El voto electoral penitenciario
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La decisión adoptada por el Pleno de la Junta Central Electoral de la República Dominicana
a finales del año 2011, de aprobar el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones
del 20 de mayo del 2012, ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y
ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los Centros
Penitenciarios del país.
De igual modo, ha venido a ser un hecho trascendental el que las autoridades públicas
hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión,
continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en la
toma de las decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación
como sucede con las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la
democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio.
Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán
llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de
la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto
(preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito que es no ser un interno
condenado, para evitar futuros cuestionamientos.
En el transcurso del año 2011, Comisiones conformadas por la JCE y la Procuraduría
General de la República, estuvieron trabajando en la elaboración de un marco normativo
que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. De estas comisiones, surgió
el Reglamento del Voto Penitenciario en la República Dominicana, y de esta manera,
tomaron en cuenta a diversas organizaciones que venían reclamando este derecho de los
internos, tales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Vale destacar, que se realizo un levantamiento general con la Procuraduría General de la
República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil
internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos
fines. En ese sentido, la Junta Central Electoral conformará un Padrón Electoral
Penitenciario, compuesto por todos aquellos internos que posean su Cédula electoral y se
pueda determinar que su prisión ira mas allá del 20 de mayo del 2012.
En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con
relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el
ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios
para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son
titulares realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político
Dominicano que defiende esta tesis.
Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés, se instituye la figura de
la pena de Degradación Cívica, pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de
todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido.
Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y
suspensión de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal
base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano).
Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978),
Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y
atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima
establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de
aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.
Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un
catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los
cargos que establece la presente Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos
que se les propongan mediante referendo.
En ese sentido, el Honorable Miembro de la Junta Central Electoral Dr. José Ángel Aquino,
en su columna de opinión del Periódico El Caribe, señala que “el derecho electoral califica
el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el
sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”.
Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna
es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución
que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía
descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria
constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno.
Finalmente, la decisión de que solo puedan votar los internos preventivos sigue siendo de
exclusión, y ha despertado las criticas de destacados juristas que piensan que es
discriminatoria, toda vez que no podrá votar la totalidad de la población penitenciaria sino
un segmento de ella, no respetándose el principio de igualdad que consagra la
Constitución para todos los dominicanos.
No obstante, nos circunscribimos en que constituye en auténtico avance que los
preventivos puedan ejercer el voto considerando que muchas veces el numero de
preventivos es mayor que el de condenados, en los países que tienen una alta tasa de
encarcelación.
Geovanny Vicente Romero
Penitenciarista.
@geovannyvicentr