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1 ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CARM. TEORÍA Y PRÁCTICA

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ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA

CARM. TEORÍA Y PRÁCTICA

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

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UNIDAD DIDÁCTICA 1: EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERES.

LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS CLÁSICOS. LAS LEYES DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. EL CICLO PRESUPUESTARIO: FASES. LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA: DEFINICIÓN Y CONTENIDO. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE GASTO.

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1.1. EL PRESUPUESTO: CONCEPTO Y CARACTERES.

Podría afirmarse que el presupuesto constituye un instrumento fundamental en

manos del Gobierno para lograr la consecución de los diferentes objetivos

(económicos, sociales, políticos, etc.) que se haya marcado como necesarios o

convenientes en el ejercicio del poder ejecutivo.

GARCÍA VILLAREJO y SALINAS lo definen como el documento jurídico-

político elaborado periódicamente en el que de forma contable se recoge la

autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la

Hacienda Pública durante el ejercicio económico correspondiente, en consonancia con

el plan económico de la misma.

De la definición anterior podemos extraer las principales características del

presupuesto:

1) Define y establece prioridades entre los objetivos económicos (estabilidad

económica, redistribución de renta, asignación eficiente de los recursos, etc.)

que se desea alcanzar, atendiendo los fines que establezca el partido

gobernante. El presupuesto es, sin duda, el instrumento fundamental de la

política fiscal del Gobierno.

2) Contiene la programación financiera de las previsiones de ingresos y gastos

que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que la vertiente del gasto viene limitada por los créditos consignados en el correspondiente

presupuesto, de forma que no es posible sobrepasar las cantidades

establecidas en el mismo para atender las distintas obligaciones; los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones iniciales que pueden o no

ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso que siga la ejecución de

dichos ingresos.

3) Presenta una vertiente jurídica importante en cuanto está constituido por una

Ley aprobada por la Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito

autonómico, se trata de una Ley de la Asamblea Regional.

4) Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad

pública y el ejercicio del correspondiente control.

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5) La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se

plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto

(elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se

conoce habitualmente como ciclo presupuestario.

1.2. LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS CLÁSICOS. Como señala SÁNCHEZ REVENGA, fue la escuela económica clásica la

primera que elaboró una serie de principios presupuestarios en los que habían de

basarse, desde el contenido del presupuesto, hasta su forma de elaboración, pasando

por las normas de disciplina político-administrativa a las que el mismo había de

someterse.

La unión de este conjunto de condicionamientos dio lugar a los llamados

principios presupuestarios clásicos, que habitualmente suelen clasificarse en tres

grupos:

a) Principios presupuestarios de carácter político.

b) Principios presupuestarios de carácter contable.

c) Principios presupuestarios de carácter económico.

A la hora de abordar la exposición de los mismos, tomaremos como referencia

nuestro presupuesto regional.

1.2.1 Principios políticos.

1) Principio de competencia art. 46.1 EARM: “Corresponde al Consejo de

Gobierno la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la

Asamblea Regional su examen, enmienda, aprobación y control”. De acuerdo

con este principio, la aprobación de los PPGGCA corresponde exclusivamente

a la Asamblea Regional (Poder Legislativo Regional), mientras que su

elaboración queda reservada al Ejecutivo (Consejo de Gobierno). De lo anterior

se deduce que la política presupuestaria es definida por el Gobierno Regional,

pero es el Legislativo el que la aprueba mediante Ley de la Asamblea.

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Incumplimiento aunque la aprobación corresponde al Poder Legislativo,

las posibilidades de que éste introduzca modificaciones son mínimas, sobre

todo en situaciones de mayorías parlamentarias fuertes.

2) Principio de universalidad nuestros representantes autonómicos, y la

ciudadanía en general, deben conocer la totalidad de los ingresos que el

Gobierno regional tiene previsto recaudar, así como todos los gastos que

estima realizar. Según el art. 46.3 EARM: “En él (en los PPGGCA) se incluirán

la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes

de la Comunidad Autónoma, consignándose igualmente el importe de los

beneficios fiscales que afecten a tributos correspondientes a ésta”.

Incumplimiento con motivo de aquellas operaciones denominadas

“extrapresupuestarias” que realiza el Tesoro, o bien porque determinadas

operaciones permanecen desconocidas u ocultas durante el ejercicio

presupuestario y “afloran” en años posteriores cuando ya sólo procede

regularizar y contabilizar. También se puede producir un incumplimiento de

este principio debido a la creación de nuevos entes públicos de diversa

tipología (Consorcios, Universidades Públicas, etc.), cuyos presupuestos no se

integran dentro de los Presupuestos Generales de la CARM.

3) Principio de unidad todos los ingresos y gastos deben contenerse en un

sólo presupuesto y éste en un único documento, para facilitar su control político

y presentación contable. Tanto este principio como el anterior intentan

cumplirse mediante la presentación de presupuestos consolidados (donde se

eliminan transferencias internas entre distintos entes públicos). Dispone el art.

4.1 TRLHRM que la administración de la Hacienda Pública Regional está

sometida, entre otros, al principio de “presupuesto único anual, el cual se

elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la

ordenación y planificación de la actividad económica regional”.

Incumplimiento deficiencias informativas en los presupuestos

consolidados, créditos extraordinarios, suplementos de créditos, créditos

ampliables, operaciones extrapresupuestarias, etc.

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4) Principio de anualidad o temporalidad fija la duración del presupuesto

votado y aprobado por la Asamblea Regional. El art. 46 EARM en su 2º punto

establece que “el Presupuesto tendrá carácter anual (...)”.

Incumplimiento con carácter general se produce una diferencia entre la

anualidad presupuestaria y el período de tiempo que supone la práctica de la

planificación económica aplicada al presupuesto, también, de modo más

concreto, se incumple este principio con proyectos, actuaciones e inversiones

que se programan para un período superior al año natural (gastos

plurianuales).

5) Principio de especialidad cualitativa se presupuestan y, por tanto, se

asignan unas cantidades de dinero (créditos presupuestarios) para la

consecución de una finalidad u objetivo determinado, y no otros. Art. 35.1

TRLHRM: “Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad

específica para la que hayan sido autorizados por la LPPGGCA o por las

modificaciones aprobadas conforme a esta Ley”.

Incumplimiento modificaciones de crédito (en especial las transferencias

de crédito).

6) Principio de especialidad cuantitativa los créditos consignados para la

consecución de un fin suponen el límite máximo que puede gastarse en la

mencionada finalidad u objetivo y, por consiguiente, no pueden sobrepasarse.

Art. 36 TRLHRM: “No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía

superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo

nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales

con rango inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las

responsabilidades a que haya lugar”.

Incumplimiento créditos ampliables, suplementos de crédito y créditos

extraordinarios.

7) Principio de especialidad temporal las cantidades presupuestadas para

ingresos o gastos se tienen que realizar dentro del ejercicio presupuestario. Art.

38.1 TRLHRM: “Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio

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presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya

reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.

Incumplimiento incorporaciones de crédito y gastos plurianuales.

8) Principio de claridad se pretende que los destinatarios de la información

presupuestaria puedan interpretar, examinar y controlar la ejecución de los

presupuestos con relativa facilidad.

Incumplimiento puede surgir por la dificultad de realizar una adecuada

interpretación por parte de los parlamentarios de la información contable sobre

los estados financieros de determinados OO.AA., E.P.E., Sociedades

mercantiles y otros entes de la CARM.

9) Principio de publicidad debe existir publicidad sobre todas las fases por la

que atraviesa el presupuesto, desde su aprobación hasta su control, lo cual se

logra, según la fase en la que nos encontremos, a través de diversos

mecanismos, fundamentalmente parlamentarios, como: interpelaciones y

preguntas al Consejo de Gobierno en la Asamblea Regional; el debate

parlamentario anual (con un fuerte contenido económico); el análisis de la

Cuenta General de la Comunidad Autónoma por parte del Tribunal de Cuentas

y su posterior aprobación por la Asamblea Regional, etc.

En muchas ocasiones, más que un incumplimiento, lo que se produce es

un cierto desinterés por las cuentas ejecutadas transcurrido un cierto período

de tiempo.

10) Principio de anticipación pretende que los presupuestos estén aprobados

antes de que se inicie el ejercicio presupuestario en el que debe procederse a

su ejecución. Art. 46.2 EARM: “El Presupuesto (...) será presentado por el

Consejo de Gobierno a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses

a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio”. En su 5º punto, dicho artículo

prevé la posibilidad de incumplimiento de este principio, señalando que “si la

LPPGGCA no fuera aprobada antes del primer día del ejercicio económico

correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior

hasta la aprobación del nuevo”.

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Incumplimiento en el siglo XIX, por ejemplo, era frecuente encontrarse

con presupuestos estatales prorrogados, incluso por más de un año, hoy en

día, salvo que haya cambio de Gobierno u otro tipo de circunstancias

especiales, con carácter general no suele incumplirse este principio.

11) Principio de desafectación según el art. 13 TRLHRM: “los recursos de la

Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus

obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines

determinados”. La excepción o incumplimiento de este principio la constituyen

los denominados “ingresos finalistas”, esto es, ingresos percibidos por la

Administración directamente ligados a la realización de determinadas

actuaciones generadoras de gasto (conocidas como “gastos con financiación

afectada” o “gastos cofinanciados”).

12) Principio de exactitud las previsiones que se efectúan de ingresos y las

estimaciones de gastos en la elaboración del presupuesto deben ser muy

aproximadas a las cifras de ejecución. Por otra parte, se busca eliminar

créditos que tengan naturaleza global, cuya significación o contenido no

puedan determinarse con claridad, o por el contrario, excesivamente

detallados, más propios de una contabilidad analítica que de un documento

presupuestario. El incumplimiento de este principio suele ser generalizado

13) Principio de control la finalidad del control presupuestario es comprobar en

que medida el presupuesto que se ha ejecutado a lo largo del ejercicio se ha

ajustado al que en su día se aprobó por la Asamblea Regional. Existen

diversos tipos de control. No es este el momento de profundizar en su análisis,

simplemente señalaremos aquí que, entre las diversas clasificaciones

existentes, debemos resaltar aquella que distingue el tipo de control según el

órgano encargado de realizar el mismo. Se habla así de control interno

(realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, órgano

dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, aunque actúe con

autonomía funcional) y control externo (encomendado a un órgano dependiente

de las Cortes Generales, como es el Tribunal de Cuentas).

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1.2.2 Principios contables.

Surgen como extensión de los políticos y, a diferencia de éstos últimos son de

obligado cumplimiento.

1) Principio de presupuesto bruto Art. 34 TRLHRM: “Los derechos liquidados

y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe

íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los

derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo

expreso”. El presente es fiel reflejo del principio político de universalidad.

2) Principio de unidad de caja conforme a lo establecido en el art. 4.1 b)

TRLHRM, “se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos los

fondos y valores de la Hacienda Pública Regional”. La centralización de todos

los ingresos y pagos en una caja única tiene como finalidad fundamental

mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de la tesorería.

3) Principio de especificación los ingresos y gastos serán registrados de

acuerdo con la especialidad cuantitativa y cualitativa que se haya fijado en el

presupuesto aprobado, de forma tal que permita la comparación entre las

distintas cantidades inicialmente aprobadas y las efectivamente ejecutadas.

Desde otro punto de vista, este principio conlleva la necesidad de que todos los

gastos estén perfectamente identificados en el presupuesto, sin que sean

aceptables partidas globales inespecíficas.

4) Principio de ejercicio cerrado como ya hemos indicado, el presupuesto se

aprueba para ser realizado durante un período determinado, el año natural,

según el principio político de temporalidad. Corresponde pues, una vez

transcurrido dicho período, llevar a cabo la rendición de cuentas.

5) Principios derivados de la contabilidad pública vienen contemplados en la

1ª Parte del Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia,

aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, de

26 de julio de 1.994. Según allí se establece, la aplicación de estos principios

deberá conducir a que las cuentas anuales formuladas con claridad, expresen

la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del

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Presupuesto y de los resultados de la entidad. Los principios contables son los

siguientes:

- Principio de entidad contable.

- Principio de gestión continuada.

- Principio de uniformidad.

- Principio de importancia relativa.

- Principio de registro.

- Principio de prudencia.

- Principio de devengo.

- Principio de imputación de la transacción.

- Principio del precio de adquisición.

- Principio de correlación de ingresos y gastos.

- Principio de no compensación.

- Principio de desafectación.

1.2.3 Principios económicos.

Estos principios, en su formulación clásica, suponen un fiel reflejo del papel

atribuido al Estado liberal en el ámbito de la actividad económica.

1) Principio del gasto público mínimo la gestión pública debería centrarse

exclusivamente en la cobertura de aquellos servicios cuya prestación por los

particulares resultara imposible o insuficiente. La improductividad del gasto

venía ligada a los efectos nocivos que provocaba la gestión estatal sobre la

industria y el comercio, ya que podía suponer una privación de recursos

necesarios para su desarrollo.

Incumplimiento desde la hacendística utilitarista, hasta las ideas

keynesianas y neokeynesianas que abogan por la corrección de desajustes

producidos por el mercado en la asignación eficiente de los recursos, desarrollo

del “estado del bienestar”, etc., que conducen a que, actualmente,

aproximadamente 45-50% del PIB corresponde a la actividad desarrollada por

el Sector Público.

2) Principio de equilibrio presupuestario el Estado no debía gastar

cantidades mayores a los recursos obtenidos mediante impuestos ordinarios,

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ya que, de lo contrario, se restaría riqueza al sector privado, aumentaría el

poder del Ejecutivo y podrían surgir problemas en la financiación de la deuda

pública necesaria para sufragar los déficits que pudiesen producirse.

3) Principio de neutralidad impositiva se plasmaba en algunos principios

como; la economía y comodidad para los ciudadanos en la detracción de los

impuestos; la contribución de los particulares al sostenimiento de las cargas

públicas se debería realizar de acuerdo con los beneficios que éstos

obtuviesen del Estado; la imperturbabilidad impositiva sobre el desarrollo

económico, etc.

El incumplimiento de este principio también es hoy día total, sobre todo a

partir de J.S. MILL. Con la defensa que hace este autor del criterio de

capacidad de pago como medio de distribuir la imposición entre los ciudadanos

y la defensa del sacrificio igual, se está introduciendo el germen de una

imposición progresiva que supondrá contribuir según la capacidad económica y

llevará consigo una redistribución de renta.

4) Principio de mínima deuda pública a causa de los efectos perniciosos que

la misma puede ocasionar sobre la formación de capital, que de otro modo

hubiera podido ser utilizado en otros empleos más productivos.

Incumplimiento sobre todo a partir del desarrollo de las ideas

keynesianas, donde se defiende la utilización del déficit público y de la deuda

pública como instrumentos para incidir sobre la demanda agregada y así

reactivar la economía en épocas de recesión.

1.2.4 Otros principios.

Si bien en los principios económicos que acabamos de ver se ve plasmado el

ideario clásico de la política económica de corte liberal (hoy día ya superado)

sintetizado en el mínimo intervencionismo estatal en la economía, en los últimos años

estamos asistiendo a una revigorización de alguno de estos principios (mínima deuda

pública, contención en el crecimiento del gasto público, equilibrio o superávit

presupuestario), aunque fundamentados en causas distintas de las indicadas.

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Así, junto a los principios enunciados anteriormente deben considerarse los

recogidos en la reciente L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), que deroga las anteriores Leyes

de Estabilidad Presupuestaria (R.D. Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria; y la

L.O. 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria).

La citada Ley establece los siguientes principios:

1) Principio de estabilidad presupuestaria (art. 3) “La elaboración, aprobación

y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos

o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de

esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con

la normativa europea. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las

AA.PP. la situación de equilibrio o superávit estructural (…)”. Este principio se

traduce en la fijación de un objetivo de déficit en términos porcentuales sobre el

PIB regional en el caso de las CC.AA. (art. 16).

2) Principio de sostenibilidad financiera (art. 4) “Se entenderá por

sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto

presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública”. En este

caso, las CC.AA. también deben cumplir un objetivo de deuda pública en

términos porcentuales sobre el PIB regional (art. 16). La finalidad última es que

se logre en 2020 un volumen máximo de deuda pública del conjunto de AA.PP.

del 60% sobre el PIB y, en el caso de las CC.AA. del 13% (art. 13 y D.T.1ª).

3) Principio de plurianualidad (art. 5) “La elaboración de los Presupuestos de

las AA.PP. y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta

Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con

el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los

Presupuestos, de conformidad con la normativa europea”.

4) Principio de transparencia (art. 6) “La contabilidad de las AA.PP. y demás

sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como sus

Presupuestos y liquidaciones, deberán contener información suficiente y

adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los

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objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la

observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta

materia. A este respecto, los Presupuestos y cuentas generales de las distintas

Administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades

comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. Corresponde al Ministerio

de Hacienda y AA.PP. proveer la disponibilidad pública de la información

económico-financiera (…). Igualmente estarán sometidas a disponibilidad

pública las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria, así como

la metodología, supuestos y parámetros en los que se basen”.

5) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 7) “Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un

marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,

atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al

cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera.

La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la

eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de

racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.

Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y

aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de

colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el

ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos

presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse

de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de

estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

6) Principio de responsabilidad (art. 8) “Las AA.PP. que incumplan las

obligaciones contenidas en esta Ley, así como las que provoquen o

contribuyan a producir el incumplimiento de los compromisos asumidos por

España de acuerdo con la normativa europea, asumirán en la parte que les sea

imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen

derivado. (…) El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las

CC.AA., de las CC.LL. y de los entes (…) vinculados o dependientes de

aquellas (…). Las CC.AA. no asumirán ni responderán de los compromisos de

las CC.LL. ni de los entes vinculados o dependientes de estas (…).

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7) Principio de lealtad institucional (art. 9) “Cada Administración deberá:

a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se

refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de AA.PP.

b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración

Pública tenga atribuidas.

c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los

intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté

encomendada a otras AA.PP.

d) Facilitar al resto de AA.PP. la información que precisen sobre la actividad

que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular,

la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de

información y transparencia (…).

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto

de AA.PP. pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias”.

1.3. EL CICLO PRESUPUESTARIO: FASES. Como ya se dijo anteriormente al hablar de las características del Presupuesto,

un rasgo propio del mismo, y en nuestro caso de los PPGGCA, es el de la

periodicidad. Este carácter repetitivo se desprende de cada una de las etapas por la

que atraviesa la “vida” de un presupuesto, desde su nacimiento (elaboración y

aprobación) hasta su “desarrollo” (ejecución) y “muerte” (liquidación y control). El

conjunto de las mismas constituye lo que se denomina “ciclo presupuestario”, que

queda formado por las siguientes fases:

Fase de elaboración.

En esta fase, el Gobierno, de acuerdo con unas normas y directrices

previamente marcadas, lleva a cabo un proceso de negociación y consenso entre

todas las Consejerías, con especial protagonismo de la de Economía y Hacienda (y en

especial de la D.G. Presupuestos), a fin de confeccionar un anteproyecto que

responda a las líneas maestras de su política económica plasmado en una previsión

de gastos e ingresos. Este documento, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno,

constituye el proyecto de Ley de PPGGCA que deberá remitirse a la Asamblea

Regional.

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La fase de elaboración tiene una duración aproximada de 7 meses: desde

marzo-abril, cuando comienzan los primeros trabajos relativos a la elaboración del

presupuesto del ejercicio siguiente, hasta la fecha límite de 31 de octubre en la que

finaliza el plazo de remisión del proyecto de Ley a la Asamblea Regional.

Fase de aprobación.

Una vez recibido el proyecto de Ley en la Asamblea, es el poder Legislativo el

que ostenta la competencia para examinar, discutir, modificar el mismo mediante

enmienda y, finalmente aprobar la Ley de PPGGCA, lo cual deberá producirse antes

de que comience el ejercicio en el que va a entrar en vigor, ya que en caso contrario

se prorrogarían los presupuestos del ejercicio inmediatamente anterior hasta que se

apruebe la correspondiente Ley de PPGGCA. En base a lo anterior, puede decirse que

esta fase tendrá una duración aproximada de 2 meses (desde el 1 de noviembre hasta

el 31 de diciembre).

Fase de ejecución.

Culminada la fase precedente con la aprobación y entrada en vigor de los

PPGGCA, comienza la ejecución de los mismos, esto es, el conjunto de acciones

realizadas por las autoridades y órganos administrativos que dan aplicación a las

previsiones allí contenidas. Acciones tendentes a la obtención de los recursos

necesarios para acometer el gasto público, el cual se encamina al logro de los

objetivos contenidos en el plan financiero del Ejecutivo.

Evidentemente, la duración de esta fase coincidirá con el ejercicio al que

corresponden los presupuestos, es decir, el año natural durante el cual se ejecutan.

Fase de control.

La última fase que cierra el ciclo presupuestario es la correspondiente a la

rendición de cuentas y el control externo de las mismas. Como es lógico, se trata de

analizar si se han producido desviaciones en la ejecución del presupuesto y sus

posibles causas, así como el cumplimiento de la legalidad y de determinados

principios como el de economía, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos

públicos.

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Cierto es que, sin entrar en otras distinciones, el control se realiza, tanto por

órganos internos de la Administración Regional, como es la Intervención General de la

CARM, como externos; el Tribunal de Cuentas (órgano dependiente de las Cortes

Generales) y la Asamblea Regional.

En el primer caso (Intervención General) el control se irá realizando

fundamentalmente de forma concomitante a la gestión del presupuesto, siendo

además este órgano el encargado de elaborar las cuentas regionales que deben

rendirse al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.

Cuando hablamos de un control a posteriori de los PPGGCA nos referimos

aquí al efectuado por el Tribunal de Cuentas y la Asamblea Regional, es decir, es el

Poder Legislativo (nacional y regional) el que, en última instancia, realiza un control y

valoración de la gestión presupuestaria realizada por el Ejecutivo autonómico1.

En cuanto a la duración de esta última fase, puede cifrarse la misma en unos

28 meses; 7 meses para formar (hasta el 30 de mayo) y remitir (hasta el 31 de julio) al

Tribunal de Cuentas, la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, éste suele tardar

otros 9 meses (del 1 de agosto al 30 de abril) en examinarla y, finalmente, la

tramitación en la Asamblea Regional consume aproximadamente otro año, hasta que

dicha Cuenta es aprobada.

De acuerdo con lo anterior, puede afirmarse que el ciclo presupuestario por el

que atraviesan los PPGGCA tiene una duración aproximada de 4 años.

FASES ÓRGANO RESPONSABLE COMETIDO DURACIÓN

ELABORACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Se confecciona el ANTEPROYECTO y se aprueba el PROYECTO

DE LPPGGCA

7 Meses (marzo-abril a 31 octubre)

APROBACIÓN ASAMBLEA REGIONALExamen, enmienda y

aprobación de la LPPGGCA

2 meses (1 nov. a 31 dic.)

EJECUCIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Aplicación de la LPPGGCA

12 meses (1 enero a 31 dic.)

CONTROL TRIBUNAL DE CUENTAS Y

ASAMBLEA REGIONAL

Examen y aprobación de la Cuenta General 28 meses

1 Todo ello sin perjuicio de las facultades que, en materia de control a posteriori, tiene encomendadas la Intervención General de la CARM, articuladas fundamentalmente a través del control financiero que la misma efectúa.

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1.4 LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. DEFINICIÓN Y CONTENIDO.

Los PPGGCA son definidos en el art. 27.1 TRLHRM como: “la expresión

cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración

Pública Regional y sus OO.AA., y los derechos que se prevean liquidar durante

el correspondiente ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas

empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del

sector público autonómico”.

Asimismo, el precitado artículo añade en su punto 2º que en los PPGGCA

deberá consignarse, de forma ordenada y sistemática, el importe de los beneficios

fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, según el art. 29.2 TRLHRM, “los PPGGCA contendrán:

a) Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los

créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos

derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las

entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles

regionales y fundaciones del sector público autonómico (…)”.

Page 18: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

17

UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 17

Por tanto, los PPGGCA están integrados por (art. 29.1 TRLHRM):

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (SECCIONES PRESUPUESTARIAS)

ASAMBLEA REGIONAL EL PRESUPUESTO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL

CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA

LOS PRESUPUESTOS DE LOS OO.AA.

• IMAS • IMIDA • Instituto de Vivienda y Suelo de la R.M. • Boletín Oficial de la Región de Murcia • Agencia Tributaria de la Región de Murcia • Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la R.M. • SEF

LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES

• Ente Público del Agua de la Región de Murcia. • Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. • Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia. • Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

LOS PRESUPUESTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

REGIONALES

• Industrialhama, S.A. • C.A.R. Región de Murcia, S.A. • Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la CARM, S.A. (GISCARMSA) • Desaladora de Escombreras, S.A. • Sociedad Pública del Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de

Murcia, S.A.

LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

• INFO • Servicio Murciano de Salud • CES de la R.M. • ESAMUR • Radio Televisión de la R.M.

LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

AUTONÓMICO

• Fundación Mariano Ruiz Funes. • Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia. • Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología. • Fundación Alzheimur. • Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria. • Fundación Integra. • Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos. • Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua. • Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia. • Fundación Parque Científico de Murcia.

1.5. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El art. 30.1 TRLHRM establece con carácter general que “la estructura de los

PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en

cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y

empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los

gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.

Page 19: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

18

UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 18

Como puede observarse, el artículo anterior establece un triple criterio

diferenciador en la vertiente del gasto (según la organización administrativa, la

naturaleza económica y los objetivos a alcanzar) y uno doble en la de los ingresos

(organizativo y económico) que dará lugar respectivamente a una clasificación

orgánica, económica y funcional en el primero de los casos y orgánica y económica

para los segundos.

Pasamos a continuación a analizar por separado estas clasificaciones.

1.5.1 Estructura del presupuesto de gastos.

Como acabamos de ver, el art. 30 TRLHRM establece una triple clasificación

del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA.

Clasificación orgánica.

Mediante esta clasificación se responde a la pregunta de ¿quién realiza el

gasto?, ya que nos permite identificar el centro gestor del mismo. Es la forma

tradicional de elaboración y presentación de los presupuestos, facilitando la formación,

comprobación y análisis presupuestario, así como el estudio de las variaciones

cuantitativas de los créditos asignados a los diferentes servicios administrativos.

La clasificación orgánica, según establece el art. 30.2 TRLHRM, agrupará los

créditos por Secciones y Servicios presupuestarios, en función de la estructura de

las diferentes Consejerías y OO.AA.

Actualmente podemos distinguir las siguientes Secciones presupuestarias:

Page 20: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

19

UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 19

SECCIÓN DENOMINACIÓN 01 ASAMBLEA REGIONAL 02 DEUDA PÚBLICA 04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA 11 C. DE PRESIDENCIA 12 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 13 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 14 C. DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 15 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 16 C. DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN 17 C. DE AGRICULTURA Y AGUA 18 C. DE CULTURA Y TURISMO 50 BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 52 INSTITUO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA R.M. 54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M. 57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 58 IMIDA 59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA R.M.

A su vez, cada una de las Secciones se divide a efectos de la clasificación

orgánica en Servicios, coincidiendo los mismos en la mayor parte de los casos con

las Secretarías Generales, Secretarías Autonómicas y Direcciones Generales de las

distintas Consejerías, y órganos asimilados de los OO.AA.

Por último, habría que añadir a lo anterior, un nivel de desagregación orgánico

adicional, en el caso de la CARM, como es el referido a los Centros. Según el art. 4.2

de la Orden de elaboración de los PPGGCA para 2013: “cada Servicio se desagregará

orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de

los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las

necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de

posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones”. Estos Centros recibirán

la denominación “Centro no singularizado” en caso de que no se estime oportuno

realizar tal desglose orgánico de la información.

Clasificación funcional.

La clasificación funcional, nos dice el art. 30.2 TRLHRM, “agrupará los créditos,

según la naturaleza de las actividades a realizar por los distintos órganos de la

Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que

establecerán, de acuerdo con la Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de

objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos,

se clasificarán los créditos por programas”. Como vemos, esta clasificación nos indica

Page 21: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 20

cual es la finalidad para la que se aprueban los créditos, nos responde a la cuestión de

¿para qué se gasta?.

A estos efectos, el art. 2 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería

de Economía y Hacienda2, señala que los créditos se ordenarán (de mayor a menor

agregación) en grupo de función, función, subfunción, y programa presupuestario.

Actualmente podemos distinguir los siguientes Grupos de Función y Funciones:

GRUPOS DE FUNCIÓN FUNCIONES 1.1. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma y del Gobierno. Grupo 1. Servicios de carácter general. 1.2. Administración General. 2.1 Justicia Grupo 2. Servicios públicos básicos. 2.2. Seguridad y Protección Civil. 3.1. Seguridad y Protección social.

Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social.3.2. Promoción Social. 4.1. Sanidad. 4.2. Educación. 4.3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.4. Bienestar comunitario.

Grupo 4. Producción de bienes públicos de carácter social.

4.5. Cultura. 5.1. Infraestructuras básicas y transportes. 5.2. Comunicaciones 5.3. Infraestructuras agrarias. 5.4. Investigación científica, técnica y aplicada.

Grupo 5. Producción de bienes públicos de carácter económico.

5.5. Información básica y estadística. 6.1. Regulación económica. 6.2. Regulación comercial.

Grupo 6. Regulación económica de carácter general.

6.3. Regulación financiera. 7.1. Agricultura, ganadería y pesca. 7.2. Industria. 7.4. Minería.

Grupo 7. Regulación económica de sectores productivos.

7.5. Turismo. Grupo 0. Deuda Pública. 0.1. Deuda Pública.

Como hemos dicho, cada una de estas funciones se desagregará en

subfunciones y, finalmente, éstas en programas de gasto.

A la hora de determinar la inserción de cada programa de gasto en las

correspondientes subfunciones, funciones y grupos de función de los presupuestos

habrá que tener presente los objetivos que con dichos programas se pretendan

alcanzar, así como las diversas actuaciones a desarrollar. 2 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen las estructuras funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA.

Page 22: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 21

Aclaremos esta última afirmación con un ejemplo:

Supongamos que se va a crear un nuevo programa de gasto cuyo objetivo sea

la prevención de la marginación de personas con discapacidad, promoviendo su

integración socio-laboral. ¿Qué código presupuestario de la clasificación funcional

deberíamos asignar a este nuevo proyecto?.

Como es lógico, en primer lugar tendremos que determinar el grupo de función

en el que deberá encuadrarse este programa. Puesto que el objetivo fundamental del

mismo se centra en desarrollar actuaciones de integración social de un determinado

colectivo como es el de las personas con discapacidad, el Grupo de función idóneo

sería el “Grupo 3. Seguridad, Protección y Promoción Social”. En este sentido, la

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, incluye

dentro de este Grupo todos aquellos gastos relativos a “atenciones a grupos con

necesidades especiales, como (...) personas con discapacidad”.

A su vez, dentro de este Grupo 3, tendremos que acudir a la función “3.1.

Seguridad y Protección social”, que recoge, según la citada Orden, “los gastos de

acción social sobre determinados colectivos: personas con discapacidad (...)”.

Finalmente, entre las subfunciones en las que se desagrega la función 3.1

escogeremos la “3.1.3. Acción Social”. El programa vendrá codificado por estos tres

dígitos (313) más una letra, que será la que posibilite su distinción de otros

previamente existentes en la misma subfunción3. Nosotros vamos a suponer que esta

letra es la F, por lo que el programa que tendríamos que crear será el “313F Personas

con discapacidad”.

Clasificación económica.

Esta clasificación nos indica el objeto del gasto público, esto es, nos responde

a la pregunta de ¿en qué se está gastando?. Según dispone el art. 30.2 TRLHRM, “se

presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su

clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:

3 En la práctica, la asignación de las letras a los programas de nueva creación se realiza de forma correlativa a la última existente en la subfunción de que se trate.

Page 23: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

SESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 22

En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de

los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias

corrientes.

En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales,

las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros”.

Por su parte, el art. 3 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de

Economía y Hacienda, establece que, a estos efectos, los créditos se agruparán (de

mayor a menor grado de agregación) en capítulos, artículos, conceptos y

subconceptos.

De conformidad con lo anterior, la clasificación económica, a nivel de Capítulo,

quedaría como sigue:

CAPÍTULOS DE GASTO 1. Gastos de personal

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

3. Gastos financieros GASTOS CORRIENTES

4. Transferencias corrientes

6. Inversiones reales

7. Transferencias de capital

8. Activos financieros GASTOS DE CAPITAL

9. Pasivos financieros

Contenido de cada uno de los Capítulos:

• Capítulo 1. Gastos de personal: se aplicarán al mismo los gastos siguientes:

- Cualquier tipo de retribuciones e indemnizaciones que deba satisfacer la

Administración Pública Regional y sus OO.AA. a su personal por razón del

trabajo realizado por éste.

- Cotizaciones obligatorias de la Administración Pública Regional y sus

OO.AA. a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de

previsión social de su personal.

- Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y

familias.

Page 24: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 23

- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las

disposiciones vigentes, por la Administración Pública Regional y sus

OO.AA. con destino a su personal.

No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.

• Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios: este capítulo recoge los

créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios,

necesarios para el ejercicio de las actividades de la Administración Pública

Regional y sus OO.AA., que no originen un aumento de capital o del patrimonio

público. Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición

de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

- Ser bienes fungibles.

- Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

- No ser susceptibles de inclusión en inventario.

- Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a

satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos

realizados, por el personal dependiente de la Administración Pública Regional y

sus OO.AA., cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que

puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no

estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

• Capítulo 3. Gastos Financieros: comprende los créditos destinados a atender

los gastos financieros de carácter corriente por los siguientes conceptos:

- Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas, contraídas o

asumidas por la Administración Pública Regional y sus OO.AA., tanto en

moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma

en que se encuentren representadas.

- Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas antes

indicadas.

- Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

- Otros rendimientos implícitos y diferencias de cambio.

• Capítulo 4. Transferencias corrientes: comprende los créditos destinados a

atender los pagos, condicionados o no, efectuados por la Administración

Pública Regional y sus OO.AA., sin contrapartida directa por parte de los

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24

UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 24

agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones

corrientes.

• Capítulo 6. Inversiones reales: este capítulo comprende los gastos que

deban realizar directamente la Administración Pública Regional y sus OO.AA.

destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los

destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios

para el funcionamiento operativo de los servicios, y aquellos otros gastos de

naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya, en ejercicios

futuros, al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza.

En general, serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida

en los proyectos que, a tal efecto y de acuerdo con la memoria justificativa

emitida por el centro gestor, se definen en los anexos de inversiones reales que

se unen a los PPGGCA.

• Capítulo 7. Transferencias de capital: comprende los créditos destinados a

los pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte

de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar

operaciones de capital.

• Capítulo 8. Activos financieros: comprende los créditos destinados a la

adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos

valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamo o cualquier otro

documento que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la

constitución de depósitos y fianzas.

• Capítulo 9. Pasivos financieros: comprende los créditos destinados a atender

los siguientes gastos:

- Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la

Administración Pública Regional y sus OO.AA., tanto en moneda nacional

como en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo.

- Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 25

La partida presupuestaria de gastos.

Nos dice el art. 4 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de

Economía y Hacienda que “la partida presupuestaria de gastos, cuya expresión

cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la conjunción de las

clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional -programa-, y económica

-subconcepto-“.

Sobre la partida de gastos así definida deberá realizarse el registro contable de

los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones de ejecución del gasto

público. Dicha partida presupuestaria no es más que un código contable que nos

permite identificar con precisión el órgano que realiza un gasto concreto, así como la

naturaleza y función de dicho gasto. Este código se puede expresar en general como:

AA.BB.CC.DDDE.FFF.GG

La traducción de la expresión anterior es la siguiente:

• Las 6 primeras letras (AA.BB.CC), que en realidad son 6 dígitos, nos indican

cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que:

- AA representa la Sección que realiza el gasto.

- BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el

crédito correspondiente.

- CC es el Centro, en caso de existir tal, que lleva a cabo una gestión de

dicho gasto de forma individualizada respecto a otro(s) Centro(s) del

Servicio en cuestión.

• DDDE nos indica el programa de imputación. DDD representa tres dígitos

(grupo de función, función y subfunción), mientras que la E corresponde a una

letra (que identifica el programa).

• FFF.GG representa la naturaleza económica del gasto. Los tres primeros

dígitos, FFF, corresponden respectivamente al Capítulo, artículo y concepto,

mientras que los dos últimos, GG, se reservan al subconcepto.

Page 27: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 26

La partida presupuestaria de gastos siempre se representará mediante la

expresión que acabamos de comentar, esto es, mostrando el máximo nivel de desagregación orgánica (Centro), funcional (programa) y económica (subconcepto).

Veamos algunos ejemplos:

• Ejemplo 1: 16.03.00.722A.220.00

16.03.00 Sección 16 “Consejería de Universidades, Empresa e

Investigación”, Servicio 16.03 “D.G. de Industria, Energía y Minas”, Centro 16.03.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Industria, Energía y Minas”.

722A Grupo de función 7 “Regulación económica de sectores productivos”.

Función 7.2 “Industria”. Subfunción 7.2.2 “Actuaciones administrativas sobre la

industria”. Programa 722A “Planificación y ordenación industrial y energética”.

220.00 Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, Art. 22

“Material, suministros y otros”, Concepto 220 “Material de oficina”, Subconcepto 220.00 “Ordinario no inventariable”.

• Ejemplo 2: 51.02.04.313F.631.00

51.02.04 Sección 51 “IMAS”, Servicio 51.02 “D.G. Personas con

Discapacidad”, Centro 51.02.04 “C.O. Espinardo”.

313F Grupo 3 “Seguridad, protección y promoción social”, Función 3.1

“Seguridad y protección social”, Subfunción 3.1.3 “Acción social”, Programa 313F “Personas con discapacidad”.

631.00 Capítulo 6 “Inversiones reales”, Art. 63 “Inversión de reposición

asociada al funcionamiento operativo de los servicios”, Concepto 631 “Edificios y otras

construcciones”, Subconcepto 631.00 “Edificios”.

1.5.2 Estructura del presupuesto de ingresos.

Ya se dijo anteriormente que el estado de ingresos de los PPGGCA presentaba

una doble clasificación (orgánica y económica), como así indica el art.1 de la Orden de

25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, al establecer que las

previsiones incluidas en aquél estado “se ordenarán según un doble criterio

clasificatorio:

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 27

a) Se agruparán en función de las secciones, servicios presupuestarios y centros

que tengan encomendada la gestión de dichos ingresos en la Administración

Pública Regional y sus OO.AA.

b) Serán objeto de clasificación de acuerdo con la naturaleza económica de los

distintos ingresos”.

Veamos, pues, ambas clasificaciones.

Clasificación orgánica.

Al igual que ocurría con los gastos, a través de esta clasificación obtenemos

información acerca de quién percibe el ingreso. De la misma forma, la Orden de 25 de

julio de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de las normas de

elaboración de los PPGGCA para 2013, en su art. 4.1 señala a estos efectos que “la

división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la

normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún

caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos

gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las

actuaciones que los mismos desarrollen”.

Cumpliendo los requisitos anteriores, la clasificación orgánica de los ingresos

distinguirá entre los correspondientes a la Administración Pública Regional por un

lado, y los relativos a cada Organismo Autónomo de la misma por otro. Cada Sección

se desagregará a efectos informativos en los Servicios y Centros que ostenten

facultades de gestión sobre los ingresos presupuestados.

Clasificación económica.

Según establece el art. 5 de la Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería

de Economía y Hacienda, “la clasificación económica de los ingresos ordenará las

previsiones incluidas en los correspondientes estados de ingresos de los

Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA. de acuerdo con

la naturaleza económica de los mismos. A estos efectos, los ingresos se agruparán en

capítulos, artículos, conceptos y subconceptos”.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 28

La clasificación económica de los ingresos, a nivel de capítulo, es la siguiente:

CAPÍTULOS DE INGRESO 1. Impuestos directos.

2. Impuestos indirectos.

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.

4. Transferencias corrientes.

OPERACIONES CORRIENTES

5. Ingresos patrimoniales.

6. Enajenación de inversiones reales.

7. Transferencias de capital.

8. Activos financieros. OPERACIONES DE CAPITAL

9. Pasivos financieros.

Contenido de los distintos capítulos de ingreso:

• Capítulo 1. Impuestos directos: se incluirán en este capítulo todo tipo de

recursos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido

por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan

de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia

de la posesión de un patrimonio, la realización de una actividad económica o la

obtención de renta.

• Capítulo 2. Impuestos indirectos: se incluirán en este capítulo todo tipo de

recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido

por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan

de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia

de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

• Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos: se incluirán en este

capítulo todos los recursos que provengan del ingreso de tasas o de precios

públicos, así como de la venta de bienes no patrimoniales, prestación de

servicios o realización de actividades cuyas contraprestaciones no tengan la

naturaleza de tasas o precios públicos. También se incluirán los ingresos

provenientes de reintegros de operaciones corrientes, recargos de apremio,

intereses de demora, multas y otros de análoga naturaleza.

• Capítulo 4. Transferencias corrientes: recursos condicionados o no,

recibidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA., sin

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 29

contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se

destinan a financiar operaciones corrientes.

• Capítulo 5. Ingresos patrimoniales: recoge los ingresos procedentes de

rentas de la propiedad o patrimonio de la Administración Pública Regional y

sus OO.AA., así como los derivados de actividades realizadas en régimen de

derecho privado.

• Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales: comprende los ingresos

derivados de la venta de bienes de capital propiedad de la Administración

Pública Regional y sus OO.AA.

• Capítulo 7. Transferencias de capital: recursos, condicionados o no,

recibidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA. sin

contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se

destinan a financiar operaciones de capital.

• Capítulo 8. Activos financieros: recoge los ingresos procedentes de

enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de

reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas

constituidos.

• Capítulo 9. Pasivos financieros: se imputarán a este capítulo los ingresos

obtenidos por la Administración Pública Regional y sus OO.AA. procedentes

de:

- La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en moneda

nacional, como en moneda extranjera, a corto o largo plazo.

- Los depósitos y las fianzas recibidas.

La partida presupuestaria de ingresos.

Al igual que ocurre con los gastos, podemos identificar en cualquier momento

orgánica y económicamente un ingreso a través de un código contable, que en este

caso constituye la partida presupuestaria de ingresos. Ésta es definida por la Orden

de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda (art. 6), como “la

expresión cifrada de la clasificación orgánica –sección, servicio presupuestario y

centro-, y económica –subconcepto-”. Asimismo, dicho artículo señala que el registro

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 30

contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del

presupuesto, se realizará sobre la misma.

Del mismo modo que en el caso de la partida de gasto, el código que a

continuación explicamos es obligatorio al máximo detalle, esto es, la partida de ingresos siempre nos indicará el Centro que gestiona el ingreso y el subconcepto de la clasificación económica que corresponda.

Dicho código contable puede representarse como:

AA.BB.CC.DDD.EE

El significado de esta expresión es el siguiente:

• Los 6 primeros dígitos, representados aquí por AA.BB.CC nos indican,

respectivamente, la Sección, el Servicio y el Centro que tiene encomendado la

gestión de los ingresos públicos.

• Por su parte, los últimos 5 dígitos, DDD.EE, representan la naturaleza

económica del ingreso. DDD corresponde respectivamente al Capítulo, artículo

y concepto, mientras que el subconcepto viene codificado con las dos cifras

finales, cuya representación es EE.

Veamos un par de ejemplos:

• Ejemplo 1: 14.04.00.305.02

14.04.00 Sección 14 “Consejería de Obras Públicas y Ordenación del

Territorio”, Servicio 14.04 “D.G. de Transportes y Puertos”, Centro 14.04.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Transportes y Puertos”.

305.02 Capítulo 3 “Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”, Art. 30

“Tasas”, Concepto 305 “Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas,

puertos, carreteras y transportes”, Subconcepto 305.02 “T430.- Ordenación del transporte terrestre”.

Page 32: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 31

• Ejemplo 2: 13.03.01.790.00

13.03.01 Sección 13 “Consejería de Economía y Hacienda”, Servicio 13.03

“D.G. Presupuestos y Fondos Europeos”, Centro 13.03.01 “Servicio de Financiación externa”.4

790.00 Capítulo 7 “Transferencias de capital”, Art. 79 “Del exterior”,

Concepto 790 “Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional”, Subconcepto 790.00 “FEDER.- Programa Operativo Regional”.

1.6 ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE GASTO.

Acabamos de ver cómo la clasificación económica del presupuesto de gastos

debía descender necesariamente hasta el nivel máximo de desagregación

(subconcepto) al objeto de mostrar en qué se emplean los recursos públicos. Sin

embargo, la información suministrada por el subconcepto (denominación y contenido

del mismo) dista mucho de ser lo suficientemente concisa como para saber realmente

cual es el gasto que se desea acometer, los proyectos específicos a desarrollar.

Baste un sencillo ejemplo para explicar la cuestión: la dotación del subconcepto

621.00 “Edificios y otras construcciones” de un determinado programa de gasto

únicamente nos indica que se desea invertir en nuevos edificios (u otras

construcciones) de carácter administrativo, educativo, cultural, etc. ligados al

funcionamiento interno de la Administración, sin que podamos conocer a qué edificios

específicos se prevé destinar la cantidad que ha sido presupuestada en dicha partida.

Es necesario, por consiguiente, contar con alguna información adicional a la

suministrada por la partida presupuestaria en determinados Capítulos de gasto,

concretamente en los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8. Precisamente, a través de los proyectos de gasto podremos descender a un mayor nivel de detalle informativo, tanto en la fase

de elaboración del presupuesto, como en la de su ejecución y seguimiento.

Podemos entender, como proyecto de gasto cualquier unidad de gasto,

definida por unos objetivos perfectamente identificables, cuya ejecución se podrá

4 Existen ingresos, como son los relativos al FCI o a determinados fondos europeos (FEDER, FSE, etc.) que, aunque se encuentren vinculados a proyectos gestionados por los propios Centros Gestores, se imputan, en todo caso, a la clasificación orgánica 13.03.01, tal y como aquí se ha expuesto.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 32

efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo

extenderse a más de un ejercicio.

Un ejemplo ficticio nos puede clarificar el concepto al que aludimos.

Analicemos el contenido del estado de gastos del Capítulo 6 del Programa

126H:

SUBCEPTO. IMPORTE (€) DENOMINACIÓN 627.00 841.417 Equipos para procesos de información 645.00 721.215 Aplicaciones informáticas

TOTAL CAP. 6 1.562.632

La información contenida en el Cuadro anterior nos indica que en el programa

126H “Sistemas de información y comunicación de la CARM” se van a dedicar un total

de 1.562.632 € (según el desglose en subconceptos que se ha expuesto) a proyectos

de inversión de la D.G. de Patrimonio, Informática y Telecomunicaciones (que es la

D.G. que gestiona dicho programa de gasto) que incrementen las existencias de

capital público, a fin de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento de los

servicios públicos.

Sin embargo, de la misma no se desprende cuales van a ser las actuaciones a

desarrollar, ni los concretos proyectos de gasto a acometer, tan solo conocemos la

naturaleza económica de los créditos, esto es, los diferentes bienes de capital cuyas

existencias precisan ser incrementadas.

Por consiguiente, tendremos que acudir al Anexo de proyectos correspondiente

si deseamos complementar la información anterior. Dicho Anexo (que en este caso

sería el de proyectos de inversión)5, nos indicará, entre otros datos, los proyectos y las

partidas presupuestarias del mencionado programa que los mismos tienen asociadas.

Así:

5 Los distintos Anexos de proyectos de gasto se acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 33

PROYECTO PARTIDAS CUANTÍA (€) 13.06.00.126H.627.00 420.708 SISTEMAS DE INFORMACIÓN

CORPORATIVOS 13.06.00.126H.645.00 480.810

TOTAL PROYECTO 901.518

13.06.00.126H.627.00 180.304 CENTRO DE GESTIÓN DE RED

13.06.00.126H.645.00 240.405

TOTAL PROYECTO 420.709

RED CORPORATIVA DE COMUNICACIONES 13.06.00.126H.627.00 240.405

TOTAL PROYECTO 240.405 TOTAL 1.562.632

Vemos, por tanto, que la actividad inversora de la citada D.G. se plasma en los

tres proyectos de gasto citados en la Tabla anterior, proyectos de gasto que

consumirán los créditos de las partidas presupuestarias que tienen asignadas, según

el detalle expuesto en dicha Tabla.

Los proyectos de gasto se configuran, por tanto, como la herramienta básica de

la elaboración y gestión presupuestaria de los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8 del estado de

gastos, ya que la presupuestación de estos Capítulos se obtendrá por agregación de

las partidas contenidas en los correspondientes proyectos. Asimismo, a través de

dichos proyectos se elaborarán las previsiones de determinados ingresos de los

Capítulos 4 y 7, cuando tales ingresos financien en todo o en parte el gasto a

acometer por los mismos, mediante la asignación de fuentes de financiación.

La regulación jurídica de los proyectos de gasto se encuentra actualmente

recogida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de

2007, por la que se regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la

presupuestación y gestión presupuestaria de los proyectos de gasto; en la Instrucción

de la D.G. Presupuestos y Finanzas, de 17 de abril de 2007, por la que se dictan las

normas y se aprueban los modelos relativos al procedimiento de gestión de proyectos

y subproyectos de gasto; en la correspondiente Orden de elaboración de los

PPGGCA; así como en las propias Leyes anuales de PPGGCA.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 8 y 9 de la Orden de la Consejería de

Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2007 que acabamos de citar, así como en la

Orden de elaboración de los PPGGCA para 2013, los proyectos de gasto se

componen de una serie de datos, a saber:

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 34

• Código. Cada proyecto de gasto se identifica mediante un código numérico, que

posibilita el seguimiento de su ejecución presupuestaria. Este código se asigna

automáticamente por el sistema informático y es inalterable durante toda la vida del

proyecto.

• Denominación. La denominación del proyecto deberá ser concreta, sintética y precisa,

debiendo deducirse claramente de la misma el tipo de actuación y/o el objeto a que se

refiere dicho proyecto, o en su caso, los destinatarios y el objeto de las subvenciones o

aportaciones de fondos correspondientes al proyecto en cuestión.

Cuando se trate de subvenciones previstas de forma nominativa en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, además

de su finalidad, la denominación deberá mostrar necesariamente, y de manera

inequívoca, la persona física o jurídica destinataria de las mismas.

• Duración. Deberán señalarse las fechas previstas de inicio y finalización de la ejecución

del proyecto.

• Tipo de proyecto. Se escogerá la modalidad de la actuación a desarrollar a través del proyecto de

gasto (concesión de subvenciones, realización de inversiones, gastos de

funcionamiento de los servicios, etc.). Asimismo, se considerarán genéricos aquellos proyectos en los que se

desconozca, en el momento de dar de alta del proyecto, las actuaciones concretas a

desarrollar. Los proyectos genéricos se considerarán como no ejecutables, es decir,

que permanecerán bloqueados en la fase de ejecución presupuestaria, sin que puedan

realizarse documentos contables con cargo a los mismos. A lo largo del ejercicio, los

proyectos genéricos se podrán ir desagregando en otros proyectos (no genéricos) que

irán concretando en cada caso, y de forma específica, las actuaciones a realizar,

siendo estos últimos ejecutables.

• Centro gestor. En este campo se indicará la Sección, Servicio y Centro competente en la

gestión del proyecto.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 35

• Territorialización. Se indicará el código del municipio o municipios donde vaya a efectuarse la

actuación, distribuyendo porcentualmente el presupuesto del proyecto entre los

distintos municipios afectados, de forma que la suma total de los porcentajes

asignados a cada uno de ellos sea igual al 100%.

• Memoria.

La memoria describirá brevemente en qué consiste la actuación

correspondiente a cada proyecto, indicando sus características principales.

• Anualidad. La anualidad recoge el gasto previsto para cada ejercicio en el proyecto

correspondiente. El importe de la anualidad del proyecto en un ejercicio coincide con la

suma de los importes de la/s partida/s de gasto asignadas al mismo. Es decir:

Anualidad del proyecto = ∑ importe de partida/s de gasto

Cuando se trate de proyectos plurianuales, además de la anualidad inicial,

deberá señalarse el importe correspondiente a cada una de las anualidades futuras a

las que se extiende el proyecto.

• Gasto elegible. El gasto elegible representa el gasto mínimo que ha de ejecutarse para poder

percibir una determinada financiación externa. Por tanto, solamente en el caso de que

el proyecto tenga asignada una o varias fuentes de financiación, deberá consignarse el

importe del gasto elegible.

Sobre dicho importe se aplicará la tasa de cofinanciación de las fuentes de

financiación que el proyecto tenga asignadas a fin de obtener la cifra de gasto

financiado por cada una de ellas.

El importe del gasto elegible nunca podrá superar al de la anualidad del

proyecto. En el supuesto de que la anualidad sea mayor que el gasto elegible, la

diferencia entre ambos representará la cuantía de los fondos propios del proyecto que

no se encuentran afectados a la cofinanciación del gasto. Es decir:

Anualidad = Fondos Propios Libres + Gasto elegible del proyecto

Gasto elegible = Fondos Propios Afectados + Financiación Externa

Financiación externa = Gasto elegible × (% de cofinanciación)

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 36

• Fuente de financiación. Cuando un proyecto cuente con financiación externa, esto es, se encuentre

cofinanciado, deberá asignarse al mismo la/s fuente/s de financiación que en cada

caso resulten procedentes.

La fuente de financiación se identifica mediante un código indicativo del fondo,

forma de intervención, eje y medida, de acuerdo con la codificación que establezca al

efecto la D.G. Presupuestos. Además del código, deberá asignarse a la fuente de

financiación la fecha de inicio y final de la misma, que delimitará el período de tiempo

durante el cual se encuentra asociada la fuente al proyecto.

En caso de que exista más de una fuente de financiación vinculada al proyecto,

se indicará el orden de prelación de las mismas en el proceso de justificación de

gastos.

• Partida de gasto. Todo proyecto deberá tener asignada una o varias partidas de gasto en el

ejercicio objeto de presupuestación o ejecución, de acuerdo con los criterios de

imputación siguientes:

1. En ningún caso se asignarán a un mismo proyecto partidas presupuestarias de

gasto relativas a diferentes Capítulos. Un proyecto tampoco podrá dotarse

simultáneamente con cargo a partidas pertenecientes a distintos programas de

gasto.

2. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior, la imputación de partidas

de gasto a los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios

generales:

a) Los proyectos del Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”,

podrán asignarse simultáneamente a más de un subconcepto de dicho

Capítulo. Los gastos correspondientes a este Capítulo se presupuestarán

en cada programa a través de proyectos singularizados que recojan

aquellas actuaciones que por su relevancia puedan ser objeto de

tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán agrupar de

forma globalizada en un solo proyecto los gastos generales de

funcionamiento del centro gestor del programa.

b) Los proyectos de los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7

“Transferencias de capital” se identificarán con la línea de subvención o

ayuda que resulte procedente en cada caso, entendiendo por línea todo

gasto homogéneo en cuanto a tipo de beneficiario, objeto, normativa

aplicable, financiación y demás requisitos que establezca la norma que

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 37

regule la concesión. Por lo tanto, a este tipo de proyectos sólo se le podrá

asignar una partida presupuestaria.

c) Al capítulo 6 “Inversiones Reales” se imputarán los proyectos de inversión,

que recogerán el conjunto de actuaciones coordinadas en las que se

consumen recursos presupuestarios durante un periodo de tiempo limitado,

tendentes a la creación o adquisición de un bien o servicio de capital, tanto

de carácter material como inmaterial. Deberá considerarse como parte

integrante del coste del proyecto todos aquellos gastos necesarios para la

creación o adquisición del bien o servicio, desde su inicio hasta la completa

realización del mismo, es decir, hasta que el mismo sea apto para su

entrada en servicio. Podrán asignarse simultáneamente a un mismo

proyecto distintos subconceptos de gasto del Capítulo 6, siempre y cuando

los propios objetivos y características del proyecto así lo requieran.

d) De la misma forma, podrán asignarse a un mismo proyecto distintos

subconceptos de gasto del Capítulo 8, siempre que así esté justificado.

Igualmente deberá marcarse la casilla de “Actuaciones seísmo Lorca”

cuando el proyecto se corresponda con gastos destinados a esas actuaciones,

debiendo individualizarse las mismas a través de los proyectos que se consideren

necesarios, no mezclándose en un mismo proyecto las derivadas del seísmo de Lorca

con otras distintas, e indicándose en la denominación de esos proyectos, además del

objeto y/o destino de los mismos, la expresión “seísmo Lorca 2011”.

Asimismo, habrá que indicar en el caso de que nos encontremos ante un

proyecto del Capítulo 6, si se trata de una inversión plurianual, siempre y cuando

dicha inversión cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 37, “Compromisos

de gasto de carácter plurianual” del TRLHRM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 38

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1 (IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA GASTOS)

ENUNCIADO

Indique cual sería la imputación presupuestaria en la clasificación económica

de los siguientes gastos:

Construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Alguazas por

importe de 4 millones €. Esta infraestructura, una vez terminada, pasará a

manos del Ayuntamiento.

Concesión de préstamos al personal a largo plazo por valor de 500.000€.

Retribuciones básicas y complementarias del personal docente de educación

secundaria: 300 millones €.

Dietas del personal de una determinada Consejería: 50.000€.

Construcción del Centro de demostración y transferencia tecnológica de

Caravaca. El suelo se valora en 125.000€ y el edificio en 437.500€.

Realización de una transferencia al Ayuntamiento de Fortuna para la

construcción de un colegio publico (500.000€), y a la Universidad de Murcia

para que sufrague gastos derivados de sus operaciones corrientes (130

millones €).

Abono de la mensualidad de un préstamo concedido por una entidad de crédito

a la Comunidad Autónoma, cuyo plazo de reembolso es de 24 meses. Importe

de la mensualidad: 500.000 € (465.000 correspondientes a amortización del

capital prestado + 35.000 de intereses).

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UNIDAD DIDÁCTICA 1

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 39

SUPUESTO Nº 2 (IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS)

ENUNCIADO

Indique cual sería la imputación presupuestaria en la clasificación económica

de los ingresos que a continuación se detallan:

- Recaudación derivada de los impuestos siguientes:

Participación autonómica en el IVA: 700 millones €.

IRPF (tarifa autonómica): 850 millones €.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (en concepto de Actos Jurídicos Documentados): 250

millones €.

Participación autonómica en el Impuesto Especial Sobre Hidrocarburos: 230

millones €.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados (en concepto de Transmisiones Onerosas): 200 millones €.

- Se emite deuda pública en € a largo plazo por valor de 400 millones €.

- El Fondo de Garantía (Fondo que forma parte de los recursos que la CARM

percibe del Estado dentro del sistema de financiación autonómica y que se

destina a financiar gastos corrientes de la Administración) se dota con 400

millones €.

- En concepto de multas y sanciones administrativas no tributarias se espera

recaudar 20 millones €.

- Se cobran los intereses derivados de los depósitos en cuentas bancarias que

mantiene la CARM: 8 millones €.

- Se perciben 50 millones € de transferencias de capital del FEDER

correspondientes al programa operativo regional; y 45 millones € del Fondo de

Cohesión.

- Se vende un local propiedad de la CARM por importe de 700.000 €.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 40

UNIDAD DIDÁCTICA 2: PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. APROBACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS. EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 41

2.1 PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

El punto de partida de este proceso se sitúa en la preparación y publicación de

la Orden de elaboración de los PPGCA por la Consejería de Economía y Hacienda.

Esta Orden tiene carácter anual y marca el arranque del ciclo presupuestario,

regulando los elementos básicos a tener en cuenta relativos a la elaboración del

presupuesto. La Orden más reciente hasta la fecha es la de 25 de julio de 2012, por la

que se dictan normas para la elaboración de los PPGGCA para el año 2013.

En esta Orden anual se fijan los criterios de presupuestación. Así lo hace la

anteriormente citada, disponiendo a estos efectos en su art. 1.1 que “los Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma para 2013, se elaborarán mediante la

determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido

recogidos en los diferentes planes en vigor, dentro del contexto de austeridad en la

programación del gasto público derivado del cumplimiento de los objetivos de

estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados para la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27

de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (…)”.

Además, en dicha Orden se recogen los criterios generales de asignación de

los recursos públicos, acometiendo asimismo la regulación específica para el año en

curso de cuestiones tales como:

- El proceso de elaboración del anteproyecto de Ley. Se abordan las

actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Presupuestos (en

adelante: D.G.P.) y los distintos Centros gestores, OO.AA., Empresas Públicas

Regionales y Fundaciones del Sector Público Autonómico, hasta llegar a la

aprobación final por el Consejo de Gobierno, fijando los plazos concretos en los

que deben concluirse los trabajos.

- La estructura de los PPGGCA, de ingresos, gastos y estructuras específicas.

- Documentación. Se establecen los distintos modelos a cumplimentar por los

Centros gestores, OO.AA., Fundaciones, Entidades Públicas Empresariales,

Sociedades Mercantiles Regionales y otros Entes Públicos de la CARM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 42

Junto a la regulación contenida en la Orden anual de elaboración de los

presupuestos, hay que tener en cuenta asimismo las directrices marcadas por el

TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª.

Además, la reciente LOEPSF exige a las CC.AA. la aprobación de un límite máximo de gasto no financiero “que marcará el techo de asignación de recursos de

sus Presupuestos” (art. 30.1). Este límite máximo de gasto no financiero (conocido

también popularmente como “techo de gasto”), de acuerdo con lo establecido en la

Disposición Adicional 1ª de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y

de medidas en materia de Función Pública, será acordado por el Consejo de

Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y dicho acuerdo será

remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno.

Por tanto, de conformidad con la citada normativa, el proceso de elaboración

de los PPGGCA puede sintetizarse cronológicamente de la siguiente manera:

1) La Asamblea Regional aprueba el límite máximo de gasto no financiero que

será tomado como referencia en la elaboración de los presupuestos.

2) La elaboración por parte de los Centros gestores de sus anteproyectos de

gastos viene precedida siempre por una serie de directrices más o menos

formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la D.G.P. En este sentido,

se suele indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se

formarán en base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada

D.G. Escenario que se realizará respetando las líneas maestras establecidas

por el Consejo de Gobierno, así como el límite máximo de gasto no financiero.

3) Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación establecidos en la Orden

anual de elaboración de los PPGGCA, así como las directrices señaladas en el

punto 2), los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes

anteproyectos de gastos. Para ello tendrán acceso directo al programa

informático de elaboración de presupuestos, a fin de introducir los datos

correspondientes a los capítulos de gasto para los que estén autorizados.

En relación con el anteproyecto de gastos, la información que se suministra

es de 3 tipos:

Page 44: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

43

UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 43

- De una parte, se exige a los Centros Gestores que remitan información

referente a objetivos, actividades e indicadores de cada programa de

gasto, así como una memoria explicativa de dicho programa. La finalidad de

esta información no es otra que lograr una adecuada presupuestación

programática.

- Por otro lado, los Centros Gestores deberán introducir las dotaciones que

deberán figurar en sus estados de gasto. A este respecto hay que

distinguir:

Créditos del Capítulo 1 únicamente deberán presupuestar las

necesidades de gasto previstas para los subconceptos del concepto 110

y el subconcepto 120.04; los conceptos retributivos no ligados a puestos

de trabajo (subconceptos en los que se desagregan los conceptos 121,

124, 131, 150 y 151) y las relativas a prestaciones y gastos sociales

(subconceptos de los conceptos 161 y 162). La Consejería de

Educación, Formación y Empleo deberá presupuestar, además, el

artículo 17.

Las restantes dotaciones serán cargadas directamente del módulo

informático de gestión de personal por la D.G.P.

Créditos de los Capítulos 3 y 9 las dotaciones se introducirán

directamente en las partidas del estado de gastos.

Créditos de los Capítulos 2; 4; 6; 7 y 8 su presupuestación se

realizará a través de proyectos de gasto.

- Es habitual también, que la Orden de elaboración de los PPGGCA exija la

obligación de informar, a través de la correspondiente memoria, de las

principales variaciones experimentadas entre el ejercicio a presupuestar y

el inmediato anterior en las dotaciones de los Capítulos de gasto de cada

programa, justificando adecuadamente las mismas. Asimismo, habrá que

argumentar, de forma globalizada para cada Sección, las peticiones de

recursos que realice la misma, mostrando los principales objetivos y

actuaciones presupuestarias que ésta desarrolle.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 44

Además de la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos,

los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes a los

ingresos que gestionan. Respecto a la información relativa a los ingresos, hay

que diferenciar si se trata de:

o Ingresos de los Capítulos 4 y 7 su presupuestación se llevará a cabo a

través de las fuentes de financiación asignadas a aquellos proyectos de

gasto que cuenten con financiación externa.

o Resto de ingresos su carga se realizará introduciendo directamente el

importe que corresponda a cada partida en los estados de ingresos.

Asimismo, dichos Centros Gestores elaborarán y remitirán a la D.G.P. una

memoria explicativa de las previsiones de ingresos, indicando las

variaciones de mayor relevancia producidas entre dichas previsiones y las del

ejercicio precedente.

A lo anterior cabe añadir que los Secretarios Generales de las Consejerías

deberán remitir a la D.G.P. las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de presupuestos

consideren procedentes.

En cuanto a los recursos y dotaciones de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Regionales y demás Entes Públicos, éstos cumplimentarán los modelos relacionados en la Orden de

elaboración de los presupuestos y los remitirán a la Consejería a la que estén

adscritos, para su posterior envío por ésta a la D.G.P.6

Respecto al plazo de remisión de la información tratada en este punto, el

art. 31 TRLHRM dispone que la misma debe realizarse antes del 1 de junio.

Asimismo, las Fundaciones del Sector Público Autonómico remitirán, a

través del Departamento del que dependan, y en la fecha prevista a tal efecto

en la Orden de elaboración de los PPGGCA, sus presupuestos, así como la

6 Hay que recordar que el art. 57.3 TRLHRM establece que “las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, por conducto de la Consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada Orden”.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 45

restante documentación complementaria que determine la Consejería de

Economía y Hacienda.

4) La D.G.P., a la vista de la documentación recibida, elaborará un informe, para

su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, que entre otras

cuestiones, analizará el Anteproyecto de gastos e ingresos de los

Presupuestos Generales de la CARM.

5) El informe anterior será elevado por el Consejero de Economía y Hacienda al

Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a

cada Sección presupuestaria.

6) Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la

D.G.P. remitirá a los respectivos Centros gestores las modificaciones a efectuar

sobre sus anteproyectos de gastos, así como en los presupuestos de las

entidades, sociedades y fundaciones del sector público autonómico adscritas o

dependientes de cada Sección.

7) Los Centros gestores realizarán las modificaciones pertinentes en dichos

anteproyectos de gastos.

8) Tras la ejecución de las modificaciones anteriores, la D.G.P. procederá a

elaborar el anteproyecto de LPPGGCA.

Como acabamos de ver, los diferentes Centros gestores tienen una

participación activa en el proceso de elaboración de sus anteproyectos de

gastos. Sin embargo, respecto a los ingresos, el art. 30.3 TRLHRM establece

que “el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública

Regional y de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y

Hacienda, conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de

tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio”. Por

tanto, es en el seno de esta Consejería, y fundamentalmente en la D.G.P.,

donde se gesta dicho estado de ingresos, a través de la información que esta

D.G. recibe de los Centros gestores y de otras Direcciones Generales de la

propia Consejería de Economía y Hacienda (D.G. de Tributos, D.G. de

Economía, Planificación y Proyectos Estratégicos, etc.).

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 46

9) Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos, el Consejero de Economía

y Hacienda lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como

Proyecto de LPPGGCA.

10) El Consejo de Gobierno aprobará el Proyecto de LPPGGCA y procederá

a su remisión a la Asamblea Regional antes del 1 de noviembre, junto con la

documentación siguiente:

a) La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.

b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las

principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos

Generales en vigor.

c) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance

de la del ejercicio corriente.

d) Un informe económico y financiero.

e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades

públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la CARM,

sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector público

autonómico, que se determine en la Orden de elaboración de los PPGGCA.

f) El Plan Estratégico de Subvenciones (art. 6.1 Ley 7/2005, de 18 de

noviembre, de Subvenciones de la CARM).

11) La Asamblea Regional, una vez presentado el Proyecto de LPPGGCA por el

Consejo de Gobierno, procederá a su examen, enmienda, aprobación o devolución al mismo.

2.2. APROBACIÓN Y PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS.

2.2.1 Tramitación en la Asamblea Regional.

La tramitación del Proyecto de LPPGGCA encuentra su regulación específica

en el Capítulo IV del Título VI (arts. 152 a 156) del Reglamento de la Asamblea

Regional (en adelante R.A.). Precisamente el art. 152.1 R.A. establece que dicho

proyecto de Ley “será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo

ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo”. Debe recordarse, asimismo, que

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 47

“en ningún caso podrán ser objeto de delegación legislativa en Comisión los proyectos

(...) de LPPGGCA” (art. 121.2 R.A.).

De acuerdo con lo anterior, podemos distinguir las fases de tramitación

siguientes:

1) Como ya se ha dicho, una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el

Consejo de Gobierno, éste deberá remitirlo a la Asamblea Regional antes del

1 de noviembre. Evidentemente esta iniciativa legislativa en materia

presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Ejecutivo Regional.

2) Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta

sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su

publicación y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de

parciales. Los plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente,

contados ambos a partir de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar

enmiendas a la totalidad los Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la

legislatura. Estas «enmiendas de totalidad del Presupuesto» son las que tienen

por objeto proponer la devolución del proyecto de ley al Consejo de Gobierno,

las que suponen incremento o minoración en el estado de ingresos y las que

afectan a las cuantías totales de las Secciones del estado de gastos.

3) El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con

el de las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la

presentación que del proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno.

Serán primero objeto de discusión las enmiendas a la totalidad que propongan

la devolución al Consejo de Gobierno y a continuación las restantes. Si el

Pleno aprobase alguna de las enmiendas a la totalidad decaerán las restantes,

el proyecto quedará rechazado y se entenderá acordada la devolución al

Consejo de Gobierno. En dicho debate quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de las Secciones y OO.AA.

4) Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley

de Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban

acompañar al Presupuesto. En el seno de dicha Comisión se nombrará una

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48

UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 48

Ponencia que, previo examen de las enmiendas presentadas, elaborará un

informe sobre el que trabajará la Comisión, emitiendo ésta finalmente un

dictamen, dictamen que será objeto de remisión a la Mesa de la Asamblea.

Cabe recordar en este punto que las enmiendas parciales al Proyecto de Ley

de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún artículo o

concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los

requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección.

5) Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuesto se debatirá y votará en el Pleno con las siguientes

especialidades:

a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las

Secciones del estado de gastos.

b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo

de 60 minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las

enmiendas y votos particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno

de réplica en el que podrá intervenir cada Grupo Parlamentario por 10

minutos.

c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de

una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos

particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos

del dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la

sesión.

d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los

debates y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del

presupuesto.

e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas

las cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión

de ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de

los ingresos previstos, así como el conjunto del articulado.

Termina aquí el proceso legislativo con la aprobación de la LPPGGCA y su

publicación, entrando en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente.

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49

UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 49

2.2.2 Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Acabamos de explicar el proceso ordinario de tramitación y aprobación de los

PPGGCA por parte de la Asamblea Regional. Ahora bien, puede ocurrir que, por

circunstancias diversas (por ejemplo: un cambio o una crisis política) la Asamblea

reciba el proyecto de Ley del Ejecutivo con un retraso temporal lo suficientemente

relevante como para imposibilitar el adecuado examen, enmienda y, en último caso,

aprobación antes del 1 de enero, fecha límite marcada por la Ley, o bien que,

motivaciones de cualquier índole inciten a la Cámara Legislativa a devolver el proyecto

de Ley al Gobierno Regional.

En estos casos, y en cualquier otro supuesto que pudiese acontecer, el art. 33

TRLHRM prevé una cláusula de salvaguardia al establecer que “si el 1 de enero no

resultara aprobada la LPPGGCA, se considerarán prorrogados automáticamente los

del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la

nueva Ley en el BORM. La prórroga no afectará a los créditos para gastos

correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el ejercicio

cuyos presupuestos se prorrogan”.

Como se desprende de la lectura de nuestra Ley de Hacienda, la prórroga

reviste carácter automático e ilimitado. Automático, por cuanto no hay necesidad de

acto alguno del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Regional que la declaren, e

ilimitado ya que el presupuesto que se prorroga permanece en vigor hasta la

publicación en el BORM del nuevo.

2.3 EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO.

Decíamos en un epígrafe anterior que entre la documentación que

necesariamente debe acompañar al Proyecto de LPPGGCA presentado por el

Consejo de Gobierno a la Asamblea Regional, deberá figurar la cuenta consolidada de

los Presupuestos Generales7.

7 Art. 31.3 apartado a) TRLHRM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 50

Asimismo, y a fin de cumplir fielmente los principios de unidad y universalidad

presupuestaria, la propia Ley de Presupuestos viene recogiendo cada año el importe

del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA.8

Dada la relevancia del concepto aludido y su generalizada utilización como

marco de referencia en el análisis presupuestario, nos parece oportuno, pues, dedicar

siquiera unas breves líneas a clarificar dicho concepto así como a mostrar el proceso

de cálculo del mismo.

El presupuesto consolidado es aquel que se presenta eliminando las

transferencias internas entre los distintos entes administrativos cuyos presupuestos

forman parte de los PPGGCA, a fin de evitar que se produzca una doble

contabilización de ingresos y gastos.

El objetivo de este presupuesto consolidado es ofrecer una información que

permita una visión: de la totalidad de los ingresos y gastos y del déficit o superávit en

su caso; de la realización del gasto según la estructura orgánica de la Administración y

con ello de quién tiene la responsabilidad de llevarlo a cabo; de las políticas de gasto y

funciones a desarrollar por el sector público regional; y de los objetivos que se

pretenden alcanzar.

Los cálculos necesarios para llevar a cabo la consolidación del presupuesto

regional (considerando únicamente los entes con presupuesto de gastos limitativo)

pueden representarse a través de las fórmulas siguientes:

a) Presupuesto consolidado de ingresos = A + B – C.

Donde:

A = Total de ingresos de la Administración Pública Regional, desglosado

por Capítulos de acuerdo con la clasificación económica.

B = Total de ingresos de todos los OO.AA., desglosado por Capítulos según

la clasificación económica.

C = Transferencias internas realizadas entre la Administración Pública Regional y sus OO.AA., o de éstos entre sí. El importe a restar

8 Art. 5 y Cuadros Resumen de la LPPGGCA 2013. Entre estos últimos cuadros, también se han incluido los relativos a la consolidación de los presupuestos de la Administración General de la CARM, sus OO.AA. y las entidades del sector público empresarial.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

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integrado en estas transferencias será el que corresponda a los arts. 41, 42, 71 y 72 del presupuesto de ingresos.

b) Presupuesto consolidado de gastos = A + B – C.

Donde:

A = Total de gastos de la Administración Pública Regional, desglosado por

Capítulos de acuerdo con la clasificación económica.

B = Total de gastos de todos los OO.AA., desglosado por Capítulos según la

clasificación económica.

C = Transferencias internas realizadas entre la Administración Pública Regional y sus OO.AA. El importe a restar integrado en este apartado

será el correspondiente a los arts. 41, 42, 71 y 72 del presupuesto de gastos.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

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SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1 (ELABORACIÓN - PROYECTOS DE GASTO)

ENUNCIADO

Suponga que está elaborando el presupuesto para el ejercicio 2013 del

programa 441A “Saneamiento y Depuración de Poblaciones”, de la D.G. del Agua

(Servicio 17.06). A tal efecto, deberá dar de alta los proyectos de gasto que sean

necesarios, de acuerdo con la información que se suministra a continuación9:

En el Capítulo 2, deben presupuestarse las siguientes dotaciones de gasto:

DENOMINAC IMPORTE (€)

REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MOBILIARIO Y ENSERES 3.000MATERIAL DE OFICINA ORDINARIO NO INVENTARIABLE 8.000PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 2.000MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE 5.000PRIMAS DE SEGURO DE OTROS RIESGOS 18.000

36.000

Asimismo, en su Capítulo 6 cuentan con un proyecto plurianual de gasto,

denominado “Colector de Purias de Lorca”, cuyo código es el 40.201, y que cuenta con

la siguiente distribución temporal de anualidades:

ANUALIDAD IMPORTE (€)2011 50.0002012 1.000.0002013 1.500.000

TOTAL 2.550.000

Esta inversión, una vez finalizada, se pondrá a disposición del Ayuntamiento de

Lorca. Además, hay que tener en cuenta que la actuación contemplada en el citado

proyecto se centra exclusivamente en el municipio de Lorca (código de municipio

30.024) y que se financia con los siguientes fondos externos10:

9 En nuestro ejemplo, siempre que sea necesario crear nuevos proyectos, sus códigos comenzarán por el 41.000; 41.001…. y así sucesivamente. 10 Ambas fuentes de financiación tienen fijadas por defecto la fecha inicio 01.01.2005 y la fecha fin 31.12.2013.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

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- Fondo de Cohesión (Código de Fuente: “54 0103 0246.00 - Fondo de Cohesión

- Saneamiento y depuración aguas residuales urbanas”), que cofinancia al

80%.

- FCI (Código de Fuente: “01 1001 1066.00 – FCI.- Saneamiento y Depuración”),

que cofinancia al 100%.

Dicha financiación debe aplicarse sobre un gasto elegible que coincide con la

anualidad en el ejercicio 2013.

CUESTIONES

1ª- Rellene las fichas que se adjuntan para presupuestar los proyectos de

gasto que sean necesarios.

2ª- Indique cual sería la cuantía correspondiente a cada una de las fuentes de

financiación del proyecto 40.201.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

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SUPUESTO Nº 2 (CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO)

CUESTIONES

Teniendo en cuenta los datos contenidos en las tablas que se adjuntan,

determine:

1º- El importe total del presupuesto consolidado de gastos y de ingresos de la CARM y

sus OO.AA.

2º- El importe total del presupuesto consolidado de gastos de la Consejería de

Educación, Formación y Empleo y de los OO.AA. adscritos a la misma (ISSL y SEF).

GASTOS INGRESOS

01 ASAMBLEA REGIONAL 9.637.32602 DEUDA PUBLICA 826.533.98804 CONSEJO JURIDICO DE LA R. DE MURCIA 947.86511 C. DE PRESIDENCIA 123.636.34912 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 1.778.672.04913 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 68.506.84614 C.OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO 118.346.76915 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 1.070.146.29916 C.UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN 205.636.96417 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA 169.324.57418 C. DE CULTURA Y TURISMO 44.977.585

4.416.366.614 4.416.366.61450 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA 2.335.047 2.335.04751 I.M.A.S. 229.189.263 229.189.26352 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL R.M. 3.208.368 3.208.36854 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M. 3.892.675 3.892.67557 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 59.371.387 59.371.38758 I.M.I.D.A. 9.876.224 9.876.22459 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA 14.296.357 14.296.357

322.169.321 322.169.3214.738.535.935 4.738.535.935TOTAL ADMÓN PBCA REG + OO.AA.

Sección Presupuestaria

TOTAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL

TOTAL OO.AA.

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UNIDAD DIDÁCTICA 2

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 57

Artículo Destinatario 201311 C. DE PRESIDENCIA 1.380.047

41 AL BORM 1.380.04712 C. DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 221.697.331

41 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 221.647.33171 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL 50.000

13 C. DE ECONOMÍA Y HACIENDA 746.88141 A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA 746.881

14 C.OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO 2.316.66741 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REG. MURCIA 362.63271 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REG. MURCIA 1.954.035

15 C. DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO 27.175.42141 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE R.M. 3.179.26141 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 23.144.61971 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE R.M. 23.99971 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN 827.542

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA 8.953.82441 AL IMIDA 7.555.67471 AL IMIDA 1.398.150

Total general 262.270.171

TRANSFERENCIAS INTERNAS CARM ‐ 00.AA.

Sección

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 58

UNIDAD DIDÁCTICA 3: EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ASPECTOS GENERALES. INTRODUCCIÓN.

PROCEDIMIENTO COMÚN EN LA GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO. LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERÍSTICAS GENERALES. VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS. SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS EN LA CARM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 59

3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ASPECTOS GENERALES. 3.1 INTRODUCCIÓN.

La gestión de los PPGGCA comprende todas aquellas actuaciones precisas

para alcanzar los objetivos fijados en los programas de gasto, mediante la utilización

de los recursos financieros que a tal fin pone a disposición de los gestores públicos el

Presupuesto.

Como cualquier otro acto administrativo, los actos generadores de gasto deben

cumplir en primer lugar con la propia legalidad administrativa (dictándose a través del

órgano competente y mediante el procedimiento establecido). Junto a ésta, tienen la

obligación de respetar los límites marcados por la legalidad presupuestaria, tanto la

constitucional, como la ordinaria.

Refiriéndonos a ésta última, hay asimismo que distinguir dos grandes grupos

de procedimientos de gasto, unos de aplicación generalizada (ordenación del gasto y

ordenación del pago, control, etc.), y otros de carácter específico, cuya aplicación

dependerá de la propia naturaleza de la actuación a desarrollar (contratación de obras,

suministros, adquisición de inmuebles, deuda pública, etc.).

Nos referiremos a continuación al procedimiento general de gestión del gasto

público, proceso que puede a su vez subdividirse en dos: el de ordenación del gasto y

el de ordenación del pago, o más comúnmente denominados, procedimiento de gasto

y procedimiento de pago.

3.2 PROCEDIMIENTO COMÚN EN LA GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO. 3.2.1 Procedimiento de gasto.

Como nos indica el art. 48.1 TRLHRM, “la gestión económica y financiera de

los créditos consignados en los estados de gastos de los PPGGCA, comprenderá las

siguientes fases:

a) Autorización del gasto, que es el acto por el que se acuerda su realización,

calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una

parte disponible del crédito legalmente destinado para ello. Previamente a la

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 60

realización de esta primera fase procedimental, puede realizarse por los

órganos gestores la denominada propuesta de gasto, mediante la cual se

expresa la intención de acometer un determinado gasto, normalmente

fundamentado en estudios técnicos que nos indiquen cual es la mejor forma de

financiar y realizar dicho gasto, su cobertura legal, cuantía del mismo,

aplicación presupuestaria, etc. Igualmente, es bastante frecuente, al inicio de

las actuaciones administrativas generadoras de gastos, proceder a la

retención del crédito presupuestario. Esta retención persigue un doble

objetivo: verificar la existencia de crédito adecuado y suficiente para la

realización del gasto en cuestión, y registrar cautelarmente la afectación del

crédito a una determinada finalidad, produciendo así su indisponibilidad para

cualquier otra.

b) Disposición o compromiso del gasto, que es el acto por el que se acuerda o

concierta, según los casos, tras los trámites legales que sean procedentes, la

realización de obras, servicios, prestaciones y gastos en general, por importe y

condiciones exactamente determinadas, formalizando así la reserva de crédito

constituida en la fase de autorización. Debemos recordar que “las obligaciones

económicas de la Administración Pública Regional y de sus OO.AA. nacen de

la ley (p.ejem.: un incremento salarial fijado en la LPPGGCA), de los negocios

jurídicos (p.ejem.: un contrato administrativo) y de los actos o hechos que

según derecho las generen (p.ejem.: la concesión de una subvención)” (art.

22.1 TRLHRM).

c) Reconocimiento de la obligación, que consiste en la aceptación, por parte de

la Administración deudora, de que las prestaciones han sido realizadas y se

ajustan a lo previsto. Supone la contracción en cuenta de los créditos exigibles

contra la Comunidad Autónoma.

d) Propuesta de pago, que es la operación contable que refleja el acto por el que

el Ordenador de Gastos, que ha reconocido la existencia de una obligación de

pago en favor de un interesado, solicita al Ordenador de Pagos que, de

acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago”1.

1 Según la Regla 9ª de la Orden de 19 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, “todo acto de reconocimiento de la obligación conllevará obligatoriamente la correspondiente propuesta de pago”.

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 61

Cada una de las 4 fases que acabamos de exponer tiene su reflejo en un

documento contable. El mismo constituye un útil instrumento de gestión de la

contabilidad donde quedan reflejados los aspectos fundamentales por los que

atraviesa el procedimiento de ejecución del gasto público. Así, tenemos que la fase de

autorización tiene su soporte en el documento contable “A”, la de disposición en el “D”,

la de reconocimiento de la obligación en el “O” y la de propuesta de pago en el “K”.

Existen, asimismo, documentos contables (“AD”, “OK”, “ADOK”, etc.) que recogen

aquellas actuaciones procedimentales que suponen una acumulación de varias fases

de gasto. En el caso de que se trate de una retención de crédito, el documento es el

“R”2. Cuando se anule alguna(s) fase(s), los documentos serán del mismo tipo, aunque

barrados.

Hay que recordar en este punto que, en los casos que así proceda, cada una

de estas fases de gasto vendrá precedida de una fiscalización previa realizada por la

Intervención Delegada en la Consejería u Organismo Autónomo de que se trate (o la

Intervención General cuando sea ésta la competente), en ejercicio de la función

interventora que la Ley le atribuye, consistente en la facultad que compete a dicho

órgano de “examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto,

documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido

económico o movimiento de fondos o valores, con el fin de asegurar, según el

procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables

en cada caso” (art. 11.1 Decreto 161/1999).

En cuanto a las competencias gestoras del presupuesto de gastos, el art. 49

TRLHRM aborda esta cuestión, delimitando dicho ámbito competencial como sigue:

La Mesa de la Asamblea y los Consejeros serán los competentes para

autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos

que la Ley reserve tal competencia al Consejo de Gobierno o al Consejero de

Economía y Hacienda. De la misma forma, les corresponde efectuar la

disposición y liquidación del crédito exigible, solicitando del Ordenador de

2 Según la Regla 8ª de la Orden de 19 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos e ingresos, el documento contable preliminar, una vez que haya sido consolidado y validado, podrá servir como acreditación de la existencia de crédito en los casos que sea necesario, sustituyendo al documento RC.

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 62

Pagos la ordenación de los mismos. A los órganos anteriores habría que

añadir, el Presidente del Consejo Jurídico3.

Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización, la

disposición, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los

créditos concedidos para Clases Pasivas, y de los consignados para el pago de

las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la

Sección presupuestaria donde se produzcan, excepto los producidos en la

Asamblea Regional y en los OO.AA.

Asimismo, se le encomienda la realización, instrumentación y

contabilización de los actos de gestión económico financiera consistentes en la

retención, autorización y disposición de los gastos derivados de los servicios y

suministros cuya contratación se haya centralizado en la Consejería de

Economía y Hacienda, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se

produzcan, incluidos los OO.AA., excepto los producidos en el Asamblea

Regional.

Por último, el art. 88.3 TRLHRM, atribuye a este Consejero la competencia

sobre las 4 fases citadas con relación a los créditos consignados en la Sección

02 (Deuda Pública), independientemente de su cuantía o del numero de años a

que se extienda el gasto.

Decíamos antes que el ámbito para autorizar créditos por parte de los

Consejeros y la Mesa de la Asamblea Regional quedaba restringido por las

competencias que en este sentido ostentaran el Consejero de Economía y

Hacienda (que acabamos de comentar) y el Consejo de Gobierno. Respecto

a este último, normalmente las Leyes de PPGGCA vienen recogiendo un

criterio cuantitativo a la hora de delimitar cuales son las autorizaciones de

gastos que necesariamente corresponden al Ejecutivo Regional. Así, por

ejemplo, durante el ejercicio 2013 todos aquellos gastos (salvo los de personal,

los de subvenciones4, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones

3 “Corresponde al Presidente la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere la Ley de Hacienda. Los pagos serán ordenados y realizados por la Consejería de Economía y Hacienda a instancia del Presidente” (art. 16.2 Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia). 4 Si bien, conforme al art. 10.2 de la Ley 7/2005, “la concesión de una subvención de cuantía superior a 1. 200. 000 euros necesitará la autorización previa del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 63

corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas

empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales y los de las

Secciones 01 y 02) cuyo importe supere los 1.200.000 € deberán ser

autorizados por el Consejo de Gobierno (art. 37 LPPGGCA 2013).

Por otra parte, corresponde a los Presidentes o Directores de los OO.AA. la

autorización, disposición, liquidación y ordenación de los pagos relativos a las

entidades citadas.

Finalmente, el TRLHRM permite delegar las facultades a las que se refieren

los puntos anteriores en los términos que establezcan las disposiciones

reglamentarias.

3.2.2 Procedimiento de pago.

Una vez que finaliza la fase de ordenación del gasto con su propuesta, se

desarrolla el procedimiento de pago. Las actuaciones que comprende el mismo no se

encuentran sometidas a las limitaciones temporales del proceso de gasto. Las

obligaciones contraídas y pendientes de pago permanecen en esta situación hasta su

pago material, lo cual puede ocurrir en el mismo ejercicio en el que se reconocen o en

otro posterior, con tal de que no se supere el plazo de prescripción.

El procedimiento de pago se divide en dos fases, cuya definición la

encontramos en el art. 48.1 TRLHRM:

a) “Ordenación de pago, que es la operación por la que el Ordenador de Pagos

expide, en relación con una obligación contraída, la correspondiente orden al

Tesoro Público Regional.

b) Pago material, que es la operación por la que se satisfacen a los perceptores,

a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que

figuran en las mismas”.

de creación del organismo contenga una previsión específica diferente. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención”.

Page 65: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 64

La regulación jurídica del proceso relativo al pago de obligaciones en la CARM

se localiza en el art. 48 y siguientes del TRLHRM, así como en la Orden de la

Consejería de Economía y Hacienda de 27 de abril de 19995.

En primer lugar, hay que aclarar previamente que las funciones de Ordenador General de Pagos de la CARM se desempeñan por el Director General de Presupuestos, bajo la superior autoridad del Consejero de Economía y Hacienda. La

función de ordenación de pagos en el caso de los OO.AA., como ya se dijo, se ejerce

por su propio Presidente o Director. También permite el TRLHRM crear ordenaciones

de pago secundarias a fin de mejorar y facilitar el servicio, cuyos titulares serán

nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda y dependerán del Ordenador

General de Pagos de la CARM6.

En cuanto al procedimiento en sí, una vez que los órganos competentes de la

Administración Regional y de sus OO.AA. dicten los actos administrativos de

reconocimiento de obligaciones, propondrán el pago de las mismas al Director General

de Finanzas y Patrimonio o al titular del Organismo Autónomo mediante la expedición

de las oportunas propuestas de pago.

Cuando los documentos contables que incluyan la fase OK hayan quedado

contabilizados por los órganos competentes, pasarán por medios informáticos a

disposición de la Ordenación de Pagos, que comprobará a través de sus

correspondientes unidades la posible existencia de incidencias (embargos,

retenciones, compensaciones y otras incidencias).

No habiéndose detectado incidencias en las propuestas, el Director General de

Finanzas y Patrimonio o, en su caso, el titular del correspondiente Organismo

Autónomo procederá a ordenar el pago, estableciendo su orden de prioridad, de

acuerdo con las disponibilidades del Tesoro Público Regional, debiendo atender

5 No obstante, el abono de retribuciones se rige por el procedimiento establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997. 6 Véase la Orden de 21 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las Ordenaciones de Pagos Secundarias en la CARM. Conforme a lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de dicha Orden, “la creación de tales Ordenaciones de Pagos se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda”, y “sólo podrán hacer efectivos los pagos relativos a gastos imputables al Capítulo II del Presupuesto de Gastos «Gastos corrientes en bienes y servicios» cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 €”, salvo “los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua” que no tienen tal limitación. En todo caso, “tales gastos se contabilizarán mediante los documentos contables ADOP”.

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preferentemente la antigüedad en las propuestas de pago, todo ello sin perjuicio del

cumplimiento de obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo.

Las propuestas de pago que no hayan sido ordenadas en el proceso anterior

quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un momento

posterior.

Si en el procedimiento de comprobación previo a la ordenación del pago se

detectasen incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales,

compensaciones acordadas de oficio o cualquier otro tipo, se retendrán las

correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de

que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.

Las unidades administrativas de las Ordenaciones de Pagos procederán a la

clasificación de las órdenes de pago, elaborando las correspondientes Relaciones,

distinguiendo aquellas que han de hacerse efectivas en función del medio de pago que

proceda emplear.

El pago material de las obligaciones se efectuará preferentemente mediante

transferencia bancaria o, en su caso, mediante otros medios (cheque, en formalización

o mediante adeudo).

Finalmente, hay que señalar que los actos de la Ordenación de Pagos serán

intervenidos por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o por la

correspondiente Intervención Delegada. El ejercicio de la función interventora en la

fase de pago comprende, tanto la intervención formal de la ordenación del pago (al

objeto de verificar la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro

Público), como la intervención material del pago (para comprobar que dicho pago se

ha dispuesto por el órgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el

importe establecido).

Por otra parte, existen diversos listados en el sistema informático de

elaboración y ejecución presupuestaria (SIGEPAL) que nos muestran la ejecución del

presupuesto de gastos. El más utilizado habitualmente es el siguiente:

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3.3 PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

Acabamos de exponer cada una de las fases que componen el procedimiento

general de ejecución del gasto público, realizando una bipartición de éste a fin de

distinguir entre el proceso de gasto en sentido estricto y el de pago. Junto al mismo,

existen diversos procedimientos específicos, dos de los cuales interesa resaltar aquí,

como son, el sistema de anticipos de caja fija y el procedimiento de pagos a justificar.

3.3.1 Anticipos de caja fija.

El sistema de anticipos de caja fija tiene como objetivo más directo la

agilización de la gestión de pequeños gastos, normalmente de carácter periódico y

repetitivo. El art. 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

de 14 de abril de 1994, por la que se regulan los anticipos de caja fija, define los

mismos como “provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente

que se realicen a las habilitaciones y cajas pagadoras para la atención inmediata y

posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos imputables a

su Capítulo II de “Gastos corrientes de bienes y servicios” y, añade el art. 54 TRLHRM,

“aquellos otros gastos que se determinen por acuerdo motivado del Consejero de

Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la D.G de

Presupuestos, Programación y Fondos Europeos.”. Estos anticipos de Caja Fija no

tienen la consideración de pagos a justificar.

Se trata, pues, de un sistema basado en la realización de pagos

extrapresupuestarios a favor de agentes mediadores (Cajas, Pagadurías o

Habilitaciones) en cada Consejería u Organismo Autónomo previamente a la

realización y justificación de gastos del Capítulo II. Con posterioridad, a medida que

las necesidades de Tesorería aconsejen la reposición de fondos en las cajas

pagadoras para poder atender nuevas obligaciones, será cuando los cajeros rindan

cuentas de los gastos ejecutados con los anticipos de caja fija recibidos. Tras la

justificación y aprobación de dichas cuentas, y una vez contabilizadas, se procederá a

reponer fondos y será cuando los gastos reciban aplicación presupuestaria.

Este sistema se establecerá y/o modificará en cada Consejería u Organismo

Autónomo mediante acuerdo de su titular, previo informe de la Intervención General de

la Comunidad Autónoma, encontrándose sometido a los límites cuantitativos (tanto el

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

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sistema de forma global, como singularmente cada pago realizado a través de este

procedimiento) señalados en el art. 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública, de 14 de abril de 1994.

Estos límites son los siguientes:

Global la cuantía global del anticipo concedido a cada Consejería u O.A. no

puede exceder del 10% de los créditos que éstos tengan consignados en el

Capítulo II y se encuentren vigentes en cada momento. Este límite deberá

ajustarse en caso de que se produjesen modificaciones presupuestarias que

afectasen a dicho Capítulo II.

Individualizado:

- No podrán tramitarse por estos libramientos, aplicados a presupuesto a

favor de perceptores directos por importe inferior a 1.502,53 € con

imputación a los mismos conceptos presupuestarios en los que se haya

establecido el sistema de anticipos de caja fija.

- No podrán realizarse con cargo al sistema de anticipos de caja fija pagos

individualizados superiores a 4.500 €, excepto los destinados a teléfono o

suministros de energía eléctrica, combustibles y agua.

Además, y a fin de reforzar la agilidad del sistema de anticipos de caja fija, el

TRLHRM (art. 94.1) exonera de fiscalización previa a los gastos realizados conforme

al mismo, ello sin perjuicio de que dicha fiscalización sí alcance a la constitución o

modificación del sistema, a la que sea precisa cuando se proceda a efectuar la

reposición de los fondos previamente justificados y a la intervención de las cuentas

justificativas (arts. 24 y 26 Decreto 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se

desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la

CARM).

3.3.2 Procedimiento de pagos a justificar.

Este cauce procedimental supone una excepción al régimen general de

tramitación del gasto, y sobre todo, del pago, cuyo fundamento hay que buscarlo en la

necesidad de atender eficazmente determinadas situaciones y compromisos que no

pueden serlo mediante dicho régimen general, dada la imposibilidad de aportar los

justificantes previamente a la salida de los fondos de las cuentas generales del Tesoro

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Público Regional. A tal fin, se ponen a disposición de un habilitado pagador al que se

responsabiliza de dicha justificación.

Encontramos una definición de pagos a justificar en el art. 53.1 TRLHRM, así

como en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

de 25 de abril de 1995, reguladora de los mismos. Según esta última, “se denominan

«pagos a justificar» las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de

habilitados y cajas pagadoras para atender gastos concretos respecto de los cuales

sea imposible aportar, previamente a la expedición de la propuesta de pago, la

documentación justificativa que pruebe que se ha realizado la prestación o el derecho

del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y

comprometieron el gasto”.

Podemos señalar, como características básicas de este sistema, las siguientes:

• Se trata de un procedimiento excepcional, que únicamente cabe cuando

concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de

formular la propuesta de pago.

b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan

a tener lugar en el extranjero.

• A diferencia de los anticipos de caja fija, los pagos a justificar tienen naturaleza

presupuestaria. Estas órdenes de pago “se expedirán en base a orden o

resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se

refieran y se aplicarán a los conceptos del presupuesto de gastos que

correspondan” (art. 2.1 Orden de 25 de abril de 1995).

• Los cajeros pagadores se encuentran sometidos a la obligación de justificar la

aplicación de las cantidades recibidas en los plazos específicos fijados en los

arts. 53.4 TRLHRM y 10 de la Orden de 25 de abril de 1995 (3 meses, ó 6 si se

trata de pagos relativos a expropiaciones, pagos en el extranjero o créditos del

FSE. Estos plazos son ampliables por la D.G. de Finanzas y Patrimonio o por

los Directores o Presidentes de OO.AA. a 6 ó 12 meses respectivamente).

El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos señalados

impedirá la expedición de nuevas órdenes de pago a justificar a favor de las

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habilitaciones o cajas pagadoras que hayan incurrido en tal comportamiento

(art. 2.2 Orden de 25 de abril de 1995).

• Salvo en el caso de servicios o prestaciones realizados o a realizar en territorio

extranjero que ocasionen gastos menores a 4.507,59 €, las órdenes de pago a

justificar sí que se encuentran sometidas a fiscalización previa, en los términos

establecidos en el art. 23 del Decreto 161/1999.

3.4 LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS: CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Los créditos constituyen el instrumento presupuestario básico que permite la

gestión del gasto público (realización de obras, concesión de ayudas, adquisición de

bienes o servicios, etc.) con el fin último de lograr los objetivos marcados para cada

programa. Los mismos pueden definirse como la expresión cifrada de las

denominadas partidas presupuestarias de gastos7.

La gestión de los créditos incluidos en los estados de gastos se asigna a los

titulares de los diferentes órganos que constituyen el sector público regional.

Esta gestión es reglada, es decir, queda sometida a toda una normativa de

carácter presupuestario. De este conjunto de normas y características resaltaremos a

continuación aquellas que pueden resultar de mayor interés.

En primer lugar, hay que tener presente en este ámbito el triple principio de

especialidad al que se hallan sometidos los PPGGCA, esto es:

• Principio de especialidad cualitativa. Según el art. 35.1 TRLHRM, “los

créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica

7 En el caso del Estado, la LGP da la siguiente definición de crédito presupuestario (art. 35.1): “son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos (…), puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas y económica que en cada caso proceda, (…), sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución”. Dicha especificación, con carácter general es la siguiente (art. 43.1 LGP): “en el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto, salvo los créditos destinados a gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que se especificarán a nivel de artículo y las inversiones reales a nivel de capítulo”.

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para la que hayan sido autorizados por la LPPGGCA o por las modificaciones

aprobadas conforme a esta Ley”.

Es decir, que los créditos destinados a gastos son consignados en los

presupuestos con un objetivo específico, por tanto, sólo pueden ser utilizados

única y exclusivamente para satisfacer dichas finalidades, sin que sea posible

desviar fondos para cumplir objetivos distintos a los presupuestados.

• Principio de especialidad cuantitativa. El art. 36 TRLHRM dice que “no

podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de

los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno

derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango

inferior a ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las

responsabilidades a que haya lugar”.

Si el anterior principio nos respondía a la pregunta de ¿dónde podemos

gastar?, éste lo hace a la de ¿cuál es el importe máximo que nos podemos

gastar en un determinado crédito?, importe que no podemos sobrepasar,

puesto que en caso contrario incurriríamos en sanción de nulidad del acto o

disposición general correspondiente.

• Principio de especialidad temporal. Este principio viene contemplado

fundamentalmente en los siguientes artículos del TRLHRM:

Art. 28: “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se

imputarán:

a) (...).

b) Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del

correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones,

obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del

mismo y con cargo a los respectivos créditos”.

Art. 38.1: “Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio

presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya

reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.

Art. 39.1: “Con cargo a los créditos del estado de gastos consignados en el

presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que

se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario”.

Como puede observarse, el principio de especialidad temporal significa que

los créditos que se aprueban en el estado de gastos de los presupuestos tienen

una duración limitada por el ejercicio presupuestario, de manera tal que las

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obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos deben referirse a

gastos realizados durante el año natural al que corresponda el presupuesto

respectivo8, procediéndose a la anulación de los créditos que no hayan llegado

a la fase de reconocimiento de la obligación a 31 de diciembre.

Ejemplo práctico:

ENUNCIADO

Si tenemos asignada una cantidad de 200.000 € en el subconcepto 483.01

“Transporte y comedor” (Capítulo 4 “Transferencias corrientes”, art. 48 “A familias e

instituciones sin fines de lucro”, concepto 483 “A entidades y actividades en el área de

educación y formación”) en un determinado programa del presupuesto regional para el

ejercicio 2013, ¿qué implica necesariamente la especialidad cualitativa, cuantitativa y

temporal en este caso?.

SOLUCIÓN

La especialidad cualitativa nos obligará aquí a gastarnos la totalidad o parte de

la cantidad consignada en el subconcepto 483.01 (según el grado de ejecución final)

exclusivamente en la concesión de ayudas para transportes y comedores a familias o

instituciones sin fines de lucro. Es decir, que no podemos utilizar dichos recursos para

la realización de cualquier otro gasto cuya naturaleza y objeto no estén comprendidos

en los propios del citado subconcepto presupuestario.

8 No obstante lo anterior, el art. 39 TRLHRM (puntos 2º y 3º) establece una serie de excepciones, aplicándose a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes: Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciban sus

retribuciones con cargo a los PPGGCA. Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de carácter periódico, cuyos recibos o

documentos de cobro, correspondientes al último período del año, sean expedidos necesariamente por el acreedor con posterioridad al 31 de diciembre.

Las derivadas de ejercicios anteriores reconocidas durante el propio ejercicio y que debieron ser imputadas a créditos ampliables.

Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá determinar los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.

También podrá ser diferido el pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente, cuyo importe exceda de 601.012,11 €, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 15% del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en 4 anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos dentro de las limitaciones temporales y porcentuales contenidas en el art. 37.3 TRLHRM, pudiendo ser modificadas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el nº 4 del mismo artículo.

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La especialidad cuantitativa, por su parte, nos exigiría que no pudiésemos

rebasar esos 200.000 € en la concesión de las mencionadas ayudas con cargo al

subconcepto 483.01. Dicha cifra supone el techo de gasto al que, a lo sumo, podemos

llegar durante el ejercicio.

La especialidad temporal, por último, nos estaría indicando que las actuaciones

financiadas por el subconcepto 483.01 se deben corresponder con ayudas concedidas

durante el ejercicio presupuestario 2013. De forma tal que, a 31 de diciembre de este

año, se procederá a la anulación del remanente de crédito que en su caso existiese en

el citado subconcepto, esto es, aquella parte del crédito definitivo que no haya llegado

a la fase de reconocimiento de la obligación.

Avanzamos ya que, pese a lo anteriormente expuesto, la triple especialidad

presupuestaria admite supuestos de “incumplimiento” o “relajación” articulados

fundamentalmente a través de las modificaciones de crédito, así como de otro tipo de

actuaciones, como es el caso de los créditos plurianuales.

3.5 VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

Acabamos de comentar que los créditos del estado de gastos se presupuestan

por un importe máximo, con una finalidad determinada y para ser utilizados durante el

ejercicio presupuestario, siendo necesario arbitrar algún tipo de modificación para

poder “romper” esa triple vinculación. No obstante, en determinados supuestos, el

nivel de presupuestación o desagregación de los créditos en las clasificaciones

presupuestarias no es coincidente con el denominado nivel de vinculación, esto es,

el nivel al que operan las limitaciones cuantitativas y cualitativas antes analizadas,

siendo posible, pues, rebasar las cantidades presupuestadas en determinados créditos

sin necesidad de efectuar ningún tipo de modificación, mediante la compensación de

estos excesos con un gasto menor en otros créditos, siempre y cuando se respete el

nivel de vinculación que en cada caso proceda.

En este sentido, el art. 35.2 TRLHRM dispone que “los créditos autorizados en

los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, con

las excepciones que establezca la LPPGGCA de cada año. No obstante, los créditos

destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento,

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

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gastos en bienes corrientes y servicios e inversiones reales, tendrán carácter

vinculante a nivel de artículo”.

Del análisis del precepto anterior se desprenden las observaciones siguientes:

• El carácter “limitativo y vinculante” a un determinado nivel tiene una doble

implicación; de una parte, no podremos sobrepasar la cuantía máxima

asignada a dicho nivel; de otra, esta cuantía quedará precisamente “vinculada”

a ese nivel, esto es, resultará indisponible para cualquier otra finalidad diferente

a la que aquél tenga encomendada.

• Todos los créditos gestionados por debajo del nivel de vinculación tienen un

carácter meramente indicativo, pudiendo ser rebasados siempre y cuando sea

respetada la cifra del nivel que sea vinculante en cada supuesto.

• Por tanto, el grado de restricción en el gasto aumenta cuanto más desagregado

sea el nivel al que opera la vinculación. Si ésta actúa a nivel de artículo, no

podremos sobrepasar el importe total asignado al artículo en cuestión, pero

dentro del mismo nos moveremos con libertad para gastar en los distintos

conceptos o subconceptos, con independencia de las cantidades

presupuestadas asignadas específicamente a los mismos. Si la vinculación

opera a nivel de concepto, el importe que no se podrá rebasar será el del

propio concepto, aunque a nivel de subconcepto tendremos libertad de

movimientos. Finalmente, si el grado de desagregación es máximo, esto es, a

nivel de subconcepto, la restricción también lo será, puesto que no podremos

gastar un importe superior al consignado en dicho subconcepto.

• Además de la vinculación general a nivel de concepto o artículo (en este último

caso en los Capítulos 1, 2 y 6) que establece el art. 35.2 TRLHRM, será

preciso acudir a la LPPGGCA de cada ejercicio, puesto que en la misma se

establecen limitaciones adicionales respecto al nivel de vinculación señalado

en el TRLHRM.

Si tomamos como ejemplo el ejercicio presupuestario 2013, en el siguiente

cuadro mostramos cual sería el nivel de vinculación de los créditos en ese año,

tomando en consideración lo dispuesto en el art. 8 LPPGGCA 2013:

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

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CAPÍTULO NIVEL GENERAL DE VINCULACIÓN EXCEPCIONES

Capítulo I Concepto

Vinculan a nivel de subconcepto: • Subconcepto 162.00 “Formación y perfeccionamiento

del personal”. • Subconcepto 162.06 “Plan de pensiones”.

Capítulo II Artículo

Vinculan a nivel de concepto: • Concepto 226 “Gastos diversos”. • Concepto 227 “Trabajos realizados por otras

empresas y profesionales”. • Concepto 230 “Dietas”.

Capítulo III Concepto Capítulo IV Subconcepto Capítulo VI Artículo Capítulo VII Subconcepto Capítulo VIII Concepto Capítulo IX Concepto

Sobre el Cuadro anterior hay que realizar una serie de matizaciones:

1. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en la LPPGGCA 2013 (es decir, a nivel de subconcepto) los

créditos declarados ampliables. Estos créditos declarados ampliables vienen

recogidos básicamente en los arts. 18 a 20 de la citada Ley.

2. No obstante lo comentado en el punto anterior, las cuotas sociales a cargo de

la Comunidad Autónoma (conceptos 160 y 176), a pesar de ser créditos

ampliables, serán vinculantes a nivel de concepto. Asimismo, los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

3. Hasta el ejercicio 2012 la vinculación de los conceptos 160 y 176 a nivel de

tal, había que entenderla como una vinculación global. Sin embargo, desde el

ejercicio 2012 de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.4 LPPGGCA 2012 y

el mismo articulo de LPPGGCA 2013, “Los créditos del concepto 160 Cuotas

Sociales, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la

Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la

Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los

créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de

cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí. Por su parte, los

créditos del concepto 176 Cuotas Sociales, de todos los programas de gasto

del Presupuesto de la Administración General, cualquiera que sea la Sección

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

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en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí”. Esto significa que, por

ejemplo, podemos gastar una cantidad superior a la presupuestada tanto en el

concepto 160 como en el 176 dentro de un programa determinado, siempre y

cuando lo compensemos con un gasto menor en otro(s) programa(s) (sean o

no de la misma Sección o Servicio), de forma tal que la cantidad asignada al

concepto 160 y al 176 respectivamente en el Presupuesto de la Comunidad

Autónoma no sea sobrepasada. Si hablamos de OO.AA., la cuantía que no

podrá superarse será la asignada globalmente al concepto 160 o 176 en el

Organismo Autónomo en cuestión.

También disponemos en la aplicación informática SIGEPAL de un listado que

nos muestra para cada partida, y de acuerdo con el grado de ejecución del gasto

existente en el momento de solicitar dicho listado, el importe vinculado exclusivamente

a la propia partida y el que le corresponde de acuerdo con el nivel de vinculación. La

ruta es la siguiente:

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3.6 SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS EN LA CARM.

El art. 30 TRLHRM establece que la estructura de los PPGGCA se determinará

por la Consejería Economía y Hacienda teniendo en cuenta las finalidades y objetivos

a alcanzar. Como ya se dijo anteriormente, la clasificación funcional de los

Presupuestos, que es aquella que atiende a la naturaleza de las actividades a realizar,

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clasifica los créditos en programas presupuestarios. Programas que se establecerán

de conformidad con un adecuado sistema de objetivos que sirva de marco a la gestión

presupuestaria.

La presupuestación por programas pretende realizar una adecuada

asignación de los recursos públicos en base a la consecución de los objetivos que,

dentro de cada programa presupuestario, hayan sido establecidos. Así pues, será

necesario identificar claramente cuáles son esos objetivos que configuran cada

programa, las actividades que los mismos comprenden, así como los indicadores

que nos muestren el grado de realización del objetivo.

Pero, no vale sólo con realizar tal identificación y valorar el coste económico

que puede representar la consecución de dichos objetivos. Se requerirá,

adicionalmente, el establecimiento de algún sistema que nos permita realizar un

adecuado seguimiento de la ejecución presupuestaria de los programas de gasto, a fin

de determinar si, efectivamente, se está logrando cumplir con lo inicialmente previsto

y, por tanto, si los objetivos son plenamente satisfechos.

Precisamente, a esta necesidad respondía la previsión contenida en la

Disposición Adicional 3ª de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la CARM para 1999, que habilitó a la Consejería de Economía y

Hacienda a dictar las normas necesarias para establecer un sistema de seguimiento

de los objetivos presupuestarios y de evaluación del grado de cumplimiento de los

mismos.

La citada previsión normativa se plasmó en la Orden de la Consejería de

Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios. El fin primordial de este

sistema, según establece el art. 1.2 de dicha Orden, es permitir el análisis permanente

de las desviaciones que pudieran existir entre previsiones y resultados, ofreciendo

información relevante con un doble objetivo: facilitar la toma de decisiones en relación

con la planificación y presupuestación de ejercicios futuros, y permitir la adopción de

medidas correctoras en el transcurso del propio ejercicio.

Según lo dispuesto en la mencionada Orden (art. 1.1), el sistema de

seguimiento será de aplicación a los programas recogidos en la D.A. 3ª de la Ley

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UNIDAD DIDÁCTICA 3

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12/1998, así como a los que establezcan las sucesivas Leyes anuales de

Presupuestos Generales de la CARM.

Inicialmente, la D.A. 3ª de la Ley 12/1998 contemplaba el seguimiento de los

siguientes programas:

- 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

- 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

- 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

El número de programas presupuestarios objeto de seguimiento se ha ido

ampliando a lo largo de los años a través de las Leyes de PPGGCA. En la actualidad,

la D.A. 2ª LPPGGCA 2013, además de los tres programas precitados, establece los

siguientes:

- 422J «Servicios complementarios».

- 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la

Información»

- 411C «Programación y Recursos Sanitarios».

La primera cuestión a tener en cuenta en el diseño del procedimiento de

seguimiento de un programa presupuestario es definir correctamente la estructura de objetivos e indicadores propuesta por el órgano gestor.

La estructura de objetivos e indicadores debe caracterizarse por su

permanencia en el tiempo (durante varios ejercicios presupuestarios), ya que, de lo

contrario, sería preciso dictar continuamente nuevas Resoluciones de la D.G.P. a fin

de establecer los modelos adecuados para el seguimiento. Lo anterior no implica

necesariamente que, de forma eventual, no puedan existir uno o varios objetivos de

carácter coyuntural, cuya pertinencia y forma de seguimiento se decidan con cierta

rapidez durante la fase de elaboración del Presupuesto. Lo que se pretende poner de

manifiesto al afirmar la estabilidad de dicha estructura es la necesidad de que ésta

surja de un adecuado proceso de análisis y reflexión por parte de los órganos

administrativos encargados de su diseño.

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Respecto a los objetivos, el art. 2 de la Orden de la Consejería de Economía y

Hacienda de 24 de noviembre de 1999, señala que los mismos deben cumplir con los

siguientes requisitos:

- Anualidad: el sistema de seguimiento se refiere a objetivos anuales, a

resultados a alcanzar en el ejercicio, y, por ende, “generalmente supondrán la

concreción anual de objetivos formulados a medio y largo plazo, cuya

consecución requiere un horizonte temporal superior al ejercicio

presupuestario”, de ahí que al sistema de objetivos anuales se le exija

coherencia con los planes de actuación plurianuales que, en su caso, haya

establecido el centro gestor.

- Claridad y precisión en su formulación.

- Deberán cuantificarse e indicar la fecha de su consecución.

- Concreción en su definición.

- Poco numerosos, coordinados y compatibles.

Actualmente, el sistema de seguimiento de programas suele articular los

objetivos, de mayor a menor agregación, a un triple nivel: objetivos globales,

objetivos específicos y objetivos operativos.

Por su parte, los indicadores nos deben permitir conocer los resultados

obtenidos en la realización del programa, y tienen que estar “relacionados

directamente con el aspecto del objetivo a medir y con las actividades a desarrollar

para su consecución” (art. 2.3 Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24

de noviembre de 1999).

De forma coherente con la estructura de objetivos del programa, se suele

diferenciar entre: indicadores de impacto (que muestran las consecuencias que el

cumplimiento de los objetivos globales ha tenido más allá de sus efectos inmediatos

sobre los beneficiarios directos), indicadores de resultado (que representan los

efectos directos o inmediatos del cumplimiento de los objetivos específicos, y

suministran información sobre los cambios que afecten al comportamiento de los

beneficiarios directos), e indicadores de realizaciones (que expresan el producto de

la actividad de los operadores, medidos en unidades físicas o monetarias, y permiten

la medición de la economía en la consecución de los objetivos operativos).

Page 83: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 82

Además, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de

noviembre de 1999, plantea la necesidad de cumplimentar una serie de estados informativos por parte de los Órganos Gestores, estados que conforman el sistema

de seguimiento y que serán elaborados “de acuerdo con las normas y modelos que a

tal fin establezca la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos

Europeos”. (art. 3.1 de dicha Orden).

Los estados informativos son diseñados ad hoc para cada programa (y dentro

de éstos pueden ser también distintos en función de la naturaleza del objetivo), y son

objeto de aprobación mediante Resolución del Director General de Presupuestos.

Los estos estados informativos que venimos comentando se remitirán en tres

momentos del tiempo diferentes:

• Durante la fase de elaboración de los presupuestos del ejercicio objeto de seguimiento se remitirán unos estados previsionales. Los mismos recogerán

las estimaciones anuales que el Centro Gestor efectúe de los indicadores

asignados a cada objetivo y suponen una justificación, en términos de

resultados previstos, de las dotaciones consignadas en cada programa en los

Presupuestos del ejercicio siguiente.

Los estados previsionales se remitirán a la D.G.P. en la fecha que

determine la Orden de Elaboración de los Presupuestos Generales de la

CARM.

• Antes del 30 de julio del ejercicio objeto de seguimiento se remite el estado

de avance de resultados, en el que, de una parte, se actualizan a 30 de junio,

las estimaciones contenidas en los estados previsionales, señalando las

desviaciones producidas respecto a los mismos; y, de otra, se refleja el grado

de realización en dicha fecha de los objetivos y recursos empleados. Además,

se acompaña un informe explicativo en el que se señalan, en su caso, las

circunstancias que pudiesen incidir en el incumplimiento de las previsiones

efectuadas.

• Antes del 1 de marzo del año siguiente al ejercicio objeto de seguimiento

será objeto de remisión el balance de resultados, en el que se recoja la

situación a 31 de diciembre de aquél ejercicio de los objetivos e indicadores del

programa, mostrando su realización, así como la desviación que la misma

Page 84: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 83

represente respecto a las previsiones contenidas en los estados previsionales y

en el avance de resultados. Asimismo, deberá acompañarse de un informe de gestión en el que, al menos, se considerarán los aspectos siguientes:

- Nivel de realización de los objetivos y costes en los que se ha incurrido,

determinando las desviaciones, tanto físicas como financieras respecto a la

estimación de sus indicadores.

- Exposición y análisis de las causas de las desviaciones detectadas,

efectuando una valoración de su efecto económico en el coste del programa,

y distinguiendo entre causas propias y ajenas a la gestión, expresando las

medidas correctoras que se adoptan o proponen, según el caso.

Lo habitual es que, entre las fichas que componen los estados informativos

que sirven de base para la realización del seguimiento del cumplimiento de los

objetivos de los programas de gasto, haya unas de uso común a todos los programas

(como pueden ser las que distribuyen los costes directos e indirectos entre los distintos

objetivos, o la memoria); así como otras que se adaptan a las propias características del programa en cuestión, relativas a: inversiones (que muestran el

grado de realización de indicadores financieros, el calendario de ejecución de las

obras, la capacidad operativa de la infraestructura, etc.), a subvenciones (con

indicadores tanto financieros, como físicos), y de impacto (donde se muestran ratios

que miden el impacto a largo plazo de las actuaciones financiadas por el programa).

Page 85: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 84

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1 (VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS)

Complete la columna del siguiente cuadro relativa al importe vinculado

existente en cada uno de los niveles de la clasificación económica del Capítulo 1 de un

determinado programa de gasto del presupuesto del ejercicio 2013. Tenga en cuenta

que, entre los créditos declarados ampliables, se encuentra el subconcepto 120.01

“Trienios”.

ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO CRÉDITO INICIAL IMP. VINCULADO10 199.888

100 199.88810000 199.888

11 140.794110 140.794

11000 140.79412 1.814.361

120 1.803.74112000 733.30312001 138.68512002 419.18612003 340.57712005 171.990

121 10.62012100 10.620

15 16.294151 16.294

15100 16.29416 373.517

160 370.51216000 370.512

162 3.00516200 3.005

Total Cap 1 2.544.854

Page 86: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 3

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 85

SUPUESTO Nº 2 (VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS)

Complete la columna del siguiente cuadro relativa al importe vinculado

existente en cada uno de los niveles de la clasificación económica del Capítulo 2 de un

determinado programa de gasto del presupuesto del ejercicio 2013. Tenga en cuenta

que, entre los créditos declarados ampliables, se encuentran los subconceptos 226.02

"Publicidad y propaganda" y 233.00 "Indemnizaciones por asistencias a tribunales de

oposiciones y concursos".

ARTÍCULO CONCEPTO SUBCONCEPTO CRÉDITO INICIAL IMP. VINCULADO21 1.000

215 1.00021500 1.000

22 249.578220 212.351

22000 212.351221 1.328

22109 1.328223 817

22300 817225 762

22502 762226 8.387

22601 2.38722602 6.000

227 25.93322706 25.933

23 134.544230 18.024

23001 2.71423002 15.310

231 16.49723101 9.69723102 6.800

233 100.02323300 100.023

Total Cap. 2 385.122

Page 87: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 86

UNIDAD DIDÁCTICA 4: LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.

TIPOLOGIA. COMPOSICIÓN. PRESUPUESTACIÓN. LIMITACIONES DE SUS PRESUPUESTOS. MODIFICACIONES DE SUS PRESUPUESTOS.

LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE GASTO. SUPUESTOS PRÁCTICOS.

Page 88: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 87

4.1 LOS PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.

4.1.1 Tipología. El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH)

aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre establecía en su artículo 6,

la tipología de las empresas pública regionales, distinguiendo entre:

a) Las entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia,

que por Ley hayan de ajustar su actuación al derecho privado.

b) Las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación mayoritaria,

ya sea directa o indirectamente, la Administración Pública Regional, sus organismos

autónomos u otras empresas públicas regionales.

La anterior tipología se mantuvo hasta que el artículo 6 del Texto Refundido fue

derogado por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico

de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En dicha Ley, sin referirse expresamente a un sector público empresarial ni a la

terminología de empresas públicas regionales, se regulan, dentro de la clasificación de

organismos públicos, las entidades públicas empresariales, a las que se define en el

artículo 46 como “organismos públicos a los que se encomienda la realización de

actividades y servicios económicos, prestacionales, o la producción de bienes de

interés público susceptibles de contraprestación”, estableciéndose en la disposición

transitoria primera que la adecuación de las entidades de derecho público incluidas en

la letra a) del apartado 1 del derogado artículo 6 del TRLH al tipo de entidad pública

empresarial se realizará por Decreto a propuesta del titular del departamento de

adscripción. Sin embargo, la creación de nuevas entidades públicas empresariales se

efectuará por Ley.

Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2004 define las

sociedades mercantiles regionales como aquellas sociedades cuyo capital esté

aportado íntegramente o tenga participación mayoritaria de la Administración pública

de la Comunidad Autónoma, ya sea de forma directa o indirecta, en cuya situación

Page 89: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 88

estarían las sociedades mercantiles incluidas en la letra b) del apartado 1 del

derogado artículo 6 del TRLH. En cuanto a la creación de las sociedades mercantiles

regionales se efectuará por Decreto de Consejo de Gobierno, si la cuantía de la

aportación pública no excede de la autorizada anualmente por la Ley de Presupuestos

de la Comunidad Autónoma y por Ley de la Asamblea Regional, cuando exceda de

dicha autorización.

No obstante, mediante leyes posteriores a la Ley 7/2004, se ha producido una

regulación de algunos entes públicos, cuya naturaleza se ha configurado como

empresa pública regional o simplemente como entidad de derecho público, asimismo,

los entes que no se han adecuado a lo previsto en la Ley 7/2004, mantienen su

naturaleza de Entidades de Derecho público. Por tanto, todos aquellos entes que no

se han creado como Entidades Públicas empresariales o no se han adecuado a esa

tipología, los vamos a considerar como “otras entidades de derecho público”.

En el año 2013 se han creado dos nuevas entidades públicas empresariales, el

Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Instituto de Industrias Culturales y de

las Artes de la Región de Murcia

4.1.2 Composición. Podemos diferenciar claramente dos grupos, por una parte los entes públicos,

constituidos por las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho

público, y por otra las sociedades mercantiles regionales, a todos ellos de forma conjunta los vamos a denominar “sector público empresarial”. En el primer caso

se trata de organismos públicos que tienen personalidad jurídica pública y potestades

administrativas para el cumplimiento de sus fines, y en el segundo caso se trata de

sociedades mercantiles con participación íntegra o mayoritaria de la Administración

Pública de la Comunidad Autónoma que en ningún caso podrán disponer de

facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Actualmente los entes públicos integrados en el sector público empresarial son

los siguientes:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Servicio Murciano de Salud

Page 90: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 89

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la

Región de Murcia

Radiotelevisión de la Región de Murcia

Ente Público del Agua de la Región de Murcia

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia

Instituto de Turismo de la Región de Murcia Instituto de Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia

En cuanto a las sociedades mercantiles que forman parte del sector público

empresarial son las siguientes:

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

Industrialhama S.A.

Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia S.A.

Desaladora de Escombreras S.A.

Sociedad Pública de Suelo y Equipamientos Empresariales de la Región de

Murcia S.A.

4.1.3 Presupuestación.

Por empresas públicas regionales a las que se refiere el TRLH, entendemos el

conjunto de entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público y

sociedades mercantiles regionales que conforman el sector público empresarial.

El artículo 29 del TRLH (modificado por la Ley 13/2012 de presupuestos de la

CARM 2013) establece que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los

presupuestos de los organismos autónomos, y de las entidades públicas

empresariales, otras entidades de derecho público de la CARM, sociedades

mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico. Respecto al

sector público empresarial y fundacional, los Presupuestos Generales incluirán las

estimaciones de gastos e ingresos de cada una de las entidades que lo integran,

estructurados en la forma de presupuesto administrativo de acuerdo con la

Page 91: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 90

clasificación económica vigente para la Administración Pública Regional, asimismo,

también se incluirán los presupuestos de explotación y de capital.

Además de los tres estados financieros mencionados; presupuesto

administrativo, de explotación y de capital, las empresas públicas regionales

elaborarán la documentación complementaria correspondiente de acuerdo con la

estructura que se fije en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma. Por tanto todas las entidades públicas empresariales, otras

entidades de derecho público de la CARM, sociedades mercantiles regionales y

fundaciones del sector público autonómico deberán cumplimentar todas las fichas que

se establezcan en la Orden de elaboración, para su remisión a la Consejería de

Economía y Hacienda , por conducto de la Consejería de la que dependan, dentro de

los plazos que se fijen en la citada Orden.

Las fichas a cumplimentar por las entidades públicas empresariales, otras

entidades de derecho público de la CARM, sociedades mercantiles regionales y

fundaciones del sector público autonómico (que figuran en el anexo I) son las

siguientes:

Presupuesto Administrativo de gastos

Presupuesto Administrativo de ingresos

Presupuesto de explotación. Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Presupuesto de Capital. Estado de Flujos de Efectivo

Objetivos y Actividades

Medios personales

Gastos corrientes en bienes y servicios

Memoria de gastos corrientes en bienes y servicios

Aportaciones y Subvenciones a recibir

Memoria de Aportaciones y Subvenciones a recibir

Aportaciones y Subvenciones a conceder

Memoria de Aportaciones y Subvenciones a conceder

Proyectos de inversión

Memoria de proyectos de inversión

Memoria explicativa

Page 92: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 91

Además de esas fichas, para el Servicio Murciano de Salud se establecen

además otras tres fichas (que figuran en el anexo II): una de previsión de gastos por

conceptos económicos y centros asistenciales (que viene a ser un presupuesto

administrativo de cada centro asistencial), otra de similar a la anterior pero agrupada

por áreas funcionales, y una tercera relativa a la tipología de medios personales y al

gasto de la plantilla de personal.

La información que se cumplimenta en las fichas se refiere tanto a la

presupuestación basada en la estructura administrativa del presupuesto, como a la

prevista bajo el punto de vista de la contabilidad general. Se trata de obtener suficiente

información sobre las previsiones y destino del gasto de las diferentes entidades como

de su financiación, tanto si procede de ingresos propios como de aportaciones

públicas, así como obtener información sobre sus objetivos, actividades y medios

personales.

El presupuesto de gastos para el conjunto de todas las entidades y sociedades

en el ejercicio 2013 alcanza los 1.706 millones de euros, de los que aproximadamente

el 86% corresponden al Servicio Murciano de Salud. Las aportaciones y subvenciones

de la Comunidad Autónoma al sector público empresarial financian alrededor del 89%

de la cifra total de gastos del mismo, lo que supone un montante de 1. 521 millones de

euros.

4.1.4 Limitaciones de sus presupuestos. El TRLH en su artículo 27 establece que el presupuesto de las entidades del

sector público empresarial y de las fundaciones, esta referido a la estimación de

gastos e ingresos a realizar por dichas entidades o fundaciones, a diferencia de lo que

ocurre con el presupuesto de la Administración Pública Regional que hace referencia a

las obligaciones que como máximo puede reconocer la misma.

El carácter limitativo del presupuesto de gastos de la Administración Pública

Regional que en principio no afectaba al presupuesto de las entidades del sector

público empresarial, ya que tienen carácter estimativo según el TRLH, se ha hecho

extensivo, al menos en parte, a dichas entidades, con arreglo a lo dispuesto en las

últimas Leyes de Presupuestos Generales de la CARM establecen en su texto

articulado la limitación de los gastos de personal de las mismas.

Page 93: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 92

Concretamente la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 establece

en su artículo 22.7 “las dotaciones consignadas para gastos de personal en los

presupuestos administrativos, de las entidades públicas empresariales, otras

entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del

sector público autonómico, tendrán la consideración de limitativas”. Si bien, en ese

mismo artículo se establece que los Consejos de Administración u órganos análogos

de las citadas entidades, sociedades y fundaciones podrán solicitar de forma

justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos

inicialmente, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del

Consejero de Economía y Hacienda, previo informe vinculante de la Dirección General

de Presupuestos y Fondos Europeos.

Asimismo, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,

administrativas y de reordenación del sector público regional, hace nuevamente

hincapié en el carácter limitativo de los gastos de personal, y además, establece en su

artículo 12 que los entes citados en el párrafo anterior, entre otros, no podrán contraer

compromisos de gasto corriente o de inversión que superen los importes globales

previstos en sus presupuestos de explotación y capital.

4.1.5 Modificaciones de los Presupuestos.

Hay tres referencias legislativas a la modificación de los presupuestos y de la

documentación complementaria de las entidades del sector público empresarial, una

de ellas corresponde al artículo 57.5 del TRLH (modificado por la Ley 13/2012 de

prepuestos de la CARM 2013), en el que se dice que las aportaciones que figuran con

cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos

y en la documentación complementaria de dichas entidades, estarán condicionadas a

las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos, ya que si

dichas aportaciones son modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma, las entidades afectadas deberán adaptar sus presupuestos y la

documentación complementaria a las nuevas aportaciones aprobadas por la

Asamblea, dentro de los dos primeros meses del ejercicio y remitirlos a la Consejería

de Economía y Hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de

Gobierno.

Page 94: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 93

Otra referencia corresponde al artículo 11 de la Ley 13/2012 de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para

el ejercicio 2013, referido a las modificaciones de crédito que afecten al sector público

empresarial y a las fundaciones del sector público autonómico. En dicho artículo se

establece que en los expedientes de modificación de crédito que supongan una

modificación de las subvenciones o aportaciones a favor de las entidades del sector

público empresarial y de las fundaciones del sector público autonómico, se deberá

incluir las repercusiones que dichas modificaciones de crédito tengan en el

presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación y su

autorización corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, se

añade que en aquellos expedientes en los que la cuantía de la modificación de crédito

sea superior al 20% del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o

fundación, la competencia para su autorización corresponderá a Consejo de Gobierno.

Además se incluirá en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos

así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al

proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se

recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.

La tercera referencia se encuentra en la Disposición Adicional Decimocuarta de

la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, que dispone que cuando se

prevea una minoración en los ingresos previstos en los presupuestos de las entidades

del sector público empresarial y de las fundaciones del sector público autonómico, las

misma deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos, así como de la

documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Dicha modificación se elevará

para su aprobación al Consejo de Gobierno a través de la Consejería de Economía y

Hacienda, que emitirá informe sobre la misma.

4.2 LOS PRESUPUESTOS DE LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONOMICO.

La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Hacienda

de la Región de Murcia, hace referencia a la integración de las Fundaciones del Sector

Público Autonómico en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la

Page 95: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 94

Región de Murcia, estableciendo los tres supuestos a tener en cuenta para la

consideración de una Fundación como perteneciente al Sector Público Autonómico.

En la citada Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de

Hacienda de la Región de Murcia, se establece que los presupuestos de las

Fundaciones del Sector Público Autonómico estarán formados por un presupuesto

administrativo que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, así como por un

presupuesto de explotación y otro de capital que estarán constituidos,

respectivamente, por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado

de flujos del correspondiente ejercicio. Dichos presupuestos se integrarán en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las Fundaciones del

Sector Público Autonómico elaborarán la documentación complementaria que se

establezca en la Orden de Elaboración de los Presupuestos del correspondiente

ejercicio.

A las Fundaciones del Sector Público Autonómico se le hace extensiva la

limitación de las dotaciones consignadas para gastos de personal en su presupuesto

administrativo de la misma forma que para las entidades del sector público

empresarial, según lo establecido en el articulo 22.7 de la Ley 13/2012 de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia para el ejercicio 2013.

Asimismo, les afecta el artículo 12 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de

medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el

que se hace nuevamente hincapié en el carácter limitativo de los gastos de personal, y

además, establece que no se podrán contraer compromisos de gasto corriente o de

inversión que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de

explotación y capital.

Respecto a los supuestos de modificación de sus presupuestos y

documentación complementaria, le son de aplicación las tres referencias legislativas

mencionadas anteriormente para las entidades del sector público empresarial, tanto en

lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 11 y en la Disposición Adicional

Decimocuarta de la Ley 13/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, como a lo

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UNIDAD DIDÁCTICA 4

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 95

dispuesto en el artículo 57.5 del TRLH, que se refleja para las Fundaciones en la

Disposición Adicional Segunda del TRLH.

Las transferencias que se realicen a las Fundaciones del Sector Público

Autonómico, no tienen la consideración de subvenciones y se imputan como

aportaciones a entidades integradas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Actualmente las Fundaciones del Sector Público Autonómico que se integran en

los Presupuestos Generales de la CARM son las siguientes:

Fundación Mariano Ruiz Funes

Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia

Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología

Fundación Alzheimur

Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria

Fundación Integra

Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos

Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua

Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia

Fundación Parque Científico de Murcia

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 96

UNIDAD DIDÁCTICA 5: GASTOS PLURIANUALES. TRAMITACIÓN

ANTICIPADA DE GASTOS. MODIFICACIONES DE CRÉDITO. TEORÍA GENERAL.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 97

4.1 GASTOS PLURIANUALES 4.1.1 Normativa aplicable.

a) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH),

artículos 37 y 88.3.

b) Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, artículo 37 y

disposiciones adicionales cuarta, duodécima, decimotercera y decimocuarta.

c) Orden de 11 de julio de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre

documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los

créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia (BORM n 169,

de 23 de julio de 2002)-Corrección de errores en BORM nº 189, de 16 de

agosto de 2002).

d) Orden de 11 de diciembre de 1995 de la Consejería de Economía y Hacienda,

por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de ejercicios

futuros (BORM nº 2, de 3 de enero de 1996).

e) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 57.

4.1.2. Características.

a) Gastos que abarcan más de un ejercicio presupuestario, es decir, cuyos

efectos se extienden a ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan y

comprometen.

b) Suponen una excepción al principio de anualidad presupuestaria.

c) Su autorización o realización se subordinará al crédito que para cada ejercicio

autoricen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

4.1.3 Tipo de gastos.

Solo puede tratarse de:

a) Inversiones y transferencias corrientes y de capital.

Page 99: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 98

b) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de

trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que no

puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Administración Públicas

Regional y sus organismos autónomos.

d) Cargas financieras por operaciones de endeudamiento.

e) Contratación de personal laboral eventual cuando la legislación exija un

periodo mínimo de contratación de manera que, a contar desde el inicio de la

vigencia del contrato, su duración supere la del ejercicio presupuestario.

f) Contratación de personal laboral eventual con cargo a gastos plurianuales de

inversión, estando limitada su duración a la del gasto plurianual que la financia.

4.1.4 Requisitos.

La ejecución de los gastos plurianuales se tiene que iniciar en el propio

ejercicio en el que se autorizan, salvo las siguientes excepciones:

a) Los contratos de obra que se efectúen bajo la modalidad de abono total del

precio.

b) Cuando se trate de concesión de subvenciones para actuaciones protegibles

en materia de vivienda o motivadas por daños ocasionados por accidentes

climatológicos.

c) Cuando se trate de subvenciones financiadas, en todo o en parte, con cargo a

fondos de la Unión Europea.

d) Cuando se trate de concesión de ayudas para cubrir el déficit de explotación y

gastos de implantación y difusión de los servicios de transportes.

e) Cuando se trate de compromisos de gastos de las infraestructuras financiadas

mediante la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de

Infraestructuras de la Región de Murcia, no será preciso iniciar su ejecución en

el ejercicio corriente ni en los inmediatos siguientes.

f) Cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de

plantaciones de cítricos y especies frutícolas, así como aquellas destinadas a

la modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con

orientación productiva tomate (Disposición adicional cuarta de la Ley de

Presupuestos Generales CARM para 2013).

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 99

No obstante, y como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para

el ejercicio 2013 en su disposición adicional decimotercera, durante el ejercicio 2013

los expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de

los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo

37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en

consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de

aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo

dispuesto en el artículo 33 de esta ley.

4.1.5 Limitaciones.

Estas limitaciones son sólo para los tipos de gastos comprendidos en los

párrafos a) y b) del apartado 4.1.3 anterior, y consisten en:

a) El número de ejercicios (futuros) a los que pueden aplicarse no será superior a

cuatro.

b) El gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros,

como consecuencia de los compromisos derivados de actuaciones plurianuales

aprobadas en el propio y anteriores ejercicios, no podrá exceder de la cantidad

que resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente del año en que la

operación se autoriza, al nivel de vinculación procedente, los siguiente

porcentajes :

En el primer ejercicio futuro : 70 %

En el segundo ejercicio futuro : 60 %

En los ejercicios tercero y cuarto : 50 %

4.1.6 Consultas en SIGEPAL.

En el sistema de información contable SIGEPAL podemos acceder a diversos

listados que nos muestran -a nivel de vinculación- los importes de los límites máximos,

crédito consumido, y crédito disponible, para cada una de los ejercicios futuros.

Así, describimos a continuación la ruta para acceder al listado de créditos

plurianuales por vinculante:

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 100

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 101

Pulsando el botón de Plurianuales:

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 102

A la misma pantalla se llega a través de la siguiente ruta:

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 103

Pulsando el botón de Plurianuales:

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 104

Es preciso hacer constar que, a raíz de la disposición adicional decimotercera

de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2013, que dispone

que los gastos de tramitación anticipada computen a efectos de los límites

establecidos para los compromisos de gasto de carácter plurianual en el artículo 37 del

Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los listados

anteriores de SIGEPAL, en la columna de presupuesto asignado, se recoge el

consumo tanto de los gastos plurianuales como de los gastos de tramitación

anticipada.

Por otra parte, al igual que ocurre con la ejecución de los gastos del ejercicio

corriente, existen diversos listados en el sistema de información contable SIGEPAL

que nos muestran la ejecución de todos los gastos futuros, es decir de los gastos

plurianuales y de tramitación anticipada. Los más utilizados son los dos siguientes:

1) Plurianuales presupuesto de gastos (que incluye los gastos de tramitación

anticipada):

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 105

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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 106

2) Listado de gastos futuros por proyecto (que incluye también los gastos de

tramitación anticipada):

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 107

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 108

4.1.7. Modificaciones de los límites legales.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y

previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, podrá

modificar los porcentajes de gastos aplicables en cada ejercicio, así como el número

de anualidades, en casos especialmente justificados, con carácter previo a la

autorización del gasto.

Tramitación:

Por la Consejería proponente se elaborará una memoria en la que constarán

los gastos autorizados y comprometidos con cargo a la partida presupuestaria objeto

de la modificación, referida a ejercicios futuros, así como de aquellos que, habiendo

sido informados por la propia Consejería, se encuentren en fase de tramitación,

incluyendo tanto los gastos plurianuales como los de tramitación anticipada, es decir,

todos los gastos futuros imputados con anterioridad al mismo nivel de vinculación,

tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios anteriores.

Para el cálculo de los límites establecidos en el artículo 37 del Decreto

Legislativo 1/ 1999 de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley de Hacienda de la Región de Murcia, dichos porcentajes se aplicarán sobre el

crédito inicial del año en que la operación se autoriza, al nivel de vinculación

procedente según establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11

de julio de 2002, sobre tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

La referida Memoria, junto con el expediente tramitado por la Consejería

correspondiente, será remitida a la Dirección General de Presupuestos y Fondos

Europeos, quien realizará el informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda

dirigida al Consejero de Economía y Hacienda para su posterior elevación al Consejo

de Gobierno.

4.1.8. Órganos competentes para su autorización.

a) Los Consejeros y los titulares de organismos autónomos pueden autorizar

durante el ejercicio 2013 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 109

1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el

artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

El Consejo de Gobierno es competente para autorizar durante el ejercicio 2013

los gastos plurianuales de cuantía superior a 1.200.000 euros, excluidos los de

personal que competen a los consejeros y titulares de OOAA respectivos.

b) En el caso de las subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de

Subvenciones, es preciso tener en cuenta que la concesión de una subvención

de cuantía superior a 1.200.000 euros necesitará la autorización previa del

Consejo de Gobierno, si bien dicha autorización no implicará la aprobación del

gasto plurianual que en todo caso corresponderá al órgano competente para

conceder la subvención, esto es, al consejero o titular de OOAA respectivo.

c) No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno (y por lo tanto

corresponderán al consejero o titular de OOAA respectivo), sea cual sea su

cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de

capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras

entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y sociedades mercantiles regionales, cuyos presupuestos se integran

en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia.

d) Si fuera necesario modificar los límites legales (número de anualidades,

porcentajes), será preciso que, previamente a la autorización del gasto por el

órgano competente en cada caso, el Consejo de Gobierno autorice dicha

modificación.

e) Los gastos de la sección 02 “Deuda Pública” son competencia del Consejero

de Economía y Hacienda con independencia de su cuantía y del número de

años a que se extiendan (artº 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de

la Región de Murcia).

Como novedad introducida por la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas

extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, es preciso tener en

cuenta que el artículo 34 “Autorización de gastos de entidades del sector público”,

modificado por la Ley 1/2011, de 24 de febrero, dispone:

“1. Las unidades integrantes del sector público regional referidas en los

párrafos b), c) y d) del artículo 1 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 110

ejercicio 2011 que se propongan la realización de gastos de naturaleza contractual o

subvencional que superen la cifra de 60.000 euros deberán solicitar la autorización del

titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, antes de la

licitación o de publicar la convocatoria, en caso de subvenciones de concurrencia

competitiva, o de acordar su concesión, en caso de subvenciones de concesión

directa.

2. La petición de autorización será elevada para su otorgamiento al Consejo de

Gobierno si el gasto a autorizar supera la cantidad de 300.000 euros.

3. No estará sometida a esta exigencia de autorización la realización de gastos

de la referida naturaleza contractual o subvencional que tengan lugar con posterioridad

a la licitación o a la publicación de la convocatoria, en el caso de subvenciones de

concurrencia competitiva, o de que se acuerde la concesión, en el caso de

subvenciones de concesión directa.”

A este respecto, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias,

administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 17 dispone

que “las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 5/2010,

de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas

públicas, podrán ser actualizadas mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a

propuesta de la consejería competente en materia de hacienda. Estas cuantías podrán

ser individualizadas para cada una de las entidades a las que resulta de aplicación la

presente ley. El acuerdo de actualización se publicará en el Boletín Oficial de la

Región de Murcia”.

4.2. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE GASTOS 4.2.1. Normativa aplicable.

a) Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, disposiciones

adicionales duodécima y decimotercera.

b) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH),

artículo 37.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 111

c) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artº 110.2.

d) Orden de 15 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda,

por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de gastos de tramitación

anticipada (BORM n 296, de 24 de diciembre de 1997).

e) Orden de 26 de junio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la

que se modifica la Instrucción de Contabilidad de gastos de tramitación

anticipada aprobada por Orden de 15 de diciembre de 1997 (BORM nº 158, de

10 de julio de 2001).

f) Resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de 19 de

octubre de 2006, por la que se concretan las funciones a desarrollar por dicho

centro directivo en los expedientes de gasto de tramitación anticipada a que se

refieren las Reglas 7 y 8 de la Orden de la Consejería de Economía y

Hacienda, de 15 de diciembre de 1997, por la que se aprueba la Instrucción de

Contabilidad de gastos de tramitación anticipada (BORM nº 255, de 4 de

noviembre de 2006), modificada por Resolución de la Dirección General de

Presupuestos de 13 de enero de 2011.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 56.

4.2.2. Concepto y características. De acuerdo con la normativa vigente, tienen la consideración de gastos de

tramitación anticipada, aquéllos cuya tramitación se inicia en el ejercicio inmediato

anterior a aquél en que vaya a comenzar la ejecución del gasto.

La peculiaridad de estos gastos reside en su procedimiento de tramitación, más

que en la propia naturaleza del gasto.

La justificación de este procedimiento se encuentra en la necesidad de iniciar la

ejecución de un gasto a comienzos del ejercicio presupuestario siguiente.

La normativa en materia de contratación establece que los expedientes de

contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del

correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias

anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 112

comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas

presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta ley (artículo

110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio

2013 en su disposición adicional decimotercera, durante el ejercicio 2013 los

expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los

límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en

consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de

aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo

dispuesto en el artículo 33 de esta ley (nombramientos de personal funcionario interino

para la ejecución de programas temporales, que tendrán una duración máxima

improrrogable de un año, salvo cuando la financiación externa del programa tenga una

duración superior, en este caso, la duración del nombramiento tendrá como límite

máximo el periodo de desarrollo del programa).

Ello implica que se tienen que tener en cuenta, a efectos de los límites de

porcentajes de gasto y de número de anualidades futuras establecidos legalmente,

todos los gastos realizados con cargo a ejercicios futuros, es decir, tanto los gastos de

carácter plurianual como los gastos de tramitación anticipada.

4.2.3 Consultas en SIGEPAL.

En el sistema de información contable SIGEPAL podemos acceder a diversos

listados que nos muestran -a nivel de vinculación- los importes de los límites máximos,

crédito consumido, y crédito disponible, para cada una de los ejercicios futuros.

Así, describimos a continuación la ruta para acceder al listado de Total

elaborados TA y Plurianuales, donde se nos muestra el consumo desglosado tanto de

gastos plurianuales como de anticipados de gasto:

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 113

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 114

4.2.4. Tramitación.

4.2.4.1 Tramitación anticipada de expedientes de contratación.

Podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización

correspondiente.

La tramitación del expediente de contratación incorporará las siguientes

particularidades:

a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares se hará constar que la

adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de

existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones

derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

b) El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado que

emite la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos en el que se

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 115

hará constar, bien que existe normalmente crédito en los Presupuestos

Generales de la Región de Murcia, o bien que está previsto crédito en el

Proyecto de Presupuestos Generales de la Región de Murcia sometido a la

aprobación de la Asamblea Regional y correspondiente al ejercicio en que se

deba iniciar la ejecución del gasto.

No obstante, a este respecto debe tenerse en cuenta que, conforme a la citada

Resolución de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de 19 de

octubre de 2006, modificada por Resolución del mismo centro directivo de

fecha 13 de enero de 2011, la comprobación de existencia de crédito que

corresponde efectuar a la Dirección General de Presupuestos deberá tener en

cuenta los expedientes de gastos anticipados así como los expedientes de

gastos plurianuales que se hayan tramitado con anterioridad en la misma

partida presupuestaria, al nivel de vinculación procedente, así como el

cumplimiento de los requisitos y límites legales establecidos en el artículo 37

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En este sentido, la comprobación por parte de la Dirección General de

Presupuestos y Fondos Europeos de que existe normalmente crédito en los

Presupuestos Generales de la Región de Murcia, o bien que está previsto

crédito en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Región de Murcia

sometido a la aprobación de la Asamblea Regional, se realiza para cada

expediente de tramitación anticipada y respecto del documento contable que

efectúa la reserva de crédito, y si el resultado de dicha comprobación es

favorable, el sistema de información emite un documento impreso (según el

modelo del Anexo de la Resolución de 19 de octubre de 2006, modificado por

la Resolución de 13 de enero de 2011), a solicitud de los respectivos órganos

gestores, en el que consta el cumplimiento del requisito de existencia de

crédito así como de lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley

de Hacienda de la Región de Murcia, a efectos de que continúe la tramitación

anticipada del expediente.

4.2.4.2 Tramitación anticipada de subvenciones y otros expedientes no contractuales.

Page 117: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 116

Se deberá observar lo que establezca la normativa reguladora de cada tipo de

gasto, tanto en cuanto a la fase de ejecución del gasto hasta la que se pueda llegar,

como respecto al número de anualidades.

Si tales extremos no estuvieran regulados, el gasto comprenderá una única

anualidad, y se podrá llegar solo hasta la fase de autorización del gasto.

De acuerdo con la normativa estatal, la convocatoria de las subvenciones

podrá aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener

lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la

misma anualidad en que se produce la concesión.

Lo anterior implica que en el ejercicio corriente se aprueba la convocatoria

(fase A del gasto) y es en el ejercicio inmediato siguiente cuando se concede la

subvención y se paga (fases D y OK), es decir, la tramitación anticipada de

subvenciones comprende una única anualidad futura.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá

carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en dicha

convocatoria que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia

de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Si el

crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuese superior

a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a

la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, sin

necesidad de nueva convocatoria.

El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado que

emite la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos en el que se hará

constar, bien que existe normalmente crédito en los Presupuestos Generales de la

Región de Murcia, o bien que está previsto crédito en el Proyecto de Presupuestos

Generales de la Región de Murcia sometido a la aprobación de la Asamblea Regional

y correspondiente al ejercicio en que se deba iniciar la ejecución del gasto. Teniendo

en cuenta a efectos de tramitación, al igual que para los gastos contractuales, lo

dispuesto en la citada Resolución de la Dirección General de Presupuestos y

Finanzas, de 19 de octubre de 2006.

Page 118: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 117

Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se

entenderán condicionados a que la dictarse la resolución de concesión, subsistan las

mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron

producidos dichos actos.

4.2.5. Órganos competentes para su autorización.

No existe particularidad alguna respecto a la autorización de los gastos en

general. Se aplican, pues, las normas de competencia para autorización de los gastos

establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (artº

49), en la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio (artº 37 de la Ley 13/2012,

de Presupuestos Generales CARM para 2013), y en la Ley 5/2010, de 27 de

diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

4.2.6. Imputación de gastos plurianuales y de tramitación anticipada a los presupuestos de gastos. Al comienzo de cada ejercicio, una vez abierto el Presupuesto corriente, se

procederá en primer lugar a imputar al presupuesto los gastos plurianuales, es decir,

los que arroje la contabilidad de gastos de ejercicios futuros en los términos que

establece la Regla 16 de su Instrucción de Contabilidad (expidiendo los documentos

RC, A y AD correspondientes).

A continuación, y según la Regla 10 de su Instrucción de Contabilidad, se

imputarán los gastos de tramitación anticipada del ejercicio anterior y para ello se

comprobará previamente que existen los créditos suficientes en la siguiente forma:

a) Expedientes con una sola anualidad: las retenciones, autorizaciones y los

compromisos de gastos se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio

corriente mediante los documentos RC, A, D o AD que resulten necesarios.

b) Expedientes con varias anualidades: se comprobará que existe crédito para la

primera anualidad y que, para las sucesivas anualidades se cumplen las

limitaciones establecidas en el artº 37 TRLH: Una vez verificados los dos

requisitos anteriores, se imputará la primera anualidad al presupuesto

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 118

corriente, quedando registradas las siguientes anualidades como

autorizaciones y, en su caso, compromisos de carácter plurianual.

c) Si no existiera crédito suficiente en el presupuesto corriente para la primera

anualidad, o en el caso de expedientes con varias anualidades, se excedieran

los límites del artº 37 TRLH, se comunicará dicha circunstancia a los centros

gestores para que se abstengan de iniciar la ejecución del contrato. Estos

centros gestores deberán poner en marcha las actuaciones tendentes a redotar

de crédito las partidas deficitarias, o a que se autorice por el Consejo de

Gobierno la modificación de los límites legales establecidos para los gastos

plurianuales.

No obstante lo anterior, para el ejercicio 2013 es preciso tener en cuenta lo

dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2012, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2013, que

establece lo siguiente respecto a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al

presupuesto de 2013:

“1. Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de

2013, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos

de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, excepto los imputables a

los créditos financiados con fondos FEADER de la Unión Europea, incluidos en el

Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2007-2013, así como los gastos

que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de

tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten

a los ejercicios 2014 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los

límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de

diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba

la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

2. Realizada esa operación, las consejerías y organismos autónomos

dispondrán de un mes para imputar a los créditos de 2013 los compromisos de gastos

debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. A tal fin, la Intervención General

comunicará a las consejerías y organismos autónomos el inicio y finalización de ese

plazo. Una vez vencido, no se podrán imputar nuevos compromisos, sin la autorización

de la Consejería de Economía y Hacienda.”

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 119

4.3 MODIFICACIONES DE CRÉDITO: TEORÍA GENERAL. 4.3.1 Consideraciones generales.

El presupuesto supone el plan económico de la Administración para un período

de tiempo determinado (el ejercicio presupuestario que, como sabemos, coincide con

el año natural), plan que se confecciona en un momento dado y conforme a una serie

de previsiones iniciales. A lo largo de la vida presupuestaria, se van a producir

diversas circunstancias que ni siquiera se han podido estimar al confeccionarlo, lo que

inevitablemente implica la necesidad de realizar transformaciones durante la misma,

de modo que se compensen los desequilibrios y las nuevas necesidades que puedan

ir surgiendo a lo largo del ejercicio.

En muchos casos, estas nuevas necesidades podrán atenderse dentro de los

créditos ya existentes en el presupuesto, siempre y cuando se respete el nivel de

vinculación de los mismos. En otros supuestos, será necesario arbitrar alguna solución

que flexibilice la rigidez presupuestaria desde la vertiente del gasto, puesto que

respecto a los ingresos, recordemos que éstos se configuran como meras previsiones

iniciales que pueden ser o no excedidas.

Precisamente, la solución a la cuestión planteada encuentra su concreción en

las denominadas modificaciones de crédito que, al amparo fundamentalmente de la

regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de

Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (Capítulo II del

Título II) -en adelante TRLH- y en las diversas Leyes de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma para cada ejercicio, posibilitan la adaptación necesaria a esas

circunstancias cambiantes sin infringir la legalidad presupuestaria.

Las modificaciones de crédito, como ya se dijo anteriormente, suponen un

“incumplimiento” o “relajación” de la triple especialidad (cuantitativa, cualitativa y

temporal) a la que se hallan sometidos los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma. Podemos así establecer la siguiente clasificación de las modificaciones de

crédito en función del principio vulnerado:

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 120

PRINCIPIO ALTERADO TIPO DE MODIFICACIÓN

Especialidad Cuantitativa (artº 35.2 y 36 TRLHRM)

Crédito extraordinario Suplemento de crédito Ampliación de crédito Generación de crédito

Especialidad Cualitativa (artº 35.1 TRLHRM) Transferencia de crédito

Especialidad Temporal (artº 28 y 38.1 TRLHRM)

Incorporación de crédito Créditos plurianuales1

4.3.2 Normativa general de aplicación.

• Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre (TRLH).

• Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013.

• Orden de 19 de febrero de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda,

por la que se dictan instrucciones provisionales sobre la operatoria contable a

seguir en la ejecución de los presupuestos de gastos y de ingresos (BORM nº

51, de 1 de marzo de 2002).

• Orden de 11 de julio de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre

documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones en los

créditos de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia (BORM nº 169,

de 23 de julio de 2002)-Corrección de errores en BORM nº 189, de 16 de

agosto de 2002.

• Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por

la que se establecen las estructuras funcional y económica de los

Presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos

Autónomos (BORM nº 178, de 2 de agosto de 2002).

• Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 14 de febrero de 2003, de

modificación parcial de la Orden de 25 de junio de 2002, por la que se

establecen las estructuras funcional y económica de los Presupuestos de la

Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos (BORM nº

50, de 1 de marzo de 2003).

1 No son realmente modificaciones de crédito, aunque suponen un incumplimiento de la anualidad presupuestaria.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 121

4.3.3 Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito.

El TRLH, en sus arts. 42 y 43, establece con carácter general algunas

precisiones respecto a las modificaciones presupuestarias, que deberán ser

observadas en todo caso:

1) Todas las propuestas de modificación de crédito deberán expresar

necesariamente la incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de

gastos y las razones que las justifican.

2) Todas las modificaciones presupuestarias que se autoricen se remitirán a la

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para instrumentar su

ejecución, quien las remitirá a la Intervención General para su oportuna

contabilización.

3) Todas las modificaciones que afecten a los gastos de personal y que supongan

variación de la relación de puesto de trabajo requerirán informe previo de la

D.G. de Función Pública y Calidad de los Servicios.

4) De todas las modificaciones presupuestarias se dará cuenta a la Comisión de

Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en cada período

de sesiones.

5) Compete al Consejo de Gobierno la autorización de modificaciones de crédito

que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa2, con la

excepción de las transferencias de crédito que afecten a los Fondos de

financiación regional (partida13.03.00.612F.779.00), al Fondo de contingencia

presupuestaria (partida 13.03.00.633A.779.01) o al Fondo de bajas por

adjudicación (partida 13.03.00.633A.779.02), cuya competencia está atribuida

al consejero de Economía y Hacienda según el artículo 20 de la Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013.

2 Debe tenerse en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales CARM para 2013, en su artº 39, establece que durante el ejercicio 2013 la referencia que se contiene en el artº 43 del TRLH, a créditos con asignación nominativa, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo 1 de esta Ley.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 122

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1 (GASTOS PLURIANUALES)

ENUNCIADO

Se está tramitando por la Consejería de Agricultura y Agua un expediente de

gasto plurianual, con motivo de la convocatoria de ayudas para actividades en núcleos

rurales, dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2011-2018,

con cargo a la partida presupuestaria 17.04.00.531A.470.00 “Ayudas

agroambientales”.

La distribución del gasto para los ejercicios futuros es la siguiente:

ANUALIDAD IMPORTE EUROS 2014 15.500.000,00 2015 14.800.000,00 2016 13.600.000,00 2017 12.200.000,00 2018 9.800.000,00

TOTAL 65.900.000,00

Dichas ayudas tienen la siguiente financiación: FEADER un 75%,

Ayuntamientos un 12,5 %, y Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el restante

12,5%.

CUESTIONES

a) ¿Se pueden realizar los primeros pagos en el año 2014, o necesariamente

tiene que iniciarse la ejecución del gasto en el ejercicio corriente?.

b) El crédito inicial de la partida es de 27.003.088,00 euros, por lo que los límites

legales para comprometer gastos futuros son los siguientes:

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 123

ANUALIDAD LÏMITE 2014 23.390.933,99 2015 16.201.852,80 2016 13.501.544,00 2017 13.501.544,00

Indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 TRLH, respecto de

qué ejercicios habría que solicitar la modificación de límites al Consejo de

Gobierno.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 124

SUPUESTO Nº 2 (GASTOS PLURIANUALES)

ENUNCIADO

Las partidas presupuestarias 57.04.00.312A.627.00 “Equipos para procesos de

información”, 15.05.00.422F.221.00 “Energía eléctrica” y 18.01.00.451A.484.20

“Fundaciones, Federaciones y Asociacioners socioculturales” han sido habilitadas

durante el ejercicio, por lo que su crédito inicial es de cero euros.

Indicar si pueden tramitarse gastos plurianuales con cargo a cada una de

dichas partidas.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 125

SUPUESTO Nº 3 (GASTOS PLURIANUALES)

ENUNCIADO

La Consejería de Sanidad y Política Social quiere arrendar un inmueble para

albergar determinados servicios administrativos de la misma, con cargo a la partida

presupuestaria 12.01.00.411A.202.00 “Arrendamiento de edificios”, que tiene un

crédito inicial de 25.783,00 euros. La distribución del gasto plurianual es la siguiente:

ANUALIDAD IMPORTE EUROS 2013 70.000,00 2014 75.000,00 2015 80.000,00 2016 85.000,00

TOTAL 310.000,00

Indicar si es preciso solicitar modificación de los límites legales al Consejo de

Gobierno.

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UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 126

SUPUESTO Nº 4 (TRAMITACIÓN ANTICIPADA)

ENUNCIADO

La Consejería de Economía y Hacienda ha iniciado en el año 2013 la

contratación centralizada del servicio de limpieza de dependencias de la

Administración Regional, por el procedimiento de tramitación anticipada, con cargo a

diversas partidas presupuestarias, entre ellas, la partida 13.01.00.611A.227.00

“Limpieza y aseo”.

La distribución del gasto que se imputa a dicha partida presupuestaria es la

siguiente:

ANUALIDAD IMPORTE 2014 180.000,00 2015 200.000,00

El crédito inicial vinculante de dicha partida es:

Presupuesto de 2013 399.809,00

Indicar:

a) Si se aplican a este expediente los límites que para los gastos

plurianuales establece el texto refundido de la Ley de Hacienda.

b) Cuáles son los preceptos aplicables.

c) En su caso, si sería preciso o no solicitar modificación de porcentajes

al Consejo de Gobierno.

Page 128: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 127

SUPUESTO Nº 5 (MODIFICACIONES DE CRÉDITO)

ENUNCIADO

Las limitaciones a las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se entenderán

referidas a: (Indicar la respuesta correcta)

a) Al nivel de vinculación que resulte procedente.

b) Al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los

presupuestos

Page 129: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 5

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 128

SUPUESTO Nº 6 (MODIFICACIONES DE CRÉDITO)

ENUNCIADO

Las limitaciones a las transferencias de crédito establecidas en el artículo 44.1

del TRLH tienen diversas excepciones que vienen recogidas en el artículo 44.6 del

TRLH.

Una de dichas limitaciones es la relativa a los créditos financiados total o

parcialmente por la Unión Europea. Indicar si dicha excepción:

a) Opera en las transferencias de crédito a nivel de partida presupuestaria.

b) Se entiende aplicable a nivel de proyecto de gasto, salvo que se trate de

créditos no asociados a proyectos de gasto en cuyo caso se aplicará a los

créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Page 130: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 129

UNIDAD DIDÁCTICA 6: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (I). CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE

CRÉDITO. TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO.

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 130

5. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (I). 5.1 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.

5.1.1 Normativa específica.

• Arts. 40 y 41 del TRLHRM.

• Art. 12 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de

Murcia.

5.1.2. Concepto. “Cuando sea preciso realizar con cargo al Presupuesto de la Administración

Pública Regional algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el ejercicio

siguiente, y para el cual no exista crédito o no sea suficiente ni ampliable el

consignado, no siendo posible tampoco atenderlo mediante el régimen de

modificaciones presupuestarias previsto en esta Ley, el Consejero de Economía y

Hacienda someterá al Consejo de Gobierno el acuerdo de remitir un proyecto de ley a

la Asamblea Regional para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer

caso, y de un suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el origen

de los recursos que han de financiar el mayor gasto, al que se acompañará la

explicación de su urgencia y de una memoria económica que justifique el gasto” (art.

40.1 TRLHRM).

Como vemos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito son

modificaciones de tipo cuantitativo. En el primer caso se conceden con el objeto de

cubrir unas obligaciones presupuestarias que, en un principio, no tenían cobertura en

los presupuestos, es decir para las que no se había dotado ningún crédito. El

suplemento de crédito, por el contrario, viene a complementar un crédito destinado a la

atención de una obligación que sí había sido dotado, aunque de forma insuficiente.

5.1.3. Requisitos.

1) Debe tratarse de algún gasto extraordinario que no pueda demorarse hasta el

ejercicio siguiente, es decir, que necesariamente deba ser acometido en el

ejercicio presupuestario en curso. Tiene que ser un gasto urgente, urgencia

Page 132: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 131

que debe justificarse plenamente en la tramitación de la modificación, debiendo

asimismo acompañarse una memoria económica justificativa y de

cuantificación del gasto a realizar.

2) No debe existir crédito (créditos extraordinarios) o no ser suficiente ni ampliable

el consignado (suplementos de crédito).

3) No debe ser posible tampoco atender dicho gasto mediante el régimen de

modificaciones presupuestarias previsto en el TRLHRM. Precisamente, la

Dirección General de Presupuestos deberá pronunciarse expresamente sobre

este particular en el informe que la misma realice durante la tramitación del

crédito extraordinario o del suplemento de crédito.

4) El crédito extraordinario o el suplemento de crédito debe tramitarse como

proyecto de Ley, esto es, su aprobación es competencia de la Asamblea

Regional.

5) Debe especificarse el origen de los recursos que vayan a financiar el

expediente. A este respecto, el art. 40.1 TRLHRM no establece supuestos

tasados como ocurre en otras modificaciones, pero sí exige que se especifique

el medio o recursos que han de financiar el aumento que se proponga. Por

consiguiente, la elección de la fuente o fuentes de financiación queda en

principio a disposición de la Administración (remanente de tesorería,

retenciones en otros créditos, mayores ingresos recaudados sobre los

previstos, anulaciones o bajas en otras partidas de gastos, etc.). En el caso de

acudir al endeudamiento a largo plazo, siempre que ello sea posible dentro de

los límites que fije la normativa y de los acuerdos adoptados en materia de

estabilidad presupuestaria, deben en todo caso cumplirse los dos requisitos

que para el endeudamiento a largo plazo establece el artículo 85 del TRLHRM,

a saber, primero que el destino de dicho endeudamiento sea sólo para financiar

gastos de inversión, y, segundo, que la carga financiera del ejercicio (=cuantía

de las anualidades, incluyendo los intereses y la amortización, es decir, la

suma de los capítulos 3 y 9 del Presupuesto de Gastos del ejercicio) no exceda

del 25 por cien de los ingresos corrientes previstos en el Presupuesto anual

(artº 14.2B) LOFCA).

5.1.4. Caso especial de los Organismos Autónomos (art. 40.2 TRLHRM).

Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento de crédito, se produjera

en un Organismo Autónomo, se observarán las siguientes disposiciones:

Page 133: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 132

Cuando el crédito extraordinario o suplemento de crédito no suponga aumento

en los créditos del Presupuesto de la Administración Pública Regional, la concesión de

uno u otro corresponderá al Consejo de Gobierno si su importe no excede de:

• El 5% del presupuesto de gastos, en el caso de OO.AA. administrativos.

• El 10% en el caso de OO.AA. comerciales o industriales.

Estos porcentajes vienen referidos al presupuesto de gastos de cada

Organismo Autónomo, calculándose sobre los créditos inicialmente presupuestados.

Deben entenderse como máximos para todo el ejercicio, acumulándose, por tanto,

todos los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que se tramiten dentro del

mismo hasta llegar a los topes indicados.

Si estos porcentajes son superados, la tramitación de los créditos

extraordinarios o suplementos de créditos por el exceso sería preciso realizarla como

Ley de la Asamblea Regional, siguiendo el mismo procedimiento que en el supuesto

de que la modificación afectase a los créditos del presupuesto de la Administración

Regional.

En el expediente de modificación presupuestaria informará la Consejería a

cuyo presupuesto afecte o a la que esté adscrito el Organismo Autónomo que lo

promueva, debiendo justificar la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de

especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga ni la

concreta partida presupuestaria a incrementar.

5.1.5. Competencia para su aprobación:

• La Asamblea Regional mediante Ley, con carácter general.

• El Consejo de Gobierno, en los supuestos citados referentes a los OO.AA.

5.1.6. Anticipos de tesorería.

Complementariamente a lo hasta ahora expuesto, el TRLHRM, en su art. 41,

prevé la posibilidad de recurrir a un método de financiación anticipada de los créditos

extraordinarios o suplementos de crédito a través de los denominados “anticipos de

tesorería”. Estos anticipos, no suponen una modificación de crédito, antes bien un

mecanismo de agilización del gasto dada la tardanza que supone la aprobación de una

Page 134: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 133

Ley aun por el procedimiento de urgencia. Los mismos deberán cumplir una serie de

requisitos:

- Carácter excepcional, con destino exclusivo a la atención de gastos

inaplazables.

- Órgano competente para la concesión: Consejo de Gobierno, a propuesta de la

Consejera de Economía y Hacienda.

- Límite máximo del 1% de los créditos autorizados en la correspondiente

LPPGGCA. Debe entenderse que este porcentaje opera como limitación para

todos los anticipos concedidos durante el ejercicio sobre los créditos

inicialmente presupuestados, de manera, no solo individualizada, sino también

acumulada.

Únicamente se podrán conceder en los siguientes casos:

• Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de concesión de

crédito extraordinario o de suplemento de crédito, se hubiese producido

informe favorable de la D.G.PP, y, en el mismo sentido, dictamen del Consejo

Jurídico de la Región de Murcia1.

• Cuando se hubiera promulgado una ley o cuando se hubiera notificado una

resolución judicial por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento

exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

Si la Asamblea Regional no aprobase el proyecto de ley de concesión de

crédito extraordinario o de suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería

se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería u Organismo

1 Pese a que el art. 41.1 TRLHRM literalmente atribuye la emisión de este dictamen a la “Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma”, tras la aprobación de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, es éste, como superior órgano consultivo de la Administración Regional, el competente para dictaminar acerca de “los anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito” (art. 12.10 Ley 2/1997). En consecuencia, la alusión que el TRLHRM hace a la Dirección mencionada, en el art. 41.1, deberá entenderse referida a dicho órgano consultivo.

Page 135: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 134

Autónomo cuya minoración ocasione menos trastornos para el normal funcionamiento

de los servicios.

5.2 TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO. 5.2.1. Normativa específica.

• Art. 44 TRLHRM.

• Arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20.13, 20.14, 20.15, 39, 40, y

Disposición Adicional vigésimo séptima y trigésima de la LPGCARM 2013.

5.2.2 Concepto.

Las transferencias de crédito son modificaciones de tipo cualitativo

consistentes en el traslado de la totalidad o parte de los créditos de una partida

presupuestaria del estado de gastos a otra.

Ejemplo:

Importe

Partida de Origen 18.02.00.413B.629.00 - 100.000 Partida de Destino 18.02.00.413B.649.00 + 100.000

Contablemente, la transferencia se instrumenta mediante baja en una

aplicación presupuestaria y alta simultánea y por el mismo importe en otra. Se trata de

una operación equilibrada en el sentido de que no modifica el montante total de los

créditos sino sólo su composición, de ahí su carácter cualitativo.

5.2.3. Principio general: Aplicación de las limitaciones generales artº 44.1 TRLHRM.

Según establece el artículo 9 de la LPGCARM 2013, “las limitaciones

señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región

de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán

referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los

presupuestos”.2

2 Ver nota siguiente

Page 136: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 135

Por lo tanto las limitaciones generales a las transferencias de crédito, y también

las excepciones a las mismas, cuyo detalle se verá a continuación, se aplicarán a nivel

de partida presupuestaria.

No obstante, hay que tener en cuenta que una de las excepciones a las

limitaciones generales contenidas en el artº 44.6 del TRLHRM, concretamente la

excepción consistente en que los créditos tengan financiación de fondos europeos, se

entenderá aplicable al nivel de los créditos consignados en los proyectos de gasto,

conforme a lo dispuesto en el artº 40 de la LPGCARM 2013.

5.2.4 Limitaciones a las transferencias.

A) Limitaciones establecidas en el artº 44.1 TRLHRM:

1. No afectarán a créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio.

2. No podrán minorar:

• Créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias.

Esta limitación no rige para los créditos de capítulo I (gastos de personal).

• Los créditos declarados ampliables.

• Créditos de operaciones de capital para incrementar créditos de

operaciones de gastos corrientes. Salvo que se destinen a financiar gastos

derivados de la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones; Además

los créditos de capital a minorar no deberán estar financiados con

operaciones de endeudamiento a medio y largo plazo.

3. No podrán incrementar créditos que hayan sido minorados con otras

transferencias. Salvo cuando tales transferencias se deban a la delegación de

competencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, o afecten a

créditos de personal.

4. No incrementarán los créditos de personal con cargo a la minoración de de

otros créditos. Salvo en el caso de aumento de los créditos declarados

ampliables en cada LPGCARM.

B) Limitaciones establecidas en la LPGCARM 2013:

- No podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar

modificaciones de crédito que impliquen aumento de otros capítulos. Salvo que

tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de

Page 137: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 136

operaciones financieras pasivas (capítulo 9). Así lo dispone el artº 12.1 de la

LPGCARM 2013.

Además de las anteriores limitaciones, que están legalmente establecidas de

un modo expreso, las transferencias de crédito presentan una peculiaridad respecto al

resto de figuras modificativas y es que, en tanto éstas suponen en la mayor parte de

los casos aumento de la dotación inicial, toda transferencia da lugar necesariamente a

disminución en algún crédito. Ello comporta que, junto a las limitaciones estrictamente

presupuestarias indicadas, existan otras de carácter sustantivo. La Administración no

podrá transferir cuando ello implique anulación de créditos necesarios para el

cumplimiento de obligaciones de origen legal o negocial. Las facultades

administrativas de modificación han de respetar el bloque entero de legalidad, tanto la

presupuestaria como la sustantiva.

5.2.5 Excepciones a las limitaciones del artº 44.1 TRLHRM.

A) Excepciones establecidas en el artº 44.6 TRLHRM: Según el artº 44.6 del TRLHRM, las limitaciones establecidas en el artº 44.1 no

afectarán a:

• Transferencias de crédito referidas al programa de “Imprevistos y funciones

no clasificadas” (actualmente, programa 633C, adscrito a la sección 17,

servicio 01).

• Créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones

administrativas.

• Créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea.3

B) Excepciones establecidas en diversos preceptos de la LPGCARM 2013:

• Artº 10: transferencias de crédito entre la Administración General y los

Organismos Autónomos, o viceversa, o de los Organismos Autónomos entre sí.

3 Aunque por regla general las limitaciones del artº 44.1 TRLHRM se aplican a nivel de partida presupuestaria ya que tal concepto coincide con el nivel de desagregación con que aparecen los créditos en el estado de gastos de los presupuestos, según lo dispuesto en el artº 9 LPGCARM 2013, esta excepción de “créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea” que recoge el artº 44.6 TRLHRM se entiende aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas (es decir a nivel de proyecto de gasto y no de partida presupuestaria), con la excepción de aquéllos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tal excepción será aplicable a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias, tal y como establece expresamente el artº 40 LPGCARM 2013.

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 137

• Artº 14: transferencias de crédito necesarias para traspasar a las

Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de

competencias por vía de descentralización.

• Artº 20.13: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria

13.09.00.612F.779.00 “Fondos de financiación regional”.

• Artº 20.14: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria

13.03.00.633A.779.01 “Fondo de contingencia presupuestaria”.

• Artº 20.15: transferencias de crédito que afecten a la partida presupuestaria

13.03.00.633A.779.02 “Fondo de bajas por adjudicación”.

• Disposición adicional vigésimo séptima: transferencias de crédito que realice la

Asamblea Regional durante 2013.

• Disposición adicional Trigésima: Transferencias de crédito que afecten a

fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.

5.2.6. Órganos competentes para la aprobación de las transferencias de crédito:

5.2.6.1. Consejeros y titulares de los organismos autónomos

En sus respectivas Secciones entre créditos de uno o varios programas.

Cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, SIEMPRE QUE

NO afecten a:

Créditos de personal.

Subvenciones o transferencias nominativas.

Gastos con financiación afectada.

No deben suponer desviaciones en la consecución de los objetivos del

programa respectivo

5.2.6.2 Consejera de Economía y Hacienda

Transferencias entre créditos correspondientes a uno o varios programas de

una misma Sección u Organismo Autónomo, cuya autorización no sea competencia de los Consejeros, es decir las que afecten a :

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 138

Créditos de personal.

Gastos con financiación afectada.*

No deben suponer desviaciones en la consecución de los objetivos del

programa respectivo

* En este caso hay que tener en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la

LPGCARM 2013 que establece que lo dispuesto, en relación con los competentes

para autorizar expedientes de transferencia de crédito, referente a los gastos con

financiación afectada, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos

consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción

de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de

gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las

correspondientes partidas presupuestarias.

También resolverá los expedientes en caso de discrepancia de la Intervención Delegada con los Consejeros en el ámbito de sus propias Secciones.

5.2.6.3 Consejo de gobierno

Restantes transferencias que no sean competencia de los órganos citados anteriormente, cualquiera que sea el capítulo en que estén incluidos los créditos, es

decir, las que afecten a:

Distintas Secciones.

Subvenciones o transferencias nominativas.

En el último caso hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.2 de la

LPGCARM 2013 que establece que durante el ejercicio 2013, la referencia que se

contiene en el articulo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de

Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del

artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se

entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de

gasto del anexo I de esta Ley.

Al igual que ocurre con las limitaciones a las transferencias, las Leyes de

PPGGCA pueden atribuir competencias específicas a determinados órganos para

autorizar transferencias de crédito, así para el ejercicio 2013, la LPPGGCA (art. 20.13,

Page 140: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 139

20.14 y 20.15) señala en este sentido que la Consejera de Economía y Hacienda será

competente para autorizar las transferencias de crédito que afecten a las partidas

presupuestarias 13.09.00.612F.779.00 “A entidades y actividades en otras áreas.

Fondos de financiación regional”, 13.03.00.633A.779.01 “A entidades y actividades en

otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria” y 13.03.00.633A.779.01” Fondo de

bajas por adjudicación”, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones.

Por otro el artículo 11.1 de la citada Ley establece que los expedientes de

modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General

de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una

modificación de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de

las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la

Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector

público autonómico, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas

modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva

entidad, sociedad o fundación, y su autorización corresponderá al consejero de

Economía y Hacienda.

Page 141: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 140

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1

ENUNCIADO

Como consecuencia de las fortísimas lluvias acaecidas en el mes de abril de

2013, el día 18 del mismo se produce un derrumbamiento parcial de la Escuela

Universitaria de Enfermería. Esta Escuela depende financieramente de la D.G. de

Salud Pública (Servicio 02) de la Consejería de Sanidad y Política Social (Sección 12)

de la CARM. Dada la dificultad de reubicar a su personal y su complejo instrumental

en dependencias de éste u otros centros, se hace necesario acometer en el más corto

espacio de tiempo posible el inicio de las obras que permitan subsanar los

desperfectos ocasionados por el temporal.

A este respecto, además de los gastos derivados de las obras a realizar en

dicho edificio (300.000 €), se requiere asimismo la adquisición de mobiliario (3.000 €) y

maquinaria (35.000 €), a fin de reponer el inmovilizado existente, dañado por la acción

de las referidas lluvias. A efectos de nuestro ejemplo, presumiremos que las obras y

adquisiciones a realizar se llevarán a cabo por la propia D.G. de Salud Pública.

Imaginemos que se dispusiese de la siguiente información relativa al Capítulo 6

del programa 422A "Escuela Universitaria de Enfermería” de la D.G. de la Salud

Pública:

ART. CONCEP. SUBCONC. CDTO. INICIAL MODIFICAC. CDTO.

DEFINITIVO CDTO.

DISPONIBLE 63 64.500 0 64.500 3.000

633 60.000 0 60.000 0 633.00 60.000 0 60.000 0 636 4.500 0 4.500 3.000 636.00 4.500 0 4.500 3.000

(Cantidades expresadas en euros)

En caso de que sea necesario realizar algún tipo de modificación

presupuestaria, el informe que, a tal efecto, realiza la D.G.PP certifica que únicamente

puede emplearse como fuente de financiación de la(s) misma(s) los siguientes

créditos:

Page 142: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 141

Del programa 411A, gestionado por la Secretaría General de la Consejería de

Sanidad y Política Social (18.01), los subconceptos: 622.00 (35.000 €) y 627.00

(200.000 €). Del programa 412M, gestionado por la propia D.G. de la Salud Pública, el

subconcepto 649.00 (150.000 €).

Los créditos aquí propuestos como fuente de financiación han sido aumentados

durante el ejercicio a consecuencia de determinadas transferencias de crédito.

Asimismo, supondremos que éstos están financiados íntegramente con fondos propios

de la CARM.

CUESTIONES

1ª- ¿Qué tipo de modificación(es) será preciso llevar a cabo para sufragar los distintos

gastos ocasionados por el temporal?.

2ª- ¿Cuál es el órgano competente para aprobar dicha modificación?.

3ª- ¿Cuál será la documentación necesaria a incorporar al expediente de

modificación?.

4ª- Si en lugar de tratarse de un edificio de la Consejería de Sanidad y Política Social,

el desplome se hubiese producido en un inmueble de la Agencia Regional de

Recaudación, ¿qué tipo de modificaciones resultarían procedentes?, ¿cuál sería en tal

caso el órgano competente para su autorización y bajo que requisitos?. (Realizaremos

la presunción de que los créditos del Capítulo 6 del programa 613B “Recaudación de

tributos y otros ingresos”, que gestiona la Agencia, se encuentran en la misma

situación que los del programa 422A) y que el presupuesto inicial de gastos del

mencionado organismo asciende a 3.545.552€.

SOLUCIÓN

1ª- Hemos de distinguir 3 supuestos diferentes en el caso aquí planteado:

• El gasto relativo a la reconstrucción del edificio dañado debería imputarse al

subconcepto 631.00 “Edificios”, del programa 422A “Escuela Universitaria de

Enfermería”. Dicho de otro modo, a la partida 18.02.00.422A.631.00. Esta

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 142

partida no ha sido presupuestada para el ejercicio 2011, luego no existe

dotación específica en el estado de gastos asignada a tal fin.4

• En cuanto al mobiliario, subconcepto 636.00, había un crédito inicial de 4.500

€, quedando un saldo disponible actual de 3.000 €, lo que permite atender esos

gastos sin necesidad de realizar ninguna modificación de crédito.

• El crédito asignado al subconcepto 633.00 “Maquinaria”, por el contrario, pese

a tener un importe inicial de 60.000 €, ha sido consumido en su totalidad, por lo

que no se dispone de ninguna cantidad destinada a reponer la maquinaria

afectada.

De lo anterior se deduce que es preciso realizar alguna modificación de crédito

que permita gastar con cargo a los subconceptos 631.00 y 633.00 las cantidades ya

comentadas. Las modificaciones a tramitar serán un crédito extraordinario por

importe de 300.000 € en el primero de los casos y un suplemento de crédito por

valor de 35.000 € en el segundo.

Debemos verificar previamente si se cumplen todos los requisitos necesarios

para poder acudir a este tipo de modificaciones.

Efectivamente, se trata de gastos extraordinarios e imprevistos (un accidente

climatológico), cuya demora hasta el ejercicio siguiente puede provocar perjuicios

importantes en el funcionamiento ordinario del centro. Como hemos visto, no existe

crédito alguno consignado en el subconcepto 631.00, ni resulta suficiente o ampliable

el concepto 633.00. Tampoco es posible atender esas obligaciones mediante otras

modificaciones presupuestarias, ya que, si bien se dispone de crédito en otros

subconceptos que podría ser transferido al 631.00 y al 633.00, dadas las condiciones

particulares de las partidas presupuestarias implicadas en las transferencias de crédito

a realizar (habían sido aumentadas anteriormente por otras transferencias y, además

se encuentran financiadas íntegramente con fondos propios de la CARM), se produce

4 Téngase en cuenta que el Capítulo 6 es vinculante a nivel de artículo, es decir, que si en este caso práctico dispusiésemos de crédito disponible suficiente en otros subconceptos del art. 63 para financiar los gastos que aquí se plantean, simplemente habría que habilitar la partida correspondiente y realizar el gasto con cargo a la misma, sin necesidad de articular modificación de crédito alguna.

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 143

un incumplimiento de los requisitos necesarios para poder acudir a esta figura

modificativa (a las transferencias de crédito, se entiende)5.

2ª- El órgano competente será la Asamblea Regional, en ambos casos, mediante

Ley.

3ª- La documentación que se deberá incorporar al expediente será la siguiente:

a) En el caso del crédito extraordinario.

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen:

Partida presupuestaria de gastos 18.01.00.411A.627.00 por importe

de 200.000 €.

Partida presupuestaria de gastos 18.02.00.412M.649.00 por importe

de 100.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

18.02.00.422A.631.00 por importe de 300.000 €.

Estudio económico.

Justificación legal: art. 40 TRLHRM.

Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se apruebe el

crédito extraordinario. Esta propuesta la remitirá a la D.G.PP.

- Documento Contable Preliminar de crédito extraordinario.

- Informe de la D.G.P.

- Anteproyecto de Ley de crédito extraordinario elaborado por la D.G.PP.

- Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda elevando el

Anteproyecto de Ley de crédito extraordinario al Consejo de Gobierno.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Anteproyecto de Ley de

crédito extraordinario.

- Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Proyecto de Ley de

crédito extraordinario.

- Ley de la Asamblea Regional de crédito extraordinario.

5 Las limitaciones generales a las transferencias de crédito y sus excepciones vienen recogidas en los apartados 1º y 6º del art. 44 TRLHRM.

Page 145: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 144

b) En el caso del suplemento de crédito.

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos

18.01.00.411A.622.00 por importe de 35.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

18.02.00.422A.633.00 por importe de 35.000 €.

Estudio económico.

Justificación legal: art. 40 TRLHRM.

Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se apruebe el

suplemento de crédito. Esta propuesta la remitirá a la D.G.PP.

- Documento Contable Preliminar de suplemento de crédito.

- Informe de la D.G.PP.

- Anteproyecto de Ley de suplemento de crédito elaborado por la D.G.PP.

- Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda elevando el

Anteproyecto de Ley de suplemento de crédito al Consejo de Gobierno.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Anteproyecto de Ley

de suplemento de crédito.

- Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el Proyecto de Ley de

suplemento de crédito.

- Ley de la Asamblea Regional de suplemento de crédito.

4ª- Las modificaciones a efectuar serían las mismas, un crédito extraordinario por

valor de 300.000 € para la reconstrucción del edificio y un suplemento de crédito

por importe de 35.000 € para la adquisición de la maquinaria. La competencia para

autorizar estas modificaciones correspondería al Consejo de Gobierno si se

cumpliesen las siguientes condiciones:

• Que la financiación de las mismas no exija incrementar los créditos de la

Comunidad Autónoma. Es decir, que las modificaciones se financiasen con

recursos propios de la Agencia Regional de Recaudación.

• Los importes del crédito extraordinario y del suplemento de crédito no pueden

superar el 5% del presupuesto de gastos de la Agencia, es decir 0,05 ×

3.545.552 € = 177.277,6 €. Como vemos, (suponiendo que no se hubiesen

Page 146: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 145

concedido previamente otros créditos extraordinarios o suplementos de crédito

en este Organismo Autónomo) el límite solo se cumple en el caso del

suplemento de crédito, por lo que éste sí podrá ser autorizado por el Consejo

de Gobierno, mientras que el crédito extraordinario será preciso tramitarlo

como Ley de la Asamblea Regional.

• En el expediente de suplemento de crédito deberá informar la Consejería de

Economía y Hacienda, justificando la necesidad y urgencia del gasto, y sin

dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se

proponga ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.

Page 147: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 146

SUPUESTO Nº 2

ENUNCIADO

El centro gestor 12.02.00, programa 413D, tras evaluar sus necesidades de

crédito, requiere incrementar el subconcepto 131.00 en 12.000€ para la contratación

de un veterinario como personal laboral temporal. Existe disponibilidad de crédito por

ese importe en el mismo subconcepto del programa 412E del mismo centro gestor y

también existe disponibilidad en el subconcepto 222.00 del programa 413D, todo ello

de acuerdo con la siguiente tabla.

Partida Crédito Inicial Crédito Definitivo Cdto. Disponible

12.02.00.413D.131.00 0 30.753 0

12.02.00.413D.222.00 80.000 80.000 15.000

12.02.00.412E.131.00 60.000 75.000 12.000

CUESTIONES

¿Habría que hacer alguna modificación? ¿Cuáles serían las partidas afectadas

por la modificación, en su caso? ¿De quien sería la competencia?

SOLUCIÓN

Habría que realizar una transferencia de crédito, dado que el Capítulo I vincula este

ejercicio a nivel de concepto y dentro de este programa no ha y dotación disponible en

el mismo. Los créditos a trasladar serían los de la partida 12.02.00.412E.131.00,

siendo competencia esta transferencia de la Consejera de Economía y Hacienda al

afectar a créditos de personal.

Page 148: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 147

SUPUESTO Nº 3

ENUNCIADO

La D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias (Servicio 07) de la Consejería

de Presidencia (Sección 11) presenta a 1 de junio de 2011 los datos relativos a la

ejecución del artículo 22 de su presupuesto de gastos correspondiente al programa

223A “Servicio de Protección Civil” recogidos en la siguiente tabla:

ARTÍCULO CONCEP. SUBCONC. CDTO

INICIAL MODIF CDTO DEFI

CDTO DISPONIB. NECESIDADES

22 393.000 -8.000 385.000 45.000 60.000 220 55.000 -8.000 47.000 6.000 10.000 22000 35.000 -6.000 29.000 0 10.000 22001 13.000 -3.000 10.000 6.000 0 22002 7.000 1.000 8.000 0 0 221 88.000 0 88.000 35.000 50.000 22100 70.000 0 70.000 35.000 50.000 22101 3.000 -3.000 0 0 0 22103 3.000 0 3.000 0 0 22109 12.000 3.000 15.000 0 0 222 250.000 0 250.000 0 0 22200 250.000 0 250.000 0 0

23 195.000 7.500 202.500 10.000 0 230 195.000 7.500 202.500 10.000 0 23001 60.000 7.500 67.500 10.000 0 23002 135.000 0 135.000 0 0

En la Tabla anterior figura una columna relativa a las necesidades de crédito

que se plantea la citada Dirección General y que es necesario cubrir, en su caso,

recurriendo a alguna modificación presupuestaria. En dicho supuesto, se proponen

distintas fuentes de financiación:

• La partida 11.07.00.223A.622.00 se dispone crédito por importe de 15.000€,

que no se prevé utilizar. Todas las actuaciones de esta partida se financian

con fondos propios de la CARM.

• En la partida 11.05.00.457A.212.00 existe crédito disponible por importe de

35.000€.

• En la partida 15.01.00.421A.222.00 existe un sobrante de 15.000€.

Page 149: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 148

• La partida 12.04.00.313D.260.00 dispone de un sobrante de 20.000€. Esta

partida no presenta financiación externa y además es ampliable según el

artículo 20.12 de la LPPGGCA 2013.

• Todas estas partidas propuestas como fuente de financiación no han sufrido

ninguna alteración en sus créditos iniciales como consecuencia de otras

modificaciones realizadas con anterioridad.

CUESTIONES

1. ¿Qué tipo de modificación(es) es preciso acometer para hacer frente a las

necesidades de gasto?

2. ¿Qué partidas, de las indicadas, podrían financiar dichas necesidades?

3. ¿A que órgano compete, en cada caso, la autorización de la modificación?

4. ¿Qué ocurriría si la Intervención Delegada de la Consejería de Presidencia

discrepa respecto de la modificación propuesta por la Dirección General?

5. ¿Cuál seria la documentación a incorporar en el expediente de modificación?

SOLUCIÓN

1., 2., y 3. PARTIDAS CON NECESIDADES.

A) 11.07.00.223A.220.00 NEC= 10.000 EUROS

Necesidades cubiertas con partidas dentro de su vinculante: 6.000 euros de la

partida 11.07.00.223A.220.01

Necesidades pendientes: 10.000 – 6.000 = 4.000 euros.

Partidas con crédito disponible que cumplen los requisitos:

a. 11.05.00.457A.212.00 – 35.000 euros

En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del

Consejero de Presidencia.

b. 15.01.00.421A.222.00 – 15.000 euros

En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del

Consejo de Gobierno al tratarse de una transferencia entre diferentes

Secciones.

B) 11.07.00.223A.221.00 NEC = 50.000 – 35.000 que tiene disponibles la partida=

15.000 euros.

Partidas con crédito disponible que cumplen los requisitos:

Page 150: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 149

a. 11.05.00.457A.212.00 – 35.000 euros

En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del

Consejero de Presidencia.

b. 15.01.00.421A.222.00 – 15.000 euros

En este caso se trataría de una transferencia de crédito competencia del

Consejo de Gobierno al tratarse de una transferencia entre diferentes

Secciones.

4. Si la Intervención delegada en la Consejería de Presidencia discrepase de la

propuesta de transferencia de crédito planteada, la Consejería de Presidencia deberá

remitir el expediente a la Consejera de Economía y Hacienda para que éste emita la

resolución que estime oportuna.

5. La documentación que deberá incorporarse al expediente será la siguiente:

Si se decide utilizar como partida de origen la 11.05.00.457A.212.00:

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos

11.05.00.457A.212.00 por importe de 4.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

11.07.00.223A.220.02 por importe de 4.000 €, hay que tener en

cuenta que la modificación no se puede hacer directamente al

subconcepto 220.00 porque según señala el cuadro fue minorado con

anterioridad.

Estudio económico.

Justificación legal: art. 44 TRLHRM.

Propuesta de la D.G. de Seguridad Ciudadana y Emergencias de que se

realice la transferencia de crédito. Esta propuesta la remitirá al Consejero

de Presidencia.

- Documento Contable Preliminar de transferencia de crédito.

- Informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia.

- Orden del Consejero de Presidencia autorizando la transferencia de

crédito.

Page 151: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 150

Si se decide utilizar como partida de origen la 15.01.00.421A.222.00 y destino

la otra partida con necesidades

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen: partida presupuestaria de gastos

15.01.00.421A.222.00 por importe de 15.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

11.07.00.223A.221.00 por importe de 15.000 €.

Estudio económico.

Justificación legal: art. 44 TRLHRM.

Propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y del Consejero de

Educación, Formación y Empleo de que se realice la transferencia de

crédito. Esta propuesta se remitirá a la D.G.PP. Otra posibilidad es que

dicha propuesta sea realizada por esta última D.G., que la enviará al

Consejero de Economía y Hacienda.

- Autorización de disponibilidad del crédito correspondiente a la partida

15.01.00.421A.222.00 por valor de 15.000 €, realizada por el Consejero de

Educación, Formación y Empleo. (En el supuesto de que la transferencia

se impulse desde la D.G.PP).

- Documento Contable Preliminar de transferencia de crédito.

- Informe de la D.G.PP.

- Informe de la Intervención General.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la transferencia de crédito.

Page 152: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 151

SUPUESTO Nº 4

ENUNCIADO

Teniendo en cuenta el cuadro de Datos de gastos y Financiación de proyectos

extraído de SIGEPAL, y referido al centro gestor 12.02.00 Dirección General de Salud

Pública, programa 413B capítulo VI, se han evaluado a lo largo del ejercicio las

siguientes necesidades:

A) Se pretende redotar el subconcepto 649.00 del proyecto 10369 "Programa de

Salud Laboral” con 1.000€ procedentes del subconcepto 629.00 de ese mismo

proyecto.

B) Se pretende aumentar en 50.000€ el subconcepto 645.00 del proyecto 10362

“Programa cáncer de Mama” con créditos que se encuentran disponibles en el

proyecto nominativo 11945 “Al SMS Plan Regional de drogas”. financiado con

F. Propios y Fondos Externos, partida 12.01.00.411A.440.11 “Servicio

Murciano de Salud. Gastos específicos”.

C) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 626.00 del proyecto 10362

“Programa cáncer de Mama” con créditos del proyecto 10368 “Programa

prevención enfermedades cardiovasculares” y subconcepto 640.00.

D) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 626.00 del proyecto

10362“Programa cáncer de Mama” con créditos del proyecto 30756 “Red de

investigación ERICE” y subconcepto 640.00.

E) Se pretende minorar la partida 12.02.00.413B.649.00 del proyecto 11870 para

incrementar la partida 12.05.00.512B.770.01 proyecto 25083, financiado

íntegramente con fondos propios.

F) Se pretende minorar la partida 12.02.00.413B.649.00 del proyecto 11870 para

incrementar la partida 12.05.00.512B.470.01 proyecto 25082, financiado

íntegramente con fondos propios.

G) Se prevé incrementar la dotación del subconcepto 120.00 con créditos del

proyecto 10368 “Programa prevención enfermedades cardiovasculares” y

subconcepto 640.00.

Page 153: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 152

DATOS DE GASTOS Y FINANCIACIÓN POR PROYECTO EJERCICIO: 2013 VERSIÓN: 0 Versión para Ejecución Ppto. SECCION: C. DE SANIDAD CENTRO GESTOR: 120200 C.N.S. D.G. SALUD PÚBLICA PROGRAMA: 413B SALUD CAPÍTULO: 6 INVERSIONES REALES

PROYECTO DENOMINACIÓN ANUALIDAD GASTO ELEGIB. F. PROPIOS F. AFECTADOS IMP.FTE.FINANC. IMP.PARTIDA GASTOS

10362 PROGRAMA CANCER DE MAMA 88.000,00 0 88.000,00 0 0 88.000,00 120200 G/413B/62600 MOBILIARIO Y ENSERES 6.000,00 120200 G/413B/64500 APLICACIONES INFORMÁTICAS 2.000,00 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 80.000,00

10364 PROGRAMA DIABETES 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 6.000,00

10368 PROGRAMA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 6.000,00

10369 PROGAMA SALUD 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/62900 OTROS ACTIVOS MATERIALES 3.000,00 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 3.000,00

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 153

11870 PLAN DE DROGAS 75.772,09 75.772,09 0 0 75.772,09 75.772,09 120200 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 75.772,09 61024112100 MºSC Plan Nacional de Drogas 75.772,09

30756 RED INVESTIGACIÓN ERICE 24.474,02 24.474,02 0 0 24.474,02 24.474,02 120200 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 24.474,02 151052112200,00 ISC III-Redes temáticas de investigación cooperativa 24.474,02

31644 OBRAS ADECUACIÓN D.G. SALUD PÚBLICA 6.000,00 0 6.000,00 0 0 6.000,00 120200 G/413B/63100 EDIFICIOS 6.000,00 RESUMEN G/413B/62600 MOBILIARIO Y ENSERES 6.000,00 G/413B/62900 OTROS ACTIVOS MATERIALES 3.000,00 G/413B/63100 EDIFICIOS 6.000,00 G/413B/64000 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 36.474,02 G/413B/64500 APLICACIONES INFORMÁTICAS 2.000,00 G/413B/64900 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL 158.000,09 61024112100 MºSC Plan Nacional de Drogas 75.772,09

151052112200,00ISC III-Redes temáticas de investigación cooperativa 24474,02

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 154

CUESTIONES

¿Son posibles estas transferencias teniendo en cuenta que ninguna de las

partidas ha sido objeto de modificaciones anteriores? ¿De quien serían competencia?.

SOLUCIÓN

A) Sí, y sería competencia del Consejero de Sanidad y Política Social.

B) Sí, y sería competencia del Consejo de Gobierno.

C) Sí, y sería competencia del Consejero de Sanidad y Política Social.

D) Sí, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda

E) Sí, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda

F) No es posible de capital a corrientes.

G) No es posible dado que en el artículo 44.1 del TRLHRM se establece que no

se incrementarán los créditos de personal con cargo a la minoración de de

otros créditos. Salvo en el caso de aumento de los créditos declarados

ampliables en cada LPGCARM.

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UNIDAD DIDÁCTICA 6

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 155

SUPUESTO Nº 5

ENUNCIADO

¿Es posible transferir 1.000.000€ de la partida 18.04.00.751D.764.03

Infraestructura y equipamiento turístico (proyecto 30845 Plan Infraestructuras

Turísticas, Equipamientos y servicios públicos) a la partida 18.02.751A.764.02 Planes

de dinamización Turística (Proyecto 34573 Plan de dinamización Turística “Mar

Menor”) si se produce un cambio en los objetivos del programa 751D? ¿De quien sería

competencia la autorización de esta transferencia? ¿Y si no afectará a los objetivos?

SOLUCIÓN

Sí es posible, pero en lugar de ser del Consejero de Cultura y Turismo, sería

del Consejero de Economía y Hacienda, sino afectara a objetivos sería del Consejero

de Cultura y Turismo.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 156

UNIDAD DIDÁCTICA 7: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (II). AMPLIACIONES DE CRÉDITO. INCORPORACIONES DE

CRÉDITO.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 157

6. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (II).

6.1 AMPLIACIONES DE CRÉDITO.

6.1.1. Normativa específica.

• Art. 35.3 del TRLHRM.

• Arts. 18; 19, 20 de la LPGCARM 2013.

6.1.2. Concepto.

Existen determinados créditos dentro del presupuesto de gastos para los que

no pueden cifrarse a priori sus necesidades exactas. Dada la lentitud en la tramitación

de suplementos de crédito que sería necesario acometer para cubrir dichas

necesidades, el TRLHRM (art. 35.3) dota excepcionalmente con la condición de

ampliables a “aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitado, se

relacionen en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma”.

Estamos en presencia, pues, de una modificación de crédito de tipo cuantitativo.

En el crédito ampliable se da una inversión de la lógica presupuestaria, ya que

no es el crédito el que fija el montante de las obligaciones sino éstas las que

determinan el montante del crédito. Incluso cuando la ampliación se realiza, como

ahora veremos, en función de la recaudación de derechos, esta operación no tiene

razón de ser más que en la medida en que haya obligaciones que atender y hasta el

importe de éstas.

6.1.3. Tipos.

Como hemos señalado, el carácter de crédito ampliable es absolutamente

tasado y circunscrito a los supuestos que la Ley de Presupuestos del ejercicio en

curso establezca. Normalmente, en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, y así lo hace la LPGCARM 2013 (arts. 18-20), suelen distinguirse tres tipos

de créditos ampliables:

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 158

1) Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones, ampliación que

tendrá lugar hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan. Los

distintos créditos se especifican en el artº 18.1 de la LPGCARM 2013.6

Las Leyes de Presupuestos suelen exigir que en el expediente de

ampliación quede perfectamente acreditada la fuente de financiación de la

misma (retenciones en otros créditos, mayores recursos a obtener, remanente

de tesorería u otras formas de financiación que no entrañen déficit

presupuestario). Así lo establece el artº 18.2 de la LPGCARM 2013.

2) Ampliaciones de crédito por mayores ingresos (en función de la efectiva

recaudación de derechos afectados). La financiación de este tipo de

ampliaciones se obtendrá aplicando el exceso de recaudación en las partidas

que en cada caso se establecen en las Leyes de PPGGCA sobre el

inicialmente previsto (artº 19 LPGCARM 2013).

3) Otros créditos ampliables. La financiación de este tipo de ampliaciones se

obtendrá en función del cumplimiento de los diferentes requisitos que para

cada caso se establecen en el artº 20 de la LPGCARM 2013.7

Por otra parte, los créditos ampliables pueden venir referidos en la Ley de

Presupuestos Generales tanto a una Sección en concreto (y así ocurre cuando se

señalan específicamente partidas presupuestarias), como a la generalidad de la

Administración Regional.

6.1.4. Órganos competentes para la aprobación de las ampliaciones de crédito.

Con carácter general: Consejera de Economía y Hacienda. Dentro de los créditos cuya gestión le corresponde (gastos derivados de los

servicios a su cargo): Comisión de Gobierno Interior de la Asamblea.

Ampliaciones de crédito con asignación nominativa, entendiendo por tales de

conformidad con el artículo 39.2 de la LPPGGCARM 2013, aquellas que

afecten a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo 1 de

esta Ley: Consejo de Gobierno.

6 Esta denominación adolece de una cierta imprecisión técnica, ya que solamente podrán reconocerse obligaciones cuando exista crédito presupuestario adecuado y suficiente, es decir, la ampliación de crédito precede al reconocimiento de las obligaciones y no al contrario. Quizás sería más correcto hablar de “ampliaciones de crédito cuando se precise reconocer obligaciones”. 7 Aunque, en realidad, dentro de este tipo de créditos ampliables nos encontramos con supuestos que son reconducibles a los apartados 1) o 2).

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 159

No obstante como venimos repitiendo con otras modificaciones de crédito,

habrá que tener siempre presente lo dispuesto en las correspondientes Leyes

anuales de PPGGCA. Así, por ejemplo, la LPPGGCA 2013 (art. 20) asigna

durante el ejercicio 2013 al Consejo de Gobierno la competencia para

autorizar la ampliación de las partidas 12.01.00.411A.440.05 y

12.01.00.411A.740.05 “Al Servicio Murciano de Salud”, a propuesta de la

Consejería de Sanidad y Política Social y de la partida

13.03.00.633A.779.01“Fondo de contingencia presupuestaria”.

6.2 INCORPORACIONES DE CRÉDITO.

6.2.1. Normativa específica.

• Art. 38 del TRLHRM.

6.2.2. Concepto.

Como ya se dijo en su momento, el principio de especialidad temporal exigía

que los créditos presupuestados para un ejercicio fuesen realizados con cargo a

obligaciones reconocidas durante el mismo. De ahí que el art. 38.1 TRLHRM

establezca con carácter general que “los créditos para gastos que en el último día del

ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya

reconocidas quedarán anulados de pleno derecho”.

Pues bien, una de las excepciones al principio anterior la encontramos en las

modificaciones presupuestarias denominadas incorporaciones de crédito, o para ser

más exactos, incorporaciones de remanentes de crédito. Así lo establece el art. 38.2

TRLHRM que textualmente dispone: “No obstante lo anterior, el Consejero de

Economía y Hacienda podrá incorporar a los correspondientes créditos de los

presupuestos de gastos del ejercicio inmediato siguiente: (...)”. Precepto que, como

más adelante veremos, se refiere a los diferentes supuestos de incorporación

potestativa de créditos por dicho Consejero.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 160

6.2.3. Características.

• Es una modificación cuantitativa y temporal. Supone la adición de los

remanentes de crédito del presupuesto del ejercicio anterior a los créditos para

gastos del presupuesto del ejercicio en curso.

• No se trata de una operación que se realice de forma automática cuando se

den las condiciones para poder incorporar estos remanentes de crédito, sino

que es necesario articular todo un procedimiento formal para instrumentar la

misma, como ocurre con las restantes modificaciones.

• No debe confundirse la facultad de realizar una incorporación de crédito con lo

dispuesto en el art. 39.2 d) TRLHRM que permite aplicar al presupuesto

vigente obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente

adquiridas en ejercicios anteriores.

En el primer caso (incorporación de crédito) la finalidad fundamental es

evitar la consumición de créditos del presupuesto en vigor para atender

necesidades proyectadas en el ejercicio anterior. Todo ello con el objeto de

evitar que una demora justificada en la ejecución del gasto en el ejercicio

precedente impida la realización de la prestación si se carece o es insuficiente

el crédito consignado en los presupuestos del ejercicio en curso.

En el segundo supuesto se trataría de garantizar, mediante la

imputación a los créditos del ejercicio actual, los compromisos de gasto

adecuadamente adquiridos en ejercicios anteriores aunque no se hubiera

llegado a la fase de reconocimiento de la obligación en los mismos, a fin de

salvaguardar intereses de terceros. No implica necesariamente la realización

de ningún tipo de incorporación de crédito.

• Con carácter general, los remanentes de crédito que se incorporan lo hacen

para satisfacer globalmente las necesidades de gasto que se deriven de la

ejecución del presupuesto en vigor. Se incorporan a los créditos del

presupuesto en curso, aplicándose indistintamente a las diversas necesidades

que vayan surgiendo, sin quedar vinculados exclusivamente a la realización del

gasto concreto que motivó su incorporación en el ejercicio precedente (salvo en

el caso de gastos con financiación afectada).

• No existe limitación para incorporar remanentes de un mismo crédito durante

años sucesivos.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 161

6.2.4 Tipos y Órganos competentes para autorizar las incorporaciones.

Las incorporaciones de crédito pueden ser potestativas y obligatorias.

Con carácter general, en cuanto a la autorización de las mismas esta compete

a la Consejera de Economía y Hacienda, salvo cuando se trate de incorporaciones

de créditos con asignación nominativa, que la competencia será del Consejo de Gobierno o cuando se trate del caso de incorporaciones de conformidad con el

artículo 38.5 del TRLHRM.

A) Incorporaciones potestativas: los créditos que pueden ser incorporados por el

Consejero de Economía y Hacienda, según el artº 38.2 TRLHRM, son:

1) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido

concedidos en los dos últimos meses del ejercicio presupuestario y que, por

causas justificadas, no hayan podido utilizarse durante los mismos.

2) Los créditos que amparen compromisos de gastos por operaciones

corrientes contraídos antes del último mes del ejercicio presupuestario y

que, por motivos justificados, no hayan podido realizarse durante el mismo.

Es decir, créditos que han llegado a la fase de disposición o compromiso

(documento contable D), y no a la de reconocimiento de la obligación,

siempre que dicho compromiso se contraiga antes del 1 de diciembre y se

trate de operaciones corrientes (Capítulos 1 a 4 del presupuesto de gastos).

3) Los créditos para operaciones de capital, cualquiera que sea su estado de

tramitación.

4) Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de derechos

afectados. Modalidad de crédito ampliable comentada en el apartado 5.1

anterior.

5) Los créditos generados por las operaciones que enumera el art. 45

TRLHRM.

Estas incorporaciones de remanentes de crédito se realizarán y financiarán

con cargo al remanente de tesorería no afectado, estando por tanto

condicionadas a su existencia (artº 38.4 y 55 TRLHRM).

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 162

Por último, estas incorporaciones de carácter potestativo sólo se podrán

realizar en el ejercicio inmediato siguiente al de procedencia de los remanentes

de crédito (artº 38.2. TRLHRM).

B) Incorporaciones obligatorias: La autorización de la incorporación por el

Consejero de Economía y Hacienda es obligatoria en los siguientes casos,

según el artº 38.3 TRLHRM:

1) Remanentes de crédito derivados de gastos con financiación afectada,

integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio anterior. Por

consiguiente, su financiación se realiza con cargo a éste.

2) Remanentes de crédito financiados con saldos no realizados de

compromisos de ingresos.

3) Los remanentes de créditos financiados con fondos propios asociados a

gastos con financiación afectada,

• bien serán incorporados por el Consejero de Economía y Hacienda con

cargo al remanente de tesorería no afectado,

• bien serán financiados con cargo a la anulación de créditos del

presupuesto corriente.

Es decir, los fondos propios afectados que sean necesarios para

incorporar los remanentes de crédito financiados con ingresos finalistas, se

financiarán con cargo al remanente de tesorería no afectado o a la

anulación de otros créditos del presupuesto corriente, según se acuerde.

La incorporación de los remanentes de crédito asociados a gastos con

financiación afectada se puede hacer de manera provisional en tanto no se haya

determinado el remanente de tesorería. En el caso de que una vez fijado, éste no

fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de

Economía y Hacienda deberá realizar dicha financiación con cargo a la anulación de

créditos del presupuesto corriente.

Las incorporaciones de los Remanentes de crédito derivados de gastos con

financiación afectada, integrados en el remanente de tesorería afectado del ejercicio

anterior, podrá realizarse antes de que se haya determinado con carácter definitivo el

remanente de tesorería, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos

de la existencia de desviaciones positivas de financiación del ejercicio anterior.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 163

El remanente de tesorería se define en el artículo 55 del TRLHRM, y se

descompone en remanente de tesorería afectado y remanente de tesorería no

afectado. A su vez, el remanente afectado está integrado por la totalidad de las

desviaciones positivas de financiación producidas entre los recursos percibidos para la

realización de gastos concretos, y los que deberían haberse percibido en función de

los gastos realizados y las condiciones fijadas en los respectivos convenios o normas

reguladoras de la afectación. Su determinación corresponde a la Consejería de

Economía y Hacienda, considerando en su totalidad el gasto realizado y los recursos

percibidos, sin perjuicio del número de ejercicios presupuestarios a que se extiendan,

distinguiendo en el caso de los recursos los procedentes de cada fuente de

financiación (artº 55.4 TRLHRM).

El remanente de tesorería afectado sirve para financiar tanto las

incorporaciones de los remanentes de crédito vinculados a ingresos finalistas, como

para realizar generaciones de crédito cuando no se hubieran empleado con dicho fin ni

se hubieran presupuestado los gastos correspondientes en los ejercicios anteriores

(artº 55.5, a) y c), respectivamente del TRLHRM).

Por su parte, estas incorporaciones de carácter obligatorio no tienen la

limitación del ejercicio inmediato siguiente, como ocurre en las potestativas, sino que

al integrarse en el remanente de tesorería afectado y considerarse éste su totalidad y

de forma acumulativa, los remanentes de crédito que debieron ser ejecutados para

justificar los ingresos percibidos se incorporarán al presupuesto corriente, con

independencia del ejercicio de procedencia, hasta que se produzca la ejecución del

gasto correspondiente puesto que de lo contrario habría que proceder a la devolución

o reintegro de tales ingresos, según se desprende del artº 55.4 TRLHRM.

Finalmente, el TRLHRM establece en su artº 38.5, respecto a la aplicación del

remanente de tesorería no afectado que, una vez autorizadas las incorporaciones de

los remanentes de crédito antes comentadas, es decir, tanto las que son potestativas

como las que son obligatorias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de

Economía y Hacienda, podrá destinar, en su caso, el resto del remanente de tesorería

no afectado a la financiación de nuevas operaciones, preferentemente de capital.

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UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 164

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1

ENUNCIADO

La DG de Función y Calidad de los Servicios pública estima insuficiente la

dotación de la partida 13.08.00.121B.233.00 “Indemnizaciones por asistencias a

Tribunales de oposiciones y concursos” en 50.000€. Por otro lado sabemos que se

han recaudado 320.000€ por la realización de procesos selectivos en materia de

función pública regional. Los ingresos previstos inicialmente en este subconcepto

302.00 ascendían a 200.000€. ¿Qué tipo de modificación debe tramitarse por esta D.

General? Indique que órgano es competente para autorizar la misma. ¿Qué

documentación se incluirá?

SOLUCIÓN

La solución pasa por realizar una ampliación de crédito por mayores

ingresos, concretamente los mayores ingresos serían por importe de 120.000 euros

siendo pues posible la financiación de las necesidades de la partida

13.08.00.121B.233.00. La competencia para su autorización sería de la Consejera de

Economía y Hacienda.

Documentación:

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen: partida presupuestaria de ingresos 13.08.00.302.00

por importe de 50.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

13.08.00.121B.233.00 por importe de 50.000 €.

Estudio económico.

Justificación legal: arts. 35.3 TRLHRM y 18.1 h) LPPGGCA 2013.

- Fuente de financiación: Mayores ingresos obtenidos sobre los

inicialmente presupuestados en el subconcepto de ingresos 302.00 por

valor de 120.000 € (320.000 € – 200.000 €).

Page 166: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 165

- Documento Contable Preliminar de ampliación de crédito.

- Informe de la D.G.PP

- Informe de la Intervención Delegada en la Consejería de Economía y

Hacienda.

- Orden de la Consejera de Economía y Hacienda autorizando la

ampliación de crédito.

Page 167: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 166

SUPUESTO Nº 2

ENUNCIADO

En la misma situación del ejercicio anterior, es decir, la DG de Función pública

y Calidad de los Sevicios estima insuficiente la dotación de la partida

13.08.00.121B.233.00 “Indemnizaciones por asistencias a Tribunales de oposiciones y

concursos” en 50.000€. y en este caso habiéndose recaudado 320.000€ por la

realización de procesos selectivos en materia de función pública regional .y siendo los

ingresos previstos inicialmente en este subconcepto 302.00 de 300.000€.

a) ¿Se podría tramitar una ampliación por mayores ingresos?

b) ¿Se podría financiar esta modificación con retenciones en los créditos de las

siguientes partidas:

i. 14.03.00.513D.601.00, proyecto 25728 que no aparece en el anexo I de la

LPPGGCARM 2010 y partida que ha sido incrementada anteriormente

mediante transferencia.

ii. 11.05.00.112F.484.20, proyecto 37484 del anexo I de la LPPGGCARM

2013? ¿De quien sería competencia?

SOLUCIÓN

a) Si, pero resultaría insuficiente para financiar las necesidades porque solo se

podría tramitar por importe de 20.000 euros. (320.000 -300.000).

b) i) Si, y sería competencia de la Consejera de Economía y Hacienda.

ii) Si, pero en este caso sería competencia del Consejo de Gobierno.

Page 168: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 7

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 167

SUPUESTO Nº 3

ENUNCIADO

El 30 de mayo de 2011, se incorporan 10 nuevos funcionarios a la Secretaría

General (Servicio 01) de la Consejería de Agricultura y Agua (Sección 17). Debido a

la elevada experiencia que presentan la mayoría de ellos, la cuantía inicialmente

presupuestada en concepto de trienios en el programa 711A “Dirección y Servicios

Generales” que ejecuta dicha Secretaría General resulta insuficiente, cifrándose dicha

carencia de crédito en 10.000 €.

A 30 de mayo de 2011 existe crédito disponible en la partida

17.01.00.711A.121.00 por valor de 12.000 €. Se estima que dicho importe no va a ser

consumido durante el ejercicio.

¿Cómo puede hacer frente la Secretaría General de la Consejería de

Agricultura y Agua al pago de los trienios de sus nuevos funcionarios?. Si se acude a

una modificación presupuestaria, ¿quién sería el órgano competente para autorizar la

misma?.

SOLUCIÓN

La solución pasa por realizar una ampliación de crédito por importe de 10.000

€ en la partida presupuestaria 17.01.00.711A.120.01. Estaríamos ante uno de los

supuestos que la LPPGGCA 2013 (art. 18.1.c)) denomina “por reconocimiento de

obligaciones”. Como se indica en la información adicional, disponemos de crédito

disponible suficiente en la partida 17.01.00.711A.121.00 que podemos emplear en el

pago de la antigüedad del personal a través de la mencionada modificación de crédito.

El órgano competente para autorizar la ampliación será el Consejero de

Economía y Hacienda.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 168

UNIDAD DIDÁCTICA 8: TRAMITACIÓN DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO (III). GENERACIONES DE CRÉDITO. REPOSICIONES DE

CRÉDITO. BAJAS POR ANULACIÓN. DOCUMENTACIÓN A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO. PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO DE DOCUMENTACIÓN.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 169

7. TRAMITACIÓN MODIFICACIONES DE CRÉDITO (III).

7.1 GENERACIONES DE CRÉDITO.

7.1.1 Normativa específica.

• Art. 45 del TRLHRM.

• Arts. 21 LPGCARM 2013.

• Orden de 20 de mayo de 1991, por la que se desarrolla el apartado 1.g) del

art. 42 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

7.1.2. Concepto.

Este tipo de modificación se produce cuando un determinado crédito del

presupuesto de gastos es incrementado en función del cumplimiento de determinadas

condiciones, que generalmente se concretan en la realización de ciertos ingresos no

previstos o no valorados previamente en su totalidad. Como vemos, se trata de una

modificación de tipo cuantitativo.

Detrás de esta figura modificativa existen claras razones prácticas: estimular la

obtención de financiación por los gestores para determinados fines y evitar la tentación

de la gestión extrapresupuestaria de los recursos percibidos.

La diferencia entre esta figura y la ampliación de crédito en función de la

recaudación de derechos afectados radica en que, en el presente caso, no se requiere

necesariamente la nota de afectación, al tiempo que responde a situaciones

diferentes. No se trata de que se hayan producido mayores ingresos de los previstos y

que por ello se amplíen los créditos, sino que se han originado unos ingresos no

habituales, no contemplados en los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, que aconsejan realizar unos gastos también imprevistos.

7.1.3. Supuestos de generación y requisitos para ello.

El artículo 45 del TRLHM establece, tanto los distintos supuestos en que se

podrá generar crédito, como los requisitos exigidos en cada uno de tales supuestos

para realizar la generación de crédito correspondiente:

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 170

INGRESOS QUE PUEDEN GENERAR CRÉDITO EN LOS

ESTADOS DE GASTOS REQUISITOS INDISPENSABLES

PARA PODER GENERAR CRÉDITO COMPETENCIA PARA SU

AUTORIZACIÓN

Aportaciones o compromisos de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración Pública Regional o con alguno de sus OO.AA., gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.

Reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso de aportación.

Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la

Consejería afectada.

Enajenación de bienes de la Administración Pública Regional o de sus

OO.AA. Reconocimiento del derecho, si bien la disponibilidad de los créditos generados estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.

Prestación de servicios. Reembolso de préstamos.

Créditos para inversiones públicas que por Ley se haya dispuesto que sean así financiadas.

Que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o Real Decreto correspondiente.

Que se haya producido la entrada en vigor de la Ley o Real Decreto correspondiente.

Traspaso de competencias o servicios de la Administración del Estado.

Reintegros de subvenciones cofinanciadas.

La efectividad del cobro del reintegro.

Reintegros que se produzcan en el ejercicio por pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio inmediato anterior.

Reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal.

Consejeros en sus respectivas Secciones, previo informe favorable de la Intervención Delegada.

Respecto al cuadro anterior hay que realizar una serie de matizaciones:

La competencia para autorizar una generación que modificase un crédito con

asignación nominativa corresponde al Consejo de Gobierno.

El TRLHRM se limita a enunciar los distintos tipos de ingresos que poseen

capacidad para generar créditos, sin especificar cuáles son los créditos que

concretamente deben ser generados, por lo que, en principio, podría ser cualquiera del

estado de gastos. No obstante, en la práctica, la generación se suele producir en el

crédito para gastos que está ligado a la obtención del ingreso correspondiente, así

tendríamos que:

• En el caso de aportaciones de personas físicas o jurídicas, los créditos a

generar serán los vinculados directamente a esas aportaciones, puesto que

Page 172: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 171

nos encontramos ante ingresos finalistas que están cofinanciando gastos

comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma8.

• Si se trata de inversiones públicas o traspaso de competencias o servicios,

habrá que estar a lo que la Ley o Real Decreto dispongan.

• Respecto a los reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal,

tanto la Orden de 20 de mayo de 1991 de la Consejería de Economía y

Hacienda, como el art. 21 LPGCARM 2013 establecen taxativamente que

“podrán generar créditos en los conceptos 121, 124, 131, 171, 172 y 173 de

cualquier programa del presupuesto de gastos”. Por consiguiente, sólo en

estos conceptos cabe la posibilidad de generar crédito a causa de este tipo de

reintegros.

• El reintegro de subvenciones cofinanciadas generará crédito en el Capítulo 4,

si la subvención reintegrada es de carácter corriente, o en el 7, si se trata de

una subvención de capital.

• Los reintegros que se produzcan durante el ejercicio como consecuencia de

pagos realizados con cargo a créditos del ejercicio anterior generarán crédito

en los mismos subconceptos que dieron origen al pago en el ejercicio

precedente. Este caso particular de generación de crédito no debe confundirse

con la modificación denominada reposición de crédito, puesto que esta última,

como ahora veremos, exige que tanto el ingreso como el pago se realicen en el

mismo ejercicio.

7.2 REPOSICIONES DE CRÉDITO.

7.2.1. Normativa específica.

• Art. 46 del TRLHRM.

7.2.2. Concepto.

“Si se obtuviesen ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a

créditos presupuestarios, aquellos podrán dar lugar a la reposición de estos últimos en

8 Ahora bien, hay que tener en cuenta lo establecido en el art. 21 LPGCARM 2013, esto es, si los ingresos finalistas no estuviesen previstos en el Estado de ingresos, pero sus objetivos sí apareciesen en los correspondientes Estados de gastos, no se generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

Page 173: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 172

iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el pago, siempre que

tanto el pago como el ingreso se produzcan en el mismo ejercicio” (art. 46 TRLHRM).

Como establece el TRLHRM, estamos ante una modificación presupuestaria de

naturaleza cuantitativa en la que deben concurrir dos condiciones:

• Que tanto el ingreso derivado del reintegro, como el pago que dio origen a

éste, se hayan producido durante el mismo ejercicio.

• Que la reposición debe realizarse de tal manera que el crédito repuesto tiene

que serlo en las mismas condiciones que se encontraba cuando se realizó el

pago que lo consumió.

Órganos competentes para acordar la reposición de los créditos:

Con carácter general, los Consejeros en sus respectivas Secciones, previo

informe favorable de la Intervención Delegada.

El Consejo de Gobierno, cuando la reposición afecte a créditos con

asignación nominativa.

7.3 BAJAS POR ANULACIÓN.

7.3.1. Normativa específica.

• Arts. 38.3 y 55.6 a) del TRLHRM.

• Arts. 13 LPGCARM 2013.

7.3.2. Concepto.

Como su nombre indica, se trata de una modificación presupuestaria de tipo

cuantitativo consistente en la minoración de la totalidad o parte de un crédito cuando

acontezca alguno de los supuestos previstos para ello en la Ley

7.3.3. Supuestos.

Los supuestos que pueden originar una Baja por anulación son:

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 173

1. Financiación de remanentes de crédito incorporados provisionalmente a cuenta

del remanente de tesorería, cuando este último, una vez aprobado, resulte

insuficiente para cubrir dicha financiación (artº 38.3 TRLHRM). Órgano

competente para su autorización: Consejera de de Economía y Hacienda.

2. Financiación de remanente de tesorería no afectado negativo (artº 55.6

TRLHRM). Se realizará en la forma que determine el Consejo de Gobierno, a

propuesta de la Consejera de de Economía y Hacienda

3. Ajustes que se produzcan cuando exista constancia de que la cuantía de los

ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista (artº 13.2

LPGCARM 2013).

7.3.4. Consideraciones.

Como se puede observar, este tipo de rectificación a la baja de los créditos es

empleado fundamentalmente como método de financiación de determinados ajustes

presupuestarios (remanente de tesorería que haya financiado provisionalmente

incorporaciones de crédito y luego resulte menor que el inicialmente estimado,

financiación de remanentes de tesorería negativos, ajustes como consecuencia de

ingresos finalistas inferiores a los esperados, etc.).

La cuantía de la baja en el crédito a minorar no puede superar, evidentemente,

a la que tenga atribuida dicho crédito por la Ley de Presupuestos y por las posteriores

modificaciones de crédito que, en su caso, hubiese sufrido. Es decir, el límite se sitúa

en el nivel de presupuestación, no en el de vinculación. Además, el crédito a dar de

baja debe encontrarse disponible, esto es, que no esté retenido o declarado no

disponible.

7.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA A INCORPORAR EN LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO.

En los expedientes de modificación de crédito debe constar necesariamente la

documentación de carácter general que se expone en el apartado siguiente, así como

la documentación específica que corresponda según el tipo de modificación

presupuestaria de que se trate o la naturaleza económica de las partidas afectadas por

la misma.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 174

A continuación nos dedicaremos, a describir el contenido de dicha

documentación (tanto general, como específica) que deberá ser incluida en los

mencionados expedientes. Asimismo, analizaremos con mayor detenimiento la

Memoria Justificativa que, en todo caso, deberá formar parte de la documentación de

carácter general. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de julio

de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Documentación y

Tramitación de los Expedientes de Modificaciones en los Créditos de los PPGGCA.

Hay que tener presente, asimismo, que las modificaciones presupuestarias

tendrán siempre un soporte documental que vendrá constituido por el documento

contable MC de modificación de crédito, en el que se especificará la figura modificativa

concreta que en cada caso se trate.

7.4.1. Documentación general.

1. Memoria

Determinando expresamente:

- Tipo de modificación que se propone con referencia a las partidas presupuestarias a las que afecta, e indicación de sus cuantías.

- Disposiciones legales que autorizan la propuesta de modificación. - Estudio económico que cuantifique las necesidades surgidas y la

incidencia en los objetivos propuestos en el presupuesto. - Incidencia que la modificación propuesta pueda tener en los

presupuestos de ejercicios futuros; especificando, en su caso, los recursos o medios previstos para la financiación del mayor gasto público.

- Propuesta de que se efectúe la modificación. - Órgano al que se dirige la propuesta.

2. Resolución del Consejero u

órgano en quien delegue

Autorizando la modificación cuando sea de su competencia o acordando elevarla al órgano competente.

3. Fuente de financiación

En toda modificación que suponga incremento de créditos deberá especificarse y acreditarse documentalmente la fuente de financiación del incremento y la forma en que se restablezca el equilibrio presupuestario inicial entre ingresos y gastos.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 175

7.4.2. Documentación específica.

Según el tipo de

modificación

1. Transferencias de crédito

En su caso, se acompañarán de la autorización de disponibilidad de los créditos objeto de minoración, realizada por el Consejero o Director del Organismo Autónomo, competente en la gestión de los créditos.

2. Generaciones de crédito

Carta de pago o certificación de haberse producido el ingreso aplicado al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, justificante de haberse contabilizado el acuerdo o compromiso de ingreso. Asimismo, se indicará el porcentaje en que el gasto afectado se financia con fondos propios y la existencia de financiación.

3. Reposición de créditos Carta de pago o certificación que acredite el reintegro del pago realizado.

4. Ampliaciones de crédito

Será necesario hacer constar la causa legal de la ampliación, estableciendo la fuente de financiación de la misma, acompañando los documentos acreditativos.

Según la naturaleza económica

de las partidas

afectadas

1. Modificaciones que afecten a Capítulo I y supongan variación de la R.P.T.

Informe de la D.G. Función Pública

2. Modificaciones que afecten a Capítulos 4, 6 y 7.

Deberán hacer referencia en la Memoria a los Proyectos de Gasto afectados, así como a la financiación de éstos.

3. Modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas.

Deberán incluir en la Memoria justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 176

4. Modificaciones que afecten a los presupuestos de entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico.

Deberán incluir en el expediente repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad o fundación.

Cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad o fundación -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones aprobadas con anterioridad deberán incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el consejero de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

7.4.3 Contenido y estructura de la Memoria Justificativa.

APARTADO CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

Breve exposición general del contenido de la modificación, mencionando su tipo, y haciendo referencia a las partidas presupuestarias afectadas y sus cuantías.

2. PARTIDAS AFECTADAS

A. PARTIDAS DE ORIGEN. Partidas de ingreso o de gasto que financien la modificación propuesta, explicando cuáles son las actuaciones que soportaban los créditos y las causas de su posible minoración. También se deberá indicar su incidencia en los objetivos y actividades de los programas correspondientes, así como en los ejercicios futuros. B. PARTIDAS DE DESTINO. Deberá reflejarse para cada una de las partidas que se aumentan o habilitan las razones que lo justifican, su incidencia en los objetivos y actividades, así como en los ejercicios futuros.

3. ESTUDIO ECONÓMICO

Evaluación de lo que supone, en términos de coste económico, cada una de las actuaciones y supuestos empleados para justificar la modificación. Se recogerán para cada partida que se aumente o habilite la valoración cuantitativa de la justificación que motiva la modificación.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 177

En cuanto a la financiación, se especificará si se realiza, bien por mayores ingresos, bien por bajas en otras partidas de gasto.

4. PARTIDAS COFINANCIADAS

Las modificaciones que afecten a créditos financiados con fondos finalistas deberán incluir en la Memoria justificativa una exhaustiva explicación sobre el tipo de fondos cofinanciados, su porcentaje de cofinanciación, y las consecuencias de la modificación en cuanto al origen o destino de los mismos, así como las diferencias de financiación que pudieran resultar como consecuencia de la modificación de crédito.

5. JUSTIFICACIÓN LEGAL Disposiciones legales o reglamentarias, acuerdos o resoluciones que sirvan de base a la modificación de crédito.

6. PROPUESTA

Deberá ir firmada por el órgano competente para iniciar el expediente, cuando la modificación de crédito sea competencia de los Consejeros, o por el titular de la Sección u órgano en el que se hubiere delegado, en su caso, cuando la competencia sea del Consejero de Economía y Hacienda.

7.5 PROCEDIMIENTO Y CIRCUITO DE DOCUMENTACIÓN.

El procedimiento a desarrollar para la tramitación de las modificaciones y el

circuito de documentación correspondiente (contemplados en la Orden de 11 de julio

de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre Documentación y

Tramitación de los Expedientes de Modificaciones en los Créditos de los PPGGCA)

dependen fundamentalmente de dos factores: de una parte, de la modificación

presupuestaria que estemos analizando; de otra, del órgano competente para autorizar

dicha modificación.

7.5.1 Modificaciones de crédito atribuidas a los Consejeros.

Fases.

El órgano competente para iniciar el expediente lo remitirá completo con la

propuesta de modificación, el documento contable preliminar y la documentación

adicional correspondiente a la Intervención Delegada para su informe.

La Intervención Delegada emitirá su informe. Este puede ser:

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 178

• Desfavorable a la propuesta. En este caso, la Consejería proponente podrá

remitir el expediente al Consejero de Economía y Hacienda para que emita la

resolución que estime oportuna. Dicha resolución será notificada a la

Consejería proponente, a la Intervención General y a la D.G.PP. Si la

resolución de la Consejera de Economía y Hacienda es favorable, continuará la

tramitación como se expone en el punto 4). Si no lo es, o no se hubiese

remitido el expediente a este Consejero, se procederá al archivo del mismo.

• Favorable a la propuesta. Las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de

los OO.AA. remitirán la propuesta de documento contable a la D.G.PP para su

instrumentación.

Instrumentada la modificación, el Consejero u órgano en el que delegue, podrá

dictar la Orden en la que autorizará la modificación propuesta.

Autorizada la modificación, las oficinas presupuestarias de las Consejerías o de

los OO.AA. procederán a registrar en el sistema de información SIGEPAL la

autorización de la misma, lo que producirá la integración de la modificación

presupuestaria en el sistema de información contable. Una vez registrada, expedirán el

documento contable y conservarán el original del expediente y de dicho documento

contable, remitiendo fotocopia de este último y de la Orden de autorización a la

D.G.PP.

7.5.2 Modificaciones de crédito atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda.

A) Con carácter general.

Fases.

El órgano que inicie el expediente lo elevará al titular de la Sección

presupuestaria correspondiente para que éste o el órgano en el que se hubiera

delegado, en su caso, proponga la modificación y acuerde la remisión del expediente a

la D.G.PP, acompañado del documento contable preliminar.

Recibido el expediente, la D.G.PP emitirá un informe sobre la procedencia de

la modificación, previamente podrá solicitar los informes que estime necesarios. La

D.G.PP remitirá el expediente a la Intervención Delegada de la Consejería de

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 179

Economía y Hacienda para que por ésta se emita un informe que, igualmente, verse

sobre el fundamento de la modificación, pronunciándose expresamente acerca de la

legalidad de la misma.

El Consejero de Economía y Hacienda autorizará, en su caso, la modificación

de crédito en cuestión.

Tras la mencionada autorización, la D.G.PP procederá a registrar la misma en

el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de la modificación

presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo asimismo el

documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el original del

expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho documento

contable y de la Orden de autorización al órgano proponente.

B) Circuito específico correspondiente a las incorporaciones de crédito.

El procedimiento que acabamos de ver es aplicable con carácter general a

cualquier modificación de crédito que deba ser autorizada por el Consejero de

Economía y Hacienda, ahora bien, existe un caso en el que, aun siendo competente

dicho órgano, se realiza una tramitación diferente a la señalada, como es el relativo a

las incorporaciones de crédito. Las diferentes fases por las que atraviesa la

tramitación de este tipo de modificación se describen a continuación.

Fases.

Las Consejerías que soliciten incorporación de créditos deberán remitir a la

D.G.PP la documentación pertinente, entre la que figurará la justificación que

fundamenta dicha incorporación.

Por la D.G.PP se emitirá informe sobre la procedencia de la incorporación,

proponiendo la fuente de financiación, elaborando la propuesta de Orden de la misma

y del documento contable, y remitiendo el expediente a la Intervención General para

su informe.

La Intervención General emitirá su informe.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 180

El Consejero de Economía autorizará, en su caso, mediante Orden, la

incorporación de crédito.

Tras la mencionada autorización, la D.G.PP procederá a registrar la misma en

el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de la modificación

presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo asimismo el

documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el original del

expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho documento

contable y de la Orden de autorización al órgano proponente.

7.5.3 Modificaciones de crédito atribuidas al Consejo de Gobierno.

A) Aquellas que afecten a una sola Sección.

Fases.

El órgano que inicie el expediente de modificación de crédito remitirá el mismo

al Consejero correspondiente, que formulará la propuesta de modificación, acordando

la remisión de dicho expediente completo a la D.G.PP, junto con el documento

contable preliminar.

La D.G.PP emitirá su informe preceptivo y efectuará la propuesta que proceda

dirigida al Consejero de Economía y Hacienda.

Éste último, en su caso, aprobará la propuesta de acuerdo.

La D.G.PP la remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su

informe.

Evacuado dicho informe, la D.G.PP elevará al Consejo de Gobierno el

expediente.

El Consejo de Gobierno autorizará, en su caso, la modificación, remitiendo

Certificación de su Acuerdo a la D.G.PP.

Recibida la Certificación, la D.G.PP procederá a registrar la autorización de la

modificación en el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de

Page 182: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 181

la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo

asimismo el documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el

original del expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho

documento contable y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la

modificación, a la Sección Presupuestaria correspondiente, lo que servirá para notificar

la finalización del expediente.

B) Aquellas que afecten a distintas Secciones.

Fases.

Cuando la modificación de crédito afecte a programas de distintas Consejerías

es posible acudir a dos vías alternativas para impulsar la modificación de crédito:

• Que la modificación se impulse por iniciativa de las Consejerías afectadas.

En este caso, la propuesta de modificación se hará conjuntamente por las

mismas, debiendo acompañarse la oportuna memoria conjunta explicativa y

la propuesta del documento contable. Las mismas remitirán el expediente

completo con la documentación adicional que en su caso sea necesario

incorporar a la D.G.PP, que emitirá su informe preceptivo y efectuará la

propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y Hacienda.

• Que la propuesta de modificación sea impulsada por la D.G.PP. En este

caso, recabará de las Consejerías afectadas la documentación

correspondiente, entre la que constará la autorización de disponibilidad de los

créditos objeto de minoración, realizando la oportuna memoria explicativa y

emitiendo informe sobre la procedencia de la modificación. Asimismo,

efectuará la propuesta que proceda dirigida al Consejero de Economía y

Hacienda, acompañada del documento contable preliminar.

Éste último, en su caso, aprobará la propuesta de acuerdo.

La D.G.PP la remitirá junto con el expediente a la Intervención General para su

informe.

Evacuado dicho informe, la D.G.PP elevará al Consejo de Gobierno el

expediente.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 182

El Consejo de Gobierno autorizará, en su caso, la modificación, remitiendo

Certificación de su Acuerdo a la D.G.PP.

Recibida la Certificación, la D.G.PP procederá a registrar la autorización de la

modificación en el sistema de información SIGEPAL, lo que producirá la integración de

la modificación presupuestaria en el sistema de información contable, expidiendo

asimismo el documento contable. Una vez registrada la autorización, conservará el

original del expediente y del documento contable y remitirá una fotocopia de dicho

documento contable y del Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la

modificación, a la Sección Presupuestaria correspondiente, lo que servirá para notificar

la finalización del expediente.

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UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 183

SUPUESTOS PRÁCTICOS

SUPUESTO Nº 1

ENUNCIADO

El 20 de febrero de 2013 se recibe comunicación del Ministerio de Sanidad en

la que se informa que el importe a transferir a la CARM relativo al Plan Nacional sobre

el SIDA, ascenderá finalmente a 175.000€. Unos días después está ingresada esta

cantidad. La misma deberá destinarse exclusivamente a financiar Convenios que la

propia CARM (a través de la Consejería de Sanidad y Política Social) lleve a cabo con

asociaciones particulares de prevención y lucha contra el SIDA.

El subconcepto 407.02 “Plan Nacional sobre el SIDA” del estado de ingresos

ha sido presupuestado inicialmente en 2013 con una dotación de 150.000€.

CUESTIONES

¿Es posible realizar algún tipo de modificación de crédito a fin de poder

destinar nuevos recursos a la lucha de esta enfermedad en nuestra Región? En caso

afirmativo la partida susceptible de ser incrementada es la 12.02.00.413B.482.04

“Entidades de prevención y lucha contra el SIDA” (Proyecto 10334 “Cruz Roja.

Convenio Prevención SIDA”) Señálese, en su caso, el tipo de modificación a realizar,

su importe, el órgano competente para autorizarla y la documentación que deberá

contener el expediente.

¿De quien sería competencia, en su caso, la modificación, si la partida

susceptible de generación fuera 12.02.00.413B.440.31 “Consejo de la Juventud de la

Región de Murcia. Gastos Específicos”. Proyecto 34538 “Convenio Consejo de la

Juventud de la Región de Murcia. Prevención Drogas y SIDA”?

SOLUCIÓN

Efectivamente, la respuesta debe ser afirmativa. Podremos destinar nuevos

recursos a la lucha contra el SIDA, recurriendo para ello a la modificación

presupuestaria denominada generación de crédito, ya que se cumplen plenamente

Page 185: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 184

los requisitos exigidos para ello por el TRLHRM. Así, nos dice el art. 45.1 de dicho

cuerpo legal que “podrán generar crédito en los estados de gastos los ingresos

derivados de las siguientes operaciones:

a) Aportaciones (...) de personas (...) jurídicas para financiar, juntamente con la

Administración Pública Regional (...), gastos que por su naturaleza estén

comprendidos en los fines u objetivos de los mismos (...)”.

Como vemos, se trata de una aportación (en este caso una transferencia

corriente) de una persona jurídica (la Administración General del Estado) destinada a

cofinanciar con la Administración Regional un gasto comprendido entre sus fines u

objetivos (como es el de la lucha contra el SIDA).

Además, el art. 45.2. a) TRLHRM establece como requisito indispensable para

poder generar crédito en este supuesto el que exista “el reconocimiento del derecho o

la existencia formal del compromiso de aportación”, requisito que, según se desprende

del enunciado del ejercicio práctico (no solo se ha reconocido el derecho, sino que

incluso se ha procedido al cobro), se cumple íntegramente.

Respecto al importe del crédito a generar, éste se obtendrá por diferencia

entre el ingreso percibido finalmente del Estado (175.000 €) y el inicialmente

presupuestado en el subconcepto 407.02 (150.000 €), es decir, 25.000 €. Asimismo,

este crédito se generará en la partida de gasto 12.02.00.413B.482.04.

El órgano competente para autorizar la generación de crédito será el

Consejero de Economía y Hacienda (art. 45.5 TRLHRM).

Documentación a incorporar al expediente de generación de crédito:

- Memoria justificativa, con el siguiente contenido:

Introducción.

Partidas afectadas.

Partidas de origen: partida presupuestaria de ingresos 12.02.00.407.02 por

importe de 25.000 €.

Partidas de destino: partida presupuestaria de gastos

12.02.00.413B.482.04 por importe de 25.000 €.

Estudio económico.

Justificación legal: art. 45.1 a) TRLHRM.

Page 186: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

UNIDAD DIDÁCTICA 8

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÁG 185

Propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social de que se realice la

generación de crédito. Esta propuesta se remitirá a la D.G.PP.

- Carta de pago o certificación de haberse producido el ingreso

correspondiente a la transferencia estatal aplicado al Presupuesto de la

Comunidad Autónoma.

- Informe de la D.G.PP.

- Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y

Hacienda.

- Orden de la Consejera de Economía y Hacienda autorizando la generación

de crédito.

Page 187: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32626Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN0 DEUDA PÚBLICA

01 DEUDA PUBLICA011 DEUDA PUBLICA

011A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES1 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y DEL GOBIERNO111 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

111A ASAMBLEA REGIONAL111B DEFENSOR DEL PUEBLO

112 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES112B COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA INFORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA112C ASISTENCIA CONSULTIVA DE LA C.A.RM.112D COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL112F COORDINACIÓN CON LA ASAMBLEA REGIONAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

12 ADMINISTRACIÓN GENERAL121 SERVICIOS GENERALES Y FUNCIÓN PÚBLICA

121B FUNCIÓN PÚBLICA121C ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIÓN DE MURCIA121D CALIDAD DE LOS SERVICIOS121F EDIFICIOS FORO121H EDIFICIO ADMINISTRATIVO INFANTE

124 GASTOS DE COMUNIDAD AUTONOMA RELATIVOS ADMÓN. LOCAL124A ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS124B COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES

126 OTROS SERVICIOS GENERALES126A ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD126B BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA126D PARQUE MÓVIL REGIONAL126E ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA126F VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL ACCESOS126H SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA C.A.R.M.126I COOPERACIÓN AL DESARROLLO

2 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS21 JUSTICIA

211 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE JUSTICIA

22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL222 SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO

222A SEGURIDAD CIUDADANA223 PROTECCIÓN CIVIL

223A SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL223B CONSORCIO REGIONAL EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO223C TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS

3 SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL31 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

311 ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL311B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL IMAS

312 ASISTENCIA AL DESEMPLEO

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

NPE: A-280712-11726

Page 188: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32627Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

312A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS313 ACCIÓN SOCIAL

313A PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES313B PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL Y OTROS COLECTIVOS313D PROTECCIÓN DEL MENOR313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD313G PERSONAS MAYORES313H TURISMO SOCIAL313J INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO Y OTROS COLECTIVOS313M FAMILIA313N VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO313O RECONOCIMIENTO Dº PRESTACIONES MATERIA DEPENDENCIA313P PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO313Q REFORMA JUVENIL

314 PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS314C PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES

315 RELACIONES LABORALES315A ADMINISTRACIÓN RELAC. LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO315B SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

32 PROMOCIÓN SOCIAL321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN322 PROMOCIÓN DEL EMPLEO

322A FOMENTO DEL EMPLEO323 PROMOCIÓN SOCIOCULTURAL

323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD323B PROMOCIÓN DE LA MUJER

324 FORMACIÓN PROFESIONAL NO REGLADA324A FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA324B ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL

4 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL41 SANIDAD

411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES411B ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS411C PROGRAMACIÓN Y RECURSOS SANITARIOS411D CALIDAD ASISTENCIAL

412 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD412E CENTRO DE ÁREA DE LORCA412F CENTRO DE ÁREA DE CARTAGENA412I CENTRO DE ÁREA DE CARAVACA412J PLANIFICACIÓN SANITARIA412M COORDINACIÓN REGIONAL DE TRASPLANTES

413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD413B SALUD413D SALUD PÚBLICA E INSPECCIONES413E ORDENACIÓN SANITARIA413F ORDENACIÓN FARMACÉUTICA413G INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

NPE: A-280712-11726

Page 189: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32628Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

42 EDUCACIÓN421 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES421B UNIVERSIDADES421C CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN421D RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN

422 ENSEÑANZA422A ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA422B ESCUELAS INFANTILES422C CALIDAD EDUCATIVA422D EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA422E EDUCACIÓN SECUNDARIA422F EDUCACIÓN ESPECIAL422G EDUCACIÓN COMPENSATORIA422H FORMACIÓN PROFESIONAL422I TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN422J SERVICIOS COMPLEMENTARIOS422K GESTIÓN EDUCATIVA Y CENTROS CONCERTADOS422L ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 422M ORDENACIÓN ACADÉMICA422N INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REG. MURCIA422P EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS

43 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA431 VIVIENDA Y ARQUITECTURA

431A PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS431B ACTUACIONES EN PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO431C FOMENTO Y GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y SUELO431D CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN

432 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO432A URBANISMO432B ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

44 BIENESTAR COMUNITARIO441 SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE AGUAS

441A SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE POBLACIONES441B ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

442 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE442A CALIDAD AMBIENTAL442B BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL442D ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL442E INFORMACIÓN, INTEGRACIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS GENERALES442F PLANIFICACIÓN, AREAS PROTEGIDAS Y DEFENSA DEL MEDIO NATURAL442G VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL442J ENERGÍAS LIMPIAS442K FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

443 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES443A DEFENSA DEL CONSUMIDOR

444 OTROS SERVICIOS DE BIENESTAR COMUNITARIO444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL

45 CULTURA

NPE: A-280712-11726

Page 190: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32629Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA451A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

452 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS452A BIBLIOTECAS452B ARCHIVOS

453 MUSEOS Y ARTES PLASTICAS453A MUSEOS

455 PROMOCION CULTURAL455A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL

457 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA457A DEPORTES

458 PROTECCIÓN PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO458A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO458B CENTRO DE RESTAURACIÓN

5 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO51 INFRAESTRUCTURAS BASICAS Y TRANSPORTES

511 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OO.PP. Y TRANSPORTES511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

512 RECURSOS HIDRÁULICOS512A PLANIFICACIÓN DE RECURSOS512D ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES

513 TRANSPORTE TERRESTRE513A TRANSPORTES513C CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA513D PLANIFICACIÓN Y MEJORAS EN LA RED VIARIA513E SEGURIDAD VIAL

514 PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO514A PUERTOS Y COSTAS

52 COMUNICACIONES521 COMUNICACIONES

521A ORDENACIÓN Y FOMENTO TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD INFORMACIÓN53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS

531 REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO531A REFORMA Y DESARROLLO RURAL531B MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS

54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA542 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA

542A FORMACION AGRARIA542B INVESTIGACIONES AGROALIMENTARIAS542C INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO542D INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA542E POLÍTICA CIENTÍFICA542F PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

55 INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA551 CARTOGRAFIA Y ESTADÍSTICA

551A CARTOGRAFÍA551C CENTRO REGIONAL ESTADÍSTICA Y DOCUMENTACIÓN

6 REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL61 REGULACIÓN ECONÓMICA

NPE: A-280712-11726

Page 191: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32630Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

611 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE HACIENDA611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES611B GESTIÓN INFORMÁTICA Y REDES LOCALES

612 POLÍTICA ECONOMICA, PRESUPUESTARIA Y FISCAL612A ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN612B PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA612E GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA612F PLANIFICACIÓN Y FONDOS EUROPEOS612H DINAMIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS

613 GESTION DEL SISTEMA TRIBUTARIO613A GESTIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y DEL JUEGO613B RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

62 REGULACIÓN COMERCIAL622 COMERCIO INTERIOR

622A PROMOCIÓN DEL COMERCIO63 REGULACIÓN FINANCIERA

631 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA631A TESORO PÚBLICO REGIONAL

633 IMPREVISTOS Y SITUACIONES TRANSITORIAS633A FONDO GLOBAL DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS633C IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

7 REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS71 AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

711 ADMINISTRACIÓN GENERAL AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES711B AYUDAS COMUNITARIAS

712 ORDENACIÓN Y MEJORA DE PRODUCCIÓN AGRARIA Y PESQUERA712A TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y MODERNIZACIÓN EXPLOTACIÓN712B PESCA Y ACUICULTURA712E PROMOCIÓN Y MEJORA INDUSTRIA, LA COMERCIALIZACIÓN Y CALIDAD AGROAL.712F PRODUCCIÓN Y SANIDAD GANADERA712G PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 712H LABORATORIO AGRARIO Y DE SANIDAD ANIMAL712I SANIDAD VEGETAL Y PLANTAS DE VIVERO

72 INDUSTRIA721 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

721A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES722 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA INDUSTRIA

722A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA722B INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

724 DESARROLLO EMPRESARIAL724A DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL724B ARTESANÍA

74 MINERÍA741 FOMENTO DE LA MINERIA

741A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA MINERÍA75 TURISMO

751 ORDENACIÓN Y PROMOCION TURÍSTICA

NPE: A-280712-11726

Page 192: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32631Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

GRUPO FUNC. SUBF. PROG. DENOMINACIÓN

A N E X O I

ESTRUCTURA FUNCIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

751C PROMOCIÓN DEL TURISMO751D ORDENACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL TURISMO

NPE: A-280712-11726

Page 193: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32632Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN1 IMPUESTOS DIRECTOS

10 SOBRE LA RENTA Y RECARGOS SOBRE IMPUESTOS DIRECTOS100 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

100.00 TARIFA AUTONÓMICA DEL IRPF100.50 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL TARIFA ESTATAL IRPF

101 RECARGO SOBRE EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS101.00 EJERCICIO CORRIENTE101.90 EJERCICIOS ANTERIORES

104 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS NACIONALES DEL IAE104.00 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS NACIONALES DEL IAE

105 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS PROVINCIALES DEL IAE105.00 PARTICIPACIÓN EN LAS CUOTAS PROVINCIALES DEL IAE

109 RECARGO SOBRE TRIBUTOS EXTINGUIDOS109.00 RECARGOS SOBRE LICENCIAS FISCALES

11 SOBRE EL CAPITAL110 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

110.00 SOBRE SUCESIONES110.01 SOBRE DONACIONES

111 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO111.00 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

2 IMPUESTOS INDIRECTOS20 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JDCOS. DOCUMENT.

200 SOBRE TRANSMISIONES INTERVIVOS Y OPERACIONES SOCIETARIAS200.00 TRANSMISIONES ONEROSAS200.01 OPERACIONES SOCIETARIAS

201 SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS201.00 ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

21 SOBRE EL VALOR AÑADIDO210 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

210.01 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IVA210.50 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL IVA

22 SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS220 IMPUESTOS ESPECIALES

220.00 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL ALCOHOL Y BEB. DER.220.01 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA220.03 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL LABORES DEL TABACO 220.04 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS220.05 SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE220.06 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL PRODUCTOS INTERMED.220.07 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA IMP. ESPECIAL SOBRE ELECTRICIDAD220.50 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL ALCOHOL Y BEB. DERIVADAS220.51 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE LA CERVEZA220.53 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE LABORES DEL TABACO220.54 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS220.56 PARTICIPACIÓN PROV. IMP. ESPECIAL PRODUCTOS INTERMEDIOS

221 OTROS IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS221.00 SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DET. HIDROCARBUROS

25 IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO250 IMPUESTO REGIONAL SOBRE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO

250.00 IMPUESTO.REGIONAL SOBRE LOS PREMIOS DEL JUEGO DEL BINGO26 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

NPE: A-280712-11726

Page 194: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32633Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

260 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES260.00 IMPUESTO SOBRE VERTIDO DE RESIDUOS260.01 IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES260.02 IMPUESTO POR EMISIONES GASES CONTAMINANTES A ATMÓSFERA260.03 IMP. INSTALACIONES QUE INICIDEN EN MEDIO AMBIENTE

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS30 TASAS

300 TASAS CEDIDAS SOBRE EL JUEGO300.00 TASAS FISCALES SOBRE EL JUEGO300.01 TASAS FISCALES SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES

ALEATORIAS301 TASAS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

301.00 T010.- TASA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN301.01

T020.- TASA GENERAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS301.02 COMPENSACIÓN LEY 15/1987301.03 TASA POR SERVICIOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

302 TASAS SOBRE CONVOCATORIAS, PRUEBAS SELECTIVAS, EXPEDICIÓN DE TÍTULOS, PUBLICACIONES OFICIALES Y ASISTENCIA A CONTRIBUYENTES

302.00 T110.- POR ACTUACIONES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA REGIONAL302.01 T120.- CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN MATERIA DE TRANSPORTES302.02 T130.- INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS NÁUTICAS Y EXPEDICIÓN DE TÍTULOS PARA

NAVEGACIÓN DE RECREO302.03 T140.- INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN ACTIVIDADES

INDUSTRIALES302.04 T150.- EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL NÁUTICO PESQUERA302.05 T160.- GUÍA DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA302.06 T510.- TASA DEL B.O.R.M. VENTAS302.07 T520.- VENTA DE IMPRESOS, PROGRAMAS Y PUBLICACIONES TRIBUTARIAS302.08 T530.- PREVALORACIONES TRIBUTARIAS302.09 T510.- TASA DEL B.O.R.M. INSERCIONES302.10 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES DIARIO, INTERNET302.11 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES HISTÓRICO, INTERNET302.12 T510.- TASA DEL B.O.R.M. SUSCRIPCIONES TRATAMIENTO JURÍDICO, INTERNET302.13 T170.- EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA302.14 T171- TASA EXPEDIC.Y RENOV.TÍTULO FAMILIA NUMEROSA302.15 T180.- INSCRIPCIÓN PRUEBAS EXPEDICIÓN TÍTULO CONTROLADOR ACCESOS302.16 T172-TASA RECONOCIM.O REVISION GRADO DEPENDENCIA302.17 T173-TASA RECONOCIM.O REVISION GRADO DISCAPACIDAD

303 TASAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA303.00 T210.- ACTUACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZ. EN ACTIVIDADES

CINEGÉTICAS Y PISCÍCOLAS303.01 T220.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS EN MATERIA

FORESTAL303.02 T230.- CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA303.03 T240.- ACTUACIONES DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL Y CONTROL ACTIVIDADES

CONTAMINANTES303.04 T231.- TASA UTILIZACIÓN ETIQUETA ECOLÓGICA

304 TASAS EN MATERIA DE JUEGOS, APUESTAS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, TURISMO Y DEPORTE

304.00 T310.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE APUESTAS Y JUEGOS304.01 T320.- TASA SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS304.02 T330.- ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

NPE: A-280712-11726

Page 195: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32634Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

304.03 T340.- TASA POR ACTIVIDADES JUVENILES304.04 T341.- PERMISOS PARA UTILIZACIÓN DE REFUGIOS Y ÁREAS ACAMPADA EN ESPAC.

NAT. PROTEGIDOS304.05 T350.- C.A.R. INFANTA CRISTINA304.06 T310.- H.I. INSPECCIÓN LOCALES Y MATERIALES JUEGO304.07 T342.- TASA VENTA PUBLICACIONES ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

305 TASAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, COSTAS, PUERTOS, CARRETERAS Y TRANSPORTES

305.00 T410.- TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES RED DE CARRETERAS305.01 T420.- REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE LABORATORIO DE MECÁNICA DEL SUELO305.02 T430.- ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE305.03 T440.- ACTUACIONES E INFORMES EN MATERIA DE URBANISMO305.04 T450.- ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA Y EDIFICACIÓN305.05 T460.- ENTREGA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CARTOGRÁFICOS305.06 T470.- SERVICIOS PORTUARIOS305.07 T461.- TASA POR COPIA DOCUMENTOS PLANEAMIENTO URBANÍSTICO305.08 T480.- TASA MATERIA SERVIDUMBRE PROTECCIÓN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO

306 TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES

306.00 T610.- ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES INDUSTRIALES Y ENERGÉTICAS

306.01 T620.- REALIZACIÓN DE VERIFICACIONES Y CONTRASTES306.02 T630.- AUTORIZACIONES DE CONEXIONES ELÉCTRICAS, GAS Y AGUA306.03 T640.- INSPECCIONES TÉCNICAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE VEHÍCULOS306.04 T650.- AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIONES Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS

MINEROS306.05 T651.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE EXPLORACIÓN E INVESTIGACIÓN Y

CONCESIONES ADMVAS.306.06 T652.- INFORMES TÉCNICOS Y ACTUACIONES FACULTATIVAS EN EL ÁMBITO MINERO306.07 T660.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL306.08 T670.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES COLABORADORAS EN LA ITV306.09 T680.- LABORATORIO TECNOLÓGICO DEL CURTIDO306.10 T690.- CONCESIÓN DE LICENCIA COMERCIAL ESPECÍFICA306.11 T611.-PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN306.12 T661.- ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES

307 TASAS EN MATERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA307.00 T710.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS307.01 T720.- GESTIÓN DE SERVICIOS AGRONÓMICOS307.03 T740.- GESTIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS307.04 T750.- LABORATORIO ENOLÓGICO, AGRARIO Y DE MEDIO AMBIENTE307.05 T760.- EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO Y CARNET DE

MARISCADOR307.06 T761.- CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN CULTIVO MARINO, COMPROBAC.

E INSPECC.307.07 T770.- GESTIÓN DE SERVICIOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA307.08 T780.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LAS S.A.T.307.09 T762.- INMERSION RESERVA MARINA CABO PALOS-HORMIGAS307.10 T751.- PANEL CATADORES ACEITE OLIVA VIRGEN REGIÓN DE MURCIA

308 TASAS EN MATERIA DE SANIDAD308.00 T810.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER SANITARIO308.01 T811.- INSTALACIÓN, TRASLADO Y TRANSMISIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA308.02 T820.- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS308.03 T830.- LABORATORIO REGIONAL DE SALUD

NPE: A-280712-11726

Page 196: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32635Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

308.04 T840.- CENTRO DE BIOQUÍMICA Y GENÉTICA CLÍNICA308.05 T850.- INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE PRODUCTOS PESQUEROS308.06 T812.- LICENCIA FABRICACIÓN PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA308.07 T813.-EVALUACIÓN EN PROCEDIM. DE AUTORIZ. DE ESTUDIOS OBSERVAC. CON

MEDICAMENTOS308.08 T815.-TASA EVALUAC. EMIS. DICTAMEN ENS. CLINIC MED308.09 T814.-TASA AUTORIZACION TRASLADO RESTOS MORTALES

309 TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN309.00 T910.- CENTROS DE CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIAS AGRARIAS309.01 T920.- ESCUELA DE AEROMODELISMO309.02 TASAS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA309.03 T930.- TASA POR CESIÓN TEMPORAL DEL USO DEL CENTRO NAC. DE F.P.O. DE

CARTAGENA309.04 T940.- TASA PRESTACIÓN SERVICIO PÚBLICO DEL REGISTRO TERRITORIAL DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL 309.05 T950.- TASA REPRODUCCIÓN IMÁGENES DIGITALIZADAS309.06 T951.- TASA EXPEDICIÓN COPIAS FOTOG. NEGAT. CEHIFORM309.07 T960.- REALIZACIÓN PRUEBAS ENSEÑANZAS IDIOMAS, DEP. Y ARTÍST.309.08 T961.- MATRÍCULA EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS309.09 T962.- MATRÍCULA CURSOS ESPEC.Y PERFEC. ESCUELA OFICIAL IDIOMAS309.10 T963.- REALIZACIÓN PRUEBAS ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADULTOS309.11 T964.- REGISTRO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

31 PRECIOS PÚBLICOS310 REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS EN CENTROS GESTORES

310.00 REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS EN CENTROS GESTORES311 UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

311.00 INSTALACIONES DEPORTIVAS DE MURCIA312 PRESTACIONES SOCIALES

312.00 PRESTACIONES SOCIALES A PERSONAS MAYORES312.01 PRESTACIONES SOCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD312.02 PRESTACIONES SOCIALES A JÓVENES312.03 PRESTACIONES SOCIALES INST.SOC.MARINA TRANSFERIDO

313 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN ESCUELAS INFANTILES313.00 UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN ESCUELAS INFANTILES313.01 ESCUELA INFANTIL DE ÁGUILAS313.02 ESCUELA INFANTIL DE BULLAS313.03 ESCUELA INFANTIL DE CARTAGENA313.04 ESCUELA INFANTIL DE LOS DOLORES313.05 ESCUELA INFANTIL DE CEHEGÍN313.06 ESCUELA INFANTIL DE LORCA313.07 ESCUELA INFANTIL DE MOLINA DE SEGURA313.08 ESCUELA INFANTIL DE MULA313.09 ESCUELA INFANTIL DE SAN BASILIO313.10 ESCUELA INFANTIL DE LOS ROSALES313.11 ESCUELA INFANTIL DE GUADALUPE313.12 ESCUELA INFANTIL DE TORREAGÜERA313.13 ESCUELA INFANTIL INFANTE JUAN MANUEL

314 VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA314.00 VENTA DE PRODUCTOS EN LA GRANJA CINEGÉTICA

315 PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS315.00 MATRÍCULAS DE LA ESCUELA DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA

NPE: A-280712-11726

Page 197: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32636Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

316 EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA316.00 EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA TRANSFERIDA

319 DETERMINACIONES ANALÍTICAS319.00 DETERMINACIONES ANALÍTICAS

32 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS320 COMISIONES POR AVALES EN OPERACIONES FINANCIERAS

320.00 COMISIONES POR AVALES EN OPERACIONES FINANCIERAS322 ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

322.00 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN VOLUNTARIA DE RECURSOS DE EE.LL.322.01 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA EN EJECUTIVA DE RECURSOS DE EE.LL.322.02 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA DE RECURSOS DE OO.PP.322.03 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE RECURSOS DE EE.LL. INCOBRABLES O

FALLIDOS322.04 SERVICIO DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE RECURSOS DE OO.PP.. INCOBRABLES O

FALLIDOS322.05 RETENCION 20% GASTOS RECUPERACION PAGOS FEOGA322.06 RETENCION SOBRE PAGOS DIRECTOS POR CONDICIONALIDAD

329 OTROS INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS329.00 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE ASISTENCIA JURÍDICA329.01 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN SANITARIA329.02 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS AUTOMOVILÍSTICOS329.03 CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN329.04 COMPENSACIÓN POR SERVICIOS FORMATIVOS ESPECÍFICOS329.05 CONVENIO CON OTROS ENTES PÚBLICOS. PUBLICACIÓN BORM329.06 CONTRATOS PROMOCION TRABAJOS CIENTIF-TEC INVESTIG329.99 OTROS

33 VENTA DE BIENES330 VENTA DE PUBLICACIONES PROPIAS

330.00 EDITORA REGIONAL330.99 OTRAS PUBLICACIONES

332 VENTA DE PRODUCTOS REPROGRÁFICOS332.00 VENTA DE PRODUCTOS REPROGRÁFICOS

334 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES334.00 VENTA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS334.01 VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES

339 VENTA DE OTROS BIENES339.99 VENTA DE OTROS BIENES

34 CÁNONES340 CÁNONES POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

340.01 CÁNONES POR EMISIÓN DE GASES341 CÁNONES POR USO DE SUELO

341.00 CÁNONES POR USO EXCEPCIONAL DE SUELO NO URBANIZABLE38 REINTEGROS DE OPERACIONES CORRIENTES

380 DE EJERCICIOS CERRADOS380.00 DE EJERCICIOS CERRADOS

381 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE381.00 PAGOS INDEBIDOS381.01 SEGURIDAD SOCIAL (I.L.T.)381.02 DE AYUNTAMIENTOS381.03 POR ANUNCIOS A CARGO DE PARTICULARES381.04 POR OBRAS A CARGO DE PARTICULARES

NPE: A-280712-11726

Page 198: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32637Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

381.05 DE MUFACE Y OTRAS MUTUALIDADES381.06 REINTEGROS DE PAGOS A JUSTIFICAR381.99 OTROS

382 DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS382.00 REINTEGROS FEOGA-G382.01 REINTEGROS MAPA382.02 REINTEGROS F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-G382.03 REINTEGROS PLAN FIP382.04 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-G382.05 REINTEGROS DE SUBVENCIONES DEL F.A.S.382.06 REINTEGROS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO382.07 REINTEGROS DEL FEADER382.08 REINTEGROS FPA LIGADOS A FEADER382.09 REINTEGROS MAPA LIGADOS A FEADER382.10 REINTEGROS MTASS ATENCION PRIMARIA SERV. SOC.382.11 REINTEGROS MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO382.50 REINTEGROS INEM. ESCUELAS TALLER, CASAS OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO382.51 REINTEGROS INEM. PROMOCIÓN EMPLEO PÚBLICO382.52 REINTEGROS INEM PROMOCIÓN EMPLEO AUTÓNOMO382.53 REINTEGROS INEM INTEGRACIÓN LABORAL MINUSVÁLIDOS382.54 REINTEGROS INEM PLAN FORMACIÓN CONTINUA382.55 REINTEGROS INEM AGENCIAS DESARROLLO LOCAL382.56 REINTEGROS INEM PLANES CONTRATACIÓN TRABAJADORES DESEMPLEADOS382.57 REINTEGROS INEM INFORMACIÓN ORIENT. BÚSQUEDA EMPLEO Y AUTOEMPLEO382.58 REINTEGROS INEM EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL382.59 REINTEGROS INEM FOMENTO DESARROLLO LOCAL382.60 REINTEGROS INEM PROGRAMAS EXPERIMENTALES EMPLEO382.61 REINTEGROS MTAS CONFERENCIA SECTORIAL ASUNTOS SOCIALES382.62 REINTEGROS MTAS INMIGRACIÓN382.63 REINTEGROS MTAS CONFERENCIA SECTORIAL ASUNTOS LABORALES382.64 REINTEGROS FSE. PROGRAMA OP. 2007-2013382.65 REINTEGROS PROGRAMA LEONARDO DA VINCI382.66 REINTEGROS PLAN TRABAJO CNFPO382.67 REINTEGROS PLAN EXTRAORDINARIO ORIENTACIÓN, F.P. E INSERCIÓN LABORAL382.68 REINTEGROS FORMACIÓN PARA EL EMPLEO382.69 REINTEGROS AYUDAS DE DEPENDENCIA382.99 DE OTRAS SUBVENCIONES COFINANCIADAS

39 OTROS INGRESOS391 RECARGOS, MULTAS Y COSTAS

391.00 RECARGO DE APREMIO POR DEUDAS TRIBUTARIAS391.01 INTERESES DE DEMORA391.02 MULTAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS391.03 MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS NO TRIBUTARIAS391.04 COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO391.05 RECARGO SOBRE AUTOLIQUIDACIONES391.06 RECARGO SOBRE LA TASA DEL JUEGO391.99 OTROS RECARGOS

399 INGRESOS DIVERSOS399.00 RECAUDACIÓN DE TELÉFONOS PÚBLICOS399.01 EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS399.02 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN BIENES PROPIOS

NPE: A-280712-11726

Page 199: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32638Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

399.03 HONORARIOS DEVENGADOS EN JUICIOS399.04 BECAS A FAVOR DE CENTROS399.05 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS399.06 COMPENSACION POR SUMINISTROS399.07 SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA399.99 OTROS INGRESOS DIVERSOS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES40 DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

400 PARTICIPACIÓN PROVINCIAL400.00 FINANCIACIÓN INCONDICIONADA400.01 APORTACIÓN SANITARIA400.02 A.M.D.B.400.03 CESION RENDIMIENTOS IMPUESTOS ESTATALES400.04 FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN400.09 FONDO DE COMPENSACIÓN REFORMA I.A.E.

401 PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA401.01 FONDO DE SUFICIENCIA401.04 GARANTÍA FINANCIACIÓN SANITARIA401.05 DOTACIÓN COMPLEMENT. FINANC. ASISTENCIA SANITARIA401.06 ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE FINANCIACIÓN AUTONÓMICA401.07 ANTICIPO NUEVO SISTEMA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA401.08 COMPENSACIÓN IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO401.09 FONDO DE GARANTÍA401.10 FONDOS DE CONVERGENCIA

402 SERVICIOS TRANSFERIDOS402.03 INSTITUTO SOCIAL MARINA. COSTE EFECTIVO TRASPASO

403 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

403.00 PROGRAMAS DIRIGIDOS A MUJERES403.01 INJUVE. PROMOCIÓN DE JÓVENES403.02 PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR403.03 PROGRAMAS DE FAMILIAS DESFAVORECIDAS EN SITUACIÓN DE RIESGO403.04 PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS MONOPARENTALES403.05 PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS AFECTADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR403.06 PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE MALOS TRATOS403.07 CONVENIO M.T.A.S. EN MATERIA DE INFORMACIÓN403.08 PROGRAMA DE PRESTACIONES BÁSICAS403.09 PLAN DE DESARROLLO GITANO403.10 PLAN GERONTOLÓGICO403.11 P.A.I. PERSONAS DISCAPACITADAS403.12 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA403.13 PLAN NACIONAL DE VOLUNTARIADO403.14 PROYECTOS EN FAVOR DE INMIGRANTES403.15 PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES INFRACTORES403.16 PROGRAMA ALZHEIMER403.17 PENSIONES F.A.S.403.18 GESTIÓN DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS403.19 PROGRAMA SOCIAL PARA EL CUIDADO DE MAYORES DEPENDIENTES EN SU HOGAR403.21 PROGRAMA CLARA403.22 MTASS. MEDIDAS PROTECCIÓN INTEGRAL VIOLENCIA GÉNERO403.23 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

NPE: A-280712-11726

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Página 32639Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

403.24 ACOGIDA MENORES INMIGRANTES403.25 FONDO ESPECIAL DEL ESTADO.ATENCIÓN A DEPENDENCIA403.26 PROGRAMA JUVENTUD EN ACCIÓN

404 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

404.00 FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL404.01 INEM. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL404.02 INEM. ESCUELAS TALLER, CASAS OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO404.03 INEM. PROMOCIÓN EMPLEO PÚBLICO404.04 MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO404.05 PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO404.06 INTEGRACIÓN LABORAL DE MINUSVÁLIDOS404.07 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN404.08 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL404.09 PLANES DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS404.10 CC. LL. INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO404.11 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS404.12 FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO: TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS404.13 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL: EMPRESAS I+D404.14 CUOTAS S.S. CAPITALIZACIÓN DE PRESTACIONES404.15 INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO404.16 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL404.17 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO404.18 INEM. PLAN TRABAJO CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN OCUPACIONAL404.19 PLAN FORMACIÓN CONTINUA404.20 PROMOCIÓN EMPLEO FEMENINO404.21 FORMACION PARA EL EMPLEO404.22 PLAN EXTRAORD. ORIENTAC. FORM.PROF. E INSERC. LABO404.23 ADAPTACION LABORAL SECTOR TEXTIL Y CONFECCION404.24 MURCIA ACTIVA EMPLEO RURAL (MAPER)404.25 ADAPTACION LABORAL SECTOR CALZADO Y AFINES404.26 ADAPTACION LABORAL SECTOR DEL JUGUETE404.27 ADAPTACION LABORAL SECTOR DEL MUEBLE404.28 SUBV ESPECIALES A TRABAJADORES AFECTADOS POR ERE

405 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

405.00 COLABORADORES EN ESTADÍSTICAS AGRARIAS405.01 PROGRAMA AGROAMBIENTAL405.02 AYUDAS MAPA AGRICULTORES FRUTOS SECOS405.03 CONVENIO MAPA PARA VERIFICACIÓN SIG-OLEÍCOLA405.04 CONVENIO FEGA-SIGPAC405.05 MAPA.MANTENIMIENTO COMPETITIVIDAD AGRARIA405.06 AYUDAS DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS405.07 PLAN NACIONAL CULTIVOS MARINOS405.08 FOMENTO SECTOR EQUINO405.09 RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

406 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN406.00 AYUDAS A FEDERACIONES APAS406.01 CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL406.02 PROGRAMA ESCUELAS VIAJERAS

NPE: A-280712-11726

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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

406.03 CONVENIO CON EL Mº DE EDUCACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT UNIVERSITARIO

406.04 JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA406.05 CONVENIO Mº EDUCACIÓN. PROGRAMA “INTERNET EN LA ESCUELA”406.06 PROGRAMA LEONARDO DA VINCI406.07 PROGRAMA RUTAS LITERARIAS406.08 APOYO CENTROS INTEGRADOS FORMACIÓN PROFESIONAL406.09 MEJORA DE BIBLIOTECAS ESCOLARES406.10 PROGRAMAS APOYO CENTROS EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA406.11 CAMPAÑA PARA INCENTIVAR OFERTA TITULACIONES F. PROF.406.12 ADAPTACION ESPACIO EUROPEO EDUCACION SUPERIOR406.13 FINANCIACION GRATUIDAD SEGUNDO CICLO INFANTIL406.14 RUTAS CIENTIFICAS406.15 PROGRAMA APOYO ENSEÑANZA LENGUAS EXTRANJERAS(PALE)406.16 PROGRAMA I3 ACTIVIDAD INVESTIGADORA406.17 MEC. FINANCIACIÓN LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR406.18 PROYECTO MOVILIDAD LEONARDO406.19 AUMENTO OFERTA PLAZAS EOI406.20 PROGRAMA APOYO IMPLANTACIÓN L.O.E.406.21 FOMENTO INTEGRACION PROFESORES T.E.U. EN T.U.406.22 PROGRAMAS OPERATIVOS EUROPEOS406.23 PROGRAMA FORMACIÓN TITULADOS SITUACIÓN DESEMPLEO406.24 PROGRAMA ESCUELA 2.0406.25 AYUDAS GASTOS DE GESTIÓN UNIVERSIDADES406.26 ACTUACIONES DISMINUCIÓN DESIGUALDADES EDUCATIVAS406.27 MEJORA DE LA CALIDAD EN FORMACIÓN PROFESIONAL406.28 RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIAS PROFESIONALES EN FP406.29 SUBVENCIONES ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR406.30 PROGRAMA DISMIN.ABANDONO TEMPRANO ESCOLARIZACIÓN406.31 PROGRAMA CONSOLIDACIÓN COMPETENCIAS BÁSICAS406.32 PROGRAMA PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS406.33 CONTRATOS-PROGR. CENTROS INCREM. ÉXITO ESCOLAR406.34 RED ESPAÑOLA DE INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN406.35 FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

407 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO407.00 PLAN NACIONAL DE DROGAS407.02 PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA407.03 PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD407.05 PROYECTO EPIC407.06 DESARROLLO SISTEMA DE JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO407.07 DEL INSTITUTO CARLOS III. USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO407.08 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PARA LA PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO407.09 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS PREVENCIÓN DIABETES 407.10 POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS SEGURIDAD PACIENTES Y PROFESIONALES407.11 SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA407.12 PROGRAMA FORMACION EN USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO407.13 ATENCIÓN PERINATAL407.14 ESTRATEGIAS DE SALUD407.15 IMPULSO PRÁCTICAS SEGURAS EN CENTRO SANITARIOS407.16 ESTRATEGIAS ATENCIÓN PARTO NORMAL407.17 SUBVENCIONES DIRECTAS SERVICIO NACIONAL DE SALUD

NPE: A-280712-11726

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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

407.18 CONVENIO Mº INTERIOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS407.20 Mº SANIDAD REUNIONES DE COORDINACION TRANSPLANTES407.21 Mº SANIDAD. FOMENTO TRANSPLANTE DE ÓRGANOS407.23 SALUD MENTAL

408 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA OTRAS ACTUACIONES408.00 CONVENIO CON EL C.G.P.J.408.01 CATÁLOGO COLECTIVO DEL PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO 408.02 C.S.D. GASTOS CTD MURCIA408.03 I.N.A.P. PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA408.06 C.S.D. CAMPEONATO ESPAÑA JUVENTUD408.07 CONVENIO MECD. REALIZACIÓN CENSO DE PATRIMONIO DOCUMENTAL408.08 CAMPEONATOS ESCOLARES Y JUVENILES408.10 REPARACIÓN DAÑOS CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SÍSMICOS

409 OTROS41 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM

410 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM410.00 DE LA IMPRENTA REGIONAL410.01 DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL410.02 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA410.03 DE LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN410.04 DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA410.05 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA410.06 DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA410.07 DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN410.08 DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y

ALIMENTARIO410.57 DEL SEF. SUBVENC.CONCURR.COMPET. Y OTRAS NO CONSOLIDABLES

42 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA420 DE LA CONSEJERÍA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO

420.00 PARA GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO420.01 PLAN GERONTOLÓGICO420.02 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E.420.04 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E. INICIATIVA EQUAL420.06 OTROS INGRESOS ESPECÍFICOS420.07 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA420.08 PLAN DE DESARROLLO GITANO420.09 P.A.I. PERSONAS DISCAPACITADAS420.10 PROGRAMA DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA420.11 PROGRAMA ALZHEIMER420.12 ACTUACIONES COFINANCIADAS FEDER GTOS.CORRIENTES

421 DE OTRAS CONSEJERÍAS421.99 DE OTRAS CONSEJERÍAS

429 ADJUDICACIÓN DE CONVOCATORIAS429.00 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

43 DE CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM430 DE CONSORCIOS DE LA CARM

430.00 DE CONSORCIOS DE LA CARM431 DE FUNDACIONES DE LA CARM

431.90 SALDOS POR EXTINCIÓN DE FUNDACIONES DE LA CARM44 DE E.P.E., OTRAS ENTIDADES DERECHO PUBLICO Y SOC. MERCANTILES REG.

440 DE E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM

NPE: A-280712-11726

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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

440.00 DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA440.01 DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD440.02 DE RADIO TELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA440.04 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA440.05 DE ESAMUR

441 DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES441.00 DE MURCIA CULTURAL, S.A.441.01 DE REGIÓN MURCIA TURÍSTICA, S.A.441.02 DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA S.A.

442 DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA442.00 DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA442.01 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

45 DEL SECTOR PUBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS450 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

450.99 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS46 DE CORPORACIONES LOCALES

460 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL460.02 DEL AYUNTAMIENTO TORRES COTILLAS C.DIA PERS.MAYORES

461 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE462 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO

47 DE EMPRESAS PRIVADAS470 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL471 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

471.00 MANTENIMIENTO RED REGIONAL DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

471.01 SISTEMA DE SUPERVISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO471.02 FONDO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

472 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO478 PARA OTRAS ACTUACIONES

478.00 AYUDAS A DEPORTISTAS478.01 DE MICROMECENAS DE LA CULTURA DE LA REGIÓN DE MURCIA

48 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO480 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

480.01 CAJAMURCIA. ACTIVIDAD ASISTENCIAL TERCERA EDAD480.02 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SAN ANTONIO. PRÁCTICAS DOCENTES480.03 CAJAS DE AHORROS. ACTUACIONES POLITICA SOCIAL

481 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE482 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO

482.01 CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD482.02 CONVENIOS CON COLEGIOS OFICIALES

483 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN483.00 CAJAMURCIA. CONVENIO DE ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

484 PARA OTRAS ACTUACIONES484.00 CONVENIO PREMIOS PERIODISMO AGUA PARA TODOS484.01 DE MICROMECENAS DE LA CULTURA DE LA REGIÓN DE MURCIA

49 DEL EXTERIOR490 DEL F.S.E.

490.00 DEL F.S.E.490.01 DEL F.S.E.-INICIATIVA EQUAL490.02 FSE-INICIATIVAS COMUNITARIAS

491 DEL FEOGA-G

NPE: A-280712-11726

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CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

491.00 ACTUACIONES DEL ORGANISMO PAGADOR491.01 PROGRAMA AGROAMBIENTAL491.02 AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS491.03 AYUDAS A SUBSECTORES AGRARIOS

492 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DE UNIÓN EUROPEA492.01 CONVENIO RED DE INFORMACIÓN EUROPE-DIRECT

493 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA493.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA493.01 FEAGA. APICULTURA493.02 FEAGA. AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS493.03 FEAGA. PLAN FRUTA ESCOLAR

499 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL EXTERIOR499.01 PROGRAMA CARPE DECISION499.99 OTRAS TRANSFERENCIAS DEL EXTERIOR

5 INGRESOS PATRIMONIALES50 INTERESES DE TÍTULOS Y VALORES

500 DEL ESTADO500.00 DEL ESTADO

501 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS504 DE E.P.E., SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS505 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS506 DE CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES TERRITORIALES507 DE EMPRESAS PRIVADAS

51 INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS510 AL ESTADO511 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS514 A E.P.E., SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS515 A COMUNIDADES AUTÓNOMAS516 A CORPORACIONES LOCALES Y OTROS ENTES TERRITORIALES517 A EMPRESAS PRIVADAS

517.00 REINTEGROS PARCELARIOS518 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

518.00 VIVIENDA RURAL518.02 REINTEGROS PARCELARIOS

519 AL EXTERIOR52 INTERESES DE DEPÓSITOS

520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS520.00 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS

529 INTERESES DE OTROS DEPÓSITOS529.99 OTROS

53 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS530 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

530.00 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS534 DE E.P.E. , SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES PÚBLICOS537 DE EMPRESAS PRIVADAS

54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES540 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES

540.00 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES540.01 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES OTROS ARRENDAMIENTOS540.02 INGRESOS POR DERECHOS DE SUPERFICIE540.03 RENTAS DE BIENES INMUEBLES REG. ACCESO DIFERIDO

NPE: A-280712-11726

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Página 32644Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

55 PRODUCTOS DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES550 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

550.00 CESIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍAS550.01 POR MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS550.02 CONCESIÓN DEL SERVICIO DE I.T.V.550.03 GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO TURÍSTICO DE CABO DE PALOS550.04 CONCESIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS550.05 GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ALBERGUES JUVENILES550.99 OTRAS CONCESIONES

551 APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES551.00 APROVECHAMIENTOS551.01 OCUPACIONES

559 OTRAS CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS57 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES

570 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES570.00 RESULTADOS DE OPERACIONES COMERCIALES

58 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA580 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA

580.00 VARIACIÓN DEL FONDO DE MANIOBRA59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

590 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES590.00 POR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO590.99 OTROS

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES60 DE TERRENOS

600 VENTA DE SOLARES600.00 VENTA DE SOLARES DE USO INDUSTRIAL600.01 VENTA DE OTROS SOLARES

601 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS601.00 VENTA DE FINCAS RÚSTICAS

61 DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES610 DE EDIFICIOS Y LOCALES

610.00 VENTA DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA610.01 VTA. VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA CONSTRUIDAS IVS610.02 VENTA DE VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA COLECTIVOS610.03 VENTA VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA USOS TERCIARIO610.04 VTA. VIVIENDAS PROMOC. PÚBLICA RECREATIVOS Y CULTURALES610.05 VENTA VIVIENDAS PROMOCIÓN PÚBLICA OTROS EDIFICIOS610.06 VTA.VIVIENDAS PROMOC.PBCA. LIQUIDACIÓN ÚNICA610.99 VENTA DE OTROS EDIFICIOS Y LOCALES

611 DE OTROS BIENES INMUEBLES611.00 VENTA DE OTROS BIENES INMUEBLES

619 VENTA DE OTRAS INVERSIONES REALES619.00 VENTA DE OTRAS INVERSIONES REALES

68 REINTEGROS POR OPERACIONES DE CAPITAL680 DE EJERCICIOS CERRADOS

680.00 DE EJERCICIOS CERRADOS681 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE

681.00 DEL PRESUPUESTO CORRIENTE681.01 REINTEGROS DE EXPROPIACIONES NO MATERIALIZADAS

682 DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS

NPE: A-280712-11726

Page 206: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32645Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

682.00 DEL FEDER682.01 DEL F.S.E.682.02 DEL FEOGA-O682.03 DEL FEOGA-G682.04 DEL IFOP682.05 REINTEGROS DEL FEADER682.10 REINTEGROS DEL MAPA682.11 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-O682.12 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL FEOGA-G682.13 REINTEGROS DEL MAPA LIGADOS AL IFOP682.14 REINTEGROS DEL MAP682.20 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-O682.21 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL FEOGA-G682.22 REINTEGROS DE F.P.A. LIGADOS AL IFOP682.50 REINTEGROS DEL MTAS. INVERSIONES EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL682.51 REINTEGROS DEL MTAS. FOMENTO EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL682.52 REINTEGROS INEM. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO682.53 REINTEGROS INEM. INTEGRACIÓN LABORAL DEL MINUSVÁLIDO682.99 DE OTRAS SUBVENCIONES COFINANCIADAS

683 REINTEGROS 1% CULTURAL683.00 REINTEGROS 1% CULTURAL

684 DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL684.00 DE LA CAJA DE COOPERACIÓN MUNICIPAL684.99 DE OTRAS SUBVENCIONES DE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL70 DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

700 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL700.00 F.C.I. EJERCICIO CORRIENTE700.90 F.C.I. EJERCICIOS ANTERIORES

701 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS Y P.O.L.701.00 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS701.01 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL701.90 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES701.91 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES

702 SERVICIOS TRANSFERIDOS703 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y

PROMOCIÓN SOCIAL703.00 PLAN GERONTOLÓGICO703.01 CONVENIO IMSERSO CONSTRUCCIÓN DE CENTROS OCUPACIONALES DE

DISCAPACITADOS PSÍQUICOS703.03

Mº TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR703.04 PROGRAMA ALZHEIMER703.05 MTASS.MEDIDAS PROTECCIÓN INTEGRAL VIOLENCIA GÉNERO703.06 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA703.07 FONDO ESPECIAL DEL ESTADO.ATENCIÓN A DEPENDENCIA703.08 FINANCIACIÓN OBRAS EDIFICIOS TRASPASADOS ISM

704 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

704.03 COOPERATIVAS. RENTAS DE SUBSISTENCIA704.04 INVERSIONES EN ECONOMÍA SOCIAL704.05 INEM. INVERSIONES CNFO

NPE: A-280712-11726

Page 207: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32646Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

705 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE VIVIENDA Y URBANISMO

705.00 TRANSFERENCIAS V.P.O.705.01 OFICINAS GESTORAS DE REHABILITACIÓN705.03 REPARACIÓN DAÑOS CAUSADOS POR MOVIMIENTOS SÍSMICOS705.04 SUBVENCIONES PARA VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA705.05 SUBVENCIONES AREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL705.06 AYUDAS REHABILITACIÓN VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS705.07 EQUIPOS TÉCNICOS ÁREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL

706 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

706.00 COFINANCIACIÓN MIMAM, FEOGA-O PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL706.01 COFINANCIACIÓN INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS706.02 COFINANCIACIÓN I.F.O.P.706.03 COFINANCIACIÓN INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA706.04 FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS706.05 CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA706.06 PLAN DE ACTUACIONES PRIORITARIAS CONTRA INCENDIOS FORESTALES (PAPIF)706.07 AYUDAS AL ASOCIACIONISMO AGRARIO706.08 MAQUINARIA Y MEDIOS DE PRODUCCIÓN706.10 FOMENTO ATRIAS706.11 INDEMNIZACIÓN POR SACRIFICIO DE ANIMALES (ISA)706.12 SUBVENCIÓN A.D.S.706.13 LUCHA CONTRA LAS PLAGAS706.17 AYUDAS A ZONAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA 706.18 FOMENTO DE LA CARNE DE CALIDAD DE GANADO BOVINO706.19 IDENTIFICACIÓN DEL GANADO BOVINO706.20 CONTROL DEL RENDIMIENTO LECHERO706.21 RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN706.22 MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL SECTOR LÁCTEO706.24 PLANES NACIONALES DE ACUICULTURA706.25 APICULTURA706.26 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA706.27 OTRAS ACTIVIDADES DE I+D706.28 MAPA. PROYECTOS Y ACCIONES DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y ALIMENTARIA706.29 PLAN NACIONAL DE SUELOS CONTAMINADOS706.30 PROGRAMA LEADER706.31 PROGRAMA CONTRATACIÓN LABORAL PRÁCTICAS PERSONAL CIENTÍFICO706.32 PROGRAMA CONTRATACIÓN PERSONAL CIENTÍFICO706.33 SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE ALBARICOQUE BÚLIDA706.34 IDENTIFICACIÓN DEL GANADO OVINO706.35 AYUDAS MAPA. AGRICULTORES FRUTOS SECOS706.37 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA706.38 SANEAMIENTO PRODUCCIÓN DE UVA DE MESA NAPOLEÓN706.41 CONCURSOS Y SUBASTAS DE RAZAS PURAS706.42 FOMENTO SECTOR EQUINO706.43 ASESORAMIENTO Y OTRAS NUEVAS MEDIDAS PAC706.44 TRAZABILIDAD ENTIDADES ASOCIATIVAS706.45 FOMENTO SELECCION Y DIFUSION DE MEJORA GANADERA706.46 AYUDAS AL SECTOR AVICOLA706.47 RECONVERSION PLANTACIONES FRUTICOLAS

NPE: A-280712-11726

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Página 32647Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

706.48 FONDO PARA PATRIMONIO NATURAL706.49 PLAN NACIONAL SUBPRODUCTOS706.50 MIMAM. COFINANCIACIÓN FEADER706.51 MAPA. COFINANCIACIÓN FEADER706.52 MAPA. COFINANCIACIÓN FEP706.53 INSTITUTOS INVESTIGACIÓN. ACTIVIDADES I+D706.54 AGRUPACIONES PRODUCTORES OVINO-CAPRINO706.55 FOMENTO RAZAS GANADERAS REGIMEN EXTENSIVO706.56 CORREC.ESPECIES PELIGRO EXTINC. E INFRAEST.PELIG.706.57 MARM. DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE706.58 CLAUSURA VERTEDEROS ILEGALES706.59 MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS706.60 PLAN FRUTA ESCOLAR

707 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO707.00 DESARROLLO DE PROGRAMAS SOBRE DROGODEPENDENCIAS707.02 DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III. REDES TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN

COOPERATIVA707.04 DEL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III. INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y CIENCIAS DE LA

SALUD707.05 DIETA MEDITERRÁNEA Y ENFERMEDAD ISQUÉMICA DEL CORAZÓN707.06 SISTEMA INFORMACIÓN SANITARIA

708 SUBVENCIONES FINALISTAS PARA OTRAS ACTUACIONES708.00 ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO LOCAL708.01 PLANES DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR708.02 PLAN DE SEGURIDAD MINERA708.03 GASTOS CTD MURCIA708.06 DAÑOS CATASTRÓFICOS708.07 PROGRAMA MUSEOS708.10 Mº EDUCACIÓN. CONVENIO MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA NO

UNIVERSITARIA708.11 MCYT. MOLINA DIGITAL708.12 MFOM. CONVENIO CONSTRUCCIÓN CARRETERAS708.13 CSD.INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS708.14 IDAE. CONVENIOS EN MATERIA ENERGÉTICA708.15 MFOM. CONVENIO IGN708.16 MICT PLAN AVANZA708.17 MEJORA BIBLIOTECAS PUBLICAS708.18 REHABILITACION PATRIMONIO HISTORICO708.19 MODERNIZACION DE ADMINISTRACION LOCAL708.20 INVENTARIO GENERAL BIENES MUEBLES708.21 MEDYPS. CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTROS 0-3 AÑOS708.22 CONVENIO INSTITUTO OCEANOGRÁFICO708.23 PRESERVACIÓN PATRIMONIO DIGITAL708.24 ACTUACIONES EN ZONAS MINERAS708.25 INVERSIONES PROGRAMA ESCUELA 2.0708.29 CONVENIO CSD CENSO INSTALACIONES DEPORTIVAS

709 OTROS71 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM

710 DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM710.00 DE LA IMPRENTA REGIONAL710.01 DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

NPE: A-280712-11726

Page 209: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32648Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

710.02 DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA710.03 DE LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN710.04 DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA710.05 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA710.06 DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA710.07 DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN710.08 DEL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y

ALIMENTARIO72 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

720 DE LA CONSEJERÍA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO720.00 PARA OPERACIONES DE CAPITAL720.01 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E..720.02 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.S.E. INICIATIVA EQUAL720.03 ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL F.E.D.E.R.720.04 ACTUACIONES M.A.P.A. PLAN NACIONAL DE ACUICULTURA720.05 ACTUACIONES I.N.I.A. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AGRARIA720.06 ACTUACIONES M.A.P.A. PROYECTOS Y ACCIONES DE INVESTIGACIÓN AGRARIA Y

ALIMENTARIA720.10 MTASS. PROGRAMA ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS720.12 PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA720.13 PLAN GERONTOLOGICO720.14 SUBVENCIONES ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

721 DE OTRAS CONSEJERÍAS721.99 DE OTRAS CONSEJERÍAS

73 DE CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM730 DE CONSORCIOS DE LA CARM

730.00 DE CONSORCIOS DE LA CARM731 DE FUNDACIONES DE LA CARM

731.90 SALDOS POR EXTINCIÓN DE FUNDACIONES DE LA CARM74 DE E.P.E., OTRAS ENTIDADES DERECHO PUBLICO Y SOC. MERCANTILES REG.

740 DE E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM740.00 DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA740.01 DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD740.02 DE RADIO TELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA740.04 DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA740.05 DE ESAMUR

741 DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES741.00 DE MURCIA CULTURAL, S.A.741.01 DE REGIÓN MURCIA TURÍSTICA, S.A.741.02 DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA S.A.

742 DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA742.00 DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA742.01 DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

749 DE OTRAS EMPRESAS Y ENTES749.99 DE OTRAS EMPRESAS Y ENTES

75 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS750 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

750.99 DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS76 DE CORPORACIONES LOCALES

760 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL760.01 DEL AYUNTAMIENTO TORRE PACHECO CONSTR. CENTRO DIA PERSONAS MAYORES

NPE: A-280712-11726

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Página 32649Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

760.02 DEL AYUNTAMIENTO TORRES COTILLAS CENTRO DIA PERSONAS MAYORES761 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE

761.00 CONVENIO CAMINOS RURALES761.01 FONDO DE MEJORAS761.03 PROGRAMA LEADER AYUNTAMIENTOS

762 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO768 PARA OTRAS ACTUACIONES

768.00 FINANCIACIÓN OBRAS PÚBLICAS77 DE EMPRESAS PRIVADAS

770 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL771 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE772 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO778 PARA OTRAS ACTUACIONES

778.00 FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS778.01 ACTUACIONES EN EL AREA DE EDUCACIÓN

78 DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO780 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

780.00 CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL780.01 CAJAMURCIA. ACTIVIDAD ASISTENCIAL TERCERA EDAD

781 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, AGUA Y MEDIO AMBIENTE781.00 CONVENIO CAMINOS RURALES781.02 CONVENIO FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD781.03 CONVENIO FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO HIDROTECNIA781.04 FUNDACIONES. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN781.05 CAJAS DE AHORROS ACTIVIDADES I+D781.06 CAJAS DE AHORROS ACTIVIDADES MEDIO AMBIENTE

782 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE SANIDAD Y CONSUMO782.00 FUNDACIÓN CAJAMURCIA. ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD

783 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN787 PARA ACTUACIONES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,

TRANSPORTE Y COMERCIO787.00 ACTUACIONES DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

788 PARA OTRAS ACTUACIONES788.01 C.AH.ACTUACIONES EN EL AREA DE DEPORTES

79 DEL EXTERIOR790 DEL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

790.00 FEDER.- PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL790.01 FEDER.- PROGRAMA OPERATIVO LOCAL790.10 FEDER-P.O. FEDER-FSE I+D+I790.12 FEDER.- INTERREG III790.13 ACCIONES INNOVADORAS CECOTEC-MURCIA790.14 FEDER.-COOPERACIÓN TERRITORIAL790.16 FEDER.- ACCIÓN PILOTO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-PORTUGAL-MARRUECOS790.17 FEDER-INTERACT INTERMED790.18 FEDER. PROYECTO MUR-AL790.90 FEDER.-EJERCICIOS ANTERIORES790.91 FEDER.-INTERREG II C. EJERCICIOS ANTERIORES790.92 FEDER.-INICIATIVAS COMUNITARIAS EJERCICIOS ANTERIO

791 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO791.00 F.S.E. PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL791.08 F.S.E. INICIATIVA EQUAL

NPE: A-280712-11726

Page 211: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32650Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

791.90 F.S.E. EJERCICIOS ANTERIORES791.91 F.S.E.INICIATIVAS COMUNITARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

792 DEL FEOGA-O792.00 FEOGA-O PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL792.04 FEOGA-O MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES E INSTALACIÓN DE JÓVENES792.05 FEOGA-O LEADER PLUS792.07 FEOGA-O ASISTENCIA TÉCNICA792.08 FEOGA-O REESTRUCTURACIÓN DEL VIÑEDO792.10 FEOGA-O PLAN NACIONAL DE REGADÍOS792.11 FEOGA-O PLURIRREGIONAL (ASISTENCIA TÉCNICA)792.12 FEOGA-O SANIDAD ANIMAL792.90 FEOGA-O EJERCICIOS ANTERIORES

793 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)793.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DESARROLLO RURAL-FEADER

794 DEL FEOGA-G794.00 FEOGA-G FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS794.01 FEOGA-G CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA794.02 FEOGA-G PROGRAMA AGROAMBIENTAL794.03 FEOGA-G ACEITE DE OLIVA LABORATORIO ORGANOLÉPTICO794.04 FEOGA-G APICULTURA794.05 FEOGA-G INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA794.06 FEOGA-G AYUDAS AGRICULTORES FRUTOS SECOS794.90 FEOGA-G EJERCICIOS ANTERIORES

795 OTROS FONDOS COMUNITARIOS795.01 FONDO DE COHESIÓN795.02 PLAN SECTORIAL DE LA PESCA (IFOP)795.03 PROYECTO LIFE795.05 PROYECTO LEONARDO DA VINCI795.06 CONVOCATORIA AYUDAS I+D795.07 PROGRAMA EUROMED HERITAGE II795.08 FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP)795.09 INSTRUMENTO ECONÓMICO ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO795.10 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I795.91 OTROS FONDOS COMUNITARIOS.EJERCICIOS ANTERIORES

796 DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA796.00 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

799 OTRAS TRANSF. DE CAPITAL DEL EXTERIOR799.00 INICIATIVA CONJUNTA ONU-UE

8 ACTIVOS FINANCIEROS80 ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

800 A CORTO PLAZO800.00 A CORTO PLAZO

801 A LARGO PLAZO81 ENAJENACIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO

810 A CORTO PLAZO810.00 A CORTO PLAZO

811 A LARGO PLAZO82 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO

820 A CORTO PLAZO821 A LARGO PLAZO

821.50 PLAN DIRECTOR EMPRESAS ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO

NPE: A-280712-11726

Page 212: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32651Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

821.51 PROYECTOS MEJORA CAMPUS UNIVERSITARIOS821.99 OTROS

83 REINTEGROS DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO830 A CORTO PLAZO831 A LARGO PLAZO

831.00 VIVIENDA RURAL831.01 PRÉSTAMOS VIVIENDA V.P.O.831.02 REINTEGROS PARCELARIOS831.50 PLAN DIRECTOR EMPRESAS ALTO CONT. TECNOLÓGICO831.70 RECURSOS AGRARIOS831.99 OTROS

84 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS840 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS841 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

841.00 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS85 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

850 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO850.00 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

86 ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO860 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA

860.00 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA861 DE OTRAS EMPRESAS

87 REMANENTE DE TESORERÍA870 REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO

870.00 REMANENTE DE TESORERÍA AFECTADO871 REMANENTE DE TESORERÍA NO AFECTADO

871.00 REMANENTE DE TESORERÍA NO AFECTADO88 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS

880 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS880.00 DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES O PARTICIPADAS

89 REINTEGROS DE ANTICIPOS CONCEDIDOS890 AL PERSONAL

890.00 AL PERSONAL891 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE VIVIENDA RURAL

891.00 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE VIVIENDA RURAL9 PASIVOS FINANCIEROS

90 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL900 A CORTO PLAZO

900.00 A CORTO PLAZO901 A LARGO PLAZO

901.00 A LARGO PLAZO91 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA NACIONAL

910 A CORTO PLAZO910.00 A CORTO PLAZO

911 A LARGO PLAZO911.00 A LARGO PLAZO911.50 ANTICIPOS REINTEGRABLES PARA ACTUACIONES ESPECÍFICAS911.51 PRÉSTAMO ICO TERREMOTO DE LORCA911.99 CONVENIO MEC PLAN DIRECTOR EMPRESAS DE ALTO CONTENIDO TECNOLOGICO

92 EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA920 A CORTO PLAZO

NPE: A-280712-11726

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Página 32652Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DESCRIPCIÓN

A N E X O II

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2013

920.00 A CORTO PLAZO921 A LARGO PLAZO

93 PRÉSTAMOS RECIBIDOS EN MONEDA EXTRANJERA930 A CORTO PLAZO

930.00 A CORTO PLAZO931 A LARGO PLAZO

931.00 A LARGO PLAZO94 DEPÓSITOS Y FIANZAS RECIBIDAS

940 DEPÓSITOS940.00 DEPÓSITOS

941 FIANZAS941.00 FIANZAS

NPE: A-280712-11726

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Página 32653Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN1 GASTOS DE PERSONAL

10 ALTOS CARGOS100 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REMUNERACIONES

100.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS100.01 OTRAS REMUNERACIONES

11 PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES110 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y OTRAS REMUNERACIONES

110.00 RETRIBUCIONES BÁSICAS110.01 OTRAS REMUNERACIONES

12 FUNCIONARIOS120 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS

120.00 SUELDO120.01 TRIENIOS120.02 COMPLEMENTO DE DESTINO120.03 COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE TRABAJO120.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS120.05 OTRAS REMUNERACIONES120.06 FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL

FUNCIONARIO120.08 OTROS GASTOS DE PERSONAL120.10 MEJORAS RETRIBUTIVAS (F. ADICIONAL ACUERDOS 04-07)

121 RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS121.00 SUELDO121.01 TRIENIOS121.02 COMPLEMENTO DE DESTINO121.03 COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE TRABAJO121.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS121.05 OTRAS REMUNERACIONES

122 RETRIBUCIONES EN ESPECIE122.00 RETRIBUCIONES EN ESPECIE

123 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO123.00 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO

124 RETRIBUCIONES FUNCIONARIOS INTERINOS SIN ADSCRIPCION A PUESTOS

124.00 SUELDO124.01 TRIENIOS124.02 COMPLEMENTO DE DESTINO124.03 COMPLEMENTO ESPECIFICO DEL PUESTO DE TRABAJO124.04 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS124.05 OTRAS REMUNERACIONES

13 LABORALES130 LABORAL FIJO

130.00 SALARIOS130.01 ANTIGÜEDAD130.02 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO130.03 OTRAS REMUNERACIONES130.04 FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL

LABORAL131 LABORAL TEMPORAL

131.00 SALARIOS

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

NPE: A-280712-11726

Page 215: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32654Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

131.01 ANTIGÜEDAD131.02 COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO131.03 OTRAS REMUNERACIONES

14 OTRO PERSONAL141 OTRO PERSONAL

141.00 OTRO PERSONAL15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

150 PRODUCTIVIDAD150.00 COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

151 GRATIFICACIONES151.00 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

16 CUOTAS,PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES EMPLEADOR160 CUOTAS SOCIALES

160.00 SEGURIDAD SOCIAL160.01 MUFACE160.09 OTROS REGÍMENES DE PREVISIÓN

161 PRESTACIONES SOCIALES161.00 PENSIONES A FUNCIONARIOS161.01 PENSIONES A FAMILIARES161.02 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN FORZOSA161.03 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA

162 GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL162.00 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL162.01 AYUDAS POR ESTUDIOS DE PERSONAL162.02 TRANSPORTE DE PERSONAL162.03 ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA162.04 ACCIÓN SOCIAL162.05 SEGUROS162.06 PLAN DE PENSIONES162.09 OTROS PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL

17 PERSONAL DOCENTE170 RETRIBUCIONES BÁSICAS Y COMPLEMENTARIAS

170.00 SUELDO170.01 TRIENIOS170.02 COMPLEMENTO DE DESTINO170.03 COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO170.04 COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO 170.05 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE170.06 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS170.07 OTRAS REMUNERACIONES170.08 FONDO PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS SOBRE PERSONAL

FUNCIONARIO170.09 OTROS GASTOS DE PERSONAL170.10 MEJORAS RETRIBUTIVAS (F. ADICIONAL ACUERDOS 04-07)

171 SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS171.00 SUELDO171.01 TRIENIOS171.02 COMPLEMENTO DE DESTINO171.03 COMPONENTE GENERAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO171.04 COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO

NPE: A-280712-11726

Page 216: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32655Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

171.05 COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR FORMACIÓN PERMANENTE171.06 COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS171.07 OTRAS REMUNERACIONES

172 PROFESORES DE RELIGIÓN172.00 SALARIOS (CONTRATO INDEFINIDO)172.01 TRIENIOS (CONTRATO INDEFINIDO)172.02 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO (CONTRATO INDEFINIDO)172.03 OTRAS REMUNERACIONES (CONTRATO INDEFINIDO)172.04 SALARIOS (LABORALES TEMPORALES)172.05 TRIENIOS (LABORALES TEMPORALES)172.06 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO (LABORALES TEMPORALES)

172.07 OTRAS REMUNERACIONES (LABORALES TEMPORALES)173 LABORALES (PROFESORES ESPECIALISTAS – CONV. BRITISH-COUNCIL)

173.00 SALARIOS173.02 COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO

174 GRATIFICACIONES174.00 GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

175 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO175.00 ASIGNACIÓN POR DESTINO EN EL EXTRANJERO

176 CUOTAS SOCIALES176.00 SEGURIDAD SOCIAL

177 PRESTACIONES SOCIALES177.00 PENSIONES A FUNCIONARIOS177.03 INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA

178 GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL178.04 ACCIÓN SOCIAL178.05 SEGUROS178.99 OTROS GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL DOCENTE

18 PERSONAL ESTATUTARIO180 PERSONAL ESTATUTARIO

180.00 PERSONAL ESTATUTARIO2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES200 ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BIENES NATURALES

200.00 ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y BIENES NATURALES202 ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES

202.00 ARRENDAMIENTOS DE EDIFICIOS202.01 ARRENDAMIENTOS DE OTRAS CONSTRUCCIONES

203 ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE203.00 ARRENDAMIENTOS DE MAQUINARIA203.01 ARRENDAMIENTOS DE INSTALACIONES203.02 ARRENDAMIENTOS DE UTILLAJE

204 ARRENDAMIENTOS DE MATERIAL DE TRANSPORTE204.00 ARRENDAMIENTOS DE MATERIAL DE TRANSPORTE

205 ARRENDAMIENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES205.00 ARRENDAMIENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES

206 ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN206.00 ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

208 ARRENDAMIENTOS DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

NPE: A-280712-11726

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Página 32656Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

208.00 ARRENDAMIENTOS DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL209 CÁNONES

209.00 CÁNONES21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

210 INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES210.00 INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURALES

212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES212.00 EDIFICIOS212.01 OTRAS CONSTRUCCIONES

213 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE213.00 MAQUINARIA213.01 INSTALACIONES213.02 UTILLAJE

214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE214.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE

215 MOBILIARIO Y ENSERES215.00 MOBILIARIO Y ENSERES

216 EQUIPOS PARA PROCESOS DE LA INFORMACIÓN216.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE LA INFORMACIÓN

219 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL219.00 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL

22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS220 MATERIAL DE OFICINA

220.00 ORDINARIO NO INVENTARIABLE220.01 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES220.02 MATERIAL INFORMÁTICO NO INVENTARIABLE

221 SUMINISTROS221.00 ENERGÍA ELÉCTRICA221.01 AGUA221.02 GAS221.03 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES PARA AUTOMOCIÓN221.04 VESTUARIO221.05 PRODUCTOS ALIMENTICIOS221.06 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MATERIAL SANITARIO221.07 COMBUSTIBLE Y CARBURANTES CALEFACCIÓN Y OTROS USOS221.09 OTROS SUMINISTROS

222 COMUNICACIONES222.00 TELEFÓNICAS222.01 POSTALES Y TELEGRÁFICAS222.02 TÉLEX Y TELEFAX222.03 INFORMÁTICAS222.09 OTRAS COMUNICACIONES

223 TRANSPORTES223.00 TRANSPORTES

224 PRIMAS DE SEGUROS224.01 DE EDIFICIOS Y LOCALES224.02 DE VEHÍCULOS224.03 DE OTRO INMOVILIZADO224.09 DE OTROS RIESGOS

225 TRIBUTOS

NPE: A-280712-11726

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Página 32657Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

225.00 ESTATALES225.01 AUTONÓMICOS225.02 LOCALES

226 GASTOS DIVERSOS226.01 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS226.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA226.03 JURÍDICOS, CONTENCIOSOS226.04 PROCESOS ELECTORALES226.05 REMUNERACIONES A AGENTES MEDIADORES INDEPENDIENTES226.06 REUNIONES, CONFERENCIAS Y CURSOS226.07 OPOSICIONES Y PRUEBAS SELECTIVAS226.09 OTROS GASTOS DIVERSOS

227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES227.00 LIMPIEZA Y ASEO227.01 SEGURIDAD227.02 VALORACIONES Y PERITAJES227.03 POSTALES227.04 CUSTODIA, DEPÓSITO Y ALMACENAJE227.05 PROCESOS ELECTORALES227.06 ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS227.07 PROCESO DE DATOS227.09 OTROS

23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO230 DIETAS

230.00 DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA230.01 REEMBOLSO DE GASTOS DE ALTOS CARGOS230.02 DEL PERSONAL230.03 DE OTROS CARGOS ELECTIVOS230.04 DE MIEMBROS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS

231 LOCOMOCIÓN231.00 DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA231.01 DE ALTOS CARGOS231.02 DEL PERSONAL231.03 DE OTROS CARGOS ELECTIVOS231.04 DE MIEMBROS DE ÓRGANOS CONSULTIVOS

232 TRASLADOS232.00 TRASLADOS

233 INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS

233.00 INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A TRIBUNALES DE OPOSICIONES Y CONCURSOS

234 OTRAS INDEMNIZACIONES234.00 OTRAS INDEMNIZACIONES

24 GASTOS DE PUBLICACIONES240 GASTOS DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN

240.00 GASTOS DE EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN25 CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA

250 CON LA SEGURIDAD SOCIAL250.00 CON LA SEGURIDAD SOCIAL

251 CON ENTIDADES DE SEGURO LIBRE

NPE: A-280712-11726

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Página 32658Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

251.00 CON ENTIDADES DE SEGURO LIBRE259 OTROS CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA

259.00 OTROS CONCIERTOS DE ASISTENCIA SANITARIA26 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

260 CONCIERTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES260.00 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MENORES260.01 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS DISCAPACITADAS260.02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A MAYORES260.03 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A OTROS COLECTIVOS260.04 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL260.05 PLAN GERONTOLÓGICO260.06 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS260.07 PRESTACIÓN DE SERVICIOS A ENFERMOS MENTALES CRÓNICOS260.08 PROYECTO VIVIENDAS TUTELADAS260.09 PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES260.20 SERVICIO DE ATENCION RESIDENCIAL-LEY DEPENDENCIA260.21 SERVICIO DE CENTRO DE DIA-LEY DE DEPENDENCIA260.22 SERVICIO DE TELEASISTENCIA-LEY DE DEPENDENCIA260.23 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO-LEY DE DEPENDENCIA260.24 PROYECTO VIVIENDAS TUTELADAS-LEY DE DEPENDENCIA

27 GASTOS FUNCIONAMIENTO CENTROS DOCENTES NO UNIVERSI270 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO

UNIVERSITARIOS270.00 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES NO

UNIVERSITARIOS3 GASTOS FINANCIEROS

30 DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL300 INTERESES

300.00 A CORTO PLAZO300.01 A LARGO PLAZO

301 GASTOS DE EMISIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN301.00 GASTOS DE EMISIÓN301.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN301.02 GASTOS DE CANCELACIÓN

309 OTROS GASTOS FINANCIEROS309.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

31 PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL310 INTERESES

310.00 A CORTO PLAZO310.01 A LARGO PLAZO310.50 POR OPERACIONES DE INTERCAMBIO FINANCIERO

311 GASTOS DE FORMALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN311.00 GASTOS DE FORMALIZACIÓN311.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN311.02 GASTOS DE CANCELACIÓN

319 OTROS GASTOS FINANCIEROS319.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

32 DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA320 INTERESES

320.00 A CORTO PLAZO

NPE: A-280712-11726

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Página 32659Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

320.01 A LARGO PLAZO321 GASTOS DE EMISIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN

321.00 GASTOS DE EMISIÓN321.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN321.02 GASTOS DE CANCELACIÓN

322 DIFERENCIAS DE CAMBIO322.00 DIFERENCIAS DE CAMBIO

329 OTROS GASTOS FINANCIEROS329.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

33 PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA330 INTERESES

330.00 A CORTO PLAZO330.01 A LARGO PLAZO

331 GASTOS DE FORMALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN331.00 GASTOS DE FORMALIZACIÓN331.01 GASTOS DE MODIFICACIÓN331.02 GASTOS DE CANCELACIÓN

332 DIFERENCIAS DE CAMBIO332.00 DIFERENCIAS DE CAMBIO

339 OTROS GASTOS FINANCIEROS339.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

34 DE DEPÓSITOS Y FIANZAS340 INTERESES DE DEPÓSITOS

340.00 INTERESES DE DEPÓSITOS341 INTERESES DE FIANZAS

341.00 INTERESES DE FIANZAS35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

350 INTERESES DE DEMORA350.00 INTERESES DE DEMORA

359 OTROS GASTOS FINANCIEROS359.00 OTROS GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES40 AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

400 AL ÁREA DE EDUCACIÓN400.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

401 AL ÁREA DE COMUNICACIÓN401.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

402 AL ÁREA DE TRANSPORTES402.00 ACTUACIONES EN MATERIA FERROVIARIA

409 A OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL409.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL409.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES409.02 CURSOS FORMACIÓN PARA EL EMPLEO409.03 ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO EN RIEGOS409.99 ACTUACIONES EN OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

41 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM410 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA C.A.R.M.

410.00 A LA IMPRENTA REGIONAL410.01 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

NPE: A-280712-11726

Page 221: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32660Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

410.02 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

410.03 A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN410.04 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA410.05 AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA410.06 AL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA410.07 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN410.08 AL IMIDA

42 A LA ADMINISTRACIÓN GRAL.DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA420 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

420.00 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA420.01 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y OTRAS NO CONSOLIDABLES

43 A CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM430 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

430.00 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS431 A FUNDACIONES DE LA CARM

431.00 A FUNDACIONES DE LA CARM431.01 A LA FUNDACIÓN MARIANO RUIZ FUNES431.02 A LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.431.03 A LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

431.04 A LA FUNDACIÓN ALZHEIMUR.431.05 A LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA.431.06 A LA FUNDACIÓN INTEGRA.431.07 A LA FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE

ADULTOS.431.08 A LA FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO DEL AGUA.431.09 A LA FUNDACIÓN AGENCIA DE GESTIÓN DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE

MURCIA.431.10 A LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA

44 A E.P.E., OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES

440 A ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM

440.00 AL ENTE PÚBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA440.01 A LA ENTIDAD PÚBLICA DE TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA440.02 AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA440.03 AL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA440.04 A ESAMUR440.05 AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD440.06 AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA440.07 A RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA440.99 A OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM

441 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES441.00 A MURCIA CULTURAL, S.A.441.01 A REGIÓN MURCIA TURÍSTICA S.A.441.02 AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, S.A.441.03 A GISCARMSA441.04 AL CENTRO DE CUALIFICACIÓN TURÍSTICA, S.A.441.99 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES

NPE: A-280712-11726

Page 222: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32661Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

442 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA442.00 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA442.01 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA442.99 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

45 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS450 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

450.99 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS46 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL

460 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL

460.29 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y DE LA PESCA

460.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL460.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS460.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL460.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE460.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS460.89 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

461 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

461.00 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL461.01 ATENCIÓN PRIMARIA EN SERVICIOS SOCIALES461.02 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

461.03 ATENCIÓN A INMIGRANTES461.04 ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES461.05 ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD461.06 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

461.07 ALOJAMIENTOS DE ACOGIDA Y ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

461.08 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR461.09 PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE APOYO A LA FAMILIA461.10 VOLUNTARIADO SOCIAL461.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

462 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO462.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS462.01 ACTUACIONES DE ATENCIÓN PRIMARIA SANITARIA462.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD462.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO

463 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

463.00 ESCUELAS INFANTILES Y ATENCIÓN DE LA INFANCIA463.01 EDUCACIÓN DE ADULTOS463.02 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL463.03 ESCUELAS DE MÚSICA Y CONSERVATORIOS463.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN463.50 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS463.51 ENTIDADES PROMOTORAS ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y

TALLERES DE EMPLEO

NPE: A-280712-11726

Page 223: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32662Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

463.52 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO463.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

464 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

464.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA464.01 CONSORCIOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA464.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS464.21 MUSEOS MUNICIPALES464.22 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL464.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD464.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES

465 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

465.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES465.01 PLANES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL465.02 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y

AUTOEMPLEO465.03 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO465.04 INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL465.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

466 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

466.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

467 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO

467.60 TRANSPORTE DE VIAJEROS467.61 TRANSPORTE UNIVERSITARIO467.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO468 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

LOCAL468.00 AGENCIAS DE DESARROLLO COMARCAL468.01 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL468.02 OTRAS ENTIDADES LOCALES468.03 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000

HABITANTES468.04 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTOS DE 5.000 A 50.000

HABITANTES468.05 CONVENIOS SINGULARES AYUNTAMIENTOS REGIÓN DE MURCIA468.06 CAJA DE COOPERACIÓN LOCAL468.07 IMPLANTACIÓN DE VENTANILLAS ÚNICAS468.08 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL468.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

LOCAL.469 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS

469.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS47 A EMPRESAS PRIVADAS

470 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL

470.00 MEDIDAS AGROAMBIENTALES470.01 AYUDAS ESPECÍFICAS DEL FEAGA

NPE: A-280712-11726

Page 224: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32663Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

470.02 AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS470.03 AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS470.04 ASOCIACIONISMO AGRARIO470.05 APOYO A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA470.06 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO470.07 FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA470.08 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA470.09 SANIDAD VEGETAL470.10 ACTUACIONES EN SUBSECTORES GANADEROS ESPECÍFICOS470.11 FERIAS Y PROMOCIONES GANADERAS470.12 SANIDAD GANADERA470.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y

DE LA PESCA470.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL470.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS470.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL470.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE470.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

471 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

471.00 PROGRAMAS DE INSERCIÓN SOCIAL471.01 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR471.02 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

471.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

472 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO472.49 ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD472.99 ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO

473 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

473.00 PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS473.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN473.50 CENTROS DE FORMACIÓN473.51 PRÁCTICAS PROFESIONALES473.52 FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 473.53 BECAS DE FORMACIÓN473.54 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO473.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

474 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

474.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA474.20 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL474.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD474.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES

475 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

475.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES475.01 INICIATIVA EMPRESARIAL Y AUTOEMPLEO475.02 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS475.03 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN

NPE: A-280712-11726

Page 225: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32664Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

475.04 INSERCIÓN OCUPACIONAL DE DESEMPLEADOS475.05 CUOTAS SOCIALES Y CAPITALIZACIÓN DE PRESTACIONES475.06 FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL475.07 FOMENTO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO475.08 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL475.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

476 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

476.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

477 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO

477.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

477.60 TRANSPORTE DE VIAJEROS477.61 TRANSPORTE UNIVERSITARIO477.62 TRANSPORTE AÉREO477.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO479 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS

479.00 DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS479.01 FONDOS DE FINANCIACIÓN REGIONAL479.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS

48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO480 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO

AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL480.00 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA480.01 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO480.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE GANADERÍA480.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y

DE LA PESCA480.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL480.31 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL480.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE480.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

481 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

481.00 PENSIONES DEL FONDO ASISTENCIAL481.01 PRESTACIONES Y AYUDAS DE PROTECCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL481.02 COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

481.03 ATENCIÓN A INMIGRANTES481.04 ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES481.05 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD481.06 ENTIDADES BENÉFICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL481.07 ACTUACIONES DE APOYO A LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

481.08 ALOJAMIENTOS DE ACOGIDA Y ACTUACIONES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

481.09 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

NPE: A-280712-11726

Page 226: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32665Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

481.10 PROGRAMAS Y ACTUACIONES DE APOYO A LA FAMILIA Y A LA INFANCIA

481.11 PROTECCIÓN DEL MENOR481.12 VOLUNTARIADO SOCIAL481.13 FUNDACIONES PARA TUTELA DE PERSONAS INCAPACITADAS481.14 PRESTACIONES ECONOMICAS LEY DE DEPENDENCIA481.15 RENTA BÁSICA DE INSERCIÓN481.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

482 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO482.00 JORNADAS, CURSOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE SALUD482.01 ENTIDADES DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL CÁNCER482.02 ENTIDADES DE PROMOCIÓN DE TRASPLANTES482.03 ENTIDADES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS482.04 ENTIDADES DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL SIDA482.05 INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES RELACIONADAS CON LA SANIDAD482.06 FUNDACIONES Y CENTROS SANITARIOS482.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SALUD482.50 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES482.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CONSUMO

483 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

483.00 BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS483.01 TRANSPORTE Y COMEDOR ESCOLAR483.02 CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES DE AMPAS Y ALUMNOS483.03 CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL 483.04 ESCUELAS DE MÚSICA Y CONSERVATORIOS483.05 CENTROS CONCERTADOS483.06 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA483.07 PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL483.08 PROGRAMAS UNIVERSITARIOS PARA MAYORES483.09 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL483.49 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN483.50 BECAS DE FORMACIÓN483.51 BECAS DE COLABORACIÓN483.52 BECAS DE INVESTIGACIÓN483.53 FORMACIÓN DEL PROFESORADO483.54 CURSOS FORMACION PARA EL EMPLEO483.55 ACCIONES FORMATIVAS (SINDICATOS)483.56 PROGRAMAS Y OTROS CURSOS DE FORMACIÓN483.57 ENTIDADES PROMOTORAS ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y

TALLERES DE EMPLEO483.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

484 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

484.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA484.20 FUNDACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES484.21 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL484.40 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES JUVENILES484.41 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD484.60 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

NPE: A-280712-11726

Page 227: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32666Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

484.61 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES485 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES485.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES485.01 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL485.02 ACTUACIONES DE EMPLEO PARA COLECTIVOS DESFAVORECIDOS485.03 ACTUACIONES PARA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

LABORALES485.04 ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL TRABAJO485.05 CULTURA EMPRESARIAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL485.06 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL485.07 PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO485.08 CONSEJOS COMARCALES DE EMPLEO485.09 INICIACIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS485.10 MEDIDAS PARA LA ADAPTACIÓN LABORAL485.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

486 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

486.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

487 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA, COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO

487.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN487.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN487.60 CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA RED VIARIA487.90 FUNDACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y COMERCIO487.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO488 A INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES

488.00 GRUPOS PARLAMENTARIOS488.01 ORGANIZACIONES EMPRESARIALES488.02 ORGANIZACIONES AGRARIAS488.03 ORGANIZACIONES SINDICALES488.04 CÁMARAS DE COMERCIO488.05 ENTIDADES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL488.06 COMISIÓN PROMOTORA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR488.99 OTRAS INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES

489 A OTRAS ENTIDADES Y ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO489.00 DAÑOS POR INCLEMENCIAS CLIMATOLÓGICAS489.01 PREMIOS Y DISTINCIONES489.02 INDEMNIZACIONES POR CESE MIEMBROS DE LA CÁMARA489.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS

49 AL EXTERIOR490 AL EXTERIOR

490.00 COOPERACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO490.01 APOYO FINANCIERO A ORGANISMOS INTERNACIONALES490.99 OTRAS ACTUACIONES CON EL EXTERIOR

6 INVERSIONES REALES

NPE: A-280712-11726

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Página 32667Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

60 INVERSIÓN NUEVA INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

600 TERRENOS Y BIENES NATURALES600.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES

601 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL601.00 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

61 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

610 TERRENOS Y BIENES NATURALES610.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES

611 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL611.00 INFRAESTRUCTURAS Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL

62 INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

620 TERRENOS Y BIENES NATURALES620.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES

621 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES621.00 EDIFICIOS621.01 OTRAS CONSTRUCCIONES

622 INSTALACIONES TÉCNICAS622.00 INSTALACIONES TÉCNICAS

623 MAQUINARIA623.00 MAQUINARIA

624 UTILLAJE624.00 UTILLAJE

625 FONDO ARTÍSTICO Y BIBLIOGRÁFICO625.00 FONDO ARTÍSTICO625.01 FONDO BIBLIOGRÁFICO

626 MOBILIARIO Y ENSERES626.00 MOBILIARIO Y ENSERES

627 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN627.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

628 ELEMENTOS DE TRANSPORTE628.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE

629 OTROS ACTIVOS MATERIALES629.00 OTROS ACTIVOS MATERIALES

63 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS

630 TERRENOS Y BIENES NATURALES630.00 TERRENOS Y BIENES NATURALES

631 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES631.00 EDIFICIOS631.01 OTRAS CONSTRUCCIONES

632 INSTALACIONES TÉCNICAS632.00 INSTALACIONES TÉCNICAS

633 MAQUINARIA633.00 MAQUINARIA

634 UTILLAJE634.00 UTILLAJE

635 FONDO ARTÍSTICO Y BIBLIOGRÁFICO635.00 FONDO ARTÍSTICO

NPE: A-280712-11726

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Página 32668Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

635.01 FONDO BIBLIOGRÁFICO636 MOBILIARIO Y ENSERES

636.00 MOBILIARIO Y ENSERES637 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN

637.00 EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN638 ELEMENTOS DE TRANSPORTE

638.00 ELEMENTOS DE TRANSPORTE639 OTROS ACTIVOS MATERIALES

639.00 OTROS ACTIVOS MATERIALES64 GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL

640 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO640.00 GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

642 PROPIEDAD INDUSTRIAL642.00 PROPIEDAD INDUSTRIAL

645 APLICACIONES INFORMÁTICAS645.00 APLICACIONES INFORMÁTICAS

646 PROPIEDAD INTELECTUAL646.00 PROPIEDAD INTELECTUAL

647 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

647.00 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

648 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

648.00 DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA

649 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL649.00 OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL

65 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS650 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS

650.00 INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PÚBLICOS66 INVERSIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

660 INVERSIÓN NUEVA EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA660.00 INVERSIÓN NUEVA EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

661 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA661.00 INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA

67 INVERSIÓN EN BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO ,ARTÍSTICO Y CULTURAL

670 ADQUISICIÓN DE BIENES Y DERECHOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

670.00 BIENES INMUEBLES670.01 BIENES MUEBLES

671 RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

671.00 BIENES INMUEBLES DE TITULARIDAD PROPIA671.01 BIENES INMUEBLES DE OTRAS ENTIDADES

672 RESTAURACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL

672.00 BIENES MUEBLES DE TITULARIDAD PROPIA672.01 BIENES MUEBLES DE OTRAS ENTIDADES

673 INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS673.00 INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

NPE: A-280712-11726

Page 230: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32669Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

68 GASTOS INVERSIÓN DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS680 GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

680.00 GASTOS DE INVERSIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL70 AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

700 AL ÁREA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE700.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE PESCA700.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y

MODERNIZACIÓN EXPLOTACIÓN700.02 ACTUACIONES DE ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL700.03 ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO EN RIESGOS700.04 ACTUACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES700.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO

AMBIENTE701 AL ÁREA DE COMUNICACIÓN

701.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN702 AL ÁREA DE TRANSPORTES

702.00 ACTUACIONES EN MATERIA FERROVIARIA702.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE PUERTOS

703 AL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y CARTOGRAFÍA703.00 ACTUACIONES EN EL LITORAL703.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y

CARTOGRAFÍA709 A OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

709.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES709.01 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN709.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL709.03 REINTEGROS EN MATERIA DE COOPERACIÓN LOCAL709.99 ACTUACIONES EN OTRAS ÁREAS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL

71 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM710 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA CARM

710.00 A LA IMPRENTA REGIONAL710.01 AL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL710.02 AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL710.03 A LA AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN710.04 AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA710.05 AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA710.06 AL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA710.07 AL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN710.08 AL IMIDA

72 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL.DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA720 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

720.00 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA720.01 A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y OTRAS NO CONSOLIDABLES

73 A CONSORCIOS Y FUNDACIONES DE LA CARM730 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

730.00 A CONSORCIOS CON OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

NPE: A-280712-11726

Page 231: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32670Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

731 A FUNDACIONES DE LA CARM731.00 A FUNDACIONES DE LA CARM731.01 A LA FUNDACIÓN MARIANO RUIZ FUNES731.02 A LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA DE LA REGIÓN DE MURCIA.731.03 A LA FUNDACIÓN SÉNECA, AGENCIA REGIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

731.04 A LA FUNDACIÓN ALZHEIMUR.731.05 A LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIA.731.06 A LA FUNDACIÓN INTEGRA.731.07 A LA FUNDACIÓN MURCIANA PARA LA TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE

ADULTOS.731.08 A LA FUNDACIÓN INSTITUTO EUROMEDITERRÁNEO DEL AGUA.731.09 A LA FUNDACIÓN AGENCIA DE GESTIÓN DE ENERGÍA DE LA REGIÓN DE

MURCIA.731.10 A LA FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO DE MURCIA

74 A E.P.E., OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO Y SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES

740 A.E.P.E. Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA C.A.R.M.740.00 AL ENTE PÚBLICO DEL AGUA DE LA REGIÓN DE MURCIA740.01 A LA ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA740.02 AL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA740.03 AL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA740.04 A ESAMUR740.05 AL SERVICIO MURCIANO DE SALUD740.06 AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA740.07 A RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA740.99 A OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM

741 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES741.00 A MURCIA CULTURAL, S.A741.01 A REGIÓN DE MURCIA TURÍSTICA, S.A741.02 AL CENTRO DE ATO RENDIMIENTO REGIÓN DE MURCIA, S.A.741.03 A GISCARMSA741.04 AL CENTRO DE CUALIFICACIÓN TURÍSTICA, S.A.741.99 A SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES

742 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA742.00 A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA742.01 A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA742.99 A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

75 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS750 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

750.99 AL SECTOR PÚBLICO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS76 AL SECTOR PÚBLICO LOCAL

760 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL

760.00 CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES760.29 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y DE LA

PESCA760.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA760.31 ACTUACIONES EN MATERIA DE RESIDUOS760.32 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL

NPE: A-280712-11726

Page 232: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32671Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

760.33 ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO, ENCAUZAMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS

760.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE760.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS760.89 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

761 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

761.00 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS PERSONAS MAYORES761.01 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

761.02 INVERSIONES EN CENTROS DE ACOGIDA DE INMIGRANTES761.03 INVERSIONES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES POLIVALENTES761.04 INVERSIONES EN CENTROS PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y

FAMILIAR761.05 INVERSIONES EN CENTROS E INSTALACIONES PARA LA MUJER761.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

762 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO762.00 INVERSIONES EN CENTROS SANITARIOS762.49 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD762.99 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO

763 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

763.00 INVERSIONES EN CENTROS EDUCATIVOS763.49 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA763.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

764 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

764.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA764.01 ACTUACIONES INVERSORAS DE CONSORCIOS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

764.02 PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA764.03 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TURÍSTICO764.20 INVERSIONES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS764.21 MUSEOS MUNICIPALES764.22 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,

ARTÍSTICO Y CULTURAL764.23 INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CULTURAL764.40 INVERSIONES EN INSTALACIONES JUVENILES764.60 INVERSIONES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS764.61 ACTIVIDADES DE PROMOCION DEPORTIVA

765 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

765.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES765.01 CENTROS LOCALES DE EMPLEO765.02 INICIATIVAS DE DESARROLLO RURAL765.03 PLANES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL765.04 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y

AUTOEMPLEO765.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

766 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

NPE: A-280712-11726

Page 233: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32672Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

766.00 ACTUACIONES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO766.01 ACTUACIONES URBANÍSTICAS766.02 ACTUACIONES EN COSTAS766.30 ACTUACIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO766.31 ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS Y ESPACIOS PÚBLICOS766.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA766.61 ACTUACIONES DE REALOJAMIENTO DE POBLACIÓN766.62 ACTUACIONES DE REHABILITACION EN ESPACIOS PUBLICOS766.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,

URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA767 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO767.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN767.21 ACTUACIONES DE MEJORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO767.22 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO

767.23 PROTECCIÓN Y SEGURIDAD MINERA767.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES767.61 CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA RED VIARIA767.80 MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES767.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA767.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO768 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

LOCAL768.00 AGENCIAS DE DESARROLLO COMARCAL768.01 AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL768.02 CENTROS Y PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL768.03 FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL768.04 P.O.L. AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 50.000 HABITANTES768.05 FONDO DE PEDANÍAS768.06 CAJA DE COOPERACIÓN LOCAL768.07 PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS768.08 PENDIENTE COOPERACIÓN ECONÓMICA LOCAL768.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN

LOCAL768.90 FONDO DE FINANCIACIÓN DE CORPORACIONES LOCALES

769 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS769.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS

77 A EMPRESAS PRIVADAS770 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO

AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL770.00 FORMACIÓN Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA770.01 MEJORA DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y PROMOCIÓN DE NUEVAS

TECNOLOGÍAS770.02 ACTUACIONES EN SUBSECTORES AGRÍCOLAS ESPECÍFICOS770.03 SANIDAD VEGETAL770.04 ACTUACIONES EN SUBSECTORES GANADEROS ESPECÍFICOS770.05 FERIAS Y PROMOCIONES GANADERAS770.06 SANIDAD GANADERA770.07 ASOCIACIONISMO AGRARIO

NPE: A-280712-11726

Page 234: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32673Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

770.08 APOYO A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA770.09 FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRARIAS770.10 INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS EN ZONAS DESFAVORECIDAS770.11 ACTIVIDADES EN NÚCLEOS RURALES770.12 CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA770.13 ACTUACIONES DE APOYO Y MEJORA DEL SECTOR PESQUERO770.14 AYUDAS ESPECIFICAS DEL FEAGA770.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y

DE LA PESCA770.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL770.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE770.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

771 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

771.00 INVERSIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

771.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

772 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO772.49 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD772.99 ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO

773 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

773.49 INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA773.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

774 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

774.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA774.20 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL774.40 ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD774.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE DEPORTES

775 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

775.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES775.01 INICIATIVA EMPRESARIAL Y AUTOEMPLEO775.02 INSERCIÓN OCUPACIONAL DE DESEMPLEADOS775.03 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS775.04 AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN775.05 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL775.06 FOMENTO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO775.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

776 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

776.60 PROMOCIÓN DE VIVIENDAS EN ALQUILER776.61 ADQUISICION DE SUELO PARA CONSTR.VIVIENDAS PROTEG.776.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO,

URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA777 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO777.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN777.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

NPE: A-280712-11726

Page 235: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32674Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

777.21 ACTUACIONES DE MEJORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO777.22 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO

777.23 INCENTIVOS EMPRESARIALES777.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES777.80 ACTUACIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN COMERCIAL777.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA777.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO779 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS

779.00 FONDOS DE FINANCIACIÓN REGIONAL 779.01 FONDO DE CONTINGENCIA PRESUPUESTARIA779.02 FONDO DE BAJAS POR ADJUDICACIÓN779.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS

78 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO780 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AGRICULTURA, MEDIO

AMBIENTE Y PROTECCIÓN CIVIL780.00 PROMOCIÓN DE LA CALIDAD AGROALIMENTARIA780.01 COMUNIDADES DE REGANTES780.02 ACTUACIONES EN MATERIA DE GANADERÍA780.29 OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO RURAL, FORESTAL, AGROPECUARIO Y

DE LA PESCA780.30 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL780.31 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, CALIDAD Y EDUCACIÓN

AMBIENTAL780.59 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE780.89 ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

781 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

781.00 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES781.01 INVERSIONES EN CENTROS Y RESIDENCIAS DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD781.02 INVERSIONES PARA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES781.03 INVERSIONES EN CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES POLIVALENTES781.04 INVERSIONES EN CENTROS PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y

FAMILIAR781.05 INVERSIONES PARA INTEGRACIÓN COLECTIVOS DESFAVORECIDOS O CON

RIESGO EXCLUSIÓN SOCIAL781.99 OTRAS INVERSIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

782 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE SALUD Y CONSUMO782.00 FUNDACIONES Y CENTROS SANITARIOS782.49 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE SALUD782.50 ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES782.99 OTRAS ACTUACIONES INVERSORAS EN MATERIA DE CONSUMO

783 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

783.49 INVERSIONES EN MATERIA EDUCATIVA783.99 INVERSIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN

784 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

784.00 ACTUACIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA784.01 ACTUACIONES EN INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS

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Page 236: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32675Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

784.20 FUNDACIONES, FEDERACIONES Y ASOCIACIONES SOCIOCULTURALES784.21 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO,

ARTÍSTICO Y CULTURAL784.22 CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE MUSEOS784.23 ACTUACIONES EN MATERIA CULTURAL784.40 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES JUVENILES784.60 FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS

785 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

785.00 ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES785.01 INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES785.02 INSERCIÓN LABORAL DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS785.03 INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DISCAPACITADAS785.04 ACTUACIONES DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DEL TRABAJO785.05 CONSEJOS COMARCALES DE EMPLEO785.06 CULTURA EMPRESARIAL Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL785.07 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN, BÚSQUEDA DE EMPLEO Y

AUTOEMPLEO785.08 EMPLEO PÚBLICO INSTITUCIONAL785.09 FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL785.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

786 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA

786.30 ACTUACIONES EN MATERIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO786.60 ACTUACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS786.61 ACTUACIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS786.62 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS786.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE ORDENACIÓN TERRITORIO,

URBANISMO, PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y VIVIENDA787 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES,TRANSPORTES Y COMERCIO787.00 ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN787.20 ACTUACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN787.21 ACTUACIONES EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN Y AHORRO ENERGÉTICO

787.80 ACTUACIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN COMERCIAL787.81 ACTUACIONES EN MATERIA DE ARTESANÍA787.82 ACTUACIONES DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL787.90 FUNDACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO787.99 OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, TECNOLOGÍA,

COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y COMERCIO788 A INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES

788.00 GRUPOS PARLAMENTARIOS788.01 ORGANIZACIONES EMPRESARIALES788.02 ORGANIZACIONES AGRARIAS788.03 ORGANIZACIONES SINDICALES788.04 CÁMARAS DE COMERCIO788.05 ENTIDADES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL788.99 OTRAS INSTITUCIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y SINDICALES

789 A ENTIDADES Y ACTIVIDADES EN OTRAS ÁREAS

NPE: A-280712-11726

Page 237: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32676Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

789.01 PREMIOS Y DISTINCIONES789.99 ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN PROGRAMAS GENÉRICOS

79 AL EXTERIOR790 AL EXTERIOR

790.00 COOPERACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO790.99 OTRAS ACTUACIONES EN EL EXTERIOR

8 ACTIVOS FINANCIEROS80 ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO

800 A CORTO PLAZO800.00 A CORTO PLAZO

801 A LARGO PLAZO801.00 A LARGO PLAZO

81 ADQUISICIÓN OBLIGAC.Y BONOS DE FUERA DEL SECT.PBCO810 A CORTO PLAZO

810.00 A CORTO PLAZO811 A LARGO PLAZO

811.00 A LARGO PLAZO82 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO

820 A CORTO PLAZO820.00 A CORTO PLAZO

821 A LARGO PLAZO821.00 A LARGO PLAZO

83 CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO830 A CORTO PLAZO

830.00 A CORTO PLAZO831 A LARGO PLAZO

831.00 A LARGO PLAZO84 CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS

840 DEPÓSITOS840.00 DEPÓSITOS

841 FIANZAS841.00 FIANZAS

85 ADQUISICIÓN ACCIONES Y PARTICIPAC. DEL SECT.PBCO.850 DE SOCIEDADES ESTATALES

850.00 DE SOCIEDADES ESTATALES854 PARA DOTACIÓN DE FUNDACIONES

854.00 PARA DOTACIÓN DE FUNDACIONES855 DE SOCIEDADES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

855.00 DE SOCIEDADES DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS856 DE SOCIEDADES DE CORPORACIONES LOCALES

856.00 DE SOCIEDADES DE CORPORACIONES LOCALES857 DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA CARM

857.00 DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS DE LA CARM86 ADQUISICIÓN ACCIONES Y PARTIC. FUERA DEL SECT.PBCO

860 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA860.00 DE EMPRESAS NACIONALES O DE LA UNIÓN EUROPEA

861 DE OTRAS EMPRESAS861.00 DE OTRAS EMPRESAS

87 APORTACIONES PATRIMONIALES870 A SOCIEDADES PARTICIPADAS

NPE: A-280712-11726

Page 238: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32677Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CAP. ARTIC. CONC. SUBC. DENOMINACIÓN

A N E X O III

ESTRUCTURA ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2013

870.00 A UNDEMUR S.G.R.870.01 A SOCIEDADES PARTICIPADAS POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO

870.99 A OTRAS SOCIEDADES PARTICIPADAS871 PARA DOTACIONES DE FUNDACIONES

871.99 PARA DOTACIONES DE OTRAS FUNDACIONES9 PASIVOS FINANCIEROS

90 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA NACIONAL900 A CORTO PLAZO

900.00 A CORTO PLAZO901 A LARGO PLAZO

901.00 A LARGO PLAZO91 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL

910 A CORTO PLAZO910.00 A CORTO PLAZO

911 A LARGO PLAZO911.00 A LARGO PLAZO

92 AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EN MONEDA EXTRANJERA920 A CORTO PLAZO

920.00 A CORTO PLAZO921 A LARGO PLAZO

921.00 A LARGO PLAZO93 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA

930 A CORTO PLAZO930.00 A CORTO PLAZO

931 A LARGO PLAZO931.00 A LARGO PLAZO

94 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS940 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS

940.00 DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS941 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

941.00 DEVOLUCIÓN DE FIANZAS

NPE: A-280712-11726

Page 239: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32678Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO DENOMINACION01 ASAMBLEA REGIONAL

01 ASAMBLEA REGIONAL02 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN MURCIA

02 DEUDA PUBLICA05 DEUDA PUBLICA

04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA01 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA01 SECRETARIA GENERAL02 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS03 D.G. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

04D.G. DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, JUVENTUD, PROTECCIÓN JURÍDICA Y REFORMA DE MENORES

05 D.G. DE LA UNIÓN EUROPEA Y RELACIONES EXTERIORES06 D.G. DE COMUNICACIÓN07 D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS08 D.G. DE MEDIO AMBIENTE

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL01 SECRETARÍA GENERAL02 D.G. DE SALUD PUBLICA03 D.G.PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN SANITARIA Y FARMACÉUTICA E INVESTIGACIÓN04 D.G. DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS 05 D.G.DE ASUNTOS SOCIALES, IGUALDAD E INMIGRACIÓN06 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TRIBUTOS03 D.G. DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS04 D.G. DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS05 INTERVENCIÓN GENERAL06 D.G. DE PATRIMONIO, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES07 D.G. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA03 D.G. DE CARRETERAS04 D.G. DE TRANSPORTES Y PUERTOS

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS03 D.G. DE RECURSOS HUMANOS Y CALIDAD EDUCATIVA04 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA05 D.G. DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA06 D.G. DE TRABAJO

16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA03 D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS04 D.G. DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANÍA

A N E X O IV

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2013

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL

NPE: A-280712-11726

Page 240: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32679Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA01 SECRETARIA GENERAL02 D.G.INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y CAPACITACIÓN AGRARIA03 D.G. PARA LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN04 D.G. DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL05 D.G. DE GANADERÍA Y PESCA06 D.G. DEL AGUA

18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO01 SECRETARIA GENERAL02 D.G. DE TURISMO03 D.G.DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE04 D.G. DE BIENES CULTURALES05 D.G. DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES

50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA00 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA

51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL01 DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL IMAS02 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD03 D.G.PERSONAS MAYORES04 D.G.PENSIONES,VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN

52 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA00 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

53 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN00 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.

57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN01 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES02 EMPLEO03 FORMACIÓN04 INTERMEDIACIÓN Y CONTRATOS

58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO00 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL

NPE: A-280712-11726

Page 241: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32680Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION01 ASAMBLEA REGIONAL

01 ASAMBLEA REGIONAL111A ASAMBLEA REGIONAL

01 ASAMBLEA REGIONAL02 DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIÓN MURCIA

111B DEFENSOR DEL PUEBLO02 DEUDA PUBLICA

05 DEUDA PUBLICA

011A AMORTIZACIÓN Y GASTOS FINANCIEROS DE LA DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES04 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA

01 CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA112C ASISTENCIA CONSULTIVA DE LA C.A.R.M.

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA01 SECRETARIA GENERAL

112A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

02 DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS126A ASISTENCIA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA03 D.G. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

112F COORDINACIÓN CON LA ASAMBLEA REGIONAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES124A ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS444A PLAN DE COOPERACIÓN LOCAL

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

04D.G. DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO, JUVENTUD, PROTECCIÓN JURÍDICA Y REFORMA DE MENORES

313P PREVENCIÓN VIOLENCIA DE GÉNERO313Q REFORMA JUVENIL323A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA05 D.G. DE LA UNIÓN EUROPEA Y RELACIONES EXTERIORES

126E ACCIÓN EXTERIOR Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

06 D.G. DE COMUNICACIÓN112B COMUNICACIÓN Y ASISTENCIA INFORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA07 D.G. DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS

124B COORDINACIÓN DE POLICIAS LOCALES126F VIGILANCIA, SEGURIDAD Y CONTROL ACCESOS222A SEGURIDAD CIUDADANA223A SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL223B CONSORCIO REGIONAL EXTINC.INCENDIOS Y SALVAMENTO223C TELÉFONO ÚNICO DE EMERGENCIAS

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA08 D.G. DE MEDIO AMBIENTE

442A CALIDAD AMBIENTAL442B BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL442D GESTIÓN Y PROTECCIÓN FORESTAL442E INFORMACIÓN,INTEGRACIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS GRALES442F PLANIFICAC., AREAS PROTEGIDAS Y DEFENSA M. NATURAL442G VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL442K FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL01 SECRETARÍA GENERAL

313A PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES411A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL02 D.G. DE SALUD PUBLICA

A N E X O V

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013

NPE: A-280712-11726

Page 242: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32681Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION

A N E X O V

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013

412E CENTRO DE ÁREA DE LORCA412F CENTRO DE ÁREA DE CARTAGENA412I CENTRO DE ÁREA DE CARAVACA

412M COORDINACIÓN REGIONAL DE TRANSPLANTES413B SALUD413D SALUD PÚBLICA E INSPECCIONES

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL03 D.G.PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN SANITARIA Y FARMACÉUTICA E INVESTIGACIÓN

411C PROGRAMACIÓN Y RECURSOS SANITARIOS411D CALIDAD ASISTENCIAL412J PLANIFICACIÓN SANITARIA413E ORDENACIÓN SANITARIA413F ORDENACIÓN FARMACÉUTICA

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL04 D.G. DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS

411B ATENCIÓN AL CIUDADANO Y DROGODEPENDENCIAS413G INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL05 D.G.DE ASUNTOS SOCIALES, IGUALDAD E INMIGRACIÓN

126I COOPERACIÓN AL DESARROLLO313D PROTECCIÓN DEL MENOR313J INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO Y OTROS COLECTIVOS313M FAMILIA323B PROMOCIÓN DE LA MUJER

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL06 OFICINA PARA LA DEPENDENCIA

313O RECONOCIMIENTO DERECHO PRESTACIONES MATERIA DEPENDENCIA13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

01 SECRETARIA GENERAL611A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA02 D.G. DE TRIBUTOS

613A GESTIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS Y DEL JUEGO13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

03 D.G. DE PRESUPUESTOS Y FONDOS EUROPEOS612B PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN612F PLANIFICACIÓN Y FONDOS EUROPEOS631A TESORO PÚBLICO REGIONAL633A FONDO GLOBAL DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA04 D.G. DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS

551C CENTRO REGIONAL ESTADÍSTICA Y DOCUMENTACIÓN612A ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN612H DINAMIZACIÓN Y APOYO A LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA05 INTERVENCIÓN GENERAL

612C CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

06 D.G. DE PATRIMONIO, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES121F EDIFICIOS FORO121H EDIFICIO ADMINISTRATIVO INFANTE126D PARQUE MÓVIL REGIONAL612E GESTIÓN DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA112D COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL126H SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA CARM521A ORDENACIÓN Y FOMENTO TELECOMUNIC.Y SOCIEDAD INFORM611B GESTIÓN INFORMATICA Y REDES LOCALES

13 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA07 D.G. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

NPE: A-280712-11726

Page 243: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32682Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION

A N E X O V

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013

121B FUNCIÓN PÚBLICA121C ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIÓN MURCIA121D CALIDAD DE LOS SERVICIOS

14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO01 SECRETARIA GENERAL

511A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO

02 D.G. DE TERRITORIO Y VIVIENDA431A PROMOCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS431B ACTUACIONES EN PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO431D CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN432A URBANISMO432B ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO03 D.G. DE CARRETERAS

513C CONSERVACIÓN DE LA RED VIARIA513D PLANIFICACIÓN Y MEJORAS EN LA RED VIARIA513E SEGURIDAD VIAL

14 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN TERRITORIO04 D.G. DE TRANSPORTES Y PUERTOS

513A TRANSPORTES514A PUERTOS Y COSTAS551A CARTOGRAFÍA

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO01 SECRETARIA GENERAL

421A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES421C CONSEJO ESCOLAR DE LA REGIÓN

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO02 D.G. DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

422H FORMACIÓN PROFESIONAL422L ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL422N INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REG. MURCIA422P EDUCACION DE PERSONAS ADULTAS

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO03 D.G. DE RECURSOS HUMANOS Y CALIDAD EDUCATIVA

421D RECURSOS HUMANOS DE EDUCACIÓN422C FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO04 D.G. DE INFRAESTRUCTURAS Y PROMOCIÓN EDUCATIVA

422B ESCUELAS INFANTILES422D EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA422E EDUCACIÓN SECUNDARIA422J SERVICIOS COMPLEMENTARIOS422K GESTIÓN EDUCATIVA Y CENTROS CONCERTADOS

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO05 D.G. DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA

422F EDUCACIÓN ESPECIAL422G EDUCACIÓN COMPENSATORIA422I TECNOLOGÍAS Y PROGRAMAS ESPECIALES DE EDUCACIÓN

422M ORDENACIÓN ACADÉMICA15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

06 D.G. DE TRABAJO315A ADMINISTRACIÓN RELACIONES LABORALES Y CONDICIONES DE TRABAJO724A DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN01 SECRETARIA GENERAL

721A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN

02 D.G. UNIVERSIDADES Y POLÍTICA CIENTÍFICA

NPE: A-280712-11726

Page 244: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32683Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION

A N E X O V

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013

421B UNIVERSIDADES422A ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA542C INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO542D INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA542E POLÍTICA CIENTÍFICA542F PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD

16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN03 D.G. DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

442J ENERGÍAS LIMPIAS722A PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN INDUSTRIAL Y ENERGÉTICA722B INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS741A ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LA MINERÍA

16 CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN04 D.G. DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANÍA

443A DEFENSA DEL CONSUMIDOR622A PROMOCIÓN DEL COMERCIO724B ARTESANÍA

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA01 SECRETARIA GENERAL

633C IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS711A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA02 D.G.INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y CAPACITACIÓN AGRARIA

542A FORMACION AGRARIA712A TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y MODERNIZACIÓN EXPLOTACIONES712E PROMOCIÓN Y MEJORA INDUSTRIA, COMERCIALIZACIÓN Y CALIDAD AGROALIMENTARIA712I SANIDAD VEGETAL Y PLANTAS DE VIVERO

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA03 D.G. PARA LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

711B AYUDAS COMUNITARIAS712G PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA04 D.G. DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL

531A REFORMA Y DESARROLLO RURAL531B MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE REGADÍOS

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA05 D.G. DE GANADERÍA Y PESCA

712B PESCA Y ACUICULTURA712F PRODUCCIÓN Y SANIDAD GANADERA712H LABORATORIO AGRARIO Y DE SANIDAD ANIMAL

17 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA06 D.G. DEL AGUA

441A SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE POBLACIONES441B ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE512A PLANIFICACIÓN DE RECURSOS512D ACONDICIONAMIENTO DE CAUCES

18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO01 SECRETARIA GENERAL

451A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

02 D.G. DE TURISMO751C PROMOCIÓN DEL TURISMO751D ORDENACIÓN E INFRAESTRUCTURA DEL TURISMO

18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO03 D.G.DE LA ACTIVIDAD FISICA Y EL DEPORTE

457A DEPORTES18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

04 D.G. DE BIENES CULTURALES452A BIBLIOTECAS

NPE: A-280712-11726

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Página 32684Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

SECCIÓN SERVICIO PROGRAMA DENOMINACION

A N E X O V

ADSCRIPCIÓN ORGÁNICA DE PROGRAMAS PARA EL EJERCICIO 2013

452B ARCHIVOS453A MUSEOS458A PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO458B CENTRO DE RESTAURACIÓN

18 CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO05 D.G. DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES

455A PROMOCIÓN Y COOPERACIÓN CULTURAL50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA

00 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA126B BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA

51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL01 DIRECCIÓN Y GERENCIA DEL IMAS

311B DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL IMAS51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

02 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD313B PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL Y OTROS COLECTIVOS313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD313H TURISMO SOCIAL

51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL03 D.G.PERSONAS MAYORES

313G PERSONAS MAYORES51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

04 D.G.PENSIONES,VALORACIÓN Y PROGRAMAS DE INCLUSIÓN313N VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO314C PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES

52 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA00 INSTITUTO SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA

315B SEGURIDAD Y SALUD LABORAL53 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN

00 AGENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN613B RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS

54 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.00 INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA R.M.

431C FOMENTO Y GESTIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA Y SUELO57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

01 DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES321A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GRALES.DE EMPLEO Y FORMACIÓN

57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN02 EMPLEO

322A FOMENTO DEL EMPLEO57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

03 FORMACIÓN324A FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA324B ACTUACIONES PARA LA CALIDAD PROFESIONAL

57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN04 INTERMEDIACIÓN Y CONTRATOS

312A PRESTACIONES A LOS DESEMPLEADOS

58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO

00 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO542B INVESTIGACIONES AGROALIMENTARIAS

NPE: A-280712-11726

Page 246: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32685Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

FONDO DESCRIPCIÓN FONDO01 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL-FCI02 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-MTAS03 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.-MEC04 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN-MAPA05 MINISTERIO DEL INTERIOR-MIR06 MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO-MSC07 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS-MAP08 MINISTERIO DE FOMENTO-MFOM09 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA-MEH11 INSTITUTO DE LA MUJER-IM12 INSTITUTO DE LA JUVENTUD-INJUVE13 INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES-IMSERSO14 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL-SPEE15 INSTITUTO DE SALUD CARLOS III-ISC III16 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS-INIA17 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL-CGPJ18 CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES-CSD19 CAJA DE AHORROS DE MURCIA-CAJAMURCIA20 CAJAS DE AHORROS-C.AH.21 ENTES PÚBLICOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS-EE.PP.22 CORPORACIONES LOCALES-CC.LL.23 EMPRESAS PRIVADAS-EE.PP.24 FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO-FAM.INST.25 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Y OO.AA.-CARM26 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA-INAP27 MINISTERIO DE CULTURA-MCUL28 MINISTERIO DE VIVIENDA-MVIV29 MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO-MITC30 UNIVERSIDAD DE MURCIA-UMU31 UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA-UPCT32 SOCIEDADES ESTATALES - SS.EE.33 OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTATALES - OO.AA.E.34 OTROS ENTES PUBLICOS DE CARM-EE.PP.CARM35 OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS - CC.AA.36 MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN - MCI37 OTROS ENTES PUBLICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EE.PP.SEG.SOC.38 MINISTERIO DE IGUALDAD - MI39 MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL - MPT48 TRIBUTOS PROPIOS DE LA CARM-T.P.CARM49 DEUDA PÚBLICA - D.P.50 FEDER51 FEOGA-O52 FSE53 IFOP54 FONDO DE COHESIÓN55 FEOGA-G56 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE-MIMAM57 OTROS FONDOS COMUNITARIOS58 FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD59 FEADER

A N E X O VICÓDIGOS DE FONDO PARA EL AÑO 2013

NPE: A-280712-11726

Page 247: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32686Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

FONDO DESCRIPCIÓN FONDO

A N E X O VICÓDIGOS DE FONDO PARA EL AÑO 2013

61 FEP-FONDO EUROPEO DE PESCA62 INSTRUMENTO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO63 FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA64 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I65 ONU

NPE: A-280712-11726

Page 248: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32687Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN0001 PROGRAMA OPERATIVO INTEGRADO MURCIA 2000-2006

0002 PROGRAMA OPERATIVO LOCAL

0003 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL FEOGA-O

0004 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL IFOP

0005 SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES.TRAMO MEDIO SEGURA

0006 SANEAM.Y DEPURAC.AGUAS RESIDUALES.SISTEMA AFLUENTES RÍO SEGURA Y RAMBLA DEL ALBUJÓN

0007 SANEAMIENTO RÍO SEGURA EN LA REGIÓN DE MURCIA

0008 INFRAESTRUCTURAS PARA EL DESARROLLO DE PLAN DE RESIDUOS URBANOS DE LA REG. DE MURCIA

0009 PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL FEDER-FSE, I+D+I

0020 ACTUACIONES ORGANISMO PAGADOR

0021 PROGRAMA AGROAMBIENTAL

0022 FORESTACIÓN

0023 CESE ANTICIPADO

0024 INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA

0025 ASOCIACIONISMO AGRARIO

0026 INICIATIVA EQUAL:CONCILIA

0027 INICIATIVA EQUAL:RESEM

0028 APICULTURA

0029 INICIATIVA LEADER +

0030 PROYECTO LIFE

0031 INICIATIVA INTERREG III

0032 EQUAL (CAP. IV)

0033 EQUAL (CAP. VII)

0034 FRUTOS SECOS

0035 P. O. "INICIATIVA EMPRESARIAL Y FORMACIÓN CONTINUA"

0036 AYUDAS I+D

0037 CONVENIO CARM-CRPM PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CARPE DECISION

0038 CONVENIO FEGA-CARM.- SIGPAC

0039 FEDER.- INTERACT

0040 EUROMED HERITAGE II

0041 EUROPE-DIRECT

0042 LEADER II

0043 SECTOR AVÍCOLA

0044 APICULTURA

0045 PROYECTO LEONARDO DA VINCI

0046 FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD CONVOCATORIA AYUDAS

0100 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEDER

0101 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FSE

0102 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEADER

0103 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FONDO DE COHESION

0104 PROGRAMA OPERATIVO REGIONAL 2007-2013 - FEP

0105 INSTRUMENTO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

0106 FEAGA.- PERÍODO 2007-2013

0107 PROGRAMA COOPERACION TERRITORIAL EUROPEO 2007-2013

0108 PROGRAMA LIFE PLUS

0109 SÉPTIMO PROGRAMA MARCO I+D+I

0150 FONDOS EUROPEOS VÍA ESTADO

0151 INICIATIVA CONJUNTA ONU-UE

1001 FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL

1002 FONDO COMPLEMENTARIO

1003 CONFERENCIA SECTORIAL PARA ASUNTOS LABORALES

1004 CONFERENCIA SECTORIAL PARA ASUNTOS SOCIALES

1005 CONFERENCIA SECTORIAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

1006 CONF.SECT.DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS

CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013

A N E X O VI

NPE: A-280712-11726

Page 249: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32688Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN

CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013

A N E X O VI

1007 CONF.SECT. DEL PLAN NACIONAL SOBRE EL SIDA

1008 CONF.SECT. DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD

1009 CONVENIO INST.MUJER-CARM COOPERACIÓN PROGR.Y ACTUAC.DIRIGIDOS A MUJERES

1010 CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL MTAS Y CARM

1011 CONVENIO MTAS-CARM EN MATERIA DE INFORMACIÓN SOBRE ACCIÓN SOCIAL Y SERV.SOC.

1012 CONVENIO IMSERSO - CARM SOBRE PENSIONES F.A.S.

1013 CONVENIO IMSERSO-CARM SOBRE COORD.EN GESTIÓN PENSIONES NO CONTRIBUT.SEG.SOC.

1014 CONVENIO IMSERSO-CARM DESARROLLO ACTUAC.CONJUNTAS AÑO EUROP.PERSONAS DISCAPAC.

1015 O.M.19 DIC.1997 SUBVENC.INEM A ORG.PÚBL.QUE CONTRATEN DESEMPL.OBRAS INT.GEN.

1016 CONVENIO MAPA-CARM EN MATERIA DE ESTADÍSTICA E INFORMAC.AGRARIA, PESQ.Y ALIM.

1017 ORDEN APA/3181/03 AYUDAS TITUL.SUPERF.INTEGRAD.PLANES MEJORA FRUTOS CÁSCARA

1019 CONVOC.AYUDAS MEC A CONFEDERACIONES,FEDERAC. Y ASOC.DE PADRES DE ALUMNOS

1020 CONVENIO MEC-CARM PARA DESARROLLO DEL PROGRAMA ESCUELAS VIAJERAS

1021 CONVENIO ADM.G.ESTADO-CARM-UNIV.MURCIA-UNIV.CARTAG. EQUILIBRIO PRESUP.Y ENDEUD.

1022 LEY ORGÁNICA 1/1990 DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

1023 CONVENIO MEC-CARM DESARROLLO CONV.MARCO "INTERNET EN LA ESCUELA"

1024 CONVENIO DELEG.GOB.PLAN NAC.DROGAS-CARM FINANCIADO FONDO BIENES DECOMISADOS

1025 CONVENIO INST.CATALÁN ONCOLOGÍA-CARM PARA DESARROLLO PROYECTO EPIC

1026 ACUERDO M.SANIDAD DE DISTRIB.TRANSFERENCIAS A JUNTAS ARBITRALES DE CC.AA.

1027 CONV.INST.SALUD CARLOS III-CARM PROMOVER USO RACIONAL MEDICAMENTO

1028 CONVOCAT.SUBV.M.SANIDAD PROMOC.DONACIÓN Y TRANSPL.Y MEJORA CALIDAD DONACIÓN

1029 CONVENIO CGPJ-CARM EN MATERIA DE FORMACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

1030 CONVENIO MCUL-CARM PARA REALIZACIÓN CATÁLOGO COLECTIVO PATRIM.BIBLIOGRÁFICO

1031 CONVENIO CSD-CARM PARA GASTOS GESTIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CTD INFANTA CRISTINA

1032 CONVENIO INAP-CARM PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FORMACIÓN CONTINUA

1033 CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL CSD PARA CAMPEONATO ESPAÑA DE LA JUVENTUD

1034 CONVENIO MCUL-CARM PARA REALIZACIÓN DEL CENSO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

1035 CONVENIO CSD-CARM PARA CELEBRACIÓN CAMPEONATOS ESCOLARES Y JUVENILES

1036 CONV. CARM-EMPR.POTENC.CONTAMINADORAS MANTENIM.RED REG.PREV.CONT.ATMOSFÉRICA

1037 CONTRATOS CON EMPRESAS FARMACEÚTICAS PARA SUMINISTRO DE VACUNAS

1038 CONVENIO FUNDACIÓN CAJAMURCIA-CARM ACTIVIDAD ASISTENCIAL A TERCERA EDAD

1039 ACUERDO FIPSE-CARM DONACIÓN MODAL FONDOS PROY.INVESTIG.Y PREVENC. DEL SIDA

1040 CONVENIO CAJAMURCIA-CARM SOBRE ACTUACIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

1041 CONVENIO CARM- CAJAMURCIA,CAM Y CAJAMAR PREMIOS PERIODISMO "AGUA PARA TODOS"

1042 R.D.835/2003 DE COOPERAC.EC.DEL ESTADO A LAS INVERSIONES DE ENTID.LOCALES

1043 R.D.468/2003 DE TRASPASO A CARM DE GESTIÓN INEM EN TRABAJO,EMPLEO Y FORMACIÓN

1044 CONVENIO IMSERSO-CARM CONSTRUCC.EQUIP.CENTROS DISCAPACITADOS PSÍQUICOS

1045 CONVENIO IMSERSO-CARM PROG.ACCESIBILIDAD LÍNEAS REGULARES AUTOBUSES INTERURB.

1046 CONVENIO M.VIVIENDA-CARM ACTUAC.PROTEGIDAS VIVIENDA Y SUELO.

1047 CONVENIO M.VIVIENDA-CARM DE OFICINAS GESTORAS REHABILITAC.DERIVADAS PLAN 98/01

1048 CONVENIO MAPA-CARM PARA FOMENTO CARNE DE CALIDAD DEL GANADO BOVINO

1049 CONVENIO MAPA-CARM PUESTA MARCHA UNIDAD LACTOLOGÍA G.CAPRINO EN LAYMA

1050 PLAN NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO E INNOVAC.TECNOLOGICA

1051 ORDEN APA/3168/2003 AYUDAS SANEAMIENTO PRODUCCIÓN ALBARICOQUES BÚLIDA

1052 CONVOCATORIA AYUDAS INST.SALUD CARLOS III REDES TEMÁTICAS INVESTIG.COOPERATIVA

1053 CONVENIO MAP-CARM PARA ELABORACIÓN ENCUESTA INFRAESTR.Y EQUIPAM.LOCAL

1054 CONV.M.INDUSTR.COMERC.TUR-CARM PARA DESARROLLO PLAN MARCO MODERNIZ.COMERCIO INTERIOR

1055 CONVENIO M.FOMENTO-CARM FINANCIACIÓN OBRAS DE REHABILITACIÓN PALACIO AGUIRRE

1056 CONVENIO MEC-CARM MEJORA CALIDAD ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1057 CONVENIO M.IND.TUR.Y COMERC.-CARM PROYECTO CIUDAD DIGITAL EN MOLINA DE SEGURA

1058 CONV.CARM-DIVERSOS AYTOS.R.M. Y/O COM.REGANTES ACONDIC.CAMINOS RURALES SERVICIO

1059 DECRETO 56/1990 DE FONDO DE MEJORAS MONTES CATALOGADOS Y COMIS.FORESTAL R.M.

1060 CONVENIO CARM-AYTO.CEHEGÍN CONSTRUCC.LONJA MUNICIPAL PRODUCTOS AGRÍCOLAS

1061 CONVENIO FUNDACIÓN CAJAMURCIA-CARM ACTUACIONES EN MATERIA DE SANIDAD

NPE: A-280712-11726

Page 250: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32689Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN

CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013

A N E X O VI

1062 CONVENIO CARM-AYTO.TORRE PACHECO CONSTRUCCIÓN CENTRO DÍA PERSONAS MAYORES

1063 CONVENIO MAPA-CARM VERIFICACIÓN SIG OLEÍCOLA

1064 CONVENIO MIMAM-CARM ACTUACIONES PLAN NAC.RECUPERAC.SUELOS CONTAMINADOS

1065 CONVENIO IMSERSO-CARM DESARROLLO ACTUAC.CONJUNTAS ACOGIDA BASICA INMIGRANTES

1066 MFOM-CONVENIO CONSTRUCCION RONDA TRANSVERSAL CARTAGENA

1067 CONVENIO MAPA-CARM PARA SANEAMIENTO PRODUCC.UVA DE MESA NAPOLEON

1068 CONTRATOS CON EMPRESAS PRIVADAS PARA REALIZACION DE PROYECTOS I+D+I

1069 CONVOCATORIAS DE AYUDAS DE CARM A PROYECTOS I+D

1070 FUNDACIONES Y OTROS ENTES PUBL.Y PRIV.CONVENIOS COLABORACION PROYECTOS I+D

1071 R.D. TRASPASO EMPLEO Y FORMACION OCUPACIONAL

1072 SPEE.PLAN DE TRABAJO

1073 PLAN DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA REGION DE MURCIA 2003-2006

1074 SOCIEDADES ESTATALES.CONVENIOS COLABORACIÓN PROYECTOS I+D

1075 ORDEN CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA RUTAS LITERARIAS

1076 LEY 1/2005 DE 10 DE FEBRERO DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

1077 CONVOCATORIA AYUDAS F.IEH PROY.INVESTIG.CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1078 CONVOCATORIA AYUDAS ISC III. PROMOC.INVEST.BIOMEDICA Y CIENCIAS SALUD

1079 CONVENIO ISC III-CARM PROMOC. INVESTIG. USO RACIONAL MEDICAMENTO

1080 MSC-POLÍTICAS DE COHESIÓN Y ESTRATEGIAS DE SALUD

1081 OTROS ORGANISMOS AUTONOMOS ESTATALES. CONVENIOS ACTIVIDADES I+D

1082 CONVENIO SMS-CARM PRESTACIÓN SERVICIOS AUTOMOVILÍSTICOS.

1083 CONVENIO MTASS-CARM-AYTO.MURCIA

1084 OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.CONTRATOS REALIZACION PROYECTOS I+D

1085 PROGRAMA LEONARDO DA VINCI

1086 CONVENIO MºVIVIENDA-CARM-AYTO.LORCA GESTIÓN AYUDAS RDL 2/2005 MOV.SÍSMICOS

1087 CONVENIO MITC-CARM PLAN MEJORA CALIDAD EN COMERCIO (2005-2008)

1088 ACUERDO CARM-EE.PP. SISTEMA SUPERVISIÓN MED.AMB.ATMOSFÉRICO

1089 ACUERDO C.MINISTROS DISTRIB. L.O.1/2004 MEDIDAS CONTRA VIOLENC.GENERO

1090 CONVOCATORIA AYUDAS ISC III-PROYECTO EPIC

1091 CONVENIO IM-CARM PROGRAMA CLARA

1092 LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2006

1093 CONVENIO EMPRESAS PROGRAMA PROMESAS OLIMPICAS R.MURCIA

1094 SEF.PLAN FIP (FORMAC.PROF.OCUPACIONAL)

1095 CONFERENCIA DE EDUCACION

1096 CONV.MEC-CARM PROG.APOYO CENTROS EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA

1097 CONV.UNIV.CAT.S.ANTONIO-CARM PRACTICAS DOCENTES ISSORM

1098 SEF.ORGANISMOS

1099 AYUDAS MVIV- RD 2/2005 MOVIMIENTOS SÍSMICOS

1100 REAL DECRETO 1452/2005 AYUDA ECONÓMICA L.O. 1/2004

1101 CONVENIO CSD-CARM CONSTRUCCIÓN PABELLONES DEPORTIVOS AGUILAS Y LORCA

1102 CONV.ALHAMA GOLF RESORT SL-CARM OBRAS MU-603

1103 IDAE.CONV.ESTRATEGIA AHORRO Y EFIC.ENERGETICA

1104 IDAE.CONVENIO PLAN ENERGIAS RENOVABLES

1105 SUBVENCIÓN GLOBAL FSE- CONVOCATORIA 2005-2006

1106 CONVENIOS I.G.N. REGIÓN DE MURCIA

1107 CONVENIO MIR-CARM GESTIÓN AYUDAS R.D.LEY 2/2005 MOVIMIENTOS SÍSMICOS

1108 CONVENIO MVIV.VENTANILLAS ÚNICAS VIVIENDA.PLAN 2005/08

1109 CONVENIO CNIG INFORMACIÓN OCUPACIÓN SUELO SIOSE

1110 CONVENIO TORRES COTILLAS-CARM ACONDICIONAMIENTO CARRETERA T.C.A AUTOVÍA NOROESTE

1111 CONVENIO TORRE PACHECO-CARM REMODELACIÓN CARRETERA F-27

1112 PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA PROFESIONALES SANITARIOS

1113 CONVENIO TORRE PACHECO-CARM ACONDICIONAMIENTO Y NUEVO TRAZADO CTRA.F-12

1114 CONVENIO CAJAMURCIA-CARM DIVULGACIÓN CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y TÉCNICO

1115 CONVENIO MEC-CARM. INCENTIVAR OFERTA TITULACIONES F.P. POCO DEMANDADAS

NPE: A-280712-11726

Page 251: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32690Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN

CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013

A N E X O VI

1116 ORDEN ECI/2790/2006 ADAPTACIÓN ESPACIO EUROPEO EDUC.SUPERIOR

1117 CONVENIO YECLA-CARM DESDOBLAMIENTO CARRETERA C-3314

1118 CONVENIO MITC-CARM FOMENTO SOC.INFORMACIÓN-PLAN AVANZA

1119 CONFERENCIA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE

1120 CONVOCATORIA SUBVENCIONES CSD-PLAN NACIONAL TECNIFICACIÓN DEPORTIVA

1121 CONVENIO CSD-CARM CONSTRUCCIÓN PABELLÓN DEPORTIVO MOLINA DE SEGURA

1122 MEC.CONVOCATORIA AYUDAS PROGRAMA RUTAS CIENTIFICAS

1123 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA APOYO ENSEÑANZA LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)

1124 CONVENIO MSC-CARM PRÁCTICAS SEGURAS EN CENTROS SANITARIOS

1125 CONVENIO MFOM-CARM REHABILITACIÓN CONVENTO DE LA MERCED (MURCIA)

1126 CONVENIO ADQUISICIÓN FONDOS BIBLIOGRÁFICOS BIBLIOTECAS PÚBLICAS

1127 ORDEN APU/293/2006 BASES SUBV.MODERNIZAC.ADMÓN.LOCAL

1128 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA I3 ACTIVIDAD INVESTIGADORA

1129 CAIXA-CARM CONVENIO EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

1130 PLAN AVANZA - ADMINISTRACIÓN LOCAL

1131 CONVENIO CARM-AYTO. TORRES DE COTILLAS CENTRO DÍA PERSONAS MAYORES

1132CONVENIO MEC-CARM PARA FINANCIACIÓN DE LIBROS Y MATERIAL ESCOLAR EN NIVELES OBLIGATORIOS ENSEÑANZA

1133 CONVENIO Mº CULTURA-CARM INVENTARIO GENERAL DE BIENES MUEBLES

1134 ORDEN 10 ABRIL 2006 SREF PROG.INICIATIVAS DESARROLLO RURAL Y EMPLEO LOCAL E INSTITUCIONAL

1135 CONVENIO CEBAS ACTIVIDADES I+D

1136 CONVENIO IMIDA-U.P. VALENCIA PROYECTOS INVESTIGACIÓN

1137 CONVENIO MSC-CARM ESTRATEGIAS ATENCIÓN PARTO NORMAL

1138 PROTOCOLO EE.PP.-CARM FONDO RESPONSABILIDAD AMBIENTAL1139 PÚBLICOS

1140 CONVENIO MEC-CARM PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE

1141 CONVENIO CAM-CARM PATROCINIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

1142 CONVENIO MSC-CARM JORNADAS DE FARMACOVIGILANCIA

1143 REAL DECRETO LEY 9/2008 FONDO ESPECIAL ESTADO PARA DINAMIZACIÓN ECONOMÍA Y EMPLEO

1144 CONVOCATORIA AYUDAS AVANZA CONTENIDOS

1145 AYUDAS FSE 2007-2013 ADAPTABILIDAD Y EMPLEO

1146 CONVENIO MCI-CARM OBSERVATORIO OCEANOGRÁFICO COSTERO DE LA REGIÓN DE MURCIA

1147 CONVOCATORIA SUBVENCIONES MCUL-PRESRVACIÓN PATRIMONIO DIGITAL

1148 CONVOCATORIAS CSD. INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS

1149 DECRETO TRASPASO COMPETENCIAS ISM

1150 CONVENIO CONSEJO GENERAL COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA

1151 PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS

1152 CONVENIO MI-CARM ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

1153 SUBVENCIONES AREAS REHABILITACIÓN INTEGRAL

1154 FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

1155 CONVENIO DESARROLLO BASE DATOS OCUPACIÓN SUELO CORINE LAND COVER 2006

1156 CONVENIO CONSTRUCCIÓN CENTROS 0-3 AÑOS

1157 CONVENIO PROGRAMA PILOTO DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE NOROESTE-RICOTE

1158 PROGRAMA FORMACIÓN TITULADOS SITUACIÓN DESEMPLEO

1159 SUBVENCIONES DIRECTAS SISTEMA NACIONAL DE SALUD

1160 REAL DECRETO 100/2009 ADAPTACIÓN LABORAL SECTOR CALZADO Y AFINES

1161 CONVENIO PROGRAMA I3SNS

1162 CONVENIO ACTUACIONES EN ZONAS MINERAS ABANDONADAS

1163 CONVENIO MARM-CARM PROGRAMA PILOTO DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE NOROESTE Y RICOTE

1164 CONVENIO Mº CIENCIA INNOV-CARM PLATAF. INVESTIG. RECURSOS HIDRICOS EN ZONAS DE ESCASEZ

1165 CONVENIO MITC-CARM PLAN NACIONAL TRANSICION TDT

1166 CONFERENCIA GENERAL DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

1167 RD 1823/2009 SUBVENCION CUMPLIMIENTO LEGISLACION VERTEDEROS

1168 ACTUACIONES EN MATERIA SOCIAL

1169 PROGRAMAS DESTINADOS A LA JUVENTUD

NPE: A-280712-11726

Page 252: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32691Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

F.I. DESCRIPCIÓN FORMA DE INTERVENCIÓN

CÓDIGOS DE FORMA DE INTERVENCIÓN PARA EL AÑO 2013

A N E X O VI

1170 AYUDAS DAÑOS CATASTRÓFICOS

1171 CONVENIOS MEC-CARM PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

1172 CONVENIO CSD-CARM CENSO INSTALACIONES DEPORTIVAS

1173 PRÉSTAMO ICO TERREMOTO DE LORCA

NPE: A-280712-11726

Page 253: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32721Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012C

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NPE: A-280712-11726

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Página 32722Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P13/PG

"DOTACIONES DE PROYECTOS DE GASTO"

El objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para

el año 2013 y siguientes. A la hora de cumplimentar la misma se tendrá en cuenta, en todo caso, lo

dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de 2007, por la que se

regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la presupuestación y gestión presupuestaria

de los proyectos de gasto; así como lo establecido en las siguientes instrucciones.

No obstante, como excepción a lo dispuesto en la citada Orden, los gastos imputables al

subconcepto 162.00 “Gastos de formación del personal”, se presupuestan de forma directa a

través de partidas de gasto, sin asociarse a ningún proyecto de gasto. Asimismo, para el ejercicio

2013, las dotaciones del capítulo 8 del presupuesto de gastos se presupuestarán mediante

proyectos de gasto.

Los CAMPOS A CUMPLIMENTAR en la ficha, para cada uno de los proyectos de gasto, son:

CÓDIGO Y DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:

FECHA INICIO- FECHA FIN:

Se indicará la fecha prevista de inicio y finalización del proyecto, con formato DD.MM.AAAA. En los

proyectos ya existentes en ejercicios anteriores no deberá modificarse la fecha de inicio, tan solo

actualizar la fecha de finalización.

RESPONSABLE:

Se indicará el responsable de la gestión y seguimiento del proyecto, señalando los cuatro dígitos que

identifican la Sección y el Servicio presupuestario gestor del mismo.

CENTRO GESTOR:

En este campo se indicará la Sección, Servicio y Centro competente en la gestión del proyecto,

señalando los 6 dígitos de la clasificación orgánica de los Presupuestos que identifiquen dicho Centro.

TIPO DE PROYECTO:

Se elegirá una de las siguientes opciones:

ESTRUCTURA DE PROYECTO - DATOS GENERALES:

NPE: A-280712-11726

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Página 32723Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

TIPO

GASTOS CORRIENTES LIGADOS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOSGASTOS CORRIENTES LIGADOS AL DESARROLLO DE ACTUACIONES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS CIUDADANOSINVERSIÓNACTIVOS FINANCIEROS

SUBVENCIONES PREVISTAS NOMINATIVAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CARMOTRAS SUBVENCIONESAPORTACIONES A AGENTES DE LA ADMNISTRACIÓN REGIONALOTRAS APORTACIONES Y PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN EL CONCEPTO DE SUBVENCIÓN

Los proyectos de gasto se tipificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los proyectos que tengan asignadas partidas del Capítulo 2 se marcarán como “Gastos

corrientes ligados al desarrollo de actuaciones y a la prestación de servicios a los

ciudadanos”, cuando sea posible identificar, con independencia de su naturaleza económica,

un conjunto de actuaciones generadoras de gasto corriente para la Administración Regional

ligadas directamente a la realización concreta de una actividad o la prestación de un servicio

al ciudadano. En caso contrario se tipificarán como “Gastos corrientes ligados al

funcionamiento de los servicios administrativos”.

b) Serán proyectos de “Inversión” los que tengan asociadas partidas del Capítulo 6.

c) La tipología de “Activos Financieros” le corresponderá a los proyectos que se imputen

al capítulo 8.

d) En los proyectos con partidas del Capítulo 4 ó del Capítulo 7 deberá indicarse alguno de los

siguientes tipos:

1. Las subvenciones a las que alude el apartado 2º, letra a) del artículo 22 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tipificarán como “Subvenciones

previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la CARM”. Al objeto de

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de

julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones, los proyectos de gasto que recojan este tipo de subvenciones deberán

identificar expresamente en su denominación, tanto el beneficiario, como el objeto de la

subvención.

2. Las subvenciones no incluidas en el número 1 anterior se marcarán como “Otras

subvenciones”.

3. Cuando se trate de aportaciones dinerarias a las que se refiere el apartado 2º del artículo 2

de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se realicen entre los

distintos agentes de la Administración Regional cuyos presupuestos se integren en los

Presupuestos Generales de la CARM, el proyecto se identificará como “Aportaciones a

agentes de la Administración Regional”.

NPE: A-280712-11726

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Página 32724Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

4. Los restantes proyectos de gasto de los Capítulos 4 ó 7 no incluidos en ninguno de los

números anteriores se calificarán como “Otras aportaciones y prestaciones no

incluidas en el concepto de subvención”.

Asimismo se marcará o no, según proceda, la casilla de genérico, de acuerdo con lo establecido en el

apartado 6 del artículo 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de abril de

2007, por la que se regula el marco conceptual y las actuaciones relativas a la presupuestación y

gestión presupuestaria de los proyectos de gasto.

Igualmente se marcará la casilla de “Actuaciones seísmo Lorca” cuando el proyecto se corresponda

con gastos destinados a esas actuaciones, debiendo individualizarse dichas actuaciones a través

de los proyectos que se consideren necesarios, no mezclándose en un mismo proyecto las

derivadas del seísmo de Lorca con otras distintas, e indicándose en la denominación de esos

proyectos además del objeto y/o destino de los mismos, su motivación “seísmo Lorca 2011”.

Además deberán territorializarse todos ellos en el municipio de Lorca.

También deberá marcarse como “inversión plurianual”, aquellos proyectos de capítulo 6, que

cumplan, o vayan a cumplir, los requisitos establecidos en el artículo 37, “Compromisos de gasto de

carácter plurianual” del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia aprobado por

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

MUNICIPIOS DEL PROYECTO

Conforme a la codificación recogida en la siguiente tabla, se indicará el código del municipio o

municipios donde vaya a efectuarse la actuación, distribuyendo porcentualmente el presupuesto del

proyecto entre los distintos municipios afectados, de forma que la suma de los porcentajes asignados

a cada uno de ellos sea igual al 100%.

CODIGOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIACODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO

30001 Abanilla 30015 Caravaca 30030 Murcia30002 Abaran 30016 Cartagena 30031 Ojos30003 Aguilas 30017 Cehegin 30032 Pliego30004 Albudeite 30018 Ceuti 30033 Puerto Lumbreras30005 Alcantarilla 30019 Cieza 30034 Ricote30902 Alcazares, Los 30020 Fortuna 30035 San Javier30006 Aledo 30021 Fuente Alamo 30036 San Pedro30007 Alguazas 30022 Jumilla 30901 Santomera30008 Alhama De Murcia 30023 Librilla 30037 Torre Pacheco30009 Archena 30024 Lorca 30038 Torres Cotillas

ESTRUCTURA DE PROYECTO- INFORMACIÓN TERRITORIAL Y GASTO ELEGIBLE:

NPE: A-280712-11726

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Página 32725Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

CODIGOS MUNICIPIOS DE LA REGION DE MURCIA(CONTINUACIÓN)

CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO CODIGO MUNICIPIO30010 Beniel 30025 Lorqui 30039 Totana30011 Blanca 30026 Mazarron 30040 Ulea30012 Bullas 30027 Molina De Segura 30041 Union, La30013 Calasparra 30028 Moratalla 30042 Villanueva30014 Campos Del Rio 30029 Mula 30043 Yecla

30000 No territorializable

GASTO ELEGIBLE

Cuando el proyecto se extienda a ejercicios posteriores a 2013, deberá introducirse el importe del

gasto total previsto en cada uno de dichos ejercicios futuros.

No será preciso indicar el importe de la anualidad del año 2013 ya que el mismo se obtendrá

directamente por el sistema informático como la suma de partidas de gasto asignadas al proyecto en

ese ejercicio. Las anualidades de ejercicios anteriores a 2013 no podrán modificarse, puesto que las

mismas permanecerán bloqueadas.

ASIGNACIÓN DE PARTIDAS DE GASTOS

Exclusivamente para el ejercicio 2013, se consignará el año en la columna correspondiente, y las

partidas de gastos asociadas al máximo nivel de desagregación, indicando el importe asignado a cada

una de ellas.

ASIGNACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN

ANUALIDADES FUTURAS DEL PROYECTO:

FINANCIACIÓN:

PRESUPUESTACIÓN- ASIGNACIÓN DE PARTIDAS AL PROYECTO:

NPE: A-280712-11726

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COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIAPRESUPUESTOS GENERALES AÑO 2013

FICHA P13/MPG

MEMORIA DE PROYECTOS DE GASTOS

PROYECTO: SECCIÓN: SERVICIO: CENTRO: PROGRAMA: CAPÍTULO:

PROYECTOS DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 (TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL)

A) DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

B) NORMATIVA REGULADORA

C) DESCRIPCIÓN DE LA APORTACIÓN

PROYECTOS DEL CAPÍTULO 6 (INVERSIONES REALES)

A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

B) FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN

C) OTROS DATOS

PROYECTOS DE OTROS CAPÍTULOS DE GASTO (2 y 8)

A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

NPE: A-280712-11726

Page 259: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS …

Página 32727Número 174 Sábado, 28 de julio de 2012

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA P13/MPG

"MEMORIA DE PROYECTOS DE GASTO”

Se cumplimentará una ficha para cada uno de los proyectos de gasto que se presupuesten en el

ejercicio 2013, y sean proyectos concretos, no genéricos.

El objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los

proyectos a ejecutar en el año 2013.

La información a cumplimentar es la siguiente:

PROYECTOS DE LOS CAPÍTULOS 4 Y 7 (TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL)

A) DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

Se describirá de forma concisa la finalidad de la subvención, indicando la problemática a la que se

pretende dar respuesta, así como quienes son o pueden ser beneficiarios de la misma y el destino

que dichos beneficiarios han de dar a la subvención recibida.

B) NORMATIVA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN:

Se indicará la normativa por la que se regule la concesión de la subvención (Ley, Decreto, Convenio,

Orden...), así como la fecha prevista de publicación de la normativa reguladora o de formalización del

convenio correspondiente.

En el caso de aportaciones a Agentes de la Administración Regional u otras aportaciones y

prestaciones no incluidas en el concepto de subvención, se deberá describir la finalidad y el destino de

la aportación.

PROYECTOS DEL CAPÍTULO 6 (INVERSIONES REALES)

A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Se describirá brevemente en que consiste la actuación, indicando sus características principales.

B) FECHA PREVISTA DE ADJUDICACIÓN

Se especificará al menos el mes en que se prevé la adjudicación del contrato principal objeto del

proyecto.

NPE: A-280712-11726

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C) OTROS DATOS

Se indicará si el proyecto supone la necesidad de contratar personal laboral, indicando en tal caso la

clase de personal a contratar, la función a desempeñar en relación con el proyecto y el coste estimado

total de la contratación para 2013.

Para proyectos que consistan en actuaciones de carácter inmaterial, deberán detallarse las principales

actuaciones a ejecutar que, de forma conjunta, contribuyen a la finalidad del proyecto, señalando

expresamente los efectos que las mismas produzcan en ejercicios futuros y demás criterios que

justifiquen su imputación presupuestaria a este tipo de gastos, así como el coste previsto de cada una

de las mencionadas actuaciones para 2013.

PROYECTOS DE OTROS CAPÍTULOS DE GASTO

A) DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Se describirá brevemente en que consiste la actuación, indicando sus características principales.

NPE: A-280712-11726