Elaborto 123
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EL ABORTO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL ABORTO.
La romana: Era un crimen contra la suprema autoridad del pater
familia, único señor de vida y muerte en su casa La cristiana medieval: Pasó a ser un complejo de pecado-delito
contra el fruto de la concepción, cristiano en potencia y esperanza de hombre spes hominis
La de la época de codificación :Fue de sesgo individualista y
dogmática' clásica, que. protegía el nasciturus y la salud de la madre
La demográfico-política de ultima preguerra: en la que se consideraba un atentado contra los intereses nacionales de raza o de estirpe.
DIFERENTES POSTURAS DEL ABORTO
CIENCIA: “La interrupción del embarazo antes de la
viabilidad del feto. " La muerte del producto de la concepción
antes de las 22 semanas de vida dentro del feto materno pudiendo ser espontáneo, natural, o provocado.
IGLESIA “Reconoce que la vida humana debe ser
respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción”.
EL ABORTO JURÍDICAMENTE.
En el aborto el objeto de protección penal es: La vida del feto.
La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo con muerte del feto o fruto de concepción.
La ley tutela: La vida del feto independientemente de la de la madre, estas son las razones para que el delito del aborto sea situado en la gran mayoría de los códigos entre los contrarios a la vida o a las personas.
ARGUMENTOS A FAVOR DEL ABORTO.
“La madre tiene el derecho de controlar su propio cuerpo”
“Los bebes no nacidos no son seres consientes”
"¿Por qué debería una víctima de violación verse forzada a tener un hijo que no desea tener?“
“Ya que la gente va a realizar abortos de todas maneras ¿Por qué legalizarlos?
“El aborto es la solución para los embarazos no deseados”
TIPOS DE LEGISLACION SOBRE EL ABORTO EN TODO EL MUNDO.1.Prohibición total sobre el aborto.
Chile, El Salvador y República Dominicana.
2.Aborto permitido para salvar la vida de la mujer
Panamá, Paraguay y Venezuela.
3. Aborto permitido por razones de salud física
Argentina, Suiza, Tailandia y Uruguay
4. Aborto permitido por razones de salud mental
Australia, Botswana, España, Israel y Portugal.
5. Aborto permitido por razones socioeconómicas
Finlandia, Gran Bretaña, India, Japón y Taiwán.
6. Aborto sin restricciones .
Canadá, Cuba, China, Estados Unidos, Francia, Hungría y Puerto Rico..
LEGISLACION SALVADOREÑA
CON RELACION AL ABORTO.
GENERALIDADES:
El aborto es un delito material, instantáneo; su resultado es la muerte del producto de la concepción.
A este resultado puede llegarse por los medios especificados precedentemente y, además, por omisión al no administrarse dolosamente un medicamento.
El delito admite la tentativa de toda la forma de participación. Frente a un feto abortivo no cabe sino pensar que hubo vida en algún momento y con alguna trayectoria; de lo contrario no hubiera habido concepción. El dolo se compone el aborto procurado de dos criterios, el conocimiento de la gravidez, y el ánimo dirigido al expulsión del feto, el dolo es directo sin condicionamientos.
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA VIDA DEL SER HUMANO EN FORMACIÓN
ABORTO CON CONSENTIMIENTO (133 Pn)
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO (134 Pn)
INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO (136 Pn)
LA PROVOCACION IMPRUDENTE Y LESIONES EN EL NO NACIDO.
ABORTO CULPOSO (137 Pn)
LESIONES CULPOSAS EN EL NO NACIDO(139 Pn)
JURISPRUDENCIA.
Con la reforma del capítulo II del nuevo Código Penal que trata
sobre los Delitos Relativos a la Vida del Ser Humano en
Formación, se sanciona a la mujer que provoca su propio
aborto, quien consiente en que alguien se lo practique.
La legislación eliminó las condiciones que permitían el aborto
cuando la salud de la madre corría peligro, si el embarazo era
producto de una violación o si el feto presentaba
malformaciones.
SOFÍA ACABABA DE CUMPLIR 27 AÑOS CUANDO EN AGOSTO DE 2006 IBA DE REGRESO A SU CASA EN LAS AFUERAS DE SAN SALVADOR Y FUE VIOLADA POR VARIOS HOMBRES.
Ella señala que "la verdad es una decisión muy dura, me sentía con el derecho de que no tenía por qué cumplir con ese papel cuando yo no lo deseaba, cuando había sido producto de una violación y la verdad yo no me arrepiento".
Agrega que "en mi país las leyes van en contra, no se ve a favor de la mujer, sino en contra de ella".
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA COMPARADA CON LA
SALVADOREÑA
144. El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo detres a diez años.Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza ó engaño.
ABORTO SIN CONSENTIMIENTO (El Salvador) Art. 134.- El que provocare un aborto, sin consentimiento
de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.
145. 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para pres tar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos ° consultorios ginecológico público,; o privados, por tiempo de uno a seis años. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO (El Salvador)
Art. 133.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
146. El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asi mismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
ABORTO CULPOSO (El Salvador)
Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.
CONCLUSION
Nosotras concluimos a través de este trabajo que el aborto es
un asesinato de una persona, ya que desde el momento de la
concepción el feto es considerado como tal, con derechos que
lo protegen ante la ley, nos permitió darnos cuenta de que es
injusto condenar a este niño no-nacido a muerte en caso de
violación, porque sería condenarlo por el acto de su padre.