detractor de los exiguoslmites de la elegibilidad, que, sin embargo, abogaba enardecidamentepor un rgimen severo de incompatibilidades que cerrase las puertasdel Parlamento a la clase funcionaria. Era ella, a su juicio, la que al n yal cabo haba desvirtuado la revolucin(24).

    Promulgada la Ley Electoral de 1846, el descontento sobre el tratamientoque se haba dado a la cuestin hizo que sta volviese a rebrotar una y

    otra vez, aprovechando cada cambio de legislatura y casi siempre con losmismos protagonistas. En particular, fueron el Marqus de Torreorgaz,Polo de Bernab y Gonzalo Morn los encargados de mantener candenteel debate, aunque sus proposiciones de reforma fueron siemprerechazadas por el Congreso. No les mova, segn ellos, el desprecio hacialos empleados sino la constatacin de que la justicia, el inters y laconveniencia pblica se sacrifican a consideraciones bastardas ypersonales. Todos ellos, adems, pretendan reforzar las incompatibili-dades con un aumento de los requisitos de carcter econmico exigiblesa los empleados: el censitarismo tambin as al servicio de una mejorrepresentacin poltica?

    Si bien el debate sobre la ampliacin del sufragio puede considerarseel ncleo central de las discusiones generadas por la elaboracin de lasBases de la Ley Electoral durante el Bienio Progresista, lo cierto es que ladeterminacin de las incompatibilidades tambin estuvo en esta ocasinrodeada de una gran polmica. Una vez en el poder, los progresistas tenanal n la oportunidad de llevar a la prctica unas reivindicaciones que,desde 1846 y ms all de cualquier convencimiento intelectual, se habanconvertido en una sea de identidad poltica(25). Por ello, el diputadoprogresista Martn aseguraba que la ampliacin de las incompatibilidadesera una reclamacin general de la opinin pblica y un compromisomoral y programtico de la revolucin de julio, que, de no cumplirse,

    (24) DSC, 3-12-1849, p. 268 y DSC, 27-1-1849, p. 400, respectivamente.(25) Con motivo de las proposiciones sobre incompatibilidades presentadas

    por diputados progresistas, El Eco del Comercio las deni como un puntoesencial y parte de la doctrina progresista (15-12-1847).

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    significara que su partido haba retrogradado(26). Asumido este

    compromiso, la Comisin preparatoria estableci en la base 9 que todoslos funcionarios podan ser elegidos diputados con la condicin de querenunciasen a su empleo. Como salvedad, quedaban excluidos los altosfuncionarios del Estado y se indicaba que ninguno pudiera ser elegidoen el distrito en el que ocupaba sus empleos(27). No obstante, no todala izquierda vio en esta propuesta una actitud coherente con el pasadopoltico del progresismo. Los comentarios del progresista La Iberiacontralas excepciones a la incompatibilidad tenan tambin en la Cmara sudebido correlato. Para el demcrata Garca Lpez, estas excepciones

    eran tan excesivas que no dud en increpar al Gobierno apostillandoirnicamente: con vuestros funcionarios pblicos con opcin a serdiputados podis tener tres Congresos y tres Senados(28).

    Que algunas voces progresistas, situadas fuera del crculo guberna-mental, sugirieran nuevas soluciones al viejo problema de la relacin entrepoltica y administracin es por todo esto, a nuestro juicio, verdadera-mente signicativo y viene a corroborar la capacidad de renovacininterna que Burdiel y Romeo observan en el progresismo espaol(29).La garanta de independencia de los diputados funcionarios seal RuizGmez en febrero de 1856 no pasaba ya por el rgimen de incompa-tibilidades parlamentarias, sino por una nueva ley que, imitando losmodelos europeos, regulase severamente la carrera profesional del empleado,sus mecanismos de seleccin, sus requisitos de inamovilidad y, en especial,el siempre delicado tema de los ascensos y graticaciones(30).

    (26) DSC, 14-2-1856 y 15-2-1856, p. 10.780. Acerca del concepto progresista de

    la virtud pblica y de su defensa de la integridad moral y poltica, M. C. RomeoMateo, Hroes y nacin en el liberalismo progresista, en Sagasta y el liberalismoprogresista en Espaa, Logroo, Cultural Rioja, 2002, pp. 35-49.

    (27) DSC, 10-12-1855 y 11-12-1855.(28) La Iberia,31-1-1856; DSC, 24-1-1856, p. 10.176.(29) I Burdiel, La tradicin poltica progresista. Historia de un desencuentro,

    en Darde, C. (ed.): Sagasta y el liberalismo espaol,Madrid, Fundacin Argentaria-BBVA, 2000, pp. 103-121. M. C. Romeo Mateo, Lenguaje y poltica del nuevoliberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845, La poltica en el reinado de IsabelII, Ayer, vol. 29, 1998, pp. 37-62.

    (30) DSC, 14-2-1856, p. 10.745.

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    De todos modos, en el seno del Partido Progresista no dejaban de

    existir importantes discrepancias respecto al tema, pues, mientras suslas rechazaban la presencia de empleados en la Cmara, el Gobierno,sin duda presionado ya por otros intereses, deba justicar una polticamucho ms permisiva. Por otro lado, parece incuestionable que lascircunstancias personales y profesionales de cada diputado inuyerondecisivamente a la hora de determinar su actitud ante la cuestin.Un caso claro, sin duda, es el del propio Sagasta, empleado del cuerpode ingenieros, que no dud en distanciarse de la postura ocial de supartido para defender sin cortapisas una generosa reduccin del rgimen

    de incompatibilidades. El empleado, segn l, aportaba al Congreso unvalioso conocimiento de la Administracin y mantena enrgicamente elvnculo entre la capital y la provincia. Sagasta pona el dedo en la llagaal armar que el Partido Progresista defenda sta como una prcticaliberal, si bien en el fondo era una prctica restrictiva y conservadoraque minusvaloraba el principio de la representatividad parlamentaria(31).Sin embargo, a nadie se le ocultaba tampoco que con no poca frecuencialos diputados funcionarios acababan convirtindose en gestores defavores para sus respectivos distritos, y elevados, en consecuencia, a lacategora de verdaderos patrones clientelares. Quizs por eso una de lasenmiendas que ms polmica desat durante la discusin de las Basesde la Ley Electoral en el Bienio fue la de Modesto Lafuente: exima dela incompatibilidad a los altos funcionarios, cabezas privilegiadas delas que, segn l, el Gobierno no poda permitirse el lujo de prescindir,pero las extenda, en cambio, a los diputados provinciales, fundando supropuesta en el decisivo papel que estos tenan en el proceso electoral(32).

    La salida de los progresistas del poder abort su programa legislativoy devolvi su plena vigencia a la ley electoral de 1846. Con ello, el discutidotema de las incompatibilidades volvi a ser objeto de sucesivas proposicionesde ley y de diversos proyectos gubernamentales que trataban sin fortunade responder a la demanda generalizada de una reforma, pero sinintroducir cambios decisivos en la losofa poltica del moderantismo(33).

    (31) DSC, 15-2-1856, p. 10.778 ss.(32) DSC, 18-2-1856, p. 10.866 ss.(33) En febrero de 1858, aprovechando la llegada al poder de la Unin Liberal,

    Polo de Bernab, todo un veterano de la causa, reprodujo la que ya habapresentado sucesivamente en 1848, 1849 y 1851. Al cabo de un ao, la proposicin

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    Sin ser capaces de sobrevivir a la inestabilidad gubernamental de esos

    das, todos fueron retirados al poco de presentarse. El nico que lleg aser discutido intensamente por la Cmara fue el que Cnovas presenten 1864. En su dictamen, la Comisin que deca buscar su inspiracinen el modelo electoral britnico, daba entrada en el Parlamento a un

    buen nmero de funcionarios pblicos. No debe extraar que expertosen la materia, como Dez del Ro, Polo y Galindo, se pronunciaran encontra del dictamen y aseguraran que esto, ms que un proyecto sobreincompatibilidades, era una ley de compatibilidades: una ley fabricadaa imagen y semejanza del Gobierno con el nico n, insistira Polo,

    de garantizar el control de ste sobre las elecciones y mantener un rgimende corrupcin administrativa que estaba minando la credibilidad delsistema representativo en Espaa. En el fondo, de los argumentos de unosy otros poda deducirse que el Gobierno, consciente de la debilidad de lospartidos polticos, en cuanto articuladores de la representacin poltica,y desconando de la lealtad de las clases polticas de la periferia hacialas instituciones madrileas, buscaba, por encima de todo, garantizarpara su propia perduracin el control de las mayoras parlamentarias.La tensin entre el centro y la periferia, entre la inuencia ejercida porel Gobierno a travs de su aparato administrativo y la ejercida por losnotables provinciales a impulsos de su demanda clientelar, encontrabaen el tema de las incompatibilidades un contexto privilegiado deexpresin, anunciando la cristalizacin de una estructura poltica caciquilque se prolongara ya hasta la poca de la Restauracin.

    Hacia esto apuntaba, de hecho, el diagnstico de la situacin realizadopor Durn y Bas. Leyes suspicaces, desintegracin del sistema departidos e indiferencia del electorado caracterizaban, segn l, la polticaespaola. En consecuencia, la decadencia, el personalismo y la revolucinamenazaban a la sociedad espaola. Como remedio, el diputado catalnpropona liberalizar la poltica, dotndola de lo que l llamaba unespritu moderno, trabajar por la cohesin interna de los partidos y

    de ley de Calvo Asensio recoga las incompatibilidades jadas en las bases orgnicasde la ley electoral aprobadas en 1845 y el articulado incluido en el proyecto deley no promulgado del Bienio. Ambas iniciativas sufrieron el rechazo de laCmara y volvieron a quedar sepultadas en el olvido, como tambin lo seracinco aos ms tarde la de Martn Herrera. Desde el Gobierno fueron presentadosProyectos de Ley por Rodrguez Vaamonde y por Benavides en 1864.

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    restringir severamente la inuencia que el Gobierno ejerca sobre los

    resultados electorales; pero, sobre todo, abogaba por una nueva leyelectoral que subsanase los agrantes defectos de la de 1846 (34). A supostura se sumaron tambin otras voces discordantes por ejemplo,la de Hernndez de la Ra , pero diputados como Gonzlez Bravo oCoello cerraron las en torno a Cnovas haciendo posible que el proyectoquedara sancionado como ley y, con posterioridad, englobado en elProyecto de Ley de Jos Posada Herrera que servira de base para la Leyde 1865.

    Finalmente, no volvera a debatirse este tema hasta marzo de 1866

    y con motivo de la presentacin de una proposicin de ley encabezadapor Cndido Nocedal. En esos das, poda apreciarse la existencia de unclima de recelo hacia los funcionarios dentro y fuera del Congreso. En suCartilla para los electores dedicada al pueblo, Nicols Daz Benjumea acababase sealar tajantemente que, para garantizar la independencia, nuncadeba elegirse a los empleados del gobierno(35). Por su parte, a principiosde ao, Casaval haba solicitado al Gobierno informacin clara acerca decuntos diputados funcionarios formaban parte de la Cmara y cuntosde ellos estaban realmente sujetos a la compatibilidad que prescriba laley. Se present una nmina de 95 diputados empleados y el Congresoadmiti la formacin de una Comisin encargada de analizar las compati-

    bilidades. Apelando a la interpretacin estricta de la ley, la Comisindeclar a la Cmara que slo 48 diputados podan considerarse compatibles:poco despus, Nocedal present su proposicin reivindicando la incompa-

    (34) DSC, 28-4-1864, pp. 1.748-1.752. Aos antes, Andrs Borrego ya habaabogado por el reforzamiento del papel poltico de los partidos en Espaa comomecanismo para autenticar la representacin a la manera britnica y solucionar,

    entre otros, el proceso de seleccin de los candidatos a diputados. A. Borrego,De la organizacin de los partidos en Espaa, Madrid, Anselmo Santa Coloma, 1855,esp. pp. 196 y 197.

    (35) N. Daz Benjumea, Cartilla para los electores dedicada al pueblo,Madrid,1865, p. 10. An en 1848 un catecismo responda a la pregunta Deben elegirsediputados de entre la clase de empleados pblicos? con el consejo de la eleccinpreferente del no funcionario, pero admitiendo la libertad de elector en su caso.D.H.A., Catecismo poltico para el uso de la juventud, Madrid, Imp. D. A. SantaColoma, 1848. Reproducido en Catecismos polticos espaoles arreglados a lasconstituciones del siglo XIX, Madrid, Comunidad de Madrid, 1989, p. 288.

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    tibilidad absoluta para todos los empleos del Gobierno con la sola

    excepcin de los ministros(36)

    .

    6. El l ecc elecl

    Con una importancia mucho menor en el debate poltico, las normaselectorales del periodo se reeren en algunas ocasiones a dos tiposde requisitos en la denicin de la gura del diputado que, de formaentrelazada perlan su posicin intermedia entre el distrito y la nacin: la

    vinculacin territorial del elegido y el tipo de mandato. En este sentido,resulta decisivo que durante todo el periodo isabelino se prolongue, sinllegar a resolverse, la tensin entre la lgica doctrinal del liberalismo que emancipa al representante de los representados a travs de la frmuladel mandato representativo y unas realidades sociales que sin embargodemandan los servicios de un diputado mediador: funcin sta que,adems, se ver reforzada por las prcticas polticas clientelares queresultan de la disposicin del liberalismo en el poder a utilizar el apoyode la periferia para la vertebracin electoral del sistema.

    Ya la Constitucin de Cdiz contena una contradictoria dualidadentre la armacin de que los diputados representaban a la nacin artculo 27 y la introduccin de requisitos que lo vinculaban,sin embargo, a sus concretos electores: el artculo 91 determinaba queel diputado deba ser nacido en la provincia que lo elega, o al menosavecindado en ella con una antigedad mnima de residencia de sieteaos; algunas lneas ms abajo, el artculo 99 estableca que los electoresdeban otorgar a los elegidos poderes para actuar en su nombre e inclusojaba el modelo del documento. El primero de estos requisitos nos remitea un concepto de la representacin en el que la comunidad tiene muchoms sentido que el individuo, determinando una gura del diputadocomo sujeto territorializado, algo que, adems de sostenerse sobreun temor al individuo mvil, no enraizado, de gran persistencia en elliberalismo decimonnico, sera por otra parte totalmente congruentecon el diseo de un procedimiento electoral en el que se primaba el papel

    (36) La Nacin, 23-3-1866.

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    de la localidad y de sus autoridades tal como ha sealado F. X. Guerra(37).

    La necesidad de tender puentes entre las exigencias tericas de unarepresentacin liberal y las pautas de comportamiento de la comunidad,con su imaginario de vecinos y no de individuos, afectara pues en variossentidos a la legislacin electoral del primer liberalismo. El Estatuto Realde 1834 prolongar este concepto territorializado del representante atravs de un artculo en el que se exiga al procurador haber nacido oresidido en la provincia que lo eligiese o, en su defecto, poseer en ellaalguna propiedad que lo enraizase en el territorio. Todava en 1849 ungrupo de diputados propona una enmienda a la Ley Electoral por la que

    los elegibles deban ser siempre naturales de la provincia, domiciliados enella o con pago de al menos 500 reales de contribucin por la misma(38).La vinculacin del representante a sus electores por los poderes questos habran de expedirle una vez elegido, tambin hace coincidir alEstatuto Real con la Constitucin gaditana. Aunque la norma de 1812 seocup de aclarar que los electores deban conceder a sus representantespoderes amplios para legislar en pro del inters general de la nacin,la frmula misma del poder no deja de revelar un concepto de represen-tacin que, incluso en el plano normativo, no estaba emancipado de losmoldes del antiguo mandato imperativo.

    El liberalismo posrevolucionario comprender poco despus lanecesidad de precisar legalmente la doctrina del mandato representativo,aunque en la poltica cotidiana la distincin no resulte evidente y nisiquiera deseable a los ojos de los parlamentarios. As, tanto la Constitucinde 1837 como la de 1845 o la de 1856 armaban expresamente quecualquiera que reuniera los requisitos sucientes de edad, estado civil,etc., podra ser elegido por cualquier provincia. A diferencia del primerliberalismo, desaparecen de estas normas las referencias a la necesidadde poderes por parte de los electores, aunque slo en la Constitucin de1869 se armar explcitamente la frmula del mandato representativo,

    (37) F. X. Guerra, El soberano y su reino. Reexiones sobre la gnesis del ciudadanoen la Amrica Latina, en H. Sabato, (Ed.),Ciudadana poltica y formacin de lasnaciones. Perspectivas histricas de Amrica Latina, Mxico, F.C.E./Colegio deMxico, 1997, pp. 33-61.

    (38) Enmienda de autodeclarado sentido conservador frente al moderantismoen el poder, en la que guraban como rmantes Jos y Cndido Nocedal. DSC,3-12-1849, p. 66.

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    desvinculando en este sentido a los representantes de sus electores

    (artculos 40 y 41). Pero, a pesar de que las normas electorales se alejen deldiputado vinculado, bien por mandato, bien por origen, a sus electores,la prctica poltica muestra una operacin mucho ms compleja dearticulacin entre las teoras representativas liberales y las frmulasanteriores de concebir la diputacin en el Antiguo Rgimen, tensin enmedio de la cual se aanzara el clientelismo como forma de organizacinsocial y poltica(39). Aunque el debate poltico en torno a estas cuestionessea de menor entidad que el referido a las incompatibilidades o, incluso,al requisito de la renta, las posiciones adoptadas tienen relevancia a la

    hora de considerar la idea de la representacin y del representante queconstruyeron los liberales espaoles durante la poca isabelina; a la vez,la comparacin con el marco europeo resulta especialmente esclarecedoraen este aspecto.

    La Constitucin francesa de 1791 fue la primera que prohibi el mandatoimperativo, y le siguieron la Constitucin belga de 1831 y el Statutosardo--piamonts de 1848. Dicha prohibicin, por la cual el diputado representabaa la nacin y no al distrito, era la expresin conceptual del esfuerzo denacionalizacin asociado a la construccin de la representacin poltica(40).Siendo el cuerpo legislativo el rgano supremo del Estado en cuantopersonicacin de la nacin, la participacin de los ciudadanos en lasoberana consistira slo en la capacidad electoral: por eso, los representantesno ejerceran el poder de direccin del Estado por delegacin del cuerpoelectoral; no seran, en el sentido privado del trmino, representantes delelectorado, sino diputados de la nacin(41). Se habla, pues, del mandato

    (39) El mandato representativo no slo era una gura poltica rota en la prctica

    por la gestin clientelar de los intereses locales, sino que incluso costaba introduciren el discurso poltico, como maniesta el lenguaje parlamentario; as Olzaga,en defensa del Congreso frente al ataque de Aparisi Gujarro, se refera a losrepresentantes de la voluntad nacional como delegados de los poderes de losrepresentados, DSC, 23-3-1859, p. 2.087.

    (40) R. Romanelli, Sistemas electorales y estructuras sociales. El siglo XIXeuropeo, en S. Forner (Coord.), Democracia, elecciones y modernizacin en Europa.Siglos XIX y XX, Madrid, Ctedra, 1997, pp. 23-46, p. 28.

    (41) M. S. Piretti, Il concetto di rappresentanza e i sistemi elettorali tra Ottoe Novecento, en C. Carini (A cura di), La rappresentanza poltica in Europa tra ledue guerre, Firenze, Centro Editoriale Toscano, 1995, pp. 199-212,p. 201.

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    representativo, por el que el diputado desarrolla su funcin en absoluta y

    plena libertad. Eso s, dado que la asamblea legislativa hace las veces denacin, cuidando el inters general, se desarrolla en el primer liberalismouna desconanza hacia la divergencia de opiniones, identicada con lalucha de facciones, que es considerada un obstculo para la unidad dela nacin(42). Esta prevencin doctrinal-cultural contra la pluralidad deintereses quedar puesta en entredicho en la prctica a medida que seimplanten los regmenes parlamentarios, pues los notables y los polticos seencontrarn atendiendo a un electorado para el cual la gura del diputadorepresentaba la conexin entre el centro y la periferia del Estado. La

    delgada lnea que separa la poltica-decisin de la poltica-mediacinresulta desdibujada incluso desde el punto de vista terico, tanto para Millcomo para los pensadores franceses de la primera mitad del siglo XIX.Constant, Sismondi y Guizot, entre otros, fueron conscientes de la tensinentre la dimensin nacional y la dimensin local que era constitutivadel mismo concepto moderno de representacin, e intentaron plantearuna gradacin del mandato que permitiera asegurar al diputado lalibertad de accin y, al mismo tiempo, la capacidad de responder antesus propios electores(43).

    En Espaa, entre 1844 y 1868 no encontramos un debate intelectualsobre la cuestin del mandato, aunque ste aparece indirectamente en lasdiscusiones de las normas electorales. As, al plantearse diversos tiposde demarcacin electoral, surgieron varios temas la corrupcin electoral,la injerencia del Gobierno, la relacin electores/elegidos, el signicado delos partidos, la dicotoma campo/ciudad en los que las discrepanciaspolticas giraran en torno a la reexin sobre las inuencias que legitimano deslegitiman el sistema representativo. Desde luego, para muchosparlamentarios resultaba fundamental el conocimiento directo entreelectores y elegibles, lo que trasluce una cultura poltica donde no slo estaba

    (42) F. X. Guerra, ob. cit.,p. 53. Sobre la persistencia en el liberalismo espaolde la desconanza respecto a la pluralidad poltica y la insistencia en un nicointers nacional, M. C. Romeo Mateo, Patricios y nacin: los valores de lapoltica liberal en Espaa a mediados del siglo XIX, en prensa.

    (43) J. S. Mill, Del Gobierno representativo, Madrid, Tecnos, 1985, pp. 138-147.P.Finelli, Deputati dei dipartimenti. Dimensioni locali e vincoli di mandato neldibattito costituzionale francese della prima met dellOttocento, Ricerche diStoria Poltica, n 3, 2001, pp. 341-359, esp. p. 358.

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    enraizada la desconanza hacia el Gobierno, sea cual fuera, sino tambin

    un sentido de las relaciones polticas marcadas por el personalismo imperanteen el mbito local. Esto se inserta en el complejo proceso de articulacindel Estado liberal espaol durante el segundo tercio del siglo XIX,cuando, al hilo del protagonismo de unas renovadas elites sociales, cobrvigor una prctica de la representacin poltica basada en la capacidad deintermediacin de los diputados entre la administracin y la sociedad(44).

    La defensa del distrito uninominal present, desde el primer momento,como principal argumento, el estrecho vnculo que estableca entre elelector y el elegible. Segn Martnez de la Rosa era la mejor frmula

    por unir ms y ms a los elegidos con los electores [] y vencer laindiferencia electoral, entendiendo que sta ltima estaba en relacininversa con el conocimiento y la proximidad de los candidatos. En lamisma lnea se encontraba Posada Herrera en 1860, cuando, al defendersu Proyecto de Ley Electoral, consideraba que la ventaja del escrutiniouninominal sobre el plurinominal resida, entre otras cuestiones, en lamayor inuencia de las localidades, los vnculos entre el mandatario ysu mandante ms estrechos, y ms perceptible la responsabilidad deldiputado(45). Por su parte, los progresistas no negaban que con el distritoplurinominal pudieran ser elegidos candidatos desconocidos para elelectorado, pero lo ms importante para ellos era que las elecciones porprovincias las hacen los partidos polticos, no las localidades. Este razona-miento es similar al esgrimido en Francia, tras el decreto electoral de 1848,cuando los parlamentarios pretendieron asegurar la relacin entre Pars ylas circunscripciones, oponindose as al fuerte localismo de los partidos(46).

    Al margen del debate parlamentario, uno de los perles ms persis-tentes durante el reinado de Isabel II, a la hora de denir al candidatoideal, es que el pueblo conozca a la persona que lo ha de representar,hasta tal punto que, en 1865, el declogo de unaCartilla electoralrecomendaba

    (44) Sobre el proceso de reordenacin social de las elites liberales, J. Milln,Burguesa i canvi social a lEspanya del segle XIX, 1843-1875, Recerques, n 28,1994, pp. 73-80.

    (45) DSC, 4-2-1846, p. 537. Similares argumentos en El Heraldo, 17-3-1845,y El Parlamento, 20-2-1856. DSC, 28-6-1860, Ap. 1 al n 26, p. 644 y 24-1-1862,p. 713, respectivamente.

    (46) DSC, 21-3-1864, p. 1.221. J. Joana, Pratiques politiques des dputs franaisau XIXe sicle, Pars, LHarmattan, 1999, p. 265.

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    no votar a quien no conozcas(47). Se trataba de una respuesta al creciente

    cunerismo, erigindose la proximidad geogrca entre el candidato ylos electores en criterio de distincin frente a los candidatos extraos(48).Lo cierto es que, aunque las leyes tratasen de contrarrestarlo, la culturapoltica predominante parece preferir el mandato imperativo al represen-tativo, y no solamente desde la perspectiva de los electores sino tambin,frecuentemente, de los elegidos.

    Existi, no obstante, una gradacin en la percepcin del mandato,visible al contrastar intervenciones parlamentarias donde no se discutanecesariamente el modo de escrutinio. Madoz y Sagasta reconocan en

    1856 la vinculacin con sus concretos electores, al armar el primeroque defenda una enmienda porque as lo prometi a sus votantes enun maniesto electoral cinco aos antes, y al describir el segundo lasfunciones del diputado como un ir a los Ministerios frecuentemente aactivar aquellos expedientes de que depende la prosperidad o la desgraciade la provincia que representa y estar en contacto con las personasinuyentes de la provincia(49). Sin embargo, en la misma legislatura,al debatir sobre las incompatibilidades, y frente a las posiciones msrestrictivas que consideraban que los diputados-empleados carecande independencia poltica ante el ejecutivo, los tambin progresistas RuizGmez y Juan Bautista Alonso apuntaron la existencia de otra dependencia,ligada a los electores que enviaban a estos puestos a los Diputados quemejor saban agenciar sus propios intereses y no los intereses pblicos;

    (47) Respectivamente, D.A.H., ob. cit., p. 286 y N. Daz Benjumea, ob. cit.,p. 13.(48) As ocurre, por ejemplo, con el conde de Torres Cabrera, candidato por

    Crdoba en 1846 (E. Aguilar Gaviln, Vida poltica y procesos electorales en la Crdobaisabelina, 1834-1868,Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Crdoba, Crdoba,1991, p. 197), o con los candidatos sorianos en 1858 (M. Caballero, El sufragiocensitario. Elecciones generales en Soria durante el reinado de Isabel II, vila, Junta deCastilla y Len, 1994, p. 282). Algo similar se deduce del anlisis de los maniestoselectorales franceses de 1848. Y. Dloye, Se prsenter pour reprsenter. Enqutesur le professions de foi lectorales de 1848, en M. Oerl (Dir.), La professionpolitique XIXe-XXe sicles, Paris, Belin, 1999, pp. 231-254, p. 236.

    (49) DSC, 6-2-1856, p.10.512, y 15-2-1856, p.10.778, respectivamente. Por suparte, el diputado progresista Martn, armaba, en defensa de una ley estrictade incompatibilidades, que no volvera a mi provincia ni a mi casa, porquecreera haber votado en contra de los deseos de todos mis comitentes,relacionando adems su obligacin para con sus electores con lo dice la opininpblica. DSC, 14-2-1856, p. 10.735.

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    para ellos no haba en pureza distintas clases de diputados, pues todos

    deban ser nicamente representantes de la nacin(50)

    . Ciertamente debanser numerosos los diputados silentes y ausentes, prototipos del gestorclientelar de intereses locales como Pedro Turull o el Conde de Pallares,con escasa o nula implicacin en la representacin nacional(51).

    Frente a estos casos, vemos otros en los que la publicacin de un maniestoelectoral muestra una concepcin diferente del mandato, que puedecombinar la defensa de principios polticos con la preocupacin por losintereses concretos de los electores(52). En las elecciones de 1854 encontramosejemplos signicativos, pues, una vez obtenido escao, Nocedal y Sagasta

    rmaron sendos maniestos. El primero justic la iniciativa porquelos diputados no deben aceptar mandato alguno de sus electores,y detall a continuacin los principios polticos que defendera en elCongreso; Sagasta, por su parte, que ya haba presentado un maniestoantes de los comicios postulando el ideario del progresismo, adoptahora un discurso concreto en lo ideolgico y muy claro sobre su nuevafuncin: No llevo a las Cortes ms compromisos que los que miconciencia me imponga [] ni ms afecciones que las del bien del pasen general y de esta desgraciada provincia en particular [] conad envuestro diputado(53). Parece desprenderse de todo lo anterior, que una

    (50) DSC, 14-2-1856, p. 10.732 y 14-2-1856, p. 10.739.(51) Ranzato apunt que el ttulo de diputado no signicaba nada especial para

    algunos notables como Turull elegido por Sabadell en 1858. Similar situacinsera la del Conde de Pallares elegido por Lugo en 1857 y por Mondoedo en1863 , quien, aunque defenda en el Congreso iniciativas menores que afectabana Galicia, centraba su actividad en la obtencin de favores para su clientela.G. Ranzato, La aventura de una ciudad industrial. Sabadell entre el Antiguo Rgimeny la modernidad, Barcelona, Nexos, 1987, pp. 67-68. X. R. Veiga, O conde de Pallares

    e o seu tempo, 1828-1908. Aproximacin activismo das elites na Galicia decimonnica,Lugo, El Progreso, 1999, p. 73 y 147-169.(52) Dloye apunta que, lejos de ser solamente la expresin de una retrica

    poltica repetitiva o un simple catlogo de promesas electorales, los maniestosnos ensean mucho sobre lo que imaginan los postulantes acerca del ocio decandidato a la diputacin. Ob. cit.,p. 233.

    (53) Citados respectivamente en B. Urigen, Orgenes y evolucin de la derechaespaola: el neo-catolicismo, Madrid, Centro de Estudios Histricos, 1986, pp. 541-544;

    J. L. Ollero Valls, El progresismo como proyecto poltico en el reinado de Isabel II:Prxedes Mateo-Sagasta, 1854-1868, Logroo, Gobierno de La Rioja Instituto deEstudios Riojanos, 1999, pp. 78 y 86-88 y 180-181.

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    cuestin era alegar ante el electorado la defensa de unas ideas y de los

    intereses del distrito, y otra diferente que el diputado actuase exclusivamentecomo agente de negocios, fuera autctono o cunero. No quedaestablecida tanto una dialctica distrito-nacin como una tcita denicindel poltico dentro del liberalismo censitario sustentada en un cambianteequilibrio entre la defensa de una posicin ideolgica a veces nomarcada ntidamente , el respaldo estratgico a un ejecutivo en funcinde las cambiantes alianzas entre facciones y, por ltimo, la atencininteresada a las demandas del electorado del distrito.

    Como un crculo ampliado de la cuestin del mandato apareci en

    las discusiones sobre la demarcacin electoral el problema de las legtimasinuencias. Cuando ya en 1875 Jos Polo public varias observacionessobre los aspectos que deba recoger la futura ley electoral, desestimel modo de escrutinio plurinominal provincial. Entre las causas queaduca, quiz la que ms llama la atencin es la de que las elecciones porprovincias resisten el concierto conveniente y franco de todas las legtimasinuencias(54). Desde luego, no slo estaba apuntando la necesidad delpacto entre partidos, sino que dejaba muy claro que, conforme a la culturapoltica del ochocientos, existan unas inuencias que era legtimo ejercer, y,al referirse a todas, comprenda tanto la del Gobierno como la de lospoderes locales. sta, en realidad, no parece ser exactamente la mismaidea que haba sostenido siete aos antes el Gobierno revolucionario ensu Decreto de noviembre de 1868, cuando rechazaba las candidaturasociales; sin embargo, coincida en parte con Polo al permitir tcitamenteotros ascendientes, cuando sealaba que no aceptaba a los que estn faltosde inuencia personal entre los electores, indicando adems que lasincapacidades de los elegibles deban reducirse a lo que exiga el alejamientode inuencias bastardas e ilegtimas(55).

    Es evidente que las discusiones sobre la geografa electoral tienencomo ncleo, ms all de la relacin entre el elector y el elegible, lajacin de los espacios de poder, al hilo de la realidad de los comicios yde la articulacin del Estado. Desde los inicios del liberalismo en Espaa,las primeras formas de representacin remitieron a los espacios locales

    (54) J. Polo de Bernab, Indicaciones sobre la ley electoral,Madrid, Imp. deI. Noguera, 1875, pp. 30-32.

    (55) Decreto de 9-11-1868.

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    y provinciales que haban generado sus instituciones de gobierno y que

    se entendan a s mismas como soberanas. Segn Castells y Romeo,el discurso liberal tomaba forma desde la centralidad poltica de losespacios locales y en un contexto contradictorio en el que lo local y lonacional no se autoexcluan, sino que se implicaban mutuamente(56).En 1836, el debate sobre las circunscripciones electorales haba sido unade las marcas de la divisin entre moderados y progresistas. Los primerosdefendan la doctrina del distrito uninominal porque igualaba el voto delos ciudadanos de todas las provincias y acababa con la desproporcinentre el electorado urbano y el rural. Precisamente, ante la dicotoma

    campo/ciudad, y con el deseo de relacionar estrechamente ambosreduciendo la inuencia excesiva de las estrechas miras de localidad,los progresistas apoyaban el distrito plurinominal(57). Sin embargo,a nuestro juicio, se concede a la diferencia campo/ciudad, y a la inuenciade la segunda sobre la primera, ms importancia como argumento quela que tena en el desarrollo de las elecciones. En este sentido, hay queprecisar que la poblacin urbana no llegaba al 15% del total a mediadosdel siglo XIX y, con muy pocas excepciones, las capitales de provinciaeran pueblos grandes muy vinculados a su entorno rural. Evidentemente,lo que haba detrs de este argumento no era sino la tensin entre lacapacidad de control electoral del Gobierno y la emergencia de los primeroscacicatos que queran delimitar sus reas de actuacin poltica.

    Aprobada la Ley Electoral de 1837 siguiendo el modelo progresista,la evolucin poltica en los aos siguientes condujo a la elaboracin deuna nueva normativa bajo el inujo del Partido Moderado, adoptando eldistrito uninominal. La Comisin que redact el dictamen sostuvo entoncesque as se evitara la corrupcin imperante y, an ms signicativo,que se fortalece el espritu de la Nacin dotndola de uniformidad moderna,

    (56) I. Castells Olivn y M. C. Romeo Mateo, Espacios de poder durantela revolucin liberal espaola: Las patrias de los liberales, en A. Gil Novales(Ed.), La Revolucin Liberal, Madrid, Ediciones del Orto, 2001, pp. 373-390, esp.pp. 377-378.

    (57) M. Artola, Partidos y programas polticos, 1808-1936, Madrid, Aguilar, 1974,I, p. 64. I. Burdiel, La poltica de los notables. Moderados y avanzados durante el Rgimendel Estatuto Real (1834-1836), Valencia, Alfons el Magnnim, 1987, pp. 263-264.M. Estrada Snchez, El signicado poltico de la legislacin electoral en la Espaa deIsabel II, Santander, Universidad de Cantabria, 1999, pp. 35-36.

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    de la homogeneidad, de la identidad, que es una de las necesidades

    ms urgentes. El beligerante diputado Polo coincidi en ello durantela discusin del dictamen, si bien consider que dicho sistema hara queproliferasen las inuencias locales, por lo que argument la necesidadde que el Gobierno interviniese en el proceso electoral (58). Pero lo msllamativo es que, si bien en otros aspectos los progresistas mantuvieronsus discrepancias con el Proyecto de Ley, aceptaron en cambio el escrutiniouninominal como procedimiento menos malo, en la creencia de quedicultara la injerencia gubernamental(59). Cabe aadir que, pese a lasalusiones al contexto europeo, en el debate nada se dice sobre el modo

    de escrutinio en otros pases. En realidad, el distrito uninominal slorega en ese momento en Francia, pues Gran Bretaa, Blgica y Portugalaplicaban el modelo plurinominal.

    Con todo, el consenso de 1846 entre moderados y progresistas serompi al nal de la Dcada Moderada y, a raz de la revolucin de 1854,se adopt la ley de 1837 para las elecciones a Cortes Constituyentes antelos funestos resultados que haba producido la anterior(60). En los debatessobre las Bases de la Ley Electoral de 1856, el modelo plurinominalprovincial fue aceptado sin discusin. Despus de 1857, los unionistas yun sector de los moderados buscaron un sistema electoral que favorecierael pacto y el equilibrio entre las legtimas inuencias(61). As, a los modelosuninominal y plurinominal provincial se aadi un tercero, plurinominal

    (58) DSC, 9-4-1845, p. 1.974 y DSC, 4-2-1846, p. 529, respectivamente. A lavista del caso italiano, Romanelli opina que el distrito uninominal se inspiraba enun modelo de relaciones asimtricas en el que el candidato-notable es productosiolgico de un universo social orgnico, siendo el nico portador de interesesgenerales. R. Romanelli, La nazione e il campanile. Il dibattito attorno alle dimensioni

    dello scambio poltico nellItalia liberale, en F. Andreucci y A. Pescarolo(A cura di), Gli spazi del potere, Firenze, La Casa Usher, 1989, pp. 184-191.(59) Orense, DSC, 6-2-1846, pp. 571-573.(60) Real Decreto de 11-8-1854.(61) La idea de la alternancia como uno de los principios bsicos del sistema

    parlamentario era ya un lugar comn en un amplio sector del unionismo, delprogresismo e, incluso, del segmento ms conciliador del moderantismo. VideM. Artola, ob. cit., p. 271. Sobre la evolucin del moderantismo: F. Gmez Ochoa,Pero, hubo alguna vez once mil vrgenes? El Partido Moderado y la conciliacinliberal, 1833-1868, en M. Surez Cortina (Ed.), Las mscaras de la libertad. El liberalismoespaol, 1808-1950,Madrid, Marcial Pons, 2003, pp. 135-168.

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    reducido (dos o tres distritos por provincia), que, despus de un largo

    proceso de gestacin, sera nalmente adoptado en la Ley Electoral de1865. Mantener los distritos uninominales sera, segn Polo, lo mismoque consentir el falseamiento de las instituciones representativas, pero notanto porque faciliten la injerencia del Gobierno, sino, sobre todo, porqueprimaran las cuestiones locales sobre los principios ideolgicos; por elcontrario, el distrito amplio favorecera que muchos de sus votos seande conciencia. Puesto que reconoca que las elecciones por provinciastraan malos recuerdos derivados de las deciencias de la ley y de lapoca de agitacin en que tuvieron lugar, Polo acababa proponiendo

    que se mantuviesen las provincias ms pequeas como demarcacionesplurinominales y que se dividieran en varios distritos las dems(62).Pese a que la iniciativa no sali adelante, es interesante comprobar

    que los progresistas suscribieron una similar en 1863 por boca de Olzaga.Tambin es signicativo que el retraimiento electoral decidido mesesdespus encontrase como respuesta el proyecto de Rodrguez Vaamonde,quien reconoci que los defectos del sistema electoral no procedan tantodel modo de escrutinio provincial o uninominal, como de los mtodospara la declaracin de los electores y para la emisin de los votos(63).El problema resida pues en las garantas de pureza de los comicios, y paraello se consideraba decisivo el control de los ayuntamientos. La propuestaera as buena para El Reino, pues estaba encaminada a hacer msindependiente el voto del elector y la misin del diputado; a dicultarlas malas inuencias locales y gubernamentales; a conseguir, en una palabra,que las elecciones sean hoy una verdad(64).

    (62) Tratndose de elegir solamente tres o cuatro representantes, por atrasadas

    que estn las costumbres polticas, puedan los electores relacionarse y votarcon acierto; y si al formarlos constituyen uno solo las grandes poblaciones ylas capitales de provincia para que en la mayor independencia e ilustracin desus electores encuentren tambin refugio y representacin debida las minorasy las notabilidades polticas, se habr hecho cuanto puede hacerse dentro de unsistema a la vez liberal, conservador, prudente y prctico. Archivo del Congresode los Diputados. Serie General, leg. 114-6, 3-5-1861. La idea de que las grandesciudades constituyeran distritos nicos ya haba sido planteada por La poca,29-6-1860.

    (63) DSC, 1-5-1863, p. 843. DSC, 9-1-1864, Ap. 2 al n 46.(64) El Reino, 14-1-1864.

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    Elegidos y Elegibles. La Construccin Terica de la Representacin Parlamentaria en la Espaa Isabelina

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    Este proyecto no lleg a ser discutido(65). A la altura de 1865, el rgimen

    isabelino acumulaba numerosas taras polticas: la injerencia del Gobiernoen las elecciones, la extrema divisin faccionaria de moderados yunionistas, la falta de alternancia entre partidos