Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos ...
El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
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El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
Planteamiento de Consideraciones Jurídicas y Determinación de Bases para su Implementación
Rodrigo Moya García
Módulo “Régimen Jurídico de los Bienes y Servicios en el Entorno Virtual”Diplomado de Postítulo en Derecho Informático
Escuela de Graduados Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Agosto, 2008
Investigador AcadémicoCentro de Estudios en Derecho Informático
Políticas Públicas destinadas a la implementación del Gobierno ElectrónicoPolíticas Públicas destinadas a la implementación del Gobierno Electrónico
Ejes Temáticos Centrales
Antecedentes Jurídicos e Institucionales para la utilización de DE y FE
Análisis Normativo y Doctrinario de los Principales Aspectos relacionado con la
utilización de DE y FE
Definición de Criterios y Formas de Operar para la Implementación del Procedimiento
Administrativo Electrónico
Ley de Firma ElectrónicaLey de Firma Electrónica
Ley de Bases de Procedimientos AdministrativosLey de Bases de Procedimientos Administrativos
Sobre la Necesidad de utilizar TICsSobre la Necesidad de utilizar TICs
El Uso de Documento Electrónico en el PAEEl Uso de Documento Electrónico en el PAE
El Uso de Firma Electrónica en el PAEEl Uso de Firma Electrónica en el PAE
Aplicación de PrincipiosAplicación de Principios
Aplicación de CriteriosAplicación de Criterios
Formas de OperarFormas de Operar
El Expediente Electrónico y el Repositorio Electrónico en el PAEEl Expediente Electrónico y el Repositorio Electrónico en el PAE
Las Comunicaciones Electrónicas en el PAELas Comunicaciones Electrónicas en el PAE
La Seguridad de los Datos en el PAELa Seguridad de los Datos en el PAE
Antecedentes Jurídicos e
Institucionales para la
utilización de DE y FE
Políticas Públicas destinadas a implementar el Gobierno
Electrónico
Ley 19.799, sobre documentos electrónicos y
firmas electrónicas
Ley 19.880, de bases para la implementación de
procedimientos administrativos
ConceptoConcepto
Principios Principios
Ámbitos de AcciónÁmbitos de Acción
FasesFases
ContenidoContenido
Principio de equivalencia de soportesPrincipio de equivalencia de soportes
ReglamentoReglamento
ObjetivoObjetivo
ContenidoContenido
IniciativasIniciativas
RegulaciónRegulación
Concepto de Gobierno Electrónico“El uso de las TIC’s
para mejorar los servicios e información ofrecidas a los ciudadanos,
aumentar la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia en el sector público
y la participación ciudadana”
Administración Electrónica
Servicios Electrónicos
Democracia Electrónica
E-ADMINISTRACIÓN E-SERVICIOS E-DEMOCRACIA
G2G
G2C
G2B
Fácil de Usar
Desconcentración
PRINCIPIOSGE
Rol Sector Privado
Seguridad, Privacidad, Registro
Mayor beneficio
Al alcance de todos
Ámbitos de Acción del GE
Atención al ciudadano
Buen Gobierno
Desarrollo de la Democracia
Nuevas formas de relación Gobierno / ciudadano mediante el uso de TI, que permitan al Estado brindar sus servicios en forma más eficiente, eficaz y con independencia del lugar físico.
Establecimiento e introducción de nuevas formas y procesos internos en la Administración del Estado que permitan la integración de los sistemas de diferentes Servicios, compartir recursos y el mejoramiento de la gestión interna de los mismos.
Creación de mecanismos que, usando TI, permitan al ciudadano jugar un rol activo en el quehacer del país, permitiendo abrir nuevos espacios y formas de participación.
InteracciónInteracción
Fases delGobierno
ElectrónicoTransacciónTransacción
PresenciaPresencia
TransformaciónTransformación
Básicamente provee información de los servicios públicos a los ciudadanos
Considera comunicaciones simples entre el servicio público y el ciudadano y la incorporación de esquemas de búsqueda básica
Incluye provisión de transacciones electrónicas al ciudadano en forma alternativa a la atención presencial
Introducción de aplicaciones que administren la entrega de prestaciones a los ciudadanos.Instituciones Públicas interconectadas
Institucionalidad en materia de TICs y Gobierno Electrónico
2000
2002
2003
2003
1998
1998
2003
2004
2003
2003
2003
2007
Proyecto de Reforma y Modernización del EstadoProyecto de Reforma y Modernización del Estado
Comité de NormasComité de Normas
Coordinador Gubernamental de TICs (CIO)Coordinador Gubernamental de TICs (CIO)
Directorio de Gobierno ElectrónicoDirectorio de Gobierno Electrónico
Unidad de Tecnologías de la InformaciónUnidad de Tecnologías de la Información
Comité Interministerial de Modernización de la Gestión PúblicaComité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública
Comunidad InformáticaComunidad Informática
Préstamo BID para el Fortalecimiento de la Estrategia DigitalPréstamo BID para el Fortalecimiento de la Estrategia Digital
Sistema de Gobierno Electrónico en PMGSistema de Gobierno Electrónico en PMG
Premios a sitios web del Sector PúblicoPremios a sitios web del Sector Público
Grupo de Acción DigitalGrupo de Acción Digital
Comité de Ministros para el Desarrollo DigitalComité de Ministros para el Desarrollo Digital
Iniciativas en materia de Gobierno Electrónico
Iniciativas Sectoriales
Iniciativas Transversales
•Chilecompra•Sistema de Información para la gestión financiera del Estado•Portal de pagos electrónicos del Estado•Red de Conectividad y Comunicaciones del Estado•Plataforma Integrada•Coordinación Nacional de Infocentros•Portal Trámite Fácil•Comunidad Informática Gubernamental•Red Enlaces •Ventanilla Única Empresa•Ventanilla Única Comercio Exterior•Servicio de Impuestos Internos (operación renta, boleta de honorarios electrónica, factura electrónica)•Registro Civil (emisión certificados en línea)•Plataforma Tecnológica para Chile Solidario y Políticas Sociales•Ministerio de Salud (Red Digital sector Salud, agenda médica electrónica)•SEIA•Declaración y pago cotizaciones en línea•Licencia Médica Electrónica
Ley de Bases de Procedimientos Administrativos (19.880)
Establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado
El procedimiento administrativo y los actos
administrativos a los cuales da origen, se expresarán por
escrito o por medios electrónicos, a menos que su
naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Todo el procedimiento administrativo deberá constar
en un expediente, escrito o electrónico, en el que se
asentarán los documentos presentados por los
interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con
expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su
orden de ingreso.
El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios
electrónicos. Los órganos de la Administración procurarán
proveerse de los medios compatibles para ello,
ajustándose al procedimiento regulado por las leyes
Artículo 5 Artículo 18 Artículo 19
Delimitación Conceptual
Se traduce en el uso de herramientas y aplicaciones informáticas en auxilio de las diversas labores administrativas que implican la tramitación de un Procedimiento Administrativo y la automatización de los diversos trámites (actuaciones, resoluciones y diligencias) que se llevan a cabo el mismo.
Elementos de informática jurídica y derecho informático
El procedimiento administrativo electrónico es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal, y que se ha tramitado a través de plataforma electrónica
Iniciación
Instrucción
Finalización
Acto Administrativo
Existencia de Marco Jurídico
Reconocimiento de Potencialidades de las TICs
Resolver Problemáticas
Jurídicas y Establecer Bases
para su Implementación
Existencia de normas diseminadas
Proceso previo de modernización
Falta de entendimiento o desconocimiento de las normas
Dificultades de implementación
Análisis Situación Actual
Tópicos Necesarios de Resolver
Analizar la problemática de la presentación y uso de documentos electrónicos ante y por los OAE
Visualizar la necesidad de utilizar mecanismos que aseguren la integridad, autenticidad y no repudiación de los documentos electrónicos que se utilizan en el marco de los OAE
Resolver el tema de la ordenación, respaldo y conservación de los documentos electrónicos utilizados en lo trámites ante los OAE
Determinar la viabilidad de implementar comunicaciones electrónicas, intraestado y a los interesados y establecer los requisitos para garantizar su eficiencia, seguridad y legalidad.
Analizar la forma en que se debe dar seguridad al documento electrónico
Determinar la real necesidad de implementar TICs por los OAE NECESIDAD TICs
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
FIRMAELECTRÓNICA
COMUNICACIONESELECTRÓNICAS
SEGURIDAD DOCUMENTO ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE Y RESPOSITORIOELECTRÓNICO
De la Necesidad de Utilizar TICs por los OAE
Potencialidades Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos
Problemáticas Asociadas a la Utilización de Medios Electrónicos
¿Uso de TICs por los OAE?
Consideraciones en torno a la realidad país y brechas digitales
El PAE como resultado de un proceso
Discrecionalidad en el uso de TICs
Finalidad: acto administrativo decisorioFinalidad: acto administrativo decisorio
Condiciones o términos de usoCondiciones o términos de uso
Incentivos o estímulos para su usoIncentivos o estímulos para su uso
La Utilización de Documentos Electrónicos por los OAE
Problemática Jurídica
Desmaterializacióndel Documento
Documentoy Firma
Electrónica
Seguridad Jurídica en elTráfico Documental
Seguridad (física y lógica)
Aspectos Procedimentales
Escenario
TENSIÓNTENSIÓN
Seguridad demandada en el régimen de contratación y gobierno electrónico
Seguridad Jurídica
Avances Tecnológicos
RESTABLECEREQUILIBRIO
RESTABLECEREQUILIBRIO
Eficiencia del sistema
Problemáticas Asociadas al uso de Documento electrónico
Materialidad
Seguridad
AutenticidadAutenticidad
No repudioNo repudio
IntegridadIntegridad
ConfidencialidadConfidencialidad
Aspectos ProcesalesAspectos Procesales
Respaldo y conservaciónRespaldo y conservación
FIRMA ELECTRÓNICA
REPOSITORIO ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
NaturalezaComunicabilidadComunicabilidad
Utilización Utilización INTEROPERABILIDAD
COMUNICACIONESELECTRÓNICAS
Uso de DocumentoElectrónico en el PAE
La Desmaterialización del Documento
Concepto Documento Electrónico
Características del Documento Electrónico
EscrituraEscritura
CopiasCopias
AlterabilidadAlterabilidad
NEUTRO EN CUANTO AL SOPORTENEUTRO EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE
REPRESENTACIÓNCONCEPTO FUNCIONAL
NEUTRO EN CUANTO AL SOPORTENEUTRO EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DE
REPRESENTACIÓNCONCEPTO FUNCIONAL
Fundamento para Utilización de DE
ante OAE
Artículo 6 y 7 Ley 19.799Artículo 6 y 7 Ley 19.799
Artículo 51 Reglamento ley 19.799Artículo 51 Reglamento ley 19.799
Artículo 5° Ley 19.880Artículo 5° Ley 19.880
Concepto de Documento Electrónico
Doctrinario
Legal
Lorenzetti “una declaración que está asentada sobre bits y no sobre átomos. Lorenzzeti, Ricardo. Comercio Electrónico, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 62
Andrea Sarra expresa que el término “electrónico” hace referencia al dispositivo en el que está almacenado el instrumento o por medio del cual fue confeccionado. Sarra, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 346.
Lorenzetti “una declaración que está asentada sobre bits y no sobre átomos. Lorenzzeti, Ricardo. Comercio Electrónico, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001, p. 62
Andrea Sarra expresa que el término “electrónico” hace referencia al dispositivo en el que está almacenado el instrumento o por medio del cual fue confeccionado. Sarra, Andrea. Comercio Electrónico y Derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001, p. 346.
Ley 19.799. Art. 2 letra d): toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
Ley 19.799. Art. 2 letra d): toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.
Principio de Equivalencia de Soportes
Concepto
Objetivo
Equivalencia de los medios y aplicaciones que permiten realizar acciones y manifestaciones de voluntad en el entorno tecnológico con aquellas que se realizan en el mundo presencial.
Equivalencia de los medios y aplicaciones que permiten realizar acciones y manifestaciones de voluntad en el entorno tecnológico con aquellas que se realizan en el mundo presencial.
La no discriminación en relación a los soportes en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria. La no discriminación en relación a los soportes en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.
Consagración• Reconocimiento Legislativo: Artículo 1° Ley 19.799, Artículo 3° Ley
19.799, Sector Público: Artículo 6° Ley 19.799• Reconocimiento Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Santiago,
2003, Rol 2094. Fallo “El Mostrador”
• Reconocimiento Legislativo: Artículo 1° Ley 19.799, Artículo 3° Ley 19.799, Sector Público: Artículo 6° Ley 19.799
• Reconocimiento Jurisprudencia: Corte de Apelaciones de Santiago, 2003, Rol 2094. Fallo “El Mostrador”
Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes
Artículo 3° Ley 19.799
Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.
Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:• a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;• b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y• c) Aquellos relativos al derecho de familia.
No será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:• a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;• b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y• c) Aquellos relativos al derecho de familia.
La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Ámbito de Aplicación del Principio de Equivalencia de Soportes
Artículo 6° Ley 19.799
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico, o requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
Los órganos del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.
Los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.
Artículo 7° Ley 19.799
La Interoperabilidad de los Documentos ElectrónicosDecreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del
Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).
a) Tener flexibilidad y extensibilidad.
b) Poseer un sistema multiplataforma.
c) Ser permanentes en el tiempo.
d) Ser interoperables. e) Representación impresa de
un documento electrónico: mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos.
El documento electrónico deberá ser codificado en formato XML v.1.0, y utilizar XML Schema para definir los esquemas de los distintos tipos de documentos. Agrega además que cada esquema definido debe ser público y de libre acceso.
Incorporación de firma electrónica deberá hacerse de conformidad con XML Signature.
Artículo 7 Artículo 8 Artículo 12
Requisitos Estándar Seguridad
La Interoperabilidad de los Documentos ElectrónicosDecreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del
Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).
Cada documento deberá tener un identificador único asociado a su localización.
Nivel 1 Nivel 1
Artículo 14 Artículo 3
Identificación Niveles
RecepcionaAlmacena Envía
RecepcionaAlmacena Envía
2004 2004
Nivel 2 Nivel 2
RecepcionaAlmacena EnvíaGenera
RecepcionaAlmacena EnvíaGenera
20082008
Nivel 3 Nivel 3
RecepcionaAlmacena EnvíaGeneraProcesa
RecepcionaAlmacena EnvíaGeneraProcesa
2011 2011
La Utilización de Firma Electrónica por los OAE
Uso de FirmaElectrónica por los OAE
La Necesidad de contar con mecanismos de seguridad
Concepto de Firma Electrónica (técnico)
Estatuto Jurídico de la Firma Electrónica
Firma Electrónica SimpleFirma Electrónica Simple
Influencia en el Valor ProbatorioInfluencia en el Valor Probatorio
Firma Electrónica AvanzadaFirma Electrónica Avanzada
Cualquier símbolo o medio basado en medios electrónicos, utilizado con la intención de autenticar
un documento, cumpliendo todas o alguna de las funciones características de la firma manuscrita.
Cualquier símbolo o medio basado en medios electrónicos, utilizado con la intención de autenticar
un documento, cumpliendo todas o alguna de las funciones características de la firma manuscrita.
Utilización de FEen los OAE
¿Qué y cómo debo firmar?¿Qué y cómo debo firmar?
Proceso de CertificaciónProceso de Certificación
Firma Electrónica en la Legislación Chilena
Simple
Avanzada
Ley 19.799 Art. 2 f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Ley 19.799 Art. 2 f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Ley 19.799 Art. 2 g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
Ley 19.799 Art. 2 g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
Valor Probatorio del Documento Electrónico
Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:
• 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y
• 2.- Los que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio y, en el evento de que se hagan valer como medio de prueba, habrán de seguirse las reglas siguientes:
• 1.- Los señalados en el artículo anterior, harán plena prueba de acuerdo con las reglas generales, y
• 2.- Los que posean la calidad de instrumento privado tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior, en cuanto hayan sido suscritos mediante firma electrónica avanzada. En caso contrario, tendrán el valor probatorio que corresponda, de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 5° Ley 19.799
Plena Prueba
Documento Público Electrónico
Instrumentos públicos: Art. 1699 CC. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
Instrumentos públicos: Art. 1699 CC. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.
Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada.
Artículo 4º.- Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumento público, deberán ser suscritos con firma electrónica avanzada.
Documento Público
Documento Privado
Con F.E.A.Con F.E.A.
Sin F.E.A.Sin F.E.A.
Con F.E.A.Con F.E.A.
Sin F.E.A.Sin F.E.A.
Valor probatorio de I. Pbco.
Valor probatorio de I. Pbco.
No se puede
Valor probatorio según Reglas generales
Resumen Valor Probatorio del Documento Electrónico
Artículo 8º.- La personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos. Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.
¿qué y cómo debo firmar?
LO CUAL SUPONE…
MEDIOS Y TECNICAS COMPATIBLES
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
NO TODO DEBE SER FIRMADO CON FEANO TODO DEBE SER FIRMADO CON FEA FUNCIONALIDAD
Reglamento Ley 19.799. Sobre la Utilización de Firmas Electrónicas por los OAE
FEA
Seguridad
Regla GeneralLos órganos de la Administración del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. (inc. 1 Art. 39)
Los órganos de la Administración del Estado podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica. (inc. 1 Art. 39)
Para tal efecto, los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. (inc. 2 Art. 39)
Para tal efecto, los actos administrativos, formalizados por medio de documentos electrónicos y que consten en decretos o resoluciones, en acuerdos de órganos colegiados, así como la celebración de contratos, la emisión de cualquier otro documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado en ejercicio de sus potestades legales y, en general, todo documento que revista la naturaleza de instrumento público o aquellos que deban producir los efectos jurídicos de éstos, deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada. (inc. 2 Art. 39)
Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos. (Art. 45)
Los documentos electrónicos suscritos por medio de firma electrónica avanzada deberán contener un mecanismo que permita verificar la integridad y autenticidad de los mismos al ser impresos. (Art. 45)
Reglamento Ley 19.799. Sobre el Uso de Firmas Electrónicas en la relación con los particulares
FEA
COMUNICACIÓN
REGLAGENERAL
Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se estará a las normas técnicas fijadas a instancia del Comité creado en el artículo 47 del presente Reglamento. (Art. 51)
Las personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.Con la finalidad de garantizar dicha compatibilidad se estará a las normas técnicas fijadas a instancia del Comité creado en el artículo 47 del presente Reglamento. (Art. 51)
Las personas que se relacionen con la Administración del Estado por medios electrónicos, podrán utilizar firma electrónica, sin perjuicio de aquellos casos en que se haga necesaria la comprobación fehaciente de su identidad, en los cuales deberán emplear firma electrónica avanzada. (Art. 52)
Las personas que se relacionen con la Administración del Estado por medios electrónicos, podrán utilizar firma electrónica, sin perjuicio de aquellos casos en que se haga necesaria la comprobación fehaciente de su identidad, en los cuales deberán emplear firma electrónica avanzada. (Art. 52)
Los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando estos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación.(Art. 53)
Los órganos de la Administración del Estado podrán relacionarse por medios electrónicos con los particulares, cuando estos hayan consentido expresamente en esta forma de comunicación.(Art. 53)
Reglamento Ley 19.799. Comité de Normas para el Documento Electrónico
INTEGRACIÓN
COORDINACIÓN
FUNCIÓNAsesorar al Presidente de la República con respecto a la fijación de normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la compatibilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos. (Art. 47)
Asesorar al Presidente de la República con respecto a la fijación de normas técnicas que deberán seguir los órganos de la Administración del Estado para garantizar la compatibilidad de los distintos tipos de documentos electrónicos. (Art. 47)
1) El Ministro Secretaría General de la Presidencia, quien deberá presidirlo.2) El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.3) El Subsecretario de Telecomunicaciones.4) El Subsecretario de Hacienda.
Las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité de quedarán radicadas en el Subsecretario de Economía en su condición de titular de la Entidad Acreditadora.
1) El Ministro Secretaría General de la Presidencia, quien deberá presidirlo.2) El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.3) El Subsecretario de Telecomunicaciones.4) El Subsecretario de Hacienda.
Las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité de quedarán radicadas en el Subsecretario de Economía en su condición de titular de la Entidad Acreditadora.
En el cumplimiento de su función, el Comité de Normas para el Documento Electrónico servirá de instancia de coordinaciónEn el cumplimiento de su función, el Comité de Normas para el Documento Electrónico servirá de instancia de coordinación
La Certificación de Firmas Electrónicas en los OAE
Regla GeneralRegla GeneralLey 19.799
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. Si éste no se encontrare establecido en la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 10 indicará la forma en que se designará un funcionario para estos efectos. (Art. 9)
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. Si éste no se encontrare establecido en la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 10 indicará la forma en que se designará un funcionario para estos efectos. (Art. 9)
Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente serán equivalentes a los de la certificación realizadas por un prestador acreditado de servicios de certificación. (Art. 9)
Los efectos probatorios de la certificación practicada por el ministro de fe competente serán equivalentes a los de la certificación realizadas por un prestador acreditado de servicios de certificación. (Art. 9)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los órganos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas, si ello resultare más conveniente, técnica o económicamente, en las condiciones que señale el respectivo reglamento. (Art. 9)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, los órganos del Estado podrán contratar los servicios de certificación de firmas electrónicas con entidades certificadoras acreditadas, si ello resultare más conveniente, técnica o económicamente, en las condiciones que señale el respectivo reglamento. (Art. 9)
EquivalenciaEquivalencia
ExcepciónExcepción
Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título. (Art. 10)
Los reglamentos aplicables a los correspondientes órganos del Estado regularán la forma cómo se garantizará la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, y las demás necesarias para la aplicación de las normas de este Título. (Art. 10)
RegulaciónRegulación
La Certificación de Firmas Electrónicas en los OAE
ReglamentoLey 19.799 Regla GeneralRegla General
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. En aquellos órganos en que el ministro de fe no se encuentre expresamente establecido, el jefe superior del servicio deberá designar un funcionario público de planta, por resolución, para que actúe como certificador. (art. 40)
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado se realizará por los respectivos ministros de fe. En aquellos órganos en que el ministro de fe no se encuentre expresamente establecido, el jefe superior del servicio deberá designar un funcionario público de planta, por resolución, para que actúe como certificador. (art. 40)
Los órganos de la Administración del Estado podrán contratar, de acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa, los servicios de certificación de firma electrónica con un prestador acreditado de servicios de certificación, cuando mediante resolución fundada constaten su conveniencia técnica y económica. La estimación de dicha conveniencia estará basada en criterios de calidad de servicio y precio de éste. (art.41)
Los órganos de la Administración del Estado podrán contratar, de acuerdo con las normas que rigen la contratación administrativa, los servicios de certificación de firma electrónica con un prestador acreditado de servicios de certificación, cuando mediante resolución fundada constaten su conveniencia técnica y económica. La estimación de dicha conveniencia estará basada en criterios de calidad de servicio y precio de éste. (art.41)
ExcepciónExcepción
Para los efectos de garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, los certificadores de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberán cumplir con normas técnicas equivalentes a aquellas fijadas para los prestadores de servicios de certificación acreditados para el desarrollo de la actividad. (art.44)
Para los efectos de garantizar la publicidad, seguridad, integridad y eficacia en el uso de las firmas electrónicas, los certificadores de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberán cumplir con normas técnicas equivalentes a aquellas fijadas para los prestadores de servicios de certificación acreditados para el desarrollo de la actividad. (art.44)
EquivalenciaEquivalencia
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberá contener, además de las menciones propias de todo certificado, la fecha y hora de emisión del documento. (art.46)
La certificación de las firmas electrónicas avanzadas de las autoridades o funcionarios de los órganos y servicios públicos de la Administración del Estado deberá contener, además de las menciones propias de todo certificado, la fecha y hora de emisión del documento. (art.46)
ExcepciónExcepción
Expediente Electrónico
El Expediente ElectrónicoUn Procedimiento Administrativo supone la existencia de documentos o piezas, en forma de copias u originales, según corresponda, que guarden relación directa con la tramitación del
mismo, constituyéndose de esta manera en el fundamento directo de la necesidad de contar con un sistema que soporte, sistematice y ordene la documentación
“Todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso”.
Artículo 18 inciso tercero
Ley 19.880
“Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones señaladas en el inciso precedente, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío”.
Artículo 18 inciso cuarto Ley 19.880
Decreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).
“documento electrónico compuesto por una serie ordenada de actos y documentos representados en formato electrónico, dispuestos en estricto orden de ocurrencia, de ingreso o egreso en aquél, y que corresponde a un procedimiento administrativo o asunto determinado” (artículo 5)
Indicar la fecha y hora de la recepción o envío del documento o actuación que lo integra
Definición
Normas Formales
En el caso que incorpore comunicaciones electrónicas, tanto el emisor como el destinatario del documento deben estar individualizados.
Tomando en consideración normas de responsabilidad, se debe señalar en forma clara quien es el responsable del registro de cada actividad.
Para los efectos de identificar los componentes del expediente y facilitar la recuperación eficaz de la información, se deben señalar los metadatos para singularizan el expediente y cada procedimiento.
Decreto 81. Norma Técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos (modificado por Decreto 158).
Versiones
Mixto
Requisitos
Publicidad
Seguridad
Accesibilidad
ContenidoLos documentos electrónicos que emanen del órgano público ante quien se realiza, como los que se presenten por los interesados, terceros u otros servicios.
Los documentos electrónicos que emanen del órgano público ante quien se realiza, como los que se presenten por los interesados, terceros u otros servicios.
Toda vez que los documentos que conforman el expediente electrónico pueden ser rectificados, invalidados o suprimidos, se debe contemplar un control de versiones de los documentos que contiene.
Toda vez que los documentos que conforman el expediente electrónico pueden ser rectificados, invalidados o suprimidos, se debe contemplar un control de versiones de los documentos que contiene.
Si un expediente electrónico está distribuido en más de un sistema, debe contener referencias técnicas que permitan identificar donde se encuentra la información.
Si un expediente electrónico está distribuido en más de un sistema, debe contener referencias técnicas que permitan identificar donde se encuentra la información.
Garantizar su autenticidad e integridad, como asimismo, su disponibilidad y el nivel de confidencialidad que corresponda.
Garantizar su autenticidad e integridad, como asimismo, su disponibilidad y el nivel de confidencialidad que corresponda.
Confeccionar una relación actualizada de los documentos y actuaciones del expediente, a disposición de quienes tengan derecho a consultarlo.
Confeccionar una relación actualizada de los documentos y actuaciones del expediente, a disposición de quienes tengan derecho a consultarlo.
Admitir la presentación de documentos en soporte de papel, los que deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico.
Admitir la presentación de documentos en soporte de papel, los que deberán ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico.
Obligatoriedad
Publicidad
Regulación(DS N° 81 y REGL Ley 19.799)
Responsabilidad
Seguridad
Atributos
Concepto Estructura electrónica donde se almacenan documentos electrónicos.Estructura electrónica donde se almacenan documentos electrónicos.
EL REPOSITORIO ELECTRÓNICO
Los OAE que utilicen DE deberán contar con un Repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tramitación, de conformidad con las normas que regulan a su respectiva oficina de partes.
Los OAE que utilicen DE deberán contar con un Repositorio o archivo electrónico a los efectos de su archivo una vez que haya finalizado su tramitación, de conformidad con las normas que regulan a su respectiva oficina de partes.
El Repositorio deberá garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida.El Repositorio deberá garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de la información en él contenida.
Respaldo en copias de seguridad del Repositorio ElectrónicoRespaldo en copias de seguridad del Repositorio Electrónico
El Repositorio será responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes órganos o de la contratación de una empresa privada.
El Repositorio será responsabilidad del respectivo funcionario a cargo del archivo, sin perjuicio de la celebración de convenios de cooperación entre diferentes órganos o de la contratación de una empresa privada.
El Repositorio deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la Ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado y otras leyes especiales.
El Repositorio deberá garantizar que se respeten las normas sobre publicidad de los documentos, contenidas en la Ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado y otras leyes especiales.
La Seguridad del Documento Electrónico
Decreto 83. Norma Técnica para Seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
FacilitarExigencias y Recomendaciones
Salvaguardar
GarantizarEstándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico
Estándares mínimos de seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución del documento electrónico
La relación electrónica entre los órganos de la Administración del Estado y entre éstos y la ciudadanía y el sector privado en general
La relación electrónica entre los órganos de la Administración del Estado y entre éstos y la ciudadanía y el sector privado en general
El uso del documento electrónico de manera segura, confiable y en pleno respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información intercambiada.
El uso del documento electrónico de manera segura, confiable y en pleno respeto a la normativa vigente sobre confidencialidad de la información intercambiada.
La seguridad del documento electrónico se logra garantizando ciertos atributos esenciales, que son la
confidencialidad; integridad; factibilidad de autenticación, y su disponibilidad.
Clasificación, Control y Etiquetado de
Bienes
Control de Acceso
Seguridad del Personal
Seguridad Física y del Ambiente
SeguridadOrganizacional
Necesidad de que exista un encargado de seguridad, que actúe como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos.Necesidad de que exista un encargado de seguridad, que actúe como asesor del Jefe de Servicio correspondiente en las materias relativas a seguridad de los documentos electrónicos.
Los documentos electrónicos y sistemas informáticos deberán clasificarse y etiquetarse para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección. Para cada clasificación, el encargado de seguridad deberá proponer los procedimientos de manipulación para copiado, almacenamiento, transmisión y destrucción.
Los documentos electrónicos y sistemas informáticos deberán clasificarse y etiquetarse para indicar la necesidad, prioridad y grado de protección. Para cada clasificación, el encargado de seguridad deberá proponer los procedimientos de manipulación para copiado, almacenamiento, transmisión y destrucción.
Los equipos deban protegerse físicamente de las amenazas de riesgos del ambiente externo, pérdida o daño, incluyendo las instalaciones de apoyo tales como el suministro eléctrico y la infraestructura de cables.
Los equipos deban protegerse físicamente de las amenazas de riesgos del ambiente externo, pérdida o daño, incluyendo las instalaciones de apoyo tales como el suministro eléctrico y la infraestructura de cables.
El Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto de las siguientes materias: a)Uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador.b)Uso de la red interna, uso de Internet, uso del correo electrónico, acceso a servicios públicos, recursos compartidos, servicios de mensajería y comunicación remota, y otros.c)Generación, transmisión, recepción, procesamiento y almacenamiento de documentos electrónicos.d)Procedimientos para reportar incidentes de seguridad.
El Jefe de Servicio deberá impartir instrucciones para la seguridad de los documentos electrónicos y los sistemas informáticos, respecto de las siguientes materias: a)Uso de sistemas informáticos, con énfasis en prohibición de instalación de software no autorizado, documentos y archivos guardados en el computador.b)Uso de la red interna, uso de Internet, uso del correo electrónico, acceso a servicios públicos, recursos compartidos, servicios de mensajería y comunicación remota, y otros.c)Generación, transmisión, recepción, procesamiento y almacenamiento de documentos electrónicos.d)Procedimientos para reportar incidentes de seguridad.
Empleo de identificador formal de autenticación como mecanismo básico para el uso de firma electrónica.Empleo de identificador formal de autenticación como mecanismo básico para el uso de firma electrónica.
Decreto 83. Norma Técnica para Seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
Comunicaciones Electrónicas
Problemáticas Asociadas a la Utilización de Comunicaciones Electrónicas
Regulación de las
Comunicaciones
Electrónicas
Ley 19.880
REGL Ley 19.799
Decreto 77
Asegurar disponibilidad y uso posteriorAsegurar disponibilidad y uso posterior
Medidas de seguridad que eviten accesos no autorizados
Medidas de seguridad que eviten accesos no autorizados
Compatibilidad de sistemas de emisor y destinatario Compatibilidad de sistemas de emisor y destinatario
Notificaciones: en forma personal o carta certificada(nada señala sobre comunicaciones
electrónicas)
Notificaciones: en forma personal o carta certificada(nada señala sobre comunicaciones
electrónicas)
Artículo 51: Personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.
Artículo 51: Personas podrán relacionarse con los órganos de la administración del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito en la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos.
Designación de casilla para recepciónDesignación de casilla para recepción
Interoperabilidad
Responsabilidad
RegulaciónCE
Seguridad
Respaldos
Repositorio
Decreto 77. Norma Técnica sobre eficiencia de las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
Los órganos de la Administración deberán declarar cuáles son los formatos y medios compatibles con sus sistemas para efectos de enviarse correos electrónicos y/o autenticarse y acceder al sitio (en caos de utilizar sitio web)
Los órganos de la Administración deberán declarar cuáles son los formatos y medios compatibles con sus sistemas para efectos de enviarse correos electrónicos y/o autenticarse y acceder al sitio (en caos de utilizar sitio web)
Deberá quedar constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos e identificarse el remitente, destinatario, fecha y hora de las mismas.
Deberá quedar constancia de la transmisión y recepción de las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos e identificarse el remitente, destinatario, fecha y hora de las mismas.
deberán conservar los registros de estas comunicaciones por un período de tiempo que no podrá ser inferior a 6 años.deberán conservar los registros de estas comunicaciones por un período de tiempo que no podrá ser inferior a 6 años.
El registro deberá ser cerrado diariamente por medio de un mecanismo, manual o automatizado, que garantice el no repudio e integridad, bajo la responsabilidad del encargado del repositorio
El registro deberá ser cerrado diariamente por medio de un mecanismo, manual o automatizado, que garantice el no repudio e integridad, bajo la responsabilidad del encargado del repositorio
Designación de uno o más funcionarios para que reciban las comunicaciones electrónicas y las distribuyan adecuadamente, para los efectos de dar pronta y oportuna respuesta
Designación de uno o más funcionarios para que reciban las comunicaciones electrónicas y las distribuyan adecuadamente, para los efectos de dar pronta y oportuna respuesta
Definición de Criterios y Formas de Operar
Principales Conclusiones y Aportes
Análisis Ley 20.217
Problemas Ley 19.799
Boletín 3797-19Comisión de Ciencia y Tecnología
Cámara de Diputados
Errores en cuanto valor probatorio
Presentación en Juicio de Documento
Público Electrónico
Audiencia de percepción de
la prueba
Presentación en Juicio de Documentos Públicos Electrónicos
Art. 342 CPC.- Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:
1 Los documentos originales;2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda
persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3 Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte
contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4 Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme
con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y5 Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u
otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.
Art. 342 CPC.- Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:
1 Los documentos originales;2 Las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban para que hagan fe respecto de toda
persona, o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen valer; 3 Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte
contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas; 4 Las copias que, objetadas en el caso del número anterior, sean cotejadas y halladas conforme
con sus originales o con otras copias que hagan fe respecto de la parte contraria; y5 Los testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u
otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el número anterior.
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil.
1) Agrégase el siguiente número 6 nuevo al artículo 342: “6. Los documentos electrónicos”.
Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios, herramientas e instrumentos electrónicos que permitan su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con los medios electrónicos que permitan su debida percepción.
Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una audiencia de percepción documental. En caso de no contar con los medios, herramientas e instrumentos electrónicos que permitan su adecuada percepción, apercibirá a la parte que presentó el documento con tenerlo por no presentado de no concurrir a la audiencia con los medios electrónicos que permitan su debida percepción.
Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.Tratándose de documentos que no puedan ser transportados al tribunal, la audiencia tendrá lugar donde éstos se encuentren, a costa de la parte que los presente.
En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.
En caso que el documento sea objetado, de conformidad con las reglas generales, el Tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la persona que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas. El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el instrumento, según corresponda.Para los efectos de proceder a la realización de la prueba complementaria de autenticidad, los peritos procederán con sujeción a lo dispuesto por los artículos 417 a 423.
En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.En el caso de documentos electrónicos privados, para los efectos del artículo 346 N°3, se entenderá que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria en la audiencia de percepción.
Audiencia Percepción de la Prueba
2) Agrégase el siguiente artículo 348 bis nuevo:
Solución similar a la existente en materia procesal penal
“Art. 333. Código Procesal Penal. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.
“Art. 333. Código Procesal Penal. Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Los objetos que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos y podrán ser examinados por las partes. Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las partes, la lectura o reproducción parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconocieren o se refirieren a su conocimiento de ellos”.
Errores en materia de Valor Probatorio
1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva:“i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio
para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.
1) Agrégase al artículo 2° la siguiente letra i) nueva:“i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio
para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.
2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la ley 19.799, por el siguiente:“2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos
con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.”
2) Reemplázase el número 2 del artículo 5 de la ley 19.799, por el siguiente:“2. Los que posean la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos
con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.”
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.799.
Análisis del Auto Acordado sobre Uso de Documento y Firma Electrónica por Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales
Tópicos de
Interés
Las TICs y el Derecho Registral
Génesis del AA y fuentes directas
Competencia de la Corte Suprema para dictar el AA
Ámbito de Aplicación (objetivo y subjetivo)
Solicitud de Inscripción o Anotación de Títulos o Documentos
Transmitidos por Vía Electrónica
El Tratamiento de Copias Impresas
El Tratamiento del Documento Electrónico
Reflexión Final
¿Pueden utilizarse actualmente los documentos electrónicos y la firma electrónica en el contexto del Gobierno Electrónico? ¿El marco jurídico
existente otorga suficientes garantías de seguridad jurídica?
Problemas en la implementación por parte de lo diversos Servicios Públicos:•Falta de entendimiento•Problemas de recursos
•Fallas en la Implementación
Necesidad de Masificar su Utilización
Existencia de institucionalidad que permite su utilización
El Uso del Documento Electrónico y la Firma Electrónica en los Actos Jurídicos del Estado
Planteamiento de Consideraciones Jurídicas y Determinación de Bases para su Implementación
Rodrigo Moya García
Módulo “Régimen Jurídico de los Bienes y Servicios en el Entorno Virtual”Diplomado de Postítulo en Derecho Informático
Escuela de Graduados Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Agosto, 2008
Investigador AcadémicoCentro de Estudios en Derecho Informático