El voto electoral penitenciario

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La decisión adoptada por el Pleno de la Junta Central Electoral de la República Dominicana

a finales del año 2011, de aprobar el voto electoral penitenciario de cara a las elecciones

del 20 de mayo del 2012, ha venido a ser un aliciente dentro de tanta exclusión social y

ciudadana que sufren y padecen los internos que están recluidos en los Centros

Penitenciarios del país.

De igual modo, ha venido a ser un hecho trascendental el que las autoridades públicas

hayan puesto su atención sobre aquellos que a pesar de estar guardando prisión,

continúan siendo personas y por tanto, tienen derecho a ser tomados en cuenta en la

toma de las decisiones de un país, en especial cuando está en juego el futuro de la Nación

como sucede con las elecciones, máxime si esta participación viene a consolidar la

democracia participativa a través del principio de universalidad que le asiste al sufragio.

Sin embargo, por lo complejo de la implementación de ese proyecto, antes deberán

llevarse a cabo una serie acciones tendentes a preparar ese escenario para el ejercicio de

la democracia, como prepararle un expediente a los que están aptos para el voto

(preventivos), donde conste que cumple con el principal requisito que es no ser un interno

condenado, para evitar futuros cuestionamientos.

En el transcurso del año 2011, Comisiones conformadas por la JCE y la Procuraduría

General de la República, estuvieron trabajando en la elaboración de un marco normativo

que permitiera lograr este hito para la población penitenciaria. De estas comisiones, surgió

el Reglamento del Voto Penitenciario en la República Dominicana, y de esta manera,

tomaron en cuenta a diversas organizaciones que venían reclamando este derecho de los

internos, tales como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Vale destacar, que se realizo un levantamiento general con la Procuraduría General de la

República y la Dirección General de Prisiones con la finalidad de incorporar a más de 3 mil

internos preventivos al proceso democrático, debiendo estos ser empadronados para esos

fines. En ese sentido, la Junta Central Electoral conformará un Padrón Electoral

Penitenciario, compuesto por todos aquellos internos que posean su Cédula electoral y se

pueda determinar que su prisión ira mas allá del 20 de mayo del 2012.

En todo caso, es menester que hagamos unas cuantas aclaraciones de índole jurídica con

relación a la cuestión, y debemos aclarar que en ningún caso permitirle a los internos el

ejercicio del sufragio vendrá a crearles un derecho, más bien lo que se crea son los medios

para que estas personas privadas de libertad puedan ejercer un derecho del cual son

titulares realmente, en lo que coincido plenamente con el Observatorio Político

Dominicano que defiende esta tesis.

Recordemos, que en nuestra legislación penal, de origen francés, se instituye la figura de

la pena de Degradación Cívica, pena que entre sus efectos esta la privación del ejercicio de

todos los derechos ciudadanos y polítícos, incluido el de sufragio, de elegir y ser elegido.

Mientras que el Derecho Constitucional dominicano consagra el concepto de pérdida y

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suspensión de los derechos políticos, convirtiéndose estas dos instituciones en la principal

base legal que impedimento de los internos al voto.(Obser. Político Dominicano).

Sin embargo, la convención Interamericana sobre Derechos Humanos , de San José (1978),

Costa Rica, en su artículo 23 establece el sufragio universal para todos los ciudadanos, y

atendiendo al principio de Supremacía de los Tratados y la Constitución, esta ultima

establece que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos,

suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de

aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Es la misma Constitución dominicana que en su artículo 22 le prevé a la ciudadanía un

catálogo de derechos, colocando en el numeral 1 el derecho a elegir y ser elegidos para los

cargos que establece la presente Constitución; y en su numeral 2 decidir sobre los asuntos

que se les propongan mediante referendo.

En ese sentido, el Honorable Miembro de la Junta Central Electoral Dr. José Ángel Aquino,

en su columna de opinión del Periódico El Caribe, señala que “el derecho electoral califica

el sufragio activo como el ejercicio del voto en un proceso electoral; mientras que el

sufragio pasivo es el derecho a postularse para los cargos de elección popular”.

Como ya hemos dicho, el primer derecho consagrado a la ciudadanía por la Carta Magna

es el de elegir y ser elegido, y recordemos ante todo esto, que es la misma Constitución

que define nuestro Estado como Social y Democrático de derecho donde la soberanía

descansa precisamente en el pueblo, y entendemos que la población penitenciaria

constituye parte de ese pueblo. Es lo que se llama un Estado democrático moderno.

Finalmente, la decisión de que solo puedan votar los internos preventivos sigue siendo de

exclusión, y ha despertado las criticas de destacados juristas que piensan que es

discriminatoria, toda vez que no podrá votar la totalidad de la población penitenciaria sino

un segmento de ella, no respetándose el principio de igualdad que consagra la

Constitución para todos los dominicanos.

No obstante, nos circunscribimos en que constituye en auténtico avance que los

preventivos puedan ejercer el voto considerando que muchas veces el numero de

preventivos es mayor que el de condenados, en los países que tienen una alta tasa de

encarcelación.

Geovanny Vicente Romero

Penitenciarista.

@geovannyvicentr