ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

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1 ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL ELABORACIÓN DE ESIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL 1. INTRODUCCIÓN 2. ANÁLISIS MEDIO AMBIENTAL 2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL: TIPOS DE EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS 2.2. ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS EN LA GENERACIÓN DE UN PROYECTO 2.3. ACCIONES DEL PROYECTO A CONSIDERAR EN EL EsIA 2.3.1. definición de la actuación 2.3.2. localización geográfica y funcional 2.3.3. características de la actuación 2.4. ACTIVIDADES INDUCIDAS O ASOCIADAS 3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL 3.1. INTRODUCCIÓN 3.2. EL MEDIO FÍSICO 3.2.1. clima 3.2.2. calidad del aire 3.2.3. geología y geomorfología 3.2.4. hidrología superficial y subterránea 3.2.5. suelos 3.2.6. vegetación 3.2.7. fauna 3.2.8. ruidos 3.2.9. paisaje 3.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO 3.3.1. demografía 3.3.2. factores socio-culturales 3.3.3. sector primario 3.3.4. sector secundario 3.3.5. sector terciario 3.3.6. sistema territorial 3.3.7. medio institucional 3.4. VALORACIÓN Y ANÁLISIS 4. PREVISIÓN DE IMPACTOS

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1ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ELABORACIÓN DE ESIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

1. INTRODUCCIÓN2. ANÁLISIS MEDIO AMBIENTAL

2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL: TIPOS DE EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

2.2. ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS EN LA GENERACIÓN DE UN PROYECTO

2.3. ACCIONES DEL PROYECTO A CONSIDERAR EN EL EsIA

2.3.1. definición de la actuación

2.3.2. localización geográfica y funcional

2.3.3. características de la actuación

2.4. ACTIVIDADES INDUCIDAS O ASOCIADAS

3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL3.1. INTRODUCCIÓN

3.2. EL MEDIO FÍSICO

3.2.1. clima

3.2.2. calidad del aire

3.2.3. geología y geomorfología

3.2.4. hidrología superficial y subterránea

3.2.5. suelos

3.2.6. vegetación

3.2.7. fauna

3.2.8. ruidos

3.2.9. paisaje

3.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

3.3.1. demografía

3.3.2. factores socio-culturales

3.3.3. sector primario

3.3.4. sector secundario

3.3.5. sector terciario

3.3.6. sistema territorial

3.3.7. medio institucional

3.4. VALORACIÓN Y ANÁLISIS

4. PREVISIÓN DE IMPACTOS4.1. INTRODUCCIÓN

4.2. EL MEDIO FÍSICO

4.2.1. clima

4.2.2. calidad del aire

4.2.3. geología y geomorfología

4.2.4. hidrología superficial y subterránea

4.2.5. suelos

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4.2.6. vegetación

4.2.7. fauna

4.2.8. ruidos

4.2.9. paisaje

4.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

4.3.1. demografía

4.3.2. factores socio-culturales

4.3.3. sector primario

4.3.4. sector secundario

4.3.5. sector terciario

4.3.6. sistema territorial

5. INDICADORES DE IMPACTOS. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN5.1. INTRODUCCIÓN

5.2. INDICADORES DE IMPACTOS

5.2.1. El medio físico

5.2.1.1. clima

5.2.1.2. calidad del aire

5.2.1.3. geología y geomorfología

5.2.1.4. hidrología superficial y subterránea

5.2.1.5. suelos

5.2.1.6. vegetación

5.2.1.7. fauna

5.2.1.8. ruidos

5.2.1.9. paisaje

5.2.2. El medio socioeconómico

5.2.2.1. demografía

5.2.2.2. factores socio-culturales

5.2.2.3. sector primario

5.2.2.4. sector secundario

5.2.2.5. sector terciario

5.2.2.6. sistema territorial

5.3. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN

5.3.1. Criterios

5.3.2. Métodos de evaluación

6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS6.1. INTRODUCCIÓN

6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

6.2.1. El medio físico

6.2.1.1. clima

6.2.1.2. calidad del aire

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3ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

6.2.1.3. geología y geomorfología

6.2.1.4. hidrología superficial y subterránea

6.2.1.5. suelos

6.2.1.6. vegetación

6.2.1.7. fauna

6.2.1.8. ruidos

6.2.1.9. paisaje

6.2.2. El medio socioeconómico

6.2.2.1. demografía

6.2.2.2. factores socio-culturales

6.2.2.3. sector primario

6.2.2.4. sector secundario

6.2.2.5. sector terciario

6.2.2.6. sistema territorial

7. OTRAS ACTUACIONES7.1. IMPACTOS RESIDUALES

7.2. PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

8. CONCLUSIONES8.1. INTRODUCCIÓN

8.2. TABLAS

ANEXOSI. BIBLIOGRAFÍAII. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN

DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL TRANPORTE TERRESTRE (EXTRACTO DEL IOS98)

III. LEGISLACIÓN R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO

AMBIENTAL R.D. 1131/88 DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL

REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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1. INTRODUCCIÓN

En el mundo de la obra civil se está asistiendo en la actualidad a la construcción cada vez

de un mayor número de túneles, quedando éstos habitualmente integrados dentro de proyectos

de mayor amplitud, como carreteras, autopistas, ferrocarriles, centrales hidroeléctricas,

acueductos, etc., en los que las consideraciones de tipo medioambiental tienen una importancia

creciente, acorde con la cada vez mayor preocupación que la sociedad y la opinión pública

tienen sobre la conservación del entorno.

La tendencia creciente en la utilización de la solución túnel y del espacio subterráneo viene

marcada por cuatro exigencias, cuya interacción influye de forma decisiva en la mejora de la

calidad de vida y la preservación del entorno:

I. La economía, finalidad primordial de las obras públicas, como medio de hacer

asequible un mayor bien a un número creciente de usuarios y consumidores, exige

cada vez más soluciones subterráneas a los problemas ingenieríles. La demanda de

suelo, de superficie habitable y utilizable por el hombre obliga a relegar al subsuelo las

construcciones que antaño eran exteriores: ferrocarriles urbanos, aparcamientos y

cocheras, grandes almacenamientos, etc. Las dos variables económicas,

encarecimiento del precio del m2 superficial y abaratamiento del m3 de ejecución

subterráneo, marcan la tendencia creciente de utilización en profundidad del hábitat

humano.

II. La ecología, y su propósito de mantener inalterado el entorno para perpetuar el

equilibrio paisajista o biológico de determinadas zonas, obliga, con frecuencia, a la

búsqueda de soluciones subterráneas. Tal ha sido el caso de múltiples túneles de

autopista y carretera -como los de Pancorbo-, de la Caverna Olímpica de GjΦvik en

Noruega, de varias centrales hidroeléctricas japonesas y americanas, así como los

estudios que se vienen realizando en diversos países, tales como en Estados Unidos,

Suiza, Alemania, Suecia y Noruega sobre la posibilidad de construir centrales

nucleares subterráneas, cuyas dimensiones requeridas en la caverna principal suponen

un reto para la mecánica de rocas.

III. La energía y su óptimo aprovechamiento requieren, entre otras, soluciones

subterráneas. Así, la demanda energética y su satisfacción inmediata mediante la

construcción de centrales de energía entraña una exhaustiva utilización del subsuelo.

Además de la producción, la creciente necesidad de almacenar energía para ajustar las

curvas de carga exigirá también un creciente uso del subsuelo en las próximas

décadas. Es claro que el ahorro energético tiene un campo inmenso en las soluciones

subterráneas como medio idóneo de aislamiento térmico: almacenes frigoríficos de

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Kansas City, depósitos criogénicos, etc. La creciente utilización de cavernas para

almacenamiento de materias primas, alimentos, etc., en los países nórdicos pone de

manifiesto la utilidad y viabilidad en la utilización del subsuelo con fines industriales y

de almacenamiento. Y, también, resulta claro que la demanda de energía de punta, a

conseguir mediante bombeo hidráulico, gaseoso o magnético, pasa por la solución

subterránea, sobre todo si esta producción energética se quiere acercar, por razones

de reducción de pérdidas en el transporte, a los grandes centros de consumo como son

las ciudades.

IV. El desarrollo sustentable, que requiere replantearse la intervención en el territorio

desde unos presupuestos basados en el deterioro ambiental, la contaminación, la

congestión y saturación de las metrópolis de crecimiento acelerado, el desequilibrio

territorial y la escasez de recursos. Todo este panorama complejo, que avanza hacia la

prosecución de un reequilibrio y hacia la recuperación de entornos más saludables,

requiere un enfoque integral del planeamiento en el que la dimensión subterránea

cobra una importancia estratégica decisiva.

Los túneles pueden ser de tipos diversos, por su cometido y por el entorno en que se

ubican; así hay túneles urbanos, rurales, de montaña, subacuáticos, de carretera, ferroviarios,

metropolitanos, etc., dependiendo las consideraciones medioambientales del tipo de túnel de

que se trate, es decir, del entorno en que se ubique, de las ventajas socioeconómicas que

reporte, y de las características de la obra superficial a la que sustituye.

En el caso de obras de comunicación lineales, el túnel se plantea como alternativa a la

obra equivalente superficial, y la utilización de una u otra opción depende de consideraciones

de tipo económico, de tiempos de transporte, y, en muchos casos, de tipo ambiental. Estas

últimas consideraciones juegan a favor de los túneles, en la mayoría de los casos, por las

siguientes razones:

Con la opción túnel se minimiza el impacto paisajístico en comparación con la obra

superficial, quedando este tipo de problema reducido a la fase de obras en las bocas

del túnel, y a los portales o boquillas en la explotación. En el caso de ejecución de un

falso túnel las ventajas en la fase de explotación se mantienen.

Se evita el efecto barrera.

No se afecta a los usos del terreno en la zona situada sobre la traza de la obra.

Se evita la pérdida de suelo.

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Se reduce considerablemente el impacto sobre la fauna y la flora.

Se reduce la formación de taludes, ya que las obras de comunicación lineales, cuando

se realizan en zonas de orografía complicada, como son en muchas ocasiones

aquéllas en que se construyen los túneles, producen grandes superficies de taludes de

pronunciada pendiente, con los problemas de estabilidad, erosión y revegetación que

ello supone.

La contaminación acústica se reduce considerablemente.

Sin embargo, es necesario prevenir los problemas medioambientales que acarrean los

túneles, para lo cual debe diferenciarse entre las fases de construcción y operación. En la fase

de construcción los aspectos ambientales a los que debe prestarse atención son los siguientes:

Aspectos sociológicos que implica la realización de un gran proyecto de ingeniería.

Afección a los usos del suelo.

Degradación de las condiciones paisajísticas del entorno.

Producción de ruidos molestos o dañinos.

Vibraciones por causa de voladuras y circulación de maquinaria pesada.

Generación de humos y polvo.

Producción de residuos, como los escombros procedentes de la excavación del túnel, y

los procedentes de la maquinaria utilizada.

Afecciones a la hidrología subterránea del macizo rocoso atravesado por la obra.

Contaminación provocada en las labores de investigación geotécnica, como realización

de sondeos mecánicos y geofísicos.

Problemas ambientales provocados por la construcción de las chimeneas y torres de

ventilación.

Formación de taludes.

En la fase de explotación de los túneles los problemas ambientales más frecuentes son los

siguientes:

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Aumento del tráfico en el caso de túneles carreteros.

Posible afluencia masiva de visitantes a zonas de alto valor ecológico a las que el túnel

facilita el acceso.

Impacto paisajístico de los portales.

Alteración de los usos del suelo en los emboquilles.

Generación de ruido en las entradas.

Formación de humos procedentes de los automóviles.

Producción de residuos procedentes de accidentes, desprendimientos de cargas,

aceites, etc.

Afección a la hidrología subterránea si el túnel no está bien impermeabilizado.

Una estimación de la importancia relativa de los distintos impactos provocados por los

túneles es la mostrada en la siguiente tabla. Esta valoración es meramente indicativa,

debiéndose realizar en cada caso un análisis exhaustivo de los posibles impactos y de los

efectos que éstos provocan.

IMPACTOS IMPORTANCIA RELATIVA

Hidrologia subterránea, superficie afectada. Muy importante

Vegetación, impacto visual, ruido Importante

Afección a construcciones e instalaciones,

Residuos sólidos y líquidos., Poco importante

Vibraciones y humos No significativo

En la legislación ambiental no se hace, por lo general, una referencia explícita a los

túneles, sin embargo, se recoge a continuación una lista de disposiciones legislativas que los

afecta más directamente en los aspectos medioambientales:

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R.D. 130211986 de 28 de junio. Se especifica que los proyectos de construcción de

autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevo

trazado y grandes presas precisan de la realización de Estudio de Impacto Ambiental.

D. 4/1986 de 23 de enero de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se exige

la realización de Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos de túneles de más

de 500 m de longitud.

Ley 11/1990 de 13 de junio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias. Se exige

la realización de Estudio de impacto Ambiental a los proyectos de construcción de

carreteras comarcales de más de 5 Km. de longitud, acueductos y conducciones de

agua que supongan trasvases entre cuencas o acuíferos con caudal mayor a 175

m3/año.

D.50/1991 de 29 de abril de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se exige la

realización de Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos de construcción de

transportes por tubería: acueductos, oleoductos, gasoductos, cuando discurran por

terrenos naturales, seminaturales o incultos, clasificados como suelo no urbanizable,

salvo en aquellos casos en que desarrollen trazados recogidos en instrumentos de

ordenación del territorio con Declaración de Impacto Ambiental positiva.

El planeamiento, diseño y construcción de túneles y del espacio subterráneo ha

evolucionado de forma espectacular en el transcurso de la historia, experimentando una

verdadera revolución en las últimas décadas. Uno de los aspectos que cada vez cobra mayor

importancia es aquel de considerar con el máximo rigor tanto la historia y evolución del territorio

en el que se enclava la actuación como los planteamientos estéticos y ambientales siempre en

íntima relación con la función de la obra subterránea.

Una vez establecida la idoneidad de la solución túnel, tras contrastaría con otras

posibles opciones mediante un análisis multivariable, es preciso pormenorizar los

requerimientos funcionales de la obra, que habrán de garantizarse mediante un adecuado

trazado, dimensionado, dotación de instalaciones y servicios del túnel, cuya viabilidad técnica,

sistema constructivo y presupuesto habrá de determinarse basándose en el establecimiento de

un protocolo de prospecciones y reconocimientos in situ.

Pero el túnel no es una obra exenta, aislada, sino que constituye el trabajo de

ingeniería más en contacto con el terreno; la esencia del túnel es precisamente esa íntima

relación con su entorno. En consecuencia, el análisis integral de la obra requiere tener en

cuenta su integración en el medio, sea natural o urbano, el análisis de impactos ambientales,

minimizando o eliminando aquellos negativos, la preservación de la flora y fauna, la mínima

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alteración de las corrientes subterráneas de agua, reconduciéndolas y evitando su

contaminación, el aprovechamiento y reciclaje de los materiales extraídos, el adecuado

tratamiento de escombreras, de laderas y frente de ataque, etc.

De esta forma, estética, función y entorno son tres ámbitos interactivos cuya valoración

y consideración equilibrada es premisa esencial para una concepción integral y cabal del túnel

y de la obra subterránea

La necesidad creciente en la utilización del espacio subterráneo para uso público lleva

aparejada la exigencia de calidad, y la preservación natural es una de sus facetas, máxime

cuando se trata de obras públicas de obligada contemplación durante generaciones sucesivas

como es el caso de un túnel carretero o para uso de ferrocarril.

La dificultad que entraña una aproximación estética a la concepción y proyecto de

túneles y espacios subterráneos reside, por una parte, en esas connotaciones ancestrales de

carácter negativo que el adentrarse en las entrañas de la tierra supone, y -por otra- en la

indeterminación del objeto formal de la estética, enmarcado en una permanente ambivalencia

entre forma y contenido, subjetividad y objetividad, naturalidad o artificialidad.

Por su parte, la componente funcional establece los requerimientos y propósito de la

actuación, la necesidad de acometerla, y bebe tanto de los datos valiosos suministrados por la

historia y la experiencia previa como de la incorporación de las innovaciones tecnológicas y de

diseño.

Esbozados esos pilares en los que se cimienta toda obra de ingeniería civil con

vocación de permanencia: estética, función e integración con el entorno, hay que ceñirse al

ámbito concreto aquí estudiado, aquel del túnel y del espacio subterráneo para uso público.

El túnel y la utilización del espacio subterráneo, en su multiplicidad de funciones

posibles, ya desde sus orígenes aúnan un denso contenido histórico y estratégico con una

preocupación formal de diseño plasmada en su tratamiento estético, que se refleja en todo un

conjunto de elementos que impregnan la obra, desde las embocaduras de los túneles y el clima

interior de los mismos

El subsuelo requiere, además de los requisitos estéticos de las obras exteriores en

cuanto a calidad de ejecución, paramentos, etc., unas formas estructurales a tono con nuestro

psiquismo cuando penetramos en su interior: acceso bien dimensionado para prever la

transición de espacios, luminosidad que resalte la disposición resistente si lo es a cara vista,

ventilación que ahuyente la sensación de fondo de saco, la no-agresividad de techo y paredes,

etc.

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Los requerimientos estéticos y de adaptación psíquica a lo subterráneo exigen

plantearse con rigor los problemas presentados por los accesos, los túneles y las cámaras,

recalcando la prioridad de factores como son la iluminación, la estanqueidad, la ventilación y la

terminación superficial de los paramentos, comunes a casi todo tipo de construcción interior

susceptible de ser visitada o utilizada por el hombre.

Las claves para un diseño equilibrado del subterráneo se sintetizarían en un

conocimiento profundo tanto de la solución túnel per se como del entorno físico y social en el

que se va a inscribir la obra.

Esa base de conocimiento sustentada en la experiencia implica las componentes

geológica, geotécnica, estructural, de seguridad, paisajística, medioambiental, de proyecto de

instalaciones y servicios, de proyecto estético, de desarrollo socioeconómico de la zona, de

evolúción del territorio, de evaluación de costes generalizados y de control de calidad, entre

otras. Es claro que ello implica y refuerza el carácter multidisciplinar de la cuestión.

Una adecuada metodología de trabajo ha de partir tanto del tipo de túnel u obra

subterránea, de su función, como del entorno en el que se va a construir.

La adecuada amortización del túnel y de la obra subterránea en su entorno es

condición esencial para el logro de una actuación de calidad y que signifique un aporte global,

no limitándose a dar satisfacción a unos determinados requisitos funcionales sin más. Es por

ello por lo que desde las primeras fases de planeamiento han de considerarse y valorarse los

requerimientos y características tanto de la solución subterránea -sea lineal o espacial- en sí

misma como del entorno y territorio en el que se ha de incorporar.

En cada una de las fases por las que pasa la actuación, planeamiento, anteproyecto,

proyecto, ejecución y explotación, se hace preciso considerar toda la gama de requerimientos

funcionales, estéticos, ambientales y del territorio, identificándolos y valorándolos, utilizando

para ello fichas descriptivas por unidades tipológicas, matrices de Leopold u otros sistemas.

Es el objeto de este ensayo proporcionar una guia sobre como plantear los Estudios de

Impacto Ambiental en tuneles para obra civil enumerando para ello los puntos que

habitualmente se siguen para redactarlos. Así mismo se proporciona al final del mismo

información sobre la construcción de obras subterráneas y la legislación concerniente a

estudios ambientales.

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2. ANÁLISIS MEDIO AMBIENTAL

2.1 DESCRIPCIÓN GENERAL: TIPOS DE EXCAVACIONES SUBTERRÁNEAS

La tipología de túneles y subterráneos es muy diversa; Existen excelentes

clasificaciones tipológicas. Cabe remitirse al anexo 2 de este ensayo para disponer de una

clasificación por tipos de túneles y recintos subterráneos.

Pueden considerarse tres grandes bloques:

obra subterránea en la que predomina la dimensión lineal o túneles

obra subterránea en la que existe un equilibrio tridimensional o cavernas

obras caracterizadas por el desarrollo extensivo del uso del espacio

subterráneo en una red más o menos tupida, combinando estructuras lineales y

cámaras, encontrándonos en el caso del Urbanismo Subterráneo.

Por otra parte, cabe diferenciar obras subterráneas para uso público de aquellas de

carácter industrial o de servicios que sólo precisan inspección y mantenimiento, pero en las que

no está prevista la concurrencia del público. Esta acepción es clave cara a la toma en

consideración de cuestiones de carácter sociológico, si bien las correspondientes a integración

en el entorno y el paisaje en todo caso habrán de tenerse en cuenta.

Dada la amplitud de temática a tratar este ensayo se centrará en los túneles

enmarcados dentro de la primera acepción, es decir, en las obras lineales subterráneas para

carreteras y ferrocarriles.

2.2 ESTUDIOS TÉCNICOS NECESARIOS EN LA GENERACIÓN DE UN PROYECTO

Los estudios necesarios para la realización de proyectos en los que se deba incluir un

túnel, tales como autovías, autopistas, son en función de su finalidad, y de acuerdo con la Ley

de Carreteras, los siguientes:

A) Estudio de planteamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un

determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones

recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del

planteamiento territorial y del transporte.

B) Estudio previo: Comprende la recopilación y análisis de los datos necesarios para

definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema,

valorando todos sus efectos.

C) Estudio informativo: Incluye la definición, en líneas generales, del trazado de la

carretera a efectos de que pueda servir de base del expediente de información

publica que se incoe, en su caso.

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12ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

D) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación

de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse

la solución optima.

E) Proyecto de construcción: Tiene por objeto el desarrollo completo de la solución

optima, con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posible

explotación.

F) Proyecto de trazado: es la parte del proyecto de construcción que contiene los

aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y

derechos afectados.

Los ferrocarriles, a diferencia de los proyectos de carreteras, no cuentan con un

proceso institucionalizado, aunque cabe distinguir tres fases principales:

a) Estudio funcional, que permite evaluar la necesidad de la propuesta.

b) Anteproyecto.

c) Proyecto básico.

Se puede establecer una equivalencia a grandes rasgos entre estos estudios de ferrocarriles y

los de carreteras:

FERROCARRILES CARRETERAS

Estudio funcional Estudios previos

Anteproyecto Anteproyecto

Proyecto básico Proyecto de trazado

2.3 ACCIONES DEL PROYECTO A CONSIDERAR EN EL EsIA

2.3.1 Definición de la actuación

Considerará tanto el tipo de proyecto que se propone como la fase de desarrollo en que

se encuentra, en particular:

Estudios previos en carreteras y estudio funcional en ferrocarriles.

Anteproyecto.

Proyecto de trazado en carreteras y Proyecto básico en ferrocarriles.

2.3.2 Localización geográfica y funcional

Para la ubicación del área de proyecto es recomendable utilizar, al menos, el Mapa

Topográfico Nacional, a escala 1:50.000, aunque siempre que sea posible, deben usarse

mapas a escala 1:25.000.

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13ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Conviene señalar, si existen, los núcleos de población que van a ser comunicados

mediante carretera o ferrocarril y, siempre que estén definidas, incluir las alternativas del

trazado de la infraestructura a trazar. Asimismo debe de representarse también el sistema de

infraestructuras en el que se integra.

2.3.3 Características de la actuación

El proyecto se debe describir con el detalle que corresponda según la fase e desarrollo

en que se encuentre. Es preciso señalar que la descripción del proyecto debe estar enfocada

desde un punto de vista medioambiental, es decir, tener en cuenta las características y

situaciones derivadas de aquel que puedan tener efectos sobre el medio ambiente. Cuando

hayan sido propuestas más de una alternativa al proyecto será preciso analizarlas

separadamente, de manera que sea posible definir para todas ellas las acciones de proyecto

que pueden producir efectos no deseados.

El grado de detalle de la descripción del proyecto va a depender como ya se ha dicho

de la etapa del proceso de redacción en que se encuentre. En cualquier caso, será necesario

hacer referencia en su descripción a aspectos que, si no son conocidos en detalle, al menos

han de ser estimados en una primera aproximación. De esta forma, en fases posteriores al

EsIA podrá valorarse la magnitud de los mismos.

En este punto, por tanto, han de analizarse, como mínimo, los siguientes aspectos del

proyecto:

MUNICIPIOS AFECTADOS

MOVIMIENTOS DE TIERRAS

- Características de perfil longitudinal y transversal.

- Necesidad de voladuras.

- Materiales necesarios.

- Posible procedencia de los materiales a emplear

- Transporte de los materiales a emplear.

- Estimación de los vertidos de materiales.

- Posibles puntos de vertido.

- Pendientes previstas en desmontes y terraplenes.

- Alturas de desmontes y terraplenes.

TIPO Y NUMERO DE ESTRUCTURAS NECESARIAS

- Pasos a nivel.

- Túneles.

- Puentes.

- Etc...

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14ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

NECESIDADES DEL SUELO

- Para la propia infraestructura.

- Para operaciones auxiliares durante la construcción:

o Lugares de acopio de materiales.

o Plantas de tratamiento y montaje.

o Etc...

PISTAS Y ACCESOS ADICIONALES

NECESIDADES DE MANO DE OBRA

- Durante la construcción.

- Durante la operación.

PLAN DE OBRA Y TIEMPO ESTIMADO DE DURACIÓN

NECESIDADES DE DESVÍOS, CANALIZACIONES, ETC..., DE CAUCES

DE AGUA

- Provisionales.

- Definitivos.

OTRAS INFRAESTRUCTURAS O SERVICIOS INTERSECTADOS

- Red eléctrica.

- Caminos.

- Sendas.

- Colectores.

- Etc...

EDIFICIOS Y TERRENOS A EXPROPIAR

CERRAMIENTOS

COSTE ECONÓMICO DE LA OBRA

- Coste total de construcción y coste anual de mantenimiento.

- Coste total de los materiales.

- Coste estimado de la mano de obra.

TRAFICO PREVISTO PARA LA FASE DE OPERACIÓN

- Tipo de vehículos y circulación prevista el primer año y otros

años horizonte.

- Transporte mercancías peligrosas.

EVALUACIONES DE PRESTAMOS Y TRANSPORTE A OBRAS

- Graveras.

- Canteras.

- Localización y volúmenes de los materiales no utilizables.

ÁREAS DE SERVICIO Y OTRAS ZONAS DE DESCANSO

OTROS

- Señalizaciones.

- Medidas correctoras.

- Etc...

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15ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

2.4 ACTIVIDADES INDUCIDAS O ASOCIADAS

La realización de una autopista, autovía, carretera o línea de ferrocarril conlleva una

serie de actividades inducidas o asociadas que tienen que ser consideradas a la hora de

contemplar el impacto global del proyecto de una vía de comunicación. Estas actividades

dependen en gran medida de las características del proyecto y del medio que le va a acoger

aunque, de un modo general, pueden considerarse las siguientes:

Actividades extractivas ligadas a la obra o creación de escombreras.

Incremento y generación de nuevas construcciones y/o zonas industriales.

Apertura de nuevos viales de acceso y pistas provisionales.

Aumento del trafico de camiones pesados por vías cercanas y sus problemas

derivados.

Incremento de la frecuentación en los aledaños de la vía.

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16ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

3. SITUACIÓN PREOPERACIONAL

3.1 INTRODUCCIÓN

La definición de la situación preoperacional es muy importante ya que:

A) es imprescindible para prever las posibles alteraciones ocasionadas al

medio físico y social

B) Es una fuente de datos que permite evaluar, una vez realizado el proyecto,

la magnitud de aquellas alteraciones que son difíciles de valorar,

pudiéndose aplicar medidas correctoras a posteriori según los resultados

que se vayan obteniendo en el programa de seguimiento y control.

Uno de los factores más importantes a considerar a la hora de plantear una memoria

de la situación preoperacional es el tiempo de estudio. Los sistemas físicos, biológicos y

sociales pueden presentar unas variaciones anuales o plurianuales que pueden tratarse de

bien de fenómenos conocidos, estudiados y medidos en frecuencia y amplitud ( migraciones

faunísticas) o bien de fenómenos erráticos y de variable extensión temporal. Por seto se hace

imprescindible considerar series temporales lo más largas posibles para establecer unos

valores medios representativos.

Otro factor importante es la decisión del nivel de detalle a la hora de seleccionar que

elementos debemos o no incluir en el informe. Un gran nivel de detalle podría generar mucha

información, pero también muchos datos inútiles o inservibles para la realización del estudio

que podrían alterar o falsear los datos. De igual forma un nivel de detalle pequeño puede pasar

por alto detalles significativos que provocarían omisiones importantes en el informe final. Por lo

tanto el nivel de la información debe ser flexible para adaptarse a las diferentes etapas o casos

particulares dentro del proyecto.

En cualquier caso, antes de empezar a tomar datos sobre el terreno, hay que tener

muy claro que datos deben tenerse en cuenta y si existe una cartografía o bibliografía

disponible, para poner más énfasis en los estudios de los elementos sobre los que existe una

menor documentación. Esto se traduce a escala empresarial en un ahorro al eliminar tomas de

datos más extensas en aquellos aspectos sobre los que exista mayor documentación y en el

ámbito social en un mayor conocimiento del medio él aquellos lugares en los que se proyecta la

actividad.

Page 17: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

17ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

3.2 EL MEDIO FÍSICO

3.2.1 Clima

JUSTIFICACIÓN:

La caracterización climática del área de estudio tiene una cierta importancia puesto

que:

1) Sirve como información básica para interpretar otros aspectos del medio físico

(vegetación, usos del suelo,...)

2) Existen ciertas alteraciones micro y mesoclimáticas que pueden producirse con

motivo de la destrucción de la gestación por la traza, por la presencia de superficies

asfaltadas y por la posibilidad de crear "corredores” o “barreras” por donde se

encauza o detiene el viento.

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

Se suelen observar los datos recogidos por las diversas estaciones meteorológicas

situadas en la zona de estudio y las zonas adyacentes a la misma que podrían aportar datos

reveladores. La representatividad de las estaciones se establecerá por su situación y por la

serie de años que aporte, con un mínimo de 10 años.

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

Temperatura:

- Valores absolutos mensuales y anuales

- Valores medios mensuales y anuales

- Medias mensuales de máximas y mínimas

- Amplitud térmica

- Estación libre de heladas

Precipitación:

- Máxima en 24 horas

- Medias mensuales y anuales

- Numero de días lluvia, granizo y nieve

- Épocas de fusión de nieves

- Épocas de hielo y deshielo

Humedad:

- Numero de días de rocío y niebla

- Distribución mensual y anual de nieblas

Page 18: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

18ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Balance hídrico:

- Niveles de evaporación y evapotranspiración 1

Viento:

- Dirección

- Velocidad

Clasificación climática:

- Índices y clasificaciones basadas en diferentes parámetros

ambientales ( humedad, temperatura,...)2

3.2.2 Calidad del aire

JUSTIFICACIÓN:

En las autopistas y autovias, principalmnte periurbanas y urbanas, las

emisiones provocadas por la circulación de vehículos pueden regenerar un aumento de

inmision de diferentes contminentes, y producir efectos sobre la salud humana,

vegetación, suelos y agua. Por ello es importante conocer los niveles de inmision

previamente existentes, puesto que esta información resulta imprescindible para prever

los niveles futuros.

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

Los parámetros que se analizaran serán los propios de emisionesw de

vehículos talesw como CO, CH, NOx, SO2, Pb y particulas, aunque también deben

contemplarse aquellos otros que puedan tener efectos sinérgicos con estas emisiones.

A estos respectos se debe destacar la existencia en España de una Red de Vigilancia y

Prevención de la calidad del aire, de cuyas mediciones pueded conseguirse la

información requerida, aunque como es lógico, esta restringida a las areas concretas

en los que se encuentran situados los aparatos de medicion.

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

Fuentes principales de emisión localizadas en la zona o previstas,

independientes del proyecto. Emisión de estas fuentes en cuanto a

tipos, volúmenes y epoca de los contaminantes emitidos.

Niveles de inmisión en lugares o situaciones conflictivas3.

3.2.3. geología y geomorfología

1 Existen varios métodos de calculo como los de Penman o Thornthwitte.2 Las más aceptadas suelen ser las de Thornthwitte, Papadakis y para las zonas mediterráneas la de Emberger.3 Se deberán localizar las áreas de especial sensibilidad: zonas urbanas, territorios protegidos, terrenos

topográficamente encajonados, etc.

Page 19: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

19ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

JUSTIFICACIÓN:

Los efectos que sobre la geología y geomorfología puede tener la construcción de un

tunel estan ligados principalmente a los movimientos de tierras y la ocupación del espacio, así

como a la explotación de los macizos rocosos en los que se va a situar la via.

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

En el anteproyecto y proyecto de las vías de comunicación se realizan estudios

detallados sobre la capacidad portante de los materiales y sobre la estabilidad de los taludes y

desmontes, todo ello enfocado desde un punto de vista constructivo. Ademas de estos estudios

se puden consultar los Mapas Geológicos del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y

las distintas fotografias aéreas de la zona.

El estudio de Impacto Ambiental no pretende repetir esta información, sino considerar

aquellos aspectos que puedan estar influidos por las obras y aportar una información

imprescindible para interpretar correctamente otros compenentes del medio, tales como suelos,

vegetación, paisaje, hidrologia, etc.

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

La morfología del corredor o area en la que se pretende proyectar el

trazado de la via de comunicación. El objetivo de este análisis debe ir

orientado a la detección de los constraste de relieve, de manera que

puedan delimitarse las franjas o zonas de menor constrasrtre, con el objeto

de disminuir o evitar excesivos e innecesarios movimientos de tierra o

rellemo mediante terraplenes que supondrían un importante efecto sobre el

terreno. En otros casos será interesante descubrir que areas, gracias a su

variación de relieve, pueden suponer un umbral de ocultación del trazado

que disminuya los efectos sobre el terreno.

El estudio y análisis de las carctaristicas geológicas y geotecnicas de los

materiales, juntamente con otros aspectos como la morfología, litología,

estratificación, hidrologia superficial y subterránea, las características

climáticas de la región, etc., serán cuestiones de gran importancia de cara

a detectar los procesos naturales existentes. El inters de este análisis

radica en, por un lado, en la detección de los procesos que puedan afectar

a las características de la infraestructura, y por otro lado, en sentido

contrario, las acciones de proyecto (excavacuione, desmontes, terraplenes,

escombreras, etc.) que pueden coadyuntar al desencadenamiento de

procesos naturales latentes o al incremento de los ya existentes, como por

ejemplo: inestabilidad de taludes, movimientos en la ladera, aumento de la

erosion, riesgos de avenidas, inundación o disminución de la capacidad de

drenaje por impermeabilizcion del suelo.

Page 20: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

20ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Un anlisis geológico sera imprescindible a la hora de detectar la presencia

de puntos de interes geológico en una triple vertiente: científica, didáctica o

industrial. Ser preciso situar los yacimientos minerales o recursos

geológicos explotables, las areas que puedan contener un registro de datos

científicos, o aquellas que puedan aportar datos con fines pedagógicos,

3.2.4. hidrología superficial y subterránea

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.2.5. suelos

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.2.6. vegetación

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.2.7. fauna

JUSTIFICACIÓN:

Page 21: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

21ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.2.8. ruidos

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.2.9. paisaje

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

3.3.1. demografía

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.2. factores socio-culturales

JUSTIFICACIÓN:

Page 22: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

22ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.3. sector primario

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.4. sector secundario

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.5. sector terciario

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.6. sistema territorial

JUSTIFICACIÓN:

Page 23: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

23ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.3.7. medio institucional

JUSTIFICACIÓN:

LOCALIZACIÓN DE DATOS:

PARÁMETROS A CONSIDERAR:

3.4. VALORACIÓN Y ANÁLISIS

4. PREVISIÓN DE IMPACTOS

4.1. INTRODUCCIÓN

La previsión de impactos ocasionados por una infraestructura está condicionada por

tres aspectos:

Ausencia de un adecuado conocimiento de la respuesta de muchos

componentes del ecosistema y medio social frente a una acción

determinada.

Carencia de información detallada sobre algunos componentes del

proyecto que pueden ser fundamentales desde un punto de vista

ambiental.

Desviaciones que se presentan en la obra respecto del proyecto

original que no pueden ser tenidas en cuenta a la hora de realizar el

Estudio de Impacto Ambiental.

Page 24: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

24ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Todos estos aspectos contribuyen a la estimación de impactos presente una cierta

dosis de incertidumbre, cuya magnitud resulta francamente difícil de evaluar.

Profundizando en los conceptos anteriores, cabe destacar respecto a la respuesta de

los ecosistemas des aspectos fundamentales: en primer lugar que, así como en la región

eurosiberiana se tiene un conocimiento más profundo sobre su funcionamiento, en la región

mediterránea la experiencia es mucho menor. Esto unido a la gran variabilidad estacional e

interanual de su climatología, la diversidad espacial de sus comunidades, etc., hace que en

esta región se conozcan relativamente mal los ciclos básicos de los ecosistemas y sus

mecanismos homeostáticos.

En segundo lugar, dependiendo de la variable que se trate, existen metodologías que

conllevan mayoçr o menor en la previsión de las alteraciones. El grado de fiabilidad de la

previsión de los distintos sistemas está en función de varios factores:

Grado de conocimiento que se tenga de aquellos.

Número de variables independientes que lo caracteriza.

Tipo de respuesta de éstos.

Dependencia con sistemas exteriores, etc.

En ciertos sistemas existen modelos matemáticos que permiten realizar previsiones

con un margen de error aceptable, mientras que en otros las previones tienen un mayor

margen de incertidumbre, por lo que han de efectuarse en muchas ocasiones mediante el

método de escenarios comparados.

Referente al grado de descripción del proyecto, ciertos parámetros son consecuencia

de estimaciones con varios horizontes y su margen de error puede ser elevado; otros no

suelen estar especificados en el proyecto y se deciden en la fase de obra. Sin embrago, estos

parámetros son fundamentales a la hora de predecir los impactos, pudiendo considerarse que

su grado de detalle está en función de la fase del proyecto que se esté desarrollando. El grado

de fiabilidad de las alteraciones será mayor cuanto más avanzado esté el proyecto, aunque de

cara a evitar los impactos, las fases previas, en las que tiene lugar la selección de alternativas,

son las más efectivas.

Finalmente, cabe comentar que algunos impactos asociados solo pueden estimarse a

través de métodos de escenarios comparados; estos impactos pueden ser muy importantes de

cara a evaluar el impacto global de la nueva vía de comunicación.

Page 25: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

25ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

4.2. EL MEDIO FÍSICO

Las principales alteraciones que pueden generarse por la construcción y explotación de

una vía de comunicación que se describen a continuación, están clasificadas según el medio

receptor.

4.2.1. clima

ALTERACIONES

A. Cambios Microclimáticos: se dan en los alrededores de la vía debidos a la

distinta refractancia del asfalto respecto de la superficie original y a la

destrucción de la vegetación.

B. Modificaciones Mesoclimáticas: producidas por la creación de “pasillos” entre

valles y el efecto barrera de ciertas infraestructuras que inducen modificaciones

en el régimen de vientos.

ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES

Asfaltado de superficie → fase de explotación.

Destrucción de vegetación → fases de obras y explotación.

Creación de pasillos entre valles → fases de obras y explotación

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLES

Escenarios comparados dando lugar a estimaciones cualitativas.

4.2.2. calidad del aire

ALTERACIÓN

La alteración de la calidad del aire asociada a los túneles se debe a grandes rasgos a

dos tipos de emisiones atmosféricas:

El polvo: producido principalmente en la fase de construcción.

El humo: sustancias contaminantes generadas por la circulación de vehículos

de motor de combustión interna en la fase de explotación.

Page 26: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

26ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES

Emisión de polvo durante la fase de obras.

Las principales causas que provocan la emisión de polvo en la fase de obras

son las siguientes:

Perforación de barrenos para la realización de voladuras; cuando se

realizan en el interior del túnel el problema debe ser controlado para

mantener unas condiciones mínimas de seguridad e higiene.

En la realización de voladuras, al fragmentarse y proyectarse la roca

se produce de forma puntal una gran cantidad de polvo.

Durante la carga y descarga de escombros, que en ocasiones se

apilan en las entradas de la obra.

En el transporte de escombros, por las caídas de material y la acción

del viento.

La erosión eólica se ve acentuada sobre las superficies de terreno sin

pavimentar y desprovistas de vegetación, como son taludes,

terraplenes y escombreras.

Por el tratamiento de materiales para la construcción, como cemento y

áridos.

El tráfico rodado sobre superficies sin pavimentar hace que las ruedas

trituren la capa superficial del firme y que los elementos triturados sean

levantados por los neumáticos, con lo que se produce polvo.

Contaminación del aire en la fase de explotación.

En los túneles para tráfico de automóviles se produce contaminación del aire

interior y exterior por efecto de los gases de escape de los vehículos. Los efectos

de las emisiones en el interior del túnel influyen en la atmósfera exterior

dependiendo del sistema de ventilación adoptado y de la localización de los puntos

de expulsión del aire viciado interior, ya sea mediante chimeneas o por los

emboquilles del túnel.

Debe indicarse que los túnel no suponen un problema de contaminación del

medio ambiente atmosférico exterior, ya que en todo momento se persigue que la

concentración en la atmósfera interior no alcance límites peligrosos, y cuando este

aire interior es expulsados, el efecto de la difusión atmosférica hace que se

reduzcan en una cuantía mayor estas concentraciones.

Page 27: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

27ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLE

Escenarios comparados → estimaciones semicuantitativas.

Métodos de dispersión atmosféricas de focos puntuales.

Métodos de fuentes lineales.

4.2.3. geología y geomorfología

ALTERACIONES

Las alteraciones que se pueden producir en estos componentes del ecosistema

son fundamentalmente dos:

1. Aumento de los riesgos de inestabilidad de las laderas.

2. destrucción de los yacimientos paleontológicos o de puntos de interés

geológico.

ACCIONES DEL PROYECTO Y FASES

Movimientos de tierras → fase de Obras

Ocupación del espacio por la infraestructura. → fase de Obras

Explotación de carreteras. → fase de Obras

Movimientos de maquinaria. → fase de Obras

TÉCNICAS DE PREVISIÓN APLICABLES

Superposición de impactos y elaboración de mapas de riesgos4.

4.2.4. hidrología superficial y subterránea

4.2.5. suelos

4.2.6. vegetación

4.2.7. fauna

4 Las metodologías existentes para efectuar los mapas de riesgos pueden consultarse en diversas publicaciones del

IGME (Instituto Geológico y Minero de España).

Page 28: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

28ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

4.2.8. ruidos

4.2.9. paisaje

4.3. EL MEDIO SOCIOECONÓMICO

4.3.1. demografía

4.3.2. factores socio-culturales

4.3.3. sector primario

4.3.4. sector secundario

4.3.5. sector terciario

4.3.6. sistema territorial

5. INDICADORES DE IMPACTOS. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN

5.1. INTRODUCCIÓN

5.2. INDICADORES DE IMPACTOS

5.2.1. El medio físico

5.2.1.1. clima

5.2.1.2. calidad del aire

5.2.1.3. geología y geomorfología

5.2.1.4. hidrología superficial y subterránea

5.2.1.5. suelos

5.2.1.6. vegetación

Page 29: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

29ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

5.2.1.7. fauna

5.2.1.8. ruidos

5.2.1.9. paisaje

5.2.2. El medio socioeconómico

5.2.2.1. demografía

5.2.2.2. factores socio-culturales

5.2.2.3. sector primario

5.2.2.4. sector secundario

5.2.2.5. sector terciario

5.2.2.6. sistema territorial

5.3. METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN

5.3.1. Criterios

5.3.2. Métodos de evaluación

6. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

6.1. INTRODUCCIÓN

6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS

6.2.1. El medio físico

6.2.1.1. clima

6.2.1.2. calidad del aire

Page 30: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

30ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

6.2.1.3. geología y geomorfología

6.2.1.4. hidrología superficial y subterránea

6.2.1.5. suelos

6.2.1.6. vegetación

6.2.1.7. fauna

6.2.1.8. ruidos

6.2.1.9. paisaje

6.2.2. El medio socioeconómico

6.2.2.1. demografía

6.2.2.2. factores socio-culturales

6.2.2.3. sector primario

6.2.2.4. sector secundario

6.2.2.5. sector terciario

6.2.2.6. sistema territorial

7. OTRAS ACTUACIONES

7.1. IMPACTOS RESIDUALESlos impactos residuales son aquellos que tienen lugar después de aplicar las medidas

preventivas y correctoras. Tal como se ha visto en apartados anteriores existen impactos que

no poseen medida correctora; otros sin embargo pueden ser totalmente eliminados mediante

estas medidas, aunque en la mayoria de los casos los impactos quedan reducidos en su

magnitud. Por ello, el estudio de impacto ambiental quedaria incompleto si no se especifican

estos impactos residuales puesto que son los que realmente indican el impacto final de un

determinado proyecto.

Page 31: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

31ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Hay que tener en cuenta ademas que, dentro de la amplia gama de medidas

correctoras que se proponen en los Estudios de Impacto Ambiental, solo algunas de van a ser

aplicadas, bien por que algunas son poco factibles por limitaciones espaciales y

presupuestarias, bien porque otras dependen en gran medida de cómo se efctuen las obras

(p.e.: la compactacion de los suelos debido a los movientos de maquinaria pesada). Por ello, a

la hora de exponer los impactos residuales deben tenerse en cuenta solo aquellas medidas

correctoras que se van a aplicar con seguruidad y especificar la cuantia del impacto reducido.

Otro aspecto a tener en cuenta es que ciertas medidas correctoras pueden suponer

impactos adicionales, que deberan tenerse en cuenta a la hora de establecer los impactos

residuales definitivos.5

7.2. PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

El programa de vigilancia ambiental ambiental tiene por funcion básica establecer un

sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctores,

contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Este programa, tiene ademas otras funciones adicionales, a saber:

Permite comprobar la cuantia de ciertos impactos de los cuales su prediccion resulta

difícil. Existen muchas alteraciones cuya prediccion solo puede realizarse

culitativamente, aunque esto no quiere decir que no se puedan aplicar medidas

correctoras. El program de seguimento permite evaluar estos impactos y articular

nuevas mediads correctoras en el caso de que las ya aplicadas no sean suficientes.

Es una fuente de datos importante para mejorar el contenido de los futuros estudios de

impacto ambiental, puesto que permite evaluar hasta que punto las predicciones

efectuadas son correctos. Este conocimiento adquiere todo un valor si se tiene en

cuenta que muchas de las predicciones se efctuan mediante la técnica de escenariops

comparados.

En el programa de vigilancia se pueden detectar alteraciones no previstas en el Estudio

de Impacto Ambiental, debiendo en este caso aoptarse medidas correctoras.

8. CONCLUSIONES

8.1. INTRODUCCIÓN

8.2. TABLAS

5 Los criterios y metodologías de evaluación de estos impactos residuales son similares a los expuestos en

anteriormente en el apartado 5.3 de este ensayo.

Page 32: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

32ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

ANEXOSBIBLIOGRAFÍA

MATERIAL BIBLIOGRAFICO CONSULTADO

MOPT. Guias metodologicas para la elaboración de estudios de impacto ambiental, 1

carreteras y ferrocarriles. SGTCPMOPT. Madrid, 1989.

LOPEZ JIMENO, C. Manual de tuneles y obras subterráneas. Entorno grafico. Madrid,

1997.

CONESA FDEZ.-VITORIA, V. Auditorias medioambinetales. MP. Bilbao, 1995.

MATERIAL ON-LINE CONSULTADO

HTTP://WWW.CARRETERAS.ORG

HTTP://WWW.CEPIS.ORG.PE/ESWWW/FULLTEXT

HTTP://WWW.UCM.ES/INFO/ECOSISTEMAS

HTTP://WWW2.PLANETA.COM/MADEN/ECOTRAVEL

INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS SUBTERRÁNEAS PARA EL TRANPORTE TERRESTRE (EXTRACTO DEL IOS98)

TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

I. 1 Objeto

La presente Instrucción tiene por objeto establecer criterios básicos para el proyecto,

construcción y explotación que deben observarse en las obras subterráneas que constituyan

proyectos de infraestructuras del transporte (de carreteras o ferroviarias), o formen parte de los

mismos.

Page 33: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

33ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

I. 2 Requisitos esenciales y ámbito de aplicación

Las obras subterráneas objeto de esta Instrucción deberán cumplir, al menos, los

siguientes requisitos esenciales:

a) Resistencia mecánica y estabilidad.

b) Seguridad en caso de incendio o de vertido de materiales tóxicos o inflamables.

c) Seguridad de utilización.

La presente Instrucción establece criterios básicos para el cumplimiento de los

requisitos anteriormente citados.

Su ámbito de aplicación abarca a las obras subterráneas que se clasifican en el

apartado I.3 y que, constituyendo un proyecto independiente o formando parte de otro principal

de infraestructuras para el transporte terrestre, sean promovidas, directamente o en régimen de

concesión, por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades

vinculadas o dependientes de aquélla.

El Proyectista y la Dirección facultativa de las obras podrán, en el ejercicio de sus

atribuciones profesionales, adoptar decisiones diferentes a las establecidas en esta Instrucción,

siempre que justifiquen expresamente, en el proyecto o en documentos de órdenes de las

obras, respectivamente, que dichas decisiones no suponen una disminución de los niveles de

seguridad y funcionamiento que proporciona la IOS-98.

I. 3 Clasificación de las obras subterráneas

A los efectos de esta Instrucción, las obras subterráneas se clasifican:

a) Según su función:

Carreteras (a las que se asimilan las vías urbanas).

Ferroviarias.

b) Según su geometría:

Lineales (túneles, galerías o pozos).

Cavernas.

c) Según tipo de terreno:

Roca, con uso de explosivos.

Roca, con maquinaria.

Suelos.

d) Según el método de construcción:

Con excavación manual.

Con excavación convencional (voladuras y máquinas excavadoras).

Con máquinas integrales (rozadoras y máquinas con cabeza en sección completa).

Falsos túneles.

Page 34: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

34ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

TÍTULO II OBLIGACIONES FUNCIONALES

II. 1 El titular de la obra subterráneaA los efectos de esta Instrucción, se considerará titular de la obra subterránea, tanto si ésta

tiene entidad individual como si forma parte de otra obra principal:

Al órgano de la Administración Pública contratante, en el caso de una obra pública de

promoción directa, cualesquiera que sea el sistema de adjudicación.

Al concesionario, en el caso de una obra pública promovida en régimen de concesión.

Al organismo autónomo o ente público, según sea promovida la obra por uno u otro de

ellos.

II.2 Obligaciones del titularEl titular deberá disponer de un proyecto completo de la obra subterránea con

anterioridad al inicio de la fase de construcción, tanto si dicha obra subterránea forma parte de

otra obra principal como si tiene entidad independiente. Deberá ser autor del proyecto un

profesional, al menos, con la titulación necesaria para ello, de acuerdo con la legislación

vigente.

Dicho proyecto requerirá la aprobación técnico-administrativa, que deberá realizar, con

carácter exclusivo, el órgano de la Administración Pública contratante, concedente o de

adscripción, según se trate, respectivamente, de obras de promoción directa, en régimen de

concesión o promovidas por un organismo autónomo o ente público.

El titular nombrará al Director facultativo de las obras para encargarse de la dirección

de los trabajos durante la construcción y cuya titulación le capacite para el ejercicio de tal

actividad. En el caso de concesiones administrativas tal nombramiento deberá ser refrendado

por la Administración Pública concedente.

El contratista, antes del inicio de los trabajos, deberá presentar una Memoria de

construcción con especificación de los contenidos previstos en el apartado IV.2, para

aprobación por la Dirección facultativa de las obras.

El titular nombrará un Director de explotación con la titulación necesaria para ello, de

acuerdo con la legislación vigente, que será responsable del correcto funcionamiento y uso de

la obra subterránea, desde su puesta en servicio. En el caso de concesiones administrativas tal

nombramiento deberá ser refrendado por la Administración Pública concedente.

II.3 Situaciones de emergenciaEn situaciones de emergencia, la Dirección facultativa de las obras o la de explotación,

según corresponda por la fase en que se encuentre la obra, coordinará las actuaciones

necesarias conjuntas con las autoridades sanitarias, laborales y de protección civil, de acuerdo

con la legislación vigente.

Page 35: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

35ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

II.4 De la aprobación de los proyectos e inspección de las obras subterráneas

La aprobación técnico-administrativa de los proyectos de las obras subterráneas, así

como la inspección técnica de la ejecución de las mismas, corresponde:

Al órgano de la Administración Pública contratante, en el caso de una obra pública de

promoción directa, cualesquiera que sea el sistema de adjudicación.

Al órgano de la Administración Pública concedente, en el caso de una obra pública

promovida en régimen de concesión.

Al órgano de la Administración Pública considerado como de adscripción de un

organismo autónomo o ente público, en el caso de obras promovidas por estos últimos.

La inspección en materia de seguridad y salud laboral, durante la realización de las obras, se

regirá por lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen

disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

TÍTULO III CRITERIOS BÁSICOS EN LA FASE DE PROYECTO

III. 1 Condiciones generales de seguridad y estabilidad

III.1.1 GeneralidadesEl proyecto incluirá la justificación de la estabilidad y suficiente seguridad de todas y

cada una de las zonas de la obra: Accesos, instalaciones de obra, emboquilles y tramos

subterráneos. Con tal fin contendrá las soluciones adecuadas para dar cumplimiento a las

diferentes exigencias indicadas en los apartados III.2 a III.6, ambos inclusive.

Se proyectarán también las instalaciones definitivas (a las que se refiere el apartado

III.8), y las escombreras que fueren precisas para recibir los materiales sobrantes de la

excavación (conforme indica el apartado III.9).

Asimismo, se establecerán los requisitos de seguridad y salud, relativos a las fases de

proyecto, construcción y explotación, y se atenderán los aspectos medioambientales sobre los

que pueda influir la obra subterránea (de acuerdo con los apartados III.10 y III.11).

III.1.2 Acciones a considerarPara conseguir la seguridad y estabilidad de todas y cada una de las zonas de la obra

se efectuará un estudio específico, amplio y detallado, y se tendrán en cuenta, al menos, las

siguientes acciones:

a) La gravedad.

b) Las tensiones naturales existentes en el terreno.

c) El agua en alguno de los siguientes aspectos:

Niveles freáticos estáticos.

Corrientes de agua naturales o inducidas por la existencia, construcción o

explotación de la obra.

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36ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Lluvias.

a) El efecto sísmico en los tramos subterráneos de aquellas obras cuya destrucción

puede interrumpir un servicio imprescindible, o aumentar los daños del terremoto, y

situadas en zonas en las que, según la Norma de Construcción Sismorresistente

(NCSE-94), pueda preverse la incidencia de una «aceleración sísmica básica»

probable mayor de 1 50 cm/s2. En los tramos de acceso a la obra subterránea se

tendrá en cuenta la acción del terremoto, de acuerdo con la «peligrosidad sísmica»

definida e indicada en la citada Norma.

Asimismo, en el caso de túneles paralelos, se deberá analizar la incidencia de las

vibraciones (causadas por voladuras, etcétera), inducidas sobre cada uno durante la

construcción del otro.

III.2 Trazado

III.2.1 Túneles urbanos o en zonas industrialesEn el caso de túneles, cualquiera que fuese su tipo, situados en zonas urbanas o

industriales, además de los estudios de autoestabilidad, se justificarán:

a) Las subsidencias o, en general, los movimientos inducidos en los contornos por el

trazado y morfología del túnel elegidos.

b) Su influencia, riesgo y posibles daños, en las edificaciones, servicios o

instalaciones próximas.

c) La ausencia de anomalías en aquéllas, tales como inclinaciones, fisuraciones o

roturas.

III.2.2 Túneles de carreteraIndependientemente de los condicionantes procedentes del trazado general de la

carretera, de las características geológico-geotécnicas del terreno, o de otras causas como las

recomendaciones medioambientales, el trazado de los túneles deberá respetar la normativa

vigente de trazado de carreteras y, salvo expresa justificación en contrario, los máximos valores

de rampas y pendientes serán el 3 y el 5 por 100, respectivamente.

Se estudiarán las medidas conducentes a eliminar o paliar el posible efecto del

deslumbramiento del conductor del vehículo, a la salida del túnel, en especial cuando la

alineación de la obra en esta zona es poco diferente de la orientación de los rayos solares en

algunas horas del día.

Cuando se trate de autovías o autopistas y se proyecte la construcción de túneles

separados para cada dirección, se estudiará la separación entre ambos, en función de las

características del terreno, métodos y secuencias constructivas de ambas perforaciones de

manera que se eviten interferencias que pudieran producir inestabilidades o disminución

significativa de la seguridad en el sostenimiento o revestimiento. Esta circunstancia será

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37ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

especialmente atendida en las zonas próximas a los emboquilles, o en zonas de eventuales

subsidencias que eventualmente pudieran afectar a edificios o instalaciones próximas.

Salvo justificación en contrario, en túneles paralelos de longitud mayor de 1 kilómetro

se construirán conexiones entre ambos, a distancias y dimensiones adaptadas a las

necesidades del tráfico o a otros objetivos de ventilación y seguridad.

III.2.3 Túneles de ferrocarril

El trazado, en planta y alzado, de los túneles de ferrocarril, se efectuará, en su caso, de

acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento y, en su

defecto, por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o el Ente Público Gestor

de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), según sea pertinente.

Además de los condicionantes procedentes del trazado general del ferrocarril, de las

características geológico-geotécnicas del terreno, o de otras causas como las

recomendaciones medioambientales, el trazado de los túneles deberá tener en cuenta los

condicionantes derivados de la construcción y explotación (drenaje, renovación del aire, etc.).

Así pues. y salvo expresa justificación en contrario, los valores máximos y mínimos de rampas

y pendientes serán los siguientes:

Pendiente mínima: 0,5 por 100.

Pendiente máxima para tráfico mixto (viajeros y mercancías): 1,25 por 100.

Pendiente máxima para tráfico exclusivo de viajeros: 3 por 100.

En túneles paralelos se estudiará la posible conexión entre ambos. La distancia entre

conexiones y sus dimensiones se adaptarán a las necesidades del tráfico o a otros objetivos de

ventilación y seguridad.

III.3 Estudios geológicos y geotécnicos

III.3.1 GeneralidadesSe realizarán los reconocimientos y estudios geológicos y geotécnicos adecuados para

obtener un conocimiento suficiente de los terrenos que serán afectados directa o

indirectamente por la construcción y explotación de la obra subterránea y de sus zonas de

acceso y emboquille.

La planificación de los reconocimientos será lo suficientemente flexible para

acomodarlos en cada momento, en su secuencia, tipo y alcance, a una mejor determinación de

la morfología y características generales del terreno, y de sus singularidades, en especial a la

cota del túnel.

Los reconocimientos en la superficie que sea accesible, complementados, si fuera

preciso, con zanjas, calicatas, sondeos cortos, o estaciones geomecánicas, se extenderán a

uno y otro lado de la traza en planta del túnel, hasta una distancia tal que los datos obtenidos

puedan servir, en su extrapolación hacia el interior del terreno, a un posible mejor conocimiento

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38ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

del mismo a la cota del túnel, o correspondan a zonas posiblemente afectadas por la existencia

de la obra, o por su construcción, siquiera sea temporalmente.

Si el terreno involucrado es un medio rocoso, se prestará especial atención a la

eventual presencia de fallas o discontinuidades importantes, de ámbito regional o local, que

pudieran ser cortadas por la perforación del túnel.

Se destacará, asimismo, la presencia de otras anomalías o singularidades estructurales

del terreno o medio rocoso, como zonas cársticas, y corrimientos o paleo-deslizamientos que

alcanzasen la alineación del túnel u obra subterránea.

Los estudios se concentrarán también en las posibles áreas de emboquille, con objeto

de examinar y conocer con mayor precisión el terreno en tales zonas, plausiblemente más

débiles bajo el punto de vista geotécnico, y poder fijar mejor el punto de arranque de la obra

subterránea.

El acusado influjo del agua en los diferentes aspectos del diseño, construcción y

explotación de la obra subterránea, exige un adecuado estudio de las condiciones

hidrogeológicas del entorno del túnel. Más adelante se especifican las diferentes circunstancias

que deben ser examinadas a este respecto.

La gran variedad de métodos de prospección y ensayo para determinar la también

amplia gama de morfologías, disposiciones estratigráficas y propiedades geotécnicas del

terreno, exige una adecuación y una profundización de las actuaciones, acorde con las

características, profundidad e importancia de la obra. Galerías y pozos de reconocimiento,

sondeos mecánicos o penetrométricos, zanjas, calicatas, métodos geofísicos, diagrafías, toma

de muestras y ensayos de campo o laboratorio, deben ser seleccionados para obtener una

suficiente base para el diseño del túnel.

Los objetivos a conseguir con los reconocimientos y ensayos pueden concretarse en

los siguientes puntos:

a) Determinación del perfil geológico del túnel, con definición litológica y tectónica de

todos los terrenos y accidentes atravesados por aquél, en especial:

Fallas y contactos mecánicos.

Zonas tectónicas.

Zonas alteradas.

Corrimientos.

Zonas carstificadas o milonitizadas.

Rocas alterables, solubles o expansivas.

Se debe prestar especial atención a las fallas activas en zonas con riesgo sísmico, analizando

las posibles soluciones (cambio de trazado, dispositivos de absorción de desplazamientos,

etc.).

b) Caracterización geotécnica cuantitativa de los terrenos, que sirva de base para la

utilización de las «clasificaciones geomecánicas» adecuadas y posterior sectorización del túnel.

Debe comprender, al menos, la determinación de los parámetros correspondientes a:

Resistencia y deformabilidad.

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39ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Permeabilidad.

Alterabilidad.

Expansividad.

Erosionabilidad.

Comportamiento geológico.

Susceptibilidad a la licuefacción por efecto sísmico.

c) Recomendaciones sobre tipos de sostenimiento a adoptar para los distintos sectores

establecidos.

d) Recomendaciones orientadas a definir los sistemas de ejecución, las cuales deben

comprender:

Análisis de la perforabilidad mecánica.

Métodos de sostenimiento recomendados.

Métodos de revestimiento recomendados.

Problemática previsible de la excavación (estabilidad, avenidas de agua,

presencia de líquidos o gases, etc.).

e) Determinación de otros parámetros que, indirectamente, pueden servir de base

también para el proyecto de la sección tipo.

f) Cálculo de subsidencias o movimientos del terreno, inducidos por el túnel, en el caso

de entornos susceptibles a las deformaciones de aquél.

g) Análisis específico de las áreas de emboquille y posibles estructuras especiales, que

comprenda los siguientes aspectos:

Estudio de estabilidad de taludes en zonas de acceso al túnel.

Recomendaciones sobre la zona de emboquille.

Revestimientos en zonas de emboquille.

Estudios complementarios para estructuras especiales.

III.3.2 Estudios hidrogeológícosSe efectuarán los estudios hidrogeológicos necesarios para conseguir conocer de una

manera suficiente, para las etapas de construcción o explotación, las siguientes facetas:

a) Establecimiento del o de los niveles freáticos, y su eventual variación

estacional.

b) Existencia de fuentes, manantiales, captaciones de agua, etc., que puedan

influir en el túnel, o ser influidos por éste.

c) Permeabilidad o transmisividad de los diferentes terrenos que pudieran

ejercer su influjo en los aportes de agua al túnel durante la vida de la obra.

d) Factores que influyen en la elección del drenaje o impermeabilización del

túnel.

e) Influjo del eventual drenaje del túnel en la posible variación de las

condiciones hidráulicas de los niveles freáticos, afloramientos o

aprovechamientos indicados en a) y b).

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40ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

f) Posibilidad de que el túnel suponga una barrera total o parcial a las

corrientes subálveas naturales, y la correspondiente variación de las

circunstancias indicadas en a) y b).

Los estudios hidrogeológicos deberán llenar los objetivos señalados para establecer las

bases del restablecimiento de las condiciones iniciales, o aceptación de las modificaciones que

fueran admisibles.

III.4 Sección transversalEn base a los gálibos requeridos por la funcionalidad de cada tipo de obra, de la

estructura geológico-geotécnica del terreno, de los imperativos de las instalaciones propias y

de los contornos externos, se definirán y justificarán cuantas secciones tipo sean precisas para

cumplir las condiciones mínimas de estabilidad y seguridad que las circunstancias indicadas

exigen.

En el caso de túneles de carreteras se cumplirá lo prescrito en la normativa vigente de

trazado de carreteras.

Si se trata de túneles ferroviarios, su gálibo se adaptará, en su caso, a las

especificaciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento y, en su defecto, por la

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) o el Ente Público Gestor de

Infraestructuras Ferroviarias (GIF), según sea pertinente y en función del tipo y condiciones de

circulación de los trenes.

La resistencia al avance de los trenes provocada por el efecto pistón debe ser reducida

al máximo, con el fin de aumentar la velocidad del tren, reducir los gastos de energía y el

calentamiento de la estructura, y limitar la amplitud de las sobrepresiones y depresiones

soportadas por el usuario. Se tendrán en cuenta estos efectos a la hora de diseñar la

configuración transversal y longitudinal del túnel.

Deberá tenderse a la normalización de secciones tipo para usos equivalentes

contribuyendo así al mejor aprovechamiento del parque de máquinas existente en el país.

En el proyecto, se establecerán las tolerancias y las superficies del gálibo mínimo para

la construcción del sostenimiento o revestimiento.

III.5 Métodos constructivosSe prestará especial atención al estudio de los factores que influyen en la elección del

método de construcción más adecuado. La excavación mediante máquinas tuneladoras,

rozadoras, palas, o explosivos; la protección y estabilidad de las excavaciones mediante

escudos a presión atmosférica o presurizados, precortes, cerchas, bulones, hormigón

proyectado, armadura con mallazos o fibras metálicas, micropilotes, «jet-grouting«,

inyecciones, etcétera, serán convenientemente analizadas.

Se realizará una descripción de los aspectos fundamentales de la secuencia operativa

del método de construcción elegido.

Se definirá el sostenimiento y el revestimiento de la obra subterránea (conforme al

apartado III.6), entendiendo por sostenimiento el conjunto de dispositivos precisos para

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41ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

mantener la estabilidad de la excavación provisionalmente hasta la ejecución de revestimiento,

o definitivamente. Se justificarán y proyectarán las condiciones de drenaje o impermeabilización

de los entornos de la excavación durante la construcción y explotación.

En el caso de que las deformaciones sean prioritarias por la proximidad de

edificaciones o instalaciones importantes, los métodos constructivos y los sostenimientos se

dirigirán especialmente hacia una admisibilidad de los movimientos originados por la obra,

fijándose en el proyecto las condiciones de admisibilidad.

III.6 Sostenimiento y revestimientoDe acuerdo con el tipo y requerimientos de la obra, con las características del terreno y

con los métodos de construcción elegidos, se justificará la seguridad del túnel u obra

subterránea durante la construcción y explotación, frente a los diferentes modos de posible

inestabilidad que puedan presentarse.

Se definirán una o varias secciones tipo, longitudinales y transversales, de la obra, de

su sostenimiento, y, si es el caso, de su revestimiento, que respondan a las diversas

circunstancias previsibles del terreno y de la profundidad o situación de la obra. Se prestará

especial atención a las zonas de emboquille.

Si la consecución del sostenimiento o revestimiento finales tiene lugar según diferentes

etapas (desfases entre excavación y dispositivos del sostenimiento, galerías u otro tipo de

excavaciones en avance, destroza, etcétera), se justificará también la estabilidad en todas las

fases intermedias.

También se contemplará la seguridad frente a eventuales desprendimientos de

bloques.

La metodología para juzgar la seguridad de la obra, según su importancia y salvo

justificación razonada, tomará como base el criterio más adecuado de entre los siguientes:

Una comparación con el comportamiento de obras semejantes en circunstancias análogas a las

objeto del proyecto. En tal caso se deberá demostrar la similitud de los aspectos fundamentales

que influyen en la estabilidad.

Utilización de métodos empíricos o semiempíricos, suficientemente contrastados en la

práctica, basados en determinadas características geotécnicas de reconocida solvencia o en

algunas clasificaciones geomecánicas del terreno.

Cálculo tensodeformacional del conjunto obra-terreno, sustentado en unas acciones,

estado inicial y propiedades geotécnicas del terreno, obtenidas por medio de determinaciones

directas, o indirectas mediante comparaciones o métodos empíricos.

Se determinará la seguridad de cada uno de los elementos que configuran la obra, su

sostenimiento y revestimiento, y el del conjunto obra-terreno. En el caso de utilizar el cálculo

tenso-deformacional, se justificará la admisibilidad de las tensiones de trabajo y el coeficiente

de seguridad a la rotura permisible, según las circunstancias de la obra, el modo de

inestabilidad analizado, el método de diseño utilizado y la fiabilidad de los datos que han

servido de base para los cálculos de estabilidad.

Page 42: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

42ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En el caso de obras lineales, y en concordancia con los estudios geológico-geotécnicos

se incluirá la justificación de una sectorización longitudinal, que prevea la adopción, por tramos,

de alguna de las secciones tipo diseñadas.

En el caso de que existan edificaciones o instalaciones industriales próximas, será

preceptivo un cálculo deformacional que demuestre la inocuidad en aquéllas de los

movimientos originados por la obra.

En el caso en que, por aplicación de la legislación vigente o por que así lo exigiera el

pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato, fuera necesaria la elaboración de un

proyecto específico de sostenimiento, ya fuera independiente o incorporado al proyecto de la

obra principal, la aprobación técnico-administrativa del mismo recaerá, exclusivamente, en el

correspondiente órgano de la Administración Pública, de acuerdo con el apartado II.4.

III.7 Auscultación y reconocimientos durante la construcciónEn el proyecto se incluirá una definición, o se justificará su ausencia, de los dispositivos

e instrumentación precisa para conocer el comportamiento del terreno y de la obra

(movimientos, presiones, filtraciones, gases, emisión acústica, radiación infrarroja, etc.).

En particular, será obligatorio el proyecto de auscultación siempre que concurra, al

menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el método de construcción elegido requiera la obtención de parámetros a

medida que progresa la excavación. con objeto de adaptar localmente el diseño del

sostenimiento o revestimiento.

b) Cuando los movimientos estáticos o dinámicos inducidos por la excavación o por la

presencia de la obra, puedan afectar a edificaciones, instalaciones industriales, o

de cualquier otro tipo.

c) Cuando se prevea una modificación sustancial, o un influjo decisivo, en las

condiciones hidrológicas del contorno.

d) Cuando las circunstancias previsibles influyan en la seguridad de los operarios,

personal de mantenimiento, o usuarios.

No obstante, y en cualquier caso, se deberá llevar a cabo un control mínimo de convergencias.

Asimismo se especificarán en el proyecto los reconocimientos y estudios

complementarios que deberán ser llevados a cabo durante la construcción (ensayos de

características geotécnicas, sondeos en avance, tensiones internas, etc.), que no hayan sido

viables, por razones de accesibilidad o motivos técnicos o económicos. para el proyecto, o que

se requieran para una mayor precisión en las circunstancias señaladas en los párrafos

anteriores.

El proyecto de auscultación analizará la conveniencia o no de que la auscultación se

mantenga operativa para la fase de explotación.

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43ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

III.8 Instalaciones definitivasEn el proyecto general de la obra se incluirán, o se acompañarán al mismo, los

proyectos complementarios de las instalaciones definitivas que sean preceptivas o previstas en

cada caso. referentes a:

Suministro de energía.

Alumbrado.

Ventilación.

Señalización.

Comunicaciones.

Sistemas de control.

Auscultación.

Incendio.

Otras instalaciones.

En el título V de esta Instrucción se indican los condicionantes a cumplir por tales instalaciones.

III.9 EscombrerasEn el proyecto se planificará el destino de los materiales procedentes de la excavación

del túnel. Los que no vayan a ser utilizados en la construcción de terraplenes, rellenos, obras

anejas, u otros fines específicos, serán depositados en escombreras, cuya situación deberá ser

indicada en el proyecto.

En el caso de que se trate de vertederos o escombreras de nueva implantación, se

justificará debidamente los rellenos a efectuar, en las siguientes vertientes:

a) Morfología del relleno, su disposición topográfica, y suficiencia volumétrica para

recibir los sobrantes de las excavaciones.

b) Secuencia temporal y espacial de las operaciones, y condiciones de vertido o

colocación.

c) Estabilidad de la propia escombrera, de su cimentación y de su entorno. Con tal fin

se llevarán a cabo los pertinentes reconocimientos geológico-geotécnicos que

permitan establecer las condiciones para su permanencia con el adecuado margen

de seguridad.

d) Eventual influjo de los rellenos en las condiciones hidrológicas, superficiales o

subálveas, que existen en el terreno antes de construir el relleno. Diseño, en su

caso, de los dispositivos de drenaje o impermeabilización.

e) Impacto ambiental, y si fuere preciso, tratamiento final de la superficie de la

escombrera, una vez finalizados los aportes de terreno.

En los casos que se considere necesario, el proyecto preverá unidades de abono de las

operaciones efectuadas en las escombreras.

III.10 Prevención de riesgos laboralesEl proyecto y la propia fase de elaboración del mismo, deberán dar cumplimiento a lo

establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el

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44ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las condiciones mínimas

de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Se destacarán las medidas referentes a las fases de proyecto, construcción y

explotación, que puedan afectar especialmente a la seguridad y salud de los trabajadores, tales

como vibraciones, voladuras, iluminación, comunicaciones, etc.

III.11 Impacto medioambientalEl proyecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de medio

ambiente que afecten al mismo y a la construcción y explotación de la obra subterránea.

En particular el proyecto deberá examinar, y justificar en su caso, las posibles

incidencias que puedan afectar al entorno o a la propia obra, relacionadas con:

a) Ruidos, vibraciones, efectos dinámicos o térmicos, originados por la construcción o

explotación de la obra

b) Contaminación de gases en el interior o exterior de la obra.

c) Contaminación de aguas subterráneas y superficiales.

d) Eliminación de los residuos y efluentes propios.

e) Modificación de acuíferos.

f) Interferencias con posibles restos arqueológicos o con dependencias amparados

por la legislación vigente sobre el Patrimonio Nacional.

a) · g) Escombreras para los residuos de la excavación.

g) Modificación del paisaje e influjo sobre la fauna y vegetación en las zonas de

acceso y emboquille, y su adaptación a los contornos de la obra.

h) Efectos psicológicos en los conductores de los vehículos en el caso de túneles de

gran longitud en carreteras.

III.12 Documentos del proyectoEn el caso de que la obra subterránea forme parte de un proyecto que incluya otras

obras, los documentos de éste deberán contener los apartados y artículos específicos de

aquélla, análogos a los que requiere un proyecto independiente.

En la Memoria y en sus anejos se describirán y justificarán las obras de acuerdo con

las prescripciones contenidas en la presente Instrucción. En particular se incluirá un anejo que

estudie los costes de explotación.

En el documento Planos se incluirá la definición longitudinal y transversal de los

accesos, emboquilles, y tramos subterráneos. Se establecerán cuantas secciones tipo sean

precisas para cubrir las circunstancias previsibles en la obra.

En el documento Presupuesto se incluirán el cuadro de precios, las mediciones y el

presupuesto parcial de la obra subterránea.

Lo establecido en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la

legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

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45ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

TÍTULO IV CRITERIOS BÁSICOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

IV. 1 Del terreno y los materiales de construcciónLas condiciones previstas en el proyecto se irán adaptando a lo largo del proceso de

ejecución, de acuerdo con la información disponible y aplicando las técnicas especializadas

correspondientes.

IV. 2 Memoria de construcciónEn la Memoria de construcción se deberán contemplar todas las disposiciones

necesarias para el desarrollo adecuado del proceso constructivo previsto. En particular se

incluirán:

La descripción detallada del proceso constructivo, fases de construcción, esquema de

tiro, si procede, y justificación de todas las instalaciones provisionales necesarias que

se especifican más adelante.

Los planos de todas las instalaciones auxiliares, accesos, pozos, etc.

El plan de seguridad y salud en el trabajo.

El plan de aseguramiento de calidad.

El programa de ejecución.

Un plan de tratamiento medioambiental, en el que se indiquen las cuestiones

relacionadas con el medio ambiente (levantamiento de caminos, de instalaciones,

formas de tratamiento de préstamos y vertederos, etc.).

Cualquier otro documento que complete la descripción de todas las disposiciones que

definen el proceso constructivo.

IV.3 Instalaciones para la construcciónSegún las circunstancias de cada caso, se dispondrán los siguientes tipos de

instalaciones: Redes de ventilación; sistema de iluminación; redes eléctricas: redes de aire

comprimido, agua y desagüe; etc.

IV.4 InstrumentaciónSe revisará de acuerdo con la evolución de los trabajos el sistema de sensorización e

instrumentación que se considere más adecuado, tanto para el seguimiento de las

subsidencias que el proceso constructivo produzca en superficie, como para el seguimiento de

los parámetros necesarios que midan el comportamiento del terreno para realizar el ajuste que

proceda del diseño de los sostenimientos y revestimientos definitivos.

IV. 5 MaquinariaEn relación con la maquinaria a emplear, ésta cumplirá con los requisitos

reglamentarios, y especialmente se tendrá en cuenta que:

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46ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

El funcionamiento de los sistemas hidráulicos, eléctricos y mecánicos debe garantizar

la seguridad de los operarios durante el desarrollo de su trabajo.

Deben adoptarse las medidas de seguridad, que en cada caso procedan, durante la

conservación de la maquinaria: Paradas, frenos, calzos, etc.. especialmente cuando la

conservación se haga fuera del taller.

Deben protegerse las partes móviles de máquinas estáticas.

Las máquinas de combustión interna (diesel) deben llevar dispositivos de depuración

en el escape y se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento.

Las máquinas deben ir provistas de medios auxiliares que indiquen su presencia y

maniobrabilidad, tales como sistemas acústicos o luminosos.

Debe establecerse un programa para la conservación y mantenimiento de maquinaria,

instalaciones y redes.

IV.6 ExplosivosLa utilización de explosivos se realizará, en su caso, de acuerdo con la reglamentación

vigente de carácter general sobre la materia. Además, se actuará, específicamente, de acuerdo

con lo siguiente:

Se fijarán criterios para el almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos

dentro de la propia obra, así como en relación con la carga de las voladuras y medidas

particulares a adoptar.

Se dispondrá de personal responsable y autorizado para el manejo de los explosivos.

Los materiales que se empleen cumplirán con los requisitos reglamentarios.

Los medios empleados para la comprobación o práctica de la voladura tendrán la

capacidad suficiente y cumplirán con los requisitos reglamentarios.

No se podrá simultanear la carga de explosivos y perforación, a no ser que se adopten

medidas especiales.

La recuperación de las voladuras fallidas se hará bajo la dirección de un responsable

cualificado.

Deberá disponerse en obra de un detector de tormentas.

Durante la carga de explosivos se deben prever golpes del brazo del jumbo,

desprendimientos de roca; se debe separar perforación y carga; se deben utilizar

plataformas de trabajo, etc.

IV.7 Proceso constructivo

IV.7.1 SaneoSe saneará el frente y el avance correspondiente a cada voladura.

Debe mantenerse una estabilidad temporal de la bóveda y hastiales hasta el

sostenimiento definitivo mediante la vigilancia y saneo periódicos de las zonas excavadas.

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47ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

IV.7.2 PerforaciónDebe procederse al saneo del frente previamente al comienzo de la perforación.

La perforación debe realizarse siempre con aportación de agua.

No deben utilizarse fondos de barrenos de la voladura anterior para emboquilles de la

nueva perforación.

En el uso de jumbos prever golpes, aplastamientos, caídas de roca, polvo y ruido;

señalar áreas peligrosas, utilizar perforación por vía húmeda, protección antirruido y luces

intermitentes en vehículos. etc.

En la perforación manual deben preverse los resbalones y caídas, el polvo y la

proyección de piedras; se debe asegurar buena protección de ojos y oídos.

IV.7.3 ExcavaciónPara la ejecución de la excavación se pueden emplear: Los métodos convencionales

basados en la utilización de explosivos; los de arranque mecánico con máquinas puntuales o

de plena sección, o cualquier otro sancionado por la práctica.

Desde el punto de vista de la seguridad se tendrán en cuenta las situaciones peligrosas

siguientes:

Voladura (prever proyección de rocas, humos tóxicos: ruido y onda expansiva; cuidar

distancia de seguridad y protección, ventilación inmediata, protectores de oídos.

etcétera).

Arranque con excavadora (prever atropellos y arrastres; delimitar zonas de trabajo de

riesgo).

Arranque con rozadora (prever atropellos y arrastres, desprendimientos de roca;

delimitar zonas de trabajo de riesgo; instalar interruptores visibles para parada de

emergencia).

Máquinas integrales (prever caídas, desprendimientos de roca, entibaciones

provisionales. equipo personal de seguridad, etc.).

IV.7.4 Carga. transporte, vertido y acopioLas máquinas utilizadas en la carga de escombro en el frente irán dotadas de dispositivos

acústicos y luminosos que permitan identificar sus movimientos durante el trabajo.

En la zona de trabajo solamente permanecerá el personal imprescindible para la ejecución

de los trabajos y siempre fuera del alcance de las máquinas.

Los medios de transporte se cargarán correctamente y nunca con exceso, evitando la

caída de escombros durante el transporte.

Los vehículos de transporte se visualizarán fácilmente mediante dispositivos acústicos y

luminosos.

Se evitará la circulación inmediatamente por detrás de los vehículos cargados y se tomarán

precauciones durante el cruce.

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48ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En el caso de transporte por cinta se preverán los posibles aplastamientos por el

escombro, los atrapamientos por la máquina sin protección; se protegerán las máquinas; se

dispondrán interruptores de emergencia.

En los pozos se preverán las caídas por el cazo o almeja, las caídas de material; las áreas

de carga estarán protegidas durante la carga; estarán controlados los movimientos de la

almeja, etc.

Durante la elevación en pozos se cuidarán las oscilaciones o caídas de la carga y se

dispondrán áreas protegidas de las caídas.

Los vertederos estarán bien explotados y organizados y debidamente iluminados en caso

de trabajo nocturno.

Se cuidará el tratamiento ambiental de los vertederos y escombreras de acuerdo con lo

definido en el estudio de impacto ambiental, en el proyecto de construcción y en el plan de

tratamiento medioambiental incluido en la Memoria de construcción.

IV.7.5 SostenimientoTeniendo en cuenta la operativídad que se espera del sostenimiento, éste podrá ser

provisional o definitivo.

Se deberá controlar el comportamiento del sostenimiento, tanto visualmente, como

mediante el auxilio de la auscultación, para poder actuar ante circunstancias indeseadas

(pérdidas de gálibo, reducciones de la capacidad resistente, etc).

Para la colocación del sostenimiento se emplearán equipos y medios adecuados que eviten

el riesgo de los operarios, especialmente en el caso de que tengan que trabajar inicialmente

desprotegidos.

El manejo de los materiales se hará con maquinaria adecuada o adaptada a tal fin,

evitando la utilización de equipos específicos para otros trabajos. Si se emplean medios fijos

tales como andamios, se tomarán precauciones frente a posibles desprendimientos.

Salvo justificación en contrario se emplearán brazos o equipos mecánicos para gunitar, con

el objeto de reducir los riesgos y mejorar la calidad de obra terminada. Los andamios para

trabajos en altura deberán ser amplios y estar provistos, al menos, de barandilla y rodapié.

En el proceso de ejecución del sostenimiento se tendrán en cuenta, entre otras, las

precauciones siguientes desde el punto de vista de la seguridad:

En el saneo mecánico: Los desprendimientos de rocas; las caídas, etc.

En el saneo manual: Los desprendimientos de roca, las caídas; se procurará trabajar

desde zonas protegidas, usar plataformas de trabajo y definir las zonas de trabajo de

riesgo.

En el uso de mallazos: Las caídas; las heridas por bordes cortantes; se utilizarán

plataformas de trabajo; guantes; se definirán las zonas de trabajo de riesgo.

En el uso de cerchas metálicas: Los golpes fuertes; caídas; se emplearán plataformas

de trabajo, etc.

En el uso de bulones de anclaje: Las caídas; se emplearán plataformas de trabajo.

En la aplicación de hormigones proyectados se tendrán en cuenta:

Page 49: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

49ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

o En general (caídas; polvo; material de rebote; empleo de plataformas de

trabajo; iluminación adecuada; empleo de robots de proyección; uso obligado

de máscaras de protección).

o Robots de proyección (caídas o aplastamiento; material de rebotes; zonas de

trabajo de riesgo; máscara de protección).

o Proyección manual (daños en la piel, ojos y sistema respiratorio; silicosis;

equipo a prueba de polvo; aditivos en forma líquida; gafas y máscaras

protectoras; guantes y traje adecuado).

En el uso de gunitadoras se tendrán en cuenta:

o Mantenimiento (arranque accidental de la máquina; desconexión de la

alimentación de la máquina, tanto eléctrica como neumática).

o Supresión de atascos en las tuberías (golpes de las mangueras o proyección

de material; zonas de proyección de riesgo; contacto visual del operador).

IV.7.6 RevestimientoEl movimiento de encofrados metálicos para revestimientos de hormigón debe ser lento

y seguro, para evitar atrapamientos por los grandes pesos y volúmenes.

Los encofrados deben disponer de barandillas que permitan el acceso fácil y seguro a

los distintos puntos de la sección.

La elevación del hormigón por los hastiales del encofrado deberá ser homogénea

(llenado simultáneo por ambos lados); las ventanas deberán estar suficientemente próximas y

adecuadamente distribuidas, de forma que permitan seguir la elevación del hormigón.

Asimismo, se deberá controlar la aparición de fisuras en los módulos del revestimiento,

evaluando su importancia y actuando en consecuencia. A tales efectos se fijará previamente la

fisuración máxima admisible.

Deberá tenerse en cuenta que el desencofrado prematuro de los módulos puede llegar

a producir el desprendimiento de las bóvedas. Por tal circunstancia deberá determinarse,

previamente, el tiempo mínimo de espera para desencofrar cada unidad hormigonada, en

función de su importancia estructural y de las características del hormigón utilizado.

IV.7.7 Construcción con máquinas integralesLa máquina y equipos deben disponer de elementos adecuadamente dispuestos que

permitan el acceso seguro a las diferentes partes de la máquina, tanto cuando está operando

como para su conservación.

Las partes móviles de la máquina deberán estar protegidas para evitar atrapamientos

cuando estén operando.

Se avisará mediante sistemas acústicos y/o luminosos la puesta en marcha de

elementos móviles de la máquina, disponiendo de tiempo suficiente para que los operarios

puedan protegerse del riesgo que estos elementos móviles pueden producir.

Page 50: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

50ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Debe vigilarse el comportamiento del terreno y definir y colocar la entibación adecuada

en las máquinas integrales para evitar desprendimientos de bóveda y hastiales, tanto al quedar

libre el terreno por el paso de la coraza o espadines, como a lo largo del túnel excavado.

Los operarios no implicados directamente en la actividad de colocación del

sostenimiento provisional o revestimiento con dovelas, deben permanecer fuera del alcance de

los elementos o sistemas de colocación para evitar golpes.

Las zonas de trabajo deben estar iluminadas.

La ventilación debe ser suficiente para mantener un ambiente adecuado de trabajo en

el frente, especialmente en pequeñas secciones, donde la temperatura es elevada.

Los elementos de protección personal son especialmente obligatorios para evitar efectos de

golpes, cortes o atrapamientos.

En la colocación de dovelas prefabricadas se evitarán los golpes fuertes y los

aplastamientos.

IV.8 Prevención de riesgos laboralesLas especificaciones de este apartado se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto

1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y

de salud en las obras de construcción.

Debe establecerse una buena organización, limpieza y orden en los tajos, para eliminar

riesgos.

Los tajos deben estar bien iluminados y señalizados, especialmente cuando los

trabajos sean peligrosos o sea frecuente el paso de maquinaria. El régimen interno de cada

obra fijará las zonas y medidas a aplicar en cada caso.

Se deben emplear equipos (máquinas y medios) insonorizados, de forma que se

mantenga el nivel de ruido admisible, tanto en interior como exterior de los túneles, muy

especialmente en zonas urbanas o trabajos nocturnos. Se debe realizar una comprobación

periódica.

Es conveniente la selección y formación del personal que permita dotarles de carné de

especialista después de un examen realizado por un organismo oficial u oficialmente

acreditado.

Se establecerá una comunicación del frente de trabajo o tajos especialmente peligrosos

con algún centro situado en el exterior que permita la actuación inmediata frente a accidentes.

Se dispondrá de equipos de comunicación normal y de emergencia.

Se debe preparar y actualizar periódicamente un plan de actuación frente a situaciones

de emergencia producidas por accidentes: Definiendo la persona responsable, los equipos de

salvamento, las normas de primeros auxilios, el teléfono de centro de asistencia, etc.

Se adoptarán, además, las siguientes medidas:

Page 51: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

51ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

IV.8.1 Accesos y transporte (exterior e interior de la obra subterránea)

Conservación de caminos de acceso a las bocas.

Señalización de tráfico interior: Semáforos, indicadores. etc.

Diferenciación entre zonas de circulación de máquinas y personal si la sección lo

permite.

Utilización de pasillos peatonales señalizados sobre la propia solera o con pasarelas

montadas expresamente sobre el nivel del suelo con sus respectivas barandillas.

Disposición de refugios señalizados en túneles de pequeña sección.

Utilización de ropas o distintivos luminosos que permitan identificar a los peatones.

El Plan de seguridad y salud en el trabajo debe definir las disposiciones particulares

para circulación de personas y máquinas.

IV.8.2 Transporte de personalEn el transporte sobre neumáticos: Prevención de arrollamiento por vehículos en

movimiento; camino especial para personal; nichos de refugio; ropas visibles y reflectantes;

sistema adecuado de señales. etc.

En el transporte sobre vía: Prevención de arrollamiento por vehículos en movimiento;

pasarelas de peatones; locomotoras en cabeza con luces frontales y claxon; vagones de

transporte de personal; doble vía, si es posible, etc.

En el transporte por pozos: Caídas de objetos o materiales; caídas de cestas; escaleras

protegidas con plataformas intermedias; cables antigiratorios; guías fijas para las cestas;

elevador de cangilones u otros, etc.

TÍTULO V CRITERIOS BÁSICOS PARA LAS INSTALACIONES DEFINITIVAS Y LA EXPLOTACIÓN

V. 1 Consideraciones generalesLa explotación de un túnel de carretera exige la implantación de una serie de

instalaciones que aseguren el adecuado nivel de servicio y seguridad, tanto en régimen normal

como en circunstancias excepcionales (accidentes. incendio...).

Para asegurar un buen servicio será preciso considerar las circunstancias específicas

de este tipo de obras:

Espacio limitado a la sección transversal.

Mayor incidencia que a cielo abierto, de cualquier accidente, incendio o avería.

Efectos psicológicos que pueden derivarse sobre el conductor: Claustrofobia,

adormecimiento, etc.

Reacciones mal conocidas del usuario en caso de incidencias graves.

Cambio de condiciones ambientales y físicas a las entradas y salidas del túnel

(sección. luz, efecto pared, aire...).

Page 52: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

52ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

El Proyectista deberá tener en cuenta dichas circunstancias desde el inicio de los estudios

previos, con objeto de proceder a su mejor resolución a lo largo de las distintas etapas del

proyecto.

En un túnel ferroviario los efectos psicológicos sobre el conductor quedan eliminados y los

cambios de condiciones ambientales y físicas a la entrada y salida del túnel afectan

mínimamente a la seguridad. En contraposición el efecto pistón y un anormal calentamiento de

las estructuras pueden alterar el nivel de seguridad y confort del pasajero.

V. 2 Túneles de carreteraLa explotación de un túnel de carretera exige unos niveles de operatividad o servicio y

de seguridad para el usuario del mismo rango, al menos, que el existente para el resto del

trazado.

Al discurrir el tráfico por un espacio cerrado y de reducidas dimensiones, con el riesgo

que ello lleva implícito para el conductor (o eventualmente el peatón), se hace necesario

habilitar el túnel con una serie de instalaciones fijas que permitan reducir el riesgo de accidente

o incendio, a niveles aceptables o aceptados por la sociedad.

Este riesgo por otro lado debe ser equivalente para cualquier túnel,

independientemente de su tráfico, dimensiones o trazado.

Las siguientes especificaciones tienen por objeto fijar las condiciones mínimas que

deben tener las instalaciones fijas de un túnel de carretera para que el nivel de seguridad y

riesgo que se va a asumir esté en consonancia con los criterios adoptados para el resto del

trazado.

V.2.1 Sistemas de explotación. Criterios de clasificaciónExisten diversos sistemas de explotación que dependen, fundamentalmente, de los

siguientes factores:

Tráfico (frecuencia y tipo).

Longitud.

Trazado.

Sección tipo (uní o bidireccional).

Ubicación (urbano, semiurbano, bajo agua...).

Condiciones medioambientales.

Revestimiento.

Tipo de propiedad (concesión administrativa, Administración).

Condiciones legales.

El análisis e integración de todos estos parámetros en el proyecto proporcionará el tipo o

sistema de explotación.

Estos sistemas se pueden clasificar en tres niveles:

Nivel III: Túneles cortos o de poco tráfico que no requieren de ningún tipo de

instalación específica.

Page 53: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

53ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Nivel II: Túneles que van a exigir un cierto tipo de instalaciones y de vigilancia

particular con respecto al resto del trazado donde están inscritos (túneles de montaña

de mediana longitud).

Nivel I: Túneles en los que por sus especiales condiciones, se va a necesitar una

organización específica permanente para el control y vigilancia de sus instalaciones

(túneles de autopista, urbanos, etc.). Estos túneles dispondrán de una sala de control

donde se recogerá y tratará toda la información proveniente de las diversas

instalaciones del túnel.

Para los túneles de nivel I y II será preceptiva la redacción de un Manual de Explotación.

V.2.2 Instalaciones fijasEl proyecto de las instalaciones de un túnel se puede descomponer en los siguientes

apartados:

1. Suministro de energía.

2. Sistemas de control.

3. Ventilación.

4. Alumbrado.

5. Salidas de emergencia. Refugios.

6. Incendios. Detección. Sistemas de extinción.

7. Control de tráfico y circulación.

8. Comunicaciones.

9. Señalización y balizamiento.

10. Obra civil.

11. Manual de Explotación.

V.2.2.1 Suministro de energíaEl suministro de energía para el funcionamiento de las instalaciones deberá ser

adecuado a su nivel.

En túneles de nivel I habrá que prever el doble abastecimiento y la instalación de

generadores de emergencia, así como un sistema de alimentación ininterrumpida (SAI) que

cubra el servicio hasta el funcionamiento de los generadores.

V.2.2.2 Sistema de controlLos túneles de nivel I dispondrán de un centro de control que recogerá toda la

información procedente de las instalaciones fijas. Deberá preverse un sistema que garantice las

funciones vitales de ventilación, extinción de incendios y energía de emergencia en el caso de

que fallara el sistema de control.

El sistema de control deberá ser permanente con mando automático y/o manual, según

los casos.

Page 54: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

54ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

V.2.2.3 VentilaciónEl estudio de la ventilación en un túnel de carretera tendrá como fin reducir a límites

aceptables la concentración de gases tóxicos y humos expulsados por los vehículos que

circulen por el interior del túnel, teniendo en cuenta los parámetros de óxidos de carbono y los

humos provenientes de los motores diesel que afectan a la visibilidad dentro del túnel.

La cantidad y composición de estos gases y humos varían sensiblemente en función de

diversos parámetros, que habrá que tener en cuenta en el momento de diseñar el túnel. Entre

otros:

Pendiente (en el túnel y en los accesos).

Altura o nivel sobre el mar.

Composición del tráfico.

Fluidez del tráfico.

Serán las condiciones del túnel y del tráfico a soportar las que determinen el sistema de

ventilación artificial más adecuado para cada caso, siendo conveniente que se le dote del

correspondiente sistema de automatismo.

Otros criterios para la elección del sistema van a ser el entorno y/o afección del medio

ambiente y el coste, de instalación y explotación, del sistema.

La necesidad de ventilación de un túnel a partir de una determinada longitud quedará fijada de

acuerdo con el cuadro adjunto.

MODO TRÁFICO LONGITUD EN METROS

Unidireccional Alto > 300

Medio > 500

Bajo > 1.000

Bidireccional Alto > 100

Medio > 200

Bajo > 300

En túneles ferroviarios con elevado tráfico de viajeros (por ejemplo en líneas de

cercanías), se deberá justificar la necesidad o no de instalación de ventilación, siendo

conveniente, en su caso, que vaya dotada de un sistema de automatismo arranque-parada.

El estudio de la ventilación del túnel tendrá en cuenta la posibilidad de actuación en

caso de incendios en el interior.

V.2.2.4 AlumbradoEl alumbrado de un túnel se justifica fundamentalmente por razones de seguridad. El

conductor debe verse mínimamente afectado al pasar de un espacio abierto, iluminado (aire

libre) a otro oscuro (túnel) y viceversa.

Estos cambios bruscos de luminosidad afectan negativamente a la retina del ojo y

deben ser evitados o al menos reducidos a límites tolerables. La transición debe ser gradual,

Page 55: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

55ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

para lo que se fijan habitualmente unas zonas de transición a las entradas y salidas del túnel de

diferente graduación lumínica, con objeto de conseguir una mejor adaptación del ojo del

conductor.

El proyecto debe fijar los niveles mínimos de iluminación en la parte central del túnel y

en las zonas de transición.

El siguiente cuadro recoge la necesidad de alumbrado de un túnel en determinadas

condiciones de tráfico (unidireccional o bidireccional), intensidad (alto, medio y bajo), y longitud

que se tendrá en cuenta salvo justificación razonada.

MODO TRÁFICO LONGITUD EN METROS

Unidireccional Alto > 100

Medio > 500

Bajo No

Bidireccional Alto > 50

Medio > 200

Bajo > 1.000

V.2.2.5 Salidas de emergencia. RefugiosUn túnel carretero a partir de los 2.000 metros debe disponer de salidas de emergencia

para utilizar en caso de accidente grave, incendio o vertido de materias peligrosas.

En túneles de montaña esta salida será la propia galería de servicios que en muchas

ocasiones ha sido necesario construir con el túnel por razones de reconocimiento del terreno,

constructivas y/o de ayuda a la explotación.

En túneles urbanos con baja cobertura, se estudiará la conveniencia de habilitar pozos

de servicio, distanciados convenientemente y con salida directa a la vía pública.

Una alternativa a la galería de servicios podrá ser la habilitación de refugios adosados

a los hastiales del túnel, con suficiente capacidad y dotados de los medios de sobrevivencia

necesarios (agua, aire, luz, telecomunicación...).

En el diseño de las salidas de emergencia habrá que tener en cuenta muy

especialmente los efectos psicológicos que se derivan en la persona por el hecho de haber

sufrido un accidente o ser víctima de un incendio en el interior de un túnel. Los esquemas de

señalización y comunicación deberán ser muy claros y su aparellaje suficientemente resistente

al choque o fuego.

V.2.2.6 Incendio. Detección y extinciónEl túnel deberá estar equipado con los sistemas de detección y extinción de incendios

que mejor se adapten a sus características.

El proyecto deberá recoger esta eventualidad y analizarla con todo detalle para

incorporar en el diseño de las instalaciones, especialmente en el de la ventilación, los medios

necesarios para evitar o al menos reducir al máximo los efectos que pueda producir el incendio.

Page 56: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

56ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

El Manual de Explotación recogerá de forma pormenorizada las sucesivas actuaciones

que será necesario acometer en el caso de incendio y las medidas permanentes de

mantenimiento y conservación para que el sistema en su conjunto (ventiladores, detectores de

fuego, tuberías, sistemas de comunicación, etc.), esté siempre en condiciones de servicio.

V.2.2.7 Control del tráfico y circulaciónLos túneles en los que, por razones de su longitud, intensidad de tráfico o alguna otra

razón que lo justifique, fuera necesario conocer en cada instante el tráfico que circula por su

interior y en sus accesos, habrán de equiparse adecuadamente para este fin, estudiándose y

eligiéndose los diversos tipos de equipamiento que aislados o combinados pueden servir a

estos efectos:

Circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado al centro de control.

Equipos de señalización (semáforos, barreras, paneles alfanuméricos, etc., accionables

a control remoto), para regular el tráfico en caso de accidente, y equipamientos fijos

para evitar la entrada de vehículos no deseados en razón de su gálibo, tipo de carga,

etc.

Sistemas para la ordenación del tráfico después de un accidente o incendio, en

coordinación con los planes de emergencia.

Otros aspectos a tener en cuenta a la hora de controlar y regular la circulación dentro del túnel

son:

Aforadores de tráfico, por bucle magnético.

Nichos o refugios para la protección de peatones o personal de mantenimiento.

Anchurones dentro del túnel para paradas de vehículos, zona de maniobras...

Galerías transversales conectando los túneles, en caso de separación de tráfico.

V.2.2.8 ComunicacionesTanto en régimen normal como en el caso de accidente o incidente grave es importante

disponer de un sistema de comunicación entre el usuario del túnel y el centro de control, entre

este último y el titular de la obra, y de éste con los servicios exteriores (bomberos, policía de

tráfico...).

Existen diversos sistemas:

Radiotransmisión y recepción.

Altavoces.

Intercomunicación.

Teléfono (línea directa).

Habrá que incluir en el proyecto los más adecuados para cada caso, incorporando su

utilización, manejo y conservación al Manual de Explotación.

V.2.2.9 Señalización y balizamientoAparte de la señalización específica en caso de incidencias, ya definida en el apartado

V.2.2.7, el túnel deberá disponer de una señalización en su interior y en los accesos, que

Page 57: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

57ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

informe adecuadamente y en cada momento al usuario que circula por el túnel, de los aspectos

que éste debe conocer para garantizar la máxima seguridad en la circulación.

Asimismo y según los casos, se dispondrá de sistemas de balizamiento, fijos o móviles,

para regular la circulación, cuando las condiciones del tráfico lo requiriesen.

Todas estas instalaciones deberán justificarse en el proyecto y su funcionamiento vendrá

recogido en el Manual de Explotación.

V.2.2.10 Obra civil y auscultaciónEstructuras de hormigón:El fuego, en caso de incendio, y el agua de infiltración son los dos agentes que más

pueden afectar a la durabilidad de una obra subterránea de hormigón (revestimiento, falsos

techos...). El proyecto deberá analizar estos aspectos y prever en su caso las medidas

protectoras más adecuadas. En fase de explotación se procederá a inspecciones permanentes

para actuar preventivamente en caso de necesidad.

Revestimiento de hormigón proyectado:Si el túnel no dispone de un revestimiento rígido, deberán instalarse secciones de

auscultación permanente en algunas zonas del túnel. En este caso, el Manual de Explotación

definirá el tipo y frecuencia de las medidas a realizar.

Hastiales y pavimentos:Su conservación y mantenimiento se regirá de acuerdo con los criterios generales

aplicables a este tipo de obra. El Manual de Explotación recogerá la frecuencia de lavado y

limpieza de estas unidades de obra especialmente en aquellos casos en que su grado de

luminosidad afecte a la visibilidad dentro del túnel.

V.2.3 Manual de ExplotaciónLos túneles que por razón de su importancia (niveles I y II) van a disponer de una serie

de instalaciones fijas para su buen funcionamiento y máxima garantía de seguridad, deberán

disponer de unos equipos y medios para su correcta explotación. La estructura de estos medios

debe ser analizada y valorada en la fase de proyecto y su coste debe integrarse en el

presupuesto general de la obra.

Las funciones principales son:

Control de la circulación.

Mantenimiento de las instalaciones y de la obra civil.

Actuación en caso de emergencia.

Parte de estas tareas son permanentes (control de la circulación y mantenimiento de las

instalaciones fijas). El resto serán periódicas o puntuales.

Tanto unas como otras se regirán por el Manual de Explotación, cuyos términos de

referencia estarán recogidos en el proyecto y serán los que sirvan de base para el diseño de la

estructura organizativa: Personal, locales y medios materiales con su correspondiente

valoración a lo largo del tiempo.

Page 58: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

58ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

El Manual de Explotación contemplará las limitaciones a imponer, en su caso, al tráfico de

mercancías peligrosas en general, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre

la materia.

V. 3 Túneles ferroviariosLa explotación de un túnel ferroviario para uso civil exige unos niveles de servicio y de

seguridad para el usuario del mismo rango al menos de los que existen en el resto del trazado.

Al discurrir el tráfico por un espacio cerrado y de reducidas dimensiones con el riesgo

que ello lleva implícito para los pasajeros, conductor y eventualmente el peatón, se hace

necesario habilitar el túnel con una serie de instalaciones fijas que permitan reducir el riesgo de

accidentes o incendios a niveles aceptables.

Las siguientes especificaciones tienen por objeto fijar las condiciones mínimas que

deben tener las instalaciones fijas de un túnel ferroviario para que el nivel de seguridad y riesgo

que se va a asumir esté en consonancia con los criterios adoptados en el resto del trazado.

V.3.1 Sistemas de explotación. Criterios de selecciónExisten diversos sistemas de explotación que dependen, entre otros. de los siguientes

factores: Tipo y frecuencia del tráfico, características geométricas del túnel, sección tipo (uni o

bidireccional), condiciones medioambientales y tipo de administración.

El análisis e integración de todos estos parámetros en el proyecto, conducirá al tipo o

sistema de explotación.

Estos sistemas se clasifican en tres niveles:

Nivel III: Túneles cortos o de poco tráfico, que no requieren de ningún tipo de

instalación específica.

Nivel II: Túneles que van a exigir un cierto tipo de instalaciones y de vigilancia particular

con respecto al resto del trazado donde están inscritos.

Nivel I: Túneles en los que por sus especiales condiciones van a necesitar una

organización específica permanente para el control y vigilancia de sus instalaciones.

Estos túneles dispondrán de una sala de control donde se recogerá y explotará toda la

información proveniente de las diversas instalaciones del túnel.

Los túneles de los niveles I y II deberán tener el correspondiente Manual de Explotación.

V.3.2 Instalaciones fijasEl proyecto de las instalaciones de un túnel ferroviario debe abarcar los siguientes conceptos:

1. Suministro de energía.

2. Sistema de control.

3. Ventilación.

4. Alumbrado.

5. Salidas de emergencia.

6. Incendio. Detección y extinción.

Page 59: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

59ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

7. Efecto pistón y calentamiento.

8. Equipamientos: Vía, señalización, comunicaciones, tracción eléctrica,

puesta a tierra, drenaje.

9. Seguridad. Medidas preventivas.

10. Manual de Explotación.

V.3.2.1 Suministro de energíaEl suministro de energía para el funcionamiento de las instalaciones debe garantizar su

fiabilidad. Se estudiará la conveniencia de recurrir a un doble abastecimiento en el túnel de

nivel I y a un sistema de emergencia a través de generadores.

V.3.2.2 Sistema de controlEn los túneles de nivel I con sala de control, se habilitará un sistema especial que

permita garantizar las funciones vitales que deben seguir actuando aunque falle el sistema

básico. Estas funciones son:

Ventilación.

Extinción de incendios.

Energía de emergencia.

V.3.2.3 VentilaciónLa ventilación de un túnel ferroviario tiene como objetivos básicos:

a) Mantener la atmósfera del túnel en las adecuadas condiciones de temperatura e

higrometría para los pasajeros del tren y para el personal de explotación.

b) Evacuar los humos procedentes de un incendio en el menor tiempo posible.

En el proyecto se estudiará la necesidad del sistema de ventilación según sea la longitud del

túnel y las condiciones del tráfico ferroviario.

En su caso, el proyecto incluirá, asimismo, los medidores de estos parámetros y el

sistema de transmisión de información.

V.3.2.4 AlumbradoCuando la importancia del túnel lo requiera, se diseñará un sistema de alumbrado, con una

disposición de puntos luz que garantice:

Un nivel mínimo de iluminación.

Un adecuado grado de uniformidad tanto longitudinal como transversal.

El Manual de Explotación recogerá su conservación y mantenimiento. Sólo en túneles de nivel

I, se proyectará un sistema de alumbrado de emergencia, servido por baterías independientes.

V.3.2.5 Salidas de emergencia y refugiosUn túnel ferroviario, de nivel I, deberá disponer de salidas de emergencia para utilizar por

los usuarios en caso de accidentes graves o incendio.

Page 60: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

60ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

En túneles de montaña o subacuáticos, esta salida será la propia galería de servicio que en

muchas ocasiones ha sido preciso construir con el túnel por razones de reconocimiento del

terreno, constructivas y/o ayuda a la explotación.

Una alternativa a la galería de servicios será la habilitación de refugios adosados a los

hastiales del túnel, con suficiente capacidad y dotados de los medios de supervivencia

necesarios (agua, aire, luz, telecomunicación...).

En túneles urbanos o de baja cobertura deberán habilitarse pozos de servicio distanciados

convenientemente y con salida directa al aire libre.

En cualquiera de los casos, en el diseño de estas salidas de emergencia. habrá que tener

muy en cuenta las reacciones un tanto imprevisibles de las personas que acaban de sufrir el

accidente por lo que los sistemas de señalización y comunicación deben ser muy claros e

inmunes al fuego o el impacto.

V.3.2.6 IncendioEl túnel deberá estar equipado con los sistemas de detección y extinción que mejor se

adapten a sus características.

El proyecto deberá recoger esta eventualidad y analizarla con todo detalle para incorporar

en el proyecto de las instalaciones, especialmente en el de ventilación, los medios necesarios

para evitar o al menos reducir al máximo los efectos que pueda producir el incendio (por

ejemplo: Incombustibilidad de los materiales).

El Manual de Explotación recogerá de forma pormenorizada las sucesivas actuaciones que

será necesario acometer en caso de incendio y las medidas permanentes de mantenimiento y

conservación para que el sistema en su conjunto (ventilación, detectores de fuego, sistemas de

comunicación, etc), esté siempre en condiciones de servicio.

V.3.2.7 CalentamientoLa mayor parte de la energía de tracción de los trenes que circulan por el túnel se disipa en

forma de calor. Habrá que calcular los niveles máximos de temperatura en cada caso, para

determinar si se hace necesario el diseño e instalación de algún sistema de enfriamiento

artificial en el túnel.

V.3.2.8 EquipamientosDentro de este apartado se incluyen entre otros los siguientes equipamientos:

Vía.

Señalización y balizamiento.

Telecomunicaciones.

Instalación de tracción eléctrica.

Telemandos y telecontroles.

Drenaje.

Puesta a tierra.

Conductos de recogida de vertidos tóxicos o inflamables.

Page 61: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

61ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

Todos estos conceptos serán objeto de estudio y se incluirán en el proyecto de instalaciones en

un nivel proporcional al de la categoría del túnel.

El Manual de Explotación recogerá el uso, conservación y mantenimiento de cada uno de

estos equipamientos del túnel.

V.3.2.9 Seguridad. Medidas preventivasPara asegurar la máxima seguridad de los viajeros en caso de incidencia grave (accidente,

incendio...), hay que actuar desde el proyecto, incluyendo en dicho concepto aspectos propios

de la explotación como pueden ser el tipo de material rodante, la composición y frecuencia de

los trenes, el distanciamiento entre ellos y otra serie de aspectos relacionados directamente

con la explotación.

El sistema operativo durante la explotación deberá estar reflejado en el correspondiente

documento del proyecto e incorporado en su momento al Manual de Explotación.

V.3.2.10 Obra civilSerá de aplicación el contenido del apartado V.2.2.10 relativo a túneles de carretera.

V.3.2.11 Manual de ExplotaciónLos túneles que por razón de su importancia (niveles I y II) van a disponer de una serie de

instalaciones fijas para su buen funcionamiento y máxima garantía de seguridad. deberán

contar con equipos y medios para su correcta explotación. La estructura y composición de

estos medios debe ser analizada y valorada en fase de proyecto y su coste debe integrarse en

el presupuesto general de la obra.

Las funciones principales son:

Control del tráfico ferroviario

Mantenimiento de las instalaciones y de la obra civil.

Actuación en caso de accidente ferroviario.

Parte de estas tareas son permanentes: Control de tráfico y mantenimiento de las

instalaciones. El resto serán periódicas o puntuales.

Tanto unas como otras se regirán por el Manual de Explotación, cuyos términos de

referencia estarán recogidos en el proyecto y servirán para el diseño de la estructura

organizativa: Personal, locales y medios materiales con su correspondiente valoración a lo

largo del tiempo.

LEGISLACIÓNR.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las evaluaciones de impacto ambiental constituyen una técnica generalizada en todos los países industrializados, recomendada de forma

especial por los organismos internacionales y singularmente por el PNUMA, OCDE y CEE que, reiteradamente, a través de los programas de acción, las han reconocido

Page 62: ELABORACION DE EsIA EN TUNELES PARA OBRA CIVIL

62ELABORACIÓN DE EsIA EN TÚNELES PARA OBRA CIVIL

como el instrumento más adecuado para la preservación de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente, hasta el extremo de dotarla, en el último de los citados, de una regulación específica, como es la Directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985.

Esta técnica singular, que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la forma más eficaz para evitar los atentados a la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada.

Las evaluaciones de impacto ambiental, que han tenido ese reconocimiento general en muchos de los países de nuestra área, han estado reguladas en España de modo fragmentario, con una valoración marginal dentro de las normas sectoriales de diferente rango. Así el Reglamento de actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, en su artículo 20 regulaba sus repercusiones para la sanidad ambiental y proponía sistemas de corrección. La Orden del Ministerio de Industria de 18 de octubre de 1976, para proyectos de nuevas industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera y ampliación de las existentes, incluía un estudio de los mismos al objeto de enjuiciar las medidas correctoras previstas y evaluar el impacto ambiental, conectadas a los planes de restauración de los espacios naturales afectados por las actividades extractivas a cielo abierto. Finalmente, la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 impone con carácter preceptivo que en la tramitación de las concesiones y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y a la vez impliquen riesgos para el medio ambiente, sea necesaria la presentación de una evaluación de sus efectos.

El presente Real Decreto Legislativo de impacto ambiental completa y normaliza este importante procedimiento administrativo, partiendo de la directiva

comunitaria anteriormente citada, sin otros trámites que los estrictamente exigidos por la economía procesal y los necesarios para la protección de los intereses generales.

La participación pública ha sido recogida a través de la consulta institucional y la información pública de las evaluaciones de impacto. En cuanto a la relación de actividades sometidas a evaluación, respetando los mínimos consagrados en el anexo I de la Directiva comunitaria, se han seleccionado algunas otras actividades que deben ser objeto de aquélla, de entre las comprendidas en el anexo II de la misma disposición, que contiene las que cada Estado miembro puede incorporar, según su criterio, a este procedimiento.

Las garantías en orden a la confidencialidad de los datos que se refieran a procesos productivos, con el fin de proteger la propiedad industrial es otro de los varios aspectos de la presente regulación, acorde no solo con la mencionada Directiva comunitaria, sino en relación con todo el derecho derivado de la CEE.

Por ultimo se prevén las necesarias medidas a adoptar en los casos de ejecución de proyectos en los que se hubiera omitido el trámite de evaluación de impacto o se hubieran incumplido las condiciones impuestas.

En su virtud, en uso de la potestad delegada en el Gobierno por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de junio de 1986,

DISPONGO

Art. 1. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo del presente Real Decreto Legislativo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica.

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Art. 2. 1. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes. Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el Patrimonio Histórico-Artístico y el arqueológico. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo. Programa de vigilancia ambiental. 2. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquiera otra documentación que obre en su poder cuando estime que pueden resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.

Art. 3. 1. El estudio de impacto ambiental será sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en el mismo se establezcan.

2. Si no estuviesen previstos estos trámites en el citado procedimiento, el órgano ambiental procederá directamente a someter el estudio de impacto a un período de información pública y a recabar los informes que en cada caso considere oportunos.

Art. 4. 1. Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se

trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule una declaración de impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. En caso de discrepancia entre ambos órganos resolverá el Consejo de Ministros o el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, según la Administración que haya tramitado el expediente.

3. La declaración de impacto se hará pública en todo caso.

Art. 5. A los efectos del presente Real Decreto Legislativo se considera órgano ambiental el que ejerza estas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto.

Art. 6. 1. Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de las Comunidades Europeas, el Gobierno pondrá en su conocimiento tanto el contenido del estudio a que se refiere el artículo 2 como el de la declaración de impacto.

2. En este supuesto se considerara órgano ambiental el de la Administración del Estado, y las discrepancias que pudieran existir entre dicho órgano y el sectorial competente en la materia serán resueltas, en todo caso, por el Consejo de Ministros.

Art. 7. Corresponde a los órganos competentes por razón de la materia el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado.

Art. 8. 1. De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la práctica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, el órgano competente, al realizar

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la evaluación de impacto ambiental, deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.

2. Cuando la evaluación de impacto ambiental afecte a otro Estado miembro de las Comunidades Europeas la transmisión de información al mismo estará sometida a las restricciones que para garantizar dicha confidencialidad se consideren convenientes.

Art. 9. 1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto ambiental comenzará a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendido, a requerimiento del órgano ambiental competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:

La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación. El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto. Art. 10. 1. Cuando la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo anterior produjera una alteración de la realidad física, su titular deberá proceder a la restitución de la misma en la forma que disponga la Administración. A tal efecto, ésta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 pesetas cada una, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia Administración, a cargo de aquél.

2. En cualquier caso el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por la Administración, previa tasación contradictoria cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquélla.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

El presente Real Decreto Legislativo no será de aplicación a los proyectos relacionados con la defensa nacional y a los aprobados específicamente por una Ley del Estado.

Segunda. El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará público y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Real Decreto Legislativo será de aplicación a las obras, instalaciones o actividades sometidas al mismo que se inicien a partir de los dos años de su entrada en vigor.

Dado en Madrid a 28 de junio de 1986.

- Juan Carlos R. -

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,Javier Luis Sáenz Cosculluela.

Anexo1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de al menos 300 mw, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de un kw de duración permanente térmica).

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos.

4. Plantas siderúrgicas integrales.

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5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: para los productos de aminto-cemento, una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de más de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una utilización de más de 200 toneladas por año.

6. Instalaciones químicas integradas.

7. Construcción de autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular.

8. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas, y puertos deportivos.

9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

10. Grandes presas.

11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

R.D. 1131/88 DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL R.D.L. 1302/86 DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACIÓN DE

IMPACTO AMBIENTAL

La Evaluación de Impacto Ambiental constituye una técnica singular e innovadora en nuestro país, cuya operatividad y validez como instrumento para la preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente están recomendadas por Organismos internacionales tales como PNUMA, OCDE, CEPE, CEE y viene avalada por la experiencia acumulada en países desarrollados que la han aplicado, incorporada a su ordenamiento jurídico desde hace años.

De estas experiencias se deduce que la Evaluación de Impacto Ambiental, lejos de ser un freno al desarrollo y al progreso,

supone y garantiza una visión mas completa e integrada de las actuaciones sobre el medio en que vivimos, una mayor creatividad e ingenio, mayor responsabilidad social en los proyectos, la motivación para investigar en nuevas soluciones tecnológicas y, en definitiva, una mayor reflexión en los procesos de planificación y de toma de decisiones.

Es principio constante en todos los programas de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente la consecución del objetivo de evitar en los orígenes las perturbaciones y contaminaciones que puedan derivarse del ejercicio de ciertas actividades, mas que

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combatir los efectos negativos que producen; para ello es preciso tener en cuenta a priori las incidencias que puedan derivarse de los procesos técnicos de planificación y de decisión, de tal manera que no se ejecute ninguna actividad que conlleve incidencias notables, sin que previamente se haya realizado un estudio evaluatorio de las mismas.

Este principio se ha incorporado al Tratado constitutivo de la CEE mediante el Acta Unica Europea al introducir el artículo 13OR que, en su punto 2, establece: "La acción de la Comunidad en lo que respecta al medio ambiente se basara en los principios de acción preventiva y de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los ataques al medio ambiente". El punto 4 del citado artículo establece que "sin perjuicio de determinadas medidas de carácter comunitario, los Estados miembros asumirán la financiación y la ejecución de las demás medidas", después de establecer que los objetivos de la Comunidad en materia de medio ambiente (conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, contribuir a la protección de la salud de las personas y garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales) han de conseguirse por los Estados, y solo cuando la actuación de la Comunidad permita esa consecución en mejores condiciones, se actuara en el plano comunitario.

El Consejo de la Comunidad ha regulado en la Directiva 85/337/CEE la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de evaluación del impacto ambiental de ciertas obras publicas y privadas. La norma, en la que se recoge el principio antes citado, establece que el estudio de impacto ha de realizarse sobre la base de una información exhaustiva de los efectos que los proyectos pueden tener sobre el medio ambiente; información que no solo ha de ser proporcionada por el titular del proyecto sino que ha de ser completada por las autoridades y por el publico susceptible de ser afectado por el proyecto.

La incorporación al ordenamiento interno español de la ya citada Directiva se ha producido mediante el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece la obligación de someter a evaluación de impacto los proyectos que en

el mismo se recogen como anexo, mediante la realización de un estudio del indicado impacto con el contenido que se señala, y con la obligación de ser sometido a información publica y demás informes que se establezcan.

En el ordenamiento interno español, la Constitución, en su artículo 45, impone a los poderes públicos la defensa del medio ambiente, y en su artículo 9 les exige asimismo que faciliten y posibiliten la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social; este doble mandato constitucional implica, en la línea expuesta por la comunidad, que en materia de medio ambiente, se ha de prevenir como mejor defensa y los sistemas de prevención han de ser elaborados sobre la base de una amplia participación.

Teniendo presentes los principios comunitarios junto al espíritu recogido en la Constitución; en cumplimiento de lo ordenado en la misma y, en uso de la Facultad concedida por el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, se dicta el presente Reglamento que, en su contenido de legislación de desarrollo de la normativa básica establecida en aquel, será directamente aplicable a la Administración del Estado y a las de las Comunidades Autónomas que carezcan de competencia legislativa en materia de medio ambiente, así como, con carácter supletorio, a aquellas que la tengan atribuida en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

El Reglamento se estructura en cuatro capítulos. El capitulo primero comprende Disposiciones Generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. El capitulo segundo desarrolla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; concibe la evaluación como un proceso que se inicia con la definición genérica del proyecto que se pretende realizar y culmina con la Declaración de Impacto que formula el órgano ambiental, en la que se recogen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La evaluación se realiza sobre la base de un estudio de impacto cuyo contenido se especifica, y para cuya elaboración se cuenta con la máxima información que le será suministrada al titular del proyecto y responsable de la realización del estudio, por la Administración, quien la podrá

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obtener de personas, instituciones cualificadas y Administraciones Públicas, previa consulta sobre los extremos del proyecto que a su juicio pueden tener incidencia medioambiental. Realizado el estudio, este, conjunta o separadamente del proyecto, según este o no previsto en el procedimiento sustantivo, será sometido a información publica y a los demás informes que en cada caso se consideren oportunos. Con este proceder se consigue la realización de una evaluación objetiva evitando dilaciones innecesarias. El capitulo tercero regula las evaluaciones de impactos ambientales con efectos transfronterizos y el capitulo cuarto regula la vigilancia, responsabilidad y confidencialidad de la información. Una Disposición Adicional regula la armonización de las legislaciones sectoriales relativas a estudios y evaluaciones de impacto con la legislación del Real Decreto Legislativo y el presente Reglamento. Por ultimo dos anexos relativos a conceptos técnicos y a precisiones relacionadas con las obras, instalaciones y actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, completan el texto de la disposición reglamentaria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de obras publicas y urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de Septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, que figura como anexo al presente Real Decreto.

2. El citado Reglamento, en cuanto desarrollo de la normativa básica establecida en el mencionado Real Decreto Legislativo, se aplicara a la Administración del Estado y, directa o supletoriamente, a las Comunidades Autónomas según sus respectivas competencias en materia de medio ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Ministro de obras publicas y urbanismo para dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el citado Reglamento.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 30 de Septiembre de 1988.

Juan Carlos R.

El Ministro de obras publicas y urbanismo,Javier Luis Sáenz Cosculluela

Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental

CAPITULO IDisposiciones Generales.

Art. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, reguladores de la obligación de someter a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo de la disposición legislativa citada.

Art. 2. Proyectos excluidos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a. los proyectos relacionados con la defensa nacional.

b. los proyectos aprobados específicamente por una Ley del Estado.

Art. 3. Proyectos exceptuables. El Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir a un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto. El acuerdo del Gobierno se hará publico y contendrá, no obstante, las previsiones que en cada caso estime necesarias en Orden a minimizar el impacto ambiental del proyecto. En ese caso, el Gobierno:

a. informará a la Comisión de las Comunidades Europeas, de los motivos que justifican la exención concedida con

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carácter previo al otorgamiento de la autorización.

b. pondrá a disposición del publico interesado las informaciones relativas a dicha exención y las razones por las que ha sido concedida.

c. examinará la conveniencia de efectuar otra forma de evaluación y determinara si, en su caso, procede hacer publicas las informaciones recogidas en la misma.

Art. 4. Organo administrativo de medio ambiente. 1. A los efectos del presente Reglamento, se considera órgano administrativo de medio ambiente el que ejerza estas funciones en la Administración pública donde resida la competencia sustantiva para la realización o autorización del proyecto.

2. En el caso de la Administración del Estado, el órgano administrativo de medio ambiente es la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

CAPITULO IILa evaluación de impacto ambiental y su

contenido.

SECCION 1ª: Evaluación de impacto

ambiental.

Art. 5. Concepto. Se entiende por evaluación de impacto ambiental el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causa sobre el medio ambiente.

Art. 6. Contenido. La evaluación de impacto ambiental debe comprender, al menos, la estimación de los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación, la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada. Asimismo, debe comprender la estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad tiene sobre los elementos que componen el patrimonio histórico español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego publico, tales como

ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas, y la de cualquier otra incidencia ambiental derivada de su ejecución.

SECCION 2ª: Estudio de impacto ambiental.

Art. 7. Contenido. Los proyectos a que se refiere el artículo 1. Deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:

o Descripción del proyecto y sus acciones.

o Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

o Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

o Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

o Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

o Programa de vigilancia ambiental.

o Documento de síntesis.

Art. 8. Descripción del proyecto y sus

acciones. Examen de alternativas.

La descripción del proyecto y sus acciones incluirá:

o Localización.

o Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado tanto de la fase de su realización como de su funcionamiento.

o Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.

o Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, emisiones o

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cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanentes cuando ya este realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc.

o Un examen de las distintas alternativas técnicamente viables, y una justificación de la solución propuesta.

o Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.

Art. 9. Inventario ambiental y descripción de

las interacciones ecológicas y ambientales

claves.

Este inventario y descripción comprenderá:

o Estudio del Estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.

o Identificación, censo, inventario, cuantificacion y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales definidos en el artículo 6. , Que puedan ser afectados por la actuación proyectada.

o Descripción de las interacciones ecológicas claves y su justificación.

o Delimitación y descripción cartografiada del territorio o Cuenca espacial afectada por el proyecto para cada uno de los aspectos ambientales definidos.

o Estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.

Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.

Art. 10. Identificación y valoración de impactos. Se incluirá la identificación y valoración de los efectos notables previsibles de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el artículo 6. del presente Reglamento, para cada alternativa examinada.

Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivara del estudio de las interacciones entre las acciones derivadas del proyecto y las características especificas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto.

Se distinguirán los efectos positivos de los negativos; los temporales de los permanentes; los simples de los acumulativos y sinérgicos; los directos de los indirectos; los reversibles de los irreversibles; los recuperables de los irrecuperables; los periódicos de los de aparición irregular; los continuos de los discontinuos.

Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que se prevean como consecuencia de la ejecución del proyecto.

La valoración de estos efectos, cuantitativa, si fuese posible, o cualitativa, expresara los indicadores o parámetros utilizados, empleándose siempre que sea posible normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores limite o guía, según los diferentes tipos de impacto. Cuando el impacto ambiental rebase el limite admisible, deberán preverse las medidas protectoras o correctoras que conduzcan a un nivel inferior a aquel umbral; caso de no ser posible la corrección y resultar afectados elementos ambientales valiosos, procederá la recomendación de la anulación o sustitución de la acción causante de tales efectos.

Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

Se detallarán las metodológicas y procesos de calculo utilizados en la evaluación o valoración de los diferentes impactos

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ambientales, así como la fundamentacion científica de esa evaluación.

Se jerarquizarán los impactos ambientales identificados y valorados, para conocer su importancia relativa. Asimismo, se efectuara una evaluación global que permita adquirir una visión integrada y sintética de la incidencia ambiental del proyecto.

Art. 11. Propuesta de medidas protectoras

y correctoras y programa de vigilancia

ambiental.

Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, así como las posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas en el proyecto. Con este fin:

Se describirán las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a los procedimientos de anticontaminacion, depuración, y dispositivos genéricos de protección del medio ambiente.

En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.

El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental.

Art. 12. Documento de síntesis.

El documento de síntesis comprenderá en forma sumaria:

a) las conclusiones relativas a la viabilidad de las actuaciones propuestas.

b) las conclusiones relativas al examen y elección de las distintas alternativas.

c) la propuesta de medidas correctoras y el programa de vigilancia tanto en la fase de ejecución de la actividad proyectada como en la de su funcionamiento.

El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco paginas y se redactara en términos asequibles a la comprensión general.

Se indicaran asimismo las dificultades informativas o técnicas encontradas en la realización del estudio con especificación del origen y causa de tales dificultades.

SECCION 3ª: Procedimiento.

Art. 13. Iniciación y consultas. Con objeto de facilitar la elaboración del estudio de impacto ambiental y cuando estime que pueden resultar de utilidad para la realización del mismo, la administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder.

A tal efecto, la persona física o jurídica, publica o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, comunicara al órgano de medio ambiente competente la mentada intención, acompañando una memoria-resumen que recoja las características mas significativas del proyecto a realizar, copia de la cual remitirá asimismo al órgano con competencia sustantiva.

En el plazo de diez días, a contar desde la presentación de la Memoria-resumen, el órgano administrativo de medio ambiente podrá efectuar consultas a las personas, Instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una, se derive de aquel, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección y defensa del medio ambiente, así como cualquier propuesta que estimen conveniente respecto a los contenidos específicos a incluir en el estudio de impacto ambiental, requiriéndoles la contestación en un plazo máximo de treinta días.

Cuando corresponda a la Administración del Estado formular la declaración de impacto ambiental con relación a un proyecto que pueda afectar a la conservación de la flora o de la fauna, espacios naturales protegidos o terrenos forestales, será consultado

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preceptivamente el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Art. 14. Información al titular del proyecto.

Recibidas las contestaciones a las consultas del órgano administrativo de medio ambiente, este, en el plazo de veinte días, facilitara al titular del proyecto el contenido de aquellas, así como la consideración de los aspectos mas significativos que deben tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Art. 15. Información publica.

El estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con este, al tramite de información publica y demás informes que en aquel se establezcan.

Art. 16. Remisión del expediente.

1. Con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano administrativo de medio ambiente, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que este formule una declaración de impacto, en la que determine las condiciones que deban establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

2. El expediente a que se refiere el número anterior estará integrado, al menos, por el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información publica.

3. En los proyectos públicos, el expediente se remitirá al órgano de medio ambiente con anterioridad a la aprobación técnica de aquellos.

Art. 17. Información publica del estudio de

impacto ambiental.

Si en el procedimiento sustantivo no estuviera previsto el tramite indicado en el artículo 15, el órgano administrativo de medio ambiente de la administración autorizante procederá directamente a someter el estudio de impacto ambiental al

tramite de información publica durante treinta días hábiles, y a recabar los informes que, en cada caso, considere oportunos.

Cuando la autorización del proyecto sea competencia de la Administración del Estado, el estudio de impacto se expondrá al publico en las oficinas correspondientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Antes de efectuar la declaración de impacto, el órgano administrativo de medio ambiente, a la vista del contenido de las alegaciones y observaciones formuladas en el periodo de información publica, y dentro de los treinta días siguientes a la terminación de dicho tramite, comunicara al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser completado, fijándose un plazo de veinte días para su cumplimiento, transcurrido el cual, procederá a formular la declaración de impacto en el plazo establecido en el artículo 19.

Art. 18. Declaración de impacto ambiental.

1. La declaración de impacto ambiental determinara, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo, fijara las condiciones en que debe realizarse.

2. Las condiciones, además de contener especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente, formaran un todo coherente con las exigidas para la autorización del proyecto; se integraran, en su caso, con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes; se referirán a la necesidad de salvaguardar los ecosistemas y a su capacidad de recuperación.

3. Las condiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán adaptarse a las innovaciones aportadas por el progreso científico y técnico que alteren la actividad autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva declaración de impacto.

4. La declaración de impacto ambiental incluirá las prescripciones pertinentes sobre la forma de realizar el seguimiento de las

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actuaciones, de conformidad con el programa de vigilancia ambiental.

Art. 19. Remisión de la declaración de

impacto ambiental.

En el plazo de los treinta días siguientes a la recepción del expediente a que se refiere el artículo 16, la Declaración de Impacto Ambiental se remitirá al órgano de la administración que ha de dictar la Resolución administrativa de autorización del proyecto.

Art. 20. Resolución de discrepancias.

En caso de discrepancia entre el órgano con competencia sustantiva y el órgano administrativo de medio ambiente respecto de la conveniencia de ejecutar el proyecto o sobre el contenido del condicionado de la Declaración de Impacto, resolverá el Consejo de Ministros, o el Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, según la Administración que haya tramitado el expediente.

Art. 21. Notificación de las condiciones de

la declaración de impacto ambiental.

Si en el procedimiento de otorgamiento de la autorización sustantiva esta prevista la previa notificación de las condiciones al peticionario, esta se hará extensiva al contenido de la declaración de impacto.

Art. 22. Publicidad de la declaración de

impacto ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental se hará publica en todo caso.

CAPITULO IIIEvaluaciones de impactos ambientales con

efectos transfronterizos.

Art. 23. En relación con países de la CEE.

1. Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otro Estado miembro de las Comunidades Europeas, el Gobierno pondrá en su conocimiento tanto el contenido del estudio de impacto ambiental, como el de la declaración de impacto.

2. Cuando en el estudio de impacto ambiental se advierta que el proyecto produce efectos transfronterizos, la Administración del Estado intervendrá en el

procedimiento para el ejercicio de sus competencias, manteniendo al respecto las necesarias relaciones con los estados que puedan resultar afectados.

Art. 24. Intercambio de información y

consulta.

Para lograr la mayor difusión en los intercambios de información y consulta entre los distintos estados, una mas eficaz participación en las actividades complementarias de las evaluaciones de impacto ambiental y una solución amistosa de las controversias, se seguirán, de acuerdo con el Derecho Comunitario, y, en su caso, con el derecho internacional, las técnicas que sean mas adecuadas, según las diferentes actividades y componentes ambientales, y según las legislaciones sectoriales aplicables en cada país.

A este fin, podrán establecerse comités o comisiones, bilaterales o mixtos, compuestos por expertos representantes de los países afectados por la actividad proyectada, y a través de los cuales se canalizaran las actuaciones de los estudios de impacto ambiental.

CAPITULO IVVigilancia y responsabilidad.

Art. 25. Organos que deben hacerla. 1. Corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de al autorización del proyecto, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano administrativo de medio ambiente podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar dicho cumplimiento.

2. El seguimiento y vigilancia por los órganos que tengan competencia sustantiva deben hacer posible y eficaz los que ejerzan los órganos administrativos de medio ambiente, que podrán alegar en todo momento el necesario auxilio administrativo, tanto para recabar información, como para efectuar las comprobaciones que consideren necesarias.

Art. 26. Objetivos de la vigilancia.

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La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto tendrá como objetivos:

a) velar para que, en relación con el medio ambiente, la actividad se realice según el proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado.

b) determinar la eficacia de las medidas de protección ambiental contenidas en la declaración de impacto.

c) verificar la exactitud y corrección de la evaluación de impacto ambiental realizada.

Art. 27. Valor del condicionado ambiental.

A todos los efectos, y en especial a los de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, el condicionado de esta tendrá el mismo valor y eficacia que el resto del condicionado de la autorización.

Art. 28. Suspensión de actividades.

1. Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito, será suspendida su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de medio ambiente competente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. la ocultación de datos o su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de la evaluación.

b. el incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

3. El requerimiento del órgano administrativo de medio ambiente, a que se refieren los apartados anteriores, puede ser acordado de oficio o a instancia de parte, una vez justificados los supuestos a que hacen referencia dichos apartados.

4. En el caso de suspensión de actividades se tendrá en cuenta lo previsto en la legislación laboral.

Art. 29. Restitución e indemnización

sustitutoria.

1. Cuando la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo anterior produjera una alteración de la realidad física y biológica, su titular deberá proceder a la restitución de la misma en la forma que disponga la administración. A tal efecto esta podrá imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 50.000 Pesetas cada una, sin perjuicio de la posible ejecución subsidiaria por la propia administración a cargo de aquel.

2. La administración requerirá al infractor fijándole un plazo para la ejecución de las operaciones relativas a la citada restitución, cuyo incumplimiento determinara la sucesiva imposición de las multas coercitivas, mediando entre ellas el tiempo que al efecto se señale en cada caso concreto en atención a las circunstancias concurrentes y a la realidad física a restituir, que no será inferior al que esta necesite para, cuando menos, comenzar la ejecución de los trabajos.

3. En cualquier caso, el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el órgano ambiental, previa tasación contradictoria, con intervención del órgano que tenga la competencia sustantiva, cuando el titular del proyecto no prestara su conformidad a aquella.

4. En el caso de que las obras de restitución al ser y Estado anterior no se realizaran voluntariamente, podrán realizarse por la administración en ejecución subsidiaria, a costa del obligado, de conformidad con la Ley de procedimiento administrativo.

5. Los gastos de la ejecución subsidiaria, multas e indemnización de daños y perjuicios se podrán exigir por la vía de apremio. Los fondos necesarios para llevar a efecto la ejecución subsidiaria se podrán exigir de forma cautelar antes de la misma, de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo.

Art. 30. Confidencialidad.

1. De acuerdo con las disposiciones sobre propiedad industrial y con la practica jurídica en materia de secreto industrial y comercial, al realizarse la evaluación de

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impacto ambiental, se deberá respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto que tengan dicho carácter confidencial, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés publico.

2. Cuando el titular del proyecto estime que determinados datos deben mantenerse secretos podrá indicar que parte de la información contenida en el estudio de impacto ambiental considera de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarle, y para la que reivindica la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades, que no sea la propia administración, previa la oportuna justificación.

3. La administración decidirá sobre la información que, según la legislación vigente, este exceptuada del secreto comercial o industrial, y sobre la amparada por la confidencialidad.

DISPOSICION ADICIONAL.

Las regulaciones sobre los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, contenidas en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en el presente Reglamento, se aplicaran a los procedimientos de estudios y evaluaciones de impacto ambiental ya previstos en las distintas regulaciones sectoriales de la siguiente forma:

a) En el caso de grandes presas, a que se refiere el apartado 10 del anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y en su relación con lo establecido en el artículo 90 de la Ley de aguas en cuanto a aprovechamientos en materia de aguas continentales, en los aspectos referentes al estudio de impacto ambiental se aplicaran el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y el presente Reglamento.

En cuanto a los demás supuestos a que se refiere el articulo 90 de la Ley de aguas y a los que se aplique la regulación de los artículos 52 y 236 a 290 del Reglamento aprobado por RD 849/1986, de 22 de Abril, dicha regulación se complementara con el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y por los artículos 23 y 24 del Presente Reglamento.

b) En materia de actividades mineras de extracción a cielo abierto de hulla,

lignito u otros minerales, a que se refiere el apartado 12 del anexo al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se aplicara el procedimiento contenido en dicho Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento, y, en lo que no se oponga a estas normas, se aplicaran los Reales Decretos de 15 de Octubre de 1982 y de 9 de Mayo de 1984, y demás normas complementarias, especialmente en lo que hacen referencia a los planes de restauración del espacio natural afectado.

c) El establecimiento de nuevas actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la ampliación de las existentes, cuando se trate de actividades recogidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, se regirán por dicho Real Decreto Legislativo y por el presente Reglamento, y, en lo que no se les oponga, por el Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, y la Orden de 18 de Octubre de 1976.

d) En materia de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, el proyecto técnico y la memoria descriptiva a que se refiere el artículo 29 del Decreto 2414/1961, de 30 de Noviembre, contendrán preceptivamente el estudio de impacto ambiental, que se someterá al procedimiento administrativo de evaluación establecido en el presente Reglamento de forma previa a la expedición de la licencia municipal, siempre que se trate de actividades contempladas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio.

e) De acuerdo con lo establecido en el apartado f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril, de creación del Consejo de seguridad nuclear, es competencia de este organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control del impacto radiologico ambiental de las centrales y otros reactores nucleares, de las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, y de cualquier otra obra, instalación o actividad que se halle comprendida en

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el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, y que produzca un impacto de este tipo.

El estudio y la evaluación, así como el seguimiento y el control, del resto de los impactos ambientales de tales obras, instalaciones o actividades se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo y en el presente Reglamento.En el caso de las obras, instalaciones o actividades incluidas en el párrafo primero de esta Disposición Adicional, el expediente a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento deberá incluir necesariamente el informe preceptivo y vinculante a que se refiere el apartado b) uno, del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de Abril.En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la declaración de impacto ambiental se elaborara de forma coordinada por la dirección general del medio ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Consejo de seguridad nuclear, dentro del respeto a sus respectivas competencias.

ANEXO 1CONCEPTOS TÉCNICOS

Proyecto. Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localizacion, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables, y todo ello en el ámbito de las actividades recogidas en el anexo del RDLeg. 1302/1986, de 28 de Junio.

Titular del proyecto o promotor. Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita una autorización relativa a un proyecto privado, como a la autoridad publica que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un proyecto.

Autoridad competente sustantiva. Aquella que, conforme a la legislación aplicable al proyecto de que se trate, ha de conceder la autorización para su realización.

Autoridad competente de medio ambiente. La que, conforme al presente Reglamento, ha de formular la declaración de impacto ambiental.

Estudio de impacto ambiental. Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la declaración de impacto ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales (efectos directos e indirectos; simples, acumulativos o sinérgicos; a corto, a medio o a largo plazo; positivos o negativos; permanentes o temporales; reversibles o irreversibles; recuperables o irrecuperables; periódicos o de aparición irregular; continuos o discontinuos).

Declaración de impacto. Es el pronunciamiento de la autoridad competente de medio ambiente, en el que, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo, se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en Orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Efecto notable. Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen por tanto los efectos mínimos.

Efecto mínimo. Aquel que puede demostrarse que no es notable.

Efecto positivo. Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

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Efecto negativo. Aquel que se traduce en perdida de valor naturalistico, estético-cultural, paisajistico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o conmutación y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.

Efecto directo. Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.

Efecto indirecto o secundario. Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.

Efecto simple. Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.

Efecto acumulativo. Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.

Efecto sinérgico. Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultanea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.

Efecto a corto, medio y largo plazo. Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en periodo superior.

Efecto permanente. Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo

de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.

Efecto temporal. Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Efecto reversible. Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuracion del medio.

Efecto irreversible. Aquel que supone la imposibilidad, o la (dificultad extrema), de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.

Efecto recuperable. Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone puede ser reemplazable.

Efecto irrecuperable. Aquel en que la alteración o perdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.

Efecto periódico. Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo.

Efecto de aparición irregular. Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional.

Efecto continuo. Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo, acumulada o no.

Efecto discontinuo. Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.

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Impacto ambiental compatible. Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa practicas protectoras o correctoras.

Impacto ambiental moderado. Aquel cuya recuperación no precisa practicas protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.

Impacto ambiental severo. Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un periodo de tiempo dilatado.

Impacto ambiental critico. Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con el se produce una perdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

ANEXO 2ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS

OBRAS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL

ANEXO DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE

JUNIO, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 mw, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 kw de duración permanente térmica).

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a

eliminar definitivamente residuos radiactivos:

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera que sea su duración temporal, aquel que este específicamente concebido para dicha actividad y que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos.

4. Plantas siderúrgicas integrales.

5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto: Para los productos de amianto-cemento, una producción anual de mas de 20.000 Toneladas de productos terminados; para las guarniciones de fricción, una producción anual de mas de 50 toneladas de productos terminados, y para otras utilizaciones de amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá el termino tratamiento comprensivo de los términos manipulación y tratamiento.

Se entenderá el termino amianto-cemento referido a fibrocemento.

Se entenderá, (para otras utilizaciones de amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año), como, (para otros productos que contenga amianto, una utilización de mas de 200 toneladas por año).

6. Instalaciones químicas integradas:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá la integración, como la de aquellas empresas que comienzan en la materia prima bruta o en productos químicos intermedios y su producto final es cualquier producto químico susceptible de utilización posterior comercial o de integración en un nuevo proceso de elaboración.

Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localizacion determinada en la que no hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedara sujeta al presente Real Decreto,

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sea cual fuere el producto químico objeto de su fabricación.

Cuando la instalación química-integrada pretenda ubicarse en una localizacion determinada en la que ya exista un conjunto de plantas químicas, quedara sujeta al presente Real Decreto si el o los productos químicos que pretenda fabricar están clasificados como tóxicos o peligrosos, según la regulación que a tal efecto recoge el Reglamento sobre declaración de sustancias nuevas, clasificación, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas (Real Decreto 2216/1985, de 28 de Octubre).

7. Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 Metros y aeropuertos de uso particular:

A los efectos del presente Reglamento son autopistas y autovías las definidas como tales en la Ley de carreteras.

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por aeropuerto la definición propuesta por la Directiva 85/337/CEE y que se corresponde con el termino aeródromo, según lo define el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación de la organización de la aviación civil internacional (anexo 14). En este sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

8. Puertos comerciales; vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas y puertos deportivos:

En relación a las vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas, se entenderá, que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 Toneladas de desplazamiento máximo (desplazamiento en Estado de máxima carga).

9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración,

tratamiento químico o almacenamiento en tierra:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá tratamiento químico, referido a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá deposito de seguridad en tierra.

10. Grandes presas:

Se entenderá por gran presa, según la vigente Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas, de la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a aquella de mas de 15 metros de altura, siendo esta la diferencia de cota existente entre la coronación de la misma y la del punto mas bajo de la superficie general de cimientos, o a las presas que, teniendo entre 10 y 15 metros de altura, respondan a una, al menos, de las indicaciones siguientes:

Capacidad del embalse superior a 100.000 Metros cúbicos.

Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancia que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía publicas.

11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas:

Se entenderá por primeras repoblaciones todas las plantaciones o siembras de especies forestales sobre suelos que, durante los últimos cincuenta años, no hayan Estado sensiblemente cubiertos por arboles de las mismas especies que las que se tratan de introducir, y todas aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos diez años hayan Estado desarbolados.

Por riesgo se entenderá la probabilidad de ocurrencia.

Existirá riesgo de grave transformación ecológica negativa cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies protegidas o en vías de extinción.

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La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos, faunisticos, edaficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos y paisajisticos.

La actuación que, por localizacion o ámbito temporal, dificulte o impida la nidificacion o la reproducción de especies protegidas.

La previsible regresión en calidad de valores edaficos cuya recuperación no es previsible a plazo medio.

Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que produzcan perdidas de suelo superiores a las admisibles en relación con la capacidad de regeneración del suelo.

Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales arraigados.

El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales naturales de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar.

La actuación que implique una notable disminución de la diversidad biológica.

12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas.

Se considera necesaria la aplicación de técnica minera en los casos en que se deban utilizar explosivos, formar cortas, tajos o bancos de 3 metros o mas altura, o el empleo de cualquier clase de maquinaria.

Son objeto de sujeción al presente Reglamento las explotaciones mineras a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones a, b, c y d cuyo aprovechamiento esta regulado por la Ley de minas y

normativa complementaria cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 Metros cúbicos/año.

Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freatico, tomando como nivel de referencia el mas elevado entre las oscilaciones anuales, o que puedan suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.

Explotaciones de deposito ligados a la dinámica fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica, y depósitos marinos.

Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 Habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.

Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus limites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.

Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., Y que induzcan, en limites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.

Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los limites previstos de cualquier concesión minera de explotación a cielo abierto existente.

Asimismo están sujetas al presente Reglamento toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera a cielo abierto.

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