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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD El Tratamiento de los Rendimientos del Trabajo tras la Reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Trabajo Fin de Grado presentado por Mª del Rocío Alonso Rodríguez, siendo la tutora del mismo la profesora Pilar Cubiles Sánchez-Pobre. Vº. Bº. de la Tutora: Alumna: D. Pilar Cubiles Sánchez-Pobre D. Mª del Rocío Alonso Rodríguez Sevilla. Mayo de 2015

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AUTOR:Mª DEL ROCÍO ALONSO RODRÍGUEZTUTOR:DR. Dª PILAR CUBLES SÁNCHEZ-POBREDEPARTAMENTO:DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIOÁREA DE CONOCIMIENTO:DERECHO TRIBUTARIORESUMEN:Con este trabajo tratamos de exponer si la Reforma Fiscal que se llevará a cabo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y en especial en los rendimientos del trabajo a partir del ejercicio 2015, será beneficioso o perjudicial para los contribuyentes de este impuesto. Mostramos a partir de casos prácticos algunas situaciones antes y tras la reforma justificando en todo momento la opinión que damos al respecto.PALABRAS CLAVE:Impuesto sobre la Renta; Rendimientos del trabajo; Rendimientos en especie; Reforma tributaria; Exenciones

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD

El Tratamiento de los Rendimientos del Trabajo tras la Reforma del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

Trabajo Fin de Grado presentado por Mª del Rocío Alonso Rodríguez, siendo la tutora del

mismo la profesora Pilar Cubiles Sánchez-Pobre. Vº. Bº. de la Tutora: Alumna: D. Pilar Cubiles Sánchez-Pobre D. Mª del Rocío Alonso Rodríguez

Sevilla. Mayo de 2015

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GRADO EN FINANZAS Y CONTABILIDAD FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

TRABAJO FIN DE GRADO

CURSO ACADÉMICO [2014-2015]

TÍTULO: EL TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO TRAS LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS AUTOR: Mª DEL ROCÍO ALONSO RODRÍGUEZ TUTOR: DR. Dª PILAR CUBLES SÁNCHEZ-POBRE DEPARTAMENTO: DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO TRIBUTARIO RESUMEN: Con este trabajo tratamos de exponer si la Reforma Fiscal que se llevará a cabo en el

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y en especial en los rendimientos del trabajo a partir del ejercicio 2015, será beneficioso o perjudicial para los contribuyentes de este impuesto. Mostramos a partir de casos prácticos algunas situaciones antes y tras la reforma justificando en todo momento la opinión que damos al respecto.

PALABRAS CLAVE: Impuesto sobre la Renta; Rendimientos del trabajo; Rendimientos en especie; Reforma

tributaria; Exenciones

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ÍNDICE

1. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN ........................................................................ 3

2. CAPÍTULO 2. LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ....................................... 5

2.1. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO .......................... 5

2.2. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DINERARIOS ............................ 7

2.2.1. Exenciones antes y tras la reforma ............................................. 7

2.3. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS EN ESPECIE ........................... 14

2.3.1. Reglas de valoración ................................................................. 16

2.3.2. Exenciones antes y tras la reforma ........................................... 18

2.4. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO .......................................... 18

2.4.1. Tratamiento antes de la Reforma .............................................. 18

2.4.2. Tratamiento tras la Reforma ...................................................... 20

3. CAPÍTULO 3. TRAMOS Y TIPO DE GRAVÁMEN ........................................... 27

4. CONCLUSIONES ............................................................................................ 35

5. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 37

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1. CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

El Sistema Tributario Español se consolida en el año 1978 tras la aprobación de la ley 44/1978, de 8 de septiembre. A partir de ahí se han llevado a cabo varias reformas, la primera en 1991, la segunda en el año 1998, una tercera reforma en el año 2002 y en el año 2006.

Desde entonces hasta el año 2014 las normas básicas por las que se regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 239/2007 de 30 de marzo (BOE del 31). El 28 de noviembre de 2014 se publica en el BOE la ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica la anterior.

Como bien es sabido por todos, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo, que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias personales y familiares.

La renta del contribuyente está formada por la totalidad de sus rendimientos, sean obtenidos en España o en el extranjero, y dentro de todos los posibles rendimientos que puede obtener el contribuyente, los obtenidos como consecuencia de su trabajo son los que se van a considerar y se van a estudiar en este trabajo, debido a que son éstos por los que está formado la mayoría de los rendimientos de las familias españolas. A continuación se muestra una estadística obtenida en la página de la agencia tributaria, en la que se detalla los tipos de rendimientos de las declaraciones realizadas en el ejercicio 2.012.

Partida Número Importe Media

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

16.536.288 309.090.848.606 18.692

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

14.089.255 18.907.391.116 1.342

BIENES INMUEBLES NO AFECTOS A ACTIV. ECONÓMICAS 6.846.359 10.337.251.339 1.510

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2.978.619 22.145.500.288 7.435

REGÍMENES ESPECIALES

728.154 4.123.318.807 5.663

Como podemos observar, los rendimientos del trabajo son la principal partida de las rentas de los contribuyentes en España, estando en segundo lugar los rendimientos de capital mobiliario, en tercer lugar los bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, en cuarto lugar los rendimientos de actividades económicas y en quinto y último lugar los regímenes especiales.

Los principales objetivos que llevaron a la reforma fiscal realizada en el año 2006 fueron la mejora de la equidad y el favorecimiento del crecimiento económico, lo que coincide con los objetivos que se han designado para llevar a cabo la reforma actual. Las medidas que se llevaron a cabo principalmente en el año 2006 para mejorar la equidad se basaron principalmente en la disminución de la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo (especialmente las rentas más bajas) y la elevación de los umbrales de renta no sometidos a tributación, incluyéndose para ello un mínimo personal y familiar. Y las principales medidas que se llevaron a cabo para favorecer el

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crecimiento económico consistían en reducir el número de tramos de la tarifa. Pues bien, en la nueva reforma fiscal llevada a cabo en 2014se ahonda un poco más en estas mismas medidas pretendiéndose así mantener el mínimo personal y familiar, e incluso elevarlo y por tanto, conseguir un número menor de tramos, pasándose de los siete actuales a cinco. Todo esto lo desarrollaremos con más detenimiento durante el trabajo.

La crisis económica posterior a la reforma del Impuesto de 2006, obligó al Gobierno a tomar medidas para elevar los ingresos y reducir el déficit, lo que provocó que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes soportaran una elevación de la carga tributaria. Pero ahora, debido a que el déficit ha disminuido y que han mejorado los indicadores macroeconómicos, el Gobierno estima que es el momento oportuno para llevar a cabo una Reforma Fiscal sobre el Sistema Tributario Español.

En base a ello, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2013 se constituyó una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, con el objetivo de revisar el conjunto del Sistema Tributario y elaborar una propuesta de reforma que permitiera contribuir a la consolidación fiscal del país.

Esta Comisión de Expertos propuso una serie de medidas fiscales que pueden inducir a una mejora de la competitividad de la economía, a un incremento del ahorro, y un aumento del empleo. Estas medidas fiscales han tenido en cuenta en todo momento el especial contexto macroeconómico en el que se encuentra la economía española actualmente que, aunque está en vías de corrección de sus desequilibrios, todavía le queda un largo camino para llegar a su recuperación total. También ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, ya que éstos han trasladado la experiencia acumulada por otros países en sus reformas tributarias.

Como fruto de su trabajo, la Comisión de Expertos entregó su informe al Gobierno el 13 de marzo de 2014.

En su informe, la Comisión de Expertos enumera una serie de medidas para llevar a cabo la reforma fiscal, y entre ellas se encuentra la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Nosotros en este trabajo vamos centrarnos en las propuestas que se hacen en relación a los Rendimientos del Trabajo como parte integrante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pretendemos ofrecer cuatro perspectivas en cada punto que se haya reformado, de manera que tendremos:

- Una primera perspectiva siguiendo la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Una segunda perspectiva según la valoración que ofrece la Comisión de Expertos.

- Y una tercera perspectiva que muestra cómo quedará tras la nueva Reforma Fiscal.

- Finalmente, ofreceremos nuestra opinión personal.

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2. CAPÍTULO 2. LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

2.1. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Para situar el concepto de rendimiento del trabajo, he de hacer mención a los componentes de la renta que puede obtener un contribuyente, y que constituyen el hecho imponible. Podemos decir que la renta de un contribuyente puede estar compuesta por las siguientes partidas:

a) Rendimientos del trabajo b) Rendimientos del capital. c) Rendimientos de actividades económicas. d) Ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Imputaciones de renta que se establezcan por ley.

El concepto de rendimiento íntegro del trabajo se regula en el artículo 17 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, y lo podemos definir como todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y no tenga el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Podemos incluir las siguientes partidas como rendimientos del trabajo: 1. Los sueldos y salarios, que son la suma de dinero y otros pagos en especie

que recibe un trabajador de forma periódica por la prestación de sus servicios.

2. Las prestaciones por desempleo, que son aquellas prestaciones que tienen por objeto proteger a aquellas personas que aun queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo diario.

3. Las remuneraciones en concepto de gastos de representación, que podemos

decir que son las retribuciones que recibe un trabajador por parte del empleador por una cantidad fija y constante como parte de su relación contractual de trabajo. Se trata de una remuneración asignada a determinados empleados, que en función de las especiales características del puesto que ocupan recibirán una cantidad fija con el objetivo de compensar algunos gastos personales que el empleado tendrá que soportar para cumplir con su función de representar adecuadamente a la empresa.

4. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Se entiende por éstas, aquellas cantidades que la empresa paga al trabajador cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo. Estos desplazamientos producen una serie de gastos como pueden ser los de transporte, comidas, y los de alojamiento cuando hay que pasar la noche fuera. En principio es una renta que el trabajador debería incluir como rendimiento del trabajo, pero según la ley, con estas cantidades se pretende compensar los gastos que le va a ocasionar al trabajador como consecuencia de su trabajo, y por ello están exentos pero hasta unos límites, por tanto hay que contemplar como rendimientos del trabajo los excesos a esos límites.

5. Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el texto refundido de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE del 13 de diciembre), o por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de

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junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

6. Las contribuciones o participaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, cuándo aquellas sean imputadas a las personas a quiénes se vinculen las prestaciones.

7. Las prestaciones derivadas de los sistemas de seguridad social como pensiones de seguridad social, clases pasivas, Mutualidades, Planes de Pensiones.

8. Los sueldos y remuneraciones de los diputados, senadores, concejales y otros

cargos públicos. Es la remuneración que reciben por la prestación de sus servicios, excluyendo de tales cantidades las que se asignen para gastos de viaje y desplazamientos.

9. Cantidades cobradas por cursos, seminarios, conferencias, etc. En principio

estas cantidades se consideran rendimientos del trabajo para aquellos contribuyentes que han impartido un curso, conferencia, seminario, pero aislado, pero en el caso de que realicen una actividad que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción o distribución de bienes o servicios, en tal caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

10. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o

científicas, se consideran rendimientos del trabajo siempre que se ceda el derecho a su explotación, y dichos rendimientos no deriven del ejercicio de una actividad económica, y por lo tanto no exista una ordenación de medios propios de producción o de recursos humanos por parte del autor.

11. Las retribuciones de administradores de las sociedades y órganos

representativos de las mismas.

12. Las pensiones compensatorias y las alimenticias, entendiendo por las primeras las que se establecen por separación o divorcio debido a la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges, y por las segundas entendemos que son aquellas cantidades que se entregan a favor de los hijos para afrontar los gastos de sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. En el caso de que las pensiones alimenticias sean a favor de los hijos y se establezca la cantidad judicialmente estarán exentas de tributación, pero si la pensión es para otro familiar entonces no estará exenta y deberá declararse como rendimiento del trabajo.

13. Las remuneraciones como servicios especiales que se reserven los fundadores

de sociedades bajo fórmula de derechos especiales. Esto significa que los títulos que se entreguen a los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de sus servicios personales se calificarán como rendimientos del trabajo en especie, pero los rendimientos que perciban con posterioridad son calificados como rendimientos del capital mobiliario.

14. Las becas que no estén exentas.

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15. Las retribuciones de las personas que colaboren en actividades humanitarias o

actividades de asistencia social, siendo lo normal que estén promovidas por entidades que no tengan ánimo de lucro.

16. Las retribuciones de las relaciones laborales especiales (personal civil no

funcionario que dependen de establecimientos militares, deportistas profesionales, minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, artistas, empleados del hogar, penados, determinadas rentas de abogados, etc.). Se entenderá que se obtienen rentas de este tipo si el sujeto realiza cualquier trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

17. Determinadas aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas

con discapacidad. Se trata de una figura jurídica que tiene por objeto permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.,) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de las personas con discapacidad. Estos patrimonios sólo se pueden crear para discapacitados que cumplen unos requisitos, y éstos estarán obligados a declarar estas aportaciones como rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto. Con respecto a estos rendimientos hay una exención que se regula en el artículo 7.w. LIRPF y que explicamos con detalle más adelante.

Podemos decir que el concepto en sí de los rendimientos del trabajo no ha

cambiado, es decir, el rendimiento del trabajo estará integrado por todas las partidas que se han enumerado anteriormente.

2.2. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DINERARIOS

En el apartado anterior hemos visto cuáles son aquellas partidas que se incluyen dentro de rendimientos del trabajo, pues bien los rendimientos del trabajo se pueden percibir en forma de dinero o en especie.

Decimos que el rendimiento percibido por un trabajador es dinerario, cuando la cantidad que percibe el mismo por la prestación de sus servicios se transfiere en forma de dinero.

El concepto de rendimientos dinerarios no sufre ningún cambio tras la reforma fiscal.

2.2.1. Exenciones antes y tras la reforma

En el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre se enumeran las rentas exentas. A continuación se detallan las que pertenecen a los rendimientos del trabajo, que son las siguientes:

1. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (art. 7.e. LIRPF). En

este apartado se consideran rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía que se establece con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:

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Cese del trabajador por causas justas

En este caso es el trabajador el que solicita la extinción de su contrato de trabajo justificándose a través de una serie de causas justas (como la falta de pago, la existencia de modificaciones en las condiciones del contrato, etc.). Estas causas se encuentran recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

Despido disciplinario Despido Procedente: es el empresario el que decide extinguir el contrato debido a una falta grave del trabajador.

En este caso el empresario no está obligado a indemnizar al trabajador, y cualquier cantidad que éste perciba está sujeta a IRPF y sometida a retención.

Despido improcedente: es el empresario el que decide extinguir el contrato pero sin acreditar ningún motivo de los que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.

Para calcular la parte de la indemnización que está exenta hay que acudir a la norma laboral. En este caso la indemnización dependerá de la fecha de contratación, si la fecha es anterior al 12 de febrero de 2012 la indemnización será de 45 días por año de servicio hasta dicha fecha y de 33 días por año trabajado tras esa fecha, y hasta un máximo de 42 mensualidades. Siendo este mismo tiempo (33 días por año trabajado) pero con un máximo de 24 mensualidades cuando la fecha de contratación sea posterior al 12 de febrero de 2012.

Despido nulo: supone la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios que se dejaron de percibir.

Personal de alta dirección: estas indemnizaciones se encuentran grabadas ya que no existe límite legal.

Otras relaciones laborales especiales: existe una indemnización obligatoria prevista, la cual está exenta de tributar por el IRPF.

Despido colectivo por causas económicas,

técnicas, organizativas,

productivas o de fuerza mayor

La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar

por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes.

Extinción por causas objetivas

La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar

por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes.

Prejubilación Los incentivos recibidos por el trabajador hasta la jubilación no están exentos de

tributar por el IRPF.

Indemnización por muerte, jubilación o

incapacidad del empresario

La cuantía exenta de tributar por el IRPF es la correspondiente a 1 mes de salario.

Indemnización adicional en el supuesto de no readmisión del

trabajador despedido improcedentemente

La norma prevé la posibilidad de que el juez acuerde una indemnización adicional de 15 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta renta estaría exenta de tributar por el IRPF.

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Traslados

Si el trabajador acepta el traslado forzoso y recibe una compensación económica, ésta se encontrará exenta de tributar por el IRPF con una serie de límites establecidos los artículos 9.b2 y 11.1a del Reglamento. Si el trabajador no acepta el traslado forzoso y se extingue el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual se encontraría exenta de tributar por el IRPF.

Contratos Temporales

A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta indemnización no se encuentra exenta

del IRPF ya que, la causa no es el despido o cese, sino la expiración del contrato.

Con la reforma se incluye un límite a la exención que es de 180.000

euros.,”…justificar los incentivos suprimidos por entender que los mismos representaban una ruptura de los principios de generalidad e igualdad...”1en cuanto a esta limitación podemos decir que las personas que lleven trabajando muchos años en la misma empresa y sean despedidos, resultarán perjudicados por esta modificación. Han justificado esta limitación y otras como que estos incentivos, desde la perspectiva de la generalidad y de la igualdad eran perjudiciales, pero esto según mi opinión no parece lógico, ya que han incluido otros incentivos fiscales nuevos. Ello nos lleva a pensar que quizás sea una manera de compensar la ampliación o inclusión de otros incentivos fiscales, o quizás una manera de aumentar la carga tributaria, por ello estamos totalmente de acuerdo con el autor. A continuación podemos ver esta cuestión planteada a través del siguiente caso práctico.

Caso Práctico: Pedro es un trabajador de la empresa “X” que inició su relación laboral con esta

empresa el 13/03/1995. El 15/12/2014 finaliza su relación laboral a consecuencia de un Expediente de Regulación de empleo (ERE) que afecta a la empresa. Este trabajador tenía una retribución mensual de 1.428,60 € al mes y 2 pagas extras de 1.600 € cada una. Pedro denuncia a la empresa y el juez estima que el despido es improcedente. Vamos a proceder a calcular la indemnización por despido correspondiente y vamos a calcular la parte exenta que no tendría que tributar como rendimiento del trabajo antes y tras la reforma fiscal.

Solución: Como se trata de un despido improcedente la indemnización correspondiente es de

45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 11/02/12 y de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades a partir del 12/02/12.

1º) Calculamos la retribución diaria Retribución mensual = 1.428,60 € Retribución anual = (1.428,60 € x 12 mensualidades) + (1.600 € x 2 cada una) =

20.343,20 € anual. Retribución diaria = 20.343,20 € / 365 días = 55,73 € al día. 2º) Cálculo de los meses que el trabajador ha estado en la empresa Desde el 13/03/95 hasta el 12/03/11 transcurren 16 años = 16 x 12 = 192 meses

1 Doctrina/Política y técnica legislativa en la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Gaspar de

la Peña Velasco. Impuestos 4/2015. Página 24.

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Desde el 13/03/11 hasta el 12/01/12 transcurren 10 meses Los días sueltos desde el 13/01/12 hasta el 12/02/12 no cuentan Total 202 meses Desde el 12/02/12 hasta el 11/02/14 transcurren 24 meses Desde el 12/02/14 hasta el 11/12/14 transcurren 10 meses Los días sueltos desde el 12/12/14 al 15/12/14 no cuentan para el cálculo Total meses hasta el 11/02/2012: 202 meses Total meses hasta el 12/02/2014: 34 meses 3º) Cálculo de los días de indemnización según el tipo de despido Según la ley le corresponde 45 días por año trabajado con un máximo de 42

mensualidades hasta el 11/02/2012, y 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades a partir del 12/02/2012

Por tanto, la indemnización anterior al 12/02/12 será de: (202 x 45) / 12 = 757,5 días x 55,73 € al día = 42.215,48 € La indemnización posterior al 12/02/12 será de: (34 x 33) / 12 = 93,5 días x 55,73 € = 5.210,76 € 4º) Calcular el importe de los límites que establece la ley Calculamos el importe de una mensualidad porque las pagas extras se prorratean: Retribución anual / 12 = 20.343,20 € / 12 = 1.695,27 € /mes. El límite hasta el 11/02/12 es de 1.695,27 € x 42 mensualidades = 71.201,34 € El límite a partir del 12/02/12 es de 1.695,27 € x 24 mensualidades = 40.686,48 €. 5º) Contrastar la indemnización con los límites y aplicar la menor de las dos

cantidades. Indemnización anterior al 12/02/12 es de 42.215,48 €, que es menor que el límite de

71.201,34 € La indemnización posterior al 12/02/12 es de 5.210,76 €, que es inferior al límite de

40.686,48 € La ley dice que si la indemnización por tiempo trabajado hasta el 11/02/12 supera

las 24 mensualidades de salario, ya no se devengaría la indemnización por el tiempo trabajado a partir del 12/02/12. Por tanto como la indemnización hasta el 12/02/12 en esta situación, es superior al límite general (42.215,48 € es superior a 40.686,48 €), se

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aplica la cuantía íntegra de la indemnización hasta esa fecha, pero ya no se suma la cuantía de la indemnización devengada a partir de esa fecha.

Por otro lado, si la indemnización sobrepasara los 180.000 €, la cantidad resultante

no estaría exenta de tributación, lo que supondría que habría que incluirla como rendimientos del trabajo sujetos a IRPF, lo que podría ocasionar que la Base imponible del impuesto fuera superior y el tipo de gravamen del impuesto fuera superior también, por ello este límite incluido en la reforma fiscal afecta a los contribuyentes que lleven muchos años trabajando en la empresa y tengan salarios normales.

2. Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de

Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (art. 7.f. LIRPF). En este apartado tenemos que diferenciar las prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social, de las satisfechas por las Mutualidades de Previsión Social. Dentro de las satisfechas por la Seguridad Social nos encontramos con distintas situaciones:

Incapacidad

permanente parcial

En casos de minusvalía igual o superior al 33% que no impide la realización de las tareas normales de su profesión.

Incapacidad

permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas habituales de su profesión, aunque puede realizar otras distintas.

Incapacidad

permanente absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Gran invalidez

Son situaciones de incapacidad permanente absoluta a las que se les añade la necesidad de contar con la ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida.

Únicamente se encuentran exentas de tributar por IRPF las prestaciones percibidas

por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, el resto de prestaciones tributarán como rendimientos del trabajo

Con respecto a las prestaciones de las Mutualidades de Previsión Social por

incapacidad permanente de profesionales, se encuentran exentas las prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

Las siguientes exenciones no se modifican con la reforma: 3. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases

pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que haya causado la inhabilitación lo haga por completo, es decir, para toda profesión u oficio (art. 7.g LIRPF). Estas exenciones no varían con la reforma fiscal.

4. Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (art. 7.k LIRPF), estarán exentas y no se modifican tras la reforma.

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5. Las ayudas económicas a los deportistas de élite (art. 7.m LIRPF), alto nivel que se ajusten a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, con el límite de 60.100 € anuales. No sufren ningún cambio con la reforma fiscal, siguen considerándose exentas.

6. Las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago

único (art. 7.n LIRPF).”En el Real Decreto-Ley 4/2013 se extendió la previsión de la exención de las previsiones por desempleo en su modalidad de pago único”2. Estas rentas no se modifican tras la reforma. Las condiciones para solicitar el pago único se enumeran en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio y las condiciones son las siguientes:

El pago único solo se podrá solicitar cuando se vaya a iniciar una actividad como trabajador autónomo (individual, comunidad de bienes o civil), cuando se constituya o se incorpore a una sociedad de carácter mercantil, o por constitución o incorporación de forma estable como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

El valor actual del importe total a percibir se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda, el interés básico del Banco de España.

Sólo podrán solicitar esta forma de pago, aquellas personas que no hayan hecho uso de este derecho durante los cuatro años inmediatamente anteriores, y tuvieran pendiente de percibir la totalidad de la prestación o parte de las mensualidades, siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.

Se debe solicitar en la Dirección provincial del INEM conjuntamente con el reconocimiento de la prestación, o en cualquier momento posterior, y deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar. Aquellas personas que deseen incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, deberán acompañar un certificado de haber solicitado su ingreso en las mismas, en el caso de éstas sean de nueva creación deberá acompañar además el proyecto de estatutos de la sociedad.

La entidad gestora teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto dictará resolución en el plazo de 15 días, cuando la solicitud de la prestación y del derecho se hubiera realizado conjuntamente, o en el plazo de 30 días cuando la solicitud se hubiera realizado en un momento posterior.

El trabajador deberá iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes a contar desde que se haya percibido la prestación por su valor actual.

Caso práctico:

2Los Beneficios Fiscales para Emprendedores y la Reforma Tributaria. Estudios y Notas/Crónica Tributaria 154-

2015. Luis Miguel Muleiro Parada. Página 95.

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Supongamos que tres personas en paro -Juan, Pablo y Pedro- deciden montar una Cooperativa de Trabajo Asociado a partes iguales. Todos aportan un 33% del capital que es de 9.000€, es decir, 3.000€ por cabeza, y los tres cotizan al régimen general de la Seguridad Social.

Juan tiene derecho a percibir un paro de 2.000€. Le quedan 14 meses de prestación por cobrar.

Pablo tiene derecho a percibir un paro de 3.000€. Le quedan 10 meses de prestación.

Pedro tiene derecho a percibir un paro de 4.000€. Le quedan 6 meses de prestación.

- Juan tiene derecho a cobrar un paro de 2.000€. En este caso tiene derecho a

capitalizar el 100% de su prestación de nivel contributivo. Adicionalmente, puede obtener una subvención en forma de bonificaciones de hasta el 100% de su aportación a las cotizaciones del régimen de la Seguridad Social durante un año y dos meses, que es el tiempo que hubiera percibido el paro de no haberlo ingresado de una sola vez. El abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único se concederá en caso que la documentación que aporte sea aprobada por la Dirección Provincial del INEM. Será entonces cuando la Entidad Gestora le reembolsará cada tres meses las cotizaciones a la Seguridad Social que previamente habrá pagado.

- Pablo está en la misma situación que Juan en cuanto al derecho a bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social. Este sólo debe solicitar la capitalización en forma de pago único. Lo único que debe hacer es tramitar la subvención para disfrutar de las bonificaciones, aunque en su caso por 10 meses.

- En tercer lugar, está Pedro que aunque capitalice el paro en un pago único no

conseguirá percibir toda la prestación a la que tiene derecho en función de los años que ha trabajado. Una vez satisfecha la aportación de dinero necesaria para ser socio (3.000€) todavía tiene derecho a percibir 1.000€. En este caso, Pedro debe pedir el pago periódico de las cotizaciones a la Seguridad Social para los próximos seis meses. Sin embargo, en este supuesto no tiene derecho a bonificaciones sino que recibirá en el próximo medio año la aportación íntegra que él ha hecho a la Seguridad Social calculada en días completos de prestación.

7. Las gratificaciones extraordinarias que se perciban como consecuencia de llevar a cabo una misión humanitaria, y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales (físicos, psíquicos y morales) que hubieran sufrido durante las misiones (art. 7. o. LIRPF). Estas cantidades se encuentran exentas antes y tras la reforma, no sufren ningún cambio.

8. Los rendimientos obtenidos por los trabajos realizados en el extranjero (art. 7.p

LIRPF) estarán exentos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.

El territorio en el que se realicen los trabajos debe de aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.

El límite máximo de la exención es de 60.100 € anuales.

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La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

9. Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta

por las personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonio protegidos (artículo 7.w. LIRPF). Antes de la reforma el importe exento era el máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples, tras la reforma se elimina el término conjunto, por lo que estas personas saldrán beneficiadas tras la reforma. Es decir estos rendimientos anteriormente estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM, tras la reforma estarán exentos los límites por separado de 3 veces el IPREM para cada uno, es decir, que dicho límite opera de forma individual para cada tipo de rendimiento.

2.3. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS EN ESPECIE

Por rendimiento en especie entendemos que el trabajador por la prestación de sus servicios en vez de dinero recibirá otra contraprestación como forma de pago. Como ejemplo, podemos citar el uso de un vehículo propiedad de la empresa, el pago a través de un seguro médico privado, la entrega de vales de comida, etc.

Los rendimientos en especie se regulan en el artículo 42 de la LIRPF y podemos decir que son rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, servicios o derechos de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quién los conceda, siempre que derive directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.

Con la reforma fiscal se producen una serie de cambios en cuanto a los

rendimientos en especie, se trata de una mejora técnica, ya que antes de la misma no se consideraban rendimientos en especie y tras la reforma se consideran exentos. A continuación se enumeran tales cambios:

1. La entrega a los trabajadores de forma gratuita o por precio inferior al de

mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de una empresa del grupo, con un límite por trabajador de 12.000 euros. Estas cantidades antes de la reforma no tenía la consideración de rendimientos del trabajo en especie, y tras la reforma pasa a considerarse como rendimiento en especie exento de tributación con el límite de 12.000 €.

2. La entrega a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, si cumplen los siguientes requisitos:

Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el trabajador.

Que la prestación no tenga lugar en días en que el trabajador obtenga cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamiento a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.

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Estas cantidades anteriormente no se consideraban como rendimientos en especie, pero tras la reforma pasa a considerarse como rendimiento en especie exento de tributación. 3. La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del

personal empleado, por ejemplo la utilización de clubes sociales, instalaciones deportivas, salas de lectura, servicios médicos de empresa. Estas cantidades anteriormente no se consideraban como rendimientos del trabajo en especie, pero tras la reforma pasan a considerarse como rendimiento en especie exento de tributación.

4. Los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del

personal y uso de nuevas tecnologías. Comprenden los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos, aunque su realización efectiva se efectué por otras personas o entidades especializadas y con los siguientes requisitos:

Tengan por finalidad la actuación, capacitación o reciclaje de su personal.

Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Estos rendimientos no se consideran rendimientos en especie ni antes ni tras la reforma fiscal.

5. Los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de

responsabilidad civil del trabajador. Este apartado se sigue manteniendo y por tanto se sigue constituyendo como un rendimiento en especie por el que hay que tributar.

Estos rendimientos no se consideran rendimientos en especie ni antes ni tras la reforma fiscal.

6. Los gastos por seguro de enfermedad, me refiero a las cuotas o primas pagadas por la empresa a favor de sus empleados y que para que sean considerados como rendimientos en especie han de alcanzar al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes, y además las primas o cuotas satisfechas no pueden exceder de 500 euros anuales. Estas cantidades no sufren ningún cambio tras la reforma, siguen considerándose como rendimientos en especie exentos de tributación.

7. La prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los

empleados, como los de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros de educación autorizados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Estas cantidades anteriormente se consideraban rendimientos del trabajo en especie, pero tras la reforma pasa a considerarse como rendimiento en especie exento de tributación. Estas cantidades no sufren ningún cambio tras la reforma, siguen considerándose como rendimientos en especie exentos de tributación.

8. Las cantidades satisfechas por el empleador a las entidades encargadas de

prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para que los empleados se desplacen entre su residencia y el lugar de trabajo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

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Solo pueden servir para adquirir títulos para utilizar el transporte público de viajeros.

Límite legal de 1.500 euros/año, y máximo mensual de 136,36 euros.

Deben ser numeradas, nominativas, intransmisibles, no reembolsables y en ellas habrá de figurar la entidad emisora.

La empresa que entrega las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación (número de documento y cuantía anual) de las entregadas a cada trabajador.

2.3.1. Reglas de valoración

Con carácter general, las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal de mercado (artículo 43), existiendo unas normas especiales de valoración para determinadas retribuciones del trabajo en especie. Al importe de la valoración de la retribución en especie del trabajador se le adicionará el ingreso a cuenta que corresponda realizar al pagador, con independencia de que dicho ingreso haya sido realizado. La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie. Las reglas de valoración de los rendimientos en especie no han sufrido modificación con la nueva reforma fiscal, aunque fueron modificadas en enero de 2013. En dicha reforma se introdujo un nuevo método de valoración de la retribución en especie por utilización de vivienda. Se pasa a distinguir dos supuestos:

Si la vivienda es propiedad del pagador el inmueble se valorará por el 10% del valor catastral (si está revisado) y el 5% (si no está revisado), sin que la valoración resultante pudiera exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Si la vivienda no es propiedad del pagador la retribución en especie se valorará por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo señalado en el apartado anterior. Esta nueva medida modificó al alza la valoración fiscal de la retribución en especie a imputar a los empleados.

Las reglas de valoración actuales de los rendimientos en especie son las que siguen a continuación:

1. Para la valoración de la vivienda se siguen las reglas enumeradas en los dos puntos anteriores.

2. Valoración de vehículos automóviles:

En el supuesto de entrega al trabajador, la retribución se valorará en el coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, etc.)

En el supuesto de utilización del vehículo, el valor será el 20% anual del coste indicado en el apartado anterior. En el caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicara sobre el valor de mercado si fuese nuevo.

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En el caso de utilización mixta, para fines de la empresa y para fines particulares

del empleado, solo procederá imputar al contribuyente, como retribución en especie, el porcentaje afectado a fines particulares.

En el supuesto de utilización y posterior entrega, la valoración de esta última se

efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. A estos efectos, la valoración del uso deberá estimarse en el 20% anual, con independencia de que la utilización del automóvil para fines particulares haya sido parcial.

Cuando se traten de vehículos considerados eficientes energéticamente, según las

normas reglamentariamente establecidas, la valoración del uso se podrá reducir en un 30% del valor anterior (20% anual), “…la reducción en la valoración hasta en un 30 por ciento de la retribución en especie consistente en la utilización o entrega de vehículos automóviles cuando éstos sean considerados eficiente energéticamente…”3.

Desde mi punto de vista esta reducción será beneficiosa para los contribuyentes que se beneficien de estos rendimientos en especie, ya que el sumatorio de los rendimientos íntegros del contribuyente serán inferiores, la tributación será menor. No obstante esta reducción sólo resulta aplicable para el supuesto de cesión de uso, y en ningún caso para los supuestos de entrega.

3. Valoración de dietas y asignaciones para gastos de viaje:

Los importes que recibe el empleado o trabajador, para compensar los gastos que se producen por motivos laborales, están exentos de tributación en las cuantías y condiciones reglamentarias establecidas. Si no se cumplen los requisitos reglamentarios o exceden de las cuantías máximas, tributan como rendimientos del trabajo. En el caso de los gastos de locomoción, no están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, siempre que estén dentro de los siguientes límites:

Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte públicos, el importe exceptuado de gravamen será la totalidad del gasto, siempre que el gasto esté justificado con factura o gasto equivalente (billete de tren, avión, etc.)

En otro caso (transporte privado) y siempre que se justifique el desplazamiento, se exceptúa de gravamen lo correspondiente a 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

En el caso de los gastos de manutención estarán exentos cuando son devengados en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Deben acreditarse los días de viaje, así como su motivo. El desplazamiento y permanencia no deberá superar un período continuado de 9 meses. Los gastos exentos de tributación si no se pernocta en municipio distinto es de 26,67 € (si es en territorio español), 48,08 € (si es en territorio extranjero), si se pernocta en municipio distinto el gasto exento de manutención será de 53,34 € (si es en territorio español), y 91,35 € (si es en territorio extranjero), y por los gastos de estancia los importes justificados.

3Doctrina/Política y técnica legislativa en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuestos

4/2015. Gaspar de la Peña Velasco. Página 17.

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2.3.2. Exenciones antes y tras la reforma

Con respecto a los rendimientos del trabajo en especie han sufrido algunas modificaciones técnicas, antes de la reforma había algunos rendimientos que no se consideraban rendimientos en especie y tras la reforma se consideran rendimientos en especie exentos de tributación, a efectos prácticos es lo mismo porque no se tienen en cuenta para calcular el importe de los rendimientos del trabajo, pero a efectos conceptuales si es importante distinguir entre rendimiento en especie y rendimientos en especie exentos de tributación.

2.4. CÁLCULO DEL RENDIMIENTO NETO

2.4.1. Tratamiento antes de la Reforma

A nivel general podemos decir que el rendimiento neto es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. El cálculo del rendimiento neto gravable se realiza según el siguiente esquema:

(+) Rendimiento íntegro

(–) (Reducciones especiales)

(–) (Gastos deducibles)

(=) Rendimiento neto

(–) (Reducciones generales)

(=) Rendimiento neto reducido

El concepto de rendimiento íntegro incluye tanto los rendimientos dinerarios como los rendimientos en especie, los cuáles han sido tratados en apartados anteriores. A continuación se muestra tabla esquemática:

(+) Rendimientos del trabajo dinerarios (art. 17), tener en cuenta exenciones (art. 7)

(+) Rendimientos del trabajo en especie (art. 42) valorados conforme reglas art. 43

( = ) Rendimientos del trabajo íntegros

A continuación, al rendimiento íntegro se le aplican una serie de reducciones especiales y unos gastos deducibles, enumeradas en los artículos 18 y 19 respectivamente.

(+) Rendimientos del trabajo íntegros

( - ) Reducciones especiales (art. 18)

( - ) Gastos deducibles (art. 19)

( = ) Rendimientos del trabajo netos

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Para hallar el rendimiento neto reducido hay que aplicar las reducciones generales enumeradas en el artículo 20.

(+) Rendimientos del trabajo netos

( - ) Reducciones generales (art. 20)

( = ) Rendimientos del trabajo netos reducidos

El esquema de determinación de los rendimientos del trabajo neto es el mismo antes y tras la reforma, pero sí que se han modificado algunas cuestiones. A continuación pasamos a ver cómo se determinaba antes de la Reforma Fiscal. Reducciones especiales. En el artículo 18 se enuncia que “los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad” a menos que se den algunos de las siguientes situaciones, en las que se podrá reducir el importe de los rendimientos íntegros en un porcentaje. Las reducciones especiales que se enumeran en este artículo son las siguientes:

- El 40% en aquellos rendimientos del trabajo que se hayan obtenido en un período de tiempo superior a dos años (se identifican como rendimientos obtenidos notoriamente irregular en el tiempo), y además ponen un límite a estos ingresos, que no pueden ser superior a 300.000€.El listado de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputan en un único período impositivo se encuentra en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, la cuantía sobre la que se aplica esta reducción no podrá superar para el caso de rendimientos del trabajo los siguientes límites:

o Si el rendimiento del trabajo se deriva de una extinción de relación laboral y la cantidad se encuentra entre 700.000 y 1.000.000 €, entonces la cantidad sobre la que se aplica el 40% es la que resulte de minorar 300.000 € la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 € (es decir sería ( la cantidad que resulte de esta diferencia: cuantía del rendimiento – 700.000 €, se minorará de 300.000 €, → (300.000 –

(cuantía del rendimiento – 700.000 €).

o Si el rendimiento del trabajo se deriva de una extinción de relación laboral y la cantidad es igual o superior a 1.000.000 €, entonces no se hará reducción.

- El 40% cuando se trate de aquellas prestaciones derivadas de los sistemas de

seguridad social como pensiones de seguridad social, clases pasivas, Mutualidades, Planes de Pensiones y las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares, siempre que estas cantidades se perciba en forma de capital y haya transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Gastos Deducibles. Se trata de una serie de gastos que ha tenido el contribuyente y que el Estado considera que se pueden deducir, es decir, que no deben formar parte de los rendimientos del trabajo. Estos gastos deducibles son los siguientes:

- Las cotizaciones a la Seguridad Social (o a Mutualidades generales obligatorias de funcionarios) y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o instituciones similares.

- Las cuotas satisfechas a sindicatos.

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- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales siempre que tengan carácter obligatorio, se corresponda a los fines esenciales de las instituciones y solo se podrá deducir como máximo 500 € anuales.

- Los gastos en defensa jurídica relacionados con el trabajo, con un máximo de 300 € anuales.

Reducciones Generales. Se trata de unas reducciones a la que tienen derecho todos los contribuyentes por el hecho de obtener rendimientos del trabajo, estas reducciones son las siguientes:

IMPORTE DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO IMPORTE DE LA REDUCCIÓN

RENDIMIENTO ≤ 9.180 € 4.080 €

9.180,01 € < RENDIMIENTO < 13.260 4.080 € - ((RTO. TRABAJO – 9.180 €) x 0,35))

RENDIMIENTO ≥ 13.260 € o

2.652 €

RENTAS DISTINTAS DEL TRABAJO< 6.500 €

El importe de estas reducciones se incrementará en un 100% cuando:

- Cuando se trate de personas mayores de 65 años que prolonguen su actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

- Cuando se trate de desempleados que estén inscritos en la oficina de empleo y

acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su vivienda habitual a un nuevo domicilio.

Para las personas discapacitadas que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto en 3.264 €. Esta reducción será de 7.242 € cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía superior o igual al 65%. El importe resultante de practicar dichas reducciones no podrá ser negativo. 2.4.2. Tratamiento tras la Reforma

Se han llevado a cabo varios cambios en cuanto a las reducciones especiales contempladas en al artículo 18 referentes a la tributación de los rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años y aquellos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, “…a este respecto ha de señalarse que esta medida solo puede explicarse en términos puramente recaudatorios…”.4. Desde mi punto de vista esto provocará una menor reducción en la base, ya que se trata de rendimientos obtenidos en varios años y que se imputan a un único ejercicio económico.

1. Se reduce el porcentaje de reducción del 40% al 30%.

4Doctrina/Política y técnica legislativa en la Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuestos

4/2015. Gaspar de la Peña Velasco. Página 20.

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2. Sólo se aplicará la reducción si la totalidad del rendimiento (generado en más de dos años u obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo) se imputa en un único período impositivo, salvo que se trate de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral.

3. Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan, es decir, cuando el resultado de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos años.

4. La reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en que resulte exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado este tipo de reducción.

5. Los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o

especial, no se tendrán en cuenta a los efectos anteriores.

Con respecto a los Gastos Deducibles enumerados en el artículo 19, se incluye como nuevo gasto deducible la cantidad de 2.000 € anuales para todos los trabajadores.

Además de la deducción de los 2.000 € anteriores se establece una deducción adicional de otros 2.000 € para aquellos contribuyentes que estén desempleados e inscritos en la oficina de empleo y acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su vivienda habitual a un nuevo municipio, esta deducción se podrá aplicar en el ejercicio que se produzca el cambio de residencia y el siguiente. Cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, el importe que se puede aplicar como gasto deducible se incrementará en 3.500 € anuales. Este incremento será de 7.750 € cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía superior o igual al 65%. En cuanto a las reducciones Generales, mostramos la misma tabla pero con los nuevos importes tras la reforma fiscal:

IMPORTE DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO IMPORTE DE LA REDUCCIÓN

RENDIMIENTO ≤ 11.250 € 3.700 €

11.250 € < RENDIMIENTO < 14.450 3.700 € - ((RTO. TRABAJO -11.250 ) x1,15625))

Bajo mi punto de vista esta reducción beneficiará a las personas que tengan rentas muy bajas, pero perjudicará a otros muchos contribuyentes que también tienen una renta baja y que antes podían verse beneficiados por esta reducción y ahora la perderán, puesto que el límite máximo de rendimientos del trabajo para poderse aplicar esta reducción es de 14.450 €.

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A continuación algunos ejemplos para analizar las ventajas y desventajas del cálculo de los rendimientos del trabajo tras la nueva reforma fiscal: Ejemplo 1. Supongamos 3 contribuyentes:

- Contribuyente 1 con rendimientos íntegros de 9.000 € (Retención a la Seguridad Social 578,13 €)

- Contribuyente 2 con rendimientos íntegros de 12.000 € (Retención a la Seguridad Social 762 €)

- Contribuyente 3 con rendimientos íntegros de 20.000 € (Retención a la Seguridad Social 1.270 €)

CONTRIBUYENTE 1 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 9.000,00 9.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 9.000,00 9.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 578,13 - 2.578,13

= Rendimientos del Trabajo Netos 8.421,87 6.421,87

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 4.080,00 - 3.700,00

= Rendimiento Neto Reducido 4.341,87 2.721,87

- Antes de la Reforma:

Gastos deducibles por Seguridad Social: 578,13€

Reducciones Generales: 4.080€ según tablas porque los rendimientos del trabajo son inferiores a 9.180 €.

- Tras la Reforma:

Gastos Deducibles: seguridad social por 578,13€ más los 2.000 € adicionales por obtener rendimientos del trabajo.

Reducciones Generales: 3.700 € por obtención de rendimientos del trabajo según tabla anterior, inferiores a 9.180 €.

Conclusión: este contribuyente tras la reforma sumará a sus gastos deducibles 2.000 € adicionales por el hecho de obtener rendimientos del trabajo, por lo tanto el rendimiento neto reducido es inferior, lo que significa que saldrá beneficiado.

CONTRIBUYENTE 2 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 12.000,00 12.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 12.000,00 12.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 762,00 - 2.762,00

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TFG-FICO. El Tratamiento de los Rendimientos del Trabajo tras la Reforma del Impuesto de la Renta de las Personas

Físicas

-23-

= Rendimientos del Trabajo Netos 11.238,00 9.238,00

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 3.093,00 - 2.832,81

= Rendimiento Neto Reducido 8.145,00 6.405,19

- Antes de la Reforma:

Gastos deducibles por Seguridad Social: 762,00€

Reducciones Generales: (4.080- ((12.000 – 9.180) x 0,35))= 3.093,00€

- Tras la Reforma:

Gastos deducibles: 762€ + 2.000€ adicionales=2.762€

Reducciones Generales: (3.700 – ((12.000 – 11.250) x 1,15625)= 2.832,81€.

Conclusión: el contribuyente 2, al igual que el primero, aumenta sus gastos deducibles tras la reforma y disminuye las reducciones generales, pero aun así sale beneficiado tras la reforma.

CONTRIBUYENTE 3 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 20.000,00 20.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 20.000,00 20.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 1.270,00 - 3.270,00

= Rendimientos del Trabajo Netos 18.730,00 16.730,00

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 2.652,00 -

= Rendimiento Neto Reducido 16.078,00 16.730,00

Conclusión: con el contribuyente tres ya observamos que sale perjudicado tras la reforma, ya que aumenta sus gastos deducibles, pero las reducciones generales son cero, debido a que con la nueva reforma no hay reducciones generales para aquellas personas que tengan unos rendimientos superiores a 14.450 €. Antes de la reforma, si los contribuyentes anteriores eran desempleados que aceptasen un trabajo que exigiera el traslado de su vivienda habitual o trabajadores mayores de 65 años que prolongaran su actividad laboral, entonces las reducciones generales vistas anteriormente se incrementaban en un 100%, pero tras la reforma sólo los desempleados que acepten un trabajo que exija el traslado de su vivienda habitual tendrán 2.000 € de gastos adicionales, pero no incrementan la reducción.

CONTRIBUYENTE 1 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 9.000,00 9.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 9.000,00 9.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

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-24-

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 578,13 - 2.578,13

= Rendimientos del Trabajo Netos 8.421,87 6.421,87

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 8.160,00 - 3.700,00

= Rendimiento Neto Reducido 261,87 2.721,87

- Antes de la Reforma:

Gastos deducibles por Seguridad Social: 578,13€

Reducciones Generales: 4.080€ x 2= 8.160€ según tablas porque los rendimientos del trabajo son inferiores a 9.180 €.

- Tras la Reforma:

Gastos Deducibles: seguridad social por 578,13€ más los 2.000 € adicionales por obtener rendimientos del trabajo.

Reducciones Generales: 3.700 € por obtención de rendimientos del trabajo según tabla anterior, inferiores a 9.180 €.

CONTRIBUYENTE 2 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 12.000,00 12.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 12.000,00 12.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 762,00 - 2.762,00

= Rendimientos del Trabajo Netos 11.238,00 9.238,00

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 6.186,00 - 5.665,62

= Rendimiento Neto Reducido 5.052,00 3.572,38

- Antes de la Reforma:

Gastos deducibles por Seguridad Social: 762,00€

Reducciones Generales: (4.080- ((12.000 – 9.180) x 0,35))= 3.093,00€ x 2= 6.186,00€.

- Tras la Reforma:

Gastos deducibles: 762€ + 2.000€ adicionales=2.762€

Reducciones Generales: (3.700 – ((12.000 – 11.250) x 1,15625)= 2.832,81€ x 2= 5.665,62€.

CONTRIBUYENTE 3 ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 20.000,00 20.000,00

(+) Rendimientos en especie - -

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 20.000,00 20.000,00

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(-) Reducciones especiales (art. 18) - -

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 1.270,00 - 3.270,00

= Rendimientos del Trabajo Netos 18.730,00 16.730,00

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 5.304,00 -

= Rendimiento Neto Reducido 13.426,00 16.730,00

Conclusión: como observamos se vuelve a dar el mismo caso, el contribuyente 3 sale perjudicado. Ejemplo 2 Un contribuyente ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja a otra ciudad, y ha percibido 12.000 € de indemnización, más 1.800 € para cubrir los gastos de traslado de su familia. El sueldo bruto es de 36.000 €, correspondiéndole una retención de 7.200 €. Los gastos imputables al año han sido:

- 1.200 € de Seguridad Social. - 420 € aportados al sindicato. - 720 € de cotización al colegio profesional - 6.000 € por aportación de la empresa a plan de pensiones

Para saber si este contribuyente saldrá beneficiado o perjudicado tras la reforma vamos a calcular el rendimiento neto según con las condiciones anteriores y tras la reforma.

CÁLCULO ANTES DE LA

REFORMA TRAS LA

REFORMA

(+) Rendimientos Íntegros del trabajo (art. 17) 48.000,00 48.000,00

(+) Rendimientos en especie 6.000,00 6.000,00

= Rendimientos del Trabajo Íntegros 54.000,00 54.000,00

(-) Reducciones especiales (art. 18) - 4.800,00 - 3.600,00

(-) Gastos Deducibles (art. 19) - 2.120,00 - 4.120,00

= Rendimientos del Trabajo Netos 47.080,00 46.280,00

(-) Reducciones Generales (art. 20) - 2.652,00 -

= Rendimiento Neto Reducido 44.428,00 46.280,00

Rendimientos íntegros: - Dinerarios: 36.000 + 12.000 - En especie: 6.000 (plan de pensiones)

Reducciones especiales: 12.000 x (40% antes de la reforma y del 30% tras la reforma)

Gastos deducibles: - Seguridad Social - Sindicato - Colegio Profesional (máximo 500 € anuales) - Tras la reforma hay 2.000 € más adicionales de deducción para toda persona

que obtenga rendimientos del trabajo. - Cuando se trate de trabajadores desempleados que acepten un trabajo que

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exija el traslado de su vivienda habitual se puede aplicar una deducción adicional de 2.000 €. Esta cantidad se puede incrementar en 3.500 € cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo, y en 7.750 € cuando obtengan rendimientos del trabajo y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o acrediten necesitar ayuda de terceras personas.

En un principio antes de realizar los cálculos pensaba que el trabajador saldría beneficiado tras la reforma porque se ha incluido un gasto deducible adicional para todas aquellas personas que obtengan rendimientos del trabajo de 2.000 €, pero sin embargo, como podemos observar en el ejemplo, la reducción del 40% al 30% en las reducciones especiales es bastante significativa, y además en las reducciones especiales el límite máximo de rendimientos para obtener la reducción es de 14,450 €, por lo que aquellas personas que superen esta cantidad no se verán beneficiadas por la misma.

“En términos netos globales los perceptores de rendimientos del trabajo de escasa cuantía pasan de aplicar unas minoraciones de 4.080 a otras de 5.700 euros, mientras que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.450 euros se ven perjudicados…de modo que, en principio no cabe afirmar que esta medida suponga una reducción de la carga fiscal para todos los perceptores de los rendimientos del trabajo”.5 Podemos decir que estamos totalmente de acuerdo con la opinión de Gaspar de la Peña Velasco, ya que como podemos comprobar con los ejemplos podemos afirmar que las personas con rentas bajas se verán beneficiadas por la reforma fiscal, mientras aquellas personas que obtengan unas rentas más altas se verán perjudicadas con la misma.

5Impuestos 4/2015. Doctrina/Política y técnica legislativa en la Reforma del Impuesto sobre la Renta. Gaspar de la

Peña Velasco. Página 19.

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3. CAPÍTULO 3. TRAMOS Y TIPO DE GRAVÁMEN

Una vez obtenido el Rendimiento Neto Reducido tenemos que hallar la Base Imponible del IRPF, que es el resultado de sumar todos los rendimientos obtenidos por el contribuyente durante el período impositivo. La Base Imponible del IRPF tiene dos partes diferenciadas: la base imponible general y la base imponible del ahorro.

A continuación un pequeño esquema de la composición de cada una de las bases imponibles:

Base Imponible General Base Imponible del Ahorro

- Rendimientos del Trabajo - Rendimientos del Capital Inmobiliario - Rendimientos de Actividades Económicas - Rendimientos de Capital Mobiliario - Imputaciones de Renta - Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no incluidas en la B.I. del Ahorro.

- Rendimientos del capital no incluidos en la B.I. General, compensándose los positivos como los negativos exclusivamente entre sí. - Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

La composición de la Base Imponible General y del Ahorro ha sufrido una modificación tras la reforma. Antes de la misma la B.I. del Ahorro estaba formada por las ganancias y pérdidas patrimoniales que surgieran por la transmisión o mejoras en los elementos patrimoniales con más de un año de antelación a la fecha de transmisión. Sin embargo tras la reforma no se tiene en cuenta el límite temporal anteriormente mencionado, sino que la B.I. del Ahorro estará formada por todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales, es decir, desaparece la distinción entre pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas a corto y largo plazo, pasando a integrarse en la Base Imponible del Ahorro la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de que los mismos tuvieran o no más de un año de antigüedad. Con respecto a las reglas de compensación entre las dos partes ha habido una pequeña modificación, en el artículo 48 de la LIRPF, pues se produce un incremento del 10% al 25% (en 2018) del límite de compensación del saldo negativo que resulte de compensar entre si las ganancias y pérdidas de la parte general de la base imponible con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas (según la Disposición Adicional 12ª de la LIRPF en 2015 será del 10%, en 2016 del 15%, y en 2017 del 20%, alcanzándose en 2018 el 25%). En el artículo 49, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. La misma compensación y con el mismo límite del 25% se permite en el caso inverso, es decir, si como resultado de integrar y compensar entre si las ganancias y pérdidas patrimoniales se arrojase un saldo negativo, este se podrá compensar con el saldo positivo derivado de la integración y compensación de los rendimientos del capital inmobiliario. En el caso en el que tras dichas compensaciones resultase un saldo negativo, el mismo se podrá compensar con el saldo positivo en los cuatro ejercicios siguientes.

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Una vez calculada la base imponible general y de ahorro del impuesto, el siguiente paso es hallar la base liquidable general y del ahorro. La base liquidable general es el resultado de aplicar sobre la parte general de la base imponible una serie de reducciones que la LIRPF prevé, sin que la misma pueda resultar negativa por estas disminuciones. Estas reducciones son las siguientes:

- Reducción por aportaciones a planes de pensiones y contribuciones a sistemas de previsión social.

- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

- Reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.

- Reducción por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales, esta reducción se practicaba antes de la reforma, tras la reforma desaparece. Con respecto a la reducción por aportaciones a partidos políticos. Antes de la reforma las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 € anuales, sin embargo tras la reforma desaparece, ya que se elimina el artículo 61 bis por completo, y se sustituye por una deducción en la cuota líquida estatal del 20% de dicho importe, según se establece en el artículo 68.3.c, que se incluye como deducciones por donativos y otras aportaciones.

A continuación hay que calcular la Cuota Íntegra, pero antes explico brevemente en qué consiste el Mínimo Personal y Familiar, que es la parte de la base liquidable que por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no tienen que tributar por IRPF (art. 56). El mínimo personal y familiar se compone de cuatro mínimos: mínimo por contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.

1. El Mínimo Personal

Antes de la reforma este mínimo es con carácter general de 5.151 € anuales, cuando el contribuyente tiene una edad superior a 65 años el mínimo se incrementaba en 918 euros anuales, y cuando el contribuyente era mayor de 75 años, el mínimo se aumentaba en 1.122 € anuales.

Tras la reforma fiscal estas cantidades han cambiado pasando a ser el mínimo con carácter general de 5.550 € anuales, que se incrementará en 1.150 € anuales adicionales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, y en 1.400 € anuales adicionales, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años.

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Mínimo Personal

Antes de la Reforma Tras la Reforma

- General: 5.151 € - Si contribuyente > 65 años: 5.151€ + 918 € anuales - Si contribuyente > 75 años: 5.151€ + 1.122€ anuales

- General: 5.550 € - Si contribuyente > 65 años: 5.151€ + 1.150 € anuales - Si contribuyente > 75 años: 5.151€ + 1.400€ anuales

2. Mínimo por descendientes

Este mínimo se aplicará por cada uno de los descendientes menores de 25 años o con discapacidad (sin límite de edad), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas. A continuación un cuadro resumen:

Mínimo por descendientes

Antes de la Reforma Tras la Reforma

- 1.836 € anuales por el primero - 2.040 € anuales por el segundo - 3.672 € anuales por el tercero - 4.182 € anuales por el cuarto y siguientes

- 2.400 € anuales por el primero - 2.700 € anuales por el segundo - 4.000 € anuales por el tercero - 4.500 € anuales por el cuarto y siguientes

Cuando el descendiente sea menor de 3 años el mínimo se aumentará en 2.300 € anuales, este importe era antes de la reforma, y tras la reforma el importe por este concepto aumenta a 2.800 €.

3. Mínimo por ascendientes y discapacidad

Mínimo por ascendientes

Antes de la Reforma Tras la Reforma

- 918 € por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, mayores de 8.000 €. - 1.122 € por cada uno de ellos mayores de 75 años

- 1.150€ € por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, mayores de 8.000 €. - 1.400 € por cada uno de ellos mayores de 75 años

Antes de la reforma este mínimo es de 918 € anuales, por cada uno de los ascendientes mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente, y no tenga rentas anuales, excluidas la exentas, superiores a 8.000 €. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122 € anuales.

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Tras la reforma estas cantidades cambian siendo el importe del mínimo con carácter general de 1.150 € anuales, y cuando la edad del ascendiente sea mayor de 75 años el importe aumenta en 1.400 € anuales. El mínimo por discapacidad de ascendiente o descendientes cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas por gastos de asistencia pasan de 2.316 € a 3.000 €. Y cuando el grado de minusvalía sea superior al 65% el importe del mínimo pasa de ser 7.038 € a 9.000 €. Este importe se aumentará en concepto de gasto de asistencia en 2.316 € anuales por cada descendientes o ascendiente antes de la reforma, a 3.000 € tras la reforma.

Mínimo por discapacidad

Antes de la Reforma Tras la Reforma

- General por discapacidad: 2.316 € - Si contribuyente es discapacitado y acredita grado de minusvalía ≥ 65%:

7.038€ - Estos importes se incrementarán en 2.316€ si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

- General por discapacidad: 3.000 € - Si contribuyente es discapacitado y acredita grado de minusvalía ≥ 65%:

9.000€ - Estos importes se incrementarán en 3.000€ si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

Tras la breve explicación anterior pasamos a continuación con el cálculo de la Cuota Íntegra. La ley diferencia dos cuotas íntegras distintas, la estatal y la autonómica debido a la cesión parcial del impuesto a las Comunidades Autónomas). Por ello tenemos que distinguir también dos escalas de gravamen del impuesto, la general y la autonómica. Cada Comunidad Autónoma tiene su propia escala, por ello el impuesto a pagar por el contribuyente es mayor del que mostramos en nuestro TFG.

ESCALA GENERAL

ANTES DE LA REFORMA

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0 0 17.707,20 12

17.707,20 2.124,86 15.300,00 14

33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5

175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

A esta escala hay que sumarle el gravamen de la escala contenida en la disposición adicional 35 en los períodos 2012, 2013 y 2014 que se estableció para la reducción del déficit público, lo que supone un incremento del gravamen para los contribuyentes.

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Hasta ahora, el IRPF estaba compuesto por 7 tramos o niveles de tributación, como podemos comprobar en la escala anterior, pero tras la reforma se dividirá en 5 tramos. Además de reducir el número de tramos, también se va a reducir el tipo de gravamen. La disminución de los tipos de gravamen se llevará a cabo en dos pasos, de forma escalonada durante los ejercicios 2015 y 2016, a continuación se muestran las tablas.

ESCALA GENERAL

TRAS LA REFORMA PARA RENTAS DE 2015

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0 0 12.450,00 10

12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,5

20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,5

35.200,00 4.352,75 26.000,00 19,5

60.000,00 9.422,75 En adelante 23,5

ESCALA GENERAL

TRAS LA REFORMA PARA RENTAS DE 2016

BASE LIQUIDABLE HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0 0 12.450,00 9,5

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12

20.200,00 2.112,75 15.000,00 15

35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,5

60.000,00 8.950,75 En adelante 22,5

A simple vista observamos que tras la reforma, tanto el número de tramos como los tipos aplicables en cada tramo disminuyen. Esto a priori parece beneficioso. Para obtener la cuota íntegra estatal, en primer lugar a la base liquidable general (antes de descontar el mínimo personal y familiar) le aplicamos esta escala y, paralelamente le aplicamos esta misma escala a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, y una vez obtenidos estos dos importes se restan. Para obtener la cuota íntegra del ahorro realizamos la misma operación detallada anteriormente pero con las escalas correspondientes, que igual que en la parte estatal la reducción de los impuestos se llevará a cabo en dos años consecutivos, 2015 y 2016, y cuyas escalas se detallan a continuación:

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ESCALADEL AHORRO

ANTES DE LA REFORMA

PARTE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE

PORCENTAJE

Hasta 6.000 € 9,5

Desde 6.000,01 € en adelante

10,5

Al igual que con la cuota íntegra general, para calcular la cuota íntegra del ahorro también se aplica una escala de gravamen temporal durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014, con objeto de reducir el déficit público, por lo tanto el gravamen aumenta en estos años para los contribuyentes.

ESCALADEL AHORRO

TRAS LA REFORMA PARA RENTAS EN 2015

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0 0 6.000,00 10

6.000,00 570,00 44.000,00 11

50.000,00 5.190,00 En adelante 12

ESCALA DEL AHORRO

TRAS LA REFORMA PARA RENTAS EN 2016

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

HASTA EUROS

CUOTA ÍNTEGRA EUROS

RESTO BASE LIQUIDABLE

HASTA EUROS

TIPO APLICABLE PORCENTAJE

0 0 6.000,00 9,5

6.000,00 570,00 44.000,00 10,5

50.000,00 5.190,00 En adelante 11,5

Si hubiera un remanente del mínimo personal y familiar que no se hubiera podido aplicar para el cálculo de la cuota íntegra general, se descontará de la base liquidable del ahorro antes de aplicar el tipo progresivo de gravamen. Una vez obtenida la cuota íntegra, si le aplicamos una serie de deducciones establecidas legalmente, obtenemos la Cuota Líquida. Al igual que con la cuota íntegra, en la cuota líquida nos encontramos con una cuota líquida del estado y una cuota líquida autonómica, que la establece la comunidad autónoma en la que resida el individuo, por eso variará en función del lugar de residencia del contribuyente.

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De las deducciones referidas en el párrafo anterior, la única relacionada con los rendimientos del trabajo son las deducciones que se pueden realizar por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla, que permanece igual tras la reforma. Una vez obtenida la Cuota Líquida, el siguiente paso es obtener la Cuota Diferencial, la cual se calcula aplicando a la cuota líquida total (suma de parte estatal y autonómica) una serie de deducciones que se muestran en el siguiente esquema:

De estas deducciones mencionar que las deducciones por doble imposición se mantienen tras la reforma, sin embargo desaparece la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, esto supondrá un incremento de la cuota diferencial para aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 € (que era el máximo para poder beneficiarse esta deducción). Todos los cálculos realizados con la parte general de impuesto se realizan también para la parte autonómica. El último paso es obtener el Resultado de la Liquidación, para ello a la cuota diferencial se le aplica la deducción por maternidad, que no cambia con la reforma fiscal, pero se incluye como nuevo artículo el 81.bis, unas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. El contenido de estas deducciones se les puede aplicar a los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, a las personas desempleadas que estén cobrando prestación contributiva o asistencial y a los pensionistas, y podrán minorar la cuota diferencial del impuesto por las siguientes cantidades:

- Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, hasta 1.200 € anuales.

- Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 €anuales.

- Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, hasta 1.200 € anuales. Si la familia numerosa es de categoría especial esta deducción se incrementa en un 100%.

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Cuando se solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono a las deducciones de forma anticipada, no se minorará a la cuota diferencial del impuesto.

A continuación un esquema general:

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4. CONCLUSIONES La reforma aprobada sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

mantiene la estructura actual, aunque las modificaciones realizadas avanzan hacia una mayor simplicidad, transparencia y eficiencia.

En principio, la reforma aborda buena parte de las recomendaciones sugeridas por

la Comisión de Expertos y por los organismos internacionales. Gran parte de las medidas llevadas a cabo se han dirigido a incrementar la base

imponible del impuesto, para posteriormente compensarlo con una bajada de los tipos de gravamen, lo que se consiguen con estas medidas es favorecer las rentas más bajas. Como ejemplo podemos citar la disminución del 40% al 30% de la reducción por rendimientos irregulares, o los cambios en el cálculo de los rendimientos netos de trabajo como el nuevo gasto deducible de 2.000 € en concepto de “otros gastos”, aunque también es cierto que en la ley vigente en 2014 se establece una reducción de 2.652 € para las rentas superiores a 13.260 €, por lo que los contribuyentes que en el ejercicio 2015 tengan rentas superiores a 14.450 € se verán beneficiados por la reducción de los 2.000 €, pero a la vez se verán perjudicados por la eliminación de la reducción existente en 2014 de 2.652 €. Es decir, las rentas bajas se verán beneficiados por la reforma, pero las rentas más altas se verán perjudicadas.

Otro aspecto clave de la reforma del IRPF es la ampliación de los mínimos

personales y familiares, que concuerda con las medidas propuestas por la Comisión de Expertos. Se considera que una parte de la renta del individuo se destina a cubrir las necesidades básicas de alimentación, vestido, alojamiento, etc., el cual no debe ser sometido a gravamen, y esto nos lleva a la misma conclusión que en el apartado anterior, que los contribuyentes con rentas más bajas resultarán beneficiados, y los contribuyentes con rentas medias altas resultarán perjudicados en cuanto a que la rebaja final con los tipos no es tan grande como pueda parecer.

Otro cambio importante con la reforma es la reducción del número de tramos,

pasando de siete a cinco. Dicho cambio viene acompañado de un descenso en los tipos para todos los tramos de renta.

La bajada, no obstante, es desigual, ya que no cambia solo el tipo aplicable, sino

que también cambian los umbrales que definen cada tramo. Esto nos lleva a la misma conclusión de los epígrafes anteriores, el mayor descenso se produce en las rentas más bajas y muy altas, y para las rentas medias el tipo nominal se queda prácticamente igual.

Con respecto a las indemnizaciones por despido los contribuyentes tendrán que

pagar impuestos por la parte de la indemnización que exceda de los 180.000 €. Este importe además tendrá derecho a una reducción por rendimientos generados en más de 2 años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, que en lugar de ser del 40% como era hasta ahora, con la nueva reforma será del 30%, por lo que la reducción será un 10% inferior que en ejercicios anteriores, por tanto resulta perjudicado el contribuyente.

Desde mi punto de vista con las nuevas medidas que se van a llevar a cabo en la Reforma Fiscal en lo que a rendimientos del trabajo se refiere, saldrán beneficiadas las

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personas con rentas bajas y altas, pero la clase media trabajadora se verá perjudicada.

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5. BIBLIOGRAFÍA

Legislación: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de

modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (Modificación publicada el 05/07/2014)

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (B.O.E. núm. 107-1, de 6 de agosto de 2014)

Doctrina: De la Peña Velasco, Gaspar, Doctrina/Política y técnica legislativa en la Reforma del Impuesto

de las Personas Físicas, Impuestos, nº 4, páginas 17, 19, 20 y 24. Muleiro Parada, Luis Miguel (2015), Los Beneficios Fiscales y la Reforma Tributaria. Estudios y

Notas/ Crónica Tributaria nº 154, página 95 Otros documentos consultados: Manual de Fiscalidad Básica. Universidad a distancia de Madrid, http://www.fiscal-

impuestos.com/rendimientos-trabajo.html (Consultado: 06/02/15). Estadística de los declarantes del IRPF. Resumen del impuesto por género.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/irpf/2012/jrubikfe2195baa1ebffa2e6bef88917d04cdcc1f0b9e4.html

Resumen Presentación Reforma Fiscal. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/PRESENTACION%

20REFORMA%20FISCAL.pdf Sánchez, José Antonio, (2015): “La Reforma Fiscal en 10 claves”, http://www.fiscal-

impuestos.com/reforma-fiscal-IRPF.html Sérvulo, Jesús (2014): “El Gobierno recorta las deducciones fiscales para salvar el déficit

público”, Elpais.com, 23 de junio, http://economia.elpais.com/economia/2014/06/23/actualidad/1403519233_673949.html

Viñas, Jaume (2015): “El Gobierno limita la reducción por rendimientos del trabajo”,

CincoDias.com, 15 de abril, http://cincodias.com/cincodias/2014/06/23/economia/1403541030_510870.html