El valor y el precio de las energías renovables El comercio de la electricidad en Régimen Especial

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El valor y el precio de las energías renovables El comercio de la El comercio de la electricidad electricidad en Régimen Especial en Régimen Especial José María González José María González Vélez Vélez Presidente de Presidente de Naturener S.A. Naturener S.A. Presidente de APPA Presidente de APPA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES Desarrollo de las Energías Renovables y Sostenibilidad POWER EXPO Zaragoza 23 de septiembre de 2004

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El valor y el precio de las energías renovables

El comercio de la electricidadEl comercio de la electricidaden Régimen Especialen Régimen Especial

José María González Vélez José María González Vélez Presidente de Naturener S.A. Presidente de Naturener S.A.

Presidente de APPAPresidente de APPA

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE

ENERGÍAS RENOVABLES

Desarrollo de las Energías Renovables y SostenibilidadPOWER EXPOZaragoza 23 de septiembre de 2004

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Antecedentes

I) Ley 54/97

II) La participación según RD. 436/04

III) Desvíos

IV) Predictibilidad

V) Garantía de potencia

SUMARIO

Asociación de Productores de Energías Renovables

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Asociación de Productores de Energías Renovables

Características del Mercado español:

• Es economicista:– No atiende al origen de la energía.

– Una vez establecidos precios únicamente se sujeta a la operación del mercado.

No contempla aspectos cualitativos en cuanto al origen de la energía, por lo que no incorpora externalidades.

ANTECEDENTES

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Incorporación de la energía renovable al mercado español

 

La Ley 54/97: “Precio final horario medio del mercado

más la prima establecida.

(Art. 16 Y Art. 30.2 de la Ley y Art. 23 del derogado RD. 2818)

equivale a entrar en el mercado diario a cero €/Mwh.

 Esto no excluye, sin perder el carácter de Régimen Especial, la

posibilidad de poder realizar ofertas en el mercado,

incorporándose con todos los derechos y obligaciones, como

cualquier otro agente, a las reglas del mercado.

 

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ANTECEDENTES

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El R.D. 436/04 de 27 de marzo, excluye la posibilidad

del precio final horario medio (“pool”) más prima, a juicio

de APPA vulnerando lo establecido en la Ley y otorga un

premio adicional del 10% de la TMR en el caso de que un

productor se acoja a la modalidad de realizar ofertas en las

modalidades que ofrece el mercado.

Ofertas horarias.

Ofertas a plazo.

Contratos bilaterales.

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ANTECEDENTES

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I) La participación segúnel R.D. 436/2004

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•Participación directa

– sin necesidad de adquirir la condición de agente de mercado o

• Participación indirecta

– a través de agente vendedor, ( representante).

•Se elimina el factor de riesgo de cobro

•Cumplimiento de las obligaciones del R.D. 2019/97

– mismas condiciones que el resto de productores del Régimen

Ordinario.

•Posibilidad de agregar instalaciones y agruparse con

otros productores en Régimen Especial.:

El efecto cartera.

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I) PARTICIPACIÓN SEGÚN R.D. 436/04

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II) Desvíos

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1) Discriminación para los que no participen en el mercado:- franquicia del 20% para la solar y la fotovoltaica - y del 5% para los demás grupos.

Se conculca la Ley 54/97 del Sector eléctrico.

-2)Si se acude al mercado, se liquidará de acuerdo a las normasdel mercado,

- situación hoy mas favorable. El peligro está en que esta situación más favorable y el preciode los desvíos es muchísimo más volátil que la posibilidad de“pool más prima” o el premio adicional del 10% porincorporación al mercado.- ¿Cuánto durará la fórmula actual del cálculo de los desvíos?10% del precio de mercado de esa hora por los kwh desviados- Lógicamente si los desvíos se incrementan esta fórmula pudiera nopermanecer. Ya ha habido intentos de cambiar la regla 23.

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II) DESVÍOS

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Modificación de las reglas del mercadoComo...

• En ocasiones alguna distribuidora puede tener una posición vendedora neta en el mercado por estar recibiendo más energía del Régimen Especial que la que necesitan para su distribución.

• Las aportaciones de energía del Régimen Especial pueden hacer incurrir en desvíos a las propias distribuidoras.

Debería ..• Considerarse permitir que las distribuidoras realicen sus

ofertas de compra por la energía que estiman habrán de distribuir (desvíos a su cargo).

• Hagan sus ofertas de venta por la energía que estiman les vendrá del Régimen Especial, en cuyo caso,.....

los desvíos serán soportados por el sistema y no por distribuidora.

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II) DESVÍOS

SOLUCIÓN DE APPA

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Otro peligro cierto:• Si la diferencia esencial entre el Régimen Ordinario

y el Especial, era la no obligación por parte de éste último de realizar ofertas en el mercado,

• Al desaparecer esta diferencia es posible que desaparezca el Régimen Especial.

• Más peligros: • Hasta hoy la normativa legal de distinto rango

aplicable al Régimen Especial ha sido específica. • Si un componente de su precio final (los desvíos) se

trata en otra norma no específica, perderemos el tener normas, mejores o peores, pero propias del Régimen Especial.

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II) DESVÍOS

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III) Predictibilidad

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Costes de predictibilidad  Según los estudios realizados por APPA:

– dada la ineficacia actual de los sistemas de predictibilidad, agravada para las nuevas instalaciones,

– Con la agrupación de instalaciones que sumen del orden de 500 Mw de potencia:

el desvío y su coste actual, suponen menos coste que el de predictibilidad.

Conclusión: Es mejor pagar desvíos que gastar el dinero

en predictibilidad.

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III) PREDICTIBILIDAD

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PREDICTIBILIDAD NECESARIA• Es necesario realizar una adecuada predictibilidad para la

correcta y segura operación del sistema,

• Pero ........ la gestión y pago de los desvíos no contribuye a esa

correcta y segura operación.

La gestión de los desvíos es un aspecto exclusivamente económico.

¿QUIEN DEBE HACER ESA PREDICTIBILIDAD?El Operador del Sistema, por medio de:

• datos facilitados por los actores en el Régimen Especial

• en conexión en tiempo real con las instalaciones de generación.

• El coste de esta gestión, es un tema a debatir.

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III) PREDICTIBILIDAD

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PROPUESTA DE APPAComo ...

• la obligación de programación de la energía a verter y del pago de desvíos tiene en el R.D. 436/2004 una ratiolegis claramente económica y “penalizadora”

• la suma de estas predicciones individuales no arroja, ni con mucho, la mejor predicción global para el sistema peninsular.

APPA solicita:1) La supresión de la obligación de programación y pago de desvíos para

las energías renovables fluyentes.2) La toma a su cargo de la predictibilidad global por parte del operador

del sistema.

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III) PREDICTIBILIDAD

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IV) Garantía de potencia

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• Conforme a la Disposición adicional segunda del R.D. 436/04, las instalaciones en RE tienen derecho a percibir la garantía de potencia = que productores de en RO

(Valor actual 0,4808 cEur/kWh)

• En el caso de las centrales hidráulicas y eólicas, la determinación de la garantía de potencia a percibir sería inmediata para instalaciones con un histórico de producción mayor de 5 años.

• Sin embargo, la Orden de 17.12.98 no prevé específicamente el

modo de calcular la retribución de instalaciones hidráulicas o

renovables en general, nuevas o que tengan un histórico

de producción inferior a 5 años.

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IV) GARANTÍA DE POTENCIA

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SOLUCIÓN DE APPAAÑADIR AL FINAL DEL PUNTO 5 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 17 DE

DICIEMBRE DE 1998, UN PÁRRAFO :

"En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media limitada por la disponibilidad de materias primas será la media de su producción neta del mes en los años en que haya funcionado la central dividido por las horas del mes. Cuando el histórico disponible de dichas instalaciones alcance los 5 años naturales, dicha potencia

se determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.4.d"

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IV) GARANTÍA DE POTENCIA

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SOLUCIÓN DE APPA (II)O ALTERNATIVAMENTE,

(en el que el cobro de la instalación depende de las características generales del sector):

“En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías

renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción

disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media

limitada por la disponibilidad de materias primas se determinará

aplicando a la potencia neta instalada el Factor de capacidad medio de

las instalaciones de igual tecnología. En particular, para las energías

hidráulica y eólica se considerará inicialmente un Factor de capacidad

de 0,30, si bien dicho Factor de capacidad podrá ser actualizado

anualmente por la Dirección General de la Energía".

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IV) GARANTÍA DE POTENCIA

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Gracias por su atenciónGracias por su atenciónZaragoza, 23 de septiembre de 2004Zaragoza, 23 de septiembre de 2004

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