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1 ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN _______________ REGLAMENTO ________________ Aprobado en: - Sesión N.° 425 del 22 de diciembre de 2014 Modificado en: - Sesión N.° 426 del 30 de enero de 2015 - Sesión N.° 436 del 14 de diciembre de 2015 - Sesión N.° 446 del 13 de diciembre de 2016 - Sesión N.° 458 del 13 de diciembre de 2017

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ELECCIONES

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y

PENSIONISTAS ANTE LA CAFEBAN

_______________ REGLAMENTO

________________

Aprobado en: - Sesión N.° 425 del 22 de diciembre de 2014

Modificado en:

- Sesión N.° 426 del 30 de enero de 2015 - Sesión N.° 436 del 14 de diciembre de 2015 - Sesión N.° 446 del 13 de diciembre de 2016 - Sesión N.° 458 del 13 de diciembre de 2017

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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS

ANTE LA CAFEBAN

CAPITULO I GENERALIDADES

1. OBJETIVO El presente Reglamento norma las acciones y actividades referidas a la elección de los Representantes de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación ante la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN. 2. FINALIDAD Garantizar que el proceso eleccionario sea el fiel reflejo de la voluntad de los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación, afiliados al FEBAN. 3. BASE LEGAL Constituye Base Legal del presente Reglamento el Decreto Supremo N.º 487-85/EF de fecha 02 de diciembre de 1985, que aprueba el Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nación y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N.º 124-87 de 26 de mayo de 1987 y Decreto Supremo N.º 083-2007-EF del 29 de junio de 2007. 4. APROBACIÓN Este Reglamento ha sido aprobado por la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación CAFEBAN. 5. REVISIÓN Este Reglamento estará sujeto a revisiones periódicas por los Miembros de la Comisión de Administración del Fondo de Empleados del Banco de la Nación – CAFEBAN, quienes formularán sus observaciones, recomendaciones y modificaciones a fin de mantenerlo actualizado en armonía con las normas legales vigentes.

CAPITULO II DEL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES

6. COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES

- El Comité Nacional de Elecciones está formado por un Comité de Elección y los Sub. Comités de Elecciones de los Soportes Regionales del Banco de la Nación.

- El Comité Nacional de Elecciones estará conformado por dos (02) funcionarios del Banco de la Nación y un (01) trabajador del FEBAN, quienes serán designados por la CAFEBAN. Asimismo, se podrá designar a un suplente para que sustituya a un titular funcionario del Banco y el FEBAN, respectivamente en caso de ausencia o impedimento.

- El Comité Nacional de Elecciones hará las veces del Sub Comité de Elección de Lima para el proceso de elecciones.

- El Comité Nacional de Elecciones tiene su sede en la ciudad de Lima y es el máximo órgano de dirección, ejecución y supervisión de todo el proceso electoral, a nivel nacional hasta su culminación.

- Tiene a su cargo la realización de todas las etapas del proceso electoral, a partir la convocatoria, tales como: inscripción de candidatos, cómputo de votos, resolución de impugnaciones, divulgación de resultados, proclamación y entrega de credenciales.

- Son atribuciones del Comité Nacional de Elecciones: a) Divulgar los fines, normas y procedimientos del proceso de elección.

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b) Elaborar el cronograma de actividades, el cual tendrá carácter reservado, sin perjuicio de que el desarrollo de cada etapa sea debidamente informada a través de la página Web del FEBAN e intranet del Banco de la Nación.

c) Modificar la fecha de las elecciones. d) Aprobar y disponer la elaboración del Formato de firma de adherentes. e) Disponer la fecha de cierre del padrón electoral. f) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral requerido para el

desarrollo del proceso electoral. g) Inscribir a los candidatos. h) Resolver las tachas formuladas contra los candidatos. i) Publicar la lista de candidatos hábiles. j) Llevar a cabo el proceso electoral informando los resultados a la CAFEBAN. k) Dar a conocer oficialmente el resultado de las elecciones a nivel nacional. l) Proclamar a los candidatos ganadores y realizar la entrega de sus respectivas credenciales. m) Administrar justicia en materia electoral. n) Supervisar la jornada de votación.

7. LOS SUB COMITES DE ELECCIONES

- Los Sub. Comités de Elecciones funcionarán a nivel de provincias, por cada Soporte Regional establecida de acuerdo con el presente Reglamento.

- Conforman los Sub Comités de Elecciones, el administrador de la Agencia sede del Soporte de Región establecido por el Banco de la Nación, o quien haga sus veces, quien lo presidirá. Además de dos trabajadores designados por aquel.

- En caso que los administradores de la Agencia fuesen candidatos, darán cuenta de este hecho al Comité Nacional de Elecciones y éste deberá designar un sustituto en el respectivo Sub Comité de Elección.

- Los Sub. Comités de Elecciones son órganos que dependen exclusivamente del Comité Nacional de Elecciones y tienen las atribuciones siguientes:

a) Divulgar los fines, normas y procedimientos de proceso de elección en cada una de sus jurisdicciones.

b) Inscribir a los candidatos. c) Informar al Comité Nacional de Elecciones de las tachas que se hubieran formulado contra los

candidatos inscritos en su Soporte Regional. o) Supervisar la jornada de votación.

CAPITULO III

DEL PADRON DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL 8. EL PADRÓN DE ELECTORES Y MATERIAL ELECTORAL

- El Comité Nacional de Elecciones solicitará a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco de la Nación, la relación de trabajadores y pensionistas indicando el lugar donde desarrollan sus labores y la Agencia del Banco de la Nación en la cual cobran su pensión, respectivamente.

- Una vez recibido la información solicitada, el Comité Nacional de Elecciones requerirá a las Unidades de Tecnología de la Información y Bienestar Social del FEBAN la verificación y depuración del mencionado padrón, ello con el fin de corroborar la condición de afiliados de los electores.

- El Comité Nacional de Elecciones luego de obtener el padrón totalmente depurado publicará a través del portal electrónico institucional del FEBAN, la publicidad flotante o banner rotativo que permitirá a los afiliados consultar el lugar de votación durante cinco (05) días hábiles, con la finalidad de que cualquier persona con legítimo interés (afiliado) pueda formular observación al respecto. Luego de transcurrido dicho plazo no se aceptarán solicitudes de modificación al mencionado padrón.

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- El Comité Nacional de Elecciones dispondrá la elaboración del material electoral (Acta de Instalación, Acta de Sufragio, Acta de Escrutinio, Cédulas de Votación y Afiches necesario para el desarrollo del proceso electoral).

CAPITULO IV

CONVOCATORIA – CANDIDATOS – INSCRIPCIÓN 9. CONVOCATORIA La CAFEBAN convocará a elecciones para elegir a los Representantes de los Trabajadores y Pensionistas del Banco de la Nación ante la CAFEBAN. 10. CANDIDATOS 10.1 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LIMA – METROPOLITANA DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION 10.1.1 REQUISITOS

- Ser trabajador del Banco de la Nación y laborar dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación y

estar afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de trabajadores del Banco de la

Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.

10.1.2 IMPEDIMENTOS No podrán postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN:

- Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior

de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos ha dicho procedimiento y hallados responsables.

- Los trabajadores que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.

- Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones.

10.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE TRABAJADORES DE PROVINCIAS 10.2.1 REQUISITOS

- Ser trabajador del Banco de la Nación y laborar fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao - Tener un mínimo de dos (2) años de servicios prestados ininterrumpidamente al Banco de la Nación y

estar debidamente afiliado al Fondo de Empleados del Banco de la Nación. - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de trabajadores del Banco de

la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro

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candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.

10.2.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los trabajadores ante la CAFEBAN:

- Los trabajadores destacados en otras empresas, entidades o reparticiones Estatales. - Los trabajadores que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los trabajadores que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior

de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos ha dicho procedimiento y hallados responsables.

- Los trabajadores que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.

- Los miembros del Comité Nacional de Elecciones y de los Sub. Comités de Elecciones. 10.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LIMA – METROPOLITANA DE PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACION 10.3.1 REQUISITOS

- Ser pensionista del Banco de la Nación y residir dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cien (100) firmas adherentes de pensionistas del Banco de la

Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.

10.3.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN:

- Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior

de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables.

- Los pensionistas que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.

10.4 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PENSIONSITAS DE PROVINCIAS 10.4.1 REQUISITOS

- Ser pensionista del Banco de la Nación y residir fuera de la jurisdicción de Lima Metropolitana y Callao. - Tener un mínimo de dos (2) años de aportes al Fondo de Empleados del Banco de la Nación - Presentar una relación con un mínimo de cincuenta (50) firmas adherentes de pensionistas del Banco de

la Nación, afiliados al FEBAN, que respalden su candidatura. Los firmantes no deberán pertenecer a la jurisdicción de Lima, debiendo estar debidamente identificados y no deberán haber firmado por otro

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candidato, siendo dicha relación sujeta a una previa verificación por parte del Comité Nacional de Elecciones. En el hipotético caso que se repitiera la adhesión de un firmante en la relación de firmas presentada por otro candidato, se tendrá por válida aquella contenida en la solicitud de inscripción ingresada con fecha y hora más antigua.

10.4.2 IMPEDIMENTOS No pueden postular a la representación de los pensionistas ante la CAFEBAN:

- Los pensionistas que hayan sido condenados en proceso penal por delito doloso. - Los pensionistas que se encuentren inmersos en procedimientos administrativos sancionadores al interior

de la institución, o aquellos que con anterioridad hayan sido sujetos a dicho procedimiento y hallados responsables

- Los pensionistas que mantengan deuda pendiente con el Fondo de Empleados del Banco de la Nación con vencimiento mayor a treinta días al momento de la inscripción, situación que en ningún caso podrá regularizar una vez cerrada la etapa de inscripción de candidatos.

11. INSCRIPCIÓN El trabajador o pensionista que desee inscribirse como candidato, solicitará al Comité Nacional o Sub. Comité de Elección, el formato para recabar firmas de adherentes. No se aceptará la recolección de firmas adherentes en ningún otro formato que el aprobado por el Comité Nacional de Elecciones. La inscripción de candidatos estará abierta por un periodo de cinco (5) días hábiles, la que se efectuará cumpliendo los requisitos señalados en el punto 10 respectivamente. 12. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

- El trabajador o pensionista, aspirante a candidato, con la lista de adherentes procederá a inscribirse ante el Comité Nacional de Elecciones o Sub Comité de Elección, según sea el caso, de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Nacional de Elecciones.

- Cada candidato acreditará ante el Comité Nacional o Sub Comité de Elección, según sea el caso, a un Personero General, que lo represente durante todo el proceso eleccionario. El personero deberá tener la condición de trabajador o pensionista afiliado al FEBAN, según corresponda.

- Asimismo, podrá acreditar Personero(s) ante las Mesas Receptoras de Sufragio, quienes actuaran en calidad de veedores del acto eleccionario.

- El Comité Nacional de Elecciones verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos y del procedimiento de inscripción correspondiente.

- La lista de Candidatos de trabajadores o pensionistas inscritos será difundida por el Comité Nacional de Elecciones por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles una vez concluido el período de inscripción. La difusión aludida se realizará a través del portal electrónico institucional del FEBAN.

- Los candidatos que no reúnan los requisitos exigidos por el presente Reglamento, podrán ser tachados por cualquier trabajador y/o pensionista del Banco de la Nación, según sea el caso, afiliado al FEBAN.

- La tacha se formulará por escrito, debidamente fundamentado luego de concluida la difusión de los candidatos inscritos y dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles ante el Comité Nacional de Elecciones, y en provincia a través de los Sub. Comités de Elecciones.

- Promovida la tacha, el Comité Nacional de Elecciones procederá a resolverla en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, previa información y/o descargo del candidato tachado, quien contará con el plazo de dos (2) días hábiles para absolver.

- Las resoluciones del Comité Nacional son inapelables. - Resueltas las tachas, el Comité Nacional de Elecciones procederá a difundir los nombres de los

candidatos declarados hábiles por un periodo de cinco (5) días hábiles, a través del portal electrónico institucional del FEBAN.

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- El proceso electoral deberá llevarse a cabo aun en el caso de presentarse un solo candidato o como consecuencia de la evaluación de los mismos al momento de resolver las tachas, quede hábil para participar en el proceso eleccionario un solo candidato.

- El número con el que los candidatos participarán en el proceso electoral será determinado mediante la realización de un sorteo, cuya fecha será debidamente comunicada por el Comité Nacional de Elecciones y al cual podrán asistir los personeros generales de los candidatos hábiles.

- La difusión de las etapas del proceso electoral se llevará a cabo a través del portal electrónico institucional del FEBAN, información que podrá replicarse en el intranet del Banco de la Nación.

CAPITULO V DE LAS ELECCIONES

13. ELECCIONES Tienen derecho a elegir y ser elegido, los trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación que figuren en el padrón de electores aprobado por el Comité Nacional de Elecciones, siempre y cuando se encuentren afiliados al FEBAN. Los representantes de los trabajadores y pensionistas, tanto para Lima como para el resto de la República, se elegirán de la manera siguiente: Un representante titular y un representante suplente de trabajadores y pensionistas del Banco de la Nación. La elección de los representantes de los pensionistas se realizará por sufragio universal, secreto y directo; mientras que en el caso de los representantes de los trabajadores se realizará de acuerdo a lo establecido en el acápite 14. La elección se llevará a cabo en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles de haber vencido el plazo de la publicación y difusión de la lista de candidatos hábiles. La jornada electoral iniciará a partir de las 9:00 horas y concluirá a las 15:00 horas. 14. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO ELECTRÓNICO El acto de elección de los representantes de los trabajadores para Lima y Provincias se efectuará mediante el voto electrónico, para lo cual el Departamento de Informática del Banco de la Nación, en coordinación con la Unidad de Tecnología de la Información del FEBAN, implementará la plataforma electrónica necesaria para tal fin, la misma cuyas principales particularidades serán puestas en conocimiento de los candidatos y comunidad de trabajadores del Banco de la Nación afiliados, a través de la página electrónica del FEBAN. Los datos que contengan los votos registrados en todas las dependencias del Banco de la Nación serán transmitidos en tiempo real a un ordenador que será instalado en la sede del CEREBAN La Calera, el mismo que será monitoreado por personal del Departamento de Informática del Banco de la Nación y el FEBAN. La difusión de resultados finales se dará a conocer a partir de las 15:00 horas en las instalaciones del CEREBAN La Calera. 15. DEL ACTO DE ELECCIÓN – VOTO MANUAL La elección de los representantes de los pensionistas se efectuará mediante voto directo en mesas de sufragio. 15.1. DE LAS MESAS DE SUFRAGIO El Comité Nacional de Elecciones designará las mesas de sufragio.

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15.2 CONFORMACION Las mesas de sufragio estarán conformadas:

a) EN LIMA Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el Jefe de la Agencia. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal. b) EN PROVINCIAS Por tres (3) trabajadores del Banco de la Nación designados por el Jefe de la Agencia. Uno de ellos será el Presidente, el otro el Secretario y el siguiente Vocal.

En los casos donde el número de electores así lo exija, se podrá designar dos o más mesas receptoras de sufragio. El Comité Nacional y Sub. Comité de Elección supervisarán la jornada electoral. 15.3 DE LA INSTALACIÓN DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Las mesas de sufragio funcionarán en los ambientes destinados para tal fin en cada dependencia. En las mesas de sufragio se podrá acreditar un personero por cada candidato hábil, los mismos que deberán estar presentes durante la instalación de las mesas de sufragio. El cargo de personero es irremplazable. En el caso de las Agencias 2 y 3 del Banco de la Nación, el Jefe de estas dependencias se constituye en presidente de la mesa de sufragio. Después de recibir los votos de los electores que acudan a su agencia, levantará un acta de escrutinio, cuyo resultado será comunicado por el medio más rápido – correo electrónico [email protected] o fax - al Comité Nacional de Elecciones. Sin perjuicio de ello, deberá remitir con la debida seguridad y a la mayor brevedad posible el acta de escrutinio, el padrón de electores y el ánfora con los votos respectivos. Los miembros de las mesas de sufragio deberán cumplir con las máximas medidas de seguridad establecidas por el Comité Nacional de Elecciones. La votación finalizará a la hora prevista, cualquiera que fuese el número de electores que hubiese sufragado, salvo disposición del Comité Nacional de Elecciones. 15.4 PROCEDIMIENTO DE SUFRAGIO Para el acto de la votación, primero se identificará al elector con su respectivo DNI o carné de afiliado, quien después de firmar el padrón respectivo, procederá a depositar su voto en el ánfora, constituyéndose así la constancia de sufragio. 15.5 DEL ESCRUTINIO El escrutinio de votos se efectuará inmediatamente después de terminadas las elecciones e ininterrumpidamente hasta la culminación del mismo en presencia de los personeros acreditados al momento de la instalación de la mesa de sufragio. Posteriormente el Comité Nacional de Elecciones verificará y dará la conformidad del escrutinio. 15.6 PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO Los miembros de las mesas de sufragio, tanto en Lima como para provincias, en presencia de los personeros acreditados que se encuentren presentes en dicho momento procederán:

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a) A confrontar que el número de votos depositados en el ánfora sea igual al número de electores que firmaron en el Padrón respectivo.

b) En el caso que el número de votos fuera mayor que el de los sufragantes que firmaron el padrón, el Presidente, separará al azar el excedente, procediendo a destruirlos sin admitir reclamación alguna.

c) En el caso de que los votos fueran menores que el número de sufragantes que firmaron en el Padrón de Electores, se procederá al escrutinio de los mismos, sin que esto anule la votación.

d) Los Presidentes de las Mesas de Sufragio procederán al cómputo extrayendo los votos uno por uno, dando lectura a su contenido en voz alta. Acto seguido, se pasará el voto a otros miembros de mesa para su verificación y anotación en las hojas de cómputo preparadas para el efecto, considerando en columnas separadas los votos válidos, en blanco y viciados o anulados.

e) Se consideran votos viciados o anulados, no siendo computados a favor de ningún candidato, los siguientes: - Los de las ánforas que no estén precintadas. - Los de las ánforas cuyos precintos registren deterioro u otros signos anómalos. - Los emitidos en formatos no entregados por las Mesas de Sufragio. - Los que contengan enmendaduras al nombre del candidato. - Los que contengan nombres de trabajadores y pensionistas no inscritos como candidatos oficiales. - Los que contengan firmas o cualquier señal tendente a identificar al votante. - Los que presenten marcas distintas a la cruz y/o aspa o aquellos marcados fuera de los recuadros

señalados en la cédula de sufragio. f) Cada una de las Mesas de Sufragio, una vez escrutados los votos, procederá a consignar los resultados

en el Acta de Escrutinio, la misma que deberá ser firmada por todos los miembros así como los personeros que hayan estado presentes en la apertura de la mesa y que hayan suscrito el acta de instalación, luego de lo cual la remitirán al Comité Nacional de Elecciones. Asimismo, de manera conjunta, deberán remitir las ánforas y cabina de votación. En envío de la documentación electoral tiene carácter obligatorio, bajo responsabilidad.

g) El Comité Nacional de Elecciones hará el cómputo general de los votos en presencia de los candidatos o personeros técnicos acreditados para dicho acto, dando lectura a todas y cada una de las actas remitidas por las distintas Mesas de Sufragio.

h) El contenido de cada acta será registrada simultáneamente en las planillas de control y en un programa desarrollado por la Unidad de Tecnología de la Información del FEBAN y digitalizado por un empleado que designe el Comité Nacional de Elecciones.

i) Con los cómputos finales se suscribirá el Acta Oficial de Escrutinio, que será firmada por los miembros del Comité Nacional de Elecciones conjuntamente con los personeros técnicos acreditados que se encuentren presentes. Cuando por cualquier motivo no fuese posible contabilizar el total de votos, el Comité Nacional de Elecciones podrá disponer la suspensión del conteo y señalar nueva fecha para su continuación.

j) En dicha Acta aparecerán los candidatos en estricto orden según el número de votos obtenidos por cada uno.

k) El candidato que alcance la más alta votación de los votos válidos emitidos será Representante titular y el candidato que le sigue en este orden será el Representante suplente.

l) En los casos en que se produzca empate por igualdad de votación, el Comité Nacional de Elecciones procederá al sorteo en el mismo acto público en que se realice el escrutinio.

m) Las impugnaciones pueden ser presentadas por el candidato o personero correspondiente ante el Comité Nacional de Elecciones, cuyos Miembros por mayoría simple, resolverán en mesa tal impugnación. Para esta decisión el Presidente tiene voto dirimente.

n) Los personeros o candidatos solamente podrán impugnar en el caso eleccionario, los errores de suma en que se pueda incurrir al efectuar el cómputo.

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16. LIMITACIONES, RESTRICCIONES Y SANCIONES 16.1 PROPAGANDA ELECTORAL Está prohibida la propaganda electoral que:

- Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. - Incite o promueva actos de violencia, discriminación o denigración de cualquier persona, grupo de

personas u organización política.

16.2 PROHIBICIONES Está prohibido lo siguiente:

- Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones del Banco de la Nación un día antes de las elecciones.

- Las reuniones o manifestaciones de carácter electoral que se realicen en las instalaciones de la sede del FEBAN o en cualquiera de sus establecimientos.

- La propaganda electoral difundida 24 horas antes del día de las elecciones, debiéndose retirar toda aquella que se encuentre dentro de un radio de 100 metros alrededor de las mesas de sufragio.

- Durante la jornada electoral queda prohibido el uso de vestimentas, banderas, carteles, logos, lemas o cualquier otro implemento o accesorio que contenga propaganda electoral o haga alusión a cualquier candidatura. Asimismo, los candidatos deberán abstenerse de ingresar a las diferentes agencias del Banco de la Nación donde se lleve a cabo el sufragio electoral, salvo que sea su lugar de votación o necesite realizar alguna gestión personal o laboral y culminada esta deberá proceder a retirarse.

- En el mismo día de la votación los Miembros de las Mesas Receptoras de Sufragio y los personeros de los candidatos se abstendrán de discutir entre sí, de interrogar y mantener conversación con los votantes o de realizar cualquier acto que afecte el normal desenvolvimiento de las elecciones.

- Dentro del desarrollo del acto electoral, queda prohibido desplegar cualquier acto orientado a influir en el sentido de la votación o restringir el derecho a voto. El funcionario o trabajador que incurra en tal acto, se someterá a las sanciones previstas en el Código de Ética del Banco de la Nación.

16.3 SANCIONES Corresponde al Comité Nacional de Elecciones aplicar sancionar cualquiera de los siguientes supuestos

- Cualquier acto que infrinja las disposiciones contenidas en los puntos 16.1 y 16.2 - Las agresiones físicas o verbales producidas por los candidatos entre sí, entre estos y los personeros o

las que tengan lugar por parte de los personeros entre sí. De producirse los supuestos antes señalados, el Comité Nacional de Elecciones presentará un informe al Banco de la Nación a fin de que se evalúe su sometimiento a las disposiciones contempladas en el Código de Ética. 17. DE LA PROCLAMACIÓN En mérito de los resultados que contiene el Acta Oficial de escrutinio final, tanto de Lima como en Provincias, el Presidente de Comité Nacional de Elecciones proclamará los Representantes Titulares y a los Representantes Suplentes, haciendo la difusión correspondiente. Inmediatamente después de la proclamación, en la fecha y lugar que se designe, el Comité Nacional de Elecciones hará entrega de las credenciales a los representantes titulares de los trabajadores y pensionistas ante la CAFEBAN, quienes desde ese momento asumirán la responsabilidad del mandato, por un periodo de un año.

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CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

- Para el caso de elección del representante de los trabajadores y pensionistas por Lima, se entenderá que

pertenecen a la jurisdicción de Lima únicamente aquellos distritos ubicados en Lima Metropolitana y el Callao.

- El formato de cumplimiento de requisitos para ser candidatos tiene calidad de declaración jurada. En caso se detecte cualquier información falsa o inexacta en dicho formato, el aspirante a candidato quedará inhabilitado de manera indefinida para postular en posteriores procesos electorales, suspendiéndoseles los servicios brindados del FEBAN por una año, a excepción de las prestaciones del Programa de Asistencia Médica.

- No se contabilizaran las firmas de aquellos adherentes que no correspondan a la jurisdicción del postulante y tampoco serán pasibles de subsanación.

- La presentación de las inscripciones de los candidatos sólo deberá ser recepcionadas por la Mesa de Partes del Comité Nacional de Elecciones (Jr. Camana N.° 390 – Cercado de Lima) y los Sub Comités Nacionales de Elecciones (Macro Regiones).

- El Comité Nacional de Elecciones proporcionará el Padrón Electoral para cada Agencia del Banco de la Nación donde los afiliados pensionistas sufraguen.

- El Comité Nacional de Elecciones proporcionará las Cédulas de Sufragio con la relación nominal de candidatos, debiendo marcar el votante, sólo con un aspa o una cruz en el cuadrado correspondiente al candidato de su preferencia.

- Los trabajadores y pensionistas inscritos definitivamente como candidatos, podrán realizar propaganda electoral teniendo como base criterios de ponderación y máximo respeto a las personas y a la Institución, adecuándose a las disposiciones del presente Reglamento y, de ser el caso, a disposiciones del Banco de la Nación u otras pertinentes.

- Para un mejor control en el desarrollo del proceso electoral, el Comité Nacional de Elecciones podrá designar a personal del FEBAN como veedores, los mismos que estarán facultados para supervisar que la elección se lleve a cabo en irrestricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Igualmente, las asistentas sociales del FEBAN, destacadas a las distintas Agencias del Banco de la Nación, tendrán la condición de veedoras.

- Asimismo, el Comité Nacional de Elecciones podrá designar a personal del FEBAN para la conformación de mesas de sufragio cuando por cualquier circunstancia resulte necesario.

- El representante suplente asumirá la representación en caso sobreviniese una enfermedad o impedimento físico permanente que imposibilite la continuidad en el cargo al representante titular, por la inconcurrencia injustificada a más de una sesión de manera consecutiva por parte del titular, por destitución en el cargo; ello sin perjuicio de las causales previstas en el Reglamento de Funcionamiento de la CAFEBAN.

- En los casos de candidatura única y ante cualquier eventualidad que acarree el cese en la representación, asumirá el cargo el representante accesitario que para tal caso el candidato ganador deberá acreditar a instancia del Comité Nacional de Elecciones. El representante accesitario deberá cumplir con los mismos requisitos que le fueron exigidos al titular.

- En caso que algún trabajador o pensionistas no figure en el padrón electoral, bajo ninguna circunstancia podrá sufragar, pudiendo dejarse constancia en el acta de escrutinio sobre su intención de voto.

- Se deja constancia que las impugnaciones sólo podrán presentarse en el Acta de Escrutinio. - Los asuntos no contemplados expresamente en el presente Reglamento así como los plazos serán

resueltos por el Comité Nacional de Elecciones. - El trabajador o pensionista elegido como director de la CAFEBAN puede ser reelegido sólo para un

periodo inmediato adicional. luego del mismo, deberá transcurrir necesariamente un año, para volver a

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postular si así lo desea, sujetándose a las mismas condiciones. La presente disposición rige a partir de la elección a realizarse en el mes de marzo de 2015.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

El Comité Nacional de Elecciones establece para el presente proceso electoral las Regiones Administrativas siguientes:

BARRANCA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA

CAJATAMBO AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

OCROS AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

PARAMONGA AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

PATIVILCA AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

PUEBLO SUPE AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

PUERTO SUPE AGENCIA “3” AG. “2” BARRANCA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCA OFIC. ESPECIAL AG. “2” BARRANCA

CAÑETE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA

CHILCA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE

LUNAHUANA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE

MALA AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE

YAUYOS AGENCIA “3” AG. “2” CAÑETE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE OFIC. ESPECIAL AG. “2” CAÑETE

HUACHO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN LIMA

CHURIN AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO

HUAURA AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO

OYON AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO

SAYAN AGENCIA “3” SUC. “2” HUACHO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUACHO

PRICO HUACHO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUACHO

HUARAL AGENCIA “2” MACRO REGIÓN LIMA

CHANCAY AGENCIA “3” AG. “2” HUARAL

MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA DPTO. RED DE AGENCIAS

BAGUA CHICA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

BAGUA GRANDE AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

IMAZA – CHIRIACO AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

CUMBA AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

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LONYA GRANDE AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

OCALLI AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

SANTA MARIA DEL NIEVA AGENCIA “3” AG. “2” BAGUA CHICA

CHACHAPOYAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

JAZAN AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS

JUMBILLA AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS

LAMUD AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS

MENDOZA AGENCIA “3” AG. “2” CHACHAPOYAS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHACHAPOYAS OFIC. ESPECIAL AG. “2” CHACHAPOYAS

CHULUCANAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

CHALACO AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

FRIAS AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

LA MATANZA AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

PACAIPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

SANTO DOMINGO AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

SALITRAL AGENCIA “3” AG. “2” CHULUCANAS

HUANCABAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

CANCHAQUE AGENCIA “3” AG. “2” HUANCABAMBA

HUARMACA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCABAMBA

JAEN AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

PUCARA AGENCIA “3” AG. “2” JAEN

SAN IGNACIO AGENCIA “3” AG. “2” JAEN

CHONTALI AGENCIA “3” AG. “2” JAEN

NAMBALLE AGENCIA “3” AG. “2” JAEN

PRICO REMOTO JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN

UGEL JAEN OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN

OFICINA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JAEN

OFIC. ESPECIAL AG. “2” JAEN

JUANJUI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

BELLAVISTA AGENCIA “3” AG. “2” JUANJUI

SAPOSOA AGENCIA “3” AG. “2” JUANJUI

MOYOBAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

NUEVO CAJAMARCA AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA

RIOJA AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA

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SORITOR AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA

PARDO MIGUEL AGENCIA “3” AG. “2” MOYOBAMBA

PAITA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

LA HUACA AGENCIA “3” AG. “2” PAITA

PUEBLO NUEVO COLAN AGENCIA “3” AG. “2” PAITA

PIURA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

CASTILLA AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA

CATACAOS AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA

LA UNION AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA

MORROPÓN AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA

SECHURA AGENCIA “3” SUC. “2” PIURA

PRICO PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA

OFICINA MINISTERIO DE TRASPORTE Y COMUNICACIONES DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA

COLEGIO DE LA POLICIA NACIONAL BASILIO RAMIREZ PEÑA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA

HOSPITAL II SANTA ROSA DE PIURA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PIURA

SULLANA AGENCIA”1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

AYABACA AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

CERRO MOCHO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

LAS LOMAS AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

MONTERO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

PAIMAS AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

QUERECOTILLO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

SUYO AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

TAMBOGRANDE AGENCIA”3” AG. “1” SULLANA

TALARA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

EL ALTO AGENCIA”3” AG. “2” TALARA

LOS ORGANOS AGENCIA”3” AG. “2” TALARA

MANCORA AGENCIA”3” AG. “2” TALARA

NEGRITOS AGENCIA”3” AG. “2” TALARA

PRICO REMOTO TALARA OFIC. ESPECIAL AG. “2” TALARA

TARAPOTO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

BANDA DE SHILCAYO AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO

LAMAS AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO

PICOTA AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO

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SAN JOSE DE SISA AGENCIA”3” AG. “1” TARAPOTO

PRICO SAN MARTIN OFIC. ESPECIAL AG. “1” TARAPOTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORALES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TARAPOTO

TUMBES AGENCIA “1” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

AGUAS VERDES AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES

ZORRITOS AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES

ZARUMILLA AGENCIA”3” AG. “1” TUMBES

PRICO REMOTO TUMBES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TUMBES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES OFIC. ESPECIAL AG. “1” TUMBES

YURIMAGUAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

LAGUNAS AGENCIA”3” AG. “2” YURIMAGUAS

SAN LORENZO AGENCIA”3” AG. “2” YURIMAGUAS

ACLAS AGUAMIRO OFIC. ESPECIAL AG. “2” YURIMAGUAS

CUTERVO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

HUAMBOS AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO

QUEROCOTILLO AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO

QUEROCOTO AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO

SOCOTA AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO

SANTO TOMÁS AGENCIA”3” AG. “2” CUTERVO

IQUITOS SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

CABALLOCOCHA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

EL ESTRECHO AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

NAUTA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

REQUENA AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

SAN PABLO AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

SOPLIN VARGAS AGENCIA”3” SUC. “2” IQUITOS

PRICO LORETO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS

EL DORADO – IQUITOS OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS

RENIEC – IQUITOS OFIC. ESPECIAL SUC. “2” IQUITOS

PUNCHANA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

SAN JUAN BAUTISTA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN I - SEDE PIURA

MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO DPTO. RED DE AGENCIAS

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CAJAMARCA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

BAÑOS DEL INCA AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA

CHILETE AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA

CONTUMAZA AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA

SAN MARCOS AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA

TONGOD AGENCIA”3” SUC. “2” CAJAMARCA

PRICO CAJAMARCA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CAJAMARCA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CAJAMARCA

CARAZ AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CORONGO AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

HUACRACHUCO AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

HUAYLAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

PISCOBAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

PAMPAROMAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

POMABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

SIHUAS AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

YUNGAY AGENCIA”3” AG. “2” CARAZ

CASA GRANDE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

ASCOPE AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

CARTAVIO AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

CASCAS AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

CHICAMA AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

CHOCOPE AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

PAIJAN AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

PUERTO DE MALABRIGO AGENCIA”3” AG. “2” CASA GRANDE

CELENDIN AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

BOLIVAR AGENCIA”3” AG. “2” CELENDIN

SOROCHUCO AGENCIA”3” AG. “2” CELENDIN

CHEPEN AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

SAN MIGUEL AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN

SAN PABLO AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN

TEMBLADERA AGENCIA”3” AG. “2” CHEPEN

CHIMBOTE SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CABANA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

CASMA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

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CONCHUCOS AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

HUARMEY AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

MORO AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

NUEVO CHIMBOTE AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

PALLASCA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

PAMPAS (ANCASH) AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

SAN JACINTO AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

SANTA AGENCIA”3” SUC. “2” CHIMBOTE

PRICO CHIMBOTE OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHIMBOTE

CORTE SUPERIOR DE CHIMBOTE DE SANTA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHIMBOTE

CHOTA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

BAMBAMARCA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

CATACHE AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

HUALGAYOC AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

NINABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

PACCHA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

SANTA CRUZ AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

TACABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

YAUYUCAN AGENCIA”3” AG. “2” CHOTA

CATACHE OFIC. ESPECIAL AG. “2” CHOTA

HUAMACHUCO AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CAJABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO

PARCOY AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO

SANTIAGO DE CHUCO AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO

TAYABAMBA AGENCIA”3” AG. “2” HUAMACHUCO

HUARAZ AGENCIA”1” MACRO REGIÓN II – SEDE TRUJILLO

AIJA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

CARHUAZ AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

CHACAS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

CHAVIN DE HUANTAR AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

CHIQUIAN AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

HUACAYBAMBA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

HUARI AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

INDEPENDENCIA AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

LLAMELLIN AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

RECUAY AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

SAN LUIS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

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SAN MARCOS AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

UCO AGENCIA”3” AG. “1” HUARAZ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUARAZ

PRICO REMOTO HUARAZ OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUARAZ

PACASMAYO AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

GUADALUPE AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO

SAN JOSE AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO

CIUDAD DE DIOS AGENCIA”3” AG. “2” PACASMAYO

LAMBAYEQUE AGENCIA”1” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

JAYANCA AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

MOCHUMI AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

MORROPE AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

MOTUPE AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

OLMOS AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

TUCUME AGENCIA”3” AG. “1” LAMBAYEQUE

LA VICTORIA AGENCIA”2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CHICLAYO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

ETEN AGENCIA”3”

SUC. “2” CHICLAYO

JOSE LEONARDO ORTIZ AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

MOCUPE AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

MONSEFU AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

PATAPO AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

PERIFERICA CHICLAYO AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

PIMENTEL AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

POMALCA AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

PUERTO ETEN AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

REQUE AGENCIA”3” SUC. “2” CHICLAYO

PRICO LAMBAYEQUE OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHICLAYO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CHICLAYO

TRUJILLO SUCURSAL “1” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CHAO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

JULCAN AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

LAREDO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

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OTUZCO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

PERIFERICA TRUJILLO AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

SALAVERRY AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

USQUIL AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

VIRU AGENCIA”3” SUC. “1” TRUJILLO

PRICO LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO

CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO

SERPOST TRUJILLO OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO

CHAO - VIRU OFIC. ESPECIAL AG. “3” VIRU

MINISTERIO PÚBLICO LA ESPERANZA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO

PODER JUDICIAL LA LIBERTAD OFIC. ESPECIAL SUC. “1” TRUJILLO

FERREÑAFE AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

CAYALTI AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

CHONGOYAPE AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

LA FLORIDA AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

OYOTUN AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

PUCALA AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

TUMAN AGENCIA “3” AG. “2” FERREÑAFE

VICTOR LARCO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN II - SEDE TRUJILLO

MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO DPTO. RED DE AGENCIAS

AMARILIS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

CERRO DE PASCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

CARHUAMAYO AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

HUACHON AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

HUARIACA AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

HUAYLLAS AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

PAUCARTAMBO AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

YANAHUANCA AGENCIA “3” AG. “1” CERRO DE PASCO

PRICO REMOTO PASCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” CERRO DE PASCO

MTC-CERRO DE PASCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” CERRO DE PASCO

HUANCAVELICA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

ACOBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

IZCUCHACA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

LIRCAY AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

PAUCARA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

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YAULI AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

ACORIA AGENCIA “3” AG. “2” HUANCAVELICA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA OFIC. ESPECIAL AG. “2” HUANCAVELICA

HUANCAYO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

CHONGOS ALTO AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

CHUPACA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

COLCABAMBA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

CONCEPCIÓN AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

PAMPAS AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

CHILCA AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

PERIFERICA HUANCAYO AGENCIA “3” SUC. “2” HUANCAYO

PRICO JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE JUNIN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” HUANCAYO

HUANUCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

AMBO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

CHAVINILLO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

HUALLANCA AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

JESUS AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

LA UNION AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

LLATA AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

PANAO AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

BAÑOS AGENCIA “3” AG. “1” HUANUCO

PRICO HUANUCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUANUCO

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE HUANUCO OFIC. ESPECIAL AG. “1” HUANUCO

JAUJA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

APATA AGENCIA “3” AG. “2” JAUJA

LA MERCED AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

OXAPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

IZCOSASIN - PALCAZU AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

POZUZO AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

PUERTO BERMUDEZ AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

SAN RAMON AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

VILLA PERENÉ AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

VILLA RICA AGENCIA “3” AG. “2” LA MERCED

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LA OROYA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

JUNIN AGENCIA “3” AG. “2” LA OROYA

PUCALLPA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

AGUAYTIA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

ATALAYA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

CONTAMANA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

IRAZOLA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

PUERTO INCA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

PURUS AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

YARINACOCHA AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

CAMPO VERDE AGENCIA “3” AG. “1” PUCALLPA

RENIEC - PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA

PRICO UCAYALI OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA

CORTE SUPERIOR DE PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA

MANANTAY - PUCALLPA OFIC. ESPECIAL AG. “1” PUCALLPA

SATIPO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

MAZAMARI AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO

PANGOA AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO

PICHANAQUI AGENCIA “3” AG. “2” SATIPO

MAZAMARI OFIC. ESPECIAL AG. “2” SATIPO

TARMA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

ACOBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” TARMA

HUASAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” TARMA

PRICO REMOTO TARMA OFIC. ESPECIAL AG. “2” TARMA

TINGO MARIA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN III - SEDE HUANCAYO

AUCAYACU AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA

NUEVO PROGRESO AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA

TOCACHE AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA

UCHIZA AGENCIA “3” AG. “2” TINGO MARIA

MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO DPTO. RED DE AGENCIAS

ABANCAY AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

ANTABAMBA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY

CHALHUANCA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY

CHUQUIBAMBILLA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY

CURAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY

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22

HUANCARAMA AGENCIA “3” AG. “2” ABANCAY

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ABANCAY OFIC. ESPECIAL AG. “2” ABANCAY

LAS AMERICAS - ABANCAY OFIC. ESPECIAL AG. “2” ABANCAY

ANDAHUAYLAS AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

CHINCHEROS AGENCIA “3” AG. “2” ANDAHUAYLAS

TALAVERA AGENCIA “3” AG. “2” ANDAHUAYLAS

SAN JERONIMO OFIC. ESPECIAL AG. “2” ANDAHUAYLAS

AYACUCHO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

CANGALLO AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO

HUANCAPI AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO

QUEROBAMBA AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO

VILCASHUAMAN AGENCIA “3” AG. “1” AYACUCHO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO

PRICO REMOTO AYACUCHO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO

CENTRO CIVICO MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN ALTO OFIC. ESPECIAL AG. “1” AYACUCHO

AYAVIRI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

ASILLO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

AZANGARO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

MACUSANI AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

NUÑOA AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

CRUCERO AGENCIA “3” AG. “2” AYAVIRI

CUSCO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

ACOMAYO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

HAQUIRA AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

PARURO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

PAUCARTAMBO AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

POMACANCHI AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

SALVACIÓN AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

TAMBOBAMBA AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

URCOS AGENCIA “3” SUC. “2” CUSCO

SANTIAGO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO

SAN SEBASTIAN OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO

PRICO CUSCO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO

CORTE SUPERIOR DE CUSCO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” CUSCO

Page 23: ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ......e) Disponer la fecha de cierre del padrón electoral. f) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral

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HUANTA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

CHURCAMPA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

PALMAPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

PICHARI AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

SAN FRANCISCO AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

SAN MIGUEL AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

SIVIA AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

TAMBO AGENCIA “3” AG. “2” HUANTA

JULIACA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

CABANILLAS AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

HUANCANE AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

LAMPA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

MOHO AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

PUTINA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

SAN JUAN DEL ROCIO AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

SANDIA AGENCIA “3” AG. “1” JULIACA

PALACIO DE JUSTICIA DE JULIACA OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA

PRICO PUNO OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA

ELECTRO PUNO - JULIACA OFIC. ESPECIAL AG. “1” JULIACA

PUNO SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

ACORA AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

DESAGUADERO AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

ILAVE AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

JULI AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

POMATA AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

YUNGUYO AGENCIA “3” SUC. “2” PUNO

PRICO REMOTO PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO

ELECTRO PUNO - PUNO OFIC. ESPECIAL SUC. “2” PUNO

PUERTO MALDONADO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

IBERIA AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO

IÑAPARI AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO

MAZUCO AGENCIA “3” AG. “2” PTO. MALDONADO

PRICO REMOTO PUERTO MALDONADO OFIC. ESPECIAL AG. “2” PTO. MALDONADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUERTO MALDONADO OFIC. ESPECIAL AG. “2” PTO. MALDONADO

QUILLABAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

Page 24: ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ......e) Disponer la fecha de cierre del padrón electoral. f) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral

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ECHARATI AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA

HUAYOPATA AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA

LA QUEBRADA AGENCIA “3” AG. “2” QUILLABAMBA

SICUANI AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

COMBAPATA AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI

SANTO TOMAS AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI

YANAOCA AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI

YAURI AGENCIA “3” AG. “2” SICUANI

TEATRO MUNICIPAL ESPINAR OFIC. ESPECIAL AG. “3” YAURI

URUBAMBA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

ANTA AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA

CALCA AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA

MACHUPICCHU AGENCIA “3” AG. “2” URUBAMBA

WANCHAQ AGENCIA “2” MACRO REGIÓN IV - SEDE CUSCO

MACRO REGIÓN V - SEDE AREQUIPA DPTO. RED DE AGENCIAS

APLAO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

CHUQUIBAMBA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO

CORIRE AGENCIA “3” AG. “2” APLAO

COTAHUASI AGENCIA “3” AG. “2” APLAO

PAMPACOLCA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO

ORCOPAMPA AGENCIA “3” AG. “2” APLAO

AREQUIPA SUCURSAL “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

CHIVAY AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

EL PEDREGAL AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

MIRAFLORES AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

PERIFERICA AREQUIPA AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

RIVERO AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

VITOR AGENCIA “3” SUC. “1” AREQUIPA

PRICO AREQUIPA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA

MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA

MUNICIPALIDAD DISTRITO JACOBO HUNTER OFIC. ESPECIAL SUC. “1” AREQUIPA

BUSTAMANTE Y RIVERO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

Page 25: ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ......e) Disponer la fecha de cierre del padrón electoral. f) Disponer la preparación del padrón de electores, así como el material electoral

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CAMANA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

ATICO AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA

CARAVELI AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA

OCOÑA AGENCIA “3” AG. “2” CAMANA

CHINCHA AGENCIA “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

PRICO REMOTO CHINCHA OFIC. ESPECIAL AG. “1” CHINCHA

ICA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

LARAMATE AGENCIA “3” SUC. “2” ICA

PALPA AGENCIA “3” SUC. “2” ICA

PARCONA AGENCIA “3” SUC. “2” ICA

PRICO ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA

CORTE SUPERIOR DE ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA

UNIVERSIDAD SAN LUIS GONZALES DE ICA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” ICA

ILO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

PRICO REMOTO ICA OFIC. ESPECIAL AG. “2” ILO

MOLLENDO AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

COCACHACRA AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO

LA PUNTA AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO

MATARANI AGENCIA “3” AG. “2” MOLLENDO

NAZCA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

ACARI AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

CABANA SUR AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

CHALA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

CORACORA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

HUANCASANCOS AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

PAUSA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

PUQUIO AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

SAN JUAN DE MARCONA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

YAUCA AGENCIA “3” AG. “2” NAZCA

VISTA ALEGRE OFIC. ESPECIAL AG. “2” NAZCA

PISCO AGENCIA “1” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

CASTROVIRREYNA AGENCIA “3” AG. “1” PISCO

HUAYTARA AGENCIA “3” AG. “1” PISCO

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MOQUEGUA AGENCIA “2” MACRO REGIÓN V- SEDE AREQUIPA

CARUMAS AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA

OMATE AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA

PUQUINA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA

TORATA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA

ICHUÑA AGENCIA “3” AG. “2” MOQUEGUA

PRICO REMOTO MOQUEGUA OFIC. ESPECIAL AG. “2” MOQUEGUA

TACNA SUCURSAL “2” MACRO REGIÓN V - SEDE AREQUIPA

ALTO DE LA ALIANZA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

CANDARAVE AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

GREGORIO ALBARRACIN AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

LOCUMBA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

POCOLLAY AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

SANTA ROSA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

TARATA AGENCIA “3” SUC. “2” TACNA

CORTE SUPERIOR DE TACNA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” TACNA

PRICO TACNA OFIC. ESPECIAL SUC. “2” TACNA