El tributo

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1 Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho El Tributo Integrantes: Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633 Saia “B” Barquisimeto; Junio de 2016

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

El Tributo

Integrantes:

Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633

Saia “B”

Barquisimeto; Junio de 2016

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Clases de Tributos Clasificación Características Función

Impuestos: “Tributo exigido

por el Estado a quienes se

hallan en situaciones

consideradas por la Ley como

hechos imponibles, siendo estos

hechos imponibles ajenos a toda

actividad estatal relativa al

obligado”

Directos

Indirectos

Proporcionales

Progresivos

Una obligación de dar dinero o cosa

(prestación).

Emanada del poder de imperio

estatal, lo que se supone su

obligatoriedad y la compulsión para

hacerse efectivo su cumplimiento.

Establecida por la ley.

Aplicable a personas individuales o

colectivas.

Cubrir los gastos

que le demanda el

cumplimiento de

sus fines

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Clases de Tributos Clasificación Características Función

Tasas: Forma híbrida de

imposición, por cuanto el

Estado lo establece en virtud de

su facultad discrecional, pero

prestando o brindando una

prestación a quien lo paga.

Tasa Jurídicas:

Tasas

Administrativas:

Son una prestación exigida por el

Estado en virtud de su Poder de

Imperio; su creación a través de

una Ley o principio de reserva

legal; el hecho generador de la

actividad está vinculado al

cumplimiento obligatorio del

servicio que recibe.

Es la recaudación en

dinero para así

mantener en buen

estado los bienes o

entes del estado de

derecho público y

retribuir el servicio

público determinado

y divisible.

Clases de Tributos Clasificación Características Función

Contribuciones Especiales:

“Prestación obligatoria debida

en razón de beneficios

individuales o de grupos

sociales, derivado de la

realización de obras públicas”

Contribuciones sobre

plusvalía

Contribución por mejoras

Contribuciones de seguridad

social

La obligatoriedad

más no la

contraprestación

inmediata

Es la obligación de

hecho generador de

beneficios obtenidos

por el contribuyente en

virtud de la realización

de obras públicas o de

actividades especiales

del Estado.

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El tributo

Constituye una prestación, normalmente pecuniaria, que se le debe al Estado o a otro

Ente Público. No obstante, prestaciones pecuniarias que se pagan al Estado o a otro Ente

Público hay muchas y de distinto tipo, por lo que es necesario, antes de proceder a dar una

definición de "tributo", indagar en torno a sus elementos característicos, que le dan su

identidad.

El Impuesto

Es el tributo o carga que los individuos que viven en una determinada comunidad o

país le deben pagar al estado que los representa, para que este, a través de ese pago y sin

ejercer ningún tipo de contraprestación como consecuencia del mismo, pueda financiar sus

gastos, en una primera instancia y también, de acuerdo al orden de prioridades que impulse y

promueva, por ejemplo, obras públicas tendientes a satisfacer las demandas de los sectores

más pobres y sin recursos, entre otras cuestiones. De esto se desprende, entonces, que el

objetivo básico de los impuestos será el de financiar los gastos de un determinado estado.

Clasificación Jurídica de los Impuestos

Los Impuestos Ordinarios: son aquellos que el estado recibe en forma periódica,

puede repetir su recaudación periodo tras periodo, y su generación no agota la fuente de

donde proviene ni compromete el patrimonio actual o futuro del estado y sus entes.

Los impuestos extraordinarios: no permite la repetición continua y periódica, y afecta o

compromete la disminución del patrimonio del Estado en el presente o en el futuro.

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Los impuestos reales: gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas

sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en

personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con

una persona determinada. Por ejemplo, un impuesto sobre la renta puede ser de carácter real

si grava separadamente los salarios, los beneficios de los empresarios, los alquileres o los

intereses obtenidos. El gravamen sobre la renta será personal cuando recaiga sobre el

conjunto de la rentas de una persona.

Los impuestos personales: pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al

gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene por qué ser así, por ejemplo

podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su

gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas ) y por tanto

tenga carácter subjetivo.

Impuesto Proporcional: es un impuesto donde la tasa impositiva es fija, de modo

que no depende de si la cantidad base a tributar incrementa o disminuye. El monto del

impuesto es proporcional a la cantidad sujeta a impuestos.

Impuesto progresivo: cuando la mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de

impuestos sobre la base.

Impuesto directo: es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la

propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el

patrimonio, impuestos de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título

gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre la posesión de vehículos impuestos de

la tenencia o uso de vehículos, impuestos sobre vehículos de tracción mecánica, animales,

entre otros.

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Impuesto indirecto o imposición indirecta: es el impuesto que grava el consumo.

Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino

que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.

Efecto económico de los impuestos

La percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la

persona que tiene la obligación legal de pagarlo

La traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir,

que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.

La Difusión: cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en

condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se

termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.

La diferencia entre repercusión y difusión son dos:

La primera es que la repercusión puede presentarse uno en cambio, la difusión

siempre se presenta, porque suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado la persona

que lo paga, el sujeto sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciara un proceso de

difusión del impuesto.

Formas de traslación

Hacia delante: es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito

económico (el comerciante transfieres la carga impositiva al consumidor mediante el

aumento de los precios).

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Hacia atrás: es aquella que sigue el camino inverso al de la corriente de bienes en el

circuito económico (un comerciante que compra una mercancía al mayorista y le hace una

reducción al precio en compensación con el impuesto).

Oblicua: se da cuando el contribuyen de derecho transfiere la carga impositiva a sus

compradores o proveedores.

Traslación simple y de varios grados

Simple: es la que se acontece en una sola etapa. (un contribuyente traslada la carga a

otro y este es quien la sostiene).

Varios grados: cuando esta persona le transfiere la carga a otra y esa a una tercera

persona y así sucesivamente).

Aumentada: el contribuyente de derecho traslada la carga impositiva aumentando en

exceso sus beneficios, (se vale el impuesto para aumentar sus ganancias).

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Referencia

Anónimo (31 de Mar de 2008). "Características de los Tributos". [en línea]

Dirección URL: http://www.econlink.com.ar/eficiencia-equidad/caracteristicas-tributos

(Consultado el 27 de Mayo de 2016)

Código Orgánico tributario

Edgar José Moya “Elementos de finanzas públicas y derecho tributario”

Villegas, Héctor B. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario